Planes de Emergencias y Contingencias

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El desarrollo de las actividades cotidianas de cualquier entidad, implica la interacción de sus colaboradores y/o partes interesadas con los diferentes procesos que de ella hacen parte y a su vez de la entidad como organización con su entorno, en esta interacción se deben establecer las vulnerabilidades y amenazas que siendo de origen natural o antrópico generan o se ciernen sobre las organizaciones. De igual manera, es necesario contemplar el riesgo de desastres como los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad". En una adecuada evaluación se debe considerar la naturaleza del riesgo, su facilidad de acceso o vía de contacto (posibilidad de exposición), las características del sector y/o población expuesta (receptor), la posibilidad de que ocurra y la magnitud de exposición y sus consecuencias, para de esta manera, definir medidas que permitan minimizar los impactos que se puedan generar. Dentro de este análisis se deben identificar los peligros asociados con los riesgos mencionados, entendiendo a estos peligros como el potencial de causar daño. Estas acciones se deben contemplar en el marco de un Plan de Emergencia y Contingencia que defina las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en sus distintas fases.

PEC en 2015 Durante el mes de enero y febrero se tramitaron 11 Planes de Emergencia y Contingencia (3 en enero y 8 en febrero) reportando el avance en la implementación de las entidades la cual se relacionada a continuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°. “La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad”.


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