DECRETO No._______________ DE (
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 38 en sus ordinales 2, 6 y 18, y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en armonía con el Artículo 14 de la ley 1523 de 2012 y en desarrollo del Acuerdo 546 De 2013 y CONSIDERANDO: Que la ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) como proceso social y en aras de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y el desarrollo sostenible de las personas. Que el Documento CONPES 3700 del Consejo Nacional de Política Económica y Social; adoptó la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, proponiendo una estructura con el fin de asignar responsabilidades a sectores económicos para enfrentar los efectos del cambio climático. Que en el marco de los principios constitucionales relativos a la protección de las personas, al principio de solidaridad y a las responsabilidades propias del Estado Social de Derecho, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, dictar los reglamentos, impartir órdenes, adoptar medidas y utilizar medios de policía "para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
derechos y libertades públicas" y, en especial, "dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia" (artículos 35 y 38 numerales 2, 6 y 18 del Decreto 1421 de 1993), en ejercicio de las funciones que le son propias de que tratan en forma principal los artículos 38 numerales 2 ,6, 18, 55, y 60 del Decreto Ley 1421 de 1993; Que el Decreto 364 de 2013 MEPOT tuvo como sustento “[U5] Integrar la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial, incorporando las determinaciones de la Ley 1523 de 2012”. Que, el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE en Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC, actualizó sus instancias, creó el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos (FONDIGER) y dictó otras disposiciones; Que, el artículo 34 del acuerdo 546 establece un período de transición hasta de doce (12) meses a partir su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER. Que es necesario, por consiguiente, desarrollar y reglamentar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, SDGR- CC sus instancias de orientación y coordinación; Que, es necesario desarrollar e implementar la transformación del FOPAE en Instituto Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) y reglamentar el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos creado por el Acuerdo 546 de 2013; Que, para estos efectos el FOPAE adelantó estudios, procesos de consulta y participación de las entidades del Sistema y comunidades, que sirvieron de base para la construcción del Acuerdo 546 de 2013 y del presente Decreto; Que, el Alcalde Mayor es el conductor del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos conforme a lo dispuesto por el artículo 14º de la ley 1523 de 2012 y en el artículo 5° del Acuerdo 546 de 2013; Que, la Ley 1523 en su artículo 14 establece que el Alcalde Mayor representa el sistema Nacional en el distrito y es el conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión de riesgos; Que, en el mismo sentido el Acuerdo 546 establece en su artículo 5º que la dirección del Sistema Distrital está en cabeza del alcalde Mayor de Bogotá y es el responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión de riesgos en el Distrito Capital;
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” Que, en consecuencia, el Alcalde Mayor es competente para reglamentar el Sistema Distrital para la Gestión de riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, sus instancias de orientación y coordinación y reglamentación del IDIGER;
DECRETA: PRIMERA PARTE: LINEAMIENTOS GENERALES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN BOGOTÁ Artículo 1º.-. Noción de riesgo. Riesgo es la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a un evento o acontecimiento de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados, que por sus características pueda incidir negativamente en la vida y bienes de la población o en general en la vida social, económica y ambiental. El riesgo está determinado por la interacción de dos factores: la amenaza y la vulnerabilidad, siendo condición para que se presenten pérdidas que los bienes y personas estén expuestos a la acción de la amenaza y presenten condiciones de fragilidad tales que puedan verse afectados. El desastre, la calamidad o la emergencia es la materialización del riesgo, en términos de daños y pérdidas reales producidas. Artículo 2º.- Lineamientos orientadores de la Gestión de Riesgos (GR) en Bogotá D.C. La Gestión de Riesgos se entiende como un proceso social orientado a la formulación de políticas, la adopción de decisiones de intervención y la ejecución de las mismas, cuyo fin último es la reducción y el control permanente del riesgo en la sociedad y el manejo adecuado de las situaciones producidas por su materialización, integrado y en consonancia con el logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles. La Gestión de Riesgos en Bogotá D.C. se adelantará de acuerdo a los 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
siguientes lineamientos generales que deben sustentar todos sus procesos y las actividades que los componen: 1. El propósito principal de la política de gestión de riesgos es reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de Bogotá. 2. La Gestión de Riesgos debe ser integral en el sentido de que tendrá en cuenta las dimensiones sociales, económicas, ambientales y político-institucionales del desarrollo sostenible y su armonización territorial tanto en lo urbano – rural como en lo regional. 3. La Gestión de Riesgos incluye como elemento esencial el reconocimiento del agua como bien común, a partir del cual se oriente el ordenamiento territorial y se garantice su sostenibilidad. 4. La Gestión de Riesgos busca crear condiciones para contribuir a la seguridad integral en los ámbitos urbanos, rurales y regionales, mediante un enfoque multisectorial que garantice la reducción de la vulnerabilidad física y funcional de sectores tales como movilidad, construcciones, redes, industria y aglomeraciones de público. 5. La Política de Gestión de Riesgos del Distrito Capital reconoce el derecho a la reducción de riesgos del que son titulares todas las personas residentes en el territorio del Distrito Capital y buscará el reconocimiento y garantía de los demás derechos individuales y colectivos especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente, conforme a la Constitución Política, de tal manera que se contribuye a superar las situaciones de desigualdad, dominación, discriminación y exclusión. 6. Los procesos que integran la Gestión de Riesgos son de responsabilidad compartida por el Estado, la administración de Bogotá D.C, el sector privado, las organizaciones sociales y comunitarias, y la ciudadanía en general, en armonía y con sujeción políticas nacionales y distritales de Gestión de Riesgos. 7. La Política de la Gestión de Riesgos busca garantizar una transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales que permita su apropiación por parte de la población. Artículo 3°.-: Noción de Cambio Climático. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático –CMNUCC-, define el Cambio Climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” De otra parte, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático- IPCC-, definió el Cambio Climático como la variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. Artículo 4º.- Lineamientos generales para la adaptación al Cambio Climático. La adaptación al cambio climático en Bogotá D.C. se adelantará de acuerdo a los siguientes lineamientos generales que deben sustentar todos sus procesos: Lineamientos para la adaptación basada en ecosistemas. Se identificarán e implementarán estrategias para el manejo, conservación y restauración de los ecosistemas asegurando que éstos continúen prestando los servicios que permiten a las personas adaptarse a los impactos del cambio climático. La adaptación basada en los ecosistemas tiene como meta aumentar la resistencia y reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas y las personas ante el cambio climático. Lineamientos frente al riesgo por desabastecimiento de agua. Para reducir el riesgo por el desabastecimiento de agua se debe asegurar a largo plazo la cantidad y calidad del suministro promoviendo el ahorro a través del consumo eficiente del agua. Lineamientos frente al riesgo por islas de calor. Para reducir los posibles riesgos por islas de calor influenciados por factores como el reemplazo de las coberturas vegetales por superficies endurecidas, y promover el refrescamiento urbano de la ciudad. Lineamientos para recuperar el proceso hidrológico natural del suelo urbano. Se deberán aplicar los siguientes lineamientos: a. Aumentar la capacidad de permeabilidad del suelo mediante el aumento de la cobertura vegetal en el espacio público construido, componentes del subsistema vial y demás áreas públicas y privadas. b. En las áreas no edificadas donde se implanten nuevos proyectos urbanos, deberá garantizarse que no se generen escorrentías superiores a las que existían antes del desarrollo. En aquellas áreas de 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
renovación urbana se deberá disminuir en al menos un 50% la generación de escorrentía superficial, implementando técnicas y/o tecnologías que permitan la amortiguación y retención del agua. c. Se promoverá la infiltración en el suelo siempre y cuando sus condiciones físicas lo permitan. d. El mejoramiento de la calidad del agua de escorrentía superficial vertida a los humedales mediante la utilización de tecnologías de filtración en el espacio público y las áreas privadas y públicas. e. Se deberá aumentar el área de la infraestructura urbana que permite la infiltración de las aguas lluvias en la ciudad, para evitar los procesos de inundación por encharcamiento. Lineamientos frente al riesgo por desabastecimiento energético. Para reducir el riesgo por desabastecimiento energético, a través de medidas de mayor ahorro y mayor eficiencia energética Lineamientos generales de adaptación en suelo rural. Los siguientes lineamientos constituyen determinantes de adaptación y reducción de la vulnerabilidad territorial rural, frente a los riesgos que se incrementan a partir del cambio climático: Restaurar y conservar los ecosistemas localizados en áreas de abastecimiento en coordinación con otros entes territoriales para prevenir la reducción de los caudales hídricos que abastecen los acueductos veredales. b. Promover y diversificar cultivos asociados a la seguridad y soberanía alimentaria, en coordinación con otros entes territoriales, a través de sistemas agro-ecológicos que disminuyan la vulnerabilidad de la población campesina. c. Desarrollar los programas de mejoramiento de vivienda y hábitat rural que contemplen el reforzamiento y adecuación de las viviendas ante fenómenos climáticos extremos y amenazas de origen hidrometereológico. d. Diseñar y gestionar incentivos que estimulen y subsidien la implementación y utilización de fuentes no convencionales, limpias o renovables de energía. e. Consolidar la conectividad, conservación y restauración de la estructura ecológica principal tanto en ámbitos de borde como en suelo rural a través de los instrumentos previstos en la política de sostenibilidad ambiental del componente rural. f. Formular e implementar el plan de gestión de riesgos para incendios forestales g. Implementar programas de sustitución masiva y erradicación de especies pirogénicas para la prevención de incendios forestales. a.
Artículo 5º.- Procesos Estratégicos de la Gestión de Riesgos. La gestión de riesgos está compuesta por los siguientes procesos: 1. El conocimiento del Riesgo: Se refiere a las actividades de conocimiento, información, identificación, evaluación y diagnóstico de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, indispensables para
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” la formulación de alternativas políticas y programáticas y la toma de decisiones, y para asegurar la participación de los distintos actores del sistema en la gestión de riesgos. 2. La reducción de riesgos: Hace relación a la adopción, desarrollo y ejecución de medidas y acciones de reducción de los riesgos identificados o para evitar la generación de los nuevos que puedan configurarse. 3. El manejo de situaciones de desastre, calamidad o emergencia: Es el proceso constituido por la acciones de preparación para la respuesta a situaciones de desastre calamidad o emergencia, por la ejecución de ellas, y por la preparación para la recuperación y el desarrollo de la misma, teniendo en cuenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo de la capacidad ciudadana para asumir comportamientos de autoprotección. Artículo 6 °. Procesos estratégicos de Cambio Climático. Los procesos de cambio climático son los siguientes: Mitigación al Cambio Climático: La mitigación son todos los cambios y reemplazos tecnológicos que reducen el insumo de recursos y las emisiones por unidad de producción. Aunque hay varias políticas sociales, económicas y tecnológicas que reducirían las emisiones, la mitigación, referida al cambio climático, es la aplicación de políticas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a potenciar los sumideros (Panel Intergubernamental del Cambio Climático – IPCC). 2. Adaptación al Cambio Climático: Son aquellas iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático. (Panel Intergubernamental del Cambio Climático – IPCC). 1.
Artículo 7°. Procesos Transversales para la Gestión de Riesgos y la adaptación al Cambio Climático. Para garantizar el desarrollo de los anteriores procesos estratégicos de la Gestión de Riesgos y la mitigación y adaptación al Cambio Climático, se establecen los siguientes procesos transversales: 1.
Producción de información y generación conocimiento técnico para la reducción y manejo 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
Institucionalización de la Gestión de Riesgos y la mitigación y adaptación al Cambio Climático en el Distrito capital 3. Participación y Organización Social y Comunitaria para la Gestión de Riesgos y la mitigación y adaptación al Cambio Climático. 4. Información y Comunicación para la Gestión de Riesgos y la mitigación y adaptación al Cambio Climático. 2.
Artículo 8°. Participación Social y Comunitaria en Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático. El Sistema y la Política Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático parte del reconocimiento de sujetos sociales y políticos con la autonomía y el poder de decidir sobres sus proyectos de futuro, individuales y colectivos. Por tanto deben asegurarse las condiciones para la participación incidente de la sociedad en el diálogo, deliberación y decisión en todos los momentos del proceso de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para la construcción de entornos sanos, dignos, sostenibles y seguros bajo una visión de eco-urbanismo. De igual forma se promoverán y reconocerán las formas autogestionarias frente a la gestión de riesgos. Las instituciones que hacen parte del Sistema y en especial el IDIGER deben: Promover la participación de las organizaciones sociales y comunitarias en los espacios locales y distritales de articulación y concertación. En especial en el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y CC y en los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y CC. 2. Reconocer, apoyar y promover las diversas formas de organización social y comunitaria alrededor de la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático, generando las condiciones para su articulación e integración que logren trascender la escala barrial y local. Se promoverá en todos los casos el desarrollo de capacidades autogestionarias y el respeto por sus formas de organización para el logro de comunidades más seguras y resilientes. 3. Promover la constitución y apoyar el desarrollo de la Red Social de Gestión de Riesgos como forma de integración y articulación de diferentes organizaciones, sectores sociales y organizaciones comunitarias, que permita compartir experiencias y avanzar en el desarrollo de los procesos de la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático desde una perspectiva social y comunitaria. 4. Promover el desarrollo de convenios solidarios como estrategia de vinculación de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y demás organizaciones civiles residentes en el respectivo territorio, en los procesos de gestión de riesgos. 1.
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
SEGUNDA PARTE DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO–, SDGR-CC Artículo 9 °.- Integrantes. Son integrantes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC 1. 2.
Todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C., y el sector de las localidades, las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá D.C como accionista, asociado o fundador;
Tendrán representación en el SDGR-CC, 1. 2. 3.
las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.
Artículo 10.- Sistemas asociados al SDGR-CC. Se entiende por Sistema Asociado el que está relacionado con actividades de GR y CC. El Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123, NUSE, regulado por el Decreto 451 de 2005 y los Acuerdos Nos 232 y 233 de 2006, 2. El Sistema Nacional de Bomberos, del cual hace parte la Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá–UAECOB, forma parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres1.
2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
y por lo tanto del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC (Ley 1575, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos”) 3. El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, hace parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres; por tanto se incorporan los integrantes de este subsistema en el SDGRCC. (Ley 1505 la cual crea el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta), 4. Sistema Ambiental del Distrito Capital. (Acuerdo 19 de 1996). Artículo 11º. – Instancias de dirección, orientación y coordinación del Sistema. Son las definidas en los artículos 5 y 6 del Acuerdo 546 de 2013: a) b) c) d)
Alcalde Mayor Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Artículo 12°. Consejo Distrital para la GR-CC. Corresponde a un Consejo Superior de la Administración Distrital, conforme con lo contemplado en el Artículo 6 del Acuerdo 546 de 2013 y hace parte de la Estructura General de la Administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos Artículo 13°. Integrantes. El Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático funcionará como máxima instancia de orientación, coordinación y consulta del SDGR-CC. Estará integrado por: a) El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá. b) Secretario (a) Distrital de Ambiente c) Secretario (a) Distrital de Gobierno d) Secretario (a) General e) Secretario (a) Distrital de Planeación f) Secretario (a) Distrital de Hacienda g) Secretario (a) Distrital de Movilidad h) Secretario (a) Distrital de Hábitat i) Secretario (a) Distrital de Educación j) Secretario (a) Distrital de Salud k) Secretario (a) Distrital de Integración Social l) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico m) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
n) o) p) q) r) s) t) u) v)
Secretario (a) Distrital de la Mujer Veeduría Distrital El Director del IDIGER Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAB Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR Director (a) de Defensa Civil, Seccional Bogotá Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos- UAECOB Director (a) de la Policía Metropolitana del Distrito Capital Un (a) alcalde (sa) local, en representación del sector de localidades
Parágrafo 1o. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la ley 1523 de 2012, hará parte como invitado permanente el Representante de la Cruz Roja Colombiana, seccional Bogotá Cundinamarca Parágrafo 2º. También participarán con derecho a voz y voto, cuando así lo decida el Alcalde Mayor en la respectiva convocatoria, según la naturaleza de los temas a tratar, los demás integrantes del SDGRCC. Parágrafo 3°. El Consejo se reunirá de manera ordinaria, por lo menos 4 veces al año y de forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor. Artículo 14°.- Funciones del Consejo Distrital para la GR-CC. Son funciones del Consejo Distrital para la GR-CC: Ejercer las funciones establecidas en la ley 1523 de 2012 para los Consejos Territoriales de GR. Decidir sobre la adopción de las políticas y estrategias para la GR-CC Aprobar los instrumentos para el desarrollo de los procesos estratégicos de la gestión de riesgos y cambio climático. d) Validar y/o aprobar el Balance Anual de los indicadores de Gestión de riesgos y Cambio climático como resultado de las actividades de seguimiento y evaluación del SDGR-CC y de los resultados de las políticas de GR-CC. a) b) c)
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e) f) g) h)
i) j) k) l) m) n)
Aprobar los lineamientos para la elaboración del presupuesto del FONDIGER y la distribución en las Subcuentas adoptadas. Aprobar la estrategia financiera del SDGR-CC. Emitir concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública, las modificaciones o adiciones a la misma, y la decisión de retorno a la normalidad. Emitir concepto previo favorable para situaciones de calamidad o desastre de la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos. Validar el Balance de la ejecución del Plan Distrital de Riesgos y de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio climático , Definir los lineamientos y reglamentación sobre la recepción, manejo y destinación de las donaciones. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el gobierno distrital dentro del marco de sus competencias institucionales. aprobar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de calamidad pública. Aprobar los planes para la recuperación posteriores a situaciones de desastre, calamidad o emergencia. Crear los comités, comisiones, temporales o permanentes para el análisis de temas específicos. Aprobar las líneas de acción de las agendas conjuntas con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastre y demás entidades territoriales y/o autoridades ambientales para desarrollar procesos de gestión de riesgos y cambio climático. Artículo 15°. Comisiones Técnicas Intersectoriales para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Las Comisiones Técnicas Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión de riesgos y cambio cuyas funciones están orientadas a garantizar el cumplimiento de los lineamientos y los procesos de gestión de riesgos, conocimiento, reducción y manejo y el cambio climático mitigación y adaptación. Artículo 16°. Creación de Comisiones Técnicas Intersectoriales del SDGR-CC. Se crean los siguientes Comisiones Técnicas Intersectoriales asesoras del consejo superior de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para garantizar igualmente la vinculación y participación de las entidades del SDGRCC y darle cumplimiento a la Ley 1523 de 2012:
1. a. b. c. d. e.
Comisión Técnica Intersectorial de Planeación, integrada por las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Ambiente, que la presidirá Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital de Planeación Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Secretaría General 12
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f. g.
Secretaría Distrital de Gobierno IDIGER, que realizará la secretaría técnica
2.
Comisión Técnica Intersectorial de Hábitat y Ambiente, integrada por las siguientes entidades: a. Secretaria Distrital de Hábitat, que la presidirá b. Secretaria Distrital de Ambiente c. Secretaria Distrital de Planeación d. Secretaría Distrital de Salud e. Secretaria Distrital de Desarrollo Económico f. Caja de Vivienda Popular g. Metrovivienda h. Jardín Botánico i. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá j. Empresa de Renovación Urbana k. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca l. IDIGER que realizará la secretaría técnica Parágrafo: La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, podrá ser invitada a esta Comisión.
3. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Comisión Técnica Intersectorial de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, integrada por las siguientes entidades: Secretaria Distrital de Movilidad , que la presidirá Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Transmilenio Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP Empresa de Energía de Bogotá- EEB Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB Aguas de Bogotá S.A. ESP IDIGER que realizará la secretaría técnica 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
Parágrafo: Gas Natural, Codensa, las empresas de telefonía celular, y demás empresas de servicios públicos, podrán ser invitadas a esta Comisión. 4. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Comisión Técnica Intersectorial de Gestión Social, Educativa y Participación Comunitaria, integrada por las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Integración Social, que la presidirá Secretaría Distrital de Cultura Secretaría Distrital de Educación Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC Instituto Distrital para la Economía Social - IPES Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Universidad Distrital Instituto Distrital de las Artes - IDARTES IDIGER que realizará la secretaría técnica Parágrafo: El ICBF Regional Bogotá y los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias podrán ser invitadas a esta Comisión.
5. a. b. c. d. e. f. g. h.
Comisión Técnica Intersectorial Operativa, integrada por las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno, que la presidirá Secretaría Distrital de Salud Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá Cruz Roja, Seccional Bogotá y Cundinamarca Defensa Civil, Seccional Bogotá Policía Metropolitana Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá IDIGER que realizará la secretaría técnica Parágrafo. La Brigada del Ejército Nacional, la Aeronáutica Civil, la Fiscalía, la Personería, la defensoría del pueblo, podrán ser invitados a esta Comisión.
6.
Comisión Técnica Intersectorial de Incendios Forestales, integrada por las siguientes entidades: a. Secretaría Distrital de Ambiente, que la presidirá b. IDIGER, c. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, d. Policía Metropolitana, e. Defensa Civil Seccional Bogotá, f. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá g. Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAAB-ESP, h. Jardín Botánico José Celestino Mutis, i. Secretaria Distrital de Salud, 14
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
j. k. l.
Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD), Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá
Parágrafo 4: La Comisión de incendios forestales tendrá la organización y ejercerá las funciones definidas en el Decreto 2340 de 1997, la ley 1575 de 2012 y el Decreto distrital 146 de 2005, o en las normas que los reformen, modifiquen o sustituyan. Artículo 17. Consejos Locales de GR-CC. En cada una de las localidades del Distrito funcionará un Consejo Local de GR-CC, como instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos (conocimiento, reducción y manejo) y de Cambio Climático (mitigación y adaptación) en la respectiva localidad en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de GR-CC y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de GR-CC. Estará integrado por: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
El (a) Alcalde (sa) local, quien lo presidirá. Su asistencia es indelegable. Un (a) representante de la Junta Administradora Local designado por ésta. El Gestor Local designado por el IDIGER . El Gerente de la Empresa Social del Estado de la respectiva la jurisdicción El funcionario delegado por la Dirección Seccional de la Defensa Civil de la respectiva localidad. El Jefe de la estación de bomberos de la localidad. El Comandante de la estación de policía de su jurisdicción. Un representante de las organizaciones comunitarias y sociales que desarrollen procesos de gestión de riesgos. Un representante del Consejo Local de Planeación Un representante de las organizaciones de propiedad horizontal de la respectiva jurisdicción. Un representante del sector privado que, en los casos en que existan Comités de Ayuda Mutua, será elegido por ellos. El Subdirector Local para la Integración Social. El Director Local de Educación 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
n)
Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Parágrafo 1º. Los Consejos Locales de GR-CC se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde local. La delegación de la asistencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Parágrafo 2: Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Locales de GR-CC, los gestores locales o referentes locales de los diferentes sectores administrativos, los delegados de las empresas de servicios públicos, de organizaciones públicas y privadas, ciudadanas o comunitarias, de las dependencias militares que operen en la localidad, o de la sociedad civil, así como personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema. Parágrafo 3: Por derecho propio podrán asistir, con derecho a voz, a las sesiones de los Consejos Locales de GR-CC el delegado de la Personería local. Parágrafo. 4º. En las Localidades que comprendan zona rural o que limiten con zonas rurales de otras localidades o de entidades territoriales, podrán ser invitados con voz un delegado de la CAR, La Unidad de Parques Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, los corregidores de los centros poblados urbanos, y el Director de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental. Parágrafo. 5º.Los CLGR-CC podrán organizar comisiones y mesas especiales de trabajo y definirán sus reglas de integración, funciones, reuniones y agenda, las cuales se formalizarán mediante Resolución del respectivo Consejo. Parágrafo 6: la secretaría técnica de los CLGR-CC será responsabilidad de la Oficina de Planeación, Participación y Desarrollo Local de cada Alcaldía Local, Artículo 18°. Funciones de los Consejos Locales de GR-CC. Corresponde a los Consejos Locales de GR-CC, en armonía con el Plan Distrital de GR Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta:
Promover el cumplimiento de la ley 1523 de 2012, del Acuerdo 546 de 2013, del presente Decreto y demás normas pertinentes. b) Rendir conceptos sobre el proyecto de Plan Local de GR-CC, Estrategia de respuesta y demás instrumentos de gestión de riesgos previo a su adopción. c) Contribuir a la preparación del componente de GR-CC que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo. d) Realizar labores de coordinación, apoyo, asesoría y distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan local de GR-CC y la Estrategia Local de Respuesta. a)
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
e)
f) g) h)
i) j) k) l) m) n) o) p)
Rendir concepto y formular recomendaciones sobre la incorporación de la Gestión de Riesgos en los procesos de ordenamiento de las Unidades de Planificación Rural, en el caso de que el territorio comprenda o límite con áreas rurales. Aprobar el Plan de Acción de monitoreo, alertas tempranas comunitarias y preparativos para riesgos recurrentes en la localidad. Validar los indicadores de gestión de Riesgos y CC de la localidad. Promover la formación y organización comunitaria como estrategia para generar capacidades frente a la gestión de riesgos, así como apoyar el desarrollo de capacidades autogestionarias y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos. Promover y realizar la convocatoria para la presentación de las iniciativas comunitarias para ser presentadas al Banco de proyectos del FONDIGER. Aprobar el Plan Local de Simulacros Comunitarios de respuesta. Promover la red social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Promover los sistemas comunitarios de alerta temprana Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del SDGR-CC. Presentar el informe anual al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos sobre el cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos institucionales de gestión de riesgos. Adoptar su propio reglamento.
Artículo 19.- Funciones de los Alcaldes Locales. En armonía con el Plan Distrital de GR-CC y con la Estrategia Distrital de Respuesta, corresponde a los Alcaldes Locales: a. Formular, adoptar y ejecutar políticas, estrategias y acciones para la GR-CC en su localidad en concordancia con las políticas distritales para la Gestión de Riesgos, en especial el Plan Local de GR-CC, la Estrategia local de respuesta y los demás instrumentos de gestión de que trata el presente Decreto, previo concepto del respectivo Consejo Local de GR-CC. b. Hacer seguimiento y evaluación de la ejecución del componente local del PDGR-CC y de los PLGR-CC, por parte de las distintas entidades distritales. 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
c.
d.
e. f. g. h. i. j. k. l.
m.
n. o. p.
Poner en marcha y coordinar las actividades administrativas y operativas para el manejo en primera instancia de las situaciones de que trata el Capítulo I de la Sexta parte del presente Decreto, y para realizar las acciones definidas en los instrumentos de planeación y de gestión, con la asesoría del respectivo Consejo Local de GR-CC. Promover y desarrollar programas y proyectos de sensibilización, comunicación, divulgación, formación y capacitación en gestión de riesgos. Para ello se partirá del reconocimiento de los saberes y percepciones sociales y comunitarias como ejes transformadores de sus situaciones de riesgo. Participar en la organización y funcionamiento del Sistema Distrital de Centros de Reserva. Presentar informes de avance al Consejo Local de GR-CC sobre los planes, programas y proyectos de GRCC que se estén ejecutando en la localidad. Hacer seguimiento a las situaciones de riesgo en coordinación con el respectivo CLGR-CC y las entidades del SDGR-CC Garantizar las condiciones de funcionamiento del respectivo CLGR-CC. En desarrollo de su función de control urbanístico, dar prioridad a aquellas acciones orientadas a la reducción de riesgos y a evitar la generación de nuevas situaciones de riesgo. Coordinar las acciones del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos en su localidad con el apoyo del CLGRCC y del Consejo Local de Gobierno. Solicitar a las entidades que incluyan el componente de gestión de riesgos en su respectivo esquema de desconcentración o en su Plan de Gestión Local, conforme al Decreto Distrital 101 de 2010. Convocar al Consejo Local de Gobierno para abordar los asuntos relacionados con la gestión local de riesgos y, en especial, para lograr la articulación de las agendas y planes de los diferentes sectores en torno a formulación, implementación y evaluación del Plan Local de Gestión de Riesgos. Promover conjuntamente con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal, IDPAC, la inclusión de la gestión de riesgos en los planes de desarrollo de los respectivos organismos de acción comunal. Promover la participación social y de la comunidad en las acciones de reducción de riesgos, especialmente las acciones orientadas al mejoramiento de vivienda y los procesos de reasentamiento. Realizar gestiones para la consecución de recursos presupuestales destinados a la GR-CC. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor. Parágrafo. La Oficina de Planeación, Participación y Desarrollo Local es responsable de las gestiones que demande el funcionamiento del SDGR-CC y, en especial, de atender las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Local de GR-CC, y de apoyar la respuesta oportuna a situaciones de materialización de riesgos en la respectiva localidad. Artículo 20°.- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. De conformidad con los artículos 8° y 11° del Acuerdo 546 de 2013, el IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, actuará como facilitador 18
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” de la labor del Alcalde Mayor como responsable y principal ejecutor de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, velará por la continuidad de dichos procesos y ejercerá las funciones de secretaría técnica y administrativa del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Para el desarrollo de estas labores, ejercerá las siguientes funciones: Las funciones establecidas para las entidades responsables de la gestión de riesgos en las entidades territoriales por la Ley 1523 de 2012. ii. Las funciones establecidas en el artículo 11° del Acuerdo 546 de 2013. i.
Parágrafo 1.- La Dirección y Coordinación del SDGR-CC por parte del IDIGER no sustituyen ni pueden interferir las responsabilidades propias que en materia de GR y CC tienen todas y cada una de las autoridades, entidades y personas públicas o privadas que pertenecen al SDGR y CC. Artículo 21.- Miembros de la Junta Directiva del IDIGER. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, serán: a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado, quien la presidirá. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado c. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado. e. El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado. Parágrafo 1. El (la) Representante Legal del IDIGER asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) de la misma. Parágrafo 2. En el evento en que el Alcalde Mayor o su delegado, no participen en la sesión de la Junta, entre los miembros asistentes se designará un Presidente para la sesión, quien refrendará junto con el Secretario de la Junta, las decisiones adoptadas por la misma.
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Artículo 22.- Funciones de la Junta Directiva del IDIGER. Son funciones de la Junta Directiva del IDIGER las siguientes: a). Formular las políticas para el IDIGER en el marco de sus funciones b). Estudiar y aprobar el ante proyecto de Presupuesto de la entidad, y los Estados Financieros. c). Aprobar las modificaciones del Presupuesto de la entidad d). Crear, suprimir, reestructurar dependencias y cargos de la entidad, y adoptar las escalas de asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias, de conformidad con la normatividad vigente. e). Estudiar y proponer programas económicos para proveer al Instituto de nuevos Ingresos. f). Delegar en el Director algunas de sus funciones y fijar las reglas dentro de las cuales el Director pueda delegar alguna de las suyas en otros funcionarios hasta el nivel de Jefes de División. El Director no podrá subdelegar las funciones que le asigne la Junta. Las delegaciones que realice la Junta serán mediante resolución motivada y por el tiempo que se considere para el cumplimiento de la respectiva función. g). Darse su propio reglamento. h). Las demás que señalen la ley y los Estatutos. TERCERA PARTE DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 23. Administración y manejo del FONDIGER. El FONDIGER, en su condición de cuenta especial del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se establece como un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo administrado por una Sociedad Fiduciaria, quien ostentará la representación legal para todos los efectos legales. Parágrafo 1.- la celebración del contrato de constitución del patrimonio autónomo será responsabilidad del IDIGER. Artículo 24. Conformación de la Junta directiva del FONDIGER. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, son: a. El (la) Director(a) del IDIGER o su delegado, quien la presidirá b. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado c. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado d. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado e. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado 20
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” f. El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado Parágrafo 1. La Secretaria de la Junta será ejercida por el Subdirector(a) Corporativo(a) y Asuntos Disciplinarios del IDIGER, o por el que haga sus veces. Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva del FONDIGER. Son funciones de la Junta Directiva del FONDIGER: a). Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y velar por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. b). Establecer el Reglamento Operativo y Financiero del FONDIGER. c). Establecer su propio Reglamento. d). Velar por el cumplimiento e implementación de los objetivos del Fondo. e). Indicar la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales del mismo, existentes en cada caso, y bajo las directrices establecidas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. f). Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le formule el Gobierno Distrital o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo. g). Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y teniendo en cuenta el objeto y objetivos del Fondo, los casos en los cuales los recursos pueden transferirse a título gratuito y no recuperable. h). Determinar las circunstancias en que recursos del Fondo puedan ser transferidos a título gratuito o no recuperable, según el objeto y objetivo de este. i). Autorizar la celebración de contratos que se llevarán a cabo con cargo a los recursos del FONDIGER j). Las demás que le sean señaladas por el Alcalde Mayor ó el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
CUARTA PARTE 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 26°. Orientaciones específicas: 1. La Gestión de Riesgos y la mitigación y adaptación al Cambio Climático, como orientación de política pública, debe tenerse en cuenta de manera permanente en las orientaciones, directrices y estrategias de los instrumentos esenciales de planeación de la ciudad, así como ser armónica y coherente con ellos. 2. La Incorporación de la Gestión de Riesgos y la adaptación al Cambio Climático en el ordenamiento territorial estará dirigida a garantizar la ocupación, construcción y funcionalidad segura y sostenible, y la constitución de territorios resilientes. 3. La Gestión de Riesgos y la Adaptación al Cambio Climático incorpora medidas de la reducción de la exposición y la vulnerabilidad de la población, la actividad económica, los servicios ambientales, sociales o culturales y la infraestructura y el aumento de la resiliencia del territorio. CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 27°. Los instrumentos de Planeación del Desarrollo y la GR-CC. El componente de GR-CC debe estar incorporado, entre otros, en los siguientes Instrumentos de Planeación del Desarrollo: 1. El Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas de Bogotá 2. Los Planes de Desarrollo Local 3. El Plan de Ordenamiento Territorial, los planes parciales y demás instrumentos previstos en el POT 4. El Plan Distrital de Gestión Ambiental 5. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. 6. Los instrumentos de planeación para el sector rural del Distrito, tales como el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible – PGDRS, los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales, los Planes de Implantación Rural, y los Instrumentos de Planificación y de Gestión de Borde. 7. Los Planes Maestros de servicios públicos y de Equipamientos. Artículo 28°. Instrumentos de Planeación de la Gestión de Riesgos y Cambio Climático: Son instrumentos de Planeación de la GR, entre otros, los siguientes: 22
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” 1. El Plan Distrital para la Gestión de Riesgos 2. Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático 3. Plan Regional de CC para la Región Capital Bogotá –Cundinamarca, PRICC 4. Plan Distrital de Gestión de Riesgo de Incendios Forestales 5. La Estrategia Distrital de Respuesta a Desastres, Calamidades y Emergencias 6. Los planes locales de GR 7. Las Estrategias Locales de Respuesta 8. Los planes de recuperación post desastre, calamidad o emergencias en el ámbito de la competencia del distrito Capital 9. Planes Sociales y Comunitarios de Gestión de Riesgos Parágrafo 1o. El IDIGER y el IDPAC apoyarán las organizaciones sociales y comunitarias en el desarrollo progresivo de los planes comunitarios de GR. Parágrafo 2o. Será responsabilidad de las entidades que conforman el SDGR-CC la formulación y ejecución de los planes a los que hace referencia el presente artículo, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los lineamientos definidos por el IDIGER Parágrafo 3o. Los instrumentos de planeación de la gestión de riesgos y cambio climático serán evaluados periódicamente por quienes los formularon y se definirá si es necesario su ajuste o actualización, lo cual deberá ser reportado al IDIGER. Artículo 29°.- El Plan Distrital para la Gestión de Riesgos. EL IDIGER formulará el PDGR a partir de la actualización del Plan Distrital de Prevención y Atención de emergencias PDPAE y para tal efecto coordinará la participación de las entidades del SDGR-CC y de las organizaciones sociales y comunitarias. Parágrafo 1. El Plan Distrital de GR será adoptado mediante Decreto del Alcalde Mayor, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático (CDGRCC), formulado para un período de 12 años y deberá ajustar en concordancia con lo que se establezca en cada Plan de Desarrollo. 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
Artículo 30°.- Planes locales de GR. Los Planes locales de GR definirán los objetivos, proyectos y actividades, así como los responsables y los recursos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de Gestión de Riesgos en cada localidad. Los planes locales corresponden a la territorialización del PDGRD y serán formulados para cada Plan de Desarrollo. Parágrafo 1. Los PLGR serán elaborados de forma participativa por el respectivo Alcalde Local en coordinación con el Consejo LGR y con el apoyo técnico del IDIGER y serán presentados al Consejo de Gobierno Local para su aprobación. Parágrafo 2. Los proyectos del PLGR que requieran recursos de los Fondo de Desarrollo Local, deberán ser presentados a las Juntas Administradoras Locales para su aprobación. Parágrafo 3. Las localidades que tengan jurisdicción sobre territorio rural deberán desarrollar en forma específica el Componente Rural del Plan Local de GR Artículo 31°.- Estrategia Distrital de Respuesta. La estrategia constituye el marco de actuación de los integrantes del SDGR-CC para el manejo de las situaciones de desastre, calamidad y emergencia; establece la organización, los recursos, los responsables y los procedimientos generales para la activación de los sistemas de alerta temprana y la respuesta integral, aplicables para enfrentar de manera oportuna y eficaz las situaciones que se presenten, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos sobre las personas, el ambiente, la infraestructura económica, social y de servicios básicos. Parágrafo 1. EL IDIGER coordinará la formulación la Estrategia Distrital de Respuesta -EDR- a partir de la actualización del Plan de Emergencias de Bogotá- PEB, con la participación de las entidades del SDGR-CC, la cual deberá incluir el componente rural y los centros poblados como articuladores de esta Estrategia en las áreas rurales. Parágrafo 2. La Estrategia Distrital de Respuesta será adoptada por decreto del Alcalde Mayor, previo concepto del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos –CDGR- CC. Parágrafo 3. En el marco de la Estrategia Distrital de Respuesta, se elaborarán las Estrategias Locales de forma participativa por el respectivo Alcalde Local en coordinación con el Consejo LGR y con el apoyo técnico del IDIGER y serán presentados al Consejo de Gobierno Local para su aprobación. Artículo 32°. Planes de recuperación post desastre, calamidad o emergencia. Es el instrumento que contiene los programas, proyectos, recursos, responsables e instrumentos que deben desarrollar en el 24
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” corto, mediano y largo plazo, con el fin de asegurar el proceso de recuperación integral de la población, territorios y funciones afectadas por las situaciones de desastre, calamidad o emergencia. Parágrafo 1: El Plan será formulado por la Secretaría Distrital de Planeación, conjuntamente con el IDIGER, con la participación de las entidades que según la materia sean pertinentes, y adoptado por Decreto del Alcalde Mayor previo concepto del Consejo Distrital de GR y CC. Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Hacienda y el IDIGER deberán definir la estrategia financiera para garantizar el desarrollo del Plan en el momento en que se presente la situación de desastre, calamidad o emergencia. Artículo 33°.- Planes Sociales y Comunitarios de Gestión de Riesgos. Son aquellos formulados por grupos sociales y comunitarios que busquen desarrollar actividades de conocimiento, reducción o manejo de riesgos y cuya denominación y alcance territorial serán determinadas por las mismas organizaciones. El IDIGER y demás instituciones que hacen parte del SDGR-CC promoverán y apoyarán tanto su formulación como la implementación de los mismos a través de, entre otros mecanismos, la realización de convenios solidarios en los términos del artículo 6 numeral 16, parágrafos, 3º y 4º de la Ley 1551 del 2012.
CAPÍTULO II. OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 34º.- Sistemas de monitoreo. El IDIGER en desarrollo de sus competencias promoverá con las entidades competentes, el fortalecimiento o la organización y puesta en funcionamiento de sistemas de monitoreo de los fenómenos naturales y de los antrópicos que lo permitan, que puedan provocar situaciones de desastre, calamidad o emergencia, con el fin de fortalecer el conocimiento de tales fenómenos en orden a apoyar el mejoramiento continuo del proceso de toma de decisiones.
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Para tal efecto, las entidades públicas distritales que posean sistemas de monitoreo deberán colaborar con el IDIGER suministrando la información y disponiendo de manera oportuna y eficaz la transferencia de ella. Con el mismo fin el IDIGER podrá establecer convenios de intercambio de información con otras personas públicas o privadas que posean sistemas de monitoreo en virtud del principio de corresponsabilidad para la gestión de riesgos. Para todo ello operará el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y cambio climático, de que trata el presente Decreto. Artículo 35º.- Sistemas de Alertas. Las alertas son actos declaratorios de la inminencia o de la probable ocurrencia en un período corto de eventos constitutivos de desastre, calamidad o emergencia. La Estrategia Distrital de Respuesta incluirá la definición y clasificación de las alertas según su gravedad, incluyendo los sistemas de alerta temprana comunitaria, de tal manera que guarden armonía y coherencia con los sistemas de alerta del SNGR y lo sistemas de sectores específicos que son de competencia de otras entidades. Artículo 36º. Sistema Distrital de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático SIRE. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Acuerdo 546 de 2013, el IDIGER organizará y pondrá en funcionamiento un Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SIRE, en armonía con el Sistema de Información del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Cuando una entidad distrital cuente con un sistema de información misional en las temáticas de GR y CC, en coordinación con el IDIGER permitirá y contribuirá a su integración al sistema de que trata el presente Artículo. Artículo 37°.- Análisis específicos de riesgo, medidas de reducción y adopción de planes de emergencia y contingencia. 1.
De conformidad con el Artículo 42º de la ley 1523 de 2012, todas las personas o entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales, mineras o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre, calamidad o emergencia para la sociedad deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
2.
El IDIGER preparará para su adopción por Decreto del Alcalde Mayor las normas en virtud de las cuales se obligue a las entidades o personas públicas o privadas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgo en 26
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” los términos definidos en el Artículo 42º de la ley 1523 de 2012 en armonía con lo dispuesto en el presente Decreto, a realizar análisis específicos de riesgo, tomar medidas de reducción del riesgo y adoptar planes de emergencia y contingencia previstos en el Artículo 42º de la ley 1523 de 2012. En dichas normas se definirán los casos específicos de exigibilidad, así como los términos técnicos de los planes, las instancias institucionales para su presentación y aprobación, y los mecanismos de seguimiento y control. 3.
Las entidades de la administración distrital central y descentralizada y las personas privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos exigirán a las personas de cualquier naturaleza jurídica que tengan relación con ellas en razón de la celebración de contratos o de la expedición de determinados actos administrativos, de cuya ejecución se derive la generación de riesgo en los términos del Artículo 42o de la ley 1523 de 2012, la obligación de realizar análisis específicos de riesgo, tomar medidas de reducción del riesgo y adoptar planes de emergencia y contingencia. En particular esta exigencia se hará en los siguientes casos:
En el otorgamiento o renovación de licencias, concesiones, permisos y otras autorizaciones administrativas, ya sea como condición o requisito previo para su expedición o como parte de su contenido mismo. b. En los contratos que se celebren, como una obligación específica a cargo de la persona que celebre el respectivo contrato con la administración. c. En todas las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción otorgadas por las Curadurías Urbanas. a.
Parágrafo 1. Las entidades o personas públicas o privadas a que se refieren el Artículo 20º asumirán la responsabilidad a ellas asignadas de manera directa y exclusiva, sin que para el efecto se requiera intervención alguna del IDIGER. Sin embargo, el IDIGER podrá preparar guías e instructivos para contribuir al mejor cumplimiento de esa responsabilidad. La respectiva entidad pública o privada está obligada a registrar en el IDIGER copia de los análisis, medidas y planes adoptados, para fines solamente informativos, por cuanto tales documentos no están sometidos a la revisión o aprobación por parte del IDIGER. 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
Parágrafo 2. Están especialmente obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo las entidades distritales del sector central o descentralizado que directamente o mediante cualquier forma de contratación realicen obras públicas o instalen, modifiquen o administren redes de servicios públicos o de cualquier naturaleza; o que deban otorgar licencias, autorizaciones o permisos para la instalación y funcionamiento de actividades industriales, mineras, comerciales o de servicios de alto impacto desde el punto de vista de lo previsto en el Artículo 42º de la ley 1523 de 2012, o relacionadas con sustancias peligrosas, conforme a la determinación que para el efecto haga el IDIGER mediante Resolución. Parágrafo 3. En todos aquellos casos en que las personas privadas estén obligadas a realizar análisis específicos de riesgo, tomar medidas de reducción del riesgo y adoptar planes de emergencia y contingencia, responderán de manera especial por las consecuencias de no haberlos adoptado y ejecutado, o de haberlos hecho de manera deficiente, sin que pueda, por consiguiente, atribuirse por tales consecuencias responsabilidad alguna a la administración distrital. En los términos dispuestos en el Artículo 2356 del Código Civil, corresponde a una negligencia la omisión en la realización o la realización deficiente de los análisis específicos de riesgo, medidas y planes de que trata el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y el presente decreto. Artículo 38º.- Incorporación de la gestión de riesgos en la inversión pública. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 38º de la ley 1523 de 2012, todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio distrital deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgos de desastres, calamidades y emergencias, cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de preinversión, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgos asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública. Artículo 39º.- Reducción de riesgos en contratos de financiación de estudios. Conforme al parágrafo del art 38 de la ley 1523 de 2012. Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano en el territorio de Bogotá D.C., incluirán en los contratos respectivos la obligación de incorporar el componente de reducción de riesgos y deberán consultar los lineamientos del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Artículo 40º. - Protección física de construcciones. Para los efectos de prevenir los impactos de situaciones de desastre, calamidad y emergencia los Curadores Urbanos, de acuerdo con su naturaleza definida por el Artículo 66º del Decreto 564 de 2006, al expedir las licencias o actos de autorización exigirán las normas técnicas de construcción en los términos del Artículo 49º del mismo Decreto y darán 28
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” cumplimiento a las disposiciones previstas en la ley 400 de 1997, en el Decreto 33 de 1998 y demás Decretos reglamentarios, así como las del orden distrital autorizadas por la ley. Artículo 41º.- Protección Financiera de riesgos. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en consulta con el IDIGER, adelantar un programa especial de retención y transferencia de riesgos para las edificaciones, construcciones y equipamientos públicos ubicados en el territorio distrital. Igualmente en el mismo programa se tendrá en cuenta para los efectos de la retención y transferencia de riesgos respecto de las edificaciones privadas el estudio, entre otras alternativas, la utilización de los incentivos tributarios previstos en la ley 1400 de 1997 o el establecimiento de un sistema de seguro colectivo para las edificaciones y construcciones privadas que permita cubrir las pertenecientes a los estratos de menores recursos mediante un mecanismo de subsidio cruzado en el valor de la prima. Artículo 42°.- La Gestión de Riesgos en los Planes de desarrollo comunal. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos promoverá y asesorará la inclusión del componente de gestión de riesgos en las organizaciones de acción comunal, privilegiando estrategias de orden autogestionario. Artículo 43°.- Mesas territoriales para la gestión de riesgos. El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos, los Consejos Locales de Gestión de riesgos y las organizaciones sociales y comunitarias podrán organizar mesas territoriales con el propósito de adelantar acciones en torno a la gestión de riesgos en un territorio específico. Artículo 44º. Intervención de entidades y personas privadas. Corresponde al IDIGER, en el marco de las disposiciones de la ley 720 de 2001 y de la ley 1505 de 2012, promover y facilitar la organización y participación de los integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y, en general, del sector privado en todos los procesos estratégicos que componen la gestión de riesgos y el cambio climático, establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto. 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
QUINTA PARTE: RESPONSABILIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y CIUDADANAS Artículo 45º.- Solidaridad y responsabilidad. El Consejo Distrital para la GR y CC, definirá instancias y mecanismos para que las personas privadas, naturales o jurídicas, cooperen en los procesos de conocimiento, reducción y manejo de riesgos, así como de mitigación y adaptación al CC, conforme al principio de solidaridad consagrado en el Artículo 95º de la Constitución Política y conforme a las leyes 720 de 2001 y 1505 de 2012 y a los deberes ciudadanos previstos en el Artículo 6º del Código de Policía de Bogotá. Las personas privadas son responsables penalmente por la conducta de omisión al socorro, en los términos del Artículo 131º del Código Penal. Artículo 46º.- Deberes de los habitantes en Bogotá D.C. Todos los habitantes en el territorio de Bogotá D.C., como corresponsables de la GR, actuarán con precaución, solidaridad y autoprotección, tanto en lo personal y en relación con los grupos humanos vinculados a sus actividades, como en lo referente a su patrimonio, y acatarán lo dispuesto por las autoridades del SDGR-CC. Artículo 47º.- Solidaridad entre entidades territoriales. Conforme a lo previsto en el Artículo 60º de la ley 1523 de 2012, Bogotá D.C. podrá colaborar con otras entidades territoriales cuando ellas se encuentren en situaciones declaradas de desastre o calamidad pública. Artículo 48º.- Compromiso institucional. Para todos los efectos previstos en este Decreto, cada entidad distrital del sector central y descentralizado deberá hacer expresa en sus políticas, competencias funcionales, estatutos, planes, programas y estructura, su responsabilidad institucional en las actividades distritales de GR y CC y su participación en el SDGR. Para este efecto, dictará las normas y providencias que sean necesarias, efectuará las actividades de coordinación interinstitucional requeridas, y designará la dependencia o funcionarios responsables de realizar las actividades que sean indispensables para los fines del SDGR. Este compromiso debe ser asumido, conforme a sus competencias por las entidades mismas, sin que puedan eludir su responsabilidad ni diferirla al IDIGER como entidad coordinadora del SDGR. Artículo 49º. Apropiaciones especiales para el SDGR. Todos los organismos y dependencias de la administración distrital central y descentralizada incluirán en sus ante-proyectos de presupuesto apropiaciones especiales para la GR y CC, para que sean considerados conforme al Estatuto General de 30
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.” Presupuesto del Distrito, en armonía con lo dispuesto en el Plan Distrital para la GR, Plan De Mitigación y Adaptación AL CC y la Estrategia Distrital de Respuesta. Artículo 50º-. Alcance de la responsabilidad distrital y de las personas privadas. Las entidades, dependencias y autoridades en su carácter de integrantes del SDGR, así como los servidores públicos en lo que a ellos corresponda, son responsables por sus actos, omisiones u operaciones y hechos, en armonía con lo establecido en el Artículo 90º de la Constitución Política. Las personas privadas naturales o jurídicas son igualmente responsables por sus conductas y omisiones. Además, en todos aquellos casos en que las personas privadas estén obligadas a hacer los análisis y a adoptar las medidas y planes especiales previstos, responderán por su no elaboración o por haberlos hecho de manera insuficiente. Parágrafo 1. El contenido de este Artículo se incluirá en todos los actos y contratos administrativos y en todos los planes, programas y proyectos que tengan relación directa o indirecta con las actividades distritales de GR. Cuando lo estime necesario el IDIGER podrá hacer seguimiento del cumplimiento de esta disposición e informará su inobservancia a la Personería, a la Contraloría Distrital y a las instancias disciplinarias competentes, sin perjuicio de las responsabilidades de las demás entidades distritales y de las personas privadas en general. Igualmente podrá promover las acciones judiciales o administrativas que sean pertinentes en coordinación con la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía. Artículo 51º-. Información sobre peticiones y acciones. Las autoridades y entidades distritales del sector central y descentralizado informarán oportunamente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General sobre las acciones judiciales relacionadas con las actividades propias del Sistema Distrital para la GR, a fin de que, con la asesoría técnica del FOPAE, pueda contribuir a la mejor defensa de los intereses distritales. Parágrafo 1. La Secretaría de Ambiente con la asesoría técnica del FOPAE preparará para conocimiento e información de las autoridades y entidades distritales, un documento de orientaciones y criterios para la atención de las peticiones administrativas relacionadas con las actividades propias del Sistema 2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195
Distrital para la GR. Igualmente ambas entidades promoverán programas especiales para la difusión y capacitación de funcionarios judiciales y administrativos. Artículo 52º.-Control de la GR. Los órganos de control de Bogotá D.C. y los del orden nacional cuando sea el caso, ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control de la GR en Bogotá conforme a la Constitución y a la ley. La sociedad civil cumplirá igual función a través de los mecanismos de veeduría ciudadana.
SEXTA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53°.- Metodología para designación de representantes de las organizaciones sociales y comunitarias. El IDIGER preparará, en consulta con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal, la metodología de elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias de gestión de riesgos en los distintos cuerpos en que tienen participación, la cual será adoptada por Decreto del Alcalde Mayor. Artículo 54º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los
GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor
MARÍA SUSANA MUHAMAD Secretaria General
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“Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 546 de 2013, se adoptan lineamientos de política, y se definen los instrumentos para la Gestión de Riesgos, SDGR-CC.”
NESTOR GARCIA BUITRAGO Secretario Distrital de Ambiente
Proyectó:
Dr. Javier Pava Sánchez. Director del FOPAE
Revisó:
2214200-FT-604 Versión 02 Carrera 8 No. 10 – 65 Tel.: 381 30 00 www.bogota.gov.co Info: Línea 195 Info: Línea 195