Introducción al estudio del Derecho

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4.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO. Interpretar significa desentrañar el sentido de una expresión, se interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos y por ello tiene significación, interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra, la ley aparece ante nosotros como una forma de expresión, tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel que forman los artículos de los códigos. A simple vista parecería que una ley que ha sido formulada en el lenguaje técnico jurídico apropiado y presentada conforme al orden mas correcto de la técnica legislativa ya no necesitaría interpretación (técnica legislativa es la disciplina a la cual atañe la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos, se encarga de la división de las leyes y códigos en artículos, capítulos, títulos y libros), sin embargo, ante circunstancias imprevistas por el legislador es necesario desentrañar el sentido de la ley. Ahora bien, no hay que confundir la interpretación de la ley con la integración de la misma, para que haya interpretación debe existir un precepto jurídico que en alguna forma pueda cubrir las circunstancias imprevistas, pero puede presentarse el caso de que se den circunstancias que no solo no ha previsto el legislador sino que no pueden ser comprendidas dentro de una posible interpretación de la ley. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla, la misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la justicia, pero la actividad del juez no es aquí interpretativa sino constructiva, el juez se encuentra en situación comparable a la del legislador, debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. Se dice que el juzgador integra las lagunas de la ley. Atendiendo al autor de la interpretación, esta puede ser: a) Auténtica.- si el interprete es el mismo legislador de la ley; en esta forma algunas leyes reglamentarias vienen a ser la interpretación autentica de aquellos preceptos que reglamentan.


b) Judicial.- es el juez el que interpreta la ley por medio de sus sentencias. c) Doctrinal.- es el particular el autor de la interpretación, esta ultima recibe también el nombre de interpretación privada por no tener valor más que de opinión privada, en tanto que las dos primeras tienen un carácter publico u oficial.

METODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Recibe el nombre de hermenéutica jurídica la disciplina que estudia y selecciona los métodos de interpretación de las leyes. Del papel que se reconozca al juez en la aplicación del derecho dependerá que la hermenéutica jurídica sea arte o técnica, o ambas cosas. Se puede considerar al juez como un mero funcionario cuya tarea es aplicar, sin discusión alguna, las normas del legislador; en estos casos la función interpretadora del juez no puede ser más que una técnica encaminada a reconstruir el sentido que quiso dar el legislador a su ley. La escuela de la exégesis (Francia siglo XIX) ha formulado un método interpretativo que parte de esta posición: el método exegético. La escuela de la exégesis nace en torno al Código de Napoleón. Esta escuela nace de la tesis de que únicamente la ley escrita podía ser fuente de decisiones concretas. De tal suerte que la función judicial, se reduce a una aplicación mecánica del silogismo que parte de las premisas mayores que se encuentran en las leyes.

Una actitud diferente, respecto del papel que corresponde al juez, la encontramos en algunos juristas que están convencidos que el juez por hallarse en contacto directo con las circunstancias propias cada conflicto jurídico es el más apto para pronunciarse sobre la solución, este es el caso del movimiento denominado “de libre jurisprudencia” o simplemente Escuela Alemana del Derecho Libre que llega hasta autorizar al juez a prescindir de la ley para llegar a la solución que él considerare más justa, en este caso la interpretación del juez seria un arte creador del derecho. La Escuela Alemana de Derecho Libre se manifestó contra la tesis de la suficiencia absoluta de la ley. Esta sostiene que, dado que el derecho tiene lagunas, la actividad judicial es eminentemente creadora, tanto que casi se equipara a la del legislador.


METODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA. Debemos acudir a la interpretación gramatical que es aquella que se funda en las reglas del lenguaje y la gramática. Si la anterior no fuere suficiente, habrá que reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la ley para lo cual se deberá recurrir a las exposiciones de motivos y a los trabajos preparatorios. Los comentarios y notas de aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierten en una guía inapreciable para el intérprete, ya que permiten reconstruir con fidelidad el espíritu de la legislación.

ESCUELA ALEMANA DEL DERECHO LIBRE.

Su preocupación no es la certeza del derecho, sino la justicia del caso que cree pisoteada por las incomprensiones de una ley inflexible. Su solución es facultar al juez para que pueda resolver fuera de la ley, para que se atenga en todo caso al sentido que la comunidad tiene de justicia. El método interpretativo se reduce al mínimo, es una regresión a los tiempos en que faltando leyes escritas al juez decidía bajo la inspiración justiciera del momento. Es evidente que un extremo excluye al otro, la certeza jurídica perfecta es aquella que descansa en la inamovilidad, en tanto que la justicia del caso exige la máxima flexibilidad del mismo. Es una utopía la aspiración de formular una legislación perfecta válida en cualquier lugar y tiempo. El orden jurídico debe elaborarse atendiendo a las necesidades de la sociedad y atendiendo a cada pueblo.

TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN. Se ha dicho que lo que hay que interpretar de la ley no es la voluntad del legislador, sino el sentido del texto de la ley, lo anterior es porque una vez formulada la ley, esta se independiza de sus autores y empieza una vida propia sujeta a la influencia de todos los cambios que trae consigo la evolución de la sociedad.


Para evitar que el principio de la independencia del texto de la ley sea utilizado incorrectamente y se ponga en peligro la certeza jurídica, es necesario dejar sentado que cuando hablamos de interpretar el sentido del texto de la ley, no nos referimos solamente a la mera expresión gramatical ni a la expresión lógico sistemática con que se presenta el texto. Si sería necesario atender al sentido gramatical del texto y al sentido que las palabras cobran en el contexto lógico sistemático empleado por el legislador, pero ambos son medios que se deben emplear para llegar a conocer lo esencial del sentido del texto que son la o las valoraciones que trató de defender el legislador al formular su norma legal. Así es, en toda norma legal está implícita una valoración: tal conducta se estima valiosa y por eso se le protege en tal o cual forma, otras conductas se estiman perniciosas y por lo mismo se les sanciona con lo estipulado por la norma legal. Los autores, a estas valoraciones que dan sentido al texto de la ley, las llaman LA VOLUNTAD DE LA LEY. El fin impuesto a las técnicas de interpretación de la ley es el descubrimiento de las valoraciones contenidas en las normas jurídicas, ese descubrimiento se realiza por medio de las técnicas de interpretación que se aplican sucesivamente hasta lograr desentrañar el sentido del texto de la ley. Pasos que se dan en la interpretación. 1.- El empleo en toda interpretación del método gramatical por el cual se trata de desentrañar el sentido del texto valiéndose del sentido corriente que tienen las palabras en la lengua en que son formuladas, antes que nada hay que ver lo que las palabras de la ley expresan por si mismas. Sin embargo, cabe la posibilidad que debido principalmente a que el legislador empleó un lenguaje técnico jurídico, el texto permanezca oscuro, entonces hará que pasar al segundo paso. 2.- Método ideológico de interpretación.- Hay palabras que cambian de significado si se altera el contexto en que son empleados, esto es comprensible tratándose de palabras de un lenguaje técnico. Los conocimientos gramaticales no son suficientes, se hace necesario además el conocimiento de las ideas que han inspirado el uso especifico de las palabras, así aparece este método destinado a entender a la ley en su contexto jurídico. A este método se le llama de Libre Investigación Científica del Derecho porque: da un cierto margen de libertad al interprete a diferencia del método exegético que lo reduce a una función mecánica.


Método.- Procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. Se apoya en técnicas. Por ejemplo la técnica legislativa es una disciplina que se encarga de la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos.

Integración “Técnica por virtud de la cual se completan, salvan o llenan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos”. Se denomina integración o suplencia del ordenamiento positivo al hecho de existir lagunas o deficiencias en el que se faculta al titular del Poder Judicial a invadir la esfera del legislador para construir una ley o aplicar por analogía una ley al caso no previsto. Se habla de 2 tipos de integración: AUTOINTEGRACIÓN Busca llenar la insuficiencia del ordenamiento jurídico dentro de su propia fuente dominante.

HETEROINTEGRACIÓN Se buscará fuera del ordenamiento mismo.

El ordenamiento jurídico acude a su fuente dominante (la ley) Vía analogía o principios generales de derecho.

Se recurre a ordenamientos diversos (Derecho natural, Derecho Internacional) o en nuestro sistema después de la ley, a la costumbre, Jurisprudencia.


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