1.- Normas Constitucionales. Según Kelsen son normas fundamentales contenidas en la Ley primaria o Constitución de una Nación. TRATADOS INTERNACIONALES
2.- Normas ordinarias. Leyes expedidas por el Congreso para toda la República Mexicana (derivan de las constitucionales, pero no son la Constitución misma). También llamadas leyes secundarias.- son todas las leyes que en ejercicio de sus facultades legislativas aprueba el Congreso de la Unión.
Para facilitar su aplicación divide una disposición general en otras varias, menos generales.
Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a situaciones jurídicas concretas.
Sistema Jurídico Mexicano Art. 133 Constitucional Superioridad de la Constitución (Principio de Supremacía Constitucional)
Reglamentarias Desarrollan un precepto constitucional. V.gr. Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del art. 123 Constitucional V.gr. Ley de Amparo, reglamentaria de los arts. 103 y 107 Constitucional.
Orgánicas Su fin, la organización y funcionamiento de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales. V.gr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Leyes comunes No reglamentan ningún artículo constitucional, pero deben seguir las normas generales que marca la ley suprema. V.gr. Código de Comercio, Código Penal Federal, Código Civil Federal.
3.- Normas reglamentarias. (También llamados reglamentos internos o interiores) Contenidas en los Reglamentos, Decretos y acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo, firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo. (Art. 92 Constitucional) *Detallan la aplicación de las leyes ordinarias. 4.- Normas individualizadas. Válidas solo para individuos determinados. Se dividen en: a) Públicas.- Derivan de la actividad de las autoridades V.gr. Dictar una sentencia b) Privadas.-Derivan de la voluntad de los particulares V.gr. Realizar un contrato o testamento Decreto.- Normas emanadas del Poder Ejecutivo que tienen fuerza de ley en uso de sus facultades extraordinarias que le concede el legislativo. También pueden hacerlo los ejecutivos locales o los presidentes municipales. Reglamento.- Son disposiciones dictadas por la autoridad competente y tiene por objeto detallar la aplicación de una ley. ( operatividad de la ley) Acuerdo.- Es la resolución administrativa o judicial sobre situaciones jurídicas particulares.
Elaboró: Lic. Martha Margarita Castellanos Barrales.
Circular.- Disposiciones dictadas por Secretarios de Estado, Jefes de Departamento u otras Dependencias Oficiales y que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales, determinados aspectos de la ley para que estos la apliquen con mayor equidad.