Introduccion al estudio del Derecho

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I D A S P I

PROCESO LEGISLATIVO

EL PROCESO LEGISLATIVO COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS

INICIATIVA Determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El Congreso general está compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores. El Derecho de iniciar leyes compete el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados.

DISCUSIÓN Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La Cámara que conoce en primer término un proyecto de ley es llamada Cámara de origen. La que conoce en segundo término es la Cámara revisora. La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de ellas, excepto cuando se trata de proyectos sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas, que debe discutirse primero en la Cámara de Diputados. Con respecto a la discusión se presentan diversos casos. (Ver artículo 72 Constitucional).

APROBACIÓN Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Puede ser total o parcial.

SANCIÓN Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. El ejecutivo puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso en uso de su derecho de Veto.

PUBLICACIÓN La ley aprobada y sancionada se publica para que sea conocida por quines deben de cumplirla. Diario Oficial de la Federación o gacetas de los Estados (leyes locales). Vacatio Legis INICIO DE LA VIGENCIA Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. Curso Gráfico. Soto Álvarez, Clemente Limusa. 2001


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