Aspectos éticos de la incapacitación en pacientes frágiles
D. Jesús Nuevo Ábalos Enfermero Gestor de Casos UGC Vélez Sur AGS Este de Málaga-Axarquía
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No sé que hacer, la angustia oprime mi corazón: ¿debo actuar o no actuar tentando al destino? ESQUILO, Los Suplicantes.
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LA DIGNIDAD • “Obra de tal modo que siempre tomes a la humanidad,
tanto en la de tu persona como en la de cualquier otro, como fin y nunca únicamente como puro medio.” (E. Kant) • “Lo que genera la condición para que algo sea fin en sí
mismo no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor interno esto es dignidad. En la ética de Kant, la dignidad humana descansa en la autonomía, es decir, en la capacidad de dominio moral del ser humano y ocupa un lugar central.” (F. Torralba)
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MARCO ÉTICO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA.
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La Toma de Decisiones en situación de Dependencia. • Cambio en el modelo de relación:
PATERNALISTA RESPONSABILIDAD CONJUNTA
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Un nuevo modelo. Sus elementos. a. Requiere diálogo. Se construye con Deliberación y b. c. d. e. f.
Prudencia. Es Voluntario y libre de toda Coacción. Contiene la Información Suficiente para sopesar la decisión. Dicha Información es: Comprensible. Requiere de la Capacidad del paciente (Comprender, Evaluar y Comunicar la decisión). La toma de Decisiones tras la Deliberación.
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El Código Deontológico Médico • Capítulo III –Relaciones del Médico con sus pacientes-: • Artículo 12 • 1.- El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. • 2.- El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.
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El Código Deontológico Médico • Capítulo III –Relaciones del Médico con sus pacientes-: • Artículo 15 • 1.- El médico informará al paciente de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de gravedad o mal pronóstico se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no perjudique al paciente. • 2.- La información debe transmitirse directamente al paciente, a las personas por él designadas o a su representante legal. El médico respetará el derecho del paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica.
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El Código Deontológico Médico • Capítulo III –Relaciones del Médico con sus pacientes-: • Artículo 16 • 1.- La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso. • 2.- El consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo se obtendrá el consentimiento por escrito.
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El Código Deontológico de Enfermería • Capítulo II –la enfermería y el ser humano, deberes de las
enfermeras/os- : • Artículo 4
• La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad
y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución Española y Declaración Universal de Derechos Humanos.
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El Código Deontológico de Enfermería • Capítulo II –la enfermería y el ser humano, deberes de las
enfermeras/os- : • Artículo 7
• El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la
profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
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El Código Deontológico de Enfermería Capítulo II –la enfermería y el ser humano, deberes de las enfermeras/os- : • Artículo 8 •Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de
prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.
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El Código Deontológico del Trabajo Social • Principios Generales: • 13.- Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
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El Código Deontológico del Trabajo Social • Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el
deber de proporcionar, basándose en las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la intervención.
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El Código Deontológico del Trabajo Social • Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible
consensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.
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Un nuevo modelo.
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Un nuevo modelo.
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Autonomía, Capacidad y Consentimiento dentro del marco de la Dependencia.
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Autonomía, Capacidad y Consentimiento dentro del marco de la Dependencia.
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Autonomía, Capacidad y Consentimiento dentro del marco de la Dependencia.
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El devenir de la Autonomía más como concepto físico que psicológico o moral.
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Hacia dónde nos hemos inclinado.
CAPACIDAD
AUTONOMÍA (ABVD)
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Hacia dónde vamos pues, si no valoramos pues la capacidad? a. Si permitimos a las personas INCAPACES tomar
DECISIONES trascendentales para su vida o su salud, podemos estar permitiendo que corran un riesgo que no asumen desde una libertad real. b. Si identificamos como INCAPACES a quien en realidad no lo es, estamos impidiéndole por tanto tomar una decisión, y por consiguiente realizamos una intromisión en su AUTONOMÍA y en su DIGNIDAD.
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1ª IDEA
• Diferenciar lo que es una “DECISIÓN AUTÓNOMA o
AUTONOMÍA”, de lo que es la “CAPACIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES”.
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1ª IDEA • ¿Cuáles son pues las condiciones para que una persona
sea AUTÓNOMA?: • Actúa libremente, libre de coacciones. • Tiene la información suficiente para la decidir. • Tiene CAPACIDAD, o lo que es lo mismo, posee una serie de
aptitudes psicológicas-cognitivas, volitivas y afectivas que le permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información, tomar una decisión y expresarla.
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1ª IDEA
• Distinguir
entre AUTONOMÍA y CAPACIDAD es fundamental. Pensemos, no puede haber AUTONOMÍA sin CAPACIDAD, pero puede haber CAPACIDAD sin AUTONOMÍA.
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2ª IDEA
• El juicio sobre la CAPACIDAD de una persona, como
cualquier otro juicio clínico, será siempre probabilístico y prudencial, no tiene una certeza científica. Por ello hemos de asumir la posibilidad de EQUIVOCARNOS, científicamente, técnica y éticamente.
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Quién representa pues cuándo existe INCAPACIDAD?
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Quién representa pues cuándo existe INCAPACIDAD?
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Quién representa pues cuándo existe INCAPACIDAD?
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Quién debe valorar la CAPACIDAD?
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Quién representa pues cuándo existe INCAPACIDAD?
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Cómo se valora la CAPACIDAD
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Bibliografía consultada: • Camps, V. La voluntad de vivir. Las preguntas de la bioética. Barcelona: Ariel, 2005. • Simón Lorda, P. La toma de decisiones en situación de dependencia. En: ¿Vivir dependiendo? • • • • •
• •
Ética, derecho y construcción biográfica en la dependencia. Granada, editorial Comares, 2007. Torralba Rosello, F. ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristam Engelhardt y John Harris. Barcelona. Herder, 2005. Código Deontológico Médico consultado el día 28/02/2015 en la URL: http://www.cgcom.es/deontologia Código Deontológico de Enfermería consultado el día 28/02/2015 en la URL: http://www.colegioenfermeriamalaga.com/index.php?id=30 Código Deontológico de Trabajo Social consultado el día 28/02/2015 en la URL:http://www.trabajosocialmalaga.org/html/PROFESION_codigo_deontologico.php BOE núm. 274 viernes 15 noviembre 2002. ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 299 viernes 15 de diciembre 2006. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las persdonas en situación de dependencia. BOJA núm. 88 7 de mayo de 2010. Ley 2/2010, de 8 de abril. De Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en proceso de la Muerte.
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Los aspectos de las cosas más importantes para nosotros están ocultos por su simplicidad y cotidianeidad. Ludwig Wittegenstein, Investigaciones filosóficas.
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