“SOBRE LOS INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE LAS PERSONAS”
Dña. Mª CARMEN MORENO BERENGUER Jueza sustituta del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez- Málaga.
VALORACION DE LA CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO DEL PACIENTE
El Juez decidirá la capacidad de autogobierno del paciente y, por tanto, la conveniencia o no de la incapacitación valorando los siguientes aspectos: • Audiencia de los familiares más próximos • Valoración de los informes médicos del perito designado judicialmente • Exploración judicial del presunto incapaz
La Competencia es del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el enfermo.
La Incapacitación de la persona es el estado civil de la persona ,por ello la sentencia se comunica de oficio al Registro Civil, y al Registro Mercantil y de la Propiedad, en su caso.
Quiénes ejercen los derechos del Incapacitado Tutela , es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Curatela , es un cargo de asistencia que protege y guarda a los emancipados cuyos padres están muertos o impedidos, los emancipados, los pródigos, los que tengan sentencia de incapacidad baja.
FIGURAS LEGALES Son figuras legales las siguientes: • Tutor • Curador • Guardador de Hecho • Defensor Judicial
Quien asumirá la tutela Las personas que pueden ser nombradas por el Juez son los que la ley establece: 1º Cónyuge (o en situación similar) 2º Ascendientes/descendientes 3º Hermanos Excepcionalmente el Juez podrá alterar este orden o prescindir de las personas mencionadas. A falta de parientes, el Juez podrá designar una persona jurídica (Fundación o entidad no lucrativa, etc
¿En qué consiste la tutela?
El tutor está obligado a velar por el tutelado: Procurarle alimentos, promover la recuperación y mejor inserción en la sociedad, informar al Juez sobre la situación del incapacitado . Es el administrador legal de su patrimonio. Al tomar posesión del cargo y tiene la obligación de hacer un inventario de los bienes en un plazo de 60 días. Cada año debe rendir cuentas en el Juzgado sobre bienes del tutelado, se establece la posibilidad de remuneración para el tutor con hasta el 20% de los frutos del incapacitado.
En el régimen de tutoría hay que pedir autorización para una serie de actos: Internar al tutelado en un centro residencial, vender inmuebles, establecer gastos que se salgan de lo corriente, solicitar préstamos, aceptar herencias, renunciar derechos. En definitiva, para todo lo que pueda afectar Gravemente al tutelado o comprometer su patrimonio.
El tutor es responsable de los perjuicios causados por el incapacitado que esté bajo su autoridad o habitan en su compañía. La responsabilidad cesará cuando pruebe que se empleó toda la diligencia para prevenir el daño
La Curatela Consiste en la prestación por parte de una persona una ayuda, asistencia o apoyo para el incapaz: No es el representante legal, sino que le asiste en determinados actos jurídicos .El curador interviene en los actos en los que aquellos no pueden realizar (representación parcial).
LA GUARDA DE HECHO Hace referencia a situaciones en las que una persona, sin haber sido nombrada judicialmente, se encarga de la guarda de otra persona que es presuntamente incapaz. Es muy eficaz:
No tienen un patrimonio “complicado”, sino simplemente una pensión, fácilmente administrable. Tienen también un testamento que clarifica suficientemente el paso de sus bienes a los herederos, y se prevé que no van a tener que tomar grandes decisiones en relación a temas económicos o sanitarios, todo ello hace aconsejable el permanecer bajo la protección de un guardador de hecho.
EL DEFENSOR JUDICIAL
Es la persona que representa y ampara los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: • Ante un conflicto de intereses entre el incapacitado y su representante legal o curador. • El tutor no desempeña sus funciones.
SOLICITUD DE INTERNAMIENTO El internamiento de personas que no poseen la capacidad de autogobierno en centros sanitarios psiquiátricos ,residencial de mayores , discapacitados intelectuales etc requerirá: La previa autorización judicial salvo que: Por razones de urgencia, hicieran necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta al Juez, en todo caso dentro del plazo de 24 horas. En dicha solicitud se indicará el centro en el que se va a llevar a cabo el internamiento y se aportarán informes médicos y otros cualesquiera que sean necesarios
GRACIAS