Procedimiento de Incapacitación

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PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION

Mª JOSE FERNANDEZ BURGOS ABOGADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA


LA CAPACIDAD JURIDICA

La Capacidad Jurídica es la posibilidad que todo individuo tiene de ser sujeto de derechos y obligaciones. Es una capacidad que tienen todas las personas durante toda su vida, aunque eso no significa que puedan realizar actos jurídicos. La Incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí misma sus derechos y contraer obligaciones


Ley. Art. 200 CODIGO .CIVIL 

“son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”


La ley priva a las personas física de la facultad de obrar por sí misma declarándolos incapaces fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (Deficiencias o enfermedades psíquicas ) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (incapacidades físicas como sordomudos ,personas en coma etc..)


Quienes pueden solicitar la incapacitación:

La ley establece que podrán solicitar la incapacitación legal del enfermo las siguientes personas: 

• 1º. Familiares más cercanos en el siguiente orden: cónyuge (o quien se encuentre en situación de hecho asimilable) e hijos, y a falta de estos, los ascendientes y hermanos del presunto incapaz, en este caso, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa del demandado si no comparece con su propia representación procesal.

• 2º. Ministerio Fiscal: cuando los parientes mencionados no existieran o no lo han solicitado. En este caso, se le nombrará un defensor judicial que le represente en el proceso.


INCAPACITACION 

Proceso Jurídico por el cual el juez declara no capacitada a una persona.

El procedimiento puede ser iniciado por un familiar directo con la intervención de un abogado y un procurador.

Si no existe familiares directos que puedan solicitar la incapacitación cualquier que conozca la situación del enfermo puede comunicarlo al Juzgado.

Es necesario el dictado de una sentencia judicial (Art. 199 CCivil)en la cual debe constar : • La extensión y límites de la incapacidad total o parcial • El régimen de tutela aplicable • La persona encargada de la tutela Esta sentencia será inscrita de oficio en la hoja de nacimiento del declarado incapaz en el Registro Civil.


Derecho de justicia gratuita 

Se solicitara en el Servicio de Orientación Jurídica habilitado en el Juzgado al que corresponda la competencia .

Para acceder al derecho de justicia gratuita, se debe acreditar :  una insuficiencia de recursos, de manera que los ingresos de la unidad familia no podrán superar los topes establecidos dependiendo el numero real de miembros.  Para las incapacidades solo se tendrá en cuenta los ingresos y patrimonio del presunto incapaz .


“NO ES LA DISCAPACIDAD LO QUE HACE DIFICIL LA VIDA SINO LOS PENSAMIENTOS Y ACCIONES DE LOS DEMÁS”


GRACIAS


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