ASISTENCIA SANITARIA

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RESIDENTES ESPAテ前LES Y EXTRANJEROS

CIUDADANOS COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS


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CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 Artº. 43 Reconoce el derecho a la protección de la Salud Cambio sustancial: anteriormente (Ley Gral Seg Social 1974) se dispensaba por un régimen se público de Seguridad Social, que amparaba a los trabajadores que cotizaban. Trabajadores que sí cotizan al Régimen Seg. Social Asistencia Sanitaria Régimen Seg. Social

Población que no cotiza Asist. Sanitaria Corp. Locales Beneficencia


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Artº 1

Consagra el derecho a la salud y a la atención sanitaria en base al concepto de

ciudadano y no de afiliado y alta al Sistema de Seguridad Social Artº 3.2

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.


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Artº 50.1

Ley Gral. de Sanidad. 25 Abril 1986

Prevé la implantación de un Sistema Nacional de Salud, utilizando como eje las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad Autónoma se creará un Servicio de Salud, en nuestro caso el Sistema Sanitario Público Andaluz. (SSPA) 1986 EL DESARROLLO DE ESTA LEY HA PERMITIDO QUE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD TENGA CARÁCTER:

PÚBLICO Y UNIVERSAL


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La norma que consolida y refuerza la existencia del Sistema Sanitario Público Andaluz. (SSPA)

Es la Ley de Salud de Andalucía de 15 Junio de 1998 Uno de los principios en los que se inspira la ley para llevar a cabo sus actuaciones:

Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA)


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Artº 3

Ley de Salud de Andalucía. 15 Junio 1998 TITULARES DEL DERECHO

1.- Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2.- Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal. 3.- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen

los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. (TSE)


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Artº 3

Ley de Salud de Andalucía. 15 Junio 1998 TITULARES DEL DERECHO

4.- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español. (Convenios Bilaterales) Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia.


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Artº 12

Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Regula el derecho a la asistencia sanitaria, de manera que aquéllos que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, y aquéllos que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica


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Modificado RD 16/2012

Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

A modificación Art 12

1. Los

extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.


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Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España A modificación Art 12

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.


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Ley de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud 28 mayo de 2003

Principios generales: • Prestación de los servicios en condiciones de

igualdad

efectiva y calidad • Aseguramiento universal y público por parte del Estado • La financiación pública del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con el vigente Sistema de financiación autonómica • La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y los privados en la prestación de los servicios a los usuarios del SNS.


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Artº 3

Ley de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud 28 mayo de 2003 Modificado RD

16/2012 1. Son titulares de los derechos a la atención sanitaria los siguientes: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez

A modificación Art 12 - RD Medidas Urg A RD 16/2012 Medidas urgentes


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FINANCIACION El Estado asume totalmente la financiación de la Asistencia Sanitaria

Desvinculando la Sanidad Pública de la Seguridad Social. Ley 49/1998 Presupuestos Grales Estado Aportaciones anuales de los Presupuestos Generales del Estado mediante transferencias a las autonomías. (IRPF-IVA etc.…) Las CCAA tienen la capacidad para recaudar determinados impuestos indirectos,(alcohol, tabaco) el impuesto sobre hidrocarburos y el impuesto de ventas de hidrocarburos minoristas


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MUTUALIDADES PUBLICAS DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios reciben asistencia sanitaria a través de unas organizaciones llamadas mutualidades. • MUFACE: Mutualidad de funcionarios de la admón. civil del estado • ISFAS: Instituto social de las Fuerzas Armadas • MUGEJU: Mutualidad general judicial Pueden escoger recibir asistencia sanitaria en la Seg Social o por una entidad de seguro libre. Ej. Los funcionarios adscritos a MUFACE, pueden recibir asistencia sanitaria, además de la Seg Social, con algunas de las siguientes entidades privadas: ADESLAS, ASISA, CASER, DKV, etc.. (Prestaciones ortoprotésicas a cargo de Seg. Social - Recetas a cargo de MUFACE, excepto en internamiento hospitalario),


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TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO ArtÂş 2

Real Decreto 1030/2006 El SSPA RECLAMA

A los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas. Anexo IX

El SSPA RECLAMA

El importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados.


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TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO Real Decreto 1030/2006

ANEXO IX

Se reclamarán el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas , incluido el: Transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación. 1. Asegurados o beneficiarios pertenecientes a MUFACE, MUGEJU o ISFAS 2. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina


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TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO Real Decreto 1030/2006

ANEXO IX

Ciudadanos extranjeros: a) Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no

residentes en

España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social. b) Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no

residentes

en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España. Andorra-BrasilChile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez


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TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO Real Decreto 1030/2006

ANEXO IX

4. Seguros obligatorios: a) Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales. b) Seguro obligatorio de vehículos de motor. c) Seguro obligatorio de viajeros. d) Seguro obligatorio de caza. e) Cualquier otro seguro obligatorio. 5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades. Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.


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TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO Real Decreto 1030/2006

ANEXO IX

7. Otros obligados al pago. a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades. b) Seguro escolar.


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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud 24 abril 2012-Periodo transitorio hasta 31 agosto 2012

De la asistencia sanitaria en España

A Ley Cohesión

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: Artículo

3. De la

condición de asegurado. No basta con estar empadronado, será necesario acreditar ser trabajador, pensionista o desempleado inscrito. El resto podrá serlo si acredita no superar el límite de ingresos y residir en España. Podrán serlo también, pagando una cuota o contraprestación.

1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que

ostenten la condición de asegurado.


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será necesario acreditar ser trabajador, pensionista o desempleado inscrito. El resto podrá serlo si acredita no 24 Abril 2012 REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para superar el límite de ingresos y garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud residir en España

Para recibir Asistencia Sanitaria en el SNS con cargo a fondos públicos es necesario tener la condición de ASEGURADO que puede obtenerse por:

PERSONAS INCLUIDAS

POR VINCULACION CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

A) Trabajador afiliado a la SS y en alta B) Pensionista de la SS (Extranjeros, con exportación documentos S1-E121) C) Receptor de prestación periódica de la SS (Prestación y Subsidio de desempleo) D) Haber agotado la prestación o subsidio de desempleo y estar inscrito en la oficina de desempleo


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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud

PERSONAS INCLUIDAS A) Español B) Ciudadano de un país miembro de la UE SIN VINCULACION CON EL SISTEMA DE SEG SOCIAL

SSPA

Ej. Rumanos-Albaneses SIN TSE

A) Extranjero titular con autorización para residir en España (con NIE en vigor) Extracomunitarios SIN CONVENIO BILATERAL

Andorra-Brasil-Chile-EcuadorMarruecos- Perú y Túnez

Menores, Embarazadas

Si se cumple: • Que sean Residentes autorizados: en posesión de DNI/NIE/Certificado Registro de Ciudadano de la Unión (Residencia temporal hasta 5 años) NO PASAPORTE + • Que acrediten no tener ingresos económicos superiores al límite establecido (sin definir aún)


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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud RESIDENCIA

<3 meses

MODIFICACION RD 240/2007 Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos UE

>3 meses

EXTRANJEROS DE LA UNION EUROPEA PRESENTARAN TSE Deberán estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. PRESENTARAN CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNION (Carta verde hasta 5 años) + TSE

• • •

Acreditarán en el Registro Central de Extranjeros: Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España (pte. de desarrollo) Disponer de recursos suficientes (pte. desarrollo) + seguro de enfermedad (TSE) Si está matriculado en un centro reconocido para cursar estudios+seguro enfermedad + declaración de recursos suficientes Si es miembro de familia de un ciudadano europeo (pte. de desarrollo)


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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud

BENEFICIARIOS •

Cónyuge, o persona de análoga relación de afectividad (acreditando estar

• •

Excónyuge a cargo del asegurado Descendientes <26 años o que tengan un discapacidad > 0 = 65%

inscrita en el registro oficial)

(Pendiente de desarrollo normativo, hermanos, menores legalmente acogidos)

Real Decreto 1088/1989 EXTENSION DE COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA

Personas sin recursos económicos suficientes que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Referenciado al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual; < = IPREM 532.51 € mes x 14 pagas –

7455 € (sustituye al Salario mínimo Interprofesional)


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Art 3 ter

REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud MODIFICADO

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Ley 4/2000 Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social A ley Cohesión

A ley Extranjería

Asistencia Sanitaria en situaciones especiales Los Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán AS en las siguientes modalidades: • De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica • De asistencia al embarazo, parto y postparto. • Menores de 18 años, misma condiciones que los españoles


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REAL DECRETO LEY 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud APORTACION EN LA PRESTACION FARMACEÚTICA – 1 julio 2012 APORTACION

TIPO DE USUARIO (T/B)

Régimen General

RENTA ANUAL

TOPES MAX MES < 18000 – 8€ = Ó > 18000 - <100000 – 18 € >100000 – 60€

10%

Pensionistas SS

40%

Activos

50%

Activos

60%

Activos y Pensionistas

<100.000 € <18.000 €

= ó>18.000 - <100.000 € = ó >100.000€

MUFACE, ISFAS Y MUGEJU 30%

Activos y Pensionistas

Exentos de aportación 0%

Parados que hayan perdido el subsidio de desempleo- Perceptores Pens. no contributivas-Perceptores de rentas de integración social-Tratamientos derivados de Accidentes de Trabajo y Enf Profesionales-Síndrome Tóxico


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

ESTANCIA TEMPORAL: COBERTURA No se recibe una asistencia sanitaria completa. El objetivo es permitir que el asegurado prosiga su estancia en condiciones médicas seguras, tomando en consideración la duración prevista de la estancia, el estado de salud y el historial de la persona en cuestión. Recibirá solo la asistencia necesaria para no tener que regresar antes de lo previsto a su país de origen por este motivo. No será incluido en ninguna lista de espera médica o quirúrgica, en ningún programa de tratamiento preventivo ni en ningún programa de crónicos.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

ESTANCIA TEMPORAL: TRATAMIENTO AUTORIZADO El desplazamiento puede tener motivos médicos. La institución del seguro de enfermedad sólo está obligada a cubrir los

gastos del mismo en

caso de haberlo autorizado

previamente. El certificado de derecho es el formulario

E112 o bien el nuevo

documento S2. El titular de cualquiera de ellos podrá recibir las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones con los asegurados en España, para continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento especifico y programado.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

Movilidad de estudiantes, trabajadores y pensionistas:

• Trabajadores:

DESPLAZADOS a España para trabajar, presentarán el documento

S1 para el titular y sus beneficiarios

E 106-

Prestación farmacéutica como activos, RECETAS VERDES Cada vez que necesite una asistencia, entregará una formulario, previamente diligenciada por el INSS.

• Estudiantes: En España se requiere la Tarjeta Sanitaria Europea.

copia del


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

RECETAS VERDES ORDEN PRE/1797/2008 de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica.

Art 1.- Acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social. (Documento traducido al español) 1.- Los pensionistas de la Seguridad Social, así como los beneficiarios a su cargo, deberán acreditar dicha condición para determinar el alcance de su derecho en relación con la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo …

2.- La acreditación a que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante documento expedido a tales efectos por el INSS y

cuando se trate de pensionistas o de sus beneficiarios, residentes en España, con derecho a asistencia sanitaria a cargo de otro país al amparo de instrumentos internacionales. internacionales


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

Pensionistas: (EXPORTACION DE LA PENSION A ESPAÑA Y EL DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA, NO EL MODELO SANITARIO)

Si se está percibiendo una pensión en su país de origen y decide trasladar su residencia a España, tiene que solicitar el documento E121-S1 en su organismo de Seguridad Social, antes de desplazarse Este documento hace que se transfieran sus derechos de Seguridad Social y Asistencia Sanitaria al país de residencia.

Se le expedirá una Tarjeta Sanitaria Andaluza en el momento de darle de alta en la Base de Datos de Usuarios (B.D.U) y se le asignará un médico. Estos tramites se realizan en el Centro de Salud. Igualdad de condiciones con el resto de

asegurados.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

Es importe reseñar: no es válida cuando el

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) desplazamiento tenga la finalidad de recibir

quirúrgico.

tratamiento médico-

Para estos casos se necesita autorización del organismo competente del país de origen del ciudadano europeo.

E112-S2.

Se utiliza el documento

Si es válida para

personas que necesiten diálisis, oxigenoterapia, quimioterapia, previa solicitud de disponibilidad del servicio antes del

Personas con enfermedad crónica conocida. desplazamiento.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

Normativa: • • •

Reglamento (CE) Nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Reglamento (CE) Nº 988/2009 modificativo del anterior. Reglamento (CE) Nº 987/2009 que adopta sus normas de aplicación

Los Reglamentos son normas vinculantes que tienen que ser respetados por todas las instituciones y es directamente aplicable a cada Estado miembro. Las Directivas establecen los objetivos que deben lograr los EEMM, dejándoles elegir los medios para hacerlo. Por tanto no se aplican directamente, el legislador nacional debe adoptar una norma interna de desarrollo para la aplicación de la Directiva en el ordenamiento jurídico nacional.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

¿Donde es efectiva? Países del Entorno Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

COMPRUEBE LA FECHA DE CADUCIDAD

Si la fecha está próxima a su fin, y por ejemplo requiere un ingreso, deberá Ponerse en contacto con el INSS para solicitar otra o un Certificado Provisional Sustitutorio. También con la Unidad de Cobros a Terceros de este AGS.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA EL PACIENTE DEBERÁ 1.- Identificarse, con el pasaporte o tarjeta residente 2.- Acreditar el derecho a la AS (TSE, CPS, documentos portátiles S1-S2) 3.- Acreditar su condición de pensionista (si este es el caso) EL CENTRO SANITARIO DEBERÁ 1.- Guardar copia legible y completa de la TSE-CPS o documentos S1-S2. 2.- Guardar copia legible y completo del pasaporte o tarjeta de residente 3.- Comprobar fecha de caducidad de la TSE o documentos portátiles 4.- Prestar la Asistencia correspondiente al derecho acreditado 5.- Extender recetas ROJAS si acredita la condición del Pensionista (documento traducido al español) 6.- Estancia temporal (TSE-CPS); tratamiento previsto (E112 – S2); trabajador desplazado (E106 – S1). Se facturan todos los servicios y gastos ocurridos: consulta (médica y enfermería), recetas, y tratamiento suministrado, pruebas complementarias. 7.- Pensionistas con Tarjeta Sanitaria Andaluza (exportación del derecho a España). No se factura (los costes se recuperan por cuota global) 8.-Si no se acredita el derecho, se presta la atención pero se cobra al paciente por el procedimiento de cobros a terceros.


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

RECUPERACION DE COSTES A) GASTO REAL Se compensará a las CCAA por la AS prestada a los asegurados desplazados temporalmente en España, con derecho a la asistencia que pertenezcan a países de la UE o a otros con los cuales tenga firmados acuerdo bilaterales en esta materia. Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez Se facturan todos los servicios y gastos ocurridos: consulta (médica y enfermería), recetas, y tratamiento suministrado, pruebas complementarias en la aplicación FISS-WEB (Facturación internacional de los Servicios Públicos de Salud) En el Hospital, si genera ingreso, se factura aplicando el código GRD según diagnóstico.

B) CUOTA GLOBAL El INSS (Ley 30/2005) transfiere anualmente a las CCAA el saldo neto positivo obtenido en el ejercicio inmediato anterior en concepto de cuota global. (en función del núm de meses de residencia) A modo de ejemplo la última cuota global aprobada para España en 2007 para un E121 fue de 216,17 €/mes. 2594 año


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CONVENIOS BILATERALES

En materia de asistencia sanitaria: •

Convenios con:

Andorra-Brasil-Chile-Ecuador-Marruecos-Perú y Túnez

Países

Formularios - Rojo se canjearán por Tarjeta Sanitaria Andaluza

Andorra Brasil Chile Ecuador Marruecos Perú Túnez

AND/E 11 – AND/E 28 – AND/E12 – AND/E 06 - AND-E 09 - AND-E 21 EB/1 – EB/2 – EB/3 E/CHL/11 - E/CHL/9 EE/1 – EE/5 – EE/6 EM/4 (1) - EM-6 No existen formularios. Se emiten certificaciones ES/TUN 11(1) - ES/TUN 12 - ES/TUN 09 - ES/TUN 21

(1) Exclusivamente asegurados en Marruecos o Túnez de nacionalidad española El alcance de la asistencia sanitaria en cada uno de los casos depende del formulario o certificación que presenten


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ASISTENCIA SANITARIA

TRAMITACION Y MECANIZACION EN BDU: Inmaculada Aguilar Triano.Teléfono 967 403 María del Carmen Alcaide Claros .- Teléfono 967 412 PETICION DE DOCUMENTACION Y CONSULTAS CON RESPECTO A LA LEGISLACION EN VIGOR. Claudia Caravaca Crespo Manuel Rodríguez Fernández.

967 017 Teléfono 967 416 Teléfono

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION


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TARJETA SANITARIA EUROPEA

Concepto: La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho de su titular a recibir las

prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta

la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, estancia de acuerdo con la legislación del país de estancia.


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EJEMPLO 1 - COMUNITARIO SIN TSE


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EJEMPLO 1 - COMUNITARIO SIN TSE

NO ESTA EN SIL RECETAS VERDES


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EJEMPLO 1 - COMUNITARIO SIN TSE


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EJEMPLO 1 - COMUNITARIO SIN TSE


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EJEMPLO 1 - COMUNITARIO SIN TSE

NO ESTA EN SIL, NO TIENE 29 / ____ NO TIENE REGIMEN ASIGNADO


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EJEMPLO 2 - COMUNITARIO CON Nº SS – SIN ASISTENCIA


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EJEMPLO 2 - COMUNITARIO CON Nº SS – SIN ASISTENCIA


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EJEMPLO 2 - COMUNITARIO CON Nº SS – SIN ASISTENCIA


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EJEMPLO 2 - COMUNITARIO CON Nº SS – SIN ASISTENCIA


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EJEMPLO 2 - COMUNITARIO CON Nº SS – SIN ASISTENCIA


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EJEMPLO 3 - BD LOCAL Y BDU


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EJEMPLO 3 - BD LOCAL Y BDU


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EJEMPLO 3 - BD LOCAL Y BDU


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