Roj: STS 6788/2006 Id Cendoj: 28079110012006101122 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 771/2000 Nº de Resolución: 1132/2006 Procedimiento: CIVIL Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 374/1995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don José María de Dorremochea Aramburu y en nombre y representación de Doña Montserrat y de las Compañias Instituto Dexeus S.A y Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros , y como parte recurrida el Procurador Don Miguel de Cabo Picazo , en nombre y representación de Doña Marí Trini .
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador Don Francesc Rosiñol Sixto, en nombre y representación de Doña Marí Trini , interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Doña Montserrat , D. Juan Ignacio , Instituto Dexeus,S.A. y contra Winterthur, Sociedad de Seguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que condene a los demandados a indemnizar solidariamente a mi mandante por los daños y perjuicios irrogados en la suma de Treinta y cinco millones de ptas ( 35.000.000 ptas), más los intereses legales del art .20 de la Ley de Contrato de Seguro y art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas del presente procedimiento. 2.- El Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de Don Juan Ignacio y Doña Montserrat , de la Compañia Instituto de Dexeus,S.A., y de la Compañía Aseguradora Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que , desestimando la demanda en su integridad, se absuelva a mi representada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa imposición de cosas a los actores por ser preceptivo legalmente. 3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona , dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1997 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Doña Isabel Santamaría, en representación de Doña Marí Trini ,debo, ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados Doña Montserrat , Juan Ignacio , Instituto Dexeus S.A y Winterthur Seguros , condenando a la actora al pago de las costas causadas. SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Doña Marí Trini , la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona , dictó sentencia con fecha uno de diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Marí Trini , contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 1997 por el Juzgado de 1ª instancia nº 26 de los de Barcelona cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, DEBEMOS DE REVOCAR Y REVOCAMOS LA MISMA y en
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