LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Octubre de 2010 José Gutiérrez Campoy
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MARCO NORMATIVO ESTATAL Ley de Cohesión y Calidad del SNS (16/2003) Ley Ordenación Profesiones Sanitarias (44/2003) Ley del Estatuto Marco (55/2003)
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MARCO NORMATIVO ANDALUZ Acuerdo Mesa Sectorial de 21 noviembre de 2002. Acuerdo Mesa Sectorial 16 de mayo 2006. Decreto 18/2007, de 23 de enero, sobre acreditación de la competencia profesional en el SSPA. 3
MARCO NORMATIVO ANDALUZ Resolución de 29 de octubre, de 2008, por la que se convoca con carácter abierto y permanente el acceso al modelo de carrera profesional del SAS y promoción y mantenimiento de niveles reconocidos para licenciados y diplomados sanitarios. 4
MARCO NORMATIVO ANDALUZ Resolución de 29 de febrero de 2008, por la que se inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de carrera profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios de otros servicios de salud. 5
DEFINICIONES La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a: CONOCIMIENTOS EXPERIENCIAS ASISTENCIAL INVESTIGACION CUMPLIMIENTOS OBJETIVOS. (Ley de Cohesión) 6
DEFINICIONES La competencia se define como la aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las "Buenas Pr谩cticas" de su profesi贸n para resolver las situaciones que se le plantean
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DEFINICIONES Este enfoque conceptual se centra en lo que el profesional hace. Para que el profesional desarrolle las Buenas Prรกcticas, es decir, los comportamientos observables asociados a una competencia (hacer).
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DEFINICIONES Es necesaria la presencia conjunta de los cinco componentes de la competencia: saber (conocimientos); saber hacer (habilidades); saber ser (actitudes), querer hacer (motivaci贸n) y poder hacer (aptitud profesional y medios)
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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS
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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Ámbito de aplicación: • • •
•
Personal estatutario fijo Funcionario sanitario local integrado en EBAP. Personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se le oferte su integración en otra categoría. Personal con plaza vinculada.
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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Exclusiones: •
• •
Personal al que se le haya declarado su plaza a extinguir y ha rechazado incorporarse en la nueva categoría. Personal temporal. Personal laboral. 12
LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Al personal temporal se le tendr谩 en cuenta, una vez obtenido el nombramiento de personal estatutario fijo, el tiempo trabajado con nombramiento de personal estatutario interino a efectos de su c贸mputo para la Carrera Profesional.
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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Características: • • • •
Acceso de carácter voluntario. Tratamiento individualizado A solicitud del interesado (inclusión/cambio de niveles) Se organiza en 5 niveles. 14
LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Niveles: • • • • •
Nivel I, 5 años de permanencia Nivel II, 5 años de permanencia Nivel III, 5 años de permanencia Nivel IV, 5 años de permanencia Nivel V, Permanencia por un período indefinido. 15
LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Se considera como tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las II.SS. del S.N.S. 16
LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Los permisos maternales, las excedencias por cuidado de hijos o familiares, no se tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en un determinado nivel si así lo solicita el interesado, caso contrario, se computará como tiempo efectivo de trabajo. . 17
LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Acceso y Promoción del nivel Se produce al superar con éxito un Proceso de Certificación + Tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior. Proceso de Certificación • Acreditación de competencias + Baremo de méritos. •
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LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SAS Mantenimiento de nivel (indefinido) Una vez certificado dos veces consecutivas en el nivel mismo nivel Revocación • Se produce cuando no se supera un proceso de certificación se desciende al nivel inferior. •
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NIVELES Nivel I. Es el nivel que se ocupa en el momento que el profesional adquiere la propiedad de la plaza. Permanencia de 5 años para subir de nivel. Nivel II. Acreditación Avanzada de Competencias y baremo de méritos nivel II. Permanencia de 5 años para subir de nivel.
.
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NIVELES Nivel III. Acreditación Experto de Competencias y baremo de méritos nivel III. Permanencia de 5 años para subir de nivel. Nivel IV. Acreditación Excelente de Competencias y baremo de méritos nivel IV. Permanencia de 5 años para subir de nivel
.
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NIVELES Nivel V. Acreditación Excelente de Competencias y baremo de méritos nivel V. .
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RETRIBUCIONES La
retribución es directamente proporcional al nivel de carrera en que esté ubicado el profesional. .
Se
abona en 12 mensualidades (IT/Vacaciones). Se revaloriza cada año.
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EFECTOS ď ś El
acceso a un determinado nivel serĂĄ reconocido como mĂŠrito relevante para determinados procesos de recursos humanos que previamente se aprueben en Mesa Sectorial. .
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EFECTOS De
manera excepcional, el acceso al nivel IV tendrá los siguientes efectos: Auxiliar
Administrativo: el acceso al nivel IV, además del consiguiente reconocimiento profesional y económico podrá implicar el acceso a la categoría de Administrativo y /o que este nivel se le reconozca como mérito relevante de cara a la promoción interna. .
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PROCESO DE CERTIFICACIÓN Los méritos a baremar para la obtención tanto del primer nivel como de los niveles superiores, requerirá la superación por parte del profesional de un proceso de certificación, el cual tiene dos partes: 1. Acreditación de competencias. 2. Baremo de méritos. 26
ACREDITACION DE COMPETENCIAS La acreditación de competencias profesionales para el personal licenciado y diplomado sanitario y de gestión y servicios se llevará a cabo según el Decreto 18/2007, de 23 de enero, que regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del SSPA.
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ACREDITACION DE COMPETENCIAS Para el resto del personal NO se exigirá la acreditación de competencias. En su lugar se realizará un proceso de evaluación de las competencias clave de cada categoría profesional.
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ACREDITACION DE COMPETENCIAS El sistema de acreditaci贸n del nivel de la competencia profesional comprende el proceso previo de evaluaci贸n del nivel de la competencia profesional y su posterior acreditaci贸n por el 贸rgano competente (Art. 3 Decreto 18/2007)
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ACREDITACION DE COMPETENCIAS Objetivos: 1.Fomentar la buena prรกctica profesional. 2.Promover una actitud profesional de carรกcter individual. 3.Generar un modelo coherente de desarrollo profesional asentado en la evaluaciรณn del nivel de competencia. 30
ACREDITACION DE COMPETENCIAS Acceso: Carácter voluntario. Encontrarse en servicio activo en el puesto en el que desarrolla las competencias que solicita acreditar. Haber prestado de manera ininterrumpida en ese puesto de trabajo durante, al menos, un año con anterioridad a la solicitud.
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ACREDITACION DE COMPETENCIAS Niveles de acreditaciรณn: โ ข La superaciรณn de las pruebas de selecciรณn o el cumplimiento del requisito de acceso al SSPA, supondrรก el reconocimiento del nivel bรกsico de competencia. 32
ACREDITACION DE COMPETENCIAS Niveles de acreditaciรณn: โ ข Desde ese nivel bรกsico y tras la superaciรณn de un proceso voluntario de evaluaciรณn, el nivel de competencia podrรก acreditarse en los niveles de avanzado, experto o excelente. 33
ACREDITACION DE COMPETENCIAS Naturaleza de la acreditaciรณn: โ ข La acreditaciรณn consiste en el reconocimiento expreso por parte de la Admon. Sanitaria del desarrollo alcanzado por un profesional que se ha sometido a un proceso voluntario de evaluaciรณn para la mejora continua de sus labores asistenciales, docentes y de investigaciรณn. 34
PROCESO DE ACREDITACION 3 Fases: 1ª.Inicio. Solicitud del interesado 2ª.Autoevaluación (interesado) 3ª.Evaluación externa (Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía).
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PROCESO DE ACREDITACION • Inicio: Tras la cumplimentación de un formulario web de solicitud por la persona interesada, la Agencia le asigna a un evaluador como tutor guía que le acompañará durante todo el proceso de acreditación.
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PROCESO DE ACREDITACION โ ข Tras la solicitud, la ACSA entrega al profesional las credenciales de acceso al programa de acreditaciรณn y el Manual de Competencias correspondiente a su grupo profesional.
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PROCESO DE ACREDITACION โ ข Manual de competencias: En formato digital o en formato papel, contiene las competencias y buenas prรกcticas que han sido definidas para el grupo profesional o especialidad. Ademรกs, en el Manual se encuentra todas las evidencias y pruebas que deberรก aportar el profesional para avanzar en su acreditaciรณn
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PROCESO DE ACREDITACION • Los Manuales para la Acreditación de los Profesionales Sanitarios, han sido elaborados con la participación de más de 500 profesionales y representantes de las Sociedades Científicas, que han constituido Comités Técnicos Asesores, uno por cada disciplina o especialidad, cada uno de los cuales ha desarrollado su Manual de Competencias específico 39
PROCESO DE ACREDITACION Cada uno de estos Comités Técnicos ha identificado las competencias que debe poseer un determinado profesional, así como las buenas prácticas que deben estar presentes en el desempeño de su trabajo. En todos los Manuales, las Competencias Profesionales están agrupadas en torno a 5 Bloques y 10 Criterios, que dan respuesta al modelo de calidad del Sistema Sanitario Público Andaluz 40
PROCESO DE ACREDITACION Bloque I. El ciudadano 1. Orientación al Ciudadano (satisfacción, participación y derechos) Bloque II. Atención sanitaria integral 2. Promoción de la salud, Prevención y Atención Comunitaria. 3. Atención al Individuo y a la Familia 4. Gestión por Procesos Asistenciales Integrados 41
PROCESO DE ACREDITACION Bloque III. El/la profesional 5. Trabajo en Equipo y Relaciones Interprofesionales 6. Actitud de Progreso y Desarrollo Profesional 7. Compromiso con la Docencia 8. Compromiso con la Investigaci贸n
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PROCESO DE ACREDITACION Bloque IV, La eficiencia 9. Uso eficiente de los recursos Bloque V 10. Orientaci贸n a Resultados en el Desempe帽o Profesional
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PROCESO DE ACREDITACION Cada Competencia se asocia a una serie de Buenas Prรกcticas y, cada Buena Prรกctica, incluye las Evidencias y las Pruebas que el profesional debe aportar para demostrar que, efectivamente, es poseedor de esas Competencias.
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PROCESO DE ACREDITACION • Tutor Guía: En el momento en el que el profesional solicite entrar en el Proceso de Acreditación de Competencias, se le asigna un profesional de la Agencia, que le acompañará durante todo su proceso: el Tutor Guía estará permanentemente en contacto, ya sea a través de reuniones presenciales, contactos telefónicos o comunicación por correo electrónico
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PROCESO DE ACREDITACION • Aplicación Informática:. La aplicación informática ME_jora P , permite tener una versión actualizada del Manual de Competencias, aportar las pruebas necesarias relacionadas con las Buenas Prácticas, resolver dudas con el Tutor Guía y consultar el estado de la acreditación en cualquier fase del proceso. . 46
PROCESO DE EVALUACION • Autoevaluación: el profesional realiza una revisión sistemática de su propia práctica, según los contenidos del manual de competencias correspondiente, recopilando y aportando las pruebas necesarias para su acreditación. 47
PROCESO DE EVALUACION • Esta fase es la más importante para el profesional. Consiste, fundamentalmente, en recopilar y aportar pruebas procedentes de la propia práctica, real y diaria (según los contenidos del Manual de Competencias correspondiente), que ponga de manifiesto la buena práctica en el desempeño profesional, permitiéndole evidenciar un determinado nivel de competencia: el que tenía previamente, o el que ha alcanzado durante su proceso de acreditación 48
PROCESO DE EVALUACION Dado que la Autoevaluaci贸n puede durar un tiempo indeterminado, que decide el propio profesional, las Evidencias y Pruebas que aporta tienen un periodo de validez o vigencia, fuera del cual las Pruebas caducan. Por lo tanto, en el momento de finalizar la Autoevaluaci贸n, se debe tener en cuenta la posible caducidad de las pruebas aportadas
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PROCESO DE EVALUACION • Las pruebas que ha de realizar el profesional, son de tres tipos: 1. Pruebas no presenciales. 2. Pruebas no presenciales sujetas a convocatoria. 3. Pruebas presenciales. 50
PROCESO DE EVALUACION 1. Pruebas no presenciales: consisten en: - AuditorĂas. - Informes - Certificados.
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PROCESO DE EVALUACION Las Autoauditorias, son una revisiĂłn que el profesional hace de una muestra de historias de salud de los pacientes atendidos durante un determinado periodo de tiempo (por ejemplo: AutoauditorĂa de historias de salud de mujeres embarazadas, atendidas en los Ăşltimos 12 meses). 52
PROCESO DE EVALUACION Los Informes, consisten en la realización de un breve resumen de una historia de salud, en la que el profesional muestra cuál ha sido su actuación ante determinadas situaciones. Así mismo, los Informes pueden ser de “Reflexión” y/o de “Práctica Clínica”.
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PROCESO DE EVALUACION Un ejemplo: Informe de reflexión sobre las medidas puestas en marcha para favorecer y mejorar la intimidad y confidencialidad en la atención a los ciudadanos, ó Informe de práctica clínica de 2 casos de mujeres en los que se ha realizado detección de malos tratos en los últimos 2 años, con atención y seguimiento"). 54
PROCESO DE EVALUACION Los Certificados son documentos que acreditan la realización de una determinada actividad (por ejemplo: "Certificado de la Dirección del Centro Hospitalario o del Distrito de Atención Primaria sobre participación en comisiones clínicas o grupos de trabajo").
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PROCESO DE EVALUACION Las pruebas no presenciales sujetas a convocatorias: son pruebas que, sin ser presenciales, deben ser resueltas en las fechas en que la ACSA, en su momento, establezca. Consiste en la resolución, vía electrónica, de algún caso práctico. 56
PROCESO DE EVALUACION Las pruebas presenciales : consiste en la simulaci贸n de una situaci贸n cl铆nica. Estas pruebas son convocadas por la Agencia en determinadas fechas, a las cuales el Profesional puede acudir en la convocatoria que desee. 57
PROCESO DE EVALUACION Una de las características más relevantes del Programa de Acreditación de Competencias es que el profesional es el Gestor de su propio Proceso de Acreditación: Él decide en qué momento desea acceder al Proceso de Acreditación, cuándo quiere finalizarlo y cuáles serán las pruebas que desea aportar procedentes de su práctica diaria (en función de los contenidos de su Manual de Competencias).
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PROCESO DE EVALUACION Es el profesional quien decide en quĂŠ orden y en quĂŠ momento las incorpora, teniendo siempre en cuenta que las pruebas que ha aportado no hayan perdido validez por cuestiones de caducidad.
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PROCESO DE EVALUACION La Agencia pone a disposición del profesional un Calendario anual, en el que se recogen las principales fechas relacionadas con los Programas de Acreditación de Competencias: las fechas de las diferentes convocatorias de la Agencia para realizar, vía electrónica, las Pruebas No Presenciales Sujetas a Convocatoria, así como las fechas de las Convocatorias de Evaluación (aproximadamente 2 al año), fechas en las que puede finalizar su Autoevaluación y optar a la Evaluación por parte de la Agencia.
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PROCESO DE EVALUACION Cuando un profesional desea participar en alguna de estas Convocatorias de Evaluaci贸n, deber谩 haber finalizado su Fase de Autoevaluaci贸n antes de dichas fechas.
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PROCESO DE EVALUACION โ ข Reconocimiento: Un equipo de evaluadores de la Agencia revisarรก las pruebas aportadas, teniendo como resultado la obtenciรณn del certificado de acreditaciรณn correspondiente.
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PROCESO DE EVALUACION • Garantía: Se podrá revisar el informe del proceso de evaluación del nivel de competencia profesional ante un comité técnico de revisión, que estará formado por evaluadores que no hayan participado en el programa de evaluación sobre el que solicita la revisión. 63
ACREDITACION DE LA COMPETENCIA • El órgano competente para la acreditación de la competencia profesional es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
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ACREDITACION DE LA COMPETENCIA โ ข El profesional una vez obtenido el informe emitido por la ACSA, deberรก solicitar la acreditaciรณn de la competencia ante el รณrgano acreditador.
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ACREDITACION DE LA COMPETENCIA • A la solicitud deberá acompañarse el informe del resultado del proceso de evaluación emitido por la ACSA. • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 2 meses. • El silencio administrativo tiene efecto estimatorio. 66
ACREDITACION DE LA COMPETENCIA • En el supuesto de que la resolución sea denegatoria, no se podrá presentar otra solicitud hasta que transcurra un plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.
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ACREDITACION DE LA COMPETENCIA • La vigencia de la acreditación será de 5 años. Transcurrido este período, dejará de tener efectos, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado el proceso de reacreditación.
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ACREDITACION DE LA COMPETENCIA • La imposición al profesional de una sanción firme de suspensión de funciones derivada de su actuación profesional o de una pena firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, supondrá la extinción de la vigencia de la acreditación. 69
REACREDITACION • El profesional podrá solicitar la renovación de la acreditación tanto por la extinción del período de vigencia como para acceder a un nivel superior.
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REACREDITACION • El plazo para solicitar la reacreditación por extinción del período de vigencia se corresponderá con los 6 meses anteriores a la finalización del su período de vigencia.
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REACREDITACION • Para acceder a un nivel de acreditación superior al alcanzado, no podrá solicitarse hasta que transcurra un plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de acreditación. 72
Servicios prestados • Para acceder al sistema de acreditación del nivel de competencia, tendrán la misma validez los servicios prestados en idénticos puestos de trabajo en cualesquiera de los sistemas públicos del SNS. 73
Carrera profesional en el SAS • El plazo de acceso a la carrera profesional del SAS es abierto y permanente, mientras que el de la promoción y mantenimiento de nivel, podrá realizarse con una antelación máxima de 6 meses al cumplimiento de tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen 74
Carrera profesional en el SAS • La solicitud se presentará ante la Dirección Gerencia del Área, DG del Hospital, DG del Distrito de AP o Centro de Transfusión Sanguínea a la que esté adscrito el profesional.
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Carrera profesional en el SAS Una vez recibida la solicitud por la Comisión de Seguimiento, ésta recibirá de la Agencia de Calidad Sanita de Andalucía el informe que indique que alcanza el objetivo del baremo de mérito en los factores de formación, docencia e investigación o que por el contrario no cumple dicho objetivo.
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Carrera profesional en el SAS En tal caso adjuntarĂĄ los mĂŠrito aportados por el candidato en su proceso de AcreditaciĂłn de competencias en los factores anteriormente descritos.
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Carrera profesional en el SAS Sólo en el caso de no cumplir los requisitos para el Acceso, Promoción o Mantenimiento, la Comisión de Seguimiento del Centro solicitará al interesado/a información adicional a la ya aportada en su proceso de Acreditación de competencias profesionales.
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Carrera profesional en el SAS El proceso de certificaci贸n en los distintos niveles de la Carrera Profesional tendr谩 una periodicidad semestral (30 de abril y 31 de octubre).
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Carrera profesional en el SAS Una vez que las correspondientes Comisiones de Valoraci贸n propongan a los profesionales a certificar en los Nivele II, III, IV y V de la Carrera Profesional, el titular de la Direcci贸n General de Personal y Desarrollo Profesional certificar谩 el Nivel de Carrera reconocido
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Carrera profesional en el SAS Los efectos de la certificación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional que se dicte al efecto.
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Baremo de méritos El Baremo de Méritos está compuesto por los factores: CRP, EDP, Formación, Compromiso con la Organización, Docencia e Investigación. En todos los casos se podrán establecer tres posibles elementos: 1. Objetivo. 2. Mínimo 3. Máximo
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Baremo de méritos Objetivo: Determinaría el número de Puntos que se establece como objetivo a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional Mínimo: Determinaría el mínimo imprescindible de Puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional
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Baremo de méritos Máximo: Determinaría el máximo número de Puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional. Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos serán objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial.
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Baremo de méritos Licenciados sanitarios
Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos para el personal Licenciado Sanitario tienen una traducción en puntos de los seis factores definidos según se indica a continuación: 1. CRP 2. EDP 3. Compromiso con la organización 4. Formación 5. Docencia 6. Investigación 85
Baremo de méritos licenciados sanitarios
CRP La puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años tendrá una equivalencia en puntos que oscilan entre 10 a 100 puntos.
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
EDP En el caso del Evaluación del Desempeño Profesional, la puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años tendrá una equivalencia en puntos que oscilan entre 10 a 100 puntos.
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Compromiso con la organización: Se valora la participación del profesional en programas corporativos tanto asistenciales, como no asistenciales: grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., cuyo objetivo último sea la mejora del SSPA. En el caso de los grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., la acreditación de la actividad deberá ser realizada mediante el correspondiente certificado por parte del ente convocante.
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Baremo de méritos licenciados sanitarios Compromiso
con la organización:
Se establece la posibilidad de ampliar los elementos de Compromiso con la Organización a propuesta de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro y con el visto bueno de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Compromiso con la organización: Grupos de trabajo, talleres, paneles de experto, etc., convocados dentro del SSPA. 1 punto (1 sesión) Miembros de Comisiones Clínicas. 0,5 puntos (1 año) Acúmulos de cupos en A. Primaria. 0,045 (1 día) Actividad asistencial fuera del ámbito del nombramiento en el caso de la A. Especializada. 0,045 ( 1 día)
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Compromiso con la organización: Solicitud o realización de jornada especial que con carácter excepcional y en los términos establecidos en el Acuerdo de 16 de mayo sobre políticas de personal. (2 puntos). Miembro de comisiones Técnicas (derivadas del Decreto de estructura de AP) 0,5 puntos (1 año) Responsables de procesos asistenciales. 1 punto
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Compromiso con la organización: Desarrollo de la actividad asistencial en zonas necesitadas de transformación social. 1 punto (1 año). Realización de forma habitual de Jornada Complementaria en Zonas de Especial Aislamiento. 1 punto (1 año).
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Formación:
De cara al baremo de méritos, la equivalencia para el factor Formación, se realiza en función del tipo de actividad formativa según se muestra en la tabla expuesta a continuación: ● Crédito de Formación Continuada Acreditada. 5 puntos. ● 10 horas lectivas de Formación Continuada no acreditada. 2 puntos
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Formación: ● Estancias formativas regladas en centros sanitarios distintos al propio. 5 puntos. ● Diploma de Experto Universitario. 10 puntos. ● Master Universitario. 15 puntos. ● Título de Doctor. 15 puntos.
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Docencia. ● Sesión Clínica, 5 puntos (1 sesión). ● Educación para la Salud en el ámbito comunitario. (Charlas, talleres, etc., fuera del centro de trabajo. 2 puntos (1 sesión) ● Responsable de Formación Continua. 20 puntos ( 1 año) ● Tutor de Residentes, 20 puntos (1 curso académico)
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Docencia. ● Colaborador docente clínico. 10 puntos. (1 curso académico). ● Coordinador de curso acreditado. 10 puntos (1 curso) ● Docente de formación continuada. 5 puntos ( 1 hora) ● Docente de formación continuada no acreditada. 2 puntos ( 1 hora) 96
Baremo de méritos licenciados sanitarios
En el Nivel V de Carrera Profesional, del total de los puntos de Docencia e Investigación, el máximo derivado de las Sesiones Clínicas será de 10 puntos.
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
La equivalencia para el factor de Investigación, se realiza en función del tipo de actividad según se muestra en la tabla En el caso de comunicaciones a jornadas, congresos, etc., éstos deberán contar con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por otro organismo competente 98
Baremo de méritos licenciados sanitarios
Investigación: ● Comunicaciones Oral o Póster a Congresos. 5 puntos ● Ponencia o participación en una Mesa de Congreso. 7 puntos ● Publicación en revista indexada 10 puntos ● Autor/es de libro con ISBN 10 puntos ● Autor/es Capítulo de libro con ISBN 10 puntos
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
Investigación: Índice de impacto acumulado de publicaciones en revistas científicas en los últimos 5 años superior a >2 y <3,5. 20 puntos ● Miembro de equipo de investigación en proyecto con financiación competitiva. 20 puntos
●
100
Baremo de méritos licenciados sanitarios
Investigación: ● Miembro de grupo de investigación del PAIDI. 20 puntos ● Índice de impacto acumulado de publicaciones en revistas científicas en los últimos 5 años > 3,5. 30 punto
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Baremo de méritos licenciados sanitarios Investigación:
● Investigador principal de equipo de
investigación en proyecto con financiación competitiva.30 puntos ● Investigador principal de grupo de
investigación del PAIDI. 30 puntos
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Baremo de méritos licenciados sanitarios
En el Nivel V de Carrera Profesional, del total de los puntos de Docencia e Investigación, el máximo derivado de Comunicaciones a Congresos será de 10 puntos.
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Baremo de m茅ritos diplomados sanitarios El baremo del personal diplomado sanitario es el mismo que el del licenciado sanitario, pero sin la limitaci贸n de los puntos en determinados factores que contiene el baremo de los licenciados sanitarios.
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Resultado global
En función del número de puntos obtenido de la suma de los puntos de los seis Factores se podrían dar tres situaciones. 1. Promoción. 2. Mantenimiento. 3. Descenso 105
Promoción
El profesional obtiene el número de puntos establecido como objetivo para un determinado nivel, con lo cual se produciría la promoción del nivel actual (siempre y cuando cuente con el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para el siguiente nivel), a un nivel superior de carrera, previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento.
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Promoción
La consecución del número de Puntos necesario para la promoción implicará que necesariamente se haya superado el número de puntos establecido como mínimo en cada grupo de factores o grupo de factores
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Promoción
En el caso de los Licenciados Sanitarios, para el acceso al Nivel 2 será necesario un total de 230 puntos; para la promoción al Nivel 3, 270 puntos; para el acceso al nivel 4, 310 puntos y para acceder al Nivel 5, un total de 320 puntos
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Promoción
En el caso de los Diplomados Sanitarios, para el acceso al Nivel 2 será necesario un total de 220 puntos; para la promoción al Nivel 3, 230 puntos; para el acceso al nivel 4, 250 puntos y para acceder al Nivel 5, un total de 260 puntos
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Mantenimiento
El profesional obtiene el número de puntos establecido como mínimo para un determinado nivel, con lo cual se produciría el mantenimiento en el nivel actual (siempre y cuando se mantenga el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para ese nivel), previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento.
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Mantenimiento ď Ž
En el caso de los Licenciados Sanitarios, para el Mantenimiento en el Nivel 2 serĂĄ necesario un total de 95 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 3, 115 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 4, 145 puntos y para el mantenimiento en el Nivel 5, un total de 155 puntos. 111
Mantenimiento ď Ž
En el caso de los Diplomados Sanitarios, para el mantenimiento en el Nivel 2 serĂĄ necesario un total de 85 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 3, 95 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 4, 105 puntos y para el mantenimiento en el Nivel 5, un total de 125 puntos. 112
Descenso
El profesional no obtiene el número de puntos establecido como mínimo para el mantenimiento en un determinado nivel, con lo cual se produciría el descenso a un nivel inferior (aun cuando se mantenga el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para ese nivel o para un nivel superior). 113
ACREDITACION DE COMPETENCIAS De aplicación sólo al personal licenciado y diplomado sanitario y licenciado y diplomado de Gestión y Servicios Al resto del personal no se le exige acreditación de competencias. Se sustituye por una evaluación de competencias.
.
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SITUACIONES Promoción Interna temporal Queda en suspenso la retribución. Cuando se incorpore a su plaza, volverá a recibir su retribución. Transcurridos 5 años de tiempo efectivamente trabajado, tendrá que solicitar participar en el proceso de certificación. .
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SITUACIONES Carrera profesional y Carrera administrativa La Carrera Profesional se plantea con carácter independiente a la Carrera Administrativa o de Gestión, no obstante son compatibles. Durante el tiempo de desempeño de puestos directivos, no se podrá solicitar cambio de nivel de carrera profesional, aunque se seguirá percibiendo la retribución económica correspondiente al nivel de carrera profesional alcanzado. .
116
SITUACIONES Carrera profesional y Carrera administrativa El tiempo que el profesional haya destinado a ocupar el puesto directivo se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de carrera. .
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SITUACIONES Excedencia Voluntaria
Se deja de percibir la retribución.
Si el tiempo de excedencia es igual o superior a DOS AÑOS, en el momento de su reincorporación, deberá solicitar una nueva certificación que le permita el MANTENIMIENTO del nivel alcanzado. .
. 118
SITUACIONES
.
Pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Se perderá el nivel de carrera profesional alcanzado. La recuperación de la condición de personal estatutario fijo por alguna de las causas establecidas en la Ley, no conllevará la recuperación del nivel de carrera reconocido en el momento de la pérdida de esta condición. 119
SITUACIONES
.
Servicios especiales. En el momento en que un profesional teniendo reconocido un determinado nivel de carrera sea declarado en situación de servicios especiales, tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de carrera, tal como se determina en el artículo 64 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 120
SITUACIONES Servicios especiales. No obstante si la situación de servicios especiales se prorroga por un periodo igual o superior a dos años, el profesional en el momento de su incorporación deberá solicitar una nueva certificación que le permita el mantenimiento del nivel de reconocimiento que tenía alcanzado. .
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SITUACIONES Régimen de Garantías 1.
Cuando se alcanza el nivel II no se tiene que recertificar más, si: a) Se haya certificado una vez en dicho nivel y otra en el nivel III. b) Si se ha mantenido en el nivel II. .
2. Si ha cumplido los 55 años.
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SITUACIONES Régimen de Garantías Podrá optar a la Carrera Profesional aquel personal interino que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría en el Servicio Andaluz de Salud no haya podido optar a presentarse en ningún proceso selectivo de la misma en dicho Servicio de Salud. .
123
SITUACIONES Participaci贸n de oficio. Si se han transcurrido 5 a帽os y el profesional no ha solicitado la promoci贸n a un nivel o al mantenimiento en el nivel, la solicitud se realizar谩 de oficio. .
124
Acceso excepcional Por una sola vez, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo reúnan determinados requisitos, podrán optar al Nivel II y Nivel III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de recertificarse. .
125
Acceso excepcional Los profesionales que accedan al Nivel II y Nivel III de Carrera Profesional a través de esta vía excepcional, por una sola vez, podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecido para ese nivel superior. .
126
Acceso excepcional
2. 3.
.
1.
Requisitos: Tener la condición de personal estatutario fijo, o funcionario sanitario local fijo integrado en EBAP, del SAS, en la categoría en la que solicita. Estar en situación de activo o distinta que suponga reserva de plaza. Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad para alcanzar el nivel II. 127
Acceso excepcional
5.
.
4.
Requisitos: Tener acreditados al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría o especialidad para alcanzar el nivel III. No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado la posibilidad de integrarse en otras categorías. 128
Acceso excepcional Requisitos: El tiempo trabajado con carรกcter temporal previo a la obtenciรณn de la fijeza de la plaza, serรก tenido en cuenta a los efectos de acceso y tiempo de permanencia. .
129
Sistema de Homologaci贸n El procedimiento de homologaci贸n de los niveles de Carrera Profesional para el personal estatutario fijo licenciado y diplomado sanitarios de otros servicios de salud, tiene car谩cter abierto y permanente. .
130
Sistema de Homologación •
Se inicia mediante solicitud de la persona interesada por vía telemática.
•
Para solicitar el reconocimiento de grado será necesario la efectiva prestación de servicios en el SAS, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo. .
131
Sistema de Homologación
•
La DGPyDP requerirá al interesado para que aporte la documentación acreditativa del reconocimiento de grado de carrera alcanzado en el servicio de salud de origen. El reconocimiento se realiza de manera automática referido a la misma categoría, especialidad o grupo de titulación, y al nivel equivalente en el SAS. .
•
132
Sistema de Homologación •
El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático, así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud. . .
•
133
Sistema de Homologación No obstante, la solicitud de promoción y mantenimiento en el nivel en el nivel de carrera homologado, se puede ampliar en un máximo de 3 años desde la fecha de homologación, previa solicitud del interesado. .
•
134
Sistema de Homologación Los efectos de la homologación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la solicitud, tras la correspondiente resolución de la DGPyDP. .
•
135
Comisiones de Evaluación Se . deberá crear una Comisión de Evaluación a nivel de cada Centro Asistencial (Áreas Gestión, Distritos, Hospitales, CRTS) y una Comisión de Evaluación Central .
•
136
Comisiones de Evaluaciรณn, para licenciados y diplomados sanitarios โ ข Comisiรณn . de Valoraciรณn de Carrera
Profesional de Centro, esta compuesta yo por un Presidente, dos vocales y un secretario sin voz ni voto. . 137
Comisiones de Evaluación
.
•
El Presidente será el Director Gerente del . centro. Un vocal es designado por éste y el otro la Junta Facultativa o Junta de Enfermería o sus equivalentes, ambos de la misma categoría o especialidad que se evalúe. El secretario será un profesional del área de recursos humanos.
138
Comisiones de Evaluaci贸n Funciones: a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional. b) Verificar la Acreditaci贸n de las Competencias de los profesionales que quieran acceder a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional. .
139
Comisiones de Evaluaci贸n Funciones: c) Valorar los Baremos de M茅ritos de los profesionales que quieran acceder a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional. d) Supervisar los resultados del cumplimiento de los objetivos del CRP y de las EDP de los profesionales que soliciten participar de la Carrera Profesional. .
140
Comisiones de Evaluaci贸n Funciones: e) Proponer a la Comisi贸n Central los profesionales a Certificar en los niveles II, III, IV y V. . 141
Comisiones de Evaluación resto del personal El Presidente será el Director Gerente del centro. Un vocal es designado por éste y el otro por la Mesa Sectorial, ambos de la misma categoría o especialidad que se evalúe. El secretario será un profesional del área de recursos humanos .
142
Comisiones de Evaluaci贸n resto del personal Funciones: a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional. b) Valorar los Baremos de M茅ritos de los profesionales que quieran acceder a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional. .
143
Comisiones de Evaluaci贸n resto del personal Funciones: c) Supervisar los resultados del cumplimiento de los objetivos del CRP y de las EDP de los profesionales que soliciten participar de la Carrera Profesional. d) Proponer a la Comisi贸n Central los profesionales a Certificar en los niveles II, III, IV y V. .
144
Comisión de Evaluación Central Estará formada por los miembros de la Administración designados por el Director General de Personal Servicios del SAS, por miembros de la Agencia de Calidad y por miembros designados por las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del SAS. .
145
Comisi贸n de Evaluaci贸n Central Funciones: d) Certificar los profesionales que accedan a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional a petici贸n de las Comisiones de Centro. e) Proponer al titular de la Direcci贸n General de Personal y Desarrollo Profesional los profesionales a certificar. .
146
Comisión de Evaluación Central Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán pertenecer a la misma categoría/especialidad y el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa. .
147
Comisión de Evaluación Central Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán pertenecer a la misma categoría/especialidad y el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa. .
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TABLA DE RETRIBUCIONES
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La Carrera Profesional Somos lo que hacemos día a día. De modo que la excelencia no es un acto, sino un hábito
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