Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Ley 39/2006 ,de14 de Diciembre, “Reconocimiento de nuevo derecho subjetivo a la ciudadanía.”
DEFINICION
Se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otr@s personas o ayuda importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la perdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Quienes tienes derechos a solicitarlas
Personas incapacitadas Menores a partir de 3 años Personas con discapacidad intelectual Personas con enfermedad mental
Mecanismos de acceso
Servicios sociales comunitarios: Poblaciones menores de 20.000Hab. Diputación. Mayores Ayuntamiento. Las Trabajadoras Sociales, realizan la tramitación de los expediente Y la elaboración del PIA (Plan Individual de Actuación), tras la valoración. Delegación de Bienestar Social: Recepción de los expedientes: -Derivación al S.A.S para valoración del informe de Salud (Diagnósticos enfermero A. P/Salud Mental) Valoración de Trabajador@s Sociales de Delegación en los domicilios de las personas solicitantes o en el lugar que esten residenciados (Residencias, Casas Hogares, Viviendas Tuteladas, Comunidades Terapéuticas, Hospitales privados etc.
Elaboración de informe con valoración de Grado y Nivel de Dependencia. Información de valoración a S.S. Comunitarios para elaboración del PIA Asignación del recurso (Salud Mental en Comisión Intersectorial Provincial se ratifican los expedientes por las AREA S.M Y UGC Axarquia y Antequera ) y FAISEM Concede las plazas de Residencial y Estancias Diurnas.
Unidad de Salud Mental Comunitaria: Trabajadora Social informa/ asesora de la Ley a los pacientes/familiares. Facultativos (informe Psiquiatrico es escaneado y se adjunta al expediente) /Enfermería emiten el informe de salud. T .S coordinación con T. Sociales Valoradoras de Dependencias en los casos de T.M.G,/ pacientes con discapacidad intelectuales . T .S coordinación con T. Sociales Comunitarias para elaboración del PIA adecuado al paciente. Participación en la comisión I.Provincial.
Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Son aquellas que permiten a las personas desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia tales como el cuidado personal, las actividades domésticas basícas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos ,orientarse y ejecutar ordenes o tareas sencillas
Situación de Dependencia Escala de valoración.
GRADO III GRAN DEPENDENCIA:
GRADO II DEPENDENCIA SEVERA:
Perdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Niveles II y I efectividad 2007
No requiere el apoyo indispensable de un cuidador .Nivel II efectividad 2008/9, Nivel I 2009/10
GRADO I DEPENDENCIA MODERADA:
Tiene necesidad de apoyo intermitentemente o limitado para su autonomía personal. Niveles II efectividad 2011/12, Nivel I 2013/14
OBJETIVOS BÁSICOS DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA.
Facilitar la existencia autónoma de las personas, todo el tiempo que desee y sea posible en su medio habitual. Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social , facilitando su incorporación activa a la comunidad
Prestaciones y servicios previstos
Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a Domicilio Servicio de Centro de Día/Noche: Talleres ocupacionales, Estancias Diurnas
Servicio de Atención residencial: R.Mayores,Casa Hogar, Piso Supervisados,R. de Psicodeficientes,R.Autismo,Graves afectados (Alzehimer)
Prestaciones económicas vinculadas al servicio ( Cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado, depende de la capacidad económica y el servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado)
Prestaciones económica para el cuidado en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.( Esta condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda )
Prestación económica asistencia personal.( Facilitar promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia, para contratar un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo y al ejercicio de las ABVD
Ley de Dependencia y grupos de riesgo /enfermos mentales en situación de exclusión social
Inmigrantes P. Internados en Centros Penitenciarios Personas Sin Hogar Personas pertenecientes ZNTS (zona de Necesidad de trasformación social)
GRACIAS
яБо