Autonomía del paciente y consentimiento informado

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AGS Málaga-Este Axarquía 

Curso sobre la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Noviembre de 2010 1


Derecho a la autonomía e información al paciente 

 

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE 15 de noviembre de 2002 Existen leyes de ámbito autonómico (Cataluña, Galicia, Navarra...) 2


ANTECEDENTES 

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa (1994) promovida por la Oficina para Europa de la Organización Mundial de la Salud. 3


ANTECEDENTES 

Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina, suscrito por España el 4 de abril de 1997 y que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Convenio de Oviedo. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Artículo 10 Dictamen del grupo de expertos de 26 de noviembre de 1997. 4


ANTECEDENTES 

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos Directiva Comunitaria 95/1946, de 24 de octubre de 1995, relativa a la confidencialidad relativa a la información con su salud. 5


ANTECEDENTES 

Esta Directiva además de reafirmarse en la defensa y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada con su salud, apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos, que pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente. 6


ANTECEDENTES 

Se manifiesta así una concepción comunitaria del derecho a la salud, en la que, junto al interés singular de cada individuo, aparecen otros agentes y bienes jurídicos, referidos a la salud pública, que deben ser considerados con la relevancia necesaria en una sociedad democrática avanzada. 7


ANTECEDENTES 

Por último, la Recomendación de 13 de febrero de 1997, del Consejo de Europa, relativa a la protección de datos médicos, que deben recogerse y procesarse con el consentimiento del afectado.

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MARCO NORMATIVO  

Ley 41/2002, de 14 de noviembre Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Resolución 111/2003, de 17 de febrero, de la DGAS, de instrucciones sobre procedimiento de acceso de los usuarios a la documentación clínica 9


MARCO NORMATIVO 

Resolución 184/2003, sobre procedimiento de ordenación y gestión de la documentación clínica en los centros del SAS. Orden de 8 de julio de 2003, por la que dictan instrucciones en los centros del SSPA, en relación al procedimiento informado. 10


MARCO NORMATIVO 

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. Resolución189/2004, que modifica la Resolución 223/2002, para adaptar el CI a las modificaciones efectuadas por la Ley 5/2003,

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LEY 41/2007 Ámbito de aplicación 

Esta Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones en materia de autonomía del paciente y de información y documentación sanitaria de:  Pacientes  Usuarios  Profesionales  Centros públicos y privados 12


Principios básicos 

La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica 13


Principios básicos 

Toda actuación en el ámbito sanitario requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los paciente o usuarios. Este consentimiento debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, que se hará por escrito. 14


Principios básicos 

El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, libremente después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

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Principios bĂĄsicos ď Ž

Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa constarĂĄ por escrito.

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Principios básicos 

Los paciente o usuarios tienen el deber de facilitar los datos de su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de asistencia sanitaria. 17


Principios básicos 

Todo profesional que intervenga en la actividad sanitaria está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. 18


Principios básicos 

La persona que elabore o tenga acceso a la información y documentación clínica esta obligada a guardar la reserva debida. debida

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Definiciones legales ď Ž

Centro sanitario: El conjunto de profesionales, instalaciones y medios tĂŠcnicos que realiza cualquier actividad y presta servicios para cuida la salud de los pacientes y usuarios 20


Definiciones legales 

Certificado médico: La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.

21


Definiciones legales 

Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. 22


Definiciones legales 

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencia 23


Definiciones legales 

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla 24


Definiciones legales 

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. 25


Definiciones legales 

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

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Definiciones legales 

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. 27


Definiciones legales 

Médico responsable:el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones 28 asistenciales


Definiciones legales 

Paciente:la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Usuario: La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de enfermedades y de información sanitaria. 29


El derecho a la información sanitaria • •

Derecho de carácter individual. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados legalmente, (derecho a saber) 30


El derecho a la información sanitaria •

Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada, (derecho a no saber) Excepciones: - El interés de la salud de propio paciente. 31


El derecho a la información sanitaria •

Excepciones: - Interés de terceros (enfermedad contagiosa por ejemplo para el cónyuge). - Interés de la colectividad (tuberculosis, en el caso de que el contagio puede ser masivo) 32


El derecho a la información sanitaria •

Excepciones: - Exigencias terapéuticas del caso (cuando el tratamiento requiera una actitud positiva del paciente, conocedor de su enfermedad, el régimen que debe seguir, tratamiento farmacológico y sus efectos). 33


El derecho a la información sanitaria 1. Forma de proporcionar la información •

La información debe ser verbal, de forma general dejando constancia en la historia clínica.

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El derecho a la información sanitaria 2. Características de la información:  Debe ser verdadera.  Se le ha de comunicar al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y debe ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 35


El derecho a la información sanitaria 3. Amplitud de la información. • La finalidad y naturaleza de cada intervención. • Sus riesgos y consecuencias.

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El derecho a la información sanitaria 4. Titular del derecho  Es el paciente, pero hay que señalar a este respecto algunas circunstancias: a) En caso de capacidad. El titular es el paciente y si él lo permite y en la medida en que lo permita, ya sea expresa o tácitamente, también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho. 37


El derecho a la informaci贸n sanitaria b) En caso de incapacidad, debe ser informado el paciente de modo adecuado a sus posibilidades de comprensi贸n. En este caso se est谩 obligado a informar a su representante legal. 38


El derecho a la información sanitaria c) Carencia de capacidad a criterio médico, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

39


El derecho a la información sanitaria 

Se entiende por “necesidad terapéutica” la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. 40


El derecho a la información sanitaria 

En este caso el derecho a la información puede limitarse siempre y cuando se acredite la necesidad y se deje constancia escrita y razonada de las circunstancias en la historia clínica. En este caso se comunicará la decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. 41


El derecho a la información epidemiológica 

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. 42


El derecho a la información epidemiológica 

Estamos ante un derecho colectivo

Existe una indefinición sobre el sujeto pasivo obligado a informar, aunque algunas leyes autonómicas lo señalan en sus normas. Llamar la atención sobre la colisión de este derecho con el derecho individual y/o intereses socio-económicos.

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El derecho a la intimidad 

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la ley. Este derecho está sancionado tanto administrativamente, económica y penalmente. 44


El derecho a la intimidad 



Los centros sanitarios han de adoptar medidas que garantice este derecho. Este derecho no cesa con la muerte del paciente.

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El derecho a la intimidad No es un derecho absoluto, pues tiene límites legales: a) Que concurra lo que se conoce como estado de necesidad. Cuando existen dos derechos en conflictos, uno individual y el bien que se quiere proteger, a travÊs de la ruptura de la confidencialidad, se considera de rango superior. 

46


El derecho a la intimidad 

Es el caso de un paciente depresivo con grave riesgo de suicidio en el que cabe, en contra de su criterio, advertir a la familia para evitar que atente contra su vida.

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El derecho a la intimidad b) Que se rompa la confidencialidad en el cumplimiento de un deber. Excepci贸n de la confidencialidad el denunciar e impedir un delito.

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Confidencialidad ¡Oye! La semana pasada vi a una de tus pacientes ¿Sí? Si, la señora Moutard ¡Nunca te imaginarías lo que le pasa! No, y prefiero que no me hables de ello ¡Y eso!...¿por qué? Si ha venido a verte a ti no es para que me lo vayas explicando. ¡Eh. Evidentemente, pero entre colegas se 49 puede discutir un caso!


Confidencialidad Una señora se acerca al médico y le pregunta: Oiga, ¿qué le pasa a mi hermana? Perdone, responde el médico, eso no se lo puedo decir, pregúnteselo a su hermana. ¡Oh, ella no me lo va a decir! Entenderá, responde el médico, que yo tampoco. 50


Faltas y sanciones Artículo 72, del Estatuto Marco: Falta muy grave: “El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios”. 51


Faltas y sanciones Artículo 73, del Estatuto Marco: Falta muy grave: - Separación del servicio. - Traslado forzoso a otra localidad. Máximo 4 años sin participar en ningún proceso de provisión. - Suspensión de funciones. De 2 a 6 años.

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El respeto de la autonomía del paciente    

Consentimiento informado Instrucciones previas Información sobre servicios sanitarios Información destinada para la libre elección de médico y centro.

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Consentimiento informado 

Consentimiento verbal: se prestará, por regla general, de forma verbal. - Prescripción de medicamentos. - Exploración médica general. - Radiografías. - Vendajes. - Inyecciones. 54


Consentimiento informado 

Consentimiento escrito: Se reserva a las intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y a la aplicación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores que supongan riesgos notorios y previsibles. 55


Consentimiento informado La informaciรณn bรกsica que se proporcionarรก al paciente antes de recabar su consentimiento escrito comprende: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervenciรณn origina con seguridad (la cicatriz de una operaciรณn) 56


Consentimiento informado b) Los riesgos relacionados con las circunstancias profesionales o personales del paciente (la garganta de un cantante, las manos de un jugador de tenis...) c) Los riegos normales que se conozcan por la experiencia o el estado de la ciencia. Se descartan los hipotĂŠticos y los extraordinarios. d) Las contraindicaciones 57


Consentimiento informado Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud 58


Consentimiento informado El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

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Consentimiento informado No será preciso recabar el consentimiento informado cuando exista riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo o en caso de necesidad terapéutica. 60


Consentimiento informado Una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarรก a la autoridad judicial en el plazo de 24 horas, siempre que se mantenga el internamiento obligatorio de personas.

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Consentimiento informado Se puede otorgar el consentimiento informado por representaci贸n o sustituci贸n, a trav茅s del representante legal y, en caso de carecer de 茅l en las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, en los siguientes casos: 62


Consentimiento informado a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar las decisiones a criterio del mĂŠdico. b) Cuando estĂŠ incapacitado legalmente c) Cuando el enfermo menor de edad no sea capaz ni emocional ni intelectualmente de comprender el alcance de la intervenciĂłn.

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Consentimiento informado 

En este último caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor (patria potestad) después de haber escuchado su opinión si tiene 12 años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. 64


Consentimiento informado 

Sin embargo, en el caso de actuación de grave riesgo, según criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisión correspondiente.

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Consentimiento informado 

En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones legales de aplicación. 66


Consentimiento informado 

En el caso de que se llegara a producir una negativa al consentimiento escrito por parte del sustituto y esta decisión estuviera en clara contradicción con las recomendaciones de los clínicos, se hará constar en la historia clínica y se dará cuenta, mediante informe escrito, a la autoridad judicial para que decida. 67


Instrucciones previas 

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. Decreto 238/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. 68


Voluntad Vital Anticipada Objeto : Regular en el ĂĄmbito de AndalucĂ­a, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por si misma 69


Voluntad Vital Anticipada Concepto: La manifestaci贸n escrita hecha por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias cl铆nicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. 70


Voluntad Vital Anticipada Contenido. El autor podrĂĄ manifestar: 1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clĂ­nicas que le impidan manifestar su voluntad, deberĂĄ respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. 71


Voluntad Vital Anticipada 2. La designaciĂłn de un representante, plenamente identificado, que serĂĄ quien lo sustituya en el otorgamiento del C.I., en los casos en que ĂŠste proceda.

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Voluntad Vital Anticipada 3. Su decisi贸n respecto a la donaci贸n de sus 贸rganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto en que se produzca el fallecimiento.

73


Voluntad Vital Anticipada Capacidad para otorgar: Podr谩 ser emitida por un mayor de edad o menor emancipado. Los incapacitados judicialmente podr谩n emitir su voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resoluci贸n judicial de incapacitaci贸n. 74


Voluntad Vital Anticipada No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondr谩 los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitaci贸n ya establecida.

75


Voluntad Vital Anticipada Requisitos: Para que sea válida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como la fecha y lugar del otorgamiento. Si no supiere o n o pudieres firmar, firmará por él un testigo, debiendo constar la identificación del mismo, expresando el motivo que impide la firma del interesado. 76


Voluntad Vital Anticipada Verificación de la capacidad y requisitos: Por funcionarios dependientes de la Consejería de Salud responsables del Registro, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad del autor, así como a la verificación de los requisitos formales. 77


Voluntad Vital Anticipada Eficacia de la declaración Una vez inscrita en el Registro, será eficaz. Esta declaración prevalece sobre la opinión y las indicaciones que puedan hacer los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que participen en su atención sanitaria. 78


Voluntad Vital Anticipada Revocaciรณn: Puede ser modificada por el autor en cualquier momento. El otorgamiento de una nueva declaraciรณn revocarรก la anterior, salvo que la nueva tenga por objeto la mera modificaciรณn de extremos concedidos en la misma, circunstancia que habrรก que manifestar expresamente. 79


Voluntad Vital Anticipada Si una persona ha otorgado un declaraci贸n de V.V.A. Y posteriormente emite un C.I. Eficaz que contraria, except煤a o matiza las instrucciones contenidas en aquella, para la situaci贸n presente o el tratamiento en curso, prevalecer谩 lo manifestado mediante el C.I. para ese proceso sanitario. 80


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía , está adscrito a la Viceconsejería de Salud, tiene por objeto la custodia, conservación a accesibilidad de las declaraciones emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 81


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Es único para toda Andalucía, si bien su gestión se lleva a cabo de manera descentralizada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Los encargados del registro serán el Jefe de Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejería y los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Las solicitudes de inscripci贸n se presentar谩n personalmente por el autor de la declaraci贸n, en modelo oficial, en el Registro ante el encargado del Registro.

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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Si el autor está impedido por enfermedad o discapacidad para presentar la solicitud personalmente, podrá solicitar del Secretario General de la Delegación, acreditando previamente la incapacidad mediante informe clínico expedido por su médico de familia, para que se desplace a su domicilio o centro sanitario para recibir la solicitud de inscripción. 85


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas La solicitud de inscripción conlleva la autorización para la cesión de los datos de carácter personal que se contengan en la declaración al profesional médico responsable de su proceso.

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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, el encargado del Registro procederá a su inscripción y notificará a su autor que se ha efectuado aquélla, indicándole, al fecha en que se ha producido y a partir de la cual podrá ser plenamente eficaz. 87


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas El autor de la declaraci贸n vital y los representantes del mismo, pueden acceder al Registro en cualquier momento, para conocer el estado de tramitaci贸n del procedimiento. Igual posibilidad se le reconoce al representante legal del autor de la declaraci贸n, en el caso de existencia de una incapacidad posterior del autor.

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Registro de Voluntades Vitales Anticipadas Cuando se presta atenci贸n sanitaria a una persona que se encuentre en una situaci贸n en la que concurran circunstancias en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, los profesionales sanitarios deber谩n recabar del Registro la existencia de la declaraci贸n de voluntad vital anticipada. 89


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas El acceso al Registro por los profesionales sanitarios responsables del proceso podrá hacerse por vía telemática (código personal de acceso seguro facilitado por la Consejería de Salud-SAS) o por vía telefónica (Salud Responde) donde le solicitan su código de identificación. 90


Registro de Voluntades Vitales Anticipadas En el caso de médicos ajenos al SSPA, existe un acuerdo entre la Consejería de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para facilitar el acceso de estos profesionales al registro.

91


Informaci贸n sobre los servicios sanitarios Los pacientes y usuarios del S.N.S. tienen derecho a recibir informaci贸n sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.

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Información sobre los servicios sanitarios Los centros sanitarios dispondrán de una guía o carta de derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Asimismo como guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones 93


Derechos de los ciudadanos a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por raz贸n alguna 94


Derechos de los ciudadanos c) A la informaci贸n sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. d) A la informaci贸n sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 95


Derechos de los ciudadanos e) A disponer de informaci贸n sobre el coste econ贸mico de las prestaciones y servicios recibidos. f) A la confidencialidad de toda la informaci贸n relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario 96


Derechos de los ciudadanos g)

A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario 97


Derechos de los ciudadanos h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. 98


Derechos de los ciudadanos i)

j)

A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta 99


Derechos de los ciudadanos k) Al acceso a su historial clínico. l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.

100


Derechos de los ciudadanos m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 101


Derechos de los ciudadanos ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos: 102


Derechos de los ciudadanos 1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. 2.º Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir estos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial. 103


Derechos de los ciudadanos 3.潞 Cuando la posibilidad de lesi贸n irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuaci贸n urgente.

104


Derechos de los ciudadanos o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido. p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ). Consecuencias en la prestación de IT si no hay causa razonable. 105


Derechos de los ciudadanos q) A la participación en los servicios y actividades sanitarios, a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen. r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos. 106


Obligaciones de los ciudadanos 1.

2.

Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la poblaciĂłn, asĂ­ como las especĂ­ficas determinadas por los servicios sanitarios. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros. 107


Obligaciones de los ciudadanos 3.

4.

Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilizaci贸n de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan legalmente. 108


Obligaciones de los ciudadanos 5.

6.

Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, asĂ­ como al personal que preste servicios en los mismos. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedarĂĄ expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido 109


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

  

La cartera de Servicios Básica está contenida en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (Ley 16/2003, de 28 de mayo): Prestaciones de salud pública. Prestación de atención primaria. Prestación de atención especializada 110


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Prestación Prestación Prestación Prestación Prestación Prestación

de atención socio-sanitaria. de atención de urgencia. farmacéutica. ortoprotésica de productos dietéticos de transporte 111


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de salud pública:  Información y vigilancia epidemiológica.  Protección de la salud (diseño e implantación de políticas de salud).  Promoción de la salud y prevención de las enfermedades.  Sanidad ambiental 112


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de salud pública:  Promoción y seguridad alimentaria.  Promoción y protección de la salud laboral.

113


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención primaria:  Promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación y trabajo social.

114


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención primaria:  Asistencia sanitaria programada y urgente tanto en consulta como en el domicilio del paciente.  Prescripción de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

115


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención primaria:  Atención médica y enfermera de forma continuada incluso en el domicilio si se requiere, para los problemas de salud urgentes.

116


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención primaria:  Actividades específicas la mayoría de dirigidas a grupos de población o de riesgos concretos.

117


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención especializada:  Actividad asistencial, diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación y cuidados.  Garantiza la continuidad de la atención integral del paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria. 118


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención especializada:  Consultas externas.  Hospital de día.  Internamiento hospitalario.

119


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención especializada:  Diagnostico prenatal en grupos de riesgos.  Diagnóstico por imagen.  Radiología intervencionista.  Hemodinámica  Medicina Nuclear 120


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención especializada:  Neurofisiología.  Endoscopias.  Pruebas funcionales de laboratorio.  Biopsias y punciones.  Radioterapia.  Radiocirugía 121


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación de atención especializada:  Litotricia renal.  Diálisis  Técnicas de terapia respiratoria.  Trasplantes.

122


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestaci贸n de atenci贸n urgente: - Se realiza durante las 24 horas, tanto en la atenci贸n primaria, la especializada o los servicios especialmente dedicados a esta atenci贸n urgente.

123


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación farmacéutica:  Farmacia hospitalaria: no tiene copago.  Recetas médicas: Pensionistas y sus beneficiarios: 0%. No pensionistas: 40%. Tratamientos crónicos: 10%, (máximo 2,64 euros). 124


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestaci贸n ortoprot茅sica: Incluye productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su funci贸n.

125


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Prestación dietética: Dispensación de los tratamientos dietoterapeticos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario. 126


Prestaciones del Sistema Nacional de Salud Transporte sanitario: Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clĂ­nicas, cuya situaciĂłn les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte , en situaciones de urgencias e imposibilidad fĂ­sica del interesado.

127


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