3 Mantener el aseo y el orden en los lugares que se ocupen. 4 Evitar la quema de basura y el uso de fuego dentro del establecimiento ocupado. 5 No consumir alcohol dentro del establecimiento. 1 No hacer uso de todo el establecimiento, sino solo 6 Levantar acta del estado del establecimiento el día de ciertas partes (baños, algunas salas, cocina). de la ocupación y de manera periódica hasta el término 2 Dejar cerradas las oficinas del Director, oficinas de la ocupación. administrativas, biblioteca y otros lugares donde existan 7 Tener los teléfonos y direcciones de la Fiscalía, computadores o elementos de alto valor económico. Defensoría Penal Pública, Servicio de Salud y SENAME.
Recomendaciones al momento de tomarse un establecimiento educacional
EN CASO DE DAÑOS AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
RADDE
Red de Abogados por la Defensa de los Derechos Estudiantiles
INSTRUCTIVO
para casos de
DESALOJO
No puede haber desalojo por la fuerza sin una orden judicial. Ésta debe identificar: Contactos de Prensa y otros 2-3642863 2-6570875 2-6570874 anexo 0879
2-9771570
> El tribunal desde dónde proviene > Nombre del juez que la emite CONTACTOS
Para casos de estudiantes víctimas de atropellos a sus derechos en el contexto de las movilizaciones y que necesiten defensa jurídica.
raddechile@gmail.com 2-3919963 2-3919997 2-3919961 2-7262244 Material elaborado por Daniela Ejsmentewicz, Fernando Astudillo y Roberto Celedón (abogada y abogados integrantes de la RADDE)
> Número de la causa > Fecha en que se ordena el desalojo > Timbre del tribunal
Para consultas urgentes:
6-8353768 / 9-8703719
Atención directa en la oficina del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago: Agustinas 1419, de 9:00 a 18:00 hrs., preferentemente de 12:00 a 16:00 horas (solicitar e insistir en hablar con Nelson Caucoto). Fonos: 7827978 - 7827931
¿Qué es el desalojo? Si ante la petición de entrega del colegio, los ocupantes deciden no hacer abandono del lugar,
el dueño o administrador no puede echarlos por la fuerza sin una orden judicial. El requisito legal para expulsar por medio de Carabineros a los y las ocupantes de un colegio es la existencia de una orden judicial que puede ser emitida verbalmente. Una posibilidad de realizar el desalojo sin orden judicial es que se esté cometiendo un delito flagrante. El dueño de un colegio tiene derecho a solicitar a un juez el desalojo de los y las estudiantes que ocupan un colegio, pero no tiene derecho a echarlos por la fuerza sin el permiso previo del juez.
¿Qué debe tener una orden judicial de desalojo?
El desalojo es un procedimiento por medio del cual las personas que ocupan ilegítimamente un edificio, casa o terreno son expulsados de él. Cuando los ocupantes se niegan a retirarse pacíficamente del lugar, pueden ser expulsados por Carabineros.
En caso de orden verbal se puede solicitar verbalmente la información. Si Carabineros no presenta la orden o indica que es una orden verbal se puede llamar al fiscal de turno y/o juez de garantía (se debe procurar conocer esos datos) para denunciar la ilegalidad del desalojo, en el primer caso, o averiguar por la veracidad de la orden verbal.
¿Qué hacer si se realiza un procedimiento de desalojo sin orden judicial?
¿Qué NO puede hacer Carabineros en un desalojo?
La RADDE y sus miembros Somos un grupo de abogados e instituciones a disposición para representar y defender jurídicamente, en forma gratuita, a estudiantes secundarios movilizados que resulten afectados por: expulsiones o cancelación de matrícula, que sean víctimas de delito o acusados de cometer un delito.
>Asociación Chilena Pro Naciones Unidas >Foro Educación de Calidad para Todos >La Caleta >Campaña Movilizándonos por Ley de Protección deDerechos >Red de ONGs Infancia y Juventud Chile >Agrupación Familiares Ejecutados Políticos
>Programa de Derecho de la Infancia de la Universidad Central >Defensoría Popular >Comisión Chilena de DDHH >Coordinadora Social Cervantina “El Señor de los Molinos” >Comunidad Ecuménica Martin Luther King