Octubre
2011
Manual de Preguntas Frecuentes para Estudiantes y Padres de Establecimientos Movilizados Preguntas y respuestas sobre el marco normativo de liceos, directores y sostenedores. Material elaborado por estudiantes y abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Manual para apoderados y estudiantes de establecimientos movilizados
TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ................................................................ ................................................................................................ ........................................... 5 CAPÍTULO I: Reglamento Interno, Sanciones y Derechos ................................................................ ........................................... 6 ¿CÓMO PUEDE SANCIONARME EL DIRECTOR Y POR QUÉ? ................................................................ ....................................................6 ¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER EL REGLAMENTO INTERNO? ................................................................ .............................................6 ¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO DICE ALGO CONTRARIO A LA LEY? ......................................................6 ................................ ¿CUÁNDO NO ES VÁLIDO EL REGLAMENTO INTERNO? ................................................................ .........................................................6 ¿QUÉ PASA SI SOLO PARTES DEL REGLAMENTO INTERNO SON CONTRARIAS A LA LEY? ......................................6 ................................ ¿EL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER INFORMADO A LOS PADRES Y APODERADOS? ........................................6 ................................ ¿CÓMO SE INFORMA A LOS PADRES Y APODERADOS EL REGLAMENTO INTERNO? .............................................7 ................................ ¿EL REGLAMENTO INTERNO SE PUEDE EDE MODIFICAR A LO LARGO DEL TIEMPO? ...................................................7 ................................ ¿EL DIRECTOR PUEDE SUSPENDERME POR “ESTAR MOVILIZADO”? ................................................................ .....................................7 ¿EL DIRECTOR PUEDE CANCELARME LA MATRICULA POR “ESTAR MOVILIZADO”? ..............................................7 ................................ ¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO PERMITE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR ESTAR MOVILIZADO? ................................ ................................................................................................................................ ..............................................7 ¿QUÉ HAGO SI DE TODAS FORMAS ME SUSPENDEN O CANCELAN LA MATRÍCULA POR ESTAR MOVILIZADO? ...7 ¿EL DIRECTOR PUEDE SANCIONARME SIN ESCUCHAR MI VERSIÓN? ................................................................ ....................................7 ¿SON VALIDAS LAS SANCIONES Y MEDIDAS VERBALES DADAS POR LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO? ..............8 ¿QUÉ HACER EN CASO DE AMENAZA O MALTRATO POR PARTE DE UN PROFESOR?............................................8 ................................ ¿ES VALIDO SANCIONARME POR MEDIO DE MIS NOTAS? ................................................................ .....................................................8
CAPÍTULO II: El Director y el Sostenedor ................................................................................................ .................................... 9 ¿QUIÉN REALMENTE TOMA LAS DECISIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL? ¿EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR? ................................ ................................................................................................ ...............................................................9 ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL DIRECTOR? ................................................................................................ ...................................9 ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL SOSTENEDOR? ................................................................ .......................................................... 10 ¿QUIÉN PUEDE SER SOSTENEDOR DE COLEGIO? ................................................................................................ ................................ 10 ¿QUÉ HACER SI EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR SE EXCEDEN EN SUS FACULTADES?....................................... ................................ 10 ¿QUE TIPO DE INFRACCIONES PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO? ........................................ ................................ 10 ¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES MENOS GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? ......................... 10 ¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? ....................................... ................................ 11 ¿QUÉ SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR AL SOSTENEDOR POR LAS INFRACCIONES ANTERIORES? ............... 11 ¿EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ES EVALUADO POR EL ESTADO? ...................................................... ................................ 12 ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR A UN COLEGIO?................................................................ .................................. 12 ¿PUEDE EL DIRECTOR SANCIONAR A PROFESORE PROFESORESS QUE ESTÉN APOYANDO LA MOVILIZACIÓN?...................... 12 ¿EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO, PUEDE DESALOJAR UNA TOMA? .......................................................... ................................ 12 ¿PUEDE EL DIRECTOR OBLIGARME A ASUMIR DAÑOS DE TOMAS O MOVILIZACIONES?................................... ................................ 12 ¿EL DIRECTOR PUEDE OBLIGARME A ASISTIR A CLASES EN OTRO LUGAR? ........................................................ ................................ 13
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¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL SEREMI DE EDUCACIÓN AUTORICE DAR CLASES EN OTROS LOCALES? ................................ ................................................................................................................................ ................................................. 13 ¿LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DEBEN RENDIR CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS DINEROS? ....................... 13 ¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR LOS DINEROS DE LAS SUBVENCIONES? ............................................................. ................................ 14 ¿QUÉ SANCIONES PUEDEN RECIBIR LOS SOSTENEDORES POR MAL USO DE DINEROS DE LA SUBVENCIÓN? ... 14
CAPÍTULO III: Centro De Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes ................................................. ................................ 15 ¿ES OBLIGATORIO QUE EL LICEO CUENTE CON UN CPA Y UN CAA? ................................................................ ................................... 15 ¿SE PUEDE PROHIBIR LA FORMACION DE UN CPA O DE UN CCEE? ................................................................ .................................... 15 ¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS CENTROS DE PADRES? ................................................................ ........................................................... 15 ¿QUÉ TIPO DE SOCIOS TIENEN LOS CPA? ................................................................................................ ............................................ 15 ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS SOCIOS DE LOS CPA? ............................................................... ................................ 16 ¿QUÉ PASA SI ALGÚN SOCIO ACTIVO DEL CPA NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES? ............................................ ................................ 16 ¿QUÉ PASA SI EL SOCIO NO PAGA SUS CUOTAS SOCIALES? ................................................................ ............................................... 16 ¿CÓMO SE LLAMA A REUNIÓN DE CPA? ................................................................................................ ............................................. 16 ¿CÓMO TOMA DECISIONES EL CPA? ................................ ................................................................................................ ................................................... 17 ¿PARA QUIÉN SON OBLIGATORIAS LAS DECISIONES QUE TOME LA ASAMBLEA GENERAL DEL CPA? ................ 17 ¿PUEDE EL CPA TOMAR DECISIONES QUE OBLIGUEN A LOS ESTUDIANTES? ..................................................... ................................ 17 ¿QUIÉN PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?........................................ ................................ 17 ¿SE PUEDE DESVINCULAR A ESTUDIANTES DIANTES DE ALGÚN CARGO DIRECTIVO DEL CC.EE? ..................................... ................................ 17 ¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ................................................ ................................ 17 ¿EL DIRECTOR PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ............................. 18 ¿CÓMO SE ELIGEN LOS PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ............................................. ................................ 18 ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE SEAN ASESORES DEL CCEE?.................................. ................................ 18
CAPÍTULO IV: El Establecimiento Educacional ................................................................ .......................................................... 19 ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE CIERRE DE UN COLEGIO? ................................................................ .................................................... 19 ¿CUÁNDO EL ESTADO LE QUITARÁ AL COLEGIO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL? .............................................. ................................ 19 ¿QUE PASA SI EL SOSTENEDOR YA NO QUIERE SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO EDUCACIONAL? .................. 19 ¿QUE PASA CUANDO EL ESTADO DECIDE REVOCAR EL R RECONOCIMIENTO ECONOCIMIENTO OFICIAL DEL COLEGIO? ................. 19 ¿SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? ................................................................ .............................................. 19 ¿POR QUÉ SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? .............................................................. ................................ 19 ¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCIÓN? ......................................... ................................ 20 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEE INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO? ............................................................. ................................ 20 ¿QUÉ PASA SI EL COLEGIO SE CAMBIA DE LOCAL, AGREGA O CONSTRUYE NUEVAS INSTALACIONES?............. 20 ¿QUÉ PUEDO HACER SI LA INFRAESTRUCTURA DE MI COLEGIO ES DEFICIENTE? .............................................. ................................ 20
CAPÍTULO V: Promoción de curso................................ ................................................................................................ ............................................. 21 ¿DONDE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA PASAR DE CURSO? CURSO?................................................................ ...................................... 21 ¿CUÁLES SON LAS NORMAS DEL MINEDUC QUE REGULAN EL PASAR DE CURSO? ............................................ ................................ 21 ¿CÓMO SE DETERMINA QUE UNA PERSONA REPITE DE CURSO? ................................................................ ....................................... 21 ¿QUIÉN DETERMINA EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR? ................................................................ ...................................................... 21 3
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¿LOS COLEGIOS PUEDEN ACTUAR FUERA DEL CALENDARIO ESCOLAR FIJADO POR EL SEREMI? ....................... 21 ¿EL SEREMI DE EDUCACIÓN PUEDE MODIFICAR EL CALENDARIO ESCOLAR?..................................................... ................................ 21 ¿LOS COLEGIOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS MODIFICACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR HECHAS POR EL SEREMI?................................................................ ................................................................................................ ................................................... 21 ¿CUÁNDO DEBE ESTAR DEFINIDA LA REPITENCIA O PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ALUMNOS? ..................................... ................................ 21 ¿PUEDO DAR EXÁMENES LIBRES? ................................ ................................................................................................ ....................................................... 21 ¿PUEDEN OBLIGARME A REPETIR POR NO HABER TOMADO EL PLAN SALVEMOS EL AÑO ESCOLAR? .............. 22 ¿EL DIRECTOR PUEDE DISEÑAR PLANES ALTERNATIVOS PARA AQUELLOS QUE NO DIERON EL PSAE? ............. 22 ¿PUEDEN CANCELARME LA MATRÍCULA SI REPITO DE CURSO? ................................................................ ......................................... 22 ¿ES VALIDO QUE ME INFORMEN ORALMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA?...................................... ................................ 22 ¿QUÉ HAGO SI ME CANCELAN LA MATRÍCULA SIN JUSTIFICACIÓN? ................................................................ ................................. 22 ¿EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE MI COLEGIO PUEDE CONTEMPLAR LA SITUACIÓN DE PARO? ............. 23 ¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO? ....................................................... ................................ 23 ¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NO CONTEMPLA LA SITUACIÓN DE PARO Y OTRAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y NO SE LL LLEGA A ACUERDO CON EL DIRECTOR?.................................................. ................................ 24 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 25
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PRESENTACIÓN El presente manual está dedicado a los estudiantes secundarios, profesores, padres y apoderados de nuestro país que desde hace meses luchan por el Derecho Social a la Educación. Lo hemos desarrollado atendiendo a las situaciones que con más frecuencia hemos visto tienen t lugar en el seno de las Comunidades Educativas cuando sus autoridades se ven enfrentadas a que sus estudiantes y apoderados deciden organizarse y participar de las movilizaciones. Sea por falta de preparación o por franca expresión ideológica, en la dinámica interna nterna de estas Comunidades surgen lógicas de represión, amedrentamiento y persecución que a futuro ameritan ser analizadas en profundidad. Por lo demás, la complejidad y dispersión de la normativa aplicable; la deficiente difusión de las atribuciones, derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa; y, la confusa institucionalidad de fiscalización y denuncia del Ministerio de Educación y las Municipalidades, generan relaciones de poder asimétricas y sin contrapeso que distan mucho de la con construcción strucción de un proceso formativo democrático e incluyente. Para desarrollar este trabajo en primer lugar dimos lectura a gran parte del marco normativo del MINEDUC y otras normas asociadas como las de Municipalidades, garantías fundamentales y derechos del de niño atendiendo a algunas preocupaciones centrales como atribuciones de Directores y, Sostenedores, Promoción de Curso y Derechos de los Estudiantes. En segundo lugar, ggeneramos un listado de cerca de cien preguntas que respondimos atendiendo a nuestras lecturas. Y finalmente, agrupamos las preguntas y respuestas en cinco capítulos en las que las revisamos, sistematizamos y pusimos a prue prueba ba con algunos estudiantes y apoderados. apoderados Estamos lejos de considerar terminado nuestro trabajo. Esperamos con esta pri primera mera entrega generar la retroalimentación necesaria para corregirlo y mejorarlo conforme las necesidades que detectemos. Para ello, dejamos a disposición el correo electrónico normativasecundarios@gmail.com. ¡Mucha fuerza compañeros!
Claudio Fredes, Constanza Medina Quiñones, Daniela Ejsmentewicz, Daniela Sanhueza, Diego Ogass, Fernanda Díaz, Fernando Pino Henríquez, Juan Carlos Sharp, Juan Pablo Ruiz de Gamboa, Julio Rámirez, Natalia Arévalo Facultad de Derecho Universidad de Chile
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CAPÍTULO I: Regl Reglamento amento Interno, Sanciones y Derechos ¿CÓMO PUEDE SANCIONARME EL DIRECTOR Y POR QUÉ? El Director sólo puede sancionar las conductas establecidas en el Reglamento Interno de los Establecimientos Educacionales que reciben subvención estatal y con las respec respectivas tivas sanciones que allí se indican. El proceso que debe seguir el Director para aplicar una sanción, también debe estar señalado en el Reglamento Interno. Es obligación que esta clase de establecimientos cuente con un Reglamento Interno1.
¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER EL REGLAMENTO INTERNO? El Reglamento Interno debe contener: ● ● ●
●
Una descripción expresa y clara de las conductas de los estudiantes que sean sancionables. Una descripción expresa y clara de las sanciones y las faltas que pueden aplicarse a un estudiante Los procedimientos para la aplicación de una sanción a un estudiante. Este procedimiento debe ser justo y debe garantizar que él o la estudiante sea escuchado/a pudiendo exponer su defensa y acompañar antecedentes (es decir, explicar por qué no es culpable o responsable de lo que se le acusa o por qué su conducta no debería implicar una sanción. Todo esto, con pruebas concretas como testigos, documentos, etc.). Instancias de revisión de las sanciones aplicadas a un estudiante.
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO LAMENTO INTERNO DICE ALGO CONTRARIO A LA LEY? Los artículos o partes de un Reglamento que vulneren las leyes no tendrán validez y no podrán ser usados para aplicar una sanción. En efecto, ninguna disposición del Reglamento Interno puede contravenir las normas nor legales vigentes (la Constitución Política de la República, Ley General de Educación, Convención de los Derechos del Niño, etc.).
¿CUÁNDO NO ES VÁLIDO EL REGLAMENTO INTERNO? Cuando todas y cada una de las partes del Reglamento sean contrarios a la ley.
¿QUÉ PASA SI SOLO PARTES DEL REGLAMENTO INTERNO SON CONTRARIAS A LA LEY? Solo las partes ilegales no serán válidas y no podrán ser aplicadas en ningún caso.
¿EL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER INFORMADO A LOS PADRES Y APODERADOS? Si, el Reglamentos Interno o debe ser informado y notificado a los padres y apoderados.
Art.6 letra d) del DFL 2, de 1998, MINEDUC MINEDUC. Se señala que el Reglamento Interno debe regir las relaciones de la comunidad educativa, indicándose expresamente las normas de convivencia del establecimiento, las sanciones y causales de infracción, los procedimientos que determinarán las conductas trans transgresoras y las instancias de revisión. 1
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¿CÓMO SE INFORMA A LOS PADRES Y APODERADOS EL REGLAMENTO INTERNO? Por medio de la entrega de una copia del Reglamento Interno al matricularse. Las modificaciones del Reglamento Interno también deben ben ser informadas. Los padres deben declarar haber sido informados del Reglamento Interno o sus modificaciones por medio de su firma.
¿EL REGLAMENTO INTERNO SE PUEDE MODIFICAR A LO LARGO DEL TIEMPO? Sí, el Reglamento Interno debe ser revisado periódicamen periódicamente te por toda la Comunidad Escolar.
¿EL DIRECTOR PUEDE SUSPENDERME POR “ESTAR MOVILIZADO”? No, el Director no puede aplicar la sanción de suspensión por participar en las movilizaciones estudiantiles.
¿EL DIRECTOR PUEDE CANCELARME LA MATRICULA POR “ESTAR M MOVILIZADO”? No, el Director no puede aplicar la sanción de cancelación de matrícula por participar en las movilizaciones estudiantiles.
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO PERMITE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR ESTAR MOVILIZADO? La parte del Reglamento Interno que permite la suspensión o cancelación de matrícula por “estar movilizado” no es válido ya que es ilegal. En efecto, la Constitución de la República nos garantiza el derecho a la libre expresión y asociación. Por lo tanto, la sanción dee suspensión o cancelación de matrícula por estar movilizado no puede aplicarse y no tiene validez legal.
¿QUÉ HAGO SI DE TODAS FORMAS ME SUSPENDEN O CANCELAN LA MATRÍCULA POR ESTAR MOVILIZADO? Es posible denunciar la situación en las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC ubicadas en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación, a través de la página web www.ayudamineduc.cl o del teléfono 600 600 2626. De todos modos, se debe acudir a la Corte de Apelaciones que corresponda a la comuna donde se encuentra el colegio y presentar un recurso de protección. En efecto, la suspensión o cancelación de matrícula por estar movilizado es un acto ilegal por parte de las autoridades del colegio y una violación a los derechos de un proceso justo, libertad de expresión y prohibición de discriminación. Todos estos derechos están garantizados por la Constitución de la República.
¿EL DIRECTOR PUEDE SANCIONARME SIN ESCUCHAR MI VERSIÓN? No, el Director no puede aplicar sanciones sin un proceso ju justo sto donde el estudiante sea escuchado.
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El derecho de los niños y jóvenes a ser escuchado y defenderse en los procesos que los afecten está reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República y la Convención de los Derechos del Niño2.
¿SON N VALIDAS LAS SANCIONES Y MEDIDAS VERBALES DADAS POR LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO? No, las sanciones o medidas disciplinarias deben expresarse por escrito y seguir los procedimientos establecidos por el reglamento interno. La sanción debe ser informada a loss apoderados con tiempo para que puedan presentar una defensa o llegar a una solución alternativa al problema.
¿QUÉ HACER EN CASO DE AMENAZA O MALTRATO POR PARTE DE UN PROFESOR? Ante este tipo de situaciones es necesario hacer lo siguiente3: ●
●
Presentar una denuncia ante el Director del colegio en contra del profesor autor de la amenaza o abuso. Con la denuncia se deben presentar todos los antecedentes que se tengan. Luego, se le da un plazo al profesor afectado para responder. Pasado el plazo, el Director p puede uede aceptar la queja o rechazarla. El procedimiento será privado para no dañar la honra del profesor. Si el Director y las autoridades del colegio no reaccionan ante las denuncias o reclamos por maltrato escolar, es decir, no aplicasen las sanciones y/o medidas disciplinarias estipuladas en el Reglamento Interno del Establecimiento, deberán ser denunciados al Ministerio de Educación. Luego de una investigación, el Ministerio de Educación podrá aplicar una sanción de multa de hasta 50 UTM (la que podrá duplicarse dup en caso de reincidencia) o incluso revocar el Reconocimiento Oficial del colegio.
¿ES VALIDO SANCIONARME POR MEDIO DE MIS NOTAS? No, por ningún motivo es válida la sanción por medio de notas. Las notas son métodos de evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante diante y no pueden ser utilizada utilizadas como forma de sanción.
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Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 16D del DFL 2, del 2010, MINEDUC. ((Ley General de Educación)) Introducido por la Ley 20.536 sobre violencia escolar. 3
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CAPÍTULO II II: El Director y el Sostenedor ¿QUIÉN REALMENTE TOMA LAS DECISIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL? ¿EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR? Las decisiones sobre el funcionamiento del colegio (pago de profesores, pago de las cuentas de luz y agua, etc.) las toma el Sostenedor del colegio. Las decisiones docentes o que tengan que ver con el proceso de enseñanza, las toma el Director del colegio.4
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES ADES DEL DIRECTOR? En general, el Director tiene las siguientes facultades: • •
Dirigir y liderar el proyecto educativo institucional5 Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento educacional, planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes, y adoptar las medidas necesarias para que los padres y apoderados reciban regularmente información sobre sobr el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las facultades de los Directores de colegios municipales son las siguientes6: • • • • •
Proponer al Sostenedor las personas que deben contratarse para el cargo de subdirector, Inspector General y Jefe Técnico. Ser consultado en la selección de los profesores del colegio. Promover una adecuada convivencia en el establecimiento. Asignar, administrar y controlar los recursos que les fueren asignados por subvenciones7. Gestionar administrativa y finan financieramente el establecimiento.
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Artículo 10E del DFL 2, del 2010, MINEDUC. ((Ley General de Educación)
5
Artículo 18 del Decreto 453, de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley 19.070.
6
Artículo 18 bis, letras a) y b, del Decreto 453 453, de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley 19.070.
7
Artículo 21, de la Ley Nº 19.410, dee 1995, que modifica la Ley 19.070 sobre Reglamento de Estatuto Docente y el DFL Nº 5 del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a Establecimientos Educacionales. Se señala la obligación de los Alcaldes de delegar a solicitud de los Directores o Corpo Corporaciones de Educación Municipal, las facultades de percibir y administrar los recursos enumerados ados en el art. 22 de la misma LLey, ey, por concepto de subvenciones y otros, como derechos de matrícula y donaciones.
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¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL SOSTENEDOR? En general, los sostenedores tienen las siguientes facultades: • •
Estar a cargo del funcionamiento del establecimiento educacional. Establecer y ejercer de forma autónoma el Proyecto educativo del colegio.
Las facultades de los Sostenedores de establecimientos municipales son8 : •
Administrar los recursos materiales, humanos y financieros del servicio educacional a través de la unidad municipal que corresponda en coordinación con la uni unidad dad municipal de administración y finanzas.
¿QUIÉN PUEDE SER SOSTENEDOR DE COLEGIO? Los sostenedores deben ser personalidades jurídicas. Pueden ser personalidades jurídicas de derecho público (como las municipalidades u otras organizaciones creadas por ley ley)) o personalidades jurídicas de derecho privado 9 cuyo fin único sea el de educación.
¿QUÉ HACER SI EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR SE EXCEDEN EN SUS FACULTADES? Se debe presentar una denuncia escrita al Alcalde si el colegio es Municipal o al Ministerio de Educación Ed si el colegio es privado o particular subvencionado. Las quejas o denuncias que puedan ser delito se deberán denunciar a Carabineros, Ministerio Público (fiscales) o al Juzgado de Garantía.
¿QUE TIPO DE INFRACCIONES PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR DE U UN N COLEGIO?10 El sostenedor puede cometer infracciones administrativas menos graves o graves.
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES MENOS GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? Son infracciones menos graves:
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Artículo 23 letra b) del DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior. (Ley Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Municipalidades En este caso, las Corporaciones de Educación Municipal ofician como Sostenedor. 9
Artículo 46 letra a) del DFL N° 2, de 2010, MINEDUC (Ley General de Educación). Sin embargo, cabe considerar el período de transición al que se ven envueltos los establecimientos educacionales que carecían de un Sostenedor con personalidad jurídica. La Ley 20.483 sobre Personas Jurídicas Sostenedoras de Establecimientos Educacionales, del 30 de diciembre de 2010, señala expresamente que la calidad de sostenedor podrá transferirse, para el efecto de constituir una persona jurídica, desde la persona natural que detentaba antiguamente dicha calidad, o bien, para la constitución de una persona pe jurídica que sucederá a la actual en su rol de sostenedora 10
Artículos 50 y 53 del DFL 2, de 1998, MINEDUC.
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a. El incumplimiento de las obligaciones de información sobre privilegios, sobre el monto de la mensualidad en
los colegios subvencionados y sobre la forma de reajuste de la mensualidad según el IPC. b. La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro colegio.
La
reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave.
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? Se consideran infracciones graves: a. b. c. d. e. f.
Adulterar fraudulentamente cualquier documento exigido para obtener la subvención; Alterar el promedio de asistencia o la matrícula. El cobro indebido de derechos de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos; Prestar declaración jurada falsa. Atrasos reiterados en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de d su personal. No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6 letra a) bis del DFL 2, de 1998, MINEDUC salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido.11
¿QUÉ SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR AL SOSTENEDOR PO POR R LAS INFRACCIONES ANTERIORES? Luego de ser determinada la gravedad de la infracción, corresponderá la aplicación de una medida sancionadora. 12 Por infracciones menos graves: • •
Multas, las que no podrán ser inferiores a un 5% ni exceder del cincuenta por ciento cie de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción. Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal. En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doc doce meses consecutivos.
Por infracciones graves: • •
Revocación del reconocimiento oficial. Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Si el sostenedor es una persona
11
El artículo 6° letra a) bis prescribe que para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. El reglamento determinará la forma de medir edir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento. 12
Artículo 50 letras a) a la i) del DFL 2, de 1998, MINEDUC prescr prescriben la gravedad de la infracción acción y enumera las sanciones. sanciones Se establece que son sanciones del tipo administrativo y que serán aplicadas por el Director de la Superintendencia Regional correspondiente. Por ley, es al MINEDUC a través de sus oficinas regiona regionales les (SEREMIS) a quién corresponde la ejecución de estas sanciones mientras no esté la Superintendencia de Educación operando en plenitud.
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jurídica se le aplicará la sanción a los socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.
¿EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ES EVALUADO POR EL ESTADO? Sí, el funcionamiento de los colegios es evaluado po porr el Ministerio de Educación. Es el encargado de controlar que el colegio mantenga los requisitos que le permitieron obtener el reconocimiento oficial del Estado13 .
¿QUÉ TIPO DE SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR A UN COLEGIO? Se pueden aplicar las siguientess sanciones: • • • •
Amonestación (es decir, un llamado de atención escrito). Multa a beneficio fiscal que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado. Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses. Pérdida del reconocimiento oficial.
¿PUEDE EL DIRECTOR SANCIONAR A PROFESORES QUE ESTÉN APOYANDO LA MOVILIZACIÓN? No, el Director no puede sancionar a los docentes justificándose en el apoyo a una movilización, debe siempre sujetarse a los reglamentos internos y a la legislación laboral correspondiente.
¿EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO, PUEDE DESALOJAR UNA TOMA? No, el Director sólo puede solicitar al Juez que ordene el desalojo de un colegio. La ley no permite que los Directores tores de colegio le den órdenes a Carabineros. Sin embargo, en caso de los colegios municipales, el desalojo puede ser ordenado por el Gobernador respectivo14.
¿PUEDE EL DIRECTOR OBLIGARME A ASUMIR DAÑOS DE TOMAS O MOVILIZACIONES? No, El Director o Sostenedor dor del colegio no pueden obligar al pago de los daños sin una sentencia judicial. Sólo se estará obligado a pagar daños cuando exista una sentencia judicial que lo ordene y para que exista dicha sentencia, debe haber un juicio previo. 13
Artículos 16 y 50 del DFL N°2,, de 2010, MINEDUC, establecen que serán las SEREMIS ministeriales, las encargadas de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio que en ciertos casos exista responsabilidad penal correspondiente al juicio que deberán emanar los tribunales de justicia ordinaria. Las sanciones administrativas van desde multas hasta la pérdida del reconocimiento oficial. Deben sanción de esta clase, la contravención por parte de los Establecimientos Educacionales a lo señalado en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 32 y 34. En tales normas, se establece por ejemplo, que la maternidad no o será impedimento para la continuación del proceso de enseñanza y que el colegio no podrá poner impedimentos; que los establecimientos deberán fomentar la participación organi organizada zada de la comunidad educativa. 14
Artículo 4 letras d), h) e i), DFL N°1, de 200 2005, Ministerio del Interior. Señala esta normativa, que el gobernador, en uso de sus facultades indicadas por ley, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, a ejercer vigilancia sobre los medios públicos públi (recayendo así, sobre los establecimientos educ educacionales acionales municipales) y con ello, la oposición a la ocupación ilegal o a la acción que entorpezca su normal uso.
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¿SI DENUNCIO AL DIRECTOR RECTOR O AL SOSTENEDOR, CERRARÁ EL COLEGIO? No, la denuncia dará lugar a una investigación, pero no al cierre inmediato del colegio15. Si luego de la investigación el Ministerio de Educación decide revocarle el reconocimiento del Estado al colegio, se nombrará nombr un sostenedor provisional que administrará el colegio hasta el término del año escolar.
¿EL DIRECTOR PUEDE OBLIGARME A ASISTIR A CLASES EN OTRO LUGAR? Sí, pero para ello debe estar expresamente autorizado por el Seremi de Educación.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL SEREMI DE EDUCACIÓN AUTORICE DAR CLASES EN OTROS LOCALES? Se deben cumplir los mismos requisitos que son necesarios para obtener el reconocimiento oficial del Estado: • • •
Certificado de recepción de obras de la Municipalidad. Certificado de salubridad del Ministerio de Salud. Certificados que acrediten el derecho del sostenedor sobre la propiedad (contrato de arriendo, certificado del Conservador de Bienes Raíces si es dueño, etc.)
Si el uso de instalaciones alternativas requi requiere ere una reducción de la jornada escolar, se debe tener además el permiso del Departamento Provincial de Educación para recuperar las horas de clase los días sábado o extender el año escolar. El sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento eeducacional, ducacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, o aquel que en el futuro lo reemplace16.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENTERO QUE EL SOSTENEDOR ROBA EL DINERO DE LA SUBVENCIÓN O LA OCUPA EN OTRA COSA? Se debe presentar ar una denuncia ante el Seremi del Ministerio de Educación con todos los antecedentes que acrediten los hechos.
¿LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DEBEN RENDIR CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS DINEROS? Sí. La ley señala que 17los sostenedores deberán mantener a dispos disposición ición del Ministerio de Educación y de la comunidad educativa un estado anual de resultados que informe sobre todos los ingresos y gastos del colegio.
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EN: DFL 2, de 1998, MINEDUC. Será el MINEDUC, en reemplazo de la Superintendencia de Educación, quién deberá velar por el adecuado cumplimiento ento y fiscalización de las subvenciones percibidas. Podrá iniciar investigaciones y aplicar sanciones administrativas, que en primera instancia, no ameritan cierre del Establecimiento que reciba subvención del Estado. 16
EN: Decreto 755, de 1998, MINEDUC.
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¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR LOS DINEROS DE LAS SUBVENCIONES? El Sostenedor del colegio, es él quien recibe la subvención por parte del Ministerio de Educación18. Por ello, la ley establece un procedimiento de pago y sanciones por mal uso de los dineros de la subvención. El sostenedor tiene que llevar estados financieros consolidados y por cada entrega de dineros deberá otorgar un comprobante de pago19.
¿QUÉ SANCIONES PUEDEN RECIBIR LOS SOSTENEDORES POR MAL USO DE DINEROS DE LA SUBVENCIÓN? Las sanciones a las que se arriesgan los sostenedores, serán: Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ci ciento ento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción. 2. Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal. En caso de privación temporal, mporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos. 3. Revocación del reconocimiento oficial, 4. Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencion subvencionados, ados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores. 1.
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Artículo 5 inc. 3°, °, DFL 2, de 1998, MINEDUC. El sostenedor tendrá la obligación de mantener a disposición de la Superintendencia de Educación y a la Comunidad Educativa -a través del Consejo Escolar- la rendición del estado anual de cuentas sobre los ingresos y gastos del establecimiento, por un mí mínimo nimo de cinco años. Cabe señalar que será el Ministerio de Educación, a través de sus SEREMIS, las encargadas de recibir el estado de cuentas del sostenedor, subrogando con esto la labor de la Superintendencia. Esto, en virtud de que sólo recién el pasado 27 de agosto de 2011 fue publicada la ley 20.529 sobre la creación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en los niveles parvulario, básico y medio, quien finalmente faculta al ejecutivo a crear la Superintendencia de Educación y que sólo se provee pleno funcionamiento en el plazo aproximado de un año. Por tanto, y hasta que lo anterior no ocurra, seguirá siendo el Ministerio de Educación el depositario de la rendición. 18
Artículo 15, DFL 2, de 1998, MINEDUC. 998. Se establece que sól sólo o será el sostenedor o en su defecto, su representante el legal, el único encargado de percibir la subvención. 19
Ley 20.529 sobre la creación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en los niveles parvulario, básico y medio. Encargadoss del correcto cumplimiento de la normativa relacionada con las subvenciones del Estado. Sin embargo, sólo la provee de pleno funcionamiento en el plazo aproximado de un año. Por tanto, y hasta que lo anterior no ocurra, seguirá siendo el Ministerio de Educación ducación el depositario de la rendición de cuentas de los sostenedores de los establecimientos educacionales que reciban subvención del Estado.
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CAPÍTULO III: Centro De Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes ¿ES OBLIGATORIO QUE EL LICEO CUENTE CON UN CPA Y UN CAA? Si, los colegios deben contar con un CPA y un CCEE.
¿SE PUEDE PROHIBIR LA FORMACION DE UN CPA O DE UN CCEE? No, no se puede prohibir la formación de estas organizaciones.
¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS CENTROS DE PADRES? El CPA debe contar con: Una Asamblea General Un Directorio Un Consejo de Delegados de Curso Sub-Centros Centros (a los cuales se les encomiendan tareas específicas) La forma de funcionamiento del CPA lo determina su reglamento interno, pero no pueden faltar estos órganos. órg a. b. c. d.
¿QUÉ TIPO DE SOCIOS TIENEN LOS CPA? Hay distintos tipos de socios de los CPA: activos, cooperadores y honorarios20. Los CPA pueden tener socios activos, cooperadores y a honorarios. Los derechos y atribuciones dependen del tipo de socio. Socios Activos: Son socios activos el padre o madre que tenga un hijo en el establecimiento. También puede ser socio activo el representante del padre o de la madre que sea mayor de edad. Este tipo de socios tienen derecho a voto. Socios Cooperadores: Son socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de los fines del CPA. Estos socios sólo tendrán derecho a ser informados anualmente de las actividades y resultados del colegio y solo tienen la obligación de entregar la cont contribución ribución a la que se hubieren comprometido (Por ejemplo: entregar una suma de dinero los meses de marzo). Socios Honorarios: Son socios honorarios, las personas nombradas por el Directorio del CPA por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento stablecimiento o del CPA. Este tipo de socios no tendrá derechos ni obligaciones.
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Artículo 4, DS 732, de 1998, MINEDUC.
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¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS SOCIOS DE LOS CPA? Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para cargos del Directorio y demás o organismos rganismos que integran el CPA. b) Disfrutar de los servicios y beneficios que se auto auto-otorgue el CPA; c) Presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio del CPA. d) Votar en las reuniones. Cada socio tiene un voto. Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales b) Desempeñar oportuna y diligentemente los encargos que se les encomienden. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y actuar segú según los estatutos y reglamentos. e) Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias como extraordinarias. (Excepto establecimientos educacionales subvencionados).
¿QUÉ PASA SI ALGÚN SOCIO ACTIVO DEL CPA NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES? En caso de incumplimiento o el socio puede ser sancionado. Las sanciones son: a) Amonestación verbal o escrita por faltas leves. b) Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos por incumplimientos reiterados o graves. c) Expulsión por actos graves que comprometan el presti prestigio gio o existencia de la institución. Para expulsar a un socio se requiere realizar una reunión extraordinaria donde solo se hable de la expulsión y lograr el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio. Si se quiere expulsar al Director del CPA éste no participará en la reunión del Directorio cuando se discuta su expulsión La forma de hacer la expulsión esta detallada en el decreto que regula los CPA.
¿QUÉ PASA SI EL SOCIO NO PAGA SUS CUOTAS SOCIALES? El socio que no paga no pierde su calidad lidad de socio. Pero si no paga por más de seis meses se le suspenderán sus derechos y sólo los recuperará cuando se ponga al día en su deuda. (Salvo caso de establecimientos educacionales subvencionados, en los que nunca se suspende por asuntos monetarios monetarios).
¿CÓMO SE LLAMA A REUNIÓN DE CPA? Se llama a reunión de CPA (ordinaria y extraordinaria) por anotación en la libreta de comunicaciones de los alumnos con a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la reunión. En la anotación se debe señalar la lista de temas que se tratarán en la reunión.21
21
Artículo 16, DS 732 de 1998, MINEDUC..
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¿CÓMO TOMA DECISIONES EL CPA? La Asamblea General del CPA elige su directorio por medio de votación universal, secreta e informada donde cada socio tiene un voto. Para otro tipo de decisiones el reglament reglamento o interno o la ley pueden establecer otros mecanismos (como un quórum calificado o votación indirecta mediante los Delegados de Curso). En todo caso, siempre deberá atenerse al reglamento interno previamente establecido de acuerdo a la ley y los principios generales de todo proceso democrático.22 El Consejo de Delegados de Curso tomará decisiones sin la intervención de miembros del Directorio del CPA o del Director del establecimiento.
¿PARA QUIÉN SON OBLIGATORIAS LAS DECISIONES QUE TOME LA ASAMBLEA GENERAL DEL CPA? Las decisiones adoptadas por la Asamblea General del CPA son obligatorias para los miembros del Directorio (encargados de la administración y dirección del CPA).
¿PUEDE EL CPA TOMAR DECISIONES QUE OBLIGUEN A LOS ESTUDIANTES? No, las decisiones siones del CPA no son obligatorias para los estudiantes ni para el resto de la comunidad educativa. El CPA solo puede hacer proposiciones o consultas a los estudiantes o al resto de la comunidad educativa.23
¿QUIÉN PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CE CENTRO NTRO DE ESTUDIANTES? Ninguna autoridad del establecimiento puede desvincular a un miembro de la directiva del Centro de Estudiantes. Sin embargo, el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes puede establecer sanciones que puedan llevar a la desvinculación ión del alumno del Centro de Estudiantes.24
¿SE PUEDE DESVINCULAR A ESTUDIANTES DE ALGÚN CARGO DIRECTIVO DEL CC.EE? El mismo Reglamento Interno del CCEE puede establecer la sanción de desvinculación de algún cargo directivo del Centro de Estudiantes. Sin embargo, bargo, esta desvinculación no puede implicar una expulsión del estudiante del CCEE.
¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? El Reglamento Interno del Centro de Estudiantes es elaborado por el Consejo de Delegados de Curso y revisado anualmente por una Comisión Revisora (compuesta por el orientador del establecimiento educacional, el Presidente del CCEE, dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso y dos profesores asesores que tuviese el CCEE). El Director o Sostenedor del colegio no participan en la elaboración del reglamento interno del Centro de Estudiantes.
22
Artículos 17 a 20, DS 732 de 1998, MINEDUC.
23
Artículo 2, DS 732, de 1998, MINEDUC.
24
Artículo 6, DS 524, de 1990, MINEDUC.
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¿EL DIRECTOR PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? No, el Director no puede desvincular a estudiantes del Centro de Estudiantes. Cualqu Cualquier ier decisión del Director que desvincule o prohíba a un estudiante participar del Centro de Estudiantes, debe ser denunciada al Ministerio de Educación. 25
¿CÓMO SE ELIGEN LOS PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? La Directiva del Centro de Estudiantes antes designará a dos asesores de una lista que será presentada por el Consejo de Delegados de Curso. Esta lista debe ser elaborada y presentada dentro de los 60 días siguientes al inicio del año escolar (es decir, dentro de los dos primeros meses de clase clases, aproximadamente). Los profesores elegidos serán asesores de la Asamblea General del CCEE, de la Directiva del CCEE, del Consejo de Delegados de Curso del CEE y de la Junta Electoral del CCEE.26
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE SEAN ASESO ASESORES RES DEL CCEE? Para ser asesores los profesores deberán tener a lo menos un año de trabajo docente en el colegio y manifestar su aceptación para ser asesor.
25
Artículo 6, DS 524, de 1990, MINEDUC
26
Artículo 11, DS 524, de 1990, MINEDUC
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CAPÍTULO IV IV: El Establecimiento Educacional ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE CIERRE DE UN COLEGIO? El Colegio cerrará cuando se le revoque el reconocimiento oficial del Estado o cuando el sostenedor informe formalmente al Estado que ya no quiere continuar prestando el servicio educacional (renuncia al reconocimiento oficial).
¿CUÁNDO EL ESTADO LE QUITARÁ AL COLEGIO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL? Cuando el Estado considere que el sostenedor no cumple con las obligaciones que le impone la ley para prestar un servicio educacional de calidad. Esto se determina luego de una investigación realizada por el Ministerio de Educación. Las causas de revocación de reconocimiento oficial pueden ser muchas: no pago de las imposiciones previsionales a los profesores o funcionarios de los colegios, no tener una infraestructura adecuada, no tener un equipo de profesores es suficiente para dar clases, cuando el sostenedor no sea hábil para el cargo, cuando de manera reiterada no se paguen los servicios básicos, etc.
¿QUE PASA SI EL SOSTENEDOR YA NO QUIERE SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO EDUCACIONAL? El sostenedor debe renunciar ar al reconocimiento oficial del Estado. Esta renuncia debe hacerse dentro de los dos últimos meses del año (noviembre o diciembre) y se hará efectiva al inicio del año siguiente.
¿QUE PASA CUANDO EL ESTADO DECIDE REVOCAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL COLEGIO? COLE El Estado podrá nombrar un administrador provisional quien ocupará el cargo del sostenedor hasta el término del año.
¿SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? Sí, se deja de pagar.
¿POR QUÉ SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? Para calcular el monto de la subvención se consideran dos elementos: 1. El tipo de colegio que recibirá la subvención (si es un colegio técnico, científico humanista, rural, etc.) 2. La asistencia de estudiantes a clases. Estos dos elementos se agregan a una fór fórmula mula matemática y el resultado corresponde a la cantidad que se pagará por concepto de subvención. Por lo tanto, la asistencia es esencial para la entrega de subvenciones escolares.
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¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCIÓN? Por regla general, laa asistencia promedio que tuvo cada curso en los tres meses previos al pago de la subvención27.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO? El local (o locales) donde funciona el colegio debe tener28: a) Certificado de recepción ión final o parcial de obras. El certificado lo emite la Dirección de Obras de la Municipalidad. b) Informe sanitario actualizado emitido por el Ministerio de Salud. c) Mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y, material didáctico mínimo y adecuado adecua al nivel y modalidad de educación que se quiere dar.
¿QUÉ PASA SI EL COLEGIO SE CAMBIA DE LOCAL, AGREGA O CONSTRUYE NUEVAS INSTALACIONES? El colegio deberá pedir permiso al Ministerio de Educación para usar esos nuevos locales para dar clases. Para obtener el permiso, debe presentar29: a) Certificado de recepción final o parcial de obras. El certificado lo emite la Dirección de Obras de la Municipalidad. b) Informe sanitario actualizado emitido por el Ministerio de Salud. c) Acreditar que se cuenta con el mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo y adecuados al nivel y modalidad de educación que se quiere dar. Si el colegio utiliza para dar clases nuevos locales sin la autorización previa del MINEDUC se iniciará una investigación para la aplicación de sanciones en contra del sostenedor.
¿QUÉ PUEDO HACER SI LA INFRAESTRUCTURA DE MI COLEGIO ES DEFICIENTE? Presentar una denuncia ante el Ministerio de Educación para que se haga una investigación. Si luego de la investigación, ción, el Ministerio considera que la infraestructura es deficiente le hará un llamado al sostenedor del colegio para que mejore o regularice la situación. Si el sostenedor no lo hace, se le podrán aplicar diferentes sanciones incluida la revocación del rec reconocimiento oficial del Estado como colegio30.
27
Artículo 13 del DFL 2, de 1998, MINEDUC.
28
Artículos 15 y 17, del DS 315 de 2011, MINEDUC.
29
EN: DS 315 de 2011, MINEDUC.
30
Artículo 50, del DFL 2 de 2010, MINEDUC. ((Ley General de Educación) Serán erán las SEREMIS ministeriales de educación, las encargadas de llevar a cabo los procesos investigativos y de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, en caso de corroborarse infracción a los requisitos de infraestructura.
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CAPÍTULO V V: Promoción de curso ¿DONDE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA PASAR DE CURSO? Los requisitos para pasar de curso se regulan en los decretos del Ministerio de Educación y en el Reglamento de Evaluación del colegio.
¿CUÁLES SON LAS NORMAS DEL MINEDUC QUE REGULAN EL PASAR DE CURSO? Las normas son: 1) Decreto Exento 511 de 1997 del Ministerio de Educación sobre enseñanza básica; 2) Decreto Exento 83 de 2001 del Ministerio de Educación sobre enseñanza media media; 3) Decreto Exento 112 de 1999 del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de evaluación por establecimiento educacional.
¿CÓMO SE DETERMINA QUE UNA PERSONA REPITE DE CURSO? La repitencia o aprobación de un estudiante se determina por el Director del colegio quien debe escuchar al Consejo de Profesores. Para determinar la repitencia se debe evaluar a cada estudiante según un proceso de evaluación objetivo y transparente que respete las normas legales sobre el tema.
¿QUIÉN DETERMINA EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR? Es la SEREMI de cada región la que determina las fechas correspondientes al calendario escolar.
¿LOS COLEGIOS PUEDEN ACTUAR FUERA DEL CALENDARIO ESCOLAR FIJADO POR EL SEREMI? No, los colegios están obligados a respetar el calendario escolar d del SEREMI de su región.
¿EL SEREMI DE EDUCACIÓN PUEDE MODIFICAR EL CALENDARIO ESCOLAR? Si, el Seremi puede modificar el calendario escolar dictando una resolución para ello.
¿LOS COLEGIOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS MODIFICACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR HECHAS POR EL SEREMI? No, los colegios no están obligados a cumplir las modificaciones del calendario escolar hechas por el Seremi durante el año. En este caso, cada colegio estará autorizado para acogerse a la modificación ya sea adelantado o retrasando la fecha de término del año escolar pero no estarán obligados a ello.
¿CUÁNDO DEBE ESTAR DEFINIDA LA REPITENCIA O PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS? Al término de cada año escolar.
¿PUEDO DAR EXÁMENES LIBRES? No, sólo las personas que no estén matriculadas en algún colegio podrán dar exámenes libres.
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¿PUEDEN OBLIGARME A REPETIR POR NO HABER TOMADO EL PLAN SALVEMOS EL AÑO ESCOLAR? No, la repitencia es un método pedagógico que se aplica cuando el estudiante no ha logrado asimilar los conocimientos necesarios paraa pasar a cursos superiores. La decisión de repitencia la toma el Director del colegio consultando al Consejo de Profesores y siguiendo el Reglamento de Evaluación del colegio y es una medida pedagógica no una forma de sanción.
¿EL DIRECTOR PUEDE DISEÑAR PLANES LANES ALTERNATIVOS PARA AQUELLOS QUE NO DIERON EL PSAE? Si, los reglamentos de evaluación del colegio les entregan amplias atribuciones a los Directores para solucionar problemas relativos a la promoción de los estudiantes a cursos superiores en situacione situacioness especiales. Incluso, la ley señala que los reglamentos de evaluación deben expresamente considerar las situaciones especiales o de baja asistencia a clases.
¿PUEDEN CANCELARME LA MATRÍCULA SI REPITO DE CURSO? Sí, el reglamento interno puede considerar la repitencia reiterada de curso como causal de cancelación de matrícula para el año siguiente. Esta medida debe estar establecida de manera previa en el Reglamento Interno del colegio.
¿ES VALIDO QUE ME INFORMEN ORALMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA? No, la cancelación de la matrícula tiene que ser informada de forma escrita a los padres y al estudiante (la cancelación oral de la matrícula es solo una amenaza y no tendrá valor hasta que se redacte la resolución de cancelación y se señalen los motivos).
¿QUÉ UÉ HAGO SI ME CANCELAN LA MATRÍCULA SIN JUSTIFICACIÓN? La cancelación de la matrícula tiene que ser informada de forma escrita a los padres y al estudiante. Si la cancelación es injustificada (no expresa razones) o las razones que expresa son falsas o exageradas exa o los padres y estudiantes no están de acuerdo con la cancelación de la matrícula, se puede presentar un reclamo, siendo necesario distinguir: Caso de Colegio Municipal: Se podrá interponer un reclamo contra el Director del Colegio ante la Municipa Municipalidad lidad respectiva en un plazo de 30 días desde el aviso formal de la resolución contra la que se reclama. Si el Alcalde no se pronuncia dentro de 15 días se entiende rechazado el reclamo. En ese caso, o si el Alcalde directamente rechaza el reclamo, se podrá podr reclamar ante la Corte de Apelaciones que corresponda en un plazo de 15 días. El Alcalde tendrá un plazo de 10 días para responder al reclamo y podrá darse un plazo breve para ofrecer prueba. Pasado ese plazo se pedirá informe al fiscal de la Corte y posteriormente teriormente se fijará fecha para alegar ante la Corte Corte.31 También se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva 31
Artículo 141 letra tra b), c) y d) del DFL 1 del 2006, del Ministerio del Interior
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Caso de Colegio Subvencionado: Se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Caso de Colegio Privado: Se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva
¿EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE MI COLEGIO PUEDE CONTEMPLAR LA SITUACIÓN DE PARO? Sí, el Reglamento de Evaluación del colegio puede contemplar las situaciones de paro.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COL COLEGIO? Respecto del contenido del Reglamento de Evaluación las normas señalan: “(...) En el caso de alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media ambas modalidades (...)”32 ● ● ●
● ●
●
El Reglamento debe establecer procedimientos de evaluación diferenciada que se aplicarán a los estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes. El Reglamento debe establecer requisitos y procedimientos para pasar de curso a estudiantes con porcentajes de asistencia menores al 85%. El Reglamento debe resolver situaciones especiale especialess de evaluación para pasar de curso a estudiantes durante el año escolar (Por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias prolongadas a clase, finalización anticipada del año escolar y otras similares). El Reglamento debe establecer requisitos para permiti permitirr eximirse de ciertos ramos a estudiantes que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados. El Artículo 8 del Decreto regula la promoción según logro de objetivos de aprendizaje y señala que: ○ Pasarán de curso los estudiantes de 1º y 2º año medio que aprueben todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. ○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior considerando la cal calificación ificación de la asignatura no aprobada. ○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5 o superior considerando las calificaciones de las asignaturas reprobadas. ○ Por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. El artículo 9 del Decreto señala que la promoción de los estudiantes debe estar resuelta al término del año escolar.
32
Decreto Exento 112 del 2010, MINEDUC. Establece disposiciones para que los Establecimientos Educacionales elaboren sus propios reglamentos de evaluación y reglamenta el sistema de promoción para alumnos que cursen primer y segundo año de enseñanza media, ya sea en modalidad científica científica-humanista o técnico-profesional.
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En caso de los os alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media de ambas modalidades33 El Reglamento debe señalar los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un ramo a los alumnos que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El Reglamento debe señalar el procedimiento de evaluación diferenciada que se aplicará a los estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes. ● El Reglamento debe señalar los requisitos y procedimientos para pasar de curso a alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases. ● El Reglamento debe señalar procedimientos para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar (por ejemplo: ingreso tardío, ausencia a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias, arte, becas y otras similares). ● El Artículo 5 del Decreto señala que: ○ En casos calificados, el Director del Colegio, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar que alumnos con porcentajes de asistencia menores al 85% pasen de curso. ○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio dio de 4,5 o superior considerando la calificación de la asignatura no aprobada. ○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior considerando las calificaciones de las asignaturas reprobadas. Si entre las asignaturas no aprobadas se encuentran los de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos promovidos será promovidos si su nivel de logro corresponde a un promedio de 5,5 considerando la calific calificación ● El artículo 6 del Decreto señala que: ○ El director del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo, los alumnos de enseñanza medio técnico. Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian (art 6). ● El artículo 7 del Decreto señala que la promoción de los estudiantes debe estar resuelta al término del año escolar. ●
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO DE EEVALUACIÓN VALUACIÓN NO CONTEMPLA LA SITUACIÓN DE PARO Y OTRAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y NO SE LLEGA A ACUERDO CON EL DIRECTOR? Se debe acudir al Jefe del Departamento Provincial de Educación ya que, en casos excepcionales que puedan producir serios perjuicios a loss alumnos de los establecimientos educacionales, él deberá tomar todas las medidas necesarias para llevar a buen término el año escolar34.
33
Decreto Exento 83 del 2003, MINEDUC... Reglamenta la calificación y promoción de alumnos que cursen tercer o cuarto año de enseñanza nseñanza media, ya sea en modalidad científica científica-humanista o técnico-profesional, profesional, y establece disposiciones para que los Establecimientos Educacionales elaboren sus propios reglamentos de evaluación.
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BILBIOGRAFÍA EN ORDEN DE APARICIÓN DFL 2, DE 1998, MINEDUC. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idN http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127911 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑO. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm ( General de DFL 2, DE 2010, MINEDUC. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 (Ley Educación)) con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974 DECRETO SUPREMO 453, de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación). En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13511 LEY N° 19.410, de 1995. Que modifica la Ley 19.070 y el DFL n° 5, de 1993, del MINEDUC sobre subvenciones a establecimientos municipales. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30777 6, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR INTERIOR. Que fija el texto refundido,, coordinado y sistematizado de la DFL N° 1, DE 2006, Ley 18.695 (Ley Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Municipalidades). En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693 DFL N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=2437 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=243771& DECRETO SUPREMO 755, DE 1998, MINEDUC MINEDUC.. Reglamento de la Ley N°19532 que crea la jornada escolar completa diurna y que dicta normas para su aplicación. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=88581& ile.cl/Navegar?idNorma=88581&
34
En el caso de los alumnos de 1º y 2º año de enseñanza m media: edia: Art. 11 del Decreto Exento 112 del 2010, MINEDUC; establece que en los casos no previstos en los reglamentos de evaluación y promoción de los establecimientos educacionales, será la SEREMI regional correspondiente, la encargada de resolver. En el cas caso o de los alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media: Art.13 del Decreto Exento 83 del 2003, MINEDUC;; señala que también será la SEREMI regional correspondiente la encargada de resolver los casos no previstos por el Decreto antes citado.
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DECRETO SUPREMO 732, DE 1998,, MINEDUC. Fija el texto del acta y estatuto tipo de los Centros de Padres y Apoderados que soliciten personalidad jurídica, conforme al Decreto Supremo 58, de 1997, Ministerio del Interior. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=96032 DECRETO SUPREMO 524, DE 1990, MINEDUC. Reglamento general de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de los Establecimientos Educacionales segundo ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, reconocidos oficialmente por el MINEDUC. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13994 DECRETO SUPREMO 315, DE 2011, MINEDUC. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, parvul básica y media. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026910 DECRETO EXENTO 511 DE 1997, MINEDUC. Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532 DECRETO EXENTO 83 DE 2001, MINEDUC. Reglamenta calificación ción y promoción de alumnos(as) de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968 DECRETO EXENTO 112 DE 1999, MINEDUC MINEDUC.. Establece disposiciones para que establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de alumnos de 1° y 2° año de enseñanza media, ambas modalidades. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826
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