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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Remuneración compensatoria por concepto de copia privada

REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR CONCEPTO DE COPIA PRIVADA

Mariza de la Mora Mondragón

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La remuneración compensatoria por concepto de copia privada existe en 74 países, para el caso de México, si bien está regulada desde 1996 no se ha podido ejercer por falta de regulación.

La copia privada de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), es cualquier reproducción por una sola vez y en un sólo ejemplar de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de la persona física que la realiza. Dicha copia no debe tener fines comerciales, por lo cual no es necesario pedir autorización al autor o titular de los derechos. Las personas morales no tienen permitido hacer copias privadas, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, así como un archivo o biblioteca que hace la reproducción de una sola copia para efectos de preservación.

Es importante mencionar que las obras literarias y artísticas objeto de la copia privada ya deben estar divulgadas, además no se debe alterar la obra ni afectar la normal explotación de la misma, que es precisamente donde se plantea una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la lfda en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada (a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón e integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía) pues en el entorno digital además es un fenómeno creciente.

En 1965 el Derecho alemán creó la figura de remuneración compensatoria por concepto de copia privada para indemnizar a los creadores de obras y a los titulares por las pérdidas que sufrían, pues es una respuesta eficaz para compensar por la reproducción indiscriminada de obras a través de diferentes aparatos y soportes. Es importante aclarar que no es un impuesto y que no significa que la compensación implique una cesión o licencia general para reproducción no autorizada.

Para realizar este pago se están considerando determinados sujetos:

Sujetos obligados: los fabricantes o importadores de soportes, aparatos, instrumentos técnicos o cualquier otro que permita la reproducción sonora, audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier

tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o emisiones, pues estos aparatos son los medios que dan origen al acto potencial de reproducción a la explotación masiva de las reproducciones (ejemplo: Memoria usb, dvd, copiadora, reproductor mp3 y mp4, smartphone y computadora). Sujetos obligados solidarios: distribuidores, mayoristas y comercializadores al público general de los soportes o equipos.

Antes de que los productos o soportes idóneos para copiar entren al mercado, se debe hacer el pago de la remuneración compensatoria a favor de los creadores que será exigible a partir del primer acto de comercialización a fabricantes y obligados solidarios y a partir del ingreso a territorio nacional para importadores.

Hay sujetos exceptuados del pago de dicha remuneración (podrán pedir devolución) como son el Sector Público Federal, Congreso de la Unión, Congresos de los Estados, Poder Judicial de la Federación, Poderes Judiciales de las entidades federativas; personas morales que actúen como consumidores finales (cuyo uso sea distinto a la copia privada); quienes cuenten con autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva (sgc) en el ejercicio de su actividad y las personas físicas para uso privado fuera del territorio nacional en régimen de viajeros.

Asimismo, podrán pedir reembolso aquellos obligados (no exceptuados) cuando actúen como consumidores finales o la explotación sea fuera del territorio nacional.

Las sgc debidamente autorizadas por Indautor serán quienes recauden la compensación para distribuir entre los titulares de derechos autorales y conexos en términos de sus propios estatutos. La obligación de determinar los equipos y cuantía será del Indautor, pero por lo pronto el segundo transitorio ya ha establecido un listado.

Ahora bien, los criterios considerados para determinar las cuantías consisten en la capacidad de almacenamiento, la frecuencia de uso y el precio medio final al público de los equipos y soportes, así como los usos y costumbres internacionales.

En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para realizar la copia privada, los sujetos obligados podrán autodeterminarse y pagar a las sgc el equivalente de la cuantía del equipo o soporte con mayor semejanza

“Antes de que los productos o soportes idóneos para copiar entren al mercado, se debe hacer el pago de la remuneración compensatoria a favor de los creadores que será exigible a partir del primer acto de comercialización a fabricantes y obligados solidarios y a partir del ingreso a territorio nacional para importadores.”

considerando características técnicas y de mercado, en tanto el Indautor emita la cuantía correspondiente por solicitud de la sgc. Finalmente, es un cambio esperado para que exista una justa retribución respecto de las pérdidas económicas que sufre la industria creativa y sus creadores.

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