BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
No. 20467
15 de julio de 2014
Edición oficial del Reino de los Países Bajos desde 1814. Decreto del 11 de julio de 2014, que recoge la instrucción al Gobernador de Aruba a suspender la aprobación de la ordenanza nacional para establecer los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 y a efectuar una investigación de la realidad de los estimados en los presupuestos y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. Nosotros, Guillermo-Alejandro, por la gracia de Dios, Rey de los Países Bajos, Príncipe de Orange-Nassau, etc. etc. etc. Por recomendación de Nuestro Ministro del Interior y Relaciones del Reino, del 11 de julio de 2014, número 2014-0000354235. Considerando que es deseable darle al Gobernador de Aruba una instrucción de suspender la aprobación de la ordenanza nacional para establecer los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 y a efectuar una investigación de la realidad de los estimados en los presupuestos y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. En atención a los artículos 15 y 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba; Habiendo observado el artículo 10 del Estatuto para el Reino; Hemos aprobado y entendido: Artículo 1 1. El Gobernador de Aruba suspende la aprobación de la ordenanza nacional aprobada por el Parlamento de Aruba para establecer los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 aprobados por el Parlamento de Aruba y efectuará una investigación de la realidad de los estimados en los presupuestos aprobados por el Parlamento de Aruba y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. El Gobernador puede invocar la asistencia de expertos para efectuar la investigación. 2. El informe investigativo contiene en todo caso a. Una exposición de si los estimativos en el presupuesto son realistas; b. Los efectos plurianuales del presupuesto para el déficit o superávit presupuestario o de financiación y la deuda pública; y c. La cuantificación proporcional de estos déficits o superávits plurianuales respectivamente y la deuda pública para con los criterios manejados en el Reino e internacionalmente de las finanzas públicas y de la capacidad de solvencia sustentables. Artículo 2 1. El Gobernador entrega el informe de la investigación lo antes posible, pero a más tardar dentro de 6 semanas después de entrar en vigor este decreto, al Ministro de Finanzas y Organización Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 1
Pública de Aruba y, por conducto de Nuestro Ministro del Interior y Relaciones del Reino, al consejo de ministros del Reino. 2. En caso de que el informe investigativo diese motivo para tal, el Gobernador puede invitar al Gobierno de Aruba dentro de tres semanas para que éste presente a consultas ante el Consejo Consultivo una nueva propuesta para la ordenanza nacional con el fin de fijar los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 o un concepto de ordenanza nacional para cambiar la previamente aprobada ordenanza nacional. La obligación de suspensión mencionada en el artículo 1, inciso 1, caduca en caso de que el informe investigativo no diese motivo a dicha invitación. 3. En el caso de que el Ministro de Finanzas y Organización Pública de Aruba no informe al Gobernador por escrito estar dispuesto a incoar procedimientos para una nueva propuesta de la ordenanza nacional para fijar los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 o para una modificación de la misma, la obligación de suspensión mencionada en el artículo 1, inciso 1, caduca y el Gobernador decide de inmediato sobre la adopción de la ordenanza nacional aprobada por el Parlamento de Aruba o de la aplicación del artículo 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba.
4. A una nueva propuesta aprobada por el Parlamento de Aruba de la ordenanza nacional que establece los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014, o una enmienda a la ordenanza nacional previamente aprobada por el Parlamento de Aruba, se aplicarán el artículo 1 y artículo 2, inciso 1, mutatis mutandis.
5. En base al informe investigativo llevado a cabo tras aplicación del cuarto inciso, el Gobernador decide sobre la adopción de la nueva propuesta aprobada por el Parlamento de Aruba, o de la propuesta original aprobada por el Parlamento de Aruba en combinación con la enmienda de la propuesta aprobada por el Parlamento de Aruba, o de la aplicación del artículo 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba.
Artículo 3 Este decreto entra en vigor a partir del día después de la fecha de emisión del Boletín Oficial del Estado en que el mismo se publica. Nuestro Ministro del Interior y Relaciones del Reino es responsable de la implementación de este decreto que, junto con la nota aclaratoria correspondiente, será publicado en el Boletín Oficial del Reino y el Boletín Oficial de Aruba. Wassenaar, 11 de julio de 2014 Guillermo-Alejandro El Ministro del Interior y Relaciones del Reino, R.H.A. Plasterk Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 2
NOTA ACLARATORIA General Esta instrucción tiene por objetivo instruirle al Gobernador que éste no decida sobre la adopción del presupuesto del país Aruba antes que haya efectuado una investigación que dilucide el estado de las finanzas del país. Aruba es un país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos. El país debe cuidar de la realización de los derechos y libertades humanos fundamentales, la seguridad jurídica y la sana administración, tal como establecido en el artículo 43, primer inciso, del Estatuto para el Reino. La autonomía significa que Aruba misma es plenamente responsable de las finanzas públicas. Un manejo financiero sólido sirve el interés de los ciudadanos del país. Con esta instrucción el Gobierno del Reino asegura que el Gobernador disponga de suficiente información para poder decidir si él puede suscribir (como institución nacional) la ordenanza nacional para la adopción de los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 (en adelante: la Ordenanza Estatal) aprobada por el Parlamento de Aruba, o si él no adoptará la misma (como institución del Reino). El Gobierno del Reino estima necesaria esta instrucción en vista de sus grandes preocupaciones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, también considerando las cifras reales de los años anteriores (véase la tabla abajo mencionada). Tabla 1 Sector público Rentas Gastos Déficit financiero Déficit financiero/ PIB% Deuda pública Deuda pública/ PIB% PIB (Producto Interno Bruto)
2009 1.109 1.229 -163 -3.6
2010 1.184 1.337 -189 -4.4
2011 978 1.283 -325 -7.1
2012 1.017 1.435 -442 -9.7
2013 (tentativo) 1.137 1.434 -335 -7.2
2.226 49.8
2.394 56.0
2.793 61.2
3.063 67.2
3.412 73.6
4.473
4.279
4.564
4.546
4.634
Fuente: Banco Central de Aruba Preocupaciones Gobierno del Reino Existen grandes preocupaciones en el Consejo de Ministros del Reino sobre la situación financiera del Estado y el manejo presupuestario de Aruba. Tanto el Consejo Consultivo de Aruba1 como el FMI2 le han aconsejado al Gobierno de Aruba que modifique su manejo financiero. El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó en 2013 adoptar las medidas adicionales necesarias para evitar el riesgo de incurrir en deudas insostenibles. El FMI pronosticó que al no adoptarse medidas, en 2013 Aruba 1
Carta CC, marca, 229-13, del 16 de diciembre de 2013, http://www.rva.aw/images/pdf/adviezen/2013/22913.pdf; y carta CC, marca RvA 71-14, 9 de mayo de 2014; http://www.rva.aw/images/pdf/adviezen/2014/7114.pdf 2 IMF country report No 13/258, Kingdom of the Netherlands – Aruba, agosto de 2013, http://www.imf.org/external/pubs/cat/longres.aspx?sk=40869.0
Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 3
conocería un déficit financiero del -5,7% relativo al Producto Interno Bruto (PIB). En realidad ha llegado a ser -7,2%. De momento, Aruba inclusive ha encaminado aceleradamente el pronóstico del FMI con el riesgo inmanente de una deuda pública insostenible. El déficit real para 2013 una vez más fue considerable y superó las expectativas de Aruba y no según el consejo del FMI. Con miras a la sostenibilidad de la deuda pública el FMI ha recomendado que para 2013 y 2014 se aspirara a déficits más bajos que los anticipados por el Gobierno de Aruba. Además, el FMI le ha aconsejado a Aruba que a partir de 2015 genere un superávit. En el concepto de presupuesto 2014 y en la ‘Nota Finanzas 2014, perteneciente al presupuesto nacional 2014’ con subtítulo ‘Hacia unas finanzas públicas duraderamente sostenibles’, el Gobierno de Aruba ha optado por no acatar este consejo, como refleja la tabla 2 bajo estas líneas. Tabla 2 Sector público Rentas Gastos Déficit financiero Déficit financiero/ PIB% Déficit financiero/ PIB% según FMI sin cambio de manejo Deuda pública Deuda pública/ PIB% Deuda pública/ PIB% según FMI sin cambio de manejo PIB (Producto Interno Bruto)
2014 1.150 1.350 -221 -4.6 -6
2015 1.190 1.350 -181 -3.7 -5.3
2016 1.234 1.350 -137 -2.7 -5
2017 1.294 1.350 -77 -1.4 -4.9
3.633 76.1 75
3.814 77.2 77.2
3.951 77.2 79.4
4.028 75.0 81.5
4.774
4.940
5.118
5.371
Fuente: ‘Nota Finanzas 2014, perteneciente al presupuesto nacional 2014’ con subtítulo ‘Hacia unas finanzas públicas duraderamente sostenibles’ e informe por país FMI Aruba, agosto de 2013. El volumen tanto absoluto como relativo de los déficits indicados en la tabla 2 son de tal índole que la deuda pública ha aumentado rápidamente y que seguirá incrementando. Las estimaciones del Gobierno de Aruba en cuanto al desarrollo de la deuda pública repetidas veces han resultado ser demasiado optimistas. En el Memorándum financiero-económico del 24 de mayo de 2012, por ejemplo, el Gobierno anticipaba aún una deuda pública en 2016 del 54,1% relativa al PIB. En junio del 2013 el Gobierno de Aruba ya anticipaba una deuda pública del 61% relativa al PIB en 2016. Mientras tanto Aruba ha modificado nuevamente esta cifra en el 77,2% relativa al PIB. En comparación con 1993 la deuda pública ha triplicado, desde 2001 ha duplicado y con respecto a 2009 ha aumentado con más de la mitad. En base a los datos del Banco Central de Aruba de junio de 2014 la deuda pública para el primer trimestre ha subido hasta redondeado el 75% del PIB. Con ello a finales de marzo ya se ha alcanzado el nivel de la deuda pública de finales de 2014 como pronosticado por el FMI de no cambiar el manejo. Así Aruba sigue una ruta que según el FMI dentro un plazo previsible conducirá hacia una deuda pública insostenible. Junto con la incrementada deuda pública, asimismo los intereses a pagar han aumentado considerablemente. Los intereses a pagar, partiendo de las recomendaciones del Consejo Consultivo, superan más de tres veces los niveles máximos y deseables por Curazao y San Martín basados en la Ley del Reino de la supervisión financiera para Curazao y San Martín, es decir del 15,7%. Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 4
En base a la información proporcionada por el Gobierno de Aruba el Consejo de Ministros del Reino se ha hecho la pregunta si los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 (en adelante: el presupuesto 2014) aportan suficientemente a una pronta recuperación del balance en las finanzas públicas de Aruba y a la sostenibilidad a largo plazo de las mismas. El Consejo de Ministros del Reino estima de interés que con el presupuesto 2014 se abandone el camino previsto por el FMI en caso de no cambiar el manejo y que puede llevar a una deuda pública insostenible, y que se escoja otra ruta. Cada año de aplazamiento extiende y luego dificulta la tarea del FMI. Es decir que la implementación financiera verdadera de las medidas adicionales necesitadas según el FMI cuesta tiempo. Dado lo susodicho, un presupuesto 2014 real y estructuralmente sostenible es de suma importancia. Además, el Consejo de Ministros del Reino no descarta, también en base a las señales del FMI y del Consejo Consultivo de Aruba, que en el presupuesto 2014, en el que no consten estimaciones plurianuales fundamentales, que no se hayan computado adecuadamente importantes gastos e ingresos ya previsibles. El Consejo Consultivo de Aruba indica esencialmente que en el concepto del presupuesto 2014 existe insuficiente vista sobre las consecuencias de3: - Las repercusiones de las medidas estructurales sobre varios años; - El desarrollo de los intereses a pagar; - Las repercusiones de los proyectos de asociaciones público-privadas a (mediano y) largo plazo. El Consejo Consultivo de Aruba señala algunos asuntos no reales o riesgos en el ámbito de los déficits en los fondos para la seguridad social y el cuido médico y de la obligación legal del país de enjugar el déficit de estos fondos, así como en los planes respecto a las pensiones de los funcionarios públicos (APFA). El crecimiento de la deuda pública aumenta más y más rápido que presupuestado, por lo que también los intereses a pagar incrementarán más. A la larga el Gobierno de Aruba deberá pagar compensaciones de consumo por los proyectos que en la actualidad son realizados por las asociaciones público-privadas. La duda acerca de la realidad del presupuesto 2014 es reforzada por el hecho de que en los años anteriores resultaron existir discrepancias considerables entre las cifras presupuestadas y las realizadas, con la consecuencia de los déficits presupuestarios de cientos de millones de florines arubanos (Afl.) al final de cada uno de los últimos tres años (tabla 1). Las estimaciones son constantemente modificadas por Aruba. En junio del 2013, por ejemplo, el Gobierno aún pronosticaba un balance (déficit del 0%) para 2016. Actualmente esto se estima en un -2,7%. Tanto como en las estimaciones del desarrollo de la deuda pública existe una modificación constante y se recurre a un aplazamiento de una recuperación de la sostenibilidad de las finanzas públicas. Según datos recientes del CBA (junio de 2014) el nivel de los gastos en el primer trimestre de 2014 (Afl. 36 millones) salió más alto que en el primer trimestre de 2013. Los primeros resultados de 2014 dan una indicación de que el acuerdo sobre un presupuesto balanceado de Aruba (en el cual el Gobierno entre otras cosas se impone un techo para los gastos y en donde indica economizar rigurosamente comparado con 2013) aún no está dentro de su alcance. Para 2014 el Consejo Consultivo espera4, basándose en el concepto de la ordenanza nacional que le ha sido presentado, un déficit del mismo rango que el de los años anteriores. El déficit medio redondeado en los últimos 5 años fue de 290 de millones. El Consejo Consultivo menciona un déficit de 288 de
3 4
Carta CC, marca RvA 71-14, 9 de mayo de 2014; http://www.rva.aw/images/pdf/adviezen/2014/71-14.pdf Ibídem
Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 5
millones de florines arubanos. Este déficit no incluye eventuales presupuestos provisionales restantes y riesgos. En resumen puede concluirse que la acumulación de déficits altos e inesperados, el repetido aplazamiento de las perspectivas de recuperación del balance y la aproximación más acelerada que previsto de una deuda pública insostenible – el FMI ha señalado que la probabilidad de una deuda pública insostenible es grande al rebasar el 80% - alimentan la duda acerca de la realidad del presupuesto y la sostenibilidad de las finanzas públicas en el término más largo. El Consejo de Ministros del Reino concluye que en esencia comparte el comentario expresado por el Consejo Consultivo y por tanto considera, en conexión con lo anterior, esencial que haya más seguridad sobre la realidad (incluyendo la exactitud, integridad y verificabilidad) de las estimaciones adoptadas en el presupuesto 2014 y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. A la luz de las recomendaciones del FMI la repercusión del presupuesto 2014 para el cuadro plurianual constituye la mayor preocupación del Consejo de Ministros del Reino. De persistentemente no adoptar medidas adicionales que eventualmente resultasen necesarias para el presupuesto 2014 y de los años consecutivos, la situación puede dar paso a una acumulación irreparable de la problemática financiera que a corto plazo conducirá a una deuda pública insostenible. El proceso precedente En varias ocasiones las preocupaciones del Consejo de Ministros del Reino respecto a las finanzas públicas de Aruba han sido el tema de las conversaciones entre el primer ministro y el ministro de Finanzas y Organización Pública de Aruba, por un lado, y los miembros del Consejo de Ministros del Reino por otro lado. Asimismo en el Consejo de Ministros del Reino del 7 de febrero de 2014 se ha decidido que Aruba para el 1 de mayo debería formular un presupuesto aprobado, dirigido hacia un balance presupuestario plurianual estructural, y medidas adicionales para realizar este equilibrio. Para tal efecto era preciso haber tenido en consideración el asesoramiento previo del FMI, tanto como haber efectuado una verificación independiente del presupuesto y del cuadro plurianual. Hasta la fecha Aruba no ha cumplido con este convenio. Puesto que falta claridad sobre la realidad de las estimaciones en los documentos presupuestarios tratados por el Parlamento de Aruba y considerando las preocupaciones anteriormente mencionadas con referencia a la sostenibilidad de las finanzas públicas, y que el Gobernador es responsable de decidir acerca de la ratificación de la ordenanza nacional que establezca el presupuesto 2014, en vista de lo anterior es imprescindible efectuar primero una investigación más profunda. Reacción de Aruba El Gobierno de Aruba reconoce que el país enfrenta riesgos y desafíos financieros considerables. El Gobierno de Aruba afirma que por lo tanto ya ha adoptado medidas para limitar el déficit y realizar la sostenibilidad a largo plazo. Así el Gobierno de Aruba ha dispuesto la introducción de la regla del presupuesto balanceado, que incluye un techo de los gastos de Afl. 1.350 de millones. También sirva de ejemplo el hecho de que Aruba mientras tanto haya adoptado medidas para aumentar la edad de pensión a 65 años y que haya adoptado recortes en los gastos previstos (con exclusión de servicios de capitales), originalmente estimados en Afl. 1.410 de millones. Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 6
Con referencia a lo convenido en el Consejo de Ministros del Reino del 7 de febrero de 2014, Aruba, en su carta del 15 de mayo de 2014, solamente ha hecho una primera propuesta referente a la verificación independiente del presupuesto de 2014. Dicha propuesta incluía la asignación de un ‘Consejo Fiscal’ interino encargado de juzgar el presupuesto 2014, los puntos de partida elaborados en el mismo, el déficit financiero del 4,6%, así como la evaluación del estimativo plurianual para el período hasta y con 2017 y la ruta hacia la recuperación anticipada en ella para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. A la carta arriba mencionada de Aruba, el Ministro del Interior y Relaciones del Reino ha contestado por correspondencia del 28 de mayo de 2014 que se acatará la toma de decisiones del Consejo de Ministros del Reino del 7 de febrero de 2014 y que el presupuesto después de ser tratado por el Parlamento de Aruba no será ratificado por el Gobernador sin antes haberse cumplido los tres convenios. Hasta la fecha esto no ha sucedido. La instrucción La instrucción implica que el Gobernador debe suspender la ordenanza nacional aprobada por el Parlamento de Aruba para fijar los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014 y que investiga la realidad de las estimaciones en los presupuestos y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. Esta instrucción tiene por objetivo reunir información que ponga al Gobernador en condiciones para tomar una decisión equilibrada si aprobará o no la ordenanza estatal. El material por reunir concierne la realidad de las estimaciones en los presupuestos 2014 y de las repercusiones plurianuales de los mismos. Esto con el propósito de restablecer un equilibrio en el presupuesto y la contención de la deuda pública y las finanzas públicas a largo plazo. La omisión de efectos financieros de medidas cruciales puede, dependiendo de los resultados de la investigación, conducir a una acumulación irreparable de la problemática financiera con consecuencias para 2014 y los años venideros y precipitar a Aruba en una deuda pública insostenible. Con el informe investigativo el Gobierno de Aruba, el Gobernador y el Consejo de Ministros del Reino podrán formarse una idea de lo que es necesario para realizar finanzas públicas sostenibles, también en 2015 y los años ulteriores. Dado el alcance y la pericia necesaria para tal estudio es razonable que el Gobernador invoque asistencia experta. Por eso es imperativo que la investigación se lleve a cabo en el plazo más corto posible. Base Las ordenanzas estatales son firmadas por el Gobernador y uno o más ministros en base al artículo II.7 de la Constitución de Aruba. En caso de que el Gobernador juzgase una ordenanza nacional en pugna con la Constitución, un acuerdo internacional, una ley del Reino o con una medida general de control gubernamental, o con los intereses cuyo cuido o garantía son asuntos del Reino, él no aprobará la ordenanza nacional (artículo 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba). Con este decreto el Gobierno del Reino da instrucción al Gobernador basándose en el artículo 15 del Reglamento para el Gobernador de Aruba, es decir cómo proceder con la competencia que el artículo 21 de dicho Reglamento le confiere como institución del Reino. La competencia de decidir sobre la aprobación o no de la ordenanza nacional es de la incumbencia del Gobernador. Solamente debe Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 7
suspender esta decisión a la espera de la investigación que éste encargará y de una eventual reacción del Gobierno de Aruba. La instrucción también establece cuándo esa obligación de suspensión caducará (artículo 2, inciso 2, inciso 3 e inciso 5). La decisión si el presupuesto 2014 será modificado a raíz de la investigación y en caso afirmativo, en qué sentido, reside con el Gobierno de Aruba y el Parlamento de Aruba. La investigación Se investigará la realidad de las estimaciones en los presupuestos 2014 y el desarrollo plurianual de las finanzas públicas de Aruba. 3. El informe investigativo contiene en todo caso a. Una exposición de si los estimativos en el presupuesto son realistas; b. Los efectos plurianuales del presupuesto para el déficit o superávit presupuestario o de financiación y la deuda pública; y c. La cuantificación proporcional de estos déficits o superávits plurianuales respectivamente y la deuda pública para con los criterios manejados en el Reino e internacionalmente de las finanzas públicas y de la capacidad de solvencia sustentables. Se trata de un juicio de carácter presupuestario. No se darán consejos con respecto al manejo. Por otra parte, los hallazgos del estudio, que deben ser lo más cuantitativos posibles, sin los consejos de manejo y opiniones sobre los criterios utilizados para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sí facilitan el juicio por el Gobierno de Aruba y el Consejo de Ministros del Reino. El juicio sobre la realidad de las estimaciones en el presupuesto se fundamentará tanto cualitativamente y donde sea posible cuantitativamente. Las modificaciones cuantitativas a juicio del Gobernador ostentarán un cuadro real de las consecuencias para el desarrollo plurianual de las finanzas públicas en términos de los déficits respectivamente los superávits y de la deuda pública. Para la tercera y última parte del informe investigativo vale que para el Gobierno de Aruba y el Consejo de Ministros del Reino se pone de relieve lo más cuantitativamente posible cuál es la discrepancia existente para con los criterios manejados en el Reino e internacionalmente en cuanto a las finanzas públicas sustentables. El análisis engloba entre otros aspectos: Un estudio para establecer si los beneficios estructurales cubren los gastos estructurales; Un análisis de la realidad de las estimaciones subyacentes. Atención especial le será dedicada entre otros aspectos a los desarrollos económicos y demográficos, inversiones de sustitución, estimaciones de mantenimiento, gastos para manejo nuevo, reducción/reajuste de gastos, gastos necesarios, salarios y nivel de precios; Sostenibilidad de las estimaciones, también en vista de la perspectiva plurianual en ciertos terrenos específicos: impuestos (ingresos), eventual explotación de terrenos, capacidad de resistencia y resiliencia (por ende apreciación de riesgos ), bienes de capital, partes relacionadas y tesorería; Un análisis de las repercusiones de los riesgos financieros dentro del sector colectivo5 de Aruba en su totalidad en lo que respecta el equilibrio presupuestario (también considerando las perspectivas plurianuales), como los riesgos consiguientes de las construcciones colaborativas público-privadas, fondos médicos/de pensiones, empresas estatales. La realidad de las estimaciones de las cifras deficitarias y de las deudas de Aruba al continuar el manejo postulado en el concepto del presupuesto. 5
Como definido por el System of National Accounts (https://unstats.un.org/unsd/nationalaccount/sna.asp)
Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 8
El Artículo 24 del Reglamento para el Gobernador de Aruba queda íntegramente en vigor. Este artículo estipula que las instituciones nacionales a petición del Gobernador prestan su colaboración a la implementación de las atribuciones otorgadas al Gobernador en este reglamento, y que los servicios y funcionarios públicos que son de la incumbencia de los órganos nacionales a tal efecto están al servicio del Gobernador. Por lo tanto el Consejo de Ministros de Aruba debe facilitarle al Gobernador toda la información que éste estime necesaria para el ejercicio de sus tareas en base a este decreto. Esto puede significar que debe generarse información nueva. Los datos del sector colectivo concernido de los países también pueden formar parte de los informes por facilitar, en tanto que los ministros dispongan de estos datos o que ellos puedan solicitarlos. El Consejo de Ministros debe en todo momento dar acceso a todos los bienes, administraciones, documentos y otros recursos informativos o disponer para su examen al Gobernador o a los representantes asignados por él. El Gobernador y los investigadores encargados por él por supuesto deben atenerse a las disposiciones vigentes en Aruba de guardar el secreto con respecto a las personas naturales y jurídicas. Después de la investigación El Gobernador presenta los hallazgos en un informe investigativo al Ministro de Finanzas y Organización Pública de Aruba y, por conducto del Ministro del Interior y Relaciones del Reino, al Consejo de Ministros del Reino. El Gobernador decide a continuación si el informe da motivo a la aprobación de la ordenanza nacional o a una invitación al Gobierno de Aruba a modificar los presupuestos. En base a los hallazgos en este informe le incumbe al Gobierno de Aruba decidir si presentará un nuevo concepto de ordenanza nacional para la aprobación de los presupuestos de los ministerios del país para el año presupuestario 2014, o si presentará una primera modificación al presupuesto al Parlamento de Aruba. Aparte de eso es razonable que eventuales hallazgos con respecto a las estimaciones plurianuales en todo caso sean traducidos en el presupuesto 2015 (con inclusión de la estimación plurianual por establecerse como indicada por el Gobierno). En caso de que el Gobierno no avise dentro de un plazo de dos semanas por escrito al Gobernador que procederá a la modificación de los presupuestos, la obligación de suspensión caducará y le compete al Gobernador decidir si suscribe o no la ordenanza estatal. El artículo 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba estipula que en caso de que el Gobernador no apruebe la ordenanza (por estar en pugna con el Estatuto, un arreglo internacional, una ley del Reino o con una medida general de control gubernamental, o con los intereses cuyo cuido o garantía son asuntos del Reino, artículo 21 del Reglamento para el Gobernador de Aruba), éste informará al Gobierno del Reino al respecto. A continuación el Gobierno del Reino, previa audiencia de Consejo del Estado del Reino, deberá juzgar si el Gobernador ha juzgado correctamente que tal conflicto existe. En caso de que el Gobierno del Reino suscriba el juicio del Gobernador, la ordenanza nacional en consecuencia no puede ser efectuada y hay que incoar procedimientos para un nuevo concepto de ordenanza estatal. En caso de que el Gobierno de Aruba adaptase los presupuestos 2014 con motivo de los resultados de la investigación, los mismos serán nuevamente sometidos a una investigación. A continuación el Gobernador deberá decidir si ratificará la ordenanza nacional nueva aprobada por el Parlamento de Aruba, o bien la primera enmienda presupuestaria aprobada por el Parlamento de Aruba a los presupuestos aprobados por el Parlamento de Aruba. Si entonces los presupuestos se encuentran en conflicto con derecho superior o uno de los intereses cuyo cuido o garantía son asuntos del Reino, el Gobernador no aprobará los presupuestos modificados e informará al Consejo de Ministros del Reino al respecto. Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 9
Aquí también vale que el Gobierno del Reino, previa audiencia del Consejo Consultivo del Reina, deberá juzgar si el Gobernador ha juzgado correctamente que tal conflicto existe. En caso de que el Gobierno del Reino suscriba el juicio del Gobernador, la ordenanza nacional en consecuencia no es viable y deberán incoarse procedimientos para un nuevo concepto de ordenanza estatal. El Ministro del Interior y Relaciones del Reino, R.H.A. Plasterk
Boletín Oficial del Estado no. 20467
15 de julio de 2014
Página 10