1994
United Nations -
Treaty Series •
[SPANISH TEXT
-
Nations Unies -
Recueil des Trait~s
371
TEXTE ESPAGNOL]
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Los Estados Partes en esta Oonvenci&n, Inspirados por el deseo cooperaci&n mutuas todas las del significado hist6rico de mantenimiento de la paz y la mundo,
do solucionar con eospritu de comprensi6n y cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes esta Convenci6n como contribuci6n importante al justicia y al progreso pars todos los pueblos del
Observando quo los acontecimientos ocurridos deede las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de una nueva convenci6n sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable, Conscienten de que los problemas do los espacios marinos estin ostrechamente relacionados entre s y han de consideraree en su conjuntof Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de eata Convencili, con el debido respeto de la soberanfa de todos los Estados, un orden juridico pars los mares y oc6anos quo facilite Is comunicaci&n internacional y promueve los usos con fines pacificos de los mares y ocianos, Is utilizaci6n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservac16n de sus recursos vivos, Teniendo presente que el logro de eso objetivos contribuirS a Is realizacin de un orden econ6mico internacional justo y equitativo quo tenga en cuenta los interoses y necesidades de tods la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los paises en desarrollo, seen ribereflos o sin litoral, Deseando desarrollar mediante enta Convencitm los principios incorporados on la resoluci6n 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en Is cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declar6 solemnemente, entre otras cosas, quo la zons de los fondos marinos y ocednicos y au aubsuelo fuera de los limites de ls jurisdiccin nacional, as como sus recursoa, son patrimonio comfn de la humanidad, cuya exploracl6n y explotaci6n se realizarn on beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situaci i geogr&fica de los Estados, Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificaci6n del derecho del mar logrados en eats Convenci6n contribuirin al fortalecimiento de l paz, la seguridad, la cooperaci6n y las releciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de is jueticia y la igualdad de derechos, y promoverdn el progreso econ6mico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los prop6sitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados on su Carta. Af irmando que las normas y principios de derecho internacional general seguirdn rigiendo las materias no reguladas por eat& Qonvenci6n, Han convenido en 1o siguiente:
Vol. 1834, 1-31363