Revista jorge linares

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El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobierno bien diferenciadas, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos. El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.


Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que es el periodo conocido con el nombre de dominado o monarquía absoluta, establecido por el emperador Diocleciano.

La antigua roma presento cuatro formas de gobierno. * La

monarquía:

es

la

que

comprendía el rey, el pueblo y el senador. * La república: integrado

por

las

magistraturas, el tribuno de la plebe, el Senador y el pueblo.

*

El

principado:

integrado por el príncipe, las instituciones

republicanas

durante el principado (las magistraturas, el senador y la

asamblea),

administración provincial.

la


maa

 Monarquía :

Roma, organizada en forma de monarquía y la sociedad dividida en dos clases, patricia y plebeya, en los que se notan intensas rivalidades por su desigualdad; el derecho público vinculado al derecho privado; la religión goza de poder extraordinario; la jurisprudencia en mano de los pontificas, a los que hay  República. periodo de la Roma

historia

caracterizado

régimen

por

republicano

de el

como

forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a. C., cuando

se

Monarquía

puso

fin

Romana

a

la

con

la

expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo

su

romano

inicio

el

Imperio


Imperio.

Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César, en los momentos finales de la República romana. Tras la guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, César se había erigido en mandatario absoluto de Roma y se había hecho nombrar Dictator perpetuus. Etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo.



MONARQUIA: En este periodo el poder público, estuvo integrado por tres elementos: el rey, los comicios y el senado,

REPUBLICA: En esta etapa .la organización cambia, ya que el poder político se cpnformaba por el senado,los comicios y los magiatrados,adquiriendo una consistencia política mas solida ymas democratica

I- La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos, el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato de coerción estatal, se encuentran impregnadas de elementos supra humanos, su domino practico la aplicación que está reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad primitiva.


II- La ley: podemos decir que la ley es la norma jurídica dictada por el órgano

del

estado

investido de la facultad legislativa,

su

rasgo

preponderante es que se expresa directamente la voluntad normativa de las clases

dominantes.

actividad

La

legislativa

durante la monarquía era atribución de los comicios.

Las consideradas fuentes formales del derecho en la República Romana son las siguientes: a) La ley (lex) b) Los plebiscitos c) Los senadoconsultos d) Los edictos de los magistrados e) La jurisprudencia. a) La Ley


Ley de igualdad romana fue un texto legal

que

regular

la

contenía

normas

convivencia del

para pueblo

romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena

de

satíricos).

muerte La

ley

por se

poemas

publicó

al

principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.


El

Los orígenes de la jurisprudencia Los orígenes de la jurisprudencia

han de ser localizados en el

han de ser localizados en el ámbito

ámbito colegios de losde los colegios sacerdotales.

sacerdotales. PaulatinamentePaulatinamente se divulga se el divulga el conocimiento del y así conocimiento del derecho, otras personas, no estrictamente derecho, y así otras personas, no

tránsito

de

la

jurisprudencia

pontifical a la jurisprudencia laica se realizó en un largo proceso que no registra

grandes

sobresaltos,

y

conmociones de

ahí

que

y la

jurisprudencia posterior conservase siempre

los

jurisprudencia

rasgos inicial.

de La

la

función

asesora y consultiva devino el punto

miembros de lamiembros casta sacerdotal, estrictamente de la

neurálgico en torno al que giró, en gran

casta sacerdotal, pudieron

republicanos e incluso clásicos. El

pudieron desarrollar y ampliar el horizonte por el que el derecho

desarrollar y ampliar el horizonte había discurrido hasta entonces.

por el que el derecho había discurrido hasta entonces

medida, la actividad de los juristas saber jurídico de la República romana, a diferencia de lo que sucede en Grecia,

no se

ocupa de

elaborar

grandes conceptos, sino de cuestiones muy específicas.


Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.  En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites. 


Plebiscita (palabra latina de la que deriva la castellana "plebiscito") era la denominaci贸n de las decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.


Edicto en el derecho moderno, es el mandato o decreto publicado con autoridad del príncipe, magistrado, juez o autoridad administrativa que dispone la observancia de ciertas reglas en algún asunto. También se determina así a los anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea notorio y de conocimiento general. 1 En la práctica forense del derecho es un tipo de comunicación procesal.


FUENTES ROMANO corriente

DEL En se

DERECHO el

lenguaje

entiende

por

fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido. Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son: 1) FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están

referidas

a

los

organismos productores de las Leyes

o

Normas

Jurídicas

romanas. Ejemplo: - Comicios Concilias Plebis. - Asambleas Populares - Senado.


El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta

época.

Las

características hecho

que

durante

principales

derivan se

el

AUGUSTO

desarrolla Principado.

introduce

modificación,

el

RESPONDENDI

en

concede

a

del

una IUS

el

que

determinados

juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate

principis).

La

AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los juristas la facultad de dar dictámenes

cuyos

son

vinculantes ante los tribunales.


Rescripto es la Carta o Cédula Real que expide el Rey a instancia y petición de alguna persona, ya derogando el derecho en favor suyo o ya concibiéndola conforme a él. Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda Cédula se Existen dos tipos de rescriptos: rescriptos de gracias. Son los que dependen de la mera liberalidad del Príncipe quien en favor de alguno concede su gracia, præter, vel contra jus commune. rescriptos de justicia. Son los que miran a la administración

insertaba

la

primera

como

sucede asimismo en las segundas provisiones despachadas en los tribunales guardar

en

que

lo

determinó insertándose

se

mismo en

las

lo

manda

que

se

primeras

ordenado

en

de justicia como cuando se

estas. Pero entendida la voz

nombra

latamente, comprende cualquier

en

ellos

Juez

delegado para conocer de la causa o declara el derecho de

privilegio,

beneficio

las partes, por lo cual se

dispensación

denominan

Príncipe, único autor de estas

rescriptos

ad

litem. Se llamó a rescribendo vel

a

scribendo

formalizarse

la

orden

por en

escrito o con la autoridad Real.

gracias

concedida

o por

el


Las fuentes romanas, específicamente en las pertenecientes a la última jurisprudencia clásica, únicamente se han podido encontrar un par de definiciones acerca del testamento: una de ellas pertenece al jurisconsulto epigonal Ulpiano, mientras que la otra es atribuida a su discípulo Modestino. Las dos definiciones que se conservan son semejantes, siendo esto consecuencia, probablemente, de la vinculación personal y doctrinal que había existido entre ambos jurisconsultos.


El derecho público provincial es la rama del derecho constitucional que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas. Bas: El derecho publico provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la

vez,

los

objetos,

forma

y

condiciones en el ejercicio de la autoridad local.


Es una época de descomposición del Imperio, crisis económica, de escasa producción de Derecho:la llamada crisis del siglo III. FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE CONDUCEN A LA CRISIS: -Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos bárbaros suponían una grave amenaza para Roma. Cada zona queríaresolver su propia situación; las tropas proclamaban a sus propios caudillos (Imperator), por lo que se debilita y se desintegra el poder central. -Factores INTERNOS: 1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad había disminuido, lo que se intentó solucionar, ingresando a la población bárbara. Había que fomentar la natalidad pero no se permitía, el matrimonio mixto. 2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue el más importante. Se produce una devaluación de la moneda, pues se comienzan a emitir monedas de plata y oro de un peso superior al admitido, lo que produce una inflación de precios. Se produce unacrisis en los medios de producción, pues los latifundios absorben la mano de obra. Se genera una inseguridad del porvenir. 3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un avance del Cristianismo, pues laIglesia era una fuente de bienestar social. Se producen enfrentamientos entre cristianos y paganos. Se agarran a la Iglesia porque tiene unas materias fundamentales.


Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado, tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III. Se prolongaron durante todo su mandato (284305) y continuaron bajo el emperador Constantino (reformas de Constantino).

Fue Emperador de los romanos desde su proclamación por sus tropas el 25 de julio de 306, y gobernó un Imperio romano en constante crecimiento hasta su muerte. Se le conoce también como Constantino I, Constantino el Grande o, en la iglesia ortodoxa, las antiguas iglesias orientales y la iglesia católica bizantina griega, como San Constantino. cristiana por el Edicto de Milán en 313, Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio (actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla (Constantini-polis; la ciudad de Constantino).







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