AUTOR(A): Yalimar Lucena “I” AÑO SECCION : AM-611
Sistema de gobierno en roma:
El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobierno bien diferenciadas, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos. El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.
Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que es el periodo conocido con el nombre de dominado o monarquía absoluta, establecido por el emperador Diocleciano
La
antigua
roma
presento
cuatro formas de gobierno. * La
monarquía:
es
la
que
comprendía el rey, el pueblo y el senador. * La república: integrado
por
las
magistraturas, el tribuno de la plebe, el Senador y el pueblo. * El principado: integrado por el príncipe, las instituciones republicanas
durante
el
principado (las magistraturas, el senador y la asamblea), la administración provincial
Monarquía Roma, organizada en forma de monarquía y la sociedad dividida en dos clases, patricia y plebeya, en los que se notan intensas rivalidades por su desigualdad; el derecho público vinculado al derecho privado; la religión goza de poder extraordinario; la jurisprudencia en mano de los pontificas, a los que hay.
Republica: periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarquía Romana con la expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio romano
Imperio Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César, en los momentos finales de la República romana. Tras la guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, César se había erigido en mandatario absoluto de Roma y se había hecho nombrar Dictator perpetuus. etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada
por una
forma
de
gobierno
autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo.
La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jur铆dicos, el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato de coerci贸n estatal, se encuentran impregnadas de elementos supra humanos, su domino practico la aplicaci贸n que est谩 reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad primitiva
II- La ley: podemos decir que la ley es la norma jurídica dictada por el órgano del estado investido de la facultad legislativa, su rasgo preponderante es que se expresa directamente la voluntad normativa de las clases dominantes. La actividad legislativa durante la monarquía era atribución de los comicios.
Las consideradas fuentes formales del derecho en la República Romana son las siguientes: a) La ley (lex) b) Los plebiscitos c) Los senadoconsultos d) Los edictos de los magistrados e) La jurisprudencia. a) La Ley
Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas
para
convivencia
regular del
la
pueblo
romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado
que
al
derecho
público. Fue el primer código de
la
Antigüedad
contuvo sobre
que
reglamentación censura
muerte
(pena
por
de
poemas
satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de
madera
posteriormente,
y, en
doce
planchas de bronce que se expusieron Debido indicio
a
en
el
foro.
que
no
queda
alguno
de
su
existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Los orígenes de la jurisprudencia han de ser localizados en el ámbito de los colegios sacerdotales. Paulatinamente se divulga el conocimiento del derecho, y así otras personas, no estrictamente miembros de la casta sacerdotal, pudieron desarrollar y ampliar el horizonte por el que el derecho había discurrido hasta entonces
El tránsito de la jurisprudencia pontifical a la jurisprudencia laica se realizó en un largo proceso que no registra grandes conmociones y sobresaltos, y de ahí que la jurisprudencia posterior conservase siempre los rasgos de la jurisprudencia inicial. La función asesora y consultiva devino el punto neurálgico en torno al que giró, en gran medida, la actividad de los juristas republicanos e incluso clásicos. El saber jurídico de la República romana, a diferencia de lo que sucede en Grecia, no se ocupa de elaborar grandes conceptos,
IUS GENTIUM IUS CIVILE
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana
En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites
ďƒ˜ PLEBISTAS: (Palabra
latina de la que deriva la castellana
"plebiscito") era la denominaciĂłn de las decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba
el
asentimiento
generalmente solicitado.
del
Senado,
fue
Edicto en el derecho moderno, es el mandato o decreto publicado con autoridad del príncipe, magistrado, juez o autoridad administrativa que dispone la observancia de ciertas reglas en algún asunto. También se determina así a los anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea notorio y de conocimiento general. 1 En la práctica forense del derecho es un tipo de comunicación procesal.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias
jurídicas
el
significado
semeja el mismo sentido. Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:
FUENTES
DE
PRODUCCIÓN:
Están
referidas
productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas . Ejemplo: - Comicios - Concilias Plebis . - Asambleas Populares - Senado
a
los
organismos
ETAPA CLASICA ALTA El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el Principado. AUGUSTO introduce una
modificación,
el
IUS
RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad
del
autoritate
princeps principis).
AUCTORITAS
la
(lex La
concede
el
princeps, es él quien limita a los juristas
la
facultad
de
dar
dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales
Rescripto es la Carta o Cédula Real que expide el Rey a instancia y petición de alguna persona, ya derogando el derecho en favor suyo o ya concibiéndola conforme a él. Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda Cédula se insertaba la primera como sucede asimismo en las segundas provisiones despachadas en los tribunales en que se manda guardar lo mismo que se determinó en las primeras insertándose lo ordenado en estas. Pero entendida la voz latamente, comprende cualquier privilegio, beneficio o dispensación concedida por el Príncipe, único autor de estas gracias. Existen dos tipos de rescriptos: rescriptos de gracias. Son los que dependen de la mera liberalidad del Príncipe quien en favor de alguno concede su gracia, præter, vel contra jus commune. rescriptos de justicia. Son los que miran a la administración de justicia como cuando se nombra en ellos Juez delegado para conocer de la causa o declara el derecho de las partes, por lo cual se denominan rescriptos ad litem. Se llamó a rescribendo vel a scribendo por formalizarse la orden en escrito o con la autoridad Real.
En
las
fuentes
específicamente pertenecientes
a
romanas, en
las
la
última
jurisprudencia clásica, únicamente se han podido encontrar un par de definiciones
acerca
del
testamento: una de ellas pertenece al jurisconsulto epigonal Ulpiano, mientras que la otra es atribuida a su discípulo Modestino. Las dos definiciones que se conservan son semejantes,
siendo
esto
consecuencia, probablemente, de la vinculación personal y doctrinal que había
existido
jurisconsultos
entre
ambos
El derecho público provincial es la rama del derecho constitucional que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas. Bas: El derecho publico provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local.
Es una época de descomposición del Imperio, crisis económica, de escasa producción de Derecho: la llamada crisis del siglo III. FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE CONDUCEN A LA CRISIS: -Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos bárbaros suponían una grave amenaza para Roma. Cada zona quería resolver su propia situación; las tropas proclamaban a sus propios caudillos (Imperator), por lo que se debilita y se desintegra el poder central. -Factores INTERNOS: 1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad había disminuido, lo que se intentó solucionar, ingresando a la población bárbara. Había que fomentar la natalidad pero no se permitía, el matrimonio mixto. 2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue el más importante. Se produce una devaluación de la moneda, pues se comienzan a emitir monedas de plata y oro de un peso superior al admitido, lo que produce una inflación de precios. Se produce unacrisis en los medios de producción, pues los latifundios absorben la mano de obra. Se genera una inseguridad del porvenir. 3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un avance del Cristianismo, pues laIglesia era una fuente de bienestar social. Se producen enfrentamientos entre cristianos y paganos. Se agarran a la Iglesia porque tiene unas materias fundamentales.
Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado, tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III. Se prolongaron durante todo su mandato (284-305) y continuaron bajo el emperador Constantino (reformas de Constantino).
Fue Emperador de los romanos desde su proclamación por sus tropas el 25 de julio de 306, y gobernó un Imperio romano en constante crecimiento hasta su muerte. Se le conoce también como Constantino I, Constantino el Grande o, en la iglesia ortodoxa, las antiguas iglesias orientales y la iglesia católica bizantina griega, como San Constantino. ador de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313, Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio (actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla (Constantini-polis; la ciudad de Constantino).