Consumo y Calidad

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Año 2019 - Nº 025 - Distribución gratuita / Noviembre

Órgano de Difusión y Educación de las Asociaciones de Consumidores de Medellín y Antioquia El acoso laboral

El Gobernador de Antioquia propone la venta de acciones de Hidroituango a epm

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Cuidado con el consumo de licores

Virus del papiloma humano VPH

Reducción de sal en la ingesta, mejora condiciones de salud

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Señor consumidor cuide de sus ingresos y ahorros

Como desechar condones, jeringas, gazas y pañales usados de forma segura

La protección constitucional de los intereses y derechos de los consumidores

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La polvora y las celebraciones en diciembre

Como cultivar papa orgánica en casa

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Sanción por publicidad engañosa

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Director

Mg. Juan Carlos Bañol Betancur

Comité de redacción

Dr. Albeiro Pulgarín C. Dra. Gloria Yaqueline Díaz C.

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Sra. Sandra Jaramillo Dr. Miguel Ángel Jiménez C. Lic. Alfredo Velasquez Ramirez


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or medio de la ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas que buscan prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, es así como a partir de esta norma se define el acoso laboral y otras modalidades de acoso laboral. Para efectos de esta ley se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la

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El acoso laboral labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. La misma ley tipificó una serie de conductas que son constitutivas de acoso laboral, cuando se logra acreditar la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la ne-

en la ley procesal civil. Ahora bien veamos que no constituye acoso laboral: No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

cesidad técnica de la empresa; j. La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos. n. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos

a. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; b. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; c. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; e. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; f. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. g. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. i. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.


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El Gobernador de Antioquia propone la venta de acciones de Hidroituango a epm

Foto cortesía oficina de prensa de la Gobernación de Antioquia

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l Departamento de Antioquia es dueño del casi 53% de hidroituango, porcentaje que se pretende vender a Empresas Públicas de Medellín, así fue manifestado por el Gobernador Luis Pérez Gutiérrez en misiva enviada al Alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez y al presidente de la junta directiva de la entidad. Dicha propuesta se hace con el fin de evitar que EPM pague una suma billonaria por diferentes riesgos que “están bien fundamentados”, de igual manera con esta transacción se disminuirían las pérdidas que sigue teniendo EPM, y litigios que podría ser tortuosos en el tiempo, a cambio se propone que EPM haga la entrega total o parcial de alguna de las hidroeléctricas que hoy están en operación, y que la entidad podría continuar administrando. “Antioquia no puede vivir sin EPM, Medellín no puede vivir sin EPM, y

así suene a antioqueñada, Colombia tampoco se puede pensar sin EPM. Tenemos que salvar a EPM y salvar a Hidroituango” afirmo el Gobernador. Otros aspectos señalados en la misiva son el contrato de estabilidad jurídica por beneficios tributarios por las inversiones entre 2013 y 2018 serían de 780.000 millones de pesos que pasarían a ser parte de EPM y las multas por incumplimiento de obligaciones ambientales, afectación a comunidades y errores constructivos, podrían superar los 400 millones de dólares, equivalentes a 1.3 billones de pesos en cuatro años, tiempo que se estima demoraría en terminarse el proyecto. El mandatario departamental indico que el ofrecimiento “es un camino de acercamiento y conciliación, que puede llevarnos a que Antioquia no sufra” y a que EPM garantice su estabilidad financiera en el largo plazo.

Virus del papiloma humano VPH

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esde el Invima nos informan que este virus (VPH) es una “infección de transmisión sexual que puede provocar cáncer de cuello uterino. Este cáncer es el cuarto más frecuente en la mujer y se desarrolla por los tipos de VPH 16 y 18. Se calcula que en 2018 hubo 570 mil casos nuevos, que representaron el 7,5% de la mortalidad femenina por cáncer.” De tal manera que es importante estar pendiente y atentos de los controles médicos que puedan y detectar con anticipación este grave virus. De igual manera y conforme a datos generados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que “la prevención primaria de este cáncer comienza con la vacunación de mujeres de 9 a 14 años, antes de que inicien su vida sexual.”

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Todo indica que es de gran importancia darle sentido a la educación sexual y que la práctica de la sexualidad sea segura utilizando el preservativo, con el cual se puede contrarrestar los efectos de este virus y de otro tipo de enfermedades de transmisión sexual. Indica además el comunicado de esta importante institución que “en Colombia la vacuna es gratuita para todas las mujeres de 9 a 18 años de edad. Esta vacuna ha sido sometida a ensayos clínicos y de vigilancia posterior a su comercialización, que han demostrado que las vacunas anti-VPH son seguras para prevenir las infecciones por VPH.” Así pues señores consumidores que en la prevención está el poder evitar que este virus cause daños más graves en nuestra salud y ponga en riesgo nuestra vida.

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Reducción de sal en la ingesta, mejora condiciones de salud

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esde el año 2009 la Organización Panamericana de la Salud, lanzó la “Declaración de la Política para reducir el consumo de sal en las Américas” como una herramienta para prevenir la obesidad y algunas enfermedades crónicas que no son transmisibles. El sedentarismo, el tabaquismo y algunos hábitos de alimentación inadecuados, hacen que en la población se presenten enfermedades de tipo cardiovascular, tensión arterial y riesgos que podrían causar la muerte. La pretensión es que en la ingesta de las personas en lo relativo a la sal, esta pueda estar en un valor inferior a 5g/día/persona o 2g sodio/persona/día para el 2020. En Colombia el consumo nacional promedio de sal día por persona estaba en 7,97g/ día/persona según datos de estudio realizado en 1998. Colombia adhirió en agosto de 2011 a la declaración de “Prevención de las enfermedades cardiovasculares en las Américas, mediante la reducción de ingesta de sal alimentaria en toda la población” buscando la reducción del consumo de sodio en sus habitantes. El mayor aporte de sodio que se hace al organismo proviene de todos alimentos y preparaciones alimenticias caseras y las industrializadas de las cuales el consumidor pocas veces es consciente de la cantidad que ingiere. Por ello recomiendan como política alimenticia en lo relativo a la sal: 1. Reformular los alimentos y comidas 2. Concientización campañas educativas dirigidas principalmente al consumidor. 3. Cambios en el entorno. Con base en el planteamiento de la Organización Mundial de la Salud, Colombia para la implementación de la Estrategia de reducción del consumo de sal definió cuatro líneas de acción: industria y sector gastronómico, Información, educación y comunicación. A decir del Ministerio de Salud en Colombia, es recomendable para evitar los efectos dañinos del exceso por el consumo de

sal las siguientes: a. Disminuir el consumo de sal a la cantidad recomendada por la Organización Mundial de la Salud. b. Identificar y optar por comprar opciones de alimentos más bajos en sodio. c. Hablar en su tienda o restaurante favorito consultando si ofrecen opciones de alimentos preparados con menor cantidad de sal (por tanto menor ingesta de sodio). d. Utilizar la información nutricional de las etiquetas para encontrar las opciones más bajas de sodio de sus comidas favoritas cuando realiza las compras. e. Consumir una dieta abundante en frutas y verduras frescas y seleccionar preferentemente las frutas y verduras procesadas que sean bajas en sodio (sal) o no tengan adición de sal. f. Apoyar las iniciativas de reducción del sodio en los alimentos en cafeterías y máquinas expendedoras de alimentos de paquete. g. Ofrecer opciones de alimentos bajos en sodio. h. Promover y garantizar la lactancia materna exclusiva hasta el 6º mes de vida e iniciar alimentación complementaria sin la adición de sal en los alimentos preparados en casa y en alimentos envasados y preparados fuera del hogar hasta cumplir el año de edad, de ahí en adelante adicionar una mínima cantidad de sal. i. Resaltar la importancia de disminuir la ingesta de sodio desde las etapas tempranas de la vida. j. Vigilar el cumplimiento de los objetivos metas y plazos acordados con la industria alimentaria para reducir el contenido de sodio de las preparaciones y/o alimentos industrializados. k. Usar otros ingredientes culinarios que ayudan a resaltar los sabores y que no contienen sal como son por ejemplo las especias. (Pimienta, ajo, limón, etc.). l. Promover la lectura e interpretación del rotulado nutricional de los alimentos, gestada principalmente por el gobierno y la industria.

Cuidado con el consumo de licores

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lega diciembre y naturalmente con él, las celebraciones las primeras comuniones, los matrimonios, las reuniones familiares y las demás manifestaciones de alegría. Pero los consumidores tenemos que cuidarnos para que la alegría y el contento, no se conviertan en tragedia. Por esta época el mercado es inundado con todo tipo de licores, unos legales y otros ilegales y de contrabando, estos dos últimos, no ofrece garantía de ninguna naturaleza para el consumidor, son bebidas fabricadas con metanol, etanol o alcohol metílico, sustancias que ponen en riesgo su salud y son potencialmente peligrosas para el cuerpo humano. En la mayoría de los casos estas bebidas, son creadas en condiciones rudimentarias y antihigiénicas, causando graves afectaciones a la salud. Al adquirir este tipo de bebidas se recomienda tener presente algunas consideración a fin de que Ud. No exponga ni su salud ni su vida con la ingesta de los licores, son ellas: a. Visualice que el producto no tenga restos de impurezas, sólidos, partículas en suspensión, arena, insectos o pelusas. b. Que el empaque en el que vienen no tenga residuos de silicona, pega loca o cualquier tipo de pegante. c. Los dosificadores y las cajas de cartón no deben tener perforaciones anormales. d. Desconfiar de las promociones con precios exageradamente bajos e. No comprarle el producto a vendedores ocasionales f. Revisar que la cantidad empacada si cumpla con lo impreso en la etiqueta g. Desconfíe de las etiquetas o estampillas con alto grado de envejecimiento o que éstas sean borrosas o ilegibles. h. Compre en sitios de confianza y distribuidores autorizados. i. Una vez termine el consumo raye o rasgue las etiquetas y destruya las tapas y no bote las botellas a la basura. j. Revisa que el producto tenga registro sanitario Amigo consumidor, no vaya hacer que su felicidad en la navidad y época decembrina se le convierta en un viacrucis anticipado. Quien nos ofrece licor de contrabando o adulterado es un homicida en potencia. Rechacémoslo.


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Señor consumidor cuide de sus ingresos y ahorros

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e aproxima el pago de la prima de navidad, los intereses de las cesantías y de pronto algún ingreso por ahorros en natilleras o fondos de empleados, con lo que fácilmente podemos hacernos a reparaciones en la casa, el abono a la casita, solar o cuota inicial. Como el dinero tiene muchas personas interesadas en él, desde la Asociación de Consumidores de Medellín, le sugerimos que tenga presente los siguientes consejos, ellos le ayudaran a cuidar su presupuesto familiar y a darle un adecuado uso a al mismo. 1. No anticipar dinero a ninguna persona, comisionista, intermediario o urbanizador pirata, pues sucede que reciben la plata y se pierden. Nadie los vuelve a ver. 2. Cerciorarse que quien este vendiendo sea realmente el dueño y no un poseedor o invasor de terrenos ajenos. 3. Exigir siempre la respectiva escritura pública y el Certificado de Libertad y tradición, con las famosas promesas de venta lo que aparece a la vista son pleitos interminables, costosos y conflictivos de los cuales puede salir mal librado el comprador. 4. Cuando se vaya a hacer un negocio de estos, se debe consultar con un abogado para que este de el respectivo concepto. Es mucho mejor pagar una consulta y recibir la orientación correcta que hacer transacciones en el aire que luego se traducen en pérdidas económicas irreparables. 5. Cuando vaya a realizar reformas a su vivienda, pida que le coticen todo lo relativo a los materiales, mano de obra y garantías de lo uno y lo otro. 6. Pida varias cotizaciones a diferentes empresas o personas que sean serias y con las cuales usted pueda decidir 7. Si decide hacer la reparación elabore un contrato con todas las especificaciones que usted requiere, en ese contrato debe estar la fecha de inicio, la de terminación, las formas de pago, la entrega parcial y definitiva de la obra y la garantía de lo que está contratando, si es del caso pida póliza de cumplimiento de la obra. 8. Contrate con empresas conocidas que le brinden tranquilidad, seriedad y responsabilidad en lo contratado, suele en muchas oportunidades contratar, dar anticipos y finalmente ni la obra ni la plata para continuar con otras personas.

Como desechar condones, jeringas, gazas y pañales usados de forma segura

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e alguna manera en nuestras residencias, en algunas oportunidades se generan residuos que han sido utilizados y que pueden generar algún grado de contaminación como son por ejemplo los condones, las gazas y las jeringas, por ello es importante conocer cómo deben de disponerse una vez sean utilizados. a. En el caso de los condones, es importante indicar que el látex con que están hechos los condones están compuestos por grasas, ceras y gran diversidad de resinas gomosas que se obtienen a través de algunas plantas y hongos. Es por esta sencilla razón que, básicamente, los preservativos usados deben tirarse al contenedor orgánico.

b. Las jeringas que tienen agujas o elementos corto punzantes deben depositados en una botella o recipiente

plástico cerrado indicando que se trata de residuos usados y que en un "Desecho peligroso", se busca con esta indicación que terceras personas puedan sufrir daños en la manipulación. c. Para el caso de las gazas y pañales usados, que son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas y material de laboratorio, ropas desechables, toallas higiénicas, pañales, todos ellos también denominados como residuos biosanitarios peligrosos, deben, ser dispuestos en bolsas de color rojo.


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La protección constitucional de los intereses y derechos de los consumidores

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corde con la revisión de las tutelas y acciones constitucionales relacionadas con los intereses y derechos de los consumidores, debemos registrar actividad importante en la Corte Constitucional en el año 2016: De enero de 2017 hasta noviembre de 2019, no se observó en la página oficial, decisiones de la alta Corte Constitucional sobre intereses y derechos de los consumidores, lo cual es preocupante por cuanto este sector es dinámico y cambiante en la economía colombiana. En el año 2016, se registraron las siguientes acciones sobre el tema de consumidores y usuarios en la Corte Constitucional: Una (1) acción de tutela, la T-676 de 2016 y una demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1748 de 2014 “Por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones”, demanda que fue desatada mediante Sentencia C-401 de 2016. Ambas decisiones judiciales dan cuenta sobre el derecho a la información. La sentencia T-616 de 2016, sirvió para desatar una injusticia procedente de una negociación realizada por un usuario del crédito con una entidad financiera. Se indicó que la acción de tutela contra entidades financieras y aseguradoras-procede excepcionalmente cuando prestan un servicio público o actividad de interés público, en este sentido ordenó la procedencia para el pago de una póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos, e indicó que el seguro de vida grupo deudores, es una modalidad de seguro colectivo, que se dirige a que distintos sujetos –que comparten la condición de deudores respecto de un mismo acreedorcubran el riesgo de su muerte o la eventual incapacidad permanente. El interés asegurable en este tipo de contratos se ubica de forma principal y directa en cabeza del deudor, así al acree-

dor también le asista un eventual interés en el seguro de vida grupo deudores. Sobre el contrato de seguro de vida grupo deudores la Corte considero que se caracteriza por ser una modalidad de seguro colectivo, el cual no es obligatorio, pero representa una garantía adicional de carácter personal, que depende del consentimiento del deudor y de las políticas de riesgo de las entidades financieras. En todo caso, se debe garantizar en favor del deudor-asegurado (i) la debida información acerca de las condiciones pactadas con la aseguradora y (ii) la libertad para contratar con otras compañías de seguros, teniendo en cuenta que el interés principal es el del asegurado y no el de la entidad crediticia. Los particulares que desarrollan la actividad bancaria y aseguradora se deben someter a la Constitución (arts. 4 y 6). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares se encuentra expresamente reconocida en la Carta al establecer, en el artículo 86, que la acción de tutela procede contra cualquier persona que tenga a su cargo la prestación de un servicio público, o en los casos en los que su actividad afecte gravemente un interés colectivo o respecto de los cuales un determinado sujeto se encuentre en una situación de indefensión o subordinación. El reconocimiento de esta eficacia supone la asignación a los particulares de deberes iusfundamentalista, que pueden tener como efecto la restricción al ejercicio de la libertad que rige como punto de partida en las relaciones que, usualmente se identifican como de derecho privado. El ejercicio de la actividad bancaria y de la aseguradora, sin lugar a dudas, comporta una responsabilidad significativa de quienes la tiene a su cargo. Esto explica por qué deben suministrar en favor del usuario información cierta, suficiente, clara y oportuna, además de estar obligados a abstenerse

de engañar o inducir en error al otro contratante. La Corte Constitucional amparo los derechos fundamentales del accionante y el derecho a la información completa, veraz, oportuna y suficiente y revocó las sentencias de primera y segunda instancias, además tuteló los derechos fundamentales a la información, al debido proceso contractual y al mínimo vital del accionante. Se ordenó al Banco Corpbanca que el asuma el 90% del saldo insoluto de la deuda del tutelante a la fecha de notificación de esta providencia, como consecuencia de haber privado al actor de la pérdida de la oportunidad de reclamar o demandar el pago del siniestro a la aseguradora, con la cual se había adquirido el contrato de seguro de vida grupo deudor. A manera de conclusión: En razón de la naturaleza de las actividades que desempeñan las entidades bancarias y las aseguradoras, ellas se encuentran especialmente vinculadas (i) por las disposiciones constitucionales (arts. 4, 6, 86, 333, 334 y 335), (ii) por los límites fijados en la ley y en el reglamento (arts. 150.19 y 189.24) y (iii) por las obligaciones que se adscriben al deber de actuar conforme a la buena fe (art. 83). En ese sentido, el ejercicio de la actividad bancaria y de la aseguradora, sin lugar a dudas, comporta una responsabilidad significativa de quienes la tiene a su cargo. Esto explica por qué deben suministrar en favor del usuario información cierta, suficiente, clara y oportuna, además de estar obligados a abstenerse de engañar o inducir en error al otro contratante En la Sentencia C-401, se identificó si el verdadero problema que motiva la presente acción de inconstitucionalidad es la aparente ignorancia que puedan llegar a tener los afiliados de los dos regímenes de (RAIS y RPM) sobre cambio de afiliación de régimen pensional -especialmente del RAIS al RPM-, este Tribunal con-

sidera que desde ese punto de vista tampoco se presenta ningún tipo de omisión legislativa al respecto, porque el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1748 de 2014 expresamente les ordena a todas las Administradoras del Sistema General de Pensiones (RAIS y RPM) que deben garantizarle a todo cliente que quiera trasladarse entre regímenes pensionales que reciba asesoría por parte de representantes de ambos regímenes, y esto como condición previa para que proceda el traslado. En pocas palabras, allí se garantiza la libre competencia entre regímenes pensionales, la protección contra la competencia desleal entre ellos y la decisión informada del afiliado que quiera cambiar de régimen pensional, con lo cual se desvirtúa que exista una omisión legislativa en la regulación de la información que se le debe brindar a los afiliados del RPM en cuanto al número de semanas que les hacen falta para completar el mínimo 1.300 semanas para pensionarse. Lo anterior, porque esa información necesariamente la deben tener en cuenta los asesores de ambos regímenes al momento de atender una solicitud de traslado del RPM la RAIS, lo que con mayor razón y responsabilidad deben hacer ellos cuando el afiliado del RAIS se quiera pasar al RPM, debiendo informar al afiliado los casos en los cuales no van a completar las 1.300 semanas que necesitan cotizar en el RPM. De otra parte, si se presentan errores de información en la toma de decisiones que haga un afiliado para cambiarse de régimen pensional, en cuanto a omisiones de información se refiere, es claro que eso no es responsabilidad de la ley, sino de su indebida o ineficiente aplicación por parte de los agentes de los dos regímenes al no actuar diligentemente en cada caso concreto. Por lo tanto, la Sala concluyó que no existe una omisión legislativa por razón que no se obligue expresamente a informar del número de semanas que le hace falta al cotizante.


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La polvora y las celebraciones en diciembre Parágrafo 3°. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

o hay pólvora que sea inofensiva, todo juego pirotécnico por más inofensivo que se nos presente siempre entraña un peligro para quien lo utiliza o para quien está a su alrededor. Mucho se ha dicho sobre que la pólvora debe ser utilizada por adultos responsables, pero no hay cosa más inverosímil que dicha afirmación, pues los adultos siendo responsables también sufren los efectos lesivos de la pólvora.

Aunque en el Departamento de Antioquia se ha bajado el número de personas quemadas con pólvora con respecto al año anterior, según datos de la Gobernación de Antioquia paso de 114 a 58 en diciembre de 2018, se espera que esta cifra para 2019, no solo disminuya sino que desaparezca. Y aunque no es nada nuevo, a través de la circular conjunta No. 051 de 2015, el Ministerio y el Instituto Nacional de la Salud INS, que sigue teniendo vigencia, se hace un llamado a los gobernadores y alcaldes para que fortalezcan las acciones de control sobre la producción, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y el uso de pólvora, así como a realizar una vigilancia intensificada de los casos de lesionados que se puedan presentar por no atender las directrices del Gobierno Nacional, de igual manera se llama la atención para que los consumidores observen el artículo 30 del Código Nacional de Policía el cual indica lo siguiente: “Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas:

Medida correctiva a aplicar

1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad. 3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público. 4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. 5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en

cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos. 6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento. Parágrafo 1°. En los comportamientos señalados en el numeral 1, en el caso en que los productos contengan fósforo blanco se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en el artículo 9° de la Ley 670 de 2001 y las normas que la adicionen o modifiquen. Parágrafo 2°. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.

Numeral 1 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 3 Multa General tipo 4. Destrucción de bien Numeral 4 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 5 Multa General tipo 4. Numeral 6 Multa General tipo 4.” Téngase en cuenta que la Multa General de tipo 4 es de tipo económico y que en estos momentos es de $ 883.324 que equivalen a 32 Salarios Diarios Legales Mensuales Vigentes. Se llama la atención a toda la comunidad para que las festividades y celebraciones no utilicen juegos pirotécnicos ya que pone en riesgo la salud de las personas dejando huellas imborrables, ello sin perjuicio que cuando los lesionados sean menores de edad, los padres podrán ir a la cárcel y perder la custodia del menor y tener que pagar una importante cifra económica y a las autoridades competentes para que hagan efectiva esta norma con los infractores.

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Como cultivar papa orgánica en casa es de 25-30cm y la profundidad de unos 10-15cm dependiendo de la variedad. Para un costal o maceta podemos colocar hasta dos plantas. Las plántulas de la papa comenzarán a brotar en un par de semanas.

a papa constituye el cuarto alimento que más se produce en el mundo, después del maíz, trigo y arroz. En Colombia existen más de 32 variedades entre las cuales están la papa denominada criolla y amarilla y variedades mejoradas como Parda Pastusa, la Diacol Capiro, la Diacol Monserrate, la ICA Zipa, la ICA San Jorge, la ICA San Pedro entre otras. La papa es una buena fuente de calorías, contiene vitamina B, C, hierro, potasio y sodio. Este tubérculo puede ser cultivado en pequeños espacios para el uso doméstico. La papa es rica en agua, almidón y potasio. El almidón da energía y al ser un carbohidrato complejo, ayuda a que la glucosa se vaya absorbiendo poco a poco. De otro lado el potasio es muy importante para la transmisión y generación del impulso nervioso y para la actividad muscular normal, además de intervenir en el equilibrio de agua dentro y fuera de la célula y reducir la presión arterial. La producción de la papa puede hacerse bajo dos modalidades, la una es por semilla y la otra por

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Se recomienda tener los siguientes cuidados:

tubérculo. Si observamos una papa, veremos los ojos o yemas, a partir de estos se producen las raíces y tallos. Los tubérculos que elijamos para cultivar, deben estar adaptados a nuestra zona o por lo menos a ciertas características de la variedad que se pretenda cultivar. Si se pretende cultivar en casa papa para el consumo en el hogar, puede hacerse en una pequeña hurta o en un contenedor, es recomendable utilizar una mace-

ta o contenedores de unos 60cm de profundidad o utilizar sacos. El suelo es muy importante para un buen desarrollo, la tierra en la que se pretenda hacer el sembrado, debe tener mucha composta y buen drenaje, para tener un buen drenaje, puede utilizar un buen porcentaje de sustratos arenosos, fibra de coco, tezontle trozado, que ayudarán a filtrar el agua. Cuando se utiliza el jardín para la siembra, la distancia entre planta

Esta forma de cultivar en pequeños espacios nos permite ahorrar algún recurso económico y garantiza la calidad de lo que vamos a consumir.

Sanción por publicidad engañosa no veraz y deviene en engañoso”, expresó la SIC en una resolución en donde sancionó a Procter & Gamble a pagar una multa de 430 millones de pesos.

a Superintendencia de Industria y Comercio, SIC sanciono Head & Shoulders por indicar en su publicidad que dicho producto quita la caspa de por vida con multa de 430 millones de pesos, dado que ello se constituye en publicidad engañosa, además que el comercial deberá salir del aire. Con expresiones como “Ahora tu pelo puede tenerlo todo”; “nutrición profunda”; “tiene una fórmula de ingredientes inspirados en la naturaleza que ayudan a nutrir tu pelo y cuero cabelludo dejándolo hasta 100 por ciento libre caspa de por vida, y hermoso", "porque tu pelo no se merece menos" con los cuales se busca promover la compra de dicho productos no alcanzaron a convencer de manera suficiente a los técnicos de

a. Revisar el cultivo una o dos veces por semana para evitar plagas y enfermedades. b. Buscar que el cultivo se haga cerca de cultivo de hierbas aromáticas o flores para alejar a plagas y enfermedades c. Mantener los contenedores limpios de malezas ello evita la presencia de plagas y enfermedades. d. Regar semanalmente sin saturar la tierra e. Eliminar hojas viejas y enfermas cuando se presenten. f. Si el cultivo está creciendo en la superficie, es importante cubrirlas con suelo.

La SIC encontró razones fundamentadas para que en dichos comerciales la empresa le atribuyera propiedades a un producto que no los tiene y que no corresponde a la realidad.

la sala de seguimiento de publicidad de medios de la Superintendencia de Industria. Al solicitar las pruebas que demostraran que dicho producto cumplía con anunciado en las

piezas publicitarias, la entidad de control indicó que los efectos no son de por vida y que dicho efecto solo se alcanza si el champú se usa de manera regular y permanente. “No es cierto, resulta confuso, impreciso, insuficiente,

No obstante lo anterior algunas piezas publicitarias tienen notas aclaratorias las cuales son ilegibles o inexistentes, contraviniendo las reglas básicas de la información y la publicidad establecida en el Estatuto del Consumidor. La decisión impuesta por la SIC es de primera instancia y tiene recurso de reposición y apelación ante la misma entidad.


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