La remuneracion

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LA REMUNERACION La Constitución de la República y la ley laboral señala que la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Esto queda sentado jurisprudencia en la Resolución N° 0560-2009-SL en el juicio 0097-2007 de la Ex-primera Sala de lo laboral y Social de la Corte de Justicia de fecha 27 de febrero de 2009 donde el RATIO DECIDENDI (Razón de Decisión) dice: " El Art. 95 (antes 92) del Código del Trabajo determina que para el pago de indemnizaciones forma parte de la remuneración todo lo que el trabajador perciba, además, del sueldo o salario propiamente dicho, también las comisiones si hubieran, entre otros rubros." Esta decisión jurídica deja sentado precedente que TODO lo que reciba el trabajador o empleado será considerado REMUNERACIÓN y por lo tanto es considerado RECURSO PRIVADO del empleado o trabajador; por lo tanto, los fondos que se entregue al trabajador a través de las cuentas del IESS o en otros tipos de fondos previsionales son parte de la REMUNERACIÓN, así provengan de cualquier tipo de empleador sea este público o privado. En el caso de los fondos públicos estos pierden su carácter de público cuando se transfieren al trabajador mediante la remuneración, transformándose en fondos privados y por lo tanto inalienables. Los legisladores deberán analizar en toda su magnitud una decisión de orientar o predisponer de los fondos provisionales de cualquier gremio o grupo de trabajadores o empleados que se organicen para mejorar su ahorro personal, pues será muy difícil tratar de justificar cualquier intervención en los diferentes tribunales a que pueden recurrir los afectados, ya que es un concepto de jurídico a nivel mundial ratificado por todos los países signatarios de la OIT.


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