Ordenanza 026 2011 aprueba plan de desarrollo y el de ordenamiento territoriall

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA ORDENANZA No. 026-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÒN RIOBAMBA CONSIDERANDO: Que, el artículo 240 de la Constitución indica que los gobiernos cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264 numeral 1 Ibidem, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”; Que, el artículo 57 literal e) Ibidem, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”; Que, el artículo 295 Ibidem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales; Que, el artículo 467 Ibidem indica que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado; Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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autónomos descentralizados en sus territorios; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ha procedido a contratar los servicios de la Empresa Consultora, CORPCONSUL, Cia. Ltda., para la elaboración y presentación de los estudios del Plan de Ordenamiento Territorial, cuyo documento final ha sido entregado a la Municipalidad mediante oficio No. Ord. Riobamba0012-2011, con fecha 12 de noviembre del 2011. Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, según Memorando 2011-ALC-0145, de 14 de marzo de 2011, ha sido elaborado por la Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico en coordinación con todas las Direcciones municipales, y se encuentra actualizado, el cual ha socializado con todos los entes involucrados; y, En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República, artículo 7, y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA. CAPITULO I DE LA APROBACIÒN Art. 1.- Apruébase el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba, que constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 2.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba.

CAPITULO II ACTUALIZACIÒN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Art. 4.- El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial actualmente concebido. CAPITULO III DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 5.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba. La documentación del Plan de Desarrollo Cantonal, y el de Ordenamiento Territorial, son: 1) Plan de Desarrollo Cantonal, en un tomo con el contenido del Plan Estratégico del Desarrollo Cantonal; 2) Plan de Ordenamiento Territorial, en cinco carpetas tipo Bene, contenidos una en cada fase; 3) Plan Estratégico Programático Institucional, contenido en un tomo; con los ejes de Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de gestión; y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Riobamba. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde, y será publicada en la página Web de la Institución, y en la Gaceta Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Concejo Municipal en un plazo máximo de 120 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica correspondiente, que permita la ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. SEGUNDA.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución, y hasta cuando el programa SIG Tierras entregue el levantamiento del Catastro Rural, el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Riobamba, podrá adecuar los contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural. TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba conformará un equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos complementarios de Ordenanzas, y de la revisión de las Ordenanzas que han sido presentadas por la Consultora, para de esta manera dar cumplimiento a lo determinado en la disposición transitoria primera de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal en el Libro IV, Título I, Capítulo I, y los artículos deben numerarse desde el Art. 4.5. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los veinte y siete días del mes de diciembre de 2011.

Lic. Juan Salazar López ALCALDE DE RIOBAMBA

Ab. Isabel Morales Morocho SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 24 y 27 de diciembre de 2011.- LO CERTIFICO. Ab. Isabel Morales Morocho SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.Riobamba, 28 de diciembre de 2011

Ab. Isabel Morales Morocho SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-

NOTIFÍQUESE.Riobamba, 28 de diciembre de 2011.

Lic. Juan Salazar López ALCALDE DE RIOBAMBA CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

Ab. Isabel Morales Morocho SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO Imm.-

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del año 2010, se encuentra publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que se ajusta a la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales y con el cual quedaron sin efecto las leyes que regían a cada uno de los niveles de gobiernos locales; además confiere plazo durante el cual establece períodos de funciones para actualizar y codificar toda la normativa local, en cuyo propósito se hace indispensable ajustar las normas de organización y funcionamiento del concejo y sus comisiones, así como de las normas de procedimiento para el trámite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del Estado ecuatoriano. El Gobierno Municipal goza de autonomía política, administrativa y financiera, como la capacidad para regirse por sus propias normas, como lo determina el Art. 264 de la Constitución, y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero además el Concejo Municipal tiene la capacidad para expedir Ordenanzas, acuerdos y Resoluciones según lo determina el Art. 57 literal a) del COOTAD, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ha procedido con la socialización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los miembros del Concejo Municipal, con los funcionarios y con el Consejo Cantonal de Planificación la sociedad civil, quienes emitieron su resolución de conformidad. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba deberá contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación. Además está establecida la capacidad de este gobierno municipal en ejecutar, proveer, prestar, administrar, financiar las competencias exclusivas y concurrentemente entre varios niveles de gobierno, según su modelo de gestión.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO 5 de Junio y Veloz – Conmutador: 2966000 01-02-03 –Ext. 105-108 – Tele-Fax 2961014 – Casilla 06-01-24 Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec


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