FROET | enRuta 195, enero 2015

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I N F O R M AT I V O M E N S U A L D E

Pedro Díaz, cuatro años más al frente de FROET Alemania impone justificar un salario mínimo de 8,5 euros la hora Ya se pueden solicitar ayudas para el desguace de vehículos

195 I ENERO 2015



195 ENERO 2015 AÑO 19

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EDITORIAL. “Año nuevo, impuestos nuevos”

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FROET INFORMA

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NOTICIAS BREVES

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NOVEDADES LEGISLATIVAS

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OBSERVATORIO DE COSTES

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FROET FORMACIÓN

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EVOLUCIÓN DE CARBURANTES

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RECUERDA

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DE INTERÉS

Consejo de Dirección: Pedro Díaz Martínez Francisco José López Martínez Martín Blas González Juan Jesús Martínez Sánchez José Ramón García Arcelay Francisco González Morcillo Francisco Guerrero Giménez Eduardo Pardo Andrés Antonio Ríos Riquelme José Luis Sánchez Ruiz Director: Manuel Pérezcarro Martín Redactora: Ana Martínez Documentación: Pedro Luis Sánchez Mellado Diseño: Publicidad líquida Depósito Legal: MU-521-97

FROET es miembro de: CETM (CONETRANS · FEDAT · FEDEM CEFTRAL Y CETM FRIGORÍFICOS) ASTIC · ANETRA · CEAV · CROEM


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EDITORIAL

Año nuevo, impuestos nuevos

Manuel Pérezcarro Martín Director

Por la puerta de atrás y como quien no quiere la cosa, nos acaban de meter un nuevo impuesto bajo la socorrida cobertura de la eficiencia energética. Ahí estaba, agazapado, metido en una maraña de disposiciones a las que da cobertura la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Analicen ustedes el planteamiento realizado para poder sacudirnos sin que se note. Dice de forma resumida el Preámbulo de la Ley que la eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el Horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Por ello, la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energético y que requerían actuaciones para aprovechar el considerable potencial de ahorro de energía, entre otros ámbitos, en los transportes. Con este fin, la Directiva 2012/27/UE sobre Eficiencia Energética, establece acciones concretas, a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado. Así mismo, establece la obligación vinculante, entre otros, a los Operadores de Productos Petrolíferos, de justificar una cantidad de ahorro de energía final para 2020 mediante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energía.

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Por otra parte, la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas podrán contribuir anualmente por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma como forma de cumplimiento de dichas obligaciones. Por último, y literalmente, se dice que ”con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual”. Traducido lo antedicho resulta que, de acuerdo con los cálculos efectuados por los Operadores Petrolíferos, la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015 por cada m3 de producto vendido a los clientes finales en el periodo de referencia, asciende a, en el caso del gasóleo, 2,7 €/m3, cantidad que representa un incremento de los costes y que, han avisado, ha de trasladarse al mercado, es decir, en nuestro caso, al bolsillo del transportista. Conclusión, los operadores de productos petrolíferos, entre otros, deben adoptar una serie de medidas para ser más eficientes energéticamente, no obstante, si no adoptan estas medidas, basta con que paguen una cantidad anual que a la que se denomina eufemísticamente equivalencia financiera al Fondo de Eficiencia Energética, y como esto supone un coste para ellos, lo tenemos que asumir nosotros. De vergüenza.


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Pedro Díaz, reelegido presidente de FROET para los próximos cuatro años

Juan Jesús Martínez, Pedro Díaz, Francisco José López y José Ramón García

El pasado 18 de diciembre, se celebró la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la federación en la que se aprobaron los presupuestos de FROET y FROET Servicios S.A.U. para 2015. El presupuesto de FROET asciende a 1.492.598 euros y el de FROET Servicios S.A.U. a 32.977.694 euros, un 5,6 % menos que el año pasado debido al descenso en el precio de los carburantes. En dicho acto se reeligió por aclamación a Pedro Díaz Martínez como presidente de la organización para los próximos cuatro años. Junto a Pedro Díaz también se eligió a Francisco José López Martínez (Merlatrans, S.A.), José Ramón García Arcelay (Transportes Directos El Segura, S.L.) y Juan Jesús Martínez Sánchez (Autocares José Martínez García, S.L.), como Vicepresidente I, Vicepresidente II y Vicepresidente III, respectivamente.

la labor de las asociaciones ha sido determinante para conseguir ciertos logros como la devolución del céntimo sanitario o paralizar la modificación de los pesos y dimensiones y llamó a la participación de todos en la vida cotidiana de FROET con el fin de potenciar y asegurar el futuro de la mayor organización territorial de transportistas de España, de la que todo el transporte regional debe sentirse orgulloso. Finalmente, el Secretario General, Manuel Pérezcarro, hizo una defensa del trabajo realizado desde la federación en oposición frontal a la reforma de Pesos y Dimensiones, la cual se seguirá ejerciendo en las distintas comisiones que al respecto están constituidas tanto en CETM como en Conetrans y el Comité Nacional del Transporte.

Tras su reelección, el presidente de FROET dedicó unas palabras de agradecimiento por la confianza depositada a lo largo de estos años a los presentes y muy especialmente a los dos vicepresidentes salientes, José Luis Sánchez Ruiz e Isidro García León. Díaz, en su discurso, también declaró que “está orgulloso de presidir la federación que es ejemplo de admiración en toda España”. Asimismo, resaltó que en estos tiempos tan convulsos,

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El Consejero de Presidencia y Empleo elogia el esfuerzo de FROET por formar al sector El pasado 11 de diciembre, el consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González, visitó la sede de FROET acompañado del director general del SEF, Alejandro Zamora López-Fuensalida.

Precisamente, respecto a este asunto el Secretario General puso de manifiesto la disminución de las cuantías de las ayudas destinadas a la impartición de cursos especializados en el transporte.

Ruiz mantuvo una pequeña charla con el Presidente y el Secretario General de FROET, acompañados por el Director y la Jefa del Servicio de Formación de FROET, quienes le informaron de la situación actual de la Federación así como del desarrollo de los cursos de formación que hasta ese momento se han puesto en marcha con la ayuda del SEF.

El Consejero visitó posteriormente las instalaciones de SUDITRANS, empresa que está desarrollando un curso de Gestión de Almacén a través de FROET, con el compromiso de contratación tras la finalización del mismo.

Cae un 1,3 por ciento los costes del transporte frigorífico en el tercer trimestre

función de la distancia recorrida, con la excepción de los servicios realizados en distancias máximas de 50 kilómetros, y entre 201 y 300 kilómetros. Así, se constata una pequeña reducción de la brecha entre los costes de explotación y los precios que reciben los transportistas, un hecho que se viene produciendo desde 2008.

Fomento ha publicado la actualización de los observatorios de costes, precios y actividad del tercer trimestre de 2014 en el transporte por carretera. El Observatorio de Costes del transporte de mercancías por carretera (actualizado a octubre) indica que, como consecuencia de la disminución del precio del carburante, se ha producido –en el segundo trimestre del año– un descenso del 3,3 % y una caída de los costes financieros del 30,7 %. Las categorías de vehículos de transporte analizados presentan una pequeña bajada de costes de explotación de los vehículos en el tercer trimestre de 2014 respecto al mismo periodo anterior. En cuanto a los precios que perciben los transportistas (actualizados a diciembre), disminuyen de forma leve en la mayor parte de los segmentos del transporte en

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Respecto a la actividad del transporte nacional e internacional, durante los dos últimos trimestres consecutivos, se ha reducido la actividad y la distancia recorrida en los servicios prestados. Costes: • • • • • • • • • • • • • • •

Vehículo articulado de carga general: -1,2 % Vehículo de tres ejes de carga general: -0,9 % Vehículo de dos ejes de carga general: -0,9 % Vehículo frigorífico articulado: -1,3 % Vehículo frigorífico de dos ejes: -0,9 % Vehículo cisterna articulado de peligrosas químico: -1 % Vehículo cisterna articulado de peligrosas gases: -1 % Vehículo cisterna articulado de alimentos: -1,1 % Vehículo cisterna articulado de pulverulentos: -1,1 % Portavehículos tren de carretera: -1,3 % Tren de carretera: -1,3 % Vehículo articulado portacontenedores: -1,1 % Volquete articulado de graneles: -1,2 % Volquete articulado de obra: -0,7 % Furgoneta: -0,3 %


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España es el segundo país con más actividad en transporte internacional por carretera España ocupa la segunda posición, detrás de Polonia, en la clasificación europea que mide el transporte internacional de mercancías por carretera en millones de toneladas/kilómetro. Así se desprende de los datos contenidos en el último informe elaborado por Eurostat, la oficina estadística de la Comisión Europea, analizado por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera, Astic. Según la tabla estadística de Eurostat, elaborada a partir de la información recopilada en 30 países, los camiones españoles acumularon en 2013 un total de 65.600 millones de toneladas/kilómetro en transporte internacional. Dentro de esta cifra se incluye “toda la actividad que se ha desarrollado atravesando las fronteras de, al menos, dos estados de la Unión Europea. La ubicación periférica de España con respecto a Europa, que tantos quebraderos de cabeza provoca en el sector, juega en esta ocasión a favor de nuestras empresas, pues un 34% del total de su actividad se corresponde con el

transporte internacional. Este porcentaje es mucho más significativo que el que se da en otros importantes mercados europeos, como Reino Unido (5 %), Francia (9 %) o Italia (12 %). El conjunto de la actividad del transporte español demuestra su relevancia al ocupar, siempre según Eurostat, la tercera plaza del ranking europeo y aproximadamente el 11 % del volumen total registrado en el Viejo Continente. Con casi 200.000 millones de toneladas/kilómetro transportadas, España sólo es superada por Alemania y Polonia. Precisamente este último país es el líder europeo en lo que a transporte internacional se refiere, con casi 150.000 millones de toneladas/kilómetro transportadas. Frente al declive de ciertos mercados, como el alemán, cuyo transporte transfronterizo cayó un 6 % el pasado ejercicio, el volumen de mercancías de las rutas internacionales realizadas por empresas radicadas en Polonia creció más de un 10 % en 2013.

Un nuevo impuesto medioambiental encarecerá ligeramente los carburantes El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia establece un sistema de obligaciones de eficiencia energética que implica, entre otros sujetos obligados, a los Operadores de Productos Petrolíferos, a realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que se fijará anualmente mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo y se calculará en función de las ventas de energía a los clientes finales. Estas contribuciones obligatorias son, en realidad, un impuesto que las operadoras trasladan al precio final de su producto.

Dichas disposiciones fueron refrendadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre. De acuerdo con los cálculos efectuados, la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2014 y que continuará vigente en el año 2015, por cada m3 de producto vendido a los clientes finales en el periodo de referencia, asciende a: Gasóleos: 2,7 €/m3 Gasolinas: 2,5 €/m3 Fuelóleos: 3,1 €/m3

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Alemania impone a los transportistas extranjeros justificar un salario mínimo de 8,5 € la hora La ley alemana de salario mínimo (de 11 de agosto de 2008) establece un salario mínimo de 8,5 euros por hora que deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2015. La mencionada ley se aplicará también a los trabajadores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras en territorio alemán. Por lo tanto, la ley incluye también a los conductores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras, pero que atraviesen territorio alemán. En el caso del transporte internacional, la aplicación se referirá exclusivamente a la parte del recorrido en territorio alemán. En el caso del cabotaje en Alemania la aplicación se realizará al conjunto del trayecto. En el caso de los transportistas extranjeros existirá la obligación de comunicar la realización del transporte al Ministerio de Transportes alemán, a una dirección o número de fax. Tampoco se conoce exactamente cómo se va a controlar el cumplimiento de esta obligación, a parte de la previa notificación. Al parecer, se prevén controles en carretera. Por otra parte, algunos clientes alemanes han reclamado a transportistas españoles certificaciones de que pagan a los conductores cantidades superiores al salario mínimo, lo que da a entender que el control se realizará también a través de las empresas cargadoras. Es la primera vez que un Estado miembro pretende imponer a los conductores extranjeros que trabajan para empresas extranjeras en transporte internacional su propia normativa de salario mínimo. Se pretende justificar en la directiva de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, que no contempla como una excepción algunos servicios altamente móviles, como los de transporte internacional por carretera. La aplicación de las normativas sociales y salarios mínimos de los países de tránsito en unos servicios en los que, a lo largo de cada jornada, es normal cruzar territorios de muchos Estados es en la práctica irrealizable. La medida ofrece muchísimas dudas, entre ellas el ámbito de aplicación de la misma, que se entiende por remuneración del trabajador, necesidad de registro, responsabilidad de clientes y modalidades de control:

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1. Ámbito de aplicación Se aplica a los trabajadores asalariados de empresas de todos los países de la UE. Por lo tanto, no se aplica a los trabajadores autónomos, que no tienen esa condición. La aplicación a los trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miembros, pero también establece que las empresas establecidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable.2 2. Salario mínimo El salario mínimo será de 8,50 euros por hora para el año 2015. Esa cuantía se podrá modificar cada año y se revisará cada cinco años por la normativa alemana, a instancia de un comité especial. Se calcula por el periodo en que el trabajador se encuentra en Alemania. Normalmente un trabajador móvil español no es remunerado de forma diferenciada de acuerdo a los territorios por los que cruza, por lo que determinar qué parte de su salario se devenga en Alemania puede ser complicado. Tampoco hay formas claras de comprobar cuándo un conductor atraviesa territorio alemán. Los tacógrafos no detectan el cruce de fronteras. La utilización de los sistemas de peaje, conocidos como LKW maut, pueden aportar datos sobre la situación del vehículo, no la del conductor, y no cubren sino las autopistas y las otras carreteras incluidas en su ámbito de aplicación, pero no todas las carreteras alemanas, o cuando el conductor está realizando otros trabajos, en los puntos de carga o descarga. Es también dudoso si las dietas o las remuneraciones por kilómetro, éstas últimas en la medida en que sean compatibles con el reglamento 561/20063, se deben tener en cuenta a afectos de calcular el salario. La Directiva de desplazamiento de los trabajadores indica que los gastos relacionados con el desplazamiento se consideraran salariales si no se abonan como compensación de los gastos efectivamente realizados por causa del viaje, alojamiento o manutención4. Como en España estas dietas se devengan como consecuencia del viaje, y no se vinculan a la justificación documental de gastos concretos, la interpretación más natural es la de que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo.


9 3. Registro de empresas extranjeras Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Alemania deberán informar a la Dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln) antes de la realización de los viajes, aportando los siguientes datos: • Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del conductor. • Inicio y duración prevista de las operaciones en Alemania. • Dirección en la que se almacenen los documentos justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo. • Escrito certificando que, a solicitud de las autoridades alemanas, el empleador proporcionará las pruebas de que se paga al conductor el salario mínimo. Esta notificación previa podrá referirse a un periodo de hasta seis meses. En caso de variaciones en las actividades planificadas en Alemania, éstas no deberán notificarse. El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguientes a la operación y conservar todos los documentos justificativos, así como que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documentos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control. De acuerdo a la normativa alemana, los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania. Por ese motivo muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo. El Gobierno alemán ha publicado un formulario para esta obligación de comunicación que puede encontrar en nuestra web www.froet.es 1.

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El formulario deberá, por ahora, remitirse por fax al siguiente destinatario: Bundesfinanzdirektion West, Köln. // Fax: 0049 (0) 221964870. El documento en concreto es el número “033037 (mobil)”. En la indicación del sector, en el desplegable no aparece el transporte por carretera, porque no tiene un tratamiento específico a efecto del salario mínimo. Se puede dejar en blanco o indicar “Road transport”. Si el lugar de conservación de los documentos que justifican el cumplimiento de las obligaciones sala-

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riales no está en Alemania, se deberá firmar también, más abajo, la declaración de que se proporcionarán los documentos traducidos, en su caso, a requerimiento de las autoridades alemanas. Los datos de empleo del anexo, fecha exacta de inicio y fecha prevista de finalización se refieren al desplazamiento de los trabajadores a Alemania.

La aplicación a los trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miembros, pero también establece que las empresas establecidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable. 4. Responsabilidad de clientes De acuerdo a la normativa alemana, los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania. Por ese motivo muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo. 5. Modalidades de control Aparte del control realizado mediante el registro de empresas extranjeras, y del que se realizará a través de los clientes, las asociaciones alemanas informan de que se prevén controles en carretera, ya sea de la existencia del registro o de la remuneración. También en esta materia deberemos esperar para comprobar si estos controles se concretan y qué tipo de documentación será requerida para superarlos. Se trata, en definitiva, de una medida injusta, no tanto por el salario mínimo que establece que, sobre todo, si se tienen en cuenta las dietas, es inferior al que se paga en España, sino por el incremento de carga administrativa que supone para los operadores extranjeros. Se encuadra junto a las prohibiciones de descanso en cabina en Francia o Bélgica, las tasas discriminatorias en el Reino Unido o las restricciones de acceso al Puerto de Róterdam en una auténtica reacción de salvaguardia de los mercados de transporte centroeuropeos. Fuente: Astic

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Ya se pueden solictar ayudas para el desguace de camiones y autobuses El pasado 20 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1081/2014 que regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y de mercancías por carretera, o PLAN PIMA Transporte. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007. 2.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir del 21 de diciembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento de los fondos destinados a esta ayuda.

Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados. 2.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario: a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera. b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud. c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. d) Presentar la documentación exigida en el artículo 9.

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Artículo 5. Requisitos de los vehículos achatarrados Los vehículos achatarrados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas. b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007. c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año. d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio. Artículo 6. Cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente: a) 1.500 euros por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas. b) 2.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no sobrepase 16 toneladas. c) 3.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús. 2.

En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto las siguientes cantidades: a) 100.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de mercancías. b) 200.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de viajeros.

3.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


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Los beneficiarios del Gasóleo Profesional deben declarar el kilometraje de 2014 antes del 31 de marzo Desde FROET recordamos a todos los transportistas que se benefician de la devolución fiscal del Gasóleo Profesional que, en 2015, al igual que en años anteriores, deben presentar – a la Agencia Tributaria–la declaración de kilómetros realizados por todos los vehículos inscritos en 2014 en el Censo de Beneficiarios. Es decir, se debe comunicar a Hacienda la lectura del cuentakilómetros a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año 2014.

soliciten. Para ello, es imprescindible que nos comuniquen el kilometraje de los vehículos inscritos antes del 15 de marzo de 2015. Pueden transmitir dichos datos a través de e-mail: froet@ froet.es o por fax: 968 818 153. Si desean más información pueden contactar con departamento de Documentación de FROET (Pedro Luis Sánchez o José Antonio).

Para los vehículos con tacógrafo digital, este dato es fácil de obtener. En el caso de aquellos con tacógrafo de discos, esta información se obtendrá del primer y último disco del año.

Durante 2014 la Agencia Tributaria abrió expedientes sancionadores a aquellas empresas que no presentaron, o lo hicieron fuera de plazo, la declaración de kilometraje. Por ello, desde FROET insistimos en la importancia de realizar la declaración de kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2015.

El plazo de presentación de estos datos concluirá el próximo 31 de marzo. Desde FROET recordamos, además, que nuestro Departamento de Documentación puede realizar este trámite a todos los asociados que lo

También es importante comunicar las bajas de los vehículos en el censo de beneficiarios ya que pueden producir devoluciones indebidas que generan a su vez bloqueos de liquidaciones.

FROET sigue gestionando la reclamación del céntimo sanitario En FROET hemos puesto en marcha un servicio para la reclamación de los importes pagados del céntimo sanitario o IVMDH a todos nuestros asociados que así lo deseen.

Reclamación tributaria de periodos no prescritos (desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012) FROET puede tramitarle la gestión integral de la reclamación ante la Agencia Tributaria.

La primera fase, ya concluida, ha dado como resultado la reclamación de casi 3,3 millones de euros a casi 300 empresas asociadas a FROET.

¿Qué se necesita para reclamar el céntimo sanitario? En FROET solo necesitamos las facturas. Dado que la reclamación se realiza sobre los consumos justificados del periodo no prescrito, es decir desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, es necesario aportar copia de las facturas de dichos suministros y en FROET le gestionamos el procedimiento administrativo completo. Para que podamos realizar dicha gestión con antelación suficiente, el plazo máximo para remitirnos la documentación es el 20 de marzo de 2015.

A partir de ahora y hasta el próximo 20 de marzo, ponemos en marcha una nueva fase de reclamación, que realizará por vía telemática para aquellos consumos no prescritos abarcando el periodo que va desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Desde FROET podemos tramitar tanto la reclamación con presentación telemática de los consumos como la gestión integral con la introducción de los consumos de sus facturas.

Póngase en contacto con nuestro Departamento de Información y Documentación y le daremos toda la información que necesite.

Departamento de Información y Documentación FROET Teléfono: 968 340 100 // E-mail: froet@froet.es

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Noticias breves Francisco Martín Bernabé Pérez, nuevo Consejero de Fomento El pasado 26 de noviembre, Francisco Bernabé Pérez tomó posesión del cargo de Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, designado para ocupar ese puesto por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Alberto Garre, sustituyendo a Manuel Campos, que presentó días atrás su dimisión por discrepancias sobre el proyecto del aeropuerto de Corvera. Hasta esa fecha, Francisco Bernabé había ocupado el cargo de Alcalde de La Unión desde el 6 de Julio de 2007. Además, ha sido vocal de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Federación Española de Municipios y Provincias, desde 2011, así como vicesecretario general de Comunicación, Formación y Nuevas Tecnologías del Partido Popular de la Región de Murcia, desde 2012.

‘Dart Charge’, es el nuevo sistema de pago para cruzar el puente “Dartford Crossing” sobre el Támesis en Londres Desde el pasado 30 de noviembre se han introducido cambios en el pago para el uso del puente que cruza el río Támesis (en la A282), denominado “Dartford Crossing”, aproximadamente 25 km al Este de Londres, y que une la autopista M25 entre Dartford (Kent) y Thurrock (Essex). Se ha implementado una nueva forma de pago para usar este cruce de Dartford, denominada “Dart Charge” y con la que las autorida-

NOTICIAS BREVES

des pretenden contribuir a reducir la congestión y facilitar el flujo del tráfico. Ahora, en vez de detenerse en las barreras para abonar el peaje del cruce, éste deberá pagarse por adelantado o antes de la medianoche del día siguiente. Habrá varias formas de pago nuevas; entre ellas, una cuenta de prepago, que se corresponde con la forma de pago más fácil y barata, y ofrece un descuento en cada cruce. En caso de ser operario de una flota, se podrá abrir una cuenta de flota, de forma que todos los vehículos de la misma recibirán un descuento. También podrá abonar el importe del peaje de los demás cruces a través de Internet, por teléfono, en los puntos de venta ‘Payzone’ o por correo postal. Cuando un vehículo use el cruce, las cámaras de reconocimiento de matrícula, láseres y lectores de etiquetas lo identificarán con el fin de ver qué cantidad debe abonar. Entonces, el sistema cobrará la cantidad correspondiente de la cuenta, o esperará a recibir el pago. En el caso de que no se haya efectuado el pago antes de la medianoche del día después de haber hecho uso del cruce, el conductor o su compañía recibirán una sanción de 70 libras esterlinas. Se pueden abrir cuentas de prepago ON LINE, a través de www.gov. uk/dart-charge, o por teléfono, a través del 0300 300 0120 (RU) o +44 (0) 300 300 0120 (internacional). Para más información y pago visite la siguiente página web: www.gov.uk/dart-charge

Se prohíbe el acceso a los vehículos de categoría inferior a Euro V al puerto de Róterdam A partir del 1 de diciembre el acceso a las zonas industriales del puerto de Róterdam denominadas ‘Maasvlakte 1’ y ‘Maasvlakte 2’ está prohibido a los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA equipados con motor de categoría inferior al Euro V. Los vehículos de categoría Euro V o superior y no matriculados en Holanda deberán inscribirse en un registro del Ayuntamiento de Róterdam. Una vez inscritos, los vehículos Euro VI pueden circular sin más condiciones, sin embargo, los vehículos Euro V sólo podrán circular por esta zona si han sido matriculados después del 1 de enero de 2013 y tienen menos de 7 años de antigüedad. El control se realizará mediante cámaras. En caso de infracción de esta normativa se han previsto multas de 2.250 euros. Para inscribirse: https://sso.ir.rotterdam.nl/foreignacct/registration?2 Para más información e instrucciones para la inscripción: http://www.rotterdam.nl/maasvlaktefreight

Noruega también se decanta por el telepeaje desde el 1 de enero Noruega acaba de introducir un nuevo sistema de telepeaje en sus carreteras para los vehículos comerciales de más de 3,5 toneladas.


13 El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2015. El nuevo sistema convierte de voluntario en obligatorio el uso de un dispositivo electrónico (“Tag”) que registra los datos del ·vehículo al paso por un peaje. Esta obligatoriedad se aplicara sólo a los vehículos de más de 3,5 toneladas, independientemente de que estén matriculados en Noruega o en el extranjero. El no llevar este dispositivo será castigado con una multa de 8.000 coronas (unos 920 euros), cantidad que aumenta progresivamente en caso de reincidencia o de retraso en el pago. El dispositivo debe ser encargado antes de entrar en Noruega a través de dos páginas web: www. autopass.no y www.easygo.com. La información complementaria sobre los métodos de adquisición del dispositivo y los modos de hacerse físicamente con él aparece en la página www.autopass.no. Como indican desde la embajada, “este sistema, cuya implantación se comunica con escasísima antelación, puede provocar numerosos problemas con los camioneros extranjeros, y entre ellos, evidentemente, con los españoles, que entren en Noruega al menos durante los primeros meses de puesta en funcionamiento del mismo”. La Embajada Española se propone realizar una gestión con la delegación de la Unión Europea en Oslo para intentar averiguar si este asunto puede suponer alguna barrera comercial al tránsito de mercancías en el marco del Espacio Económico Europeo.

Esta pegatina es obligatoria llevarla visiblemente en el parabrisas del vehículo en ciertas zonas de Austria, sobre todo en zonas periféricas a las principales ciudades. La ecoviñeta está disponible en todos los garajes homologados para distribuir viñetas de inspección según el artículo 57a del Reglamento de Vehículos austriaco, así como en los centros de control técnico de Austria ARBÖ y ÖAMTC. Para los camiones de más de 3,5 toneladas se facilita la tarea: los garajes están autorizados a entregar dichas viñetas sin proceder al control del vehículo –incluso sin que esté presente el vehículo-, que los transportistas pondrán en el cristal del mismo bajo su única estricta responsabilidad. La viñeta cuesta 2,50 € IVA incluido, más el coste de mano de obra del garaje (a título indicativo: suelen facturar 12 minutos de trabajo). Hay que pegar la viñeta en la cara interior del parabrisas y sigue siendo válida en caso de que se cambie la matrícula. Desde el 1 de Enero de 2015, es obligatorio llevar la viñeta visible en todo el territorio de la ciudad de Viena y en su periferia en los cantones del Estado Baja-Austria: •

Ecoviñeta de Austria, nuevas normas y restricciones La denominada “Ecoviñeta” de Austria consiste en una pegatina de colores vivos que identifican la clase de vehículo, según el “Euro motor” (Rojo para EURO 2, amarillo para EURO 3, verde para EURO 4 y

Haringsee, Lassee, Leopoldsdorf im Marchfelde, Mannsdorf an der Donau, Marchegg, Markgrafneusiedl, Obersiebenbrunn, Orth an der Donau, Parbasdorf, Raasdorf, Strasshof an der Nordbahn, Untersiebenbrunn, Weiden an der March, Weikendorf

celeste para EURO 5 y superiores, si bien pronto existirá una específica para los vehículos EURO 6).

Bezirk Bruck an der Leitha: Bad Deutsch-Altenburg, Bruck an der Leitha, Enzersdorf an der Fischa, Göttlesbrunn-Arbesthal, Götzendorf an der Leitha, Hainburg an der Donau, Haslau-Maria Ellend, Höflein, Petronell-Carnuntum, Rohrau, Scharndorf, Trautmannsdorf an der Leitha Bezirk Gänserndorf: Aderklaa, Andlersdorf, Deutsch-Wagram, Eckartsau, Engelhartstetten, Gänserndorf, Glinzendorf, Groß-Enzersdorf, Großhofen,

Bezirk Korneuburg: Bisamberg, Hagenbrunn, Korneuburg, Langenzersdorf

Bezirk Mödling: Achau, Biedermannsdorf, Brunn am Gebirge, Guntramsdorf, Hennersdorf, Laxenburg, Münchendorf, Vösendorf, Wiener Neudorf

Bezirk Wien Umgebung: Fischamend, Gerasdorf bei Wien, Himberg, Schwechat, Ebergassing, Klein-Neusiedl, Klosterneuburg, Lanzendorf, Leopoldsdorf, MariaLanzendorf, Rauchenwarth, Schwadorf, Zwölfaxing

Actualmente, tienen prohibida la circulación en dichas zonas todos los camiones –cualquiera que sea su morfología y su categoría N1, N2 o N3- con motores de clase EURO 0 y EURO 1. A partir del 1 de enero de 2016, tendrán prohibida la circulación en dichas zonas todos los camiones –cualquiera que sea su morfología N1, N2 o N3- con motores de clase EURO 2.

Pastor anuncia la bonificación del peaje a camiones en tramos de la AP-7 paralelos a la N-340 La ministra de Fomento, Ana Pastor, anunció el pasado 10 de diciembre la bonificación del peaje de hasta el 50 % a los vehículos pesados en los tramos de la AP-7 paralelos a la N-340. El objetivo de esta medida, que se pondrá en marcha cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Esta-

NOTICIAS BREVES


14 do para 2015, es reducir el paso de estos vehículos por la carretera N-340. Durante su intervención en la sesión de control al Gobierno en la Cámara Baja, la titular de Fomento ha precisado que la medida se aplicará en los tramos Altafulla-Villafranca del Penedés y VillafrancaMartorell. La ministra ha explicado que se está trabajando con la Generalitat y completando los análisis económicos antes de la implantación de esta medida y ha señalado que aún se deben celebrar diversas reuniones, como las que se tendrán con las principales asociaciones de transportistas. Pastor ha señalado que la aplicación de bonificaciones para el tráfico de vehículos pesados en tramos de autopista paralelos a

sube

carreteras convencionales tiene un coste moderado y un efecto muy favorable a corto plazo sobre el tráfico. En este sentido, ha recordado que en abril del año pasado esta medida se implantó en la carretera N-II a su paso por la provincia de Girona. Allí, aplicando una bonificación del peaje de hasta el 50% a los vehículos pesados, se ha conseguido reducir el paso de 1,7 millones de estos vehículos por la N-II.

Hungría, declaración de movimiento de mercancías El pasado 1 de enero entró en vigor en Hungría el sistema EKAER, que es un mecanismo de información de todos los movimientos de mercancías por carretera a efectos fiscales.

Los obligados a realizar estas declaraciones son los expedidores y destinatarios de mercancías que tengan origen o destino Hungría. Una vez que éstos hayan realizado la declaración, se generará una clave, denominada número EKAER, que deberá proporcionarse al transportista. El transportista lo único que deberá conocer es ese número EKAER. No existen responsabilidades del transportista por la no realización de estas declaraciones pero, en caso de no disponer del mencionado número EKAER, y en tanto no se aclaren las responsabilidades, podrá procederse a la inmovilización del vehículo y la mercancía.

Fomento bajará los peajes de la AP-7 paralelos a la N-340

La ministra de Fomento, Ana Pastor, anunció el pasado 10 de diciembre, la bonificación del peaje de hasta el 50 % a los vehículos pesados en los tramos de la AP-7 paralelos a la N-340. El objetivo de esta medida, que se

baja

El nuevo sistema no implica que los transportistas estén obligados a realizar declaración alguna.

pondrá en marcha cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2015, es reducir el paso de estos vehículos por la carretera N-340.

Alemania impone justificar un salario mínimo de 8,5 € a la hora

Esta nueva medida injusta, no tanto por el salario mínimo que establece que, sobre todo, si se tienen en cuenta las dietas, es inferior al que se paga en España, sino por el incremento de carga administrativa que supone para los operadores extranjeros y las posibles multas que se pueden derivar de su incumplimiento.

NOTICIAS BREVES · MANÓMETRO

Está enmarcada, junto a las prohibiciones de descanso en cabina en Francia o Bélgica, las tasas discriminatorias en el Reino Unido o las restricciones de acceso al Puerto de Róterdam en una reacción proteccionista de los mercados de transporte centroeuropeos.


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Comunicados Nº 258. El Comité Nacional rechaza la modificación de

masas y dimensiones. Nº 261. Navarra comienza a devolver el céntimo sanitario. Nº 262. Froet y Doctorálitas firman un acuerdo que facilitará el acceso a la sanidad privada a precios competitivos. Nº 264. Transportes inicia una campaña de inspección para detectar manipulaciones del tacógrafo y limitadores de velocidad en camiones. Nº 265. Artículo de opinión Manuel Pérezcarro Martín “prepotencia e incompetencia”. Nº 268. Reino Unido: nuevo sistema de pago para el cruce de Dartford.

COMUNICADOS ENVIADOS: FROET Nº 271. Holanda: limitaciones de acceso al puerto de

Róterdam, para vehículos de categoría inferior al Euro V. Nº 274. Horario de atención al público Navidad 2014. Nº 281. España es el segundo país con más actividad en

transporte internacional por carretera. Nº 282. Caen los costes del transporte frigorífico un 1,3

por ciento en el tercer trimestre. Observatorio de Costes 3t 2014. Nº 283. Céntimo sanitario. Reclamación de periodos no prescritos (años 2011 y 2012). Nº 284. Hungría: Declaración del movimiento de la mercancía (mecanismo EKAER).

Índice de legislación Taxi BORM nº 278 de 02/12/2014 Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Turismo BORM nº 278 de 02/12/2014 Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Pedro Díaz, reelegido por tercera vez presidente de los empresarios del transporte

Ayudas y subvenciones BOE nº 289 de 29/11/2014 Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire 4” para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. Fiscal BOE nº 288 de 28/11/2014 Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. BOE nº 288 de 28/11/2014 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE nº 289 de 29/11/2014 Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

FROET renueva su Junta Directiva y elige a Pedro Díaz Martínez como presidente de la federación

NEXOBUS 26.12.2014

LA OPINIÓN 24.12.2014 COMUNICADOS FROET · ÍNDICE DE LEGISLACIÓN · FROET EN PRENSA


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Novedades legislativas REFORMAS FISCALES PARA 2015

El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE una batería de reformas fiscales que se han materializado en diversas leyes que introducen novedades en Impuesto de Sociedades, IRPF e IVA.

Modificación Impuesto de sociedades La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades plantea numerosas novedades como la rebaja en el tipo nominal de gravamen, así como la supresión de algunas deducciones sobre la cuota íntegra, entre otros. 1. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial Se introduce el concepto de actividad económica, no existente de forma explícita en la anterior norma. Se recupera el concepto de entidad patrimonial, definida como aquella entidad que no realiza una actividad económica y en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. 2. Amortizaciones Las tablas de amortización se actualizan y simplifican incorporándose dentro del texto legal (artículo 12), y se mantienen los diferentes métodos de amortización, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje constante y números dígitos. 3. Deterioros de valor de elementos patrimoniales Se mantiene la derivada iniciada con la Ley 16/2013 de eliminar la deducibilidad de los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades. Así, el artículo 13.2 establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representativos de deuda), con la excepción de existencias y de créditos y préstamos a cobrar. 4. Gastos no deducibles Junto con los gastos no deducibles “tradicionales” que ya existían y se mantienen, (pérdidas del juego, multas y sanciones…) se incorporan algunos supuestos nuevos:

NOVEDADES LEGISLATIVAS

5. Operaciones vinculadas Existe una simplificación en las obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, cuyo desarrollo específico se realizará en sede reglamentaria, incorporándose leves cambios en los supuestos de determinación del ámbito de vinculación (se aumenta el porcentaje de participación socio sociedad al 25% frente al 5% actual). 6. Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) Se elimina el límite temporal para su compensación fijado en la actualidad en 18 años, pero se incorpora una limitación en cuanto a su aplicación en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de un millón de euros, esto es, se fija una franquicia de un millón de euros que se aplicará en todo caso, con independencia de la base imponible previa existente. 9. Tipos de Gravamen El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de manera progresiva, esto es, el 28% para el año 2015 quedando determinado en el 25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la pequeña y mediana empresa. Para entidades de nueva creación que realicen actividad económica se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente. 10. Reserva de capitalización Novedad importante consistente en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin necesidad de invertir en algún activo, esto es, se persigue “premiar” a las empresas que mejoren sus fondos propios dotando una reserva indisponible del 10% del incremento de los fondos propios de la compañía con el límite del 10% de la base imponible previa del ejercicio.


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Modificación IRPF La Ley 26/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.

1. Rebaja de la escala de gravamen y aumento de los mínimos personales y familiares El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Consecuentemente se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros. 2. Exenciones en transmisiones de mayores de 65 años Por otra parte, la Ley de Reforma del IRPF, incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión con el límite máximo de 240.000 euros. 3. Tributación de la base imponible del ahorro Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán: • Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016. • Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22 % en 2015 y al 21 % en 2016. • A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 % en 2015, y en el 23 % en 2016. 4. Fórmulas de ahorro a medio y largo plazo (PALPS y Planes de pensiones) Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

5. Tributación de la indemnización por despido Se modifica, con efectos 1 de agosto de 2014, la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros. 6. Tributación de los trabajadores autónomos Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21 % al 19 % en 2015 y al 18 % en 2016. En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, desaparece el límite cuantitativo de 4.500 euros, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial. También se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anuales (actualmente el 5% del rendimiento neto, excluido este gasto). 7. Modificación del régimen de estimación objetiva Por otra parte, se establecen, a partir de 2016, nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste. Así, la rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y, quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1% prevista en la Ley para actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Medidas introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido Por último veremos las modificaciones de la Ley 28/2014 por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. 1. Modificaciones generadas como consecuencia de la adaptación a la Directiva Europea y a la jurisprudencia del TJUE

a) Régimen especial de agencias de viajes En cumplimiento de la Sentencia en el asunto C-189/11 de 26 de septiembre de 2013 se modifican distintas cuestiones del régimen especial de agencias de viajes, entre otras, la eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6 %, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que, aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes, se establece que el único sistema

NOVEDADES LEGISLATIVAS


18 de determinación de la base imponible es el de operación por operación. b) Regla especial de determinación de la base imponible cuando las contraprestaciones no sean monetarias Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo. Recordemos que, hasta esta modificación, la base imponible de este tipo de operaciones tenía una regla de valoración en base al valor de mercado. Por tanto, el cambio supone pasar de un régimen de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración de los autoconsumos). c) Servicios prestados por fedatarios públicos Se elimina la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA. Como consecuencia de ello, pasan a estar sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones financieras exentas (préstamos, garantías hipotecarias, etc.). 2. Modificaciones técnicas a) Supuestos de no sujeción por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial Se incorpora en la redacción del artículo la doctrina del TJUE que aclara que para poder aplicar la no sujeción se debe traspasar el negocio existente incorporando la estructura organizativa, en la medida en la que se trate de una unidad económica autónoma. Adicionalmente se establece expresamente que la exigencia de que los bienes y derechos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma debe cumplirse no sólo en sede del adquirente (como hasta ahora) sino también en sede del transmitente. b) Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje Se elimina la referencia al 15% del coste total de la contraprestación. c) Modificación de la base imponible Se incorporan medidas para flexibilizar el procedimiento de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la LIVA, en especial: • Se amplía el plazo para poder realizar la modificación en el caso de concurso a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. • En el caso de entidades con importe neto de cifra de negocio inferior a 6 millones de euros, se permite modificar la base o bien en el plazo especial de 6 meses o bien en el general de 1 año. • Se incorpora una regla especial para las operaciones realizadas en el régimen especial del criterio de caja.

d) Prorrata especial Se disminuye el porcentaje de comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la prorrata general al 10% frente al 20% actual existente y por lo tanto se ampliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata especial frente a la general. e) Solicitud de devolución a empresarios no establecidos ni en la Comunidad europea ni en Ceuta, Melilla o Islas Canarias No se exigirá la existencia de reciprocidad en la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en los servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones, así como la compra de moldes, plantillas y equipos que se utilicen en la fabricación de bienes que vayan a ser exportados. f) Régimen de grupo de sociedades Se adecua la redacción de los requisitos subjetivos para pasar a formar parte del grupo a la redacción del Directiva europea en el sentido de que exista una vinculación entre las entidades en el ámbito financiero, económico y de organización. g) IVA a la importación Se establece como gran novedad la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA a la importación en el modelo de presentar el modelo 303, sin necesidad de ingresar el IVA en el mismo momento de la importación. Esta previsión está pendiente de desarrollo reglamentario. 3. Modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal a) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Se incorpora un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio. En el caso de los productos electrónicos antes mencionados, esta nueva regla de inversión se aplicará en todo caso si el adquirente es un revendedor, mientras que si el adquirente no es un revendedor (adquisición para uso empresarial) sólo operará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido). b) Nuevos supuestos de infracciones y sanciones En particular un nuevo tipo de infracción referido a la ausencia de comunicación o bien a la comunicación incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, imponiéndose una sanción. La conducta se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1 % de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (Ley 34/2014 de 26 de diciembre)

1. Establecimiento de un nuevo sistema de liquidación directa de cuotas a la Seguridad Social Se implanta un sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas sociales de Seguridad Social que se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

A tal fin se modifican diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (desde ahora, LGSS), de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las peculiaridades que afectan a este colectivo.


19 En concreto, se modifica el apartado 1) del artículo 19 de la LGSS, estableciéndose tres sistemas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social: •

Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social (desde ahora, TGSS), en función de los datos de que disponga, así como de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar. Mediante este sistema, la TGSS determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso, siempre que los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.

Asimismo, se modifica el artículo 26 de la LGSS, en materia de cumplimiento de obligaciones en función del sistema de liquidación de cuotas que corresponda •

Apartado 1: En el sistema de autoliquidación de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización. La transmisión o presentación podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Apartado 2: En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

Apartado 4: En el sistema de liquidación simplificada de cuotas no será exigible el cumplimiento de las obligaciones anteriores, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Se procede a una nueva redacción del sistema de recargos por ingresos fuera de plazo (art. 27 LGSS), en función del cumplimiento por parte del sujeto responsable del pago de las obligaciones fijadas en el artículo 26. 2. Progresividad en la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley, la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente en el que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso. El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación. Dichas resoluciones serán puestas a disposición de los interesados a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica. 3. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en la LGSS se ha procedido a realizar una adaptación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, destacando la introducción de una sanción en su grado máximo, cualquiera que sea la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable cotice en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social (art. 39.2 Real Decreto Legislativo 5/2000).

Salario mínimo interprofesional para 2015 (Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre) El SMI aplicable a 2015 asciende a 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios, suponiendo todo ello una cuantía anual de 9.080,40 euros.

La nueva cuantía representa un incremento del 0,5 % respecto de la vigente en el año 2014.

NOVEDADES LEGISLATIVAS


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Régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y prestación por cese de actividad trabajadores autónomos (Ley 35/2014) 1. Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes El apartado dos del artículo único modifica la Disposición Adicional Undécima de la LGSS. Se articulan mecanismos para una mejor coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, que dispensan la asistencia sanitaria. A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica. Por otro lado, se trata de mejorar la coordinación mencionada, mediante la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil. 2. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales La Disposición Final Primera de la Ley modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. La Disposición Transitoria Tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento. 3. Modificación del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos La Disposición Final Segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, por-

que supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad. Se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %, que no se podrá rebasar. En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 % de los ingresos, para situar el requisito en el 10 %. La situación de pérdidas a la que se refiere la letra a), 1º) del apartado uno del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.

Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. 4. Entrada en vigor La ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. No obstante, las reglas por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.

Presupuestos Generales del Estado para 2015

(Ley 36/2014)

1.Bases de cotización El tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 0,25 %. La base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social pasa de 3.596,98 euros mensuales a 3.606 euros al mes, desde el 1 de enero de 2015. Por su parte, las bases mínimas de este mismo régimen general, subirán como es habitual, lo mismo que el salario mínimo 0,5 %, quedando fijado el nivel mínimo de cotización en 648,6 euros al mes. En lo que respecta a los trabajadores autónomos, su base mí-

NOVEDADES LEGISLATIVAS

nima de cotización subirá un 1 % a partir del 1 de enero de 2015, situándose en 884,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero de 2015 y que tengan menos de 47 años, podrán elegir su base de cotización entre las bases antes citadas (de 884,40 a 3.606 euros al mes). También, podrán escoger su base dentro de esa escala aquellos que se den de alta como autónomos y tengan 47 años pero su última base de cotización de diciembre de 2014 hubiera sido de 1.926,6 euros o superior. Por el contrario,


21 aquellos que con esa edad se den de alta como autónomos y su última base fuera inferior a los 1.926,6 euros no podrán elegir una base superior a los 1.945,8 euros mensuales, salvo que ejerzan esa opción antes del 30 de junio. La base de cotización para los autónomos que a fecha 1 de enero tengan 48 o más años estará comprendida entre 953,70 y 1.945,8 euros/mes. Finalmente, los autónomos mayores de 50 años que hayan cotizado en algún otro régimen de la Seguridad Social al menos cinco años, deberán elegir su base de cotización entre 884,40 euros y 1.945,80 mensuales, si su última base de cotización fuera igual o inferior a 1.926, euros. Y si fuera superior, entre la base mínima y la máxima que hubieran tenido en otro régimen, aumentada un 0,25 %. 2. Bonificaciones La Seguridad Social mantendrá vigentes para 2015 la práctica totalidad de las ayudas y bonificaciones existentes para la contratación. Así, entre otras, se mantienen las bonificaciones del 100 % de la cotización por contingencias comunes durante 12 meses por la contratación fija de un parado menor de 30 años por parte de una microempresa o un autónomo; o por la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo. Igualmente, se mantiene la tarifa plana de 50 euros mensuales para nuevas altas de autónomos durante los seis primeros meses; el 50 % de reducción de la base los seis siguientes y un 30 % de reducción los tres siguientes y otro 30 % de bonificación los otros tres. Así, la base queda rebajada entre el 80 % y el 30 % durante los 18 primeros meses de actividad. Asimismo, el Ejecutivo aprobó el viernes prorrogar tres meses, hasta el 31 de marzo, la tarifa plana de 100 euros mensuales de cotización por contingencias comunes por la contratación de cualquier trabajador indefinido si con ello se crea empleo neto en la empresa. Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (disp. adic. 87.ª). Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores

3.Reducciones Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 85.ª). En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar (disp. adic. 86.ª): Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 4. Acceso a la jubilación En 2015, seguirá aplicándose gradualmente la reforma de las condiciones de acceso a una pensión de jubilación. Así, la edad legal de jubilación será de 65 años si se han cotizado 36 o más años a la Seguridad Social, y de 65 años y tres meses si se ha cotizado menos de 36 años. Por otro lado, a la hora de calcular la cuantía de la pensión, en 2015 se pasarán a tener en cuenta los últimos 18 años cotizados al sistema, diferencia con el año 2014, que se tuvieron en cuenta solo los últimos 17 años. 5. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015 seguirá congelado por quinto año, manteniéndose en 532,51 euros mensuales, suponiendo un importe anual de 7.455,14 euros. Este indicador es el que se utiliza para determinar el acceso a las ayudas a la vivienda, becas, subsidios por desempleo o asistencia jurídica gratuita, etc. 6. Interés legal del dinero Asimismo, el interés legal del dinero para el año 2015 queda fijado en el 3,5 %, suponiendo una reducción del 0,5 % con respecto a años anteriores. El interés de demora aplicable a 2015 se sitúa en el 4,375 %.

Pensiones 2015

(Real Decreto 1103/2014) Se revalorizan estas pensiones en un 0,25 %. Asimismo, se fijan en dicho Real Decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.

Por otro lado, se armonizan con la Seguridad Social los requisitos para la acreditación de la vivencia exigidos a los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero.

NOVEDADES LEGISLATIVAS


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Observatorio de costes 31 de octubre de 2014 Vehículo frigorífico articulado El Observatorio de Costes surge a raíz de las reuniones mantenidas a tal efecto entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera –en el cual están representadas las asociaciones profesionales de transportistas según los artículos 57, 58 y 59 de la LOTT y las principales asociaciones representativas de empresas cargadoras (AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME– y cuenta con el padrinazgo de la Dirección General de Transporte Terrestre. El principal objetivo del Observatorio es servir de orientación a los distintos agentes que intervienen en la contratación de los servicios de transporte de mercancías por carretera (transportistas, cargadores y operadores de transporte), en la determinación de las condiciones económicas de los contratos y convenios que suscriban dentro del normal desarrollo de sus respectivas actividades.

Su finalidad es proporcionar elementos de juicio fiables a partir de los cuales las partes contratantes puedan acordar libremente el precio que estimen más conveniente con la certeza de estar haciéndolo sobre bases razonablemente contrastadas. Costes directos En este apartado se presentan los costes directos, actualizados a 31 de octubre de 2014, de los tipos de vehículos estudiados en el Observatorio de Costes. Para cada tipo de vehículo se presenta la estructura de costes directos anuales, las características técnicas y de explotación, y las hipótesis de partida. Los costes del transportista cuando éste aporte únicamente la cabeza tractora (trabajar al enganche) son los de cada tipología descontando todos aquellos que correspondan al semirremolque.

Vehículo frigorífico articulado

Costes directos a 31 de octubre de 2014 Hipótesis: Vehículo frigorífico articulado Kilómetros anuales recorridos Kilómetros anuales en carga Kilómetros anuales en vacío

(420 CV. MMA= 40.000 kg - Carga útil= 24 .000 kg) 120.000 100,0 % 102.000 85,0 % 18.000 15,0 %

Está a disposición de los interesados, en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), el programa informático de simulación de costes ACOTRAM, desarrollado por la Dirección General de Transportes por Carretera, con el cual se puede calcular la estructura de costes de un vehículo a partir de los datos reales de cada empresa.

OBSERVATORIO DE COSTES



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Cursos privados bonificados por las cuotas de la Seguridad Social. Coste 0 € Prácticas correctas de higiene alimentaria en el transporte de alimentos Modalidad a distancia Fechas: del 19 al 23 de enero

Prevención de Riesgos Laborales

Duración: 50 horas • Modalidad: Distancia Fechas: Del 19 de enero al 13 de febrero de 2015

Gestión de flotas y uso del tacógrafo digital Duración: 85 horas • Modalidad: A distancia Fechas: del 3 de febrero al 31 de marzo de 2015

Taller práctico de redes sociales para uso profesional: Likedln, Twiter y Facebook Duración: 39 horas • Modalidad: Mixta (Jornadas presenciales 18, 23 y 25, de 16.00 a 20.00 horas) Fechas: Del 18 de febrero al 10 de marzo

Cómo mejorar la comunicación con tus colaboradores. Técnicas de comunicación PNL Duración: 20 horas • Modalidad: Mixta (Jornada presencial el 24 y 26/02 de 16 a 20 horas) Fechas: del 24 de febrero al 5 de marzo de 2015

Taller práctico de inteligencia emocional para mandos intermedios

Duración: 55 • Modalidad: Mixta (Jornadas presenciales 2, 4, 9, 11 y 16 de marzo de 16 a 20 horas) Fechas: del 2 al 26 de marzo de 2015

Cómo analizar una empresa con Microsoft Excel

Duración: 20 horas • Modalidad: Presencial (18,20, 25, 27 de marzo y 1 de abril de 16.00 a 20.00 horas) Fechas: del 18 de marzo al 1 de abril

Excel: Hoja de cálculo. Nivel básico

Duración: 20 horas Modalidad: Presencial (Jornadas presenciales 20, 21, 27 y 28 de febrero y 6 de marzo de 16 a 20 horas) Fechas: del 20 de febrero al 6 de marzo de 2015

Convenio CMR

Duración: 22 horas • Modalidad: Mixto (13 y 15 de abril de 16 a 19:30 y el 17 de 16 a 19 horas) Fechas: del 3 al 24 de marzo de 2015

Aprende a gestionar tu marca personal en el entorno 2.0

Duración: 20 horas • Modalidad: Mixto (Presencial 23 y 25 de marzo de 16 a 20 horas) Fechas: del 23 de marzo al 8 de abril de 2015

Taller práctico de cómo hablar bien en público. Técnicas de presentación y liderazgo

Duración: 55 horas • Modalidad: Mixto (Presencial 13, 15, 20, 22 y 27/04 de 16 a 20 horas) Fechas: del 13 de abril al 5 de mayo de 2015

Documentación en el transporte

Duración: 28 horas • Modalidad: Mixta (presenciales 28 y 30/04 de 16.00 a 20.00 horas) Fechas: del 28 de abril al 5 de mayo de 2015

Cursos de mecánica en colaboración con FREMM: • • • • • • • • • •

Mecánica básica. 40 horas Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos en equipos de transporte refrigerados de mercancías. 40 horas Autocontaminación para motores diesel de vehículos industriales. 20 horas Electricidad en vehículos industriales. 80 horas Electricidad en vehículos industriales. Nivel II. 40 horas Multiplexado en vehículos industriales. 20 horas Seguridad activa de vehículos industriales (ABS, ASR y EBS). 40 horas Sistemas de aire acondicionado y climatizadores para vehículos industriales. 40 horas Homologación soldadura. Nivel I. 30 horas Homologación soldadura. Nivel II. 30 horas

FROET FORMACIÓN


25 Cursos subvencionados por el Ministerio de Fomento. Dirigido a trabajadores en activo de empresas del transporte de mercancías por carretera

Carretillas elevadoras 16 horas. Fecha: 13, 14, 20 y 21 de febrero de 2015

Tacógrafo digital y normativa social 4 horas Fecha: 6 de marzo de 2015. De 09.00 a 14.00 a horas

Curso Certificado de Aptitud Profesional. CAP continua Marzo: Del 6 al 15 de marzo. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas Del 23 al 27 de marzo. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas Abril: Del 20 al 24 de abril de 2015. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas Mayo: Del 18 al 22 de mayo de 2015. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

Plan de formación para empresas del sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera. Subvencionados por el SEF

Curso Certificado de Aptitud Profesional. CAP Continua

Inglés para la logística y el transporte internacional

Enero Del 12 al 16 de enero. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

Duración: 90 horas Modalidad: presencial Fechas: Marzo/Abril. Pendiente confirmar fechas.

Febrero Del 2 al 6 de febrero. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

Otros cursos. Autoescuela FROET Servicios - Ciudad del Transporte de Molina de Segura Permiso de Camión + CAP Inicial + Obtención de mercancías peligrosas

Permiso conducir Clase E Actualización Mercancías Peligrosas

Fecha: Del 4 de febrero al 31 de marzo de 2015. De lunes a jueves.

Fecha: 30 y 31 de enero de 2015. Viernes tarde y sábado mañana

Permiso de Autobús+ CAP Inicial

Obtención de ADR

Consultar fechas

Fecha: 13,14 y 15 de febrero de 2015. Viernes tarde, sábado y domingo por la mañana. Pendiente confirmar horario.

Fechas tope para realizar el curso CAP de formación continua Se establece la obligatoriedad de recibir una formación continua o de reciclaje cada cinco años. La formación continua se formalizará a través de un curso de 35 horas, realizándose el examen en el mismo centro autorizado que se recibió la formación.

Conductores de autobuses Conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E. • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.

Quién debe obtener el CAP de reciclaje Es obligatorio tener el CAP desde el año 2011 en el caso de viajeros y desde el 2012 para el de mercancías. La administración ha regulado la realización escalonada de estos cursos en función del número final del permiso de conducción.

Conductores de camiones Conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E. • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

Más información e inscripción online en: www.froet.es/formacion Impartición: Centro Integrado de Transportes. Edificio FROET. 30169 SAN GINÉS (Murcia) Tel: 968 34 01 00 FAX: 968 81 81 54 // e-mail: froet@froet.es. (Excepto aquellos en los que se indica una localización distinta)

FROET FORMACIÓN


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Evolución de carburantes Precio medio del carburante en el mes de diciembre Gasolina 95

Gasóleo

Gasolina de protección

1,062 €

1,134 €

Precio asociados 1,022 € P.V.P.

Precio asociados 1,094 € P.V.P.

Precio España

1,181 €

1,245 €

Precio Murcia

1,182 €

1,246 € Precio gasóleo A

FROET - Andamur

La Junquera

Pamplona

1,066 €

1,014 €

San Román

1,018 €

Infórmate de nuestras tarjetas Froet Gas BMN y Froet Gas Descuento en el 968 340 100

Gasóleo

Gasolina sin plomo

Sin impuesto

España Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chequia Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Polonia Portugal R. Unido Rumanía Suecia MEDIA

Con impuesto

68.9 128.2 65 133.3 66.1 128.5 65.8 131.4 75.2 129.8 70 132.8 66.8 130.3 72.6 142.3 69.4 132.1 64.6 135.9 71 145.4 61.7 127 74.6 133.9 65.5 138.1 68.3 133.6 67.1 143.9 68.6 159.3 64.7 122.3 67.1 127.9 65.1 166.5 68.8 138.6 67.4 150.3 66.3 137.9

Sin impuesto

España Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chequia Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Polonia Portugal R. Unido Rumania Suecia MEDIA

Precios OCTUBRE 2014 (Expresado en Ctms. euro/litro)

66.2 136.3 62.8 152.7 64.1 136.1 63.3 150.8 69.7 127.2 63.5 133.2 62.5 137.9 68.9 161.5 65.6 147.2 62.6 144.7 66.6 159.9 61.5 147.3 65.1 164 63.1 169.1 63.9 132 64.2 153.7 67 170.9 62 125.1 64 150.8 60.2 160.6 63.7 136.2 61.5 153.7 63.5 152.9 Fuente: Ministerio de Industria y Energía

Medidas mensuales del gasóleo en España 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60

Con impuesto

142,2 135,5

134,2

135,4

75

74

75

2013 OCT

NOV

DIC

134,2

133,9

132,5

132,4

73,8

73,6

72,4

72,3

2014 ENE

FEB

MAR

ABR

71

MAY

132,6

132,3

132,1

72,9

72,4

72,2

72,1

JUN

JUL

AGO

Con impuesto

136,54

89,9

95,7

96,96

90,83

47,5

52,45

35,6

68,9

OCT

Sin impuesto

135,9

133,35

107,53 78,54 72,54

67,27 52,1

128,2

SEP

127,35

114,17

78,8

Sin impuesto

133,1

Medidas anuales del gasóleo en España 150 135 120 105 90 75 60 45 30 15

Con impuesto

45,7

75,31

72,16

57,68

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES


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Evolución del Crudo Brent Media anual

2008

2009

2010

2011

(Expresado en $/barril)

2012

2013

2014

130 120

110,37

113,93 109,59

110

102,73

98,92

100 90

81,13

80 64,01

70 60 50 40 30 20 10 0

Media mensual MES

2007

ENERO

55.7 90,78 50,04 78,24 96,36 111,41 113,93 109,2

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

FEBRERO

60.4 94,26 46.62 75,87 104,59 120,59 117,38 109,99

MARZO

63,6 102,05 52.29 80,76 114,25 120,94 109,64 108,27

ABRIL

68.33 109,9 53.61 87,10 122,13 120,63 103,39 108,21

MAYO

68.68 124,75 58.22 78,89 113,36 110,92 103,03 110,20

JUNIO

71.36 134,96 70,68 76,76 114,67 95,64 103,15 112.15

JULIO

75.77 136,29 66,94 76,18 115,76 103,11 108,58 106,72

AGOSTO

71.56 117,61 74,30 78,08 109,42 114,10 112,93 101,50

SEPTIEMBRE

76.61 102,9 66,17 78,94 107,59 113,15 113,62 97,01

OCTUBRE

82.10 74,64 74.73 84,14 106,23 112,37 109,85 87,50

NOVIEMBRE

91,68 52.97 77,89 86,54 111,34 110,14 108,18 79,27

DICIEMBRE

90,80 45,98 76.68 92,05 108,81 110,79 111,39

Evolución de empresas y autorizaciones Vehículos de servicio público: mercancías y viajeros (nov. 2014) COMUNIDADES MDP-N LIGEROS V.D. ANDALUCÍA ARAGON ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA

OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT.14 NOV. 14 Dif. % 32.087 32.233 0,46 7.429 7.356 -0,98 4.951 4.989 0,77 9.329 9.339 0,11 1.917 1.929 0,63 936 936 0,00 4.784 4.752 -0,67 1.381 1.380 -0,07 902 905 0,33 3.853 3.800 -1,38 1.059 1.043 -1,51 2.076 2.081 0,24 300 299 -0,33 796 796 0,00 3.125 3.124 -0,03 3.941 3.920 -0,53 714 712 -0,28 503 503 0,00 16.428 16.410 -0,11 3.040 3.027 -0,43 2.493 2.495 0,08 15.169 15.139 -0,20 2.897 2.906 0,31 1.561 1.562 0,06 28.352 28.303 -0,17 9.752 9.809 0,58 5.307 5.347 0,75 109 109 0,00 31 31 0,00 16 16 0,00 5.011 4.988 -0,46 1.353 1.343 -0,74 940 949 0,96 14.230 14.138 -0,65 2.738 2.733 -0,18 3.680 3.685 0,14 1.839 1.824 -0,82 306 305 -0,33 168 168 0,00 14.706 14.608 -0,67 9.507 9.530 0,24 6.496 6.503 0,11 56 55 -1,79 30 32 6,67 10 10 0,00 12.156 12.300 1,18 1.500 1.520 1,33 1.332 1.334 0,15 4.191 4.173 -0,43 948 939 -0,95 558 559 0,18 9.477 9.481 0,04 3.409 3.389 -0,59 2.400 2.458 2,42 24.400 24.541 0,58 4.988 4.991 0,06 2.826 2.835 0,32

Fuente: Cinco Días

Empresas transportistas servicio público (nov. 2014) COMUNIDADES MDP-N LIGEROS V.D. ANDALUCÍA ARAGON ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA

OCT.14 NOV. Dif. % OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT,14 NOV.14 Dif. % 9.953 9.905 -0,48 3.950 3.907 -1,09 594 594 0,00 2.200 2.184 -0,73 1.165 1.164 -0,09 74 74 0,00 2.033 2.028 -0,25 916 912 -0,44 89 89 0,00 853 841 -1,41 579 575 -0,69 114 114 0,00 2.052 2.054 0,10 2.106 2.097 -0,43 325 324 -0,31 1.298 1.292 -0,46 436 432 -0,92 43 43 0,00 5.453 5.432 -0,39 1.781 1.766 -0,84 239 239 0,00 5.074 5.070 -0,08 1.647 1.663 0,97 215 215 0,00 8.983 8.942 -0,46 6.553 6.573 0,31 434 436 0,46 21 21 0,00 18 18 0,00 2 2 0,00 1.856 1.848 -0,43 686 676 -1,46 138 138 0,00 4.466 4.455 -0,25 2.340 2.331 -0,38 312 312 0,00 527 524 -0,57 190 192 1,05 10 10 0,00 3.586 3.566 -0,56 5.338 5.334 -0,07 375 375 0,00 14 14 0,00 21 23 9,52 1 1 0,00 2.808 2.792 -0,57 763 764 0,13 97 97 0,00 1.653 1.647 -0,36 738 727 -1,49 42 42 0,00 3.811 3.808 -0,08 2.429 2.418 -0,45 204 209 2,45 4.927 4.921 -0,12 3.041 3.043 0,07 229 229 0,00

Fuente: Ministerio de Fomento

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES


28

Recuerda Visados transporte de viajeros enero y febrero 2015 En enero de 2015 comienza el trámite para la renovación de las autorizaciones de vehículos para el transporte de viajeros.

Recordamos los precios aplicables para 2015 (IVA y tasas incluidas).

Durante este mes deben tramitarse la renovación o visado de las autorizaciones de viajeros para todas aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1. En febrero deberán visar las autorizaciones cuyo NIF o CIF termine en 2.

Tasa visado empresa: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 €

Visado viajeros:

La tramitación de los visados pueden realizarla a través de nuestro Departamento de Gestión.

Por cada tarjeta: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 €

Para hacer el cálculo de las tasas, se debe multiplicar el precio de la tasa por el número de tarjetas más una del visado de empresa.

Bienvenida a los nuevos asociados Durante el mes de noviembre de 2014 se han incorporado a la Federación 8 nuevos transportistas autónomos y sociedades. Siete de ellos tienen como actividad principal el transporte de mercancías por carretera y uno realiza transporte de viajeros por carretera. BIENVENIDOS A FROET.

NUEVOS ASOCIADOS AGROQUÍMICOS LOS TRIVIÑOS S.L. TRANSPORTES EUROCAVILA S.L. HERNÁNDEZ ÁNGEL, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ ÁNGEL, VENANCIA

HEREDEROS DE MACANAS LUCAS S.L. HIDALGO TERUEL, ANTONIO MELLADO DIEZ, RAÚL MUÑOZ MORENO, MANUEL

Renovación de licencias comunitarias de transporte internacional de mercancías por carretera Recordamos que las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento. Para la tramitación de dicha renovación pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de Gestión en el 968 340 100 Ext. 1

RECUERDA


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El dato

IPC NOVIEMBRE 2014

Evolución anual de los precios de consumo En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general es del –0,1 %.

Vestido y calzado, cuya tasa del 5,1 % incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Su repercusión en el IPC general es 0,379.

Entre los grupos con repercusión negativa en el índice general destacan:

Menaje, con una variación del 0,2 % y una repercusión de 0,012.

Transporte, cuya tasa del –1,1 %, que repercute –0,170, refleja la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes este mes.

TABLA DE INFLACIÓN Mes

Vivienda, que presenta una variación del –1,3 % a causa, fundamentalmente, de la disminución de los precios de la electricidad. La repercusión de este grupo en el índice general es de –0,167. Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del –0,5 %, consecuencia de la bajada de los precios de los hoteles y otros alojamientos. Este grupo repercute –0,058 en el IPC general. Ocio y cultura, cuya tasa del –0,8 %, que repercute –0,056, recoge el descenso de los precios del viaje organizado. Por su parte, los grupos con mayor repercusión positiva en el índice general son:

ENERO

Año 2010

Año 2011 Año 2012 Año 2013

Año 2014

- 1 %

- 0,7 %

- 1,1 %

- 1,3 %

- 1,4 %

FEBRERO

- 1,2 %

- 0,6 %

- 1,0 %

- 1,1 %

- 1,4 %

MARZO

- 0,5 %

0,2 %

- 0,3 %

- 0,8 %

- 1,2 %

ABRIL

0,6 %

1,4 %

1,1 %

- 0,4 %

- 0,3 %

MAYO

0,8 %

1,4 %

0,9%

- 0,2 %

- 0,2 %

JUNIO

1,0 %

1,2 %

0,7 %

- 0,1 %

- 0,2 % - 1,2 %

JULIO

0,5 %

0,7 %

0,5 %

- 0,6 %

AGOSTO

0,8 %

0,8 %

1,1 %

- 0,3 %

-1%

SEPTIEMBRE

0,9 %

1,0 %

2,1 %

- 0,4%

- 0,9 %

OCTUBRE

1,8 %

1,8 %

2,9 %

0 %

- 0,4 %

NOVIEMBRE

2,4 %

2,3 %

2,8 %

0,2 %

- 0,5 %

DICIEMBRE

3 %

2,4 %

2,9 %

0,3 %


30

De interés

DEMANDANTES DE EMPLEO

Servicio gestionado por PERSON Consultoría y Desarrollo Interesados consultar información completa en www.bolsaempleo.info Nombre

Categoría

Nombre

Población

10/11/2014

Adjunto Dirección

MERCEDES NOGUERA CARRILLO

SANGONERA LA VERDE

01/12/2014

Administración

PASCUAL TOMÁS MARTÍNEZ

JUMILLA

10/12/2014

Administración

JOSEFA SANDOVAL RAMÍREZ

MULA

17/12/2014

Administración / Gestión

PRISCILA LÓPEZ

SANGONERA LA VERDE

17/12/2014

Administración / Gestión

SALVADOR MARTÍNEZ CILLER

MURCIA

12/11/2014

Almacén

ANTONIO RUBIA VALLEJO

EL PUNTAL

02/12/2014

Carretillero

PEDRO RODRÍGUEZ LLORENTE

TORREALTA / MOLINA DE SEGURA

03/11/2014

Conductor

VICTOR HERNANDEZ ESCAMEZ

MURCIA

04/11/2014

Conductor

JUAN JOSÉ NICOLÁS NICOLÁS

ALJUCER

06/11/2014

Conductor

FERNANDO JIMÉNEZ LUCAS

MURCIA

06/11/2014

Conductor

JUAN CARLOS CANO SÁNCHEZ

CHURRA

11/11/2014

Conductor

ANDRÉS GARCÍA MEDINA

ARCHENA

13/11/2014

Conductor

PEDRO FRANCISCO SÁEZ VALENCIA

ALCANTARILLA

20/11/2014

Conductor

FRANCISCO JAVIER ALMELA GARCÍA

ALCANTARILLA

24/11/2014

Conductor

JOSE ALBERO LÓPEZ

MURCIA

25/11/2014

Conductor

NEFTALI MIRALLES SÁNCHEZ

ALQUERIAS

28/11/2014

Conductor

FERNANDO GARCÍA NAVARRO

MURCIA

04/12/2014

Conductor

EDUARDO MARTÍNEZ ORTEGA

LA ALBERCA

11/12/2014

Conductor

VALEN SÁEZ SÁEZ

JAVALI NUEVO

14/12/2014

Conductor

JUAN JOSÉ BORJA MENCÓN

CABEZO DE TORRES

17/12/2014

Conductor

JEAN CHRISTOPHE GARCÍA

CABEZO DE TORRES

03/12/2014

Contabilidad

SARA JÉREZ ESPERÓN

MURCIA

15/12/2014

Formación

ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARNALDOS

ALGUAZAS

03/11/2014

Informática

PATRICIO BLAYA GARCÍA

MURCIA

10/11/2014

Mozo Almacén

ALBERTO MONTERO LÓPEZ

LEGANÉS

10/12/2014

Preparación pedidos

PEDRO JIMENEZ ORTUÑO

SANGONERA LA VERDE

02/11/2014

Recepcionista

JUAN PABLO GARCÍA HERNÁNDEZ

MURCIA

27/11/2014

Responsable Tráfico

RACHIDA FRITIS GHAZOUANI

MURCIA

17/12/2014

Responsable Tráfico

MARIANO TORRES MORALES

MURCIA

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info


31

Ofertas Servicio gestionado por PERSON Consultoría y Desarrollo Interesados consultar información completa en www.bolsaempleo.info Conductor CE + ADR (Doble conductor) (Ref 110): Carga aérea desde Madrid y Barcelona con destino a Bélgica, Francia y Holanda. Disponibilidad para estancias mínimas de 15 a 20 días. Experiencia en conducción de tráiler manual y automático.

Repartidor (Ref 113): camión rígido propio y tarjeta de transporte.

Mecánico de camiones (Ref 111).

Repartidor (Ref 115): autónomo con camión propio (mayor de 8000 kg), tarjeta de transporte, tipo de contrato mercantil.

Conductor CE (Ref 112): CAP en vigor, para transporte frigorífico, rutas por Europa. Imprescindible experiencia de 4 años.

Conductor CE (Ref 114): transporte frigorífico de hortalizas y verduras, rutas Región de Murcia. Experiencia en el puesto.

Conductor CE (Ref 116): experiencia de 2 años. Transporte internacional.

Venta Se vende empresa de transportes de mercancías por carretera con una cabeza tractora Marca DAF, XF-480. Semirremolque Tautliner Aluminio SAMRO. Trabajo fijo todo el año. Interesados contactar en el teléfono 669 426 780 Juan.

Se vende empresa de transportes de mercancías por carretera con dos camiones por abandono de la actividad: • Tráiler con dos semirremolques y un vehículo dos ejes. • Interesados pueden contactar en el email saess@cdrtcampos.es o por teléfono al 924 410 079.

Se vende DAF XF 105 S10 más remolque frigorífico Lucas (Termoking). Antigüedad junio de 2007. Sin tarjeta. Interesados contactar con José Enrique en el 626 994 489

Oportunidad de negocio - Empresa de la Comunidad Valenciana busca autónomos con tractora propia para transporte internacional al enganche. Ofrecemos trabajo continuo para todo el año y entregamos tarjeta de combustible y dispositivo para autopistas desde el primer día. Condiciones inmejorables. Interesados llamar al teléfono 677 987 966.

Se buscan transportistas autónomos con ADR para transporte nacional al enganche con cisternas de químico. Interesados contactar con Europea de Contenedores, S.A. en el teléfono 968 379 811 (Mateo Romero).

Días festivos

A efectos de restricciones a la circulación España Enero

1 Jueves, Año Nuevo 6 Martes, Epifanía del Señor

Febrero

28 Sábado, Día de Andalucía

En los siguientes países, el tráfico internacional de vehículos pesados no está sometido a ninguna prohibición de circulación durante los fines de semana y días festivos: Albania, Armenia, Azerbayán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Georgia, Holanda, Irán, Irlanda, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia(Fyrom), Moldavia, Montenegro, Noruega, Uzbequistán, Países Bajos, Rusia, Serbia, Suecia, Tayiquistán, Turkmenistán, Turquía, Ucrania.

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info



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