FROET | enRuta 198, abril 2015

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I N F O R M AT I V O M E N S U A L D E

La reforma de la formación profesional de trabajadores perseguirá el fraude Ovidio de la Roza, nuevo presidente de CETM El Consejo de Ministros desestima las reclamaciones del céntimo sanitario

198 I ABRIL 2015



198 ABRIL 2015 AÑO 19

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EDITORIAL. “Un foro adulterado”

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FROET INFORMA

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NOTICIAS BREVES

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NOVEDADES LEGISLATIVAS

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OBSERVATORIO DE COSTES

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FROET FORMACIÓN

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EVOLUCIÓN DE CARBURANTES

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RECUERDA

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DE INTERÉS

Consejo de Dirección: Pedro Díaz Martínez Francisco José López Martínez José Ramón García Arcelay Juan Jesús Martínez Sánchez Francisco Guerrero Giménez Eduardo Pardo Andrés Antonio Ríos Riquelme Francisco González Morcillo Martín Blas González Director: Manuel Pérezcarro Martín Redactora: Ana Martínez Documentación: Pedro Luis Sánchez Mellado Diseño: Publicidad líquida Depósito Legal: MU-521-97

FROET es miembro de: CETM (CONETRANS · FEDAT · FEDEM CEFTRAL Y CETM FRIGORÍFICOS) ASTIC · ANETRA · CEAV · CROEM


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EDITORIAL

Un foro adulterado El pasado mes de marzo, tuvo lugar el XV Foro del Transporte, evento que organiza AECOC, organización que aglutina en su seno a la gran industria –fabricantes – y la gran distribución comercial, es decir, a los cargadores. El concepto foro, como reunión para discutir asuntos de interés actual ante un auditorio que a veces interviene en la discusión, puede aplicarse perfectamente a lo que organiza AECOC. En este foro se cita a cargadores y transportistas para que debatan sobre asuntos de actualidad que les afectan en su relación cliente-proveedor. Sin embargo, el foro está enfocado para que, en los asuntos debatidos, siempre salgan reforzados los planteamientos presentados por los cargadores. Esto se logra fácilmente, ya que el foro lo organiza AECOC y selecciona a los ponentes que participan en el mismo y, además, aunque en él puede inscribirse cualquiera, ya se encarga la organización de que sus asociados, los cargadores, recomienden la asistencia al mismo de sus proveedores de transporte.

Manuel Pérezcarro Martín Director

Ha sido curioso ver, por ejemplo, como la directora de una empresa de transportes, participante en una de las ponencias, defendía la modificación de la normativa sobre pesos y dimensiones y, al mismo tiempo se sentía agradecidísima a una empresa de la gran distribución que defiende a capa y espada las 44 toneladas, cliente gracias al cual, su empresa había iniciado la senda del crecimiento. Vamos, que no la sacaron allí por casualidad. Es una lástima que un foro que podía ser de gran utilidad para resolver muchos de los problemas que existen en la relación cliente-transportista, se haya convertido en una plataforma de reivindicaciones por parte de los cargadores con el único fin de abaratar el transporte, aunque lo quieran disfrazar con conceptos como eficiencia o ecología. La verdad es que se podían ahorrar próximas ediciones del mismo si sólo va a servir para esto. El formato está quemado y es predecible. Lo dicho, un foro adulterado.

Así nos encontramos un foro en el que la gran mayoría de los transportistas que participan acuden porque allí están sus clientes y no tienen más remedio.

EDITORIAL


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La logística, clave para la evolución de las empresas de transporte El pasado 26 de marzo, se celebró en el salón de actos de FROET una jornada sobre logística en las pequeñas y medianas empresas del sector del transporte por carretera. En concreto, el objetivo de esta jornada sobre servicios complementarios al transporte, fue mostrar casos de éxito de empresas regionales de transporte que han evolucionado a operadores logísticos, demostrando qué tipo de servicios pueden ofrecerse a los clientes, además del propio transporte, para conseguir un incremento tanto del negocio como del mercado. Se contó con la participación de Pedro José Hernández, director de Mosca Marítimo, que realizó un repaso por la evolución de la empresa desde sus orígenes en Molina de Segura,

hasta convertirse en uno de los principales operadores logísticos con las Islas Baleares. Por su parte, Ricardo Moreno, director del Máster Logística ENAE Business, basó su ponencia en las claves para una adecuada externalización de servicios logísticos. Finalmente intervino Antonio Valdés, del Departamento Robótica MECALUX, que mostró la importancia para un operador logístico del aprovechamiento de recursos y su eficiencia con la automatización de los sistemas de almacenaje. La jornada fue presentada por el Secretario General de FROET y por Juan Pablo Caballero, jefe de la Unidad Localización Empresarial y Logística del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Eurocontrol aplicará precios más económicos en las revisiones de ATP y termógrafos FROET tiene firmado un acuerdo con Eurocontrol, líder en Servicios Técnicos de Inspección y empresa reconocida como Organismo de Control Autorizado (OCA) por las distintas administraciones nacionales y autonómicas.

Servicios que presta Eurocontrol:

Con dicho acuerdo, todos los asociados a FROET disfrutan de unas condiciones económicas excepcionales en las inspecciones técnicas reglamentarias como ATP y termógrafos.

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Precios aplicables en 2015

ATP: 70 € Termógrafos: 105 €

Para más información o solicitar el servicio, puede contactar con el Delegado de Eurocontrol en Murcia, Enrique Martín, a través de correo electrónico (emartin@ eurocontrol.es) o en el teléfono: 610 52 96 34

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Aparatos a Presión (AP). Almacenamiento de Productos Químicos (APQ). Instalaciones y Aparatos para combustibles gaseosos (GLP-GC). Instalaciones Eléctricas en Alta (AT) y Baja Tensión (BT) Vehículos y Contenedores (VC) destinados al transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) y Perecederas (ATP). Elementos e instalaciones de aparatos de Elevación y Manutención (AE): Ascensores, Grúas Torre y Grúas Móviles Autopropulsadas. Instalaciones Frigoríficas (IF). Construcción de máquinas con Riesgo. Instalaciones petrolíferas. Control Metrológico para registradores de Temperatura.

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Aclaración sobre la capacidad máxima de los depósitos de combustible de los vehículos Según informaciones recibidas de nuestros propios asociados, algún fabricante de vehículos industriales está difundiendo que está autorizada la instalación de depósitos de combustible en las cabezas tractoras con una capacidad de 1.500 litros.

El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.

Si bien esto es cierto, desde FROET queremos recordar que el ADR (borrador 2015), entre las exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos, dice textualmente lo siguiente:

La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos: Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.

Por tanto, se mantiene la misma redacción que en el vigente ADR. Ello significa que, como máximo se podrán llevar depósitos fijos en la unidad de transporte, es decir tractor más semirremolque, sin exceder entre ambos los 1.500 litros de capacidad y sin que, la capacidad del depósito del semirremolque pueda exceder de los 500 litros.

La reforma de la formación profesional de trabajadores perseguirá el fraude El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de marzo el Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta transformación del sistema permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012. La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, firmado por el Presidente del Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME).

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Las doce claves del nuevo modelo Se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes: 1. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma. 2. En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.


7 3. Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.

4. Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

5. Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son: • El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación. •

El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

6. La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.

9. Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida. Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores. 8. En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación. En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que

10. Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades. 11. Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad. 12. Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

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8 Papel de los interlocutores sociales En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación. Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros. También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida

específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo. Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-pyme debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26 por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda. En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.

Ovidio de la Roza, nuevo presidente de CETM

La Junta Directiva de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha elegido como nuevo presidente a Ovidio de la Roza Braga, que sustituirá en el cargo a Marcos Montero, que deja la presidencia de manera voluntaria y tras más de diez años en el cargo.

hace más de 45 años y ocupa también los cargos de presidente del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de Transporte por Carretera (CONETRANS) y de la Asociación de Empresarios del Transporte y Aparcamientos de Asturias (ASETRA).

Montero agradeció a todos los presentes el respaldo y la confianza prestada durante todos estos años para presidir la CETM, especialmente al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva, por su apoyo, colaboración y consejos, a su familia por entender sus ausencias y dedicación al mundo empresarial, y de forma muy particular a Ovidio de la Roza por su compromiso, a la hora de aceptar el relevo.

Según sus propias palabras, los objetivos del nuevo presidente de la CETM consistirán en debatir y solucionar los problemas que afectan al transporte de mercancías por carretera bajo el mismo esquema de trabajo, diálogo y profesionalidad alcanzado en los últimos años.

El nombramiento de Ovidio de la Roza como presidente de la CETM constituye un paso más en su dilatada trayectoria profesional, dedicada al mundo del transporte y la logística. Asturiano, casado y padre de tres hijos, De la Roza es empresario de transportes desde

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En su intervención, el nuevo presidente de la CETM agradeció su designación y subrayó que devolverá con trabajo y esfuerzo el apoyo y la confianza recibidos. Además, reconoció la dedicación en estos últimos años de su antecesor en el cargo, Marcos Montero, que profesionalizó y dio un nuevo rumbo a la CETM, implicando más a todos sus miembros.


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El Consejo de Ministros desestima masivamente las reclamaciones del ‘céntimo sanitario’ El Consejo de Ministros ha desestimado a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, 1395 solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por el céntimo sanitario. Especialmente los transportistas han recurrido a esta vía para recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado “ilegal” por Bruselas. La batalla seguirá ahora en el Tribunal Supremo. Un informe de 23 páginas firmadas por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha servido para desestimar de forma masiva las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado por el céntimo sanitario. Salvo para aquellos que ya presentaron reclamaciones con anterioridad a la sentencia, los reintegros se han limitado a las facturas de consumos de carburante de los últimos cuatro ejercicios no prescritos desde que se publicó la sentencia, que comprenden desde 2010 hasta 2012, cuando el tributo se suprimió. En estos casos, la única vía existente es exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, figura que contempla que empresas y ciudadanos puedan recibir una compensación por una decisión dañina de la Administración. Hacienda indica que las indemnizaciones solicitadas ascienden a 96 millones hasta el 9 de febrero. Una cifra baja que se explica porque muchos contribuyentes no guardan facturas de diez años atrás. El Gobierno sustenta que no se cumplen las condiciones para abonar reparaciones económicas y recurre a informes de la Abogacía del Estado y del Consejo de Estado.

Entre otros argumentos, señala que no era evidente que el tributo contradecía el derecho comunitario y recuerda que distintos tribunales nacionales dictaminaron que era compatible. Hacienda sostiene que no puede inferirse que el Estado actuara de mala fe. La legislación europea permite gravar a los hidrocarburos con tributos indirectos adicionales que tengan una “finalidad específica”. Para Bruselas, el céntimo sanitario no cumplía ese requisito, aunque el Gobierno señala que el término “finalidad específica” es un “ jurídicamente indeterminado” y que permite cierta “discrecional” de los Estados miembros. FROET comparte la postura de CETM, rechazando los argumentos de Hacienda. Hay que recordad que el tribunal europeo no aceptó el argumento del Gobierno, que aseguraba que la devolución del tributo a los contribuyentes podría poner en “peligro la financiación de la sanidad pública”. Bruselas señala en la sentencia que España no actuó “de buena fe” al mantener el “céntimo sanitario” durante 10 años cuando existían elementos fundados de su ilegalidad. Hay que tener en cuenta que la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera ya se posicionó en contra del tributo antes de su entrada en vigor. Bruselas abrió un procedimiento de infracción que concluyó en 2008 con un dictamen en el que calificaba de ilegal el céntimo sanitario. Tras la decisión del Consejo de Ministros, los contribuyentes afectados tienen un plazo de dos meses desde que reciban la notificación para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Aclaración sobre las dietas a conductores de largo recorrido del Convenio Colectivo de Mercancías En la revista nº 196 del pasado mes de febrero y en nuestro comunicado nº 11_2015 de 12 de enero de 2015, ofrecimos una aclaración respecto al modo de aplicar el Artículo 47 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías, relativo a la dieta variable en el caso de las dobles tripulaciones. Consecuencia de la misma y ante las dudas interpretativas del mencionado artículo en este apartado concreto, ha sido preciso recurrir a la Comisión Paritaria del Convenio para obtener una interpretación que disipe cualquier duda, habiendo resultado ésta, distinta de la aclaración que realizamos en nuestro comunicado.

Transcribimos a continuación la referida interpretación de la Comisión Paritaria a fecha 6 de marzo de 2015: “Interpretación del Artículo 47 del Convenio en relación con la percepción de la dieta variable por los conductores cuando los vehículos se conduzcan con doble tripulación. El Artículo 47 del convenio colectivo, y en cuanto a las cantidades a percibir en concepto de dietas y que se reflejan en el anexo 3 del mismo, establece lo siguiente: “Además de las cuantías anteriormente señaladas, y con el fin de atender otros posibles gastos derivados de la manutención y/o pernocta, tales como el uso de aseos o duchas en las áreas de descanso, los conductores de lar-

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10 go recorrido a los que se refiere el Artículo 43.1 del anexo 2 del presente convenio, percibirán una dieta variable en función de la distancia mensual recorrida que se fija en las siguientes cuantías...” Por su parte, el Artículo 43.1 del anexo 2 del convenio, al que se remite el Artículo 47, determina lo siguiente: “Doble tripulación: En todos los casos, cuando los vehículos sean conducidos por dos conductores, percibirán el plus de kilometraje correspondiente a los kilómetros durante los que hayan conducido cada uno de ellos, según los registros de los discos diagrama del tacógrafo o tarjeta del conductor”. El problema planteado para su interpretación por la Comisión Paritaria es si las cantidades a percibir en concepto de dieta variable por los conductores de largo recorrido, en el caso de la doble tripulación, va en función de la distancia mensual recorrida o bien de acuerdo con los kilómetros conducidos por cada conductor. En el primer caso, es decir, en función de la distancia mensual recorrida, cada conductor percibiría el importe de la dieta variable en función de los kilómetros totales realizados por el vehículo durante el mes con doble tripulación. En el segundo caso, el importe de la dieta variable se calcularía y percibiría por cada conductor en función de los kilómetros conducidos por cada uno de ellos durante el mes con doble tripulación.

A pesar de que el Artículo 43.1 al que se remite el Artículo 47 define la percepción del plus de kilometraje en el caso de doble tripulación, y que este plus se establece ante las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores en lo que se refiere a horas de presencia, extraordinarias y el posible plus de nocturnidad, la dieta variable está pensada para compensar al trabajador de otros posibles gastos derivados de la manutención o pernocta y que éstos no tienen por qué tener relación directa con la actividad del conductor sino con su desplazamiento fuera de la localidad de su domicilio y de la prestación habitual de su servicio. Por todo ello, en el caso de la doble tripulación, independientemente de la actividad que realice en cada momento cada conductor, el desplazamiento es el mismo para ambos, y por tanto, el importe de la dieta variable a percibir por cada conductor debe calcularse en función de los kilómetros mensuales realizados por el vehículo con doble tripulación. Aplicación del criterio interpretativo Por otro lado, dadas las dificultades interpretativas a que pudiera haber dado lugar la redacción del Artículo 47 del anexo 3 del convenio, el criterio establecido por la Comisión Paritaria resultará de aplicación para las empresas que no lo viniesen haciendo, desde el mes de marzo de 2015.

El Comité Nacional propondrá una alternativa en contra a la obligación de circular por autopistas de peaje La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) participó en la reunión mantenida entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Fomento para debatir la posibilidad de prohibir la circulación a vehículos pesados de cuatro o más ejes por determinadas carreteras, obligándoles a hacerlo por autopistas de peaje que tendrían una bonificación de entre el 35 y el 50 %. El Ministerio de Fomento, representado por Carmen Librero, secretaria general de Transporte, Joaquín del Moral, director general de Transporte Terrestre, y Jorge Urrecho, director general de Carreteras, ha manifestado su intención de no imponer dicha medida, que se pondría en marcha solo con el consenso del sector del transporte de mercancías por carretera, y ha incidido en el carácter temporal de la misma. Por su parte, la CETM ha compartido la necesidad planteada por el Ministerio de Fomento de incentivar la uti-

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lización de las autopistas de cara a mejorar la seguridad vial, reducir la congestión y conseguir un mejor aprovechamiento de todas las infraestructuras existentes, mediante la bonificación de los peajes, pero siempre que se plantee como una opción voluntaria para el empresario de transportes. La reunión ha concluido con el compromiso del CNTC de plantear en el plazo de tres semanas una alternativa a la propuesta del Ministerio de Fomento, que a su vez, deberá facilitar durante esta semana los datos detallados de la intensidad del tráfico de camiones en los tramos afectados. Con estos datos, el Comité realizará un minucioso estudio para presentar una alternativa que recogerá, entre otras propuestas, la aplicación ‘en pruebas’ de esta medida sólo en determinadas carreteras; la flexibilización de los periodos de prohibición durante las horas, días o meses de menor intensidad circulatoria; o la necesidad de adecuar los descuentos de los peajes en cada vía.


Bienvenida a los nuevos asociados

NUEVOS ASOCIADOS

Durante el mes de febrero de 2015 se han incorporado a la federación 14 nuevos transportistas autónomos y sociedades, que en su totalidad tienen como actividad principal el transporte de mercancías por carretera. ¡Bienvenidos a FROET!

sube

PRIMAFRÍO S.L.

MARÍA FRANCISCA JULIANA SÁNCHEZ

CAPITRANS, S.L.

JUAN IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ

RUFINA PUJANTE PAGÁN

JUAN ANTONIO GÓMEZ FERNÁNDEZ

SERVICIOS DE GRUPAJE 2015 S.L.

TTES. DIEGO ROBLES S.L.U.

LUCAS Y MARTÍNEZ S.L.L.

JUAN JOSÉ CÁCERES ALBURQUERQUE

PROYECCIONES COMERCIALES SIGLO XXI S.L. TRANSCARAVACA 2014 S.L. PEDRO JESÚS LÓPEZ CANTERO LUNCARGO S.L.

La reforma de la formación profesional de trabajadores perseguirá el fraude

El Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral ataca de frente el fraude que se había enraizado en sistema de financiación de la formación de los trabajadores a través de la llamada Fundación Tripartita. Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

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El Consejo de Ministros desestima masivamente las reclamaciones del ‘céntimo sanitario’

El Consejo de Ministros ha desestimado a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, 1395 solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por el céntimo sanitario. Especialmente los transportistas han recurrido a esta vía para recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado “ilegal” por Bruselas. La batalla seguirá ahora en el Tribunal Supremo.

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Noticias breves Publicado el nuevo ATP 2015

El Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo publicó la resolución con las últimas enmiendas aprobadas al ATP, el acuerdo que regula las condiciones de transporte de las mercancías perecederas dentro de un conjunto de países. Hay novedades con respecto a la anterior edición. El nuevo ATP establece que la autoridad competente del país en el que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo europeo que se establece en el acuerdo. Este certificado deberá ser llevado a bordo durante el transporte y se presentará a los agentes de control cuando sea pedido. No obstante, una placa de certificación de conformidad podrá ser reconocida como equivalente cuando exista un certificado que lo acredite. De igual forma, las placas de certificación de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas establecidas. En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea parte contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matricule o registre la unidad pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de varios documentos, el más importante, el acta de ensayo de la unidad o, en el caso de las unidades producidas en serie, de la unidad de referencia. También se hace necesario el certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de matriculación, que se considerará válido de forma provisional durante tres meses. En el caso de unidades en serie, debe presentarse la ficha de espe-

NOTICIAS BREVES

cificaciones técnicas sobre la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad o su representante debidamente acreditado. Respecto a las unidades trasladadas después de su puesta en servicio, dichas unidades están sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad competente del país en que se matriculen expida un certificado de conformidad.

Los bancos bloquearán las cuentas de los clientes que no aporten el DNI antes del 30 de abril

Las entidades financieras españolas han comenzado a ponerse en contacto con algunos de sus clientes para recordarles su deber de presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) antes del próximo 30 de abril para cumplir con la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Las patronales bancarias AEB y Ceca han recordado que los bancos bloquearán las cuentas de aquellos que no aporten su documento de identificación antes de la fecha indicada. “Solicitamos a los clientes bancarios que colaboren con sus respectivas entidades y atiendan las peticiones que estas les puedan formular para aportar su documento de identificación antes del 30 de abril próximo”, señalan en un comunicado. “De esta manera”, continúan, “se evitarán las restricciones a la operativa de las cuentas que los bancos y otras entidades se verían obligados a aplicar, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente”. Esto no significa que

todos los clientes tengan que acudir al banco con su DNI. Sólo será obligatorio para aquellos que sean requeridos por la entidad financiera y que, por distintos motivos, no tiene registrada su identificación en la base de datos. La Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo daba a las entidades un plazo de cinco años para adaptarse a los nuevos requerimientos legales, como el de disponer de información actualizada sobre sus clientes así como la procedencia de sus fondos. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como otra información sobre la actividad del cliente. Los bancos recuerdan que esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad. Explican que, por diversas razones, como la apertura de una cuenta en una fecha en la que no fuera necesario la obtención del DNI, puede ocurrir que la entidad no disponga del documento.

Alemania incrementa las inspecciones de altura de los semirremolques

La policía alemana ha emprendido una campaña de vigilancia e inspección para comprobar si los camiones que circulan por su territorio cumplen con la normativa que limita la altura máxima de los semirremolques a 4 metros con un margen de tolerancia del 1 %. Así, cualquier vehículo con un gálibo igual a superior a 4,05 metros que transite por las carreteras germanas es susceptible de recibir una sanción, que, por cierto, no es nada desdeñable.


13 La norma que limita la altura máxima a 4 metros en las carreteras germanas no es ni mucho menos reciente; lo que sí resulta novedoso es la exhaustiva labor de control que está protagonizando la policía alemana para controlar el gálibo de los vehículos industriales que ruedan por el país centroeuropeo. Cuantiosas sanciones La policía impone cuantiosas sanciones basadas en la distancia total recorrida según el lugar de origen indicado en el CMR. Los kilómetros recorridos totales, se haya circulado o no por suelo alemán, se multiplican por 1,3 euros, resultando cuantías muy superiores a las que hasta ahora se imponían. Los problemas no se acaban con el pago de la sanción, ya que el transportista debe retirar de territorio alemán el semirremolque que sobrepasa la altura máxima contratando alguna empresa alemana que transporte el remolque hasta Francia, lo que supone un desembolso añadido.

La matriculación de remolques crece un 66 % en febrero

El mercado de remolques y semirremolques mantiene su ritmo de crecimiento. Los datos aportados por Asfares, la Asociación Española de Fabricantes de Remolques, muestran que en el mes de febrero se han matriculado 965 remolques y semirremolques, un 62 % más que en el mismo mes de 2014. El dato acumulado en los dos primeros meses eleva este porcentaje de crecimiento hasta el 66,1 %, con 1.965 unidades matriculadas, rebajando levemente el incremento de enero, que se alzó hasta el 70 %. Pese a este resultado, Julio Viartola, secretario general de la organización, señala que la previsión para los próximos meses apunta a ” incrementos menos espectaculares”, aunque manteniendo un pronóstico “muy positivo”.

La subida se extiende a todos los tipos de remolques y semirremolques, como indica la organización. Las lonas aumentan un 65 %, los frigos un 68 %, las basculantes un 84 % y las cisternas un 190 %. La excepción son los furgones, que reducen sus ventas, aunque desde Asfares valoran que debe valorarse que las matriculaciones en el año 2014 fueron muy elevadas. Fuente El Vigía

Nuevas fechas para los exámenes de Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

Durante 2015, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha modificado (Borm número 71, de 27 de marzo) las fechas para los exámenes de Consejero de Seguridad y Mercancías Peligrosas y que recogemos a continuación: Primera convocatoria (acceso y renovación): • Modalidad: Carretera • Examen global de todas las especialidades: El día 19 de mayo de 2015 Segunda convocatoria (acceso y renovación): • Modalidad: Carretera • Examen global de todas las especialidades: El día 15 de octubre de 2015 Resto de exámenes El examen de las especialidades de la convocatoria que no tiene señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrará el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página web de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.

La Comisión de la Competencia (CNMC) sanciona con un total de 90.000 euros a dos asociaciones

Competencia estima que la Asociación de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de Santander y Cantabria (Asemtrasan) y la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques del Puerto de Santander (Ascoesant), dos organizaciones que operan en el sector del transporte en Cantabria, han infringido la legislación vigente al fijar de precios y limitar o controlar la prestación del servicio de transporte por carretera de mercancías con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La CNMC impone una sanción de 60.000 euros a Asemtrasan y una sanción de 30.000 euros a Ascoesant. Con la resolución de este expediente, la CNMC ha acreditado que Asemtrasan ha participado en una infracción “única y continuada” consistente en la elaboración de tarifarios o precios de referencia del transporte de mercancías por carretera con origen o destino a la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el año 2000 hasta, al menos, diciembre de 2012. Por su parte, Ascoesant ha participado también en una infracción “única y continuada” consistente en una recomendación colectiva de los precios del transporte intraportuario y el reparto de los servicios de transporte en el Puerto de Santander, desde enero de 2007 hasta, al menos, noviembre de 2012. En consecuencia, la CNMC ha impuesto una sanción de 60.000 euros a Asemtrasan y una sanción de 30.000 euros a Ascoesant.

NOTICIAS BREVES


14 El certificado de actividades debe seguir utilizándose en los supuestos fijados

La Comisión Europea confirma que sigue existiendo la obligatoriedad de elaborar el certificado de actividades en ausencia de datos en el tacógrafo. La confusión generalizada viene por la entrada en vigor del Reglamento 164/2014, por el que se regula la introducción en los próximos años del tacógrafo digital inteligente y que, aunque modifica parcialmente el Reglamento 561/2006 y establece en su artículo 34 que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo”, lo cierto es que desde la CE se confirma que continúa siendo obligatoria la utilización del certificado de actividades respecto a aquellos periodos distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el tacógrafo, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana. A continuación, se expone la guía de interpretación recién producida por la Dirección General de Transporte y Movilidad con respecto de la obligatoriedad de la ‘Leave Letter’. Guía de interpretación 1. Requisitos legales El Reglamento (UE) n° 165/2014 establece en su artículo 34 (3) que “Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar los formularios que acrediten sus actividades cuando estén fuera del vehículo.” El formulario de certificación es para ser utilizado sólo en seis situaciones listadas en las que un conductor estaba lejos del vehículo, sólo si por razones objetivas no fue posible registrar esas actividades por el tacógrafo (mediante entradas manuales).

NOTICIAS BREVES

Además, una nota de orientación explica que los Estados miembros no están obligados a exigir el uso del formulario de certificación en los casos de falta de registros pero, de requiriese, el formulario estándar sería respetado.

so parecería excesivamente gravoso). En estos casos los conductores podrán utilizar el formato establecido por la Decisión 2009/959 y los controladores serán instruidos para respetar dicho formato en el caso de falta de registros en el tacógrafo.

El Reglamento (UE) nº 165/2014 no deroga la Directiva 2006/22 y la decisión de la Comisión en forma de certificación adoptada sobre la base de dicha Directiva. Dado que el artículo 34 (3) del Reglamento (UE) n° 165/2014 establece claramente que los Estados miembros no podrán imponer a los conductores la obligación de presentar los formularios que acrediten sus actividades mientras están fuera del vehículo, el formulario de certificación establecido por la decisión de la Comisión de 2009 (basada en el artículo 11 (3) de la Directiva 2006/22) no debe ser requerido por los Estados miembros para probar las actividades de los conductores cuando están lejos del vehículo.

NOTA: el formulario de certificación no es para ser utilizado para probar el descanso diario o semanal.

Además, como se especifica en el artículo 34 –párrafos 1, 3 y 5–, todas las actividades (incluyendo los periodos de descanso) deberán registrarse en el tacógrafo utilizando la posición apropiada. Y, en caso de estar lejos del vehículo, el conductor deberá registrar sus actividades con carácter retroactivo mediante entradas manuales. 2. Enfoque de Aplicación a) Los conductores deben registrar todas sus actividades cuando están lejos del vehículo de manera retroactiva por entradas manuales en el momento en que vuelven a conducir. b) Si (a) no es posible para algún motivo, por razones técnicas como, por ejemplo, debido a la antigua generación de tacógrafos digitales, que no permiten la grabación retroactiva de largos periodos de ausencia de registros; o que el conductor llevara a cabo otros trabajos durante un largo periodo, por ejemplo, durante las tres últimas semanas, donde el registro retroactivamente de todos los periodos de “otro trabajo” y periodos de descan-

c) Los periodos sistemáticos diarios y semanales de descanso, aunque pueden, no tienen por qué registrarse retroactivamente de forma manual a través del tacógrafo. Los controladores deben ser instruidos para deducir de la lectura de los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, las brechas regulares de duración determinada correspondientes con el descanso mínimo diario o semanal, pues corresponden a unos periodos de descanso legítimos. d) Más allá de lo normalmente requerido, los periodos de descanso deben ser registrados de manera retroactiva por entradas manuales, donde una entrada manual en la parte posterior de una copia impresa, fuera permitida/respetada. Para garantizar un enfoque coherente en la aplicación de estas obligaciones de registro y control interrelacionadas, sugerimos que el Grupo de Trabajo sobre Aplicación desarrolle una nueva nota de orientación. La reunión deberá llevarse a cabo muy pronto, ya que hay, al menos, otros dos proyectos de notas de orientación que necesitan ser modificadas/finalizadas y otras cuestiones de aplicación excepcional en las que se hace necesario avanzar.


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16

Novedades legislativas Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (Boe 28/02/2015)

Este Real Decreto-Ley tiene como finalidad facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. La norma aprueba los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.

Ámbito material Se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios. Además, amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla y, por otra parte, refuerza y flexibiliza la figura del mediador. Asimismo, se recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Hay que destacar también la inclusión de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, así como la ampliación de deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad. Por último, mencionar que se modifican normas en materia de negociación en la Administración General del Estado.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Novedades

Título I. “Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera” Se regulan mejoras del acuerdo extrajudicial de pagos, por medio de la modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas. El Título II relativo a medidas del orden social está dividido en tres capítulos Capítulo I. Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones públicas se regulan toda una serie de medidas en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables y especialmente la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Capítulo II. Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria, se regulan las siguientes cuestiones 1) Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido Con efectos de 1 de marzo de 2015, se establece un mínimo exento de 500 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Cuantía Si la contratación es a tiempo completo: 500 euros mensuales. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: cuantía en proporción al % en que disminuya la jornada de trabajo . Resulta de aplicación a la cotización empresarial por contingencias comunes (23,6 % de la base de cotización), por lo que quedan excluidas:


17 Cuota por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP Cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial Cuota del trabajador por contingencias comunes

La aplicación del beneficio previsto en este Real Decreto Ley será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

Duración Estas reducciones o bonificaciones se aplican durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

1. Contrato indefinido con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 2. Contrato indefinido con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.

• • •

Empresas con menos de 10 trabajadores Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial. No se aplica este beneficio a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. Requisitos Las empresas deben cumplir los siguientes requisitos: • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida (tener obligaciones aplazadas se incluye en este supuesto). • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes. • Tampoco pueden haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a los beneficios. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. • Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la LISOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma. • Incompatibilidades.

2) Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, por un plazo máximo de 12 meses, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento. Requisitos que ha de cumplir el trabajador autónomo: • Sólo tiene derecho si carece de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. • Permanencia en alta en el RETA durante el período de la bonificación, así como durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. • Existencia de los siguientes supuestos: 1) Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo o 2) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (no puede celebrarse por una jornada inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), que debe mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato debe ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo está obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Los beneficiarios de la bonificación sólo tienen derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo. Esta medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena. En el Capítulo III. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, se regulan exenciones de las tasas judiciales, cuya modificación más importante es la consideración de sujetos exentos a las personas físicas.

NOVEDADES LEGISLATIVAS


18

Observatorio de costes 31 de enero de 2015 Vehículo frigorífico articulado El Observatorio de Costes surge a raíz de las reuniones mantenidas para tal efecto entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera –en el que están representadas las asociaciones profesionales de transportistas según los artículos 57, 58 y 59 de la LOTT y las principales asociaciones representativas de empresas cargadoras (AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME)–, y bajo el padrinazgo de la Dirección General de Transporte Terrestre. Su principal objetivo es servir de orientación a los distintos agentes que intervienen en la contratación de los servicios de transporte de mercancías por carretera (transportistas, cargadores y operadores de transporte), para la determinación de las condiciones económicas de los contratos y convenios que suscriban dentro del normal desarrollo de sus respectivas actividades.

Su finalidad es proporcionar elementos de juicio fiables a partir de los cuales las partes contratantes puedan acordar libremente el precio que estimen más conveniente con la certeza de estar haciéndolo sobre bases razonablemente contrastadas. Costes directos En este apartado se presentan los costes directos, actualizados a 31 de enero de 2015, de los tipos de vehículos estudiados en el Observatorio de Costes. Para cada tipo de vehículo se presenta la estructura de costes directos anuales, las características técnicas y de explotación, y las hipótesis de partida. Los costes del transportista cuando éste aporte únicamente la cabeza tractora (trabajar al enganche) son los de cada tipología descontando todos aquellos que correspondan al semirremolque.

Vehículo frigorífico articulado

Costes directos a 31 de enero de 2015 Hipótesis: Vehículo frigorífico articulado Kilómetros anuales recorridos Kilómetros anuales en carga Kilómetros anuales en vacío

(420 CV. MMA= 40.000 kg - Carga útil= 24 .000 kg) 120.000 100,0 % 102.000 85,0 % 18.000 15,0 %

Está a disposición de los interesados, en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), el programa informático de simulación de costes ACOTRAM, desarrollado por la Dirección General de Transportes por Carretera, con el cual se puede calcular la estructura de costes de un vehículo a partir de los datos reales de cada empresa.

OBSERVATORIO DE COSTES



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Cursos privados bonificados por las cuotas de la Seguridad Social. Coste 0 € Cómo mejorar la comunicación con tus colaboradores. Técnicas de comunicación PNL Duración: 20 horas • Modalidad: Presencial Fechas: por determinar

CAP formación continua Duración: 35 horas • Modalidad: Presencial Fechas: del 17 de abril al 26 de abril de 2015 (2 fines de semana)

Curso de obtención Consejero de Seguridad Duración: 50 horas • Modalidad: Presencial Fechas: del 13 de abril al 25 de mayo de 2015

Curso de renovación Consejero de Seguridad Duración: 30 horas • Modalidad: Presencial Fechas: del 13 al 24 de abril de 2015

Taller práctico de inteligencia emocional para mandos intermedios Duración: 20 • Modalidad: Presencial Fechas: por determinar

Cómo analizar una empresa con Microsoft Excel Duración: 20 horas • Modalidad: Presencial (15, 17, 22, 24, 29 de marzo y 1 de abril de 16:00 a 20:00 horas) Fechas: del 15 al 29 de abril

Excel: Hoja de cálculo. Nivel básico Duración: 20 horas • Modalidad: Presencial (jornadas presenciales 24, 26, 30 y 31 de marzo de 16:00 a 20:00 horas) Fechas: del 24 de marzo al 14 de abril de 2015

Aprende a gestionar tu marca personal en el entorno 2.0 Duración: 20 horas • Modalidad: presencial Fechas: del 23 al 28 de abril de 2015

Taller práctico de cómo hablar bien en público. Técnicas de presentación y liderazgo Duración: 55 horas • Modalidad: Mixto (Presencial 13, 15, 20, 22 y 27/04 de 16 a 20 horas) Fechas: del 13 de abril al 5 de mayo de 2015

Documentación en el transporte Duración: 28 horas • Modalidad: Mixta (Presenciales 28 y 30/04 de 16:00 a 20:00 horas) Fechas: del 28 de abril al 26 de mayo de 2015

Cursos de mecánica en colaboración con FREMM: • •

• • • • • • • •

Mecánica básica. 40 horas Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos en equipos de transportes refrigerados de mercancías. 40 horas. Autocontaminación para motores diésel de vehículos industriales. 20 horas Electricidad en vehículos industriales. 80 horas Electricidad en vehículos industriales. Nivel II. 40 horas Multiplexado en vehículos industriales. 20 horas Seguridad activa de vehículos industriales (ABS, ASR y EBS). 40 horas Sistemas de aire acondicionado y climatizadores para vehículos industriales 40 horas Homologación soldadura. Nivel I. 30 horas Homologación soldadura. Nivel II. 30 horas

Convenio CMR Duración: 22 horas • Modalidad: Mixto (13 y 15 de abril de 16 a 19:30 y el 17 de 16:00 a 19:00 horas) Fechas: del 13 al 21 de abril de 2015

Cursos subvencionados por el Ministerio de Empleo y la Fundación Tripartita. Dirigido a trabajadores en activo de empresas del transporte de mercancías por carretera

FROET FORMACIÓN

1. Cursos de mercancías peligrosas

Actualización ADR básico y cisternas (20 horas): Del 22 al 24 de mayo de 2015. (1 fin de semana). Molina de Segura

Obtención ADR básico y cisternas (40 horas): Del 29 de mayo al 7 de junio de 2015. (2 fines de semana). Molina de Segura


21 Cursos subvencionados por el Ministerio de Fomento. Dirigido a trabajadores en activo de empresas del transporte de mercancías por carretera

Curso Certificado de Aptitud Profesional. CAP continua

Carretillas elevadoras 16 horas. ÚLTIMAS PLAZAS

Abril: Del 17 al 26 de abril de 2015. (2 fines de semana). Caravaca de la Cruz Mayo: Del 8 al 17 de mayo de 2015. (2 fines de semana). Molina de Segura Junio: Del 5 al 14 de junio de 2015 (2 fines de semana). Molina de Segura

Del 15 al 23 de mayo de 2015 (2 fines de semana). Molina de Segura

Renovación de ADR básico y cisternas Del 24 al 26 de abril (1 fin de semana). Molina de Segura

Plan de formación para empresas del sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera. Subvencionados por el SEF

Inglés para la logística y el transporte internacional Duración: 90 horas Modalidad: presencial Fechas: Del 27 de abril al 24 de junio

Otros cursos. Autoescuela FROET Servicios - Ciudad del Transporte de Molina de Segura Obtención básico y obtención cisternas Duración: 24 horas Fechas: Consultar fechas

Actualización mercancías peligrosas. Básico y cisternas Fechas: Consultar fechas Viernes tarde y sábado mañana

Permiso de camión + CAP inicial + Obtención de mercancías peligrosas Del 20 de abril al 18 de junio

Permiso de autobús + CAP inicial Consultar fechas

Permiso conducir clase E Consultar fechas

Fechas tope para realizar el curso CAP de formación continua Se establece la obligatoriedad de recibir una formación continua o de reciclaje cada cinco años. La formación continua se formalizará a través de un curso de 35 horas, realizándose el examen en el mismo centro autorizado donde se recibió la formación.

Conductores de autobuses Conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E. • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 o 4, antes del 10 de septiembre de 2012.

Quién debe obtener el CAP de reciclaje Es obligatorio tener el CAP desde el año 2011 en el caso de viajeros y desde el 2012 para el de mercancías. La Administración ha regulado la realización escalonada de estos cursos en función del número final del permiso de conducción.

Conductores de camiones Conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E. • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012.

Más información e inscripción online en: www.froet.es/formacion Impartición: Centro Integrado de Transportes. Edificio FROET. 30169 SAN GINÉS (Murcia) Tel: 968 34 01 00 FAX: 968 81 81 54 // e-mail: froet@froet.es. (Excepto aquellos en los que se indica una localización distinta)

FROET FORMACIÓN


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Evolución de carburantes Precio medio del carburante en el mes de marzo Gasolina 95

Gasóleo

Gasolina de protección

Precio asociados

Precio asociados

1,088 € P.V.P.

1,206 € P.V.P.

Precio España

1,167 €

1,277 €

Precio Murcia

1,168 €

1,279 €

1,048 €

1,166 €

Precio gasóleo A

FROET - Andamur

La Junquera

Pamplona

1,060 €

1,007 €

San Román

1,007 €

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España Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chequia Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Polonia Portugal R. Unido Rumanía Suecia MEDIA

Con impuesto

51.6 107.2 49.7 115.1 51.7 111.2 53.4 116.4 54.4 104.8 56.4 115.8 50.5 109.7 57.3 124.1 58.4 118.8 48.2 120.7 58.1 129.4 45.7 111.9 59.5 115 50.7 120.6 53.1 112.7 50.1 123 52.4 139.3 50.9 104.7 52.9 114 50.6 150.7 51.8 116.6 53.8 131.4 50.9 120.2

Sin impuesto

España Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chequia Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Polonia Portugal R. Unido Rumania Suecia MEDIA

Precios ENERO 2015 (Expresado en Ctms. euro/litro)

47 112.9 59.5 130.6 45.5 113.8 46.2 130.3 51.3 105.1 47.3 113 44.4 115 50.1 139.2 51.3 130 44 128 48.6 137.6 44.2 128.5 46.4 140.6 54.6 148.7 45.4 106.8 45.3 130.4 48.4 148 46.2 105 45.6 131.6 42.9 141.5 44.7 111.7 44.3 129.9 45.5 131.4 Fuente: Ministerio de Industria y Energía

Medidas mensuales del gasóleo en España 150 140 130 120 110 100 90 80 70 60 50

142,2 134,2

133,9

132,5

132,4

133,1

132,6

Con impuesto

132,3

132,1

128,2

Sin impuesto

125,3 114,9 107,2

73,8

2014 ENE

73,6

FEB

72,4

72,3

MAR

71

ABR

MAY

72,9

JUN

72,4

JUL

72,2

AGO

72,1

68,9

SEP

Medidas anuales del gasóleo en España 150 135 120 105 90 75 60 45 30 15

Con impuesto

89,9

47,5

52,45

135,9

90,83

45,7

57,68

ENE

Sin impuesto

130,31 107,2

78,54 72,54

51,6

DIC

107,53

67,27 52,1

NOV

57,9

Con impuesto

136,54

96,96

OCT

127,35

114,17 95,7

66,4

75,31

70,49 51,6

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES


23

Evolución del Crudo Brent Media anual

2009

2010

2011

2012

(Expresado en $/barril)

2013

2014

2015

130 120

110,37

113,93 109,59

110

99,38

100 90

81,13

80 64,01

70

54,29

60 50 40 30 20 10 0

Media mensual MES

2008

ENERO

90,78 50,04 78,24 96,36 111,41 113,93 109,2 49,78

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

FEBRERO

94,26 46.62 75,87 104,59 120,59 117,38 109,99 58,81

MARZO

102,05 52.29 80,76 114,25 120,94 109,64 108,27

ABRIL

109,9 53.61 87,10 122,13 120,63 103,39 108,21

MAYO

124,75 58.22 78,89 113,36 110,92 103,03 110,20

JUNIO

134,96 70,68 76,76 114,67 95,64 103,15 112.15

JULIO

136,29 66,94 76,18 115,76 103,11 108,58 106,72

AGOSTO

117,61 74,30 78,08 109,42 114,10 112,93 101,50

SEPTIEMBRE

102,9 66,17 78,94 107,59 113,15 113,62 97,01

OCTUBRE

74,64 74.73 84,14 106,23 112,37 109,85 87,50

NOVIEMBRE

52.97 77,89 86,54 111,34 110,14 108,18 79,27

DICIEMBRE

45,98 76.68 92,05 108,81 110,79 111,39 62,54

Evolución de empresas y autorizaciones Vehículos de servicio público: mercancías y viajeros (febrero 2015) COMUNIDADES MDP-N LIGEROS V.D. ANDALUCÍA ARAGON ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA

ENE.15 FEB.15 Dif. % ENE,15 FEB.15 Dif. % ENE,15 FEB.15 Dif. % 32.639 32.627 -0,04 7.486 7.523 0,49 5.009 4.985 -0,48 9.350 9.386 0,39 1.953 1.948 -0,26 939 938 -0,11 4.766 4.751 -0,31 1.389 1.369 -1,44 908 908 0,00 3.803 3.792 -0,29 1.093 1.110 1,56 2.076 1.969 -5,15 291 288 -1,03 795 795 0,00 3.173 3.178 0,16 3.945 3.941 -0,10 720 716 -0,56 504 524 3,97 16.383 16.413 0,18 3.072 3.052 -0,65 2.484 2.487 0,12 15.242 15.263 0,14 2.958 2.964 0,20 1.571 1.548 -1,46 28.389 28.538 0,52 10.041 9.998 -0,43 5.383 5.335 -0,89 109 109 0,00 31 31 0,00 16 17 6,25 5.000 4.956 -0,88 1.348 1.348 0,00 952 949 -0,32 14.189 14.169 -0,14 2.753 2.768 0,54 3.701 3.683 -0,49 1.839 1.852 0,71 308 306 -0,65 168 167 -0,60 14.650 14.641 -0,06 9.672 9.736 0,66 6.524 6.490 -0,52 56 56 0,00 31 32 3,23 10 10 0,00 12.397 12.345 -0,42 1.527 1.558 2,03 1.350 1.359 0,67 4.181 4.212 0,74 949 943 -0,63 556 556 0,00 9.535 9.549 0,15 3.409 3.416 0,21 2.623 2.515 -4,12 24.576 24.630 0,22 5.010 5.089 1,58 2.844 2.855 0,39

Fuente: Cinco Días

Empresas transportistas servicio público (febrero 2015) COMUNIDADES PESADOS LIGEROS VIAJEROS ANDALUCÍA ARAGON ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA

ENE.15 FEB.15 Dif. % ENE,15 FEB.15 Dif. % ENE.15 FEB.15 Dif. % 9.948 9.897 -0,51 3.968 3.994 0,66 593 593 0,00 2.183 2.180 -0,14 1.179 1.173 -0,51 73 73 0,00 2.029 2.024 -0,25 923 917 -0,65 89 89 0,00 842 842 0,00 596 614 3,02 113 113 0,00 2.053 2.052 -0,05 2.079 2.077 -0,10 324 324 0,00 1.290 1.280 -0,78 436 434 -0,46 43 44 2,33 5.414 5.391 -0,42 1.785 1.768 -0,95 239 240 0,42 5.080 5.073 -0,14 1.687 1.688 0,06 217 218 0,46 8.907 8.876 -0,35 6.760 6.791 0,46 438 440 0,46 21 21 0,00 18 18 0,00 2 2 0,00 1.861 1.857 -0,21 676 672 -0,59 138 137 -0,72 4.445 4.426 -0,43 2.319 2.310 -0,39 312 312 0,00 521 517 -0,77 193 191 -1,04 10 10 0,00 3.550 3.516 -0,96 5.405 5.463 1,07 376 375 -0,27 14 14 0,00 22 23 4,55 1 1 0,00 2.781 2.760 -0,76 778 781 0,39 97 98 1,03 1.636 1.635 -0,06 734 727 -0,95 42 42 0,00 3.793 3.785 -0,21 2.432 2.424 -0,33 207 207 0,00 4.939 4.934 -0,10 3.081 3.145 2,08 230 230 0,00

Fuente: Ministerio de Fomento

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES


24

Recuerda Renovación de licencias comunitarias de transporte internacional de mercancías por carretera Recordamos que las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento. Para la tramitación de dicha renovación pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión en el 968340100 Ext. 1 Céntimo Sanitario. Reclamación por Ingresos Indebidos años 2011-2012 Les recordamos que el próximo 20 de abril de 2015 prescriben las reclamaciones de devolución del céntimo sanitario referidas a los consumos del primer trimestre de 2010. Reclamación a través de FROET periodos no prescritos (desde el 01/04/2011 al 31/12/2012) FROET puede tramitarle la gestión integral de la reclamación ante la Agencia Tributaria. ¿Qué se necesita para reclamar el céntimo sanitario? En FROET sólo necesitamos las facturas. Dado que la reclamación se realiza sobre los consumos justificados del periodo no prescrito, es decir, desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, es necesario aportar copia de las facturas de dichos suministros. En FROET

Comunicados Nº 76 de 24/03/2015. Último aviso Gasóleo Profesional: FROET te recuerda la obligación de presentar los kilometrajes del ejercicio 2014. Plazo hasta 31 marzo- Más Departamento de Documentación. Nº 75 de 18/03/2015. Capacidad depósitos de combustible en camiones, aclaración sobre la capacidad máxima de los depósitos en un conjunto Tractor + semirremolque. Nº 71 de 17/03/2015. Céntimo sanitario. Resoluciones Consejo de Ministros. Reclamación Responsabilidad Patrimonial. Nº 69 de 16/03/2015. Francia: Huelga de transportes Nº 67 de 13/03/2015. Colectivos regulares y discrecionales de viajeros, tabla salarial 2015. Nº 64 de 12/03/2015. Jornada FROET: Logística para pymes. Jueves 26 marzo. Nº 65 de 12/03/2015. Convenio FROET-EUROCONTROL, precios, inspecciones ATP y termógrafos 2015.

RECUERDA

podemos gestionarle el procedimiento administrativo completo. Para más información puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Documentación.

Visados para el transporte de viajeros abril y mayo de 2015 En abril de 2015 deben tramitarse la renovación o visado de las autorizaciones de viajeros para todas aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 4. En mayo es el turno de las autorizaciones cuyo NIF o CIF termine en 5. La tramitación de los visados pueden realizarla a través de nuestro Departamento de Gestión. Precios aplicables para el ejercicio 2015 (IVA y tasas incluidas): Visado viajeros: Tasa visado empresa: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 € Por cada tarjeta: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 €

Para hacer el cálculo de las tasas, se debe multiplicar el precio de la tasa por el número de tarjetas más una del visado de empresa.

COMUNICADOS ENVIADOS: FROET Nº 66 de 12/03/2015. Visado de autorizaciones para viajeros abril 2015 DNI/CIF terminado en 4. Nº 61 de 10/03/2015. FROET – artículo de opinión “No me pises que llevo chanclas” Nº 62 de 10/03/2015. Laboral Convenio de Mercancías. Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la aplicación de la dieta variable a conductores de largo recorrido. Nº 63 de 10/03/2015. Convocados los Premios FROET 2014. Nº 58 de 25/02/2015. CETM rechaza el plan de Fomento que obliga a los camiones a usar las autopistas de peaje. Nº 55 de 19/02/2015. CROEM jornada: “Murcia digital ¡Transfórmate!” Nº 57 de 18/02/2015. Francia aprobará su “Ley de salario mínimo” para el cabotaje.


25

El dato

IPC FEBRERO 2015

Evolución anual de los precios de consumo En febrero la tasa de variación mensual del IPC general es del 0,2 %. Los grupos con mayor repercusión positiva en el índice general son: • Transporte, cuya variación del 2,2 %, que repercute 0,337, refleja la subida de los precios de los carburantes y lubricantes este mes. • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que registra una variación del 0,3 %, consecuencia, en su mayoría, del aumento de los precios de las legumbres y hortalizas frescas. Cabe reseñar también, aunque en sentido contrario, la bajada de los precios del pescado fresco este mes. La repercusión de este grupo en el índice general es de 0,052. • Ocio y cultura, que presenta una tasa del 0,4 % y una repercusión de 0,030, debidas, principalmente, a la subida de los precios del viaje organizado. • Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del 0,2 % causada por el incremento de los precios de la mayoría de sus componentes. Su repercusión en el IPC general es de 0,024. • Otros bienes y servicios, cuya tasa del 0,2 % repercute 0,022 y recoge el aumento de los precios de los seguros, habitual en esta época del año. Por su

parte, entre los grupos con repercusión negativa en el índice general destacan: • Vivienda, con una tasa del –1,3 % a causa, fundamentalmente, del descenso de los precios de la electricidad. Este grupo repercute –0,170 en el IPC. Vestido y calzado, con una tasa del –1,7 % y una repercusión de –0,111 que recogen el comportamiento de los precios al final de la temporada de invierno.

TABLA DE INFLACIÓN Mes

Año 2011

Año 2012 Año 2013 Año 2014

Año 2015

ENERO

- 0,7 %

- 1,1 %

- 1,3 %

- 1,4 %

-1,6 %

FEBRERO

- 0,6 %

- 1,0 %

- 1,1 %

- 1,4 %

-1,4 %

MARZO

0,2 %

- 0,3 %

- 0,8 %

- 1,2 %

ABRIL

1,4 %

1,1 %

- 0,4 %

- 0,3 %

MAYO

1,4 %

0,9%

- 0,2 %

- 0,2 %

JUNIO

1,2 %

0,7 %

- 0,1 %

- 0,2 %

JULIO

0,7 %

0,5 %

- 0,6 %

- 1,2 %

AGOSTO

0,8 %

1,1 %

- 0,3 %

-1%

SEPTIEMBRE

1,0 %

2,1 %

- 0,4%

- 0,9 %

OCTUBRE

1,8 %

2,9 %

0 %

- 0,4 %

NOVIEMBRE

2,3 %

2,8 %

0,2 %

- 0,5 %

DICIEMBRE

2,4 %

2,9 %

0,3 %

-1%

Índice de legislación Formación BOE nº 70 de 23/03/2015

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.. ATP BOEnº 59 de 10/03/2015

Enmiendas a los Anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012.Acuerdos Internacionales.. Fiscal BOE nº 51 de 28/02/2015

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Precios públicos BORM nº 33 de 10/02/2015

Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015. Seguridad y salud laboral BORM nº 33 de 10/02/2015

Decreto n.º 6/2015, de 6 de febrero, que crea el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.

Restricciones circulación BOE nº 37 de 07/02/2015

Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015. Ayudas y subvenciones BOE nº 29 de 03/02/2015

Resolución de 23 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

EL DATO · ÍNDICE DE LEGISLACIÓN


26

De interés

DEMANDANTES DE EMPLEO

Servicio gestionado por PERSON Consultoría y Desarrollo Interesados consultar información completa en www.bolsaempleo.info NOMBRE

POBLACIÓN

CATEGORÍA

PAUL ROBERT BUZDUGAN

Conductor

ANTONIO FERNÁNDEZ ALMAIDA

LAS TORRES DE COTILLAS

Conductor

PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

MOLINA DE SEGURA

Conductor

FERNANDO JIMENEZ LUCAS

MURCIA

Conductor

RIGO DE JESÚS RODRÍGUEZ

EL MOJÓN

Conductor

FRANCISCO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ALCANTARILLA

Conductor

FERNANDO JIMÉNEZ LUCAS

MURCIA

Conductor

JUAN IGNACIO CORDERO DELGADO

MOLINA DE SEGURA

Conductor

VALEN SÁEZ SÁEZ

JAVALÍ NUEVO

Conductor

FRANCISCO JOSÉ LLAMAS TORTOSA

ALCANTARILLA

Conductor

ANTONIO MARTÍNEZ PERPIÑÁN

CIEZA

Conductor

PEDRO LUIS PERALES BELMONTE

ALCANTARILLA

Conductor

JEAN CHRISTOPHE GARCIA

CABEZO DE TORRES

Conductor

JUAN MANUEL GONZÁLEZ PUCHE

Conductor

Ofertas Servicio gestionado por PERSON Consultoría y Desarrollo Interesados consultar información completa en www.bolsaempleo.info Repartidor (Ref 113): Camión rígido propio y tarjeta de transporte.

Dpto. Tráfico (Ref 118): Imprescindible Inglés y valorable otros idiomas. Experiencia en el sector.

Conductor CE (Ref 114): Transporte frigorífico de hortalizas y verduras, rutas Región de Murcia. Experiencia en el puesto.

Personal para Chile (Ref 119): Empresa líder en el sector de construcción e instalación de plantas solares fotovoltaicas en distintos países de Sudamérica selecciona: técnicos en logística y gestión de almacén (personal de almacén, carga y descarga, control de stock), conductores (con permiso C y carnet de carretilla elevadora), electricistas, mecánico de automoción, personal de administración (especialistas en gestión administrativa de grandes obras, gestión de personal y gestión de almacén).

Repartidor (Ref 115): Autónomo con camión propio (mayor de 8.000 kg), tarjeta de transporte, tipo de contrato mercantil. Conductor CE (Ref 116): Experiencia de 2 años. Transporte internacional. Conductor Autónomo CE (Ref 117): Autónomo con cabeza tractora propia, para transporte nacional para empresa del sector hortofrutícola. Duración febrero hasta julio (fin de la campaña).

Agente exclusivo de seguros (Ref 120): Formación inicial y continuada, contrato laboral indefinido. Zona Norte de Madrid.

Venta •

Se vende empresa de transportes de mercancías por carretera con una cabeza tractora Marca DAF, XF-480. Semirremolque Tautliner Aluminio SAMRO. Trabajo fijo todo el año. Interesados contactar en el teléfono 669 426 780 Juan.

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info

Se vende DAF XF 105 S10 más remolque frigorífico LUCAS (TERMOKING). Antigüedad junio 2007. Sin tarjeta. Interesados contactar con José Enrique en el 626 994 489


27 Oportunidad de negocio •

Empresa de la Comunidad Valenciana busca autónomos con tractora propia para transporte internacional al enganche. Ofrecemos trabajo continuo para todo el año y entregamos tarjeta de combustible y dispositivo para autopistas desde el primer día. Condiciones inmejorables. Interesados llamar al teléfono 677 987 966.

Se buscan transportistas autónomos con ADR para transporte nacional al enganche con cisternas de químico. Interesados contactar con Europea de Contenedores, S.A. en el teléfono 968 379 811 (Mateo Romero).

Días festivos

A efectos de restricciones a la circulación

Ya han sido publicadas la mayoría de restricciones de circulación para 2015. Puede acceder a las mismas través de nuestra página web http://www.froet.es/sala-de-prensa/hemeroteca/archivo/ En el caso de España, se publican por separado las de Cataluña, Navarra y País Vasco. La web de la Dirección General de Tráfico informa en tiempo real de las restricciones y demás retenciones no genéricas. http://www.dgt.es/es/el-trafico/restricciones/

España ABRIL:

2 Jueves Santo (toda España a excepción de Cataluña y Valencia) 3 Viernes Santo 6 Lunes de Pascua 23 jueves, Día de Castilla León y Aragón

MAYO:

1 viernes, Fiesta del Trabajo 2 sábado, Fiesta de la Comunidad de Madrid

Europa Alemania 3 de abril - Viernes Santo 6 de abril - Lunes Pascua 1 de mayo - Día del Trabajo 14 de mayo- Ascensión 25 de mayo- Pentecostés Austria 6 de abril - Lunes Pascua 1 de mayo - Día del Trabajo 14 de mayo- Ascensión 25 de mayo- Pentecostés Bulgaria 18 de abril 20 de abril 21 de abril 1 de mayo - Día del Trabajo 2 de mayo 5 de mayo 6 de mayo 24 de mayo Eslovaquia 3 de abril 6 de abril - Lunes Pascua 1 de mayo - Día del Trabajo 8 de mayo Eslovenia 6 de abril - Lunes Pascua 27 de abril

1 de mayo - Día del Trabajo 2 de mayo Francia (días festivos y con prohibiciones) 05 de abril Pascua * 06 de abril Lunes de Pascua 1 de Mayo del Trabajo 08 de mayo 1945 Armisticio 14 de mayo Ascensión 24 de mayo de Pentecostés * 25 de mayo Lunes de Pentecostés Hungría (Restricciones y festivos) 5 de abril 6 de abril - Lunes Pascua. 1 de mayo - Día del Trabajo 14 de mayo- Ascensión 25 de mayo- Pentecostés Italia (días festivos y de circulación densa) Desde las 14: 00 hasta las 22:00 del 3 de abril Desde las 8:00 hasta las 16:00 del 4 de abril Desde las 8:00 hasta las 22:00 del 6 de abril Desde las 8:00 hasta las 22:00 del 25 de abril Desde las 8:00 hasta las 22:00 del 1 de mayo Luxemburgo 6 de abril - Lunes Pascua 1 de mayo - Día del Trabajo 14 de mayo- Ascensión 25 de mayo- Pentecostés

Polonia 5 de abril 6 de abril - Lunes Pascua 1 de mayo - Día del Trabajo 3 de mayo 24 de mayo Portugal 3 de abril 5 de abril 25 de abril 1 de mayo - Día del Trabajo República Checa 6 de abril 1 de mayo - Día del Trabajo 8 de mayo Rumanía 12 de abril Domingo de Pascua (ortodoxa) 13 de abril Lunes de Pascua (ortodoxa) 1 de mayo Día del Trabajo 31 de mayo de Pentecostés Ortodoxo) Suiza 3 de abril 6 de abril 14 de mayo 25 de mayo

En los siguientes países, el tráfico internacional de vehículos pesados no está sometido a ninguna prohibición de circulación durante los fines de semana y días festivos: Albania, Armenia, Azerbayán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Georgia, Holanda, Irán, Irlanda, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia(Fyrom), Moldavia, Montenegro, Noruega, Uzbequistán, Países Bajos, Rusia, Serbia, Suecia, Tayiquistán, Turkmenistán, Turquía, Ucrania.

Las restricciones a la circulación en los países europeos, incluido España, para 2015, están disponibles en www.froet.es

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info



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