Fundación Caucana de Patrimonio Intelectual– Fucpi
QUIENES SOMOS I. Datos Básicos II. Actividades III. Estatuto
I. Datos Básicos Acta de Constitución del 24 de mayo del 2001 inscrita en la Cámara de Comercio del Cauca, con el No. 6358, en el Libro 1º de las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro. NIT: 817005044-0 Cuenta Corriente Banco de Bogotá: 520050683 Sede: Calle 1 Número E-26- Urbanización Caldas Casa 9, Popayán Teléfono: [057] 8 31 91 82 Celular 314 833 22 01 E-Mail: buzon@fucpi.org Web http://fucpi.org, y http://fundacioncaucanadepatrimonio.org sustituye a http//fundacioncaucanadepatrimonio.ning.com
PERSONAS VOLUNTARIAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA FUCPI: Fundador y Representante Legal: Ricardo Quintero Rivera. E-Mail: ricardoquinte15@hotmail.com Sucesor del Fundador: Jorge Eduardo Quintero Moreno Consejeros: Alfredo Illera López, Álvaro Vicente Garzón López, presidente Ana María Chávez Chaux David Fernando Prado Valencia, Eduardo Gómez Cerón, Gerardo Mera Velasco, Guillermo Muñoz Velásquez, José María Arboleda Castrillón, Luís Eduardo Lara Ruíz
Revisor Fiscal: Ana Celmira Gómez Cadavid Tesorero: Jairo León Restrepo Sulez
FUCPI VALOR DE SUS BIENES CONTABILIZADOS EL 30/ 6/ 2012 $ 1.518.111.000 1. Bienes raíces 115.392.000 2. Equipo de computación y comunicación 15.120.000 2.1. Muebles y enseres 3.336.000 3. Derechos de autor 140.000.000 4. Muebles antiguos 7.000.000 5. Colección de 225 obras de arte de autores caucanos 127.623.000 6. Ediciones impresas 79.000.000 7. Archivo epistolar de Domingo Belisario Gómez 8. Libros y publicaciones seriadas 9. Archivo audiovisual
20.000.000 20.000.000 2.640.000 1.008.000.000
II. ACTIVIDADES 1. Salvaguardia y administración de sus bienes. 2. Funcionamiento de la sede en Popayán. 3. Estación de trabajo: cuenta con su propia infraestructura y tecnología para sistematizar los procesos de administración, ejecución de actividades, prestación de servicios y divulgación en la WEB. 4. Del derecho de autor y derechos patrimoniales: Consiste en determinarlos para los bienes y productos culturales de la Fundación en los actos de utilizarlos o entregarlos para su uso o en propiedad. 5. Curaduría de sus bienes culturales
5.1 Archivos del “Catálogo del Patrimonio Cultural de Popayán y del Cauca”: incluye las recopilaciones de documentos y publicaciones en diferentes portantes para procesar y editar en la Web.
5.2. Archivos de la “Memoria visual en los siglos XIX y XX de Popayán y del Cauca’’- Declarados bienes de interés cultural. Consta de cerca de 5.000 motivos fotográficos a partir de 1850, es el inicio de la reconstrucción de u n a historia visual de Popayán y del Cauca. Y el de Imágenes en Movimiento, e l c u a l es el mayor registro
preservado de calidad profesional [broadcasting] sobre sucesos del siglo XX acaecidos en Popayán y en el Cauca. Contiene 72 horas de documentales en films y videos. El más antiguo es de 1926. Desde 1988 permanece al cuidado de la Fundación de Patrimonio Fílmico Colombiano en Bogotá. En el proceso de remasterización y catalogación del “Archivo” se han invertido $140.000.000. 5.3. Archivo histórico epistolar de Domingo Belisario Gómez. 5.4 Colección de 224 artes de autores caucanos. 6. Servicios editoriales: edición de textos, imágenes fijas y en movimiento, audios e incluso combinados en un producto. Productos diseñados para imprimir y copiarlos en los diversos portantes usuales: disco duro, memoria (hardware), CD, DVD e Internet, expandibles a versiones sitios Web, blogs y en redes sociales y similares, d e f á c i l a c c e s o e n I n t e r n e t , televisión y telefonía móvil, medios en crecimiento vertiginoso. Las a n t e r i o r e s ediciones p o r s e r electrónicas facilitan modificaciones, ampliaciones, revisiones, correcciones, supresiones, adiciones, actualizaciones.
Un libro digital facilita enriquecerlo con los “plus” otorgados por la tecnología; es por esto que la biblioteca llamada Libro Total, leída universalmente, ofrece al lector otras opciones derivadas de un proceso de recopilación de notas de lectores, comentarios de expertos, imágenes relacionadas a la obra, descripciones de su contexto, obras relacionadas, lectura y audio en varios idiomas, música relacionada o inspirada en la obra que se lee, múltiples diccionarios, índices analíticos, de la biografía y currículo del autor, etc.
III.ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN CAUCANA DE PATRIMONIO INTELECTUAL (FUCPI)
Capítulo I. LA FUNDACIÓN Y SUS CARACTERES Artículo 1. Institución, nombre y sigla. La Fundación Caucana de Patrimonio Intelectual, instituida y dotada por Ricardo Quintero Rivera el 24 de mayo de 2.001, es entidad de utilidad común sin ánimo de lucro, comprometida con el patrimonio cultural. Esta entidad se rige por el presente estatuto y por la legislación colombiana pertinente, y puede denominarse también con la sigla FUCPI. Artículo 2. Patrimonio. Forman el patrimonio de la FUCPI los bienes donados por su Fundador y los que ella acepte en el futuro para incremento patrimonial, junto con la valorización y rendimientos de tales bienes, las inversiones hechas con ingresos por prestación de servicios y el valor agregado por la gestión cumplida. Estos activos se detallan en el inventario que soporta la contabilidad de la FUCPI, cuyos registros han de basarse en títulos idóneos y mantenerse cuidadosamente actualizados. Articulo 3. Domicilio, duración y liquidación. La FUCPI tiene domicilio en Popayán, Colombia y podrá liquidarse por las causas previstas en la ley o por orden de autoridad administrativa o judicial o cuando las circunstancias económicas o la fuerza mayor hagan imposible el cumplimiento de sus fines y así lo decida el Fundador con la aprobación del Consejo. Para efectuar la liquidación y el pago de los pasivos que existan en la contabilidad el Fundador designará la persona o personas que la efectuarán. El remanente en bienes y derechos serán traspasados a una entidad sin ánimo de lucro y que se comprometa a utilizarlos conforme a la original voluntad de los donantes. Artículo 4. Objeto y actividades. El objeto de esta Fundación es contribuir con criterio filantrópico al conocimiento, conservación y divulgación de la actividad intelectual en artes, letras y ciencias, especialmente en cuanto tal actividad se relacione con la antigua Provincia de Popayán y el Estado Soberano del Cauca, con la región sur
oriental del actual Departamento del Cauca y con los municipios caucanos de Popayán y Bolívar. Para buscar su objeto, la FUCPI puede realizar estas actividades: 4.1. Ubicar, recopilar, catalogar y divulgar obras intelectuales, desde las antiguas hasta las recientes, en las diversas manifestaciones y soportes: orales, pictóricas, escultóricas, escritas, musicales, teatrales, imágenes fijas y en movimiento, grabaciones y digitales. 4.2. Velar por la administración y conservación de las obras antedichas en archivos, bibliotecas, museos, colecciones, exposiciones y medios electrónicos, propios y ajenos, dentro de las condiciones técnicas que mejor garanticen la salvaguardia permanente. 4.3. Promover labores sistemáticas de divulgación de las obras y gestiones mencionadas en los numerales precedentes. 4.4. Compartir actividades y sus logros con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, acudiendo a medios jurídicos oportunos. 4.5. Procurar la capacitación técnica del personal para desarrollar a FUCPI. Capítulo II. ADMINISTRACIÓN, ÓRGANOS Y FUNCIONES Articulo 5. Órganos. La administración de la FUCPI y las responsabilidades atinentes, se confían a: Fundador, Consejo, Gerente y Revisor Fiscal. Estos órganos deben actuar dentro de los marcos señalados por el presente estatuto y por la legislación colombiana pertinente. Artículo 6. Fundador y sus funciones. El Fundador, Ricardo Quintero Rivera, ejercerá sus funciones mientras viva, a menos que renuncie o sea declarado incapaz. El Fundador designará por escrito la persona que deba reemplazarlo, quien a su vez transmitirá este carácter en las mismas condiciones, y así sucesivamente. Artículo 7. Funciones del Fundador. El Fundador es representante legal de la FUCPI y titular de estas funciones:
7.1. Fijar políticas para reglamentar y aplicar el presente estatuto, y reformarlo en todo o en parte cuando estime oportuno. 7.2. Propender por que las actividades de la FUCPI y el empleo de sus bienes se cumplan conforme a este estatuto y a la voluntad original de los donantes. 7.3. Participar en el Consejo y mantenerse al tanto del desempeño de los demás órganos y de los colaboradores de la FUCPI, a los cuales puede impartir recomendaciones o sugerencias. 7.4. Refrendar todo compromiso que afecte la autonomía o el patrimonio de la FUCPI. 7.5. Formular el plan de desarrollo, programas, proyectos, el plan anual de ingresos y egresos y presentarlos a la aprobación del Consejo. 7.5. Ejercer las funciones de Gerente, hasta cuando la disponibilidad de fondos le permitan su designación remunerada y con la previa consulta al Consejo. 7.6. Delegar ad líbitum algunas de las funciones precitadas, con vigencia transitoria o permanente, cuando circunstancias especiales impongan una u otra de estas decisiones. Las convenientes al objeto de la FUCPI que no se hallen asignadas a otro órgano en este estatuto o en sus reglamentos. Artículo 8. Consejo, su integración. El Consejo de la FUCPI se integra por no menos de 7 miembros y un máximo de 11, quienes serán designados por el Fundador a partir del registro según la ley del presente estatuto. Con posterioridad, cuando un consejero renuncie, sea declarado incapaz o fallezca o cuando por un período prolongado se abstenga de participar sin excusa, los restantes cooptarán al sucesor. El Fundador hace parte del Consejo con derecho a voz pero sin voto. Artículo 9. Funciones del Consejo. Compete al Consejo de la FUCPI:
9.1. Elegir su presidente, vicepresidente y secretario. Reglamentar su funcionamiento. Sesionará, actuará y deliberará y decidirá conforme a su propia reglamentación. 9.2. Estudiar iniciativas y proyectos. Atender las consultas del Fundador y asesorarlo. Supervisar las actividades de los demás órganos de la FUCPI. 9.3. Conceptuar sobre la conveniencia de la celebración de contratos, la actuación en juicios y el recibo de donaciones para funcionamiento y para incremento patrimonial. 9.4. Designar Revisor Fiscal, principal y suplente, y asignarle honorarios. 9.5. El último viernes del mes de noviembre sesionará para calificar los informes de la gestión anual realizada por los órganos de la FUCPI y para considerar y aprobar sus planes de actividades y de ingresos y egresos para el año siguiente. 9.6. Reglamentar el presente estatuto y expedir los reglamentos que juzgue conducentes al buen funcionamiento y al mejor logro del objeto de la FUCPI, como los de planeación y organización internas; estructura administrativa, personal, manuales de funciones y remuneración; prestación de servicios y contratación; reconocimiento y estímulo a colaboradores destacados; acumulación y delegación de funciones; custodia de bienes y fondos, incluido su aseguramiento. 9.7. Conforme al Artículo 3 de este estatuto aprobar la disolución de la FUCPI. Artículo 10. Gerente. Este órgano es responsable de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la FUCPI, teniendo en cuenta las normas del presente estatuto y de ley, las políticas del Fundador y los reglamentos e instrucciones del Consejo. Artículo 11. Funciones del Gerente. Corresponde al Gerente:
11.1. Participar en las sesiones del Consejo, ejecutar sus encargos y colaborarle con proyectos en las materias aludidas por los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 de este estatuto. 11.2. Vincular por escrito los colaboradores indispensables, incluyendo Contador y Tesorero, sean voluntarios o contratistas; orientarlos y asesorarlos en las funciones de cada uno, supervisar su desempeño, y cumplir respecto a ellos los deberes de sana administración de personal. 11.3. Cuidar de la conservación, seguridad y uso adecuados de bienes y fondos; ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos, y velar por la exigencia o elaboración inmediatas de comprobantes de todo movimiento, con los requisitos señalados por las autoridades tributarias, y de su oportuno registro en la contabilidad; abrir cuentas bancarias; practicar arqueos de caja. 11.4. Negociar alianzas, contratos, convenios, sobre actividades, servicios y productos; preparar los documentos y gestiones del caso y llevarlos al Consejo para decisión. 11.5. Presentar al Consejo los informes que le solicite este órgano y el anual de gestión, y coordinar la presentación oportuna de declaraciones e informes obligatorios a autoridades estatales. 11.6. Facilitar las relaciones internas y externas de la Fundación. Artículo 12. Revisor Fiscal. El Consejo escoge al Revisor Fiscal, principal y suplente, entre profesionales de contaduría pública con matrícula vigente, para períodos de dos años, y puede reelegirlos. Las funciones de este órgano son las de revisoría fiscal establecida por ley, que convengan a la naturaleza y objeto de la FUCPI. Capítulo III. VOLUNTARIADO Y COMUNICACIONES Artículo 13. Voluntariado. Por ser la FUCPI institución de utilidad común, sus actividades son campo propicio al trabajo voluntario. En tal concepto, el Fundador o por su delegación al Gerente, podrá aceptar
ofrecimientos de servicios personales gratuitos o parcialmente remunerados, cuidando de escribir en cada caso un acuerdo firmado con el oferente, donde conste la oferta de éste, su autonomía en el trabajo, duración y demás condiciones oportunas. Parágrafo. La FUCPI utilizará los recursos de Internet y un portal WEB para establecer una red social de voluntarios y para propiciar actividades conforme al numeral 4.4 del presente Estatuto. Artículo 14. Comunicaciones. Las comunicaciones y consultas entre los órganos de la FUCPI y entre los miembros de estos y con las personas que ejercen funciones o vinculadas voluntariamente o contractualmente a la FUCPI, se harán por escrito o por medios electrónicos. Comprobado el envío y pasados tres días, la falta de respuesta a una consulta se interpretará como consentimiento. CONSTANCIA. En virtud del artículo 20, literal e, del estatuto original vigente, el suscrito, Ricardo Quintero Rivera, actuando como Fundador, reforma íntegramente el estatuto de la Fundación Caucana de Patrimonio Intelectual (FUCPI), de modo que quedan rigiendo los catorce artículos precedentes. Y para constancia de esto, firma en Popayán, el 24 de mayo de 2011. RICARDO QUINTERO RIVERA