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SOLICITUD DE SEGURO OBLIGATORIO DE HECHOS DE TRÁNSITO PARA USUARIOS DEL SERVICIO EXTRAURBANO DE PASAJEROS La presente solicitud es la base para la emisión de este seguro, de conformidad con la Ley, pasa a formar parte integrante de la Póliza o Certificado de Seguro. DATOS DEL CONTRATANTE Nombre Dirección Domicilio DATOS DEL VEHICULO ASEGURADO Clase Marca Año Capacidad Color
Placa Tipo No. Motor No. Chasis Uso del Vehículo
VIGENCIA DEL SEGURO Hasta Días Ambas fechas a las veinticuatro horas del día
Desde
a) La obligatoriedad del propietario del medio de transporte indicado en la presente póliza y b) sus certificados, establecida en el Acuerdo Gubernativo Número 2652001 y sus reformas
c)
COBERTURA DEL SEGURO La muerte accidental de uno de los pasajeros, el piloto o el ayudante del autobús cubierto, ocurrida en un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual dicho autobús asegurado por esta póliza, es participe. Las indemnizaciones en caso de desmembración sufridas por uno o los pasajeros, el piloto o el ayudante las cuales se compensaran de acuerdo a la tabla desmembración establecida en el Reglamento que obliga a la contratación del seguro en el transporte extraurbano de personas, que sean consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual el autobús asegurado sea participe. Indemnización por Lesiones sufridas a consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las condiciones Generales Adjuntas en el cual el autobús descrito en eta póliza a sus certificados, sea participe, para los pasajeros, el piloto y el ayudante.
50 Salarios Mensuales Mínimos del Sector Agrícola Según tabla de condiciones generales
Según tabla de condiciones generales
Fecha:
_______________________ Firma Texto aprobado por Superintendencia de Bancos en Resolución No., 1061-2001 de fecha 23 de noviembre de 2001. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE HECHOS DE TRANSITO PARA USUARIOS DEL SERVICIO EXTRAURBANO DE PASAJEROS ESTA PÓLIZA INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE PÓLIZA No. La Compañía______________________________, del domicilio de Guatemala, quien en lo sucesivo se denominará como “La Compañía”, asegura a favor de la persona o empresa adelante mencionada, quien se denomina “El Contratante”, de conformidad con las Condiciones Generales Especiales de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, el o los autobuses cuyas características se describen en los Certificados de Seguro emitidos al amparo de la presente Póliza, contra los riesgos que más adelante aparecen hasta el límite máximo de obligatoriedad que le corresponde al vehículo según la capacidad de ley, el cual aparece estipulado en el correspondiente Certificado de Seguro: DATOS DEL CONTRATANTE Nombre Dirección Domicilio VIGENCIA DEL SEGURO Hasta Días Ambas fechas a las veinticuatro horas del día
Desde
a) La obligatoriedad del propietario del medio de transporte indicado en la b) presente póliza y sus certificados, establecida en el Acuerdo Gubernativo Número 2652001 y sus reformas c)
COBERTURA DEL SEGURO La muerte accidental de uno de los pasajeros, el piloto o el ayudante del autobús cubierto, ocurrida en un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual dicho autobús asegurado por esta póliza, es participe. Las indemnizaciones en caso de desmembración sufridas por uno o los pasajeros, el piloto o el ayudante las cuales se compensaran de acuerdo a la tabla desmembración establecida en el Reglamento que obliga a la contratación del seguro en el transporte extraurbano de personas, que sean consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual el autobús asegurado sea participe. Indemnización por Lesiones sufridas a consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las condiciones Generales Adjuntas en el cual el autobús descrito en eta póliza a sus certificados, sea participe, para los pasajeros, el piloto y el ayudante.
50 Salarios Mensuales Mínimos del Sector Agrícola Según tabla de condiciones generales
Según tabla de condiciones generales
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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PRIMA DE SEGURO
Prima anual de seguro Impuesto del valor agregado (IVA): 12% Total a pagar
Categoría del vehículo por capacidad de pasajeros Hasta 20 Hasta 40 Hasta 60 Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q.
La cobertura se dará de acuerdo a los vehículos inscritos en el registro de automotores asegurados, el cual forma parte de esta póliza. Artículo 673. (Contratos mediante Pólizas). En los contratos cuyo medio de prueba consiste en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra dicho documento no concuerda con su solicitud deberá pedir rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último. Los dos párrafos anteriores deben insertarse textualmente en el documento y si se omiten, se estará a los términos de la solicitud original. Son aplicables a los contratos que se refiere este artículo, las reglas establecidas en el anterior. _________________________ Firma Autorizada Fecha de emisión: Texto aprobado por Superintendencia de Bancos en Resolución No., 1061-2001 de fecha 23 de noviembre de 2001.
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PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE HECHOS DE TRÁNSITO PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de Seguro queda constituido por la solicitud del Contratante, que es la base de este Contrato, por la presente Póliza y por los Anexos que forman parte de la misma, si los hubiere, y además por las declaraciones y/o solicitudes de los Contratantes para la inscripción de los autobuses. El Contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o la entrega de la póliza o de un documento equivalente. SEGUNDA. REGISTRO DE AUTOBUSES. Los autobuses que reúnan las condiciones necesarias para formar porte del Grupo Asegurado de una Póliza Colectiva, serán inscritas por la Compañía en un registro de Automotores que formará parte de ésta Póliza. TERCERA. CERTIFICADO DE SEGURO. En caso de Póliza Colectiva emitida a solicitud de un Contratante, la Compañía entregará a dicho contratante un Certificado de Seguro por cada autobús que sea inscrito, en el que se hará constar su incorporación a la Póliza. El Contratante podrá solicitar a la Compañía, la anotación en sus respectivos Certificados de cualquier circunstancia que modifique los datos contenidos en ellos. CUARTA. RIESGOS CUBIERTOS. Hechos de Tránsito, entendiéndose como tales: Choque, Vuelco, Colisión o Embarracamiento del autobús asegurado. Maniobras del piloto para evitar daños a su persona, pasajeros o al autobús que conduce, en el cual uno o varios de los ocupantes sufran directamente la muerte invalidez, pérdida de miembros o lesiones corporales, mientras viajen en dicho autobús asegurado como pasajero, conductor de dicho autobús y su ayudante o cuando el hecho se produzca durante el ascenso o descenso de la unidad asegurada. En los hechos de tránsito donde se produzcan lesiones corporales o muertes, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable la intervención de las autoridades competentes, quienes dejarán constancia escrita de las circunstancias en que produjo el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes de La República de Guatemala y el reglamento para la contratación del seguro obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas, La Compañía, sujeto a las condiciones de este contrato conviene en otorgar las siguientes coberturas. A. Cobertura muerte accidental. La Compañía se compromete a pagar directamente a los beneficiarios legales de la víctima de un hecho de tránsito ocurrido dentro del Territorio de la República de Guatemala, con ocasión de ser pasajero, piloto o ayudante del autobús asegurado, Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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y por cuya consecuencia dicha víctima pierda la vida, respetando el orden de sucesión que establece el Código Civil. La máxima indemnización por la cual la Compañía es responsable es de 50 salarios mínimos mensuales para el sector agrícola, por persona. B. Indemnización en caso de Desmembración. La Compañía indemnizará directamente a la víctima de hecho de tránsito ocurrido dentro del Territorio de la República de Guatemala, con ocasión de ser pasajero, piloto o ayudante del autobús asegurado, y por cuya causa dicha victima sufra la pérdida de miembros. La indemnización por la cual la Compañía es responsable es en salarios mínimos mensuales para el sector agrícola de acuerdo a la siguiente tabla debiendo entenderse donde dice salarios que son salarios mínimos mensuales del sector agrícola y que es por persona:
Desmembración Invalidez total y permanente Ceguera absoluta y permanente Pérdida completa de ambas manos o de ambos pies Pérdida de un ojo con expulsión Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión Sordera completa y permanente de los dos oídos Sordera Completa y permanente de un oído Pérdida del dedo pulgar Pérdida del dedo índice Pérdida de un dedo de la mano diferente al índice o al pulgar Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla Pérdida de la pierna por abajo o a la altura de la rodilla Pérdida del dedo gordo del pie Pérdida de un dedo del pie diferente al gordo
Salarios Mínimos mensuales del sector agrícola 50 50 50 15 12 25 7 10 7 2 25 20 4 1
Para cada falange de los dedos solo se considerará invalidez permanente su pérdida total, computándose la indemnización correspondiente en la forma siguiente: Por la pérdida de una falange del pulgar o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del salario establecido para la pérdida total del respectivo dedo. La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro, será considerada como pérdida total. a) Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional es solamente parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo las citas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera para varias pérdidas o inutilizaciones causadas por un hecho de tránsito se calculará sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.
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b) El grado de invalidez de los casos que no se hayan previsto en los párrafos anteriores, se fijará en proporción a las tasaciones ya indicadas, sin tener en cuenta la profesión del Pasajero Asegurado. c) El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un hecho de tránsito no será aumentado por el hecho de que el Pasajero Asegurado ya tuviese antes de ocurrir los siniestros defectos corporales en miembro u órganos afectados por el hecho de tránsito. d)
Si un órgano o miembro afectado por un hecho de tránsito presenta con anterioridad a este, algún defecto físico o funcional, el Pasajero Asegurado tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del hecho de tránsito.
e) La indemnización por invalidez permanente se pagará de una sola vez, dentro de los quince (15) días siguientes de fijado el grado de invalidez, que deberá fijarse dentro de los años de ocurrido el hecho de tránsito. Cualquier anticipo o pago efectuado por la Aseguradora por concepto de invalidez permanente, se deducirá de la indemnización final. f)
Cualquier pago que la Aseguradora haya hecho en concepto de invalidez permanente se considerará como adelanto sobre el capital asegurado para el caso de muerte y se deducirá del mismo si esta sobreviniera como consecuencia del mismo hecho de tránsito.
C. Indemnización en caso de Lesiones Corporales La Compañía reembolsará directamente a las víctimas de un hecho de tránsito ocurrido dentro del Territorio de la República de Guatemala, con ocasión de ser pasajero, piloto o ayudante dentro del autobús asegurado y por cuya causa dicha víctima sufra lesiones corporales o golpes. La máxima responsabilidad de La Compañía es de seis salarios mínimos mensuales para el sector agrícola quedando sujeta a la siguiente tabla por personas: Cuadro de Indemnización por Lesiones Corporales por Hechos de Tránsito. Salarios Mínimos Indemnización mensuales del sector agrícola i) Lesiones corporales que ocasionen incapacidad para el 1 trabajo u ocupaciones habituales, hasta 10 días consecutivos o menos ii) Lesiones corporales que ocasionen incapacidad para el 3 trabajo u ocupaciones habituales, del día 11 hasta el día 30 consecutivos Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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iii) Lesiones corporales que ocasionen incapacidad para el trabajo u ocupaciones habituales del día 31 hasta el día 45 consecutivos iv) Lesiones corporales que ocasionen incapacidad para el trabajo u ocupaciones habituales, por 46 días consecutivos o más
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QUINTA. RIESGOS NO CUBIERTOS. Esta Póliza en ninguna forma cubrirá: a) Vuelcos o colisiones ocasionadas por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho. b) Daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades. c) Cuando el daño ocasionado por suicidio o intento de éste por parte de la víctima o cualquier acto intencional de la misma. d) Las lesiones corporales a la muerte causadas por armas de fuego o armas contundentes o punzo cortantes e) El suicidio, intentando, frustrado o consumado del Pasajero Asegurado, esté o no en su sano juicio SEXTA. DERECHOS DE SUBROGACIÓN. Efectuadas las indemnizaciones, amparadas por esta póliza, la Compañía se reserva el derecho de subrogación en contra de terceros causantes de un hecho de tránsito que resulte ser indemnizado, como primer ofendido. La Compañía también se reserva el derecho de subrogar en contra del Contratante, sus empelados, representantes o el transportista, en los siguientes casos: a) Por la muerte, desmembración o lesiones corporales de pasajeros, piloto y ayudante que se produzcan a consecuencia de sobrecarga o esfuerzo excesivo, dada la capacidad del autobús asegurado b) Daños ocasionados mientras el autobús sea destinado a un uso, servicio o modalidad distinto del que se especifica en la Póliza o Certificado de Seguro c) Daños debidos al uso del autobús, que se produzca cuando éste sea manejado por personas cuya licencia haya sido suspendida por la Autoridad d) Daños que se produzcan cuando el vehículo sea manejado por persona que carezca en Licencia especial correspondiente, si por las características del vehículo se requiere de licencia especial de la Autoridad de Tránsito, para su manejo La Compañía se reserva el derecho de subrogación en contra del Piloto del autobús causante de un hecho de tránsito por: Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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Daños debidos al uso del vehículo, que se produzcan cuando éste sea manejado por personas que carezca de licencia expedida por la Autoridad de Tránsito correspondiente, a cuya licencia haya sido suspendida por la Autoridad; o por persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de drogas. SEPTIMA. EXTENSIÓN TERRITORIAL. Este seguro es válido únicamente dentro de los límites territoriales de la República de Guatemala. OCTAVA. VIGENCIA. La presente Póliza o Certificado de Seguro estará vigente por el período estipulado en la Póliza o Certificado de Seguro, el Contratante podrá darlo por terminado anticipadamente de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de estas condiciones generales. NOVENA. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Contratante o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las 48 horas siguientes a la misma, sin perjuicio de su obligación de inscribir dicho traspaso ante los registros gubernamentales conforme la ley correspondiente. DECIMA. PROCEDIMEINTO EN CASO DE SINIESTRO. El Contratante deberá dar aviso a la Compañía Aseguradora tan pronto ocurra un siniestro para que ésta pueda ejercer las acciones pertinentes, así mismo deberá confirmar por escrito a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del hecho de tránsito de cualquier lesión cubierta bajo la presente póliza. En caso de muerte accidental de Pasajeros, el beneficiario o su representante de la misma a la Aseguradora. La falta de aviso dentro del término estipulado en esta Póliza no afectará la validez de la reclamación si se demuestra que no fue posible, dentro de lo razonable, dar tal aviso y que se informó del acontecimiento a la Aseguradora tan pronto fue posible, quedando sujeto el contratante a lo establecido en le artículo 914 del Código de Comercio. Al recibir el aviso del hecho de tránsito, la Aseguradora suministrará al reclamante los formularios que tiene en uso para la presentación de las pruebas de las pérdidas sufridas. En caso de que la Aseguradora por alguna circunstancia, no proporcionare las mencionadas formas dentro de los quince (15) días de haber recibido el aviso bastará que el contratante, el pasajero, su beneficiario o los representantes legales respectivos, presenten su reclamación por medio de carta a la que acompañaran las pruebas correspondientes relativas al acontecimiento, así como a la naturaleza y extensión de la pérdida. Las pruebas de las pérdidas sufridas deberán presentarse a la Aseguradora, en caso de reclamación por incapacidad dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha en que termina el período por el cual la Aseguradora es responsable y en caso de cualquier otra pérdida dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha en que ocurrió la pérdida.
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La Aseguradora tendrá derecho y la oportunidad de examinar al Asegurado cuando lo crea necesario y tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente de cualquier reclamación conforme a la presente Póliza, y también el derecho y la oportunidad de solicitar se efectúe una autopsia en caso de muerte, cuando no fuere prohibido por la ley. DECIMA PRIMERA. INDEMNIZACIONES ASEGURADAS Y SU FORMA DE PAGO. Para poder solicitar el pago de la indemnización a que da derecho la adquisición del seguro contratado mediante esta póliza, los interesados podrán registrar sus beneficiarios en el formulario que para el efecto proporcione la Compañía Aseguradora. En caso de no existir beneficiarios registrados ante la Compañía Aseguradora, los beneficiarios serán quienes el Código Civil les reconoce ese derecho. A) EN CASO DE MUERTE En caso de muerte ocurrida inmediatamente o dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el hecho de tránsito, la Aseguradora pagará la cantidad total asegurada, como se establece en el primer párrafo de esta cláusula. Los beneficiarios deberán presentar Certificación de la partida de nacimiento del fallecido, Copia certificada de la Prevención Policial que tuvo conocimiento del hecho de Tránsito en el cual intervino el autobús asegurado, original de la cédula de vecindad del fallecido o certificación del asiento de dicha cédula. B) EN CASO DE DESMEMBRACIÓN Si como consecuencia de un hecho de tránsito el Pasajero queda total y permanentemente incapacitado e impedido de desempeñar todos y cualquiera de los deberes inherentes a su ocupación o empleo, la Aseguradora procederá como sigue: a) La suma asegurada integra en los casos de invalidez total y permanente, entendiéndose como tal, pérdida o mutilación de ambos brazos o de ambas manos de un brazo y una pierna o una mano y un pie o de ambas piernas o ambos pies, enajenación mental incurable, ceguera absoluta o parálisis completa. b) La parte proporcional de la suma asegurada que para cada caso se determina en la tabla de beneficios que se detalla anteriormente, cuando la invalidez sea parcial. C) EN CASO DE LESIONES CORPORALES La compañía reembolsará a la víctima, de acuerdo con lo expresado en la cláusula Cuarta literal C) numerales i), ii), iii) o iv) de estas condiciones que el reclamante cumpla con presentar todos los documentos que demuestren la procedencia de su reclamación. La incapacidad para el trabajo debe ser acreditada mediante certificado médico expedido conforme la ley. El contratante que haya sido privado de la posesión del autobús como consecuencia de hurto, robo, apropiación indebida o requisición forzosa del Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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mismo deberá notificarlo de inmediato a la autoridad competente y a la Compañía. DECIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DE LA POLIZA. Esta póliza podrá ser rescindida en cualquier momento, por parte del Contratante mediante notificación denunciando el contrato, presentando la autorización para dicha cancelación de la Dirección General de Transporte Extraurbano. El Contratante tendrá derecho a ser reembolsado de la prima no devengada con aplicación de la tarifa a corto plazo. La notificación de rescisión del contrato después de un hecho de tránsito no perjudicará los derechos de los Pasajeros Asegurados a recibir indemnización. Para los efectos de esta Póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo es la siguiente.
Vigencia del Seguro
Porcentaje Anual Aplicado
Hasta cinco días:……………………………………………………………………………..5% Hasta diez días………………………………………………………………………………..10% Hasta quince días……………………………………………………………………………..15% Hasta un mes…………………………………………………………………………………..20% Hasta un mes y medio…………………………………………………………………………25% Hasta dos meses……………………………………………………………………………….30% Hasta tres meses……………………………………………………………………………….40% Hasta cuatro meses…………………………………………………………………………….50% Hasta cinco meses……………………………………………………………………………..60% Hasta seis meses……………………………………………………………………………….70% Hasta siete meses……………………………………………………………………………...75% Hasta ocho meses……………………………………………………………………………...80% Hasta nueve meses…………………………………………………………………………….85% Hasta diez meses………………………………………………………………………………90% Hasta once meses……………………………………………………………………………...95% Hasta doce meses…………………………………………………………………………….100% DECIMA TERCERA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA POR DECLARACIÓN INEXACTA. De conformidad con el artículo 908 del Código de Comercio, la Aseguradora podrá dar por terminado el presente contrato de seguro, mediante aviso por escrito al Contratante dentro del mes siguiente a aquel en que se conociere que hubo omisión o inexacta declaración de los datos y hechos importantes en la solicitud que sirvió de base para la apreciación del riesgo, aunque la solicitud no haya sido escrita de puño y letra por el Contratante. De dicha cancelación también se dará aviso a la Dirección General de Transporte Extraurbano, para lo que haya lugar. Iguales efectos producirán si se disimularen las causas de un hecho de tránsito o exageraren sus consecuencias, ya sea esto, haciendo o utilizando declaraciones falsas empleando medios o documentos engañosos o dolosos, por parte del Pasajero Asegurado, del beneficiario, el piloto, su ayudante o por terceras personas, con el objeto de inducir a la Aseguradora a indemnizar indebidamente o en exceso. En este caso la Aseguradora se obliga únicamente de devolver la prima no devengada a prorrata. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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Se hace la salvedad de lo indicado en el Artículo 910 del Decreto del Congreso número 2-70 Código de Comercio de Guatemala, que literalmente dice: Artículo 910.-No procede terminación. A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, el asegurador no podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: 1º. Si se provocó la omisión inexacta declaración. 2º.Si conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado o que le fue inexactamente declarado. 3º. Si renunció a impugnar el contrato por esta causa. 4º. Si la omisión consiste en dejar de contestar alguno de las preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las indicaciones del cuestionario y las respuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse contestada en un sentido determinado, que no corresponda a la verdad. DECIMA CUARTA. ARBITRAJE. Las diferencias pueden surgir entre le contratante, en caso, los pasajeros del autobús accidentado, el piloto, su ayudante, los beneficiarios, su representantes legales y la Compañía con respecto a la determinación del monto de la indemnización, serán sometidas y resueltas por un arbitraje de equidad, de conformidad con las leyes de Guatemala. La Compañía designará el centro privado que lo administre. Los árbitros deberán ser nombrados uno por cada parte; en caso de discrepancia entre ellos, el arbitraje se hará por los mismos, junto con un tercero nombrado por los dos primeros de común acuerdo, y, en defecto de tal acuerdo, el tercero será nombrado por un juez de Primera Instancia del Ramo Civil. Las costas y gastos de honorarios del árbitro tercero que se originen con motivo del arbitraje, estarán a cargo de la Aseguradora y la otra parte, por partes iguales. Los honorarios de los árbitros nombrados por las partes serán a cargo de quien los nombre. DECIMA QUINTA PRIMA. a) Monto y Condiciones. EL monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, anexo de pagos fraccionados. b) Caducidad. Los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima, previa notificación por parte de la Compañía a la Dirección General de Transporte Extraurbano. Al final de este plazo si no se pago la prima por todo el período del seguro, caducará el Contrato. DECIMA SEXTA PRORROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicado por escrito al Contratante. DECIMA SEPTIMA LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Contratante o el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de Guatemala, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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DECIMA OCTVA COMUNICACIONES. Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Las comunicaciones que la Compañía debe hacer el Contratante, al Pasajero Asegurado o a sus beneficiarios, causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella. DECIMA NOVENA. REPOSICIÓN. En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza o de algún Certificado de Seguro, será respuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza o Certificado de Seguro serán por cuenta de quien lo solicite. VIGESIMA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD. Los derechos y acciones de los asegurados o de sus beneficiarios, en su caso, provenientes de este seguro, caducan en el término de cinco años, y los valores correspondientes pasarán a favor del Estado. VIGESIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos, Ley de Transportes y el reglamento para la contratación del seguro obligatorio en el transporte extraurbano de personas, sus reformas y Resoluciones pertinentes, así como las disposiciones del Código de Comercio y lo que dispone la legislación general de la Republica de Guatemala, en lo que le fuere aplicable.
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CERTIFICADO DE SEGURO OBLIGATORIO DE HECHOS DE TRANSITO PARA USUARIOS DEL SERVICIO EXTRAURBANO DE PASAJEROS ESTE CERTIFICADO Y LA PÓLIZA A LA QUE SE ADHIERE INCLUYEN UN ACUERDO DE ARBITRAJE POLIZA NO.
CERTIFICADO No.
La Compañía______________________________, del domicilio de Guatemala, quien en lo sucesivo se denominará como “La Compañía”, por medio del presente Certificado de Seguro y de conformidad con las Condiciones Generales Especiales de la Póliza cuyo número se indica arriba, asegura a favor de la persona o empresa adelante mencionada, quien se denomina “El Contratante”, el vehículo cuyas características se describen enseguida contra los riesgos que más adelante aparecen hasta el límite máximo de responsabilidad que le corresponde al vehículo según su capacidad. DATOS DEL CONTRATANTE Nombre Dirección Domicilio DATOS DEL VEHICULO ASEGURADO Clase Marca Año Capacidad Color
Placa Tipo No. Motor No. Chasis Uso del Vehículo
VIGENCIA DEL SEGURO Hasta Días Ambas fechas a las veinticuatro horas del día
Desde
a) La obligatoriedad del propietario del medio de transporte indicado en la presente póliza y b) sus certificados, establecida en el Acuerdo Gubernativo Número 2652001 y sus reformas
COBERTURA DEL SEGURO La muerte accidental de uno de los pasajeros, el piloto o el ayudante del autobús cubierto, ocurrida en un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual dicho autobús asegurado por esta póliza, es participe. Las indemnizaciones en caso de desmembración sufridas por uno o los pasajeros, el piloto o el ayudante las cuales se compensaran de acuerdo a la tabla desmembración establecida en el Reglamento que obliga a la contratación del seguro en el transporte extraurbano de personas, que sean consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las Condiciones Generales adjuntas, en el cual el autobús asegurado sea participe.
50 Salarios Mensuales Mínimos del Sector Agrícola Según tabla de condiciones generales
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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c)
Indemnización por Lesiones sufridas a consecuencia de un Hecho de Tránsito, como se define en las condiciones Generales Adjuntas en el cual el autobús descrito en eta póliza a sus certificados, sea participe, para los pasajeros, el piloto y el ayudante.
PRIMA DE SEGURO
Prima anual de seguro Impuesto del valor agregado (IVA): 12% Total a pagar
Según tabla de condiciones generales
Categoría del vehículo por capacidad de pasajeros Hasta 20 Hasta 40 Hasta 60 Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q.
Fecha: _______________________ Firma Texto aprobado por Superintendencia de Bancos en Resolución No., 1061-2001 de fecha 23 de noviembre de 2001.
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
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DESIGNACIÓN VOLUNTARIA DE BENEFICIARIOS CONSENTIMIENTO INDIVIDUAL POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE HEHCOS DE TRANSITO PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS Póliza No. Certificado No. Por el presente doy mi consentimiento como Asegurado usuario de Transporte Extraurbano para que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 265-2001 y sus reformas quede amparado en la Póliza de Seguro Contratada por:_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Con las siguientes coberturas: a) Muerte Accidenta e Invalidez Permanente 50 salarios mínimos mensuales para el sector agrícola, b) Reembolso por lesiones Corporales
Desmembración Invalidez total y permanente Ceguera absoluta y permanente Pérdida completa de ambas manos o de ambos pies Pérdida de un ojo con expulsión Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión Sordera completa y permanente de los dos oídos Sordera Completa y permanente de un oído Pérdida del dedo pulgar Pérdida del dedo índice Pérdida de un dedo de la mano diferente al índice o al pulgar Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla Pérdida de la pierna por abajo o a la altura de la rodilla Pérdida del dedo gordo del pie Pérdida de un dedo del pie diferente al gordo
Salarios Mínimos mensuales del sector agrícola 50 50 50 15 12 25 7 10 7 2 25 20 4 1
Para tal objeto proporciono a continuación los datos siguientes: 1) Nombre Completo:___________________________________________________ (apellidos) (apellido de casada) (nombres) 2) Número de Cédula:____________________ Extendida en:___________________ 3) Fecha de Nacimiento: _____/____/____/ 4) Edad:___________________ años Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno
Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A
5) Ocupación:_________________________________________________________ 6) Derecho
Zurdo
7) Nombro beneficiarios para este seguro a (debe indicar parentesco):________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 8) Padece de alguna enfermedad grave actualmente:
Si
No
9) En los últimos doce meses ha estado bajo tratamiento médico
Si
No
Si
No
10) Tiene alguna incapacidad física para el desempeño normal de su trabajo
11) En caso afirmativo de alguna de las preguntas anteriores, indique padecimiento, nombre y dirección del médico a la clase de incapacidad:________________________________________________________ __________________________________________________________________ Al ocurrir el fallecimiento cualquier beneficiario antes del mío, los intereses de dicho beneficiario se otorgarán a los beneficiarios sobrevivientes. Reservo al derecho de cambiar cualquier beneficiario nombrado arriba. Declaro que tengo conocimiento de las normas aplicadas para determinar la Suma Asegurada Individual, convenida en la solicitud de la póliza y me adhiero al Contrato Básico de Seguro.
___________________ Firma del contratante (Sello)
__________________ Firma del Solicitante
Fecha:________
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 1061-2001 de fecha 23 de noviembre de 2001.
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 1061-2001 del veintitrés de noviembre de dos mil uno