7 2010

Page 1

Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

SOLICITUD DE SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS Por la presente solicito a ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A., un Seguro Colectivo de Gastos Médicos, para cubrir a las personas elegibles del Contratante que aparece a continuación, proporcionando para el efecto la información del caso. Nombre del Contratante (si es persona jurídica su Denominación o Razón Social):

NIT:

______________________________________________

____________

Dirección:

e-mail:

_______________________________________________ Actividad a la que se dedica la Entidad:

Teléfono: ___________________

____________________________________

No. de Personas que la conforman: No. de Personas elegibles:

________________________________ _____________________________ _____________________

Para nuevos empleados desde cuándo desea que sean elegibles la personas: Inmediatamente, en la Fecha de Ingreso a la Entidad Contratante Después de ____________________ meses de ingreso a la Entidad Contratante Otra ______________________________________________________________ Clasificación y descripción del grupo asegurable (Si existen categorías o clases para el seguro, proporcione la descripción de cada una. Por ejemplo: Clase 1 = Gerentes, Clase 2 = Jefes, Clase 3 = Personal administrativo, Clase 4 = Personal de Planta, Clase 5 = Personal de Seguridad, etc.) Clase 1:__________________ No. de Personas _____ Clase 4:_____________ No. de Personas____ Clase 2:__________________ No. de Personas _____ Clase 5:_____________ No. de Personas____ Clase 3:__________________ No. de Personas _____ Clase 6:_____________ No. de Personas____ Moneda para contratar la póliza:

Fecha de inicio de vigencia:

___________________________________________

_____________________________________

Forma de Pago de la Prima:

Anual

Semestral

Trimestral

Mensual

Contribución para el pago de la Prima del empleado: No

Porcentaje:__________________

Inclusión de dependientes: No

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Contribución para el pago de la prima del dependiente: No

Porcentaje:__________________

CUADRO DE BENEFICIOS CLASIFICACIÓN CLASE 1 CLASE 2 Máximo Vitalicio Q. Q. Reducción a edad 65 (cantidad a quedar) Q. Q. Cobertura del Seguro Hospital: Cuarto diario y Alimentos Q. Q. Unidad de cuidados intensivos (Días máximo) Deducible dentro de C.A. Q. Q. Deducible fuera de C.A. US$ US$ Deducible Catastrófico por familia Q. Q. Maternidad (Máximo) Q. Q. Cobertura Recién Nacido Q. Q. Control Pediátrico Hasta la edad de: años años Psiquiatría máximo por visita (1) Q. Q. Ambulancia Terrestre % % Ambulancia Aérea dentro de C.A. (Máximo) Q. Q. Ambulancia Aérea fuera de C.A. (Máximo) Q. Q. SIDA (Límite máximo) % o Q. lo que fuera menor Enfermera privada/asistencia a domicilio (Máximo) Q. Q. Período de Preexistencias (en meses) Límite de Coaseguro dentro de C.A. Q. Q. Límite de Coaseguro fuera de C.A. Q. Q. Reembolso dentro de C.A Q. Q. Reembolso fuera de C.A Q. Q. Centro América se define como Guatemala, Belice, Panamá.

CLASE 3 Q.

CLASE 4 Q.

CLASE 5 Q.

CLASE 6 Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q. US$

Q. US$

Q. US$

Q. US$

Q. Q. Q.

Q. Q. Q.

Q. Q. Q.

Q. Q. Q.

años Q.

años Q.

%

años Q.

%

años Q.

%

%

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q.

Q. Q. Q. El Salvador,

Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Q. Honduras, Nicaragua, Costa Rica y

OTRAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA. (1) Psiquiatría. Coaseguro 50%. Máximo una visita por semana, 50 visitas por año Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

ACEPTACIÓN: Toda la información administrativa necesaria para el registro de asegurados, concerniente a todos los empleados asegurados, o empleados y sus familiares dependientes estarán sujetos a las estipulaciones de la póliza(s) y deberá ser suministrada a la Compañía de Seguros por el Contratante, y que esta solicitud formará parte del Contrato que será emitido por la Compañía y que todas las declaraciones contenidas aquí son verídicas. Lugar y Fecha: _________________________________________________________________

Nombre y cardo del representante de la entidad contratante:

Nombre y Código del Agente de Aseguradora de los Trabajadores, S.A.

Firma y Sello

Firma y Sello como testigo:

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos Resolución_____ del___ de____ de 200___. SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS CONSENTIMIENTO INDIVIDUAL Nombre del Contratante (si es persona jurídica su Denominación o Razón Social):

Número de la póliza:

______________________________________________________________

____________________

Por este medio expreso mi consentimiento para adherirme y formar parte de la póliza de Seguro Colectivo de Gastos Médicos contratada, por la entidad anteriormente identificada, con ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A. para lo cual declaro lo siguiente: Nombre completo del candidato: _____________________________________________________________________________________ Lugar de nacimiento: __________________________________ Cédula de vecindad/DPI: ______________________________

Fecha de nacimiento (día-mes-año) __________________________________

Edad: ___________

Extendida en: ___________________________________________________

Dirección: _____________________________________________________________________________________ Fecha de ingreso a la empresa: (día-mes-año) ________________________________________ Ocupación: _________________________

Fecha de ingreso al seguro (día-mes-año): _________________________________________

Salario mensual: _________________

% contribución para el pago de la aportación: ______________________________________

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

DEPENDIENTES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS* Nombres y apellidos

Fecha de nacimiento (dd/mm/aa)

Parentesco

*Solo se consideran como Dependientes los descendientes menores de 25 años y el o la cónyuge o pareja de hecho. Solicito al Contratante, cuando corresponda, que deduzca de mi salario mensual, que debite de mi cuenta, o que recaude como considere la aportación que me corresponda y que la traslade a Aseguradora de los Trabajadores, S.A.

Verificado y Seguros Firmado por el contratante:

Firma de Candidato

Nombre y Firma del Agente de

Fecha: Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos con Resolución__________ del_____ de___ de 20__.

ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO COLECTIBO DE GASTOS MÉDICOS

Nombre del Empleado: Número de Certificado:

Número de la Póliza:

Clase y Plan: Nombre del Contratante (si es persona jurídica su denominación o razón social): Fecha de Inicio de la Vigencia de la póliza: Día / Mes / Año

Fecha de Vigencia del Certificado: Día / Mes / Año

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A., certifica que el empleado cuyo nombre aparece en este certificado, se encuentra asegurado y sometido a los términos de la Póliza de Seguro Colectivo de Gastos Médicos arriba identificada. Las coberturas de seguro que se hacen constar en este certificado, entran en vigor a partir de la fecha de vigencia del mismo indicada arriba. No obstante lo anterior, si el empleado no estuviere activamente trabajando en la fecha de vigencia indicada anteriormente, el seguro no entrará en efecto hasta el día en que regrese a su trabajo activo. Las coberturas de seguro y los límites de los respectivos beneficios del asegurado, se encuentran especificados en el Cuadro de Beneficios expresado más adelante, en el presente certificado. El seguro del empleado y sus dependientes elegibles, así como los respectivos beneficios, se rigen por la solicitud, la carátula, las condiciones generales, condiciones particulares, consentimiento, anexos que se agregan al contrato del seguro, mismos que se encuentran en poder del contratante y que constituyen el contrato sobre el cual se efectuarán los pagos correspondientes. ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A.

_______________________________________ Gerente o Apoderado Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución_________ del___ de___ de 20___.

CUADRO DE BENEFICIOS Número de la Póliza:

Número de certificado:

Para Gastos Médicos que se presentan fuera de las entidades médicas asociadas, si las hubiere, el reembolso será del 80%, después de satisfacer el deducible, siguiendo las reglas generales de reembolso establecidas en la póliza: OTRAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución______ del___ de___ de 20___. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS Contratante: Dirección: Definición del grupo elegible: Sede del grupo elegible: Fechas de pago de la prima (en caso sea mensual, trimestral o semestral): Fecha de Inicio y terminación de Vigencia de esta póliza

Límites de Edad: Mínimo: Máximo: Tipo de Moneda Fecha de Emisión: día / mes / año

ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A., de aquí en adelante denominada “La Compañía”, con domicilio en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con base y de acuerdo con las declaraciones formuladas en la solicitud presentada por el Contratante arriba indicado, a quien se le identificará como tal en todos los documentos que forman parte de este contrato de seguro y mediante el pago de la prima correspondientes, cubrirá los Gastos Médicos de acuerdo al Cuadro de Beneficios y las Condiciones Generales y Particulares, de cada uno de los integrantes del grupo elegible arriba mencionado, así como de sus dependientes elegibles asegurados, si así se hubiere solicitado, designados en este contrato como “Grupo Asegurado”. El Contratante aceptó las condiciones estipuladas de la cobertura, mediante la presentación de la Compañía de la solicitud del seguro y de los consentimientos individuales de sus empleados, los cuales forman parte integrante del presente contrato; así como los anexos y endosos que se agreguen con posterioridad. TARIFAS MENSUALES

ELEGIBILIDAD

De conformidad con el tercer párrafo del Artículo 673 del Código de Comercio de Guatemala (Contratos mediante pólizas), se insertan textualmente los párrafos primero y segundo del mismo: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

EN FE DE LO CUAL, se firma en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en la Fecha de Emisión indicada arriba. ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A.

_________________________________________ Gerente o Apoderado ESTE CONTRATO INCLUYE CLÁUSULA DE ARBITRAJE Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución______ del___ de___ de 20___. CUADRO DE BENEFICIOS

Número de la Póliza:

Número de certificado:

Para Gastos Médicos que se presentan fuera de las entidades médicas asociadas, si las hubiere, el reembolso será del 80%, después de satisfacer el deducible, siguiendo las reglas generales de reembolso establecidas en la póliza: OTRAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución______ del___ de___ de 20___.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOAS Cláusula Primera – Beneficios Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, todo asegurado tendrá derecho a los beneficios de gastos médicos si incurre en tales gastos por atención o servicios médicos suministrados a causa de una enfermedad o lesión accidental, cubiertos por esta póliza. Los beneficios de reembolso de gastos médicos, tal y como se definen más adelante, consistirán en una cantidad para ese tipo de gastos en que incurra cada individuo asegurado. Tal cantidad será igual al valor de los gastos médicos menos la suma del deducible aplicable conforme las definiciones y condiciones de la póliza, multiplicado por el porcentaje de reembolso indicado en el Cuadro de Beneficios del seguro, más el excedente resultante de la aplicación del límite de beneficios mencionados no podrá exceder el “Máximo Vitalicio” de cualquier asegurado tal y como se indica en el Cuadro de Beneficios. No obstante lo anterior, si a consecuencia de los reclamos presentados, un asegurado o dependiente asegurado, ha recibido en beneficios al menos el 75% de su Beneficio Máximo Vitalicio indicando en el Cuadro de Beneficios de la Póliza, se podrá restablecer este beneficio suministrando evidencias satisfactorias de asegurabilidad, mismas que estarán sujetas a la aprobación de la Compañía, previo a la autorización del citado restablecimiento. Los beneficios de reembolso de gastos médicos incluyen lo siguiente: 1. Los gastos de Hospital, considerados como razonables y acostumbrados correspondientes a cuarto y alimentación, cantidad que no debe exceder del gasto diario elegible para esta cobertura, tal y como se indica en el Cuadro de Beneficios, servicios, medicamentos y cuidados generales de enfermera, así como todos los cargos por otros servicios y medicamentos suministrados por atención médica en el hospital. 2. Honorarios médicos y/o quirúrgicos suministrados durante una hospitalización por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina. Cuando se trate de honorarios por medio de reembolsos convencionales, se indemnizarán los honorarios médicos y quirúrgicos de acuerdo con la especialidad del Médico y/o complejidad de la cirugía, con base en lo razonable y acostumbrado, incluyendo las consultas pre y post quirúrgicas. La ayudantía quirúrgica se indemnizará para cirugías que por su complejidad lo ameriten, sin exceder el 25% de lo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Para los honorarios de anestesiología se cubrirá hasta el 40% de lo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Para visitas hospitalarias, se indemnizarán: Un máximo de dos (2) visitas médicas diarias durante los primeros dos (2) días de la hospitalización. Un máximo de una (1) visita diaria para los días siguientes. Hasta cinco (5) interconsultas por cada médico tratante de diferente especialidad. Atención privada suministrada por enfermeros titulados que no sean parientes cercanos del asegurado, que no vivan en la casa de dicho asegurado y que dichos servicios hayan sido recetados por el médico tratante. Esta cobertura está limitada a un máximo de 2 días por incapacidad, siempre y cuando se estrictamente necesario a criterio de la Compañía, hasta el máximo establecido en el Cuadro de Beneficios. 3. Tratamientos suministrados por un radiólogo o un fisioterapista titulados, siempre y cuando este último no sea pariente cercano del asegurado, que no viva en la casa de dicho asegurado y que dichos servicios hayan sido recetados por el médico tratante. 4. Aplicación de anestesia suministrada por un médico o un anestesista profesional. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

5. Transporte local del asegurado en servicio de ambulancia privada a un hospital equipado como se especifica en el Cuadro de Beneficios. 6. Gastos relacionados con la remoción, preservación y transporte de órganos o tejidos que se intenten trasplantar al asegurado. En el caso de que se trate de un donante vivo, estarán cubiertos los servicios prestados al donante en un Hospital o centro de trasplante por concepto de habitación, comidas, servicio general de enfermería y servicios regulares suministrados por el hospital o centro de trasplante, pruebas de laboratorio y uso de equipos y otros servicios hospitalarios, siempre y cuando sean requeridos durante el proceso de remoción del órgano o tejido y sujetos a los límites máximos establecidos en el Cuadro de Beneficios para el asegurado de la presente póliza. 7. Honorarios por consulta externa realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina, siempre y cuando la especialidad del médico corresponda a la enfermedad o lesión que padezca el asegurado. 8. Suministro de sangre o plasma, miembros y ojos artificiales, yeso tablilla, braguero, muletas, oxígeno y alquiler del equipo necesario para su aplicación, alquiler de silla de ruedas o cama especial de hospital, alquiler de pulmón mecánico o cualquier equipo mecánico necesario para el tratamiento de parálisis respiratoria, drogas o medicinas recetadas por un médico y que sean proporcionadas en farmacia autorizada. 9. Exámenes de laboratorio y radiología hechos para diagnóstico o tratamiento que hayan sido recetados por un médico. 10. Tratamientos psiquiátricos hasta el valor máximo establecido en el Cuadro de Beneficios. 11. Embarazo, incluyendo parto, aborto espontáneo u operación cesárea, hasta el valor máximo establecido en el Cuadro de Beneficios de la póliza, excepto lo estipulado en el inciso (9) nueve, de la Cláusula Segunda-Exclusiones. 12. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), quedará cubierto hasta un máximo porcentual del máximo vitalicio contratado, según se especifica en el Cuadro de Beneficios, Cláusula Segunda – Exclusiones 1. Tratamientos sin relación o que se consideren necesarios para tratar una enfermedad o accidente cubiertos o que excedan los gastos razonables y acostumbrados. 2. Exámenes de la vista, habilitación de lentes, gastos médicos para corrección visual tales como láser, queratotomías, queratótomos y cualquier otro tratamiento relacionado. 3. Gastos Médicos para la corrección auditiva, aparatos para el oído, implantes y cualquier otro tratamiento relacionado. 4. Tratamiento de alcoholismo crónico o de adicción a drogas, así como las lesiones causadas mientras el asegurado se encuentre bajo los efectos de alcohol o drogas. 5. Exámenes y tratamientos de origen dental, a menos que sean consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, en cuyo caso se cubrirán solo los tratamientos derivados de lesiones sufridas, incluyendo el reemplazo de los dientes naturales y colocación en su lugar de la mandíbula fracturada. 6. Cirugía o tratamiento de cualquier índole cuya finalidad sea estética, de embellecimiento, rejuvenecimiento, crecimiento, control de peso, calvicie o de uso cosmético en general (ácne de cualquier tipo, hormonas de crecimiento), a menos que sea necesario por lesión accidental que ocurra mientas el asegurado esté cubierto bajo esta póliza y que sea proporcionado dentro de los seis meses después de tal accidente. 7. Lesión o enfermedad que resulte a consecuencia de insurrección o de guerra, declarada o no, o de participación voluntaria en motines, huelgas o conmociones civiles. 8. Tratamientos por obesidad (excepto problemas hormonales); reducción de peso ginecomastia o mastoplastía. 9. Reembolso de gastos médicos, hospitalarios o quirúrgicos prestados al asegurado en virtud de cualquier Ley de Seguro Social u otro programa patrocinado por el Gobierno, si el asegurado, no Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

obstante estar cubierto por esta póliza, hiciere uso de tales servicios; pero en el entendido que en cualquier momento podrá recurrir a los beneficios cubiertos por esta póliza. 10. Tratamientos suministrados al recién nacido antes o después de salir del hospital por enfermedades contraídas antes del nacimiento, condiciones congénitas anormales, y por parto prematuro, así como todas las anomalías congénitas o hereditarias. 11. Tratamientos para la infertilidad, esterilización y su reversión, impotencia sexual y disfunción eréctil, cambios de sexo y frigidez. 12. Tratamientos médicos suministrados con medicina homeopática, holística y acupuntura si o es practicada por médico colegiado. 13. Tratamientos médicos considerados experimentales. 14. Suplementos alimenticios, vitaminas, vacunas y cualquier otro tratamiento de carácter preventivo. 15. Servicios o suministros de uso común, tales como bicicletas estacionarias, purificadores de aire y agua, aparatos para medir la presión arterial, colchones antialérgicos, almohadas ortopédicas y vaporizadores. 16. Tratamientos para corrección de la mandíbula y cirugías maxilofaciales, cirugía ortognática para el tratamiento de las hiperplasias del maxilar superior e inferior, excepto cuando sea derivado de un accidente y sin que hayan transcurrido más de ciento ochenta (180) días de ocurrido dicho accidente. 17. Inseminación artificial o implementación de embriones in vitro. 18. Gatos ocasionados por enfermedades mentales, enfermedades de origen nervioso y trastornos funcionales derivados. Se exceptúan los beneficios de los gastos médicos mientras el asegurado se encuentra hospitalizado, y gastos de administración de terapia para tratamiento de convulsione, ya sea que esté o no en un hospital. 19. Tratamientos suministrados que se relacionen con una enfermedad que se hubiera originado y/o diagnosticado o por la que el asegurado haya recibido tratamiento médico dentro del periodo de doce (12) mese inmediatamente precedentes a la fecha en que quedó asegurado. Ningún beneficio será pagado por servicios o atención médica debido a dicha condición preexistente, hasta que el individuo asegurado haya estado cubierto bajo la póliza, por un período de preexistencia que se especifique en el Cuadro de Beneficios. 20. Lesión causada a sí mismo, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales, siempre que, en el primer caso, dicha lesión sea voluntariamente causada. 21. Embarazo, incluyendo el parto, aborto espontáneo u operación cesárea, excepto por complicaciones que requieran operaciones ínter abdominal, o por servicios mientras esté recluida en el hospital por cualquier toxemia debida al embarazo, salvo que en el Cuadro de Beneficios se incluya la cobertura de Maternidad. 22. Cargos por transporte del paciente, que no sean los establecidos en el inciso 5, cláusula primera – Beneficios. 23. Costo de cuarto y alimentos de un miembro de la familia que esté atendiendo al paciente hospitalizado, salvo casos calificados, previa aprobación de la Compañía. 24. Pruebas de sensibilidad, diagnóstico y tratamiento de alérgicas severas, drogas prescritas o crisis asmáticas severas. 25. Cuidado quiropráctico o podológico incluyendo cuidado de los pies relacionado con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles, o cualquier otra dolencia de los pies y soportes de zapato de cualquier tipo. 26. Servicios de custodia, curas de reposo o de embellecimiento, períodos de cuarentena o aislamiento, o por reclusión en un centro o institución de convalecencia, hospicios, asilos u hogares de ancianos (aun cuando tales servicios sean necesitados por el paciente, o hayan sido recetados por un médico) 27. Lesiones causadas por o como resultado de, la participación activa en cualquier hecho delictivo, riñas, disturbios callejeros, huelgas, revoluciones, insurrección, servicio militar o naval. 28. Práctica profesional o semiprofesional en deporte peligrosos (tales como, pero sin estar limitados a, conducción de motocicletas, vuelos sin motor, alpinismo, buceo, esquí, navegación en alta mar, Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

deportes de invierno, patinaje, jockey, rugy, polo, cacería, pesca submarina y cualquier competencia de velocidad). 29. Trastornos de la conducta alimenticia (bulimia, anorexia y aquellos no especificados) 30. Problemas de crecimiento, déficit de atención y problemas de lenguaje. 31. Menopausia o climaterio y sus complicaciones tales como pero no limitado a: incendios, bochornos o sudoraciones 32. Problemas de insomnio, ansiedad, terapia sustitutiva (hormonas orales o inyectables y parches) y los exámenes de laboratorio, rayos X y exámenes de diagnóstico para el tratamiento de los mismo 33. Chequeos médicos generales de rutina, de cualquier especialidad médica y/o cualquier naturaleza. Cláusula Tercera – Condiciones y Limitaciones I.

Honorarios Médicos y Quirúrgicos: La Compañía reconocerá los honorarios por tratamientos médicos y/o quirúrgicos basados en los gastos razonables y acostumbrados.

II.

Segunda Opinión Médica: A opción de la Compañía, cualquier asegurado que requiera ser hospitalizado para recibir un tratamiento médico o quirúrgico que haya sido ordenado por el médico que le atiende, que no sea emergencia, deberá someterse a la evaluación de una segunda opinión médica, con cargo a la misma, antes de ser internado en un hospital. La segunda opinión médica, será hecha por un médico de la misma especialidad del médico que trata el asegurado, que aparece en el listado de médicos autorizados para emitir la segunda opinión médica de un asegurado, o cualquier médico que la Compañía estime conveniente. La Compañía autoriza la hospitalización basada en la segunda opinión médica.

III.

Precertificaciones: En el caso que un asegurado requiera hospitalización por un tratamiento médico o una cirugía programada, él mismo, o su representante, deberá notificar a la Compañía tal requerimiento antes de su admisión en el hospital en un lapso de cinco días anteriores a la fecha. La Compañía determinará si la enfermedad o tratamiento del asegurado está cubierto o excluido por esta póliza. Si a consideración de la Compañía dicho asegurado necesitara hospitalización, entonces se extenderá un documento de aprobación para tal efecto. De no practicarse la precertificación por parte del asegurado como se detalla anteriormente, la Compañía se reserva el derecho de reducir los beneficios pagaderos o cubiertos hasta en un 30% de la cobertura, con base en lo razonable y acostumbrado, si dicha precertificación no se hizo antes de la admisión o dentro de las 48 horas siguientes a la admisión.

IV.

Límites de Tratamientos: El tratamiento ambulatorio del cáncer (quimioterapia o similares) se limita a 2 años. Tratamiento por Hemodiálisis se limitan a 2 años

Cláusula Cuarta – Períodos de espera Para los beneficios mencionados en la Cláusula Primera, relacionados con las incapacidades que se detallan, a continuación se establecen los períodos de espera siguientes: Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

a. Maternidad: Lo gastos médicos por maternidad estarán cubiertos sujetos al límite establecido en el Cuadro de Beneficios. Este beneficio sólo será efectivo cuando el embarazo se inicie dentro de la cobertura de la póliza. El beneficio será diferido, cuando la aseguradora (esposa del empleado o titular asegurada) al terminar la cobertura del seguro y/o del grupo asegurado se encuentre embarazada, siempre y cuando haya tenido una cobertura continua de por lo menos doce (12) meses bajo la presente póliza. b. Trasplantes: El período de espera es el especificado en el Cuadro de Beneficios de la Póliza, contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de elegibilidad del asegurado por concepto de trasplante, no se considerará como gastos cubiertos para los efectos de la presente póliza. Si no existe período de espera, los gastos ni serán cubiertos en el caso de ocurrir cualquiera de las condiciones siguientes: a. Si el diagnóstico de trasplante fue realizado por primera vez durante un período de 60 días consecutivos contados a partir del inicio de vigencia de esta póliza o de elegibilidad del asegurado, lo que ocurra de último. b. Si el trasplante es como consecuencia de una condición preexistente en los términos definidos en esta póliza. c. Cálculos de vesícula y biliares, miomas y várices: el período de espera es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de elegibilidad, lo que ocurra de último. Durante este período los gastos incurridos por un asegurado por cualquiera de los conceptos antes mencionados no se considerarán como gastos cubiertos para los efectos de la presente póliza. Cláusula Quinta – Definiciones Ciertas palabras y frases, tal y como son usadas en esta póliza están definidas, en orden alfabético, a continuación. Otras palabras o frases se encuentran definidas en el lugar en donde han sido empleadas. Para efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares de esta póliza, se deben tomar en cuenta lo que en estas definiciones parece, aunque en otro contexto se interprete de manera diferente. Aborto: Expulsión del feto y la placenta antes de la semana 24 de gestación, independientemente de que sea espontáneo o provocado. Accidente: Lesión corporal que sufra el asegurado, directa e independientemente de cualquier otra causa, por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita, imprevista y ajena a su voluntad y de cualquier otra persona. Acupuntura: Es un método terapéutico que forma parte de la medicina tradicional china. Es una técnica reservada únicamente para los médicos diplomados en Acupuntura. Anexos: Todos aquellos documentos que se emiten para modificar la póliza. Anomalía Congénita: Particularidad, irregularidad o estado contrario al orden natural orgánico de un individuo, producto de su formación genética y/o de su desarrollo embrionario. Anorexia: Rechazo a mantener el peso corporal igual o por encima del valor mínimo normal considerando la edad y la talla. Alteración de la percepción del peso o la silueta corporales, exageración de su importancia en la auto-evaluación o negación del peligro que comparta el bajo peso. Año Calendario: Es el período comprendido entre el uno (1) de enero de cualquier año y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Asegurado o Asegurados: Es la persona que se encuentra cubierta por esta póliza, ya sea asegurado titular o dependiente y que se encuentran debidamente registrados en la misma. Asistencia médica ambulatoria: Son los servicios médicos asistenciales que no generan hospitalización. Ayudantía Quirúrgica: Es la participación, durante una intervención quirúrgica, de un profesional médico afín al área en la cual se realiza dicha cirugía. Beneficio: Eventos cubiertos por la póliza. Beneficio Máximo Vitalicio: Suma total de dinero que será pagada a un asegurado bajo eta póliza con respecto a ese asegurado, durante todas las vigencias de la póliza. Bulimia: Presencia de atracones recurrentes de comida (indigesta de alimento en corto espacio de tiempo en cantidad superior a la que la mayoría de las personas ingerirían en un período similar o sensación de pérdida de control de la ingesta del alimento) y las conductas compensatorias inapropiadas de manera repetida con el fin de ganar peso. Coaseguro: Es el porcentaje de los gastos elegibles pagable por el asegurado. Este coaseguro puede tener un límite máximo si así es contratado y consta en el Cuadro de Beneficios. Complicaciones de Embarazo: Se refiere a: 1. Parto por cesárea que no fue elegido. 2. Embarazo ectópico que ha terminado. 3. Una terminación espontánea de embarazo ocurrido durante un período de gestación en el cual no es posible un parto viable. También se consideran complicaciones de embarazo, aquellos casos en los que el embarazo no ha terminado (por parto u otro motivo), aquellas condicione que exigen la hospitalización y cuyos diagnósticos son distintos al embarazo pero que han sido adversamente afectados o causados por el embarazo tales como Nefritis aguda, Necrosis, Descompensación cardiaca o Aborto malogrado (feto retenido en el útero durante cuatro (4) semanas o más después de su muerte. Las complicaciones del embarazo no incluyen inicio falso de parto, sangrado ocasional (esporádico), descanso ordenado por el médico durante el embarazo, náuseas matutinas provocadas por el embarazo, hiperémesis gravídica, preclamsia, placenta previa (relajamiento) o cualquier otra condición similar asociada con el tratamiento de un embarazo difícil pero que no constituye una complicación específica del período de gestación. Condición Preexistente: Enfermedad o accidente que se originó antes de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza o debido al cual una persona asegurada ha recibido consulta, diagnóstico, tratamiento médico, servicio, suministro o medicamente prescrito por un médico, en una fecha anterior a la fecha de su ingreso a esta póliza. Cónyuge: Persona con la cual se tiene establecida una unión de hecho o se ha celebrado un matrimonio. Deducible individual: Es la cantidad de gasto elegible incurrido por el asegurado y que cada asegurado está obligado a pagar cada año calendario antes de que los gastos cubiertos sean pagados bajo esta póliza. El deducible no será reembolsado por la Compañía. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Deducible por año calendario por núcleo familiar: Es el número máximo de deducibles que pagará el núcleo familiar asegurado, el cual es específica en el Cuadro de Beneficios de la póliza. Donante: Persona que cede un órgano o un tejido para ser recibido por otra u otras personas, el mismo donante o por un centro de trasplante. Emergencia Médica: Mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por un accidente, o por el repentino e imprevisto agravamiento de un síntoma o de una enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que requiere la inmediata administración de tratamiento médico en un hospital a una persona asegurada. Entre los ejemplos serios de trastornos y mal funcionamiento de órganos o de funciones vitales se encuentran, pero sin estar limitados a: Sangrados incontrolables, envenenamiento, ataques cardiacos, apoplejía, pérdida de la conciencia o de la respiración, convulsiones, hemorragias agudas al sistema circulatorio (angina, infarto, crisis hipertensiva) y del sistema respiratorio (neumonía, neumotórax, crisis asmática) gastrointestinales (gastroenteritis aguda, hemorragias, vísceras perforadas, apendicitis aguda, colecistitis aguda, obstrucción intestinal) deshidratación severa, intoxicación severa, pérdida del conocimiento, reacción alérgica severa, shock anafiláctico, litiasis renal, hematuria, retención urinaria, falla renal aguda, coma diabético, quemaduras graves y fracturas. Se considera que una emergencia médica ha finalizado cuando, como resultado del tratamiento, servicio o suministro médicamente necesario suministrado al asegurado, los síntomas y/o la causa física que causó la emergencia médica cesa de constituir un serio trastorno o mal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición física del paciente ha sido restablecida. Enfermedad o Enfermedades: Desorden o dolencia física que afecta la salud del asegurado. Evidencia del gasto realizado: Es el original del recibo o factura (u otra documentación idónea que sirva como sustituto de estos, y que sea aceptable para la Compañía que sirve para demostrar que un asegurado ha incurrido en gastos de hospitalización, atención médica, exámenes para diagnóstico y medicamentos, en relación con los cuales se ha establecido una reclamación para el pago de beneficios bajo esta póliza. Exclusión: Toda condición, tratamiento, servicio, evento o elemento no cubierto bajo la presente póliza. Experimental: Cuando un tratamiento, procedimiento, suministro, tecnología o período de hospitalización (o parte de un período de hospitalización): 1. No ha sido ampliamente aceptado como seguro, eficaz, efectivo y apropiado para el tratamiento de enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que estén reconocidas por la Organización Mundial de la Salud y/o, 2. No excede el cargo usual cobrado por la mayoría de los proveedores similares por el mismo o similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado el servicio. Hijo o Hijos: Son los hijos o hijas, naturales o por adopción legal, del asegurado titular, o su hijastro o hijastra, siempre que, para su mantenimiento, dependan totalmente del asegurado titular y residan permanentemente en su domicilio. Homeopatía: Método terapéutico mediante el cual se trata al enfermo con remedios que, suministrados a una persona sana en cantidades ponderadas, provocaría síntomas similares a aquellos que hay que curar. Hospital: Es el sanatorio, clínica, centro asistencial y centro de servicios médicos que: Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

1. Tienen licencia y funcionan de conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tienen su domicilio. 2. Se ocupan en primer término y por remuneración de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamiento y cuidado de enfermos y accidentados. 3. Proporcionan en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día, prestados por enfermeros graduados certificados. 4. Poseen los equipos e instalaciones necesarios para efectuar intervenciones de cirugía mayor. En esta póliza se usa el término hospital para representar todas las instituciones arriba señaladas. El término hospital no incluye una institución que es usada principalmente como un centro para: 1. 2. 3. 4. 5.

Descanso. Cuidados de custodia. Cuidados de enfermería. Cuidado de ancianos. Tratamiento de alcoholismo, adicción a las drogas, condiciones nerviosas o condiciones mentales.

Hospitalización: La permanencia en un hospital, para la atención médica de una enfermedad o accidente. Incapacidad: Significa una enfermedad o lesión corporal por accidente, que necesite tratamiento por un médico autorizado. Todas las enfermedades o lesiones corporales accidentales que ocurran simultáneamente o sean ocasionadas o debidas a las mismas causas o causas similares, serán consideradas como una sola incapacidad. SI una incapacidad será considerada como una continuación de la incapacidad anterior, y no como una nueva y diferente incapacidad. Interconsulta: Significa la consulta que se efectúa a un profesional médico de una especialidad distinta a la del médico tratante. Máximo Vitalicio: Es el monto máximo contratado para cubrir todas las enfermedades o accidentes durante la vida del asegurado y/o su permanencia en el grupo. Médico: Es una persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal que sea pertinente. Medicamento necesario, Necesidad Médica: Tratamiento, suministro, medicamento o estancia en un hospital (o parte de una estancia en un hospital) que cump0le con las características siguientes: 1. Es apropiado y esencia para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, accidente o emergencia médica de la persona asegurada. 2. No excede en alcance, duración o integridad el nivel del cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado. 3. Ha sido prescrito por un médico. 4. Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina en Guatemala, o por el colegio médico o cualquier otra entidad reguladora del país en donde se presta el servicio o tratamiento.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

5. En el caso de un paciente internado en un hospital no puede ser administrado fuera de dicha institución, sin riesgo para el paciente. La necesidad médica es determinada por la Compañía basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un médico no es necesariamente suficiente para considerarlo únicamente necesario. Órgano: Es la parte del cuerpo que ejerce una función específica. Operación quirúrgica: Operación con incisión; la sutura de una herida; el tratamiento de una fractura; la reducción de una luxación, radioterapia (excluyendo terapia con isótopos radiactivos si se utiliza en lugar de la extracción quirúrgica de un tumor); electrocauterizaciones; procedimientos endoscópicos para diagnosis o terapia; tratamiento por inyección esclerosante. País de residencia: Es el país a la jurisdicción en, o bajo la cual, fue emitida esta póliza. Pariente cercano: Son las personas comprendidas dentro del cuarto (4º.) grado de consanguinidad o segundo (2º.) de afinidad, según la legislación vigente. Período de beneficios: Es el año que comienza en la fecha de la vigencia de esta póliza, tal como está indicado en el Cuadro de Beneficios de la Póliza (y cualquier renovación de la misma tal y como se establece en esta póliza). No obstante lo anterior, se considerará que con la terminación de esta póliza, termina también el período de beneficios. Período de hospitalización o internación: Es el período que comienza en la fecha de ingr4eso a un hospital o centro de trasplante y que termina el día en que el asegurado es dado de alta del hospital o centro de trasplante. Proveedores: Es un profesional o institución que suministra asistencia a los asegurados tales como doctores, hospitales, clínicas, etc. Solicitud: Es el formulario que ha sido aprobado por la Compañía y que el Contratante completó y firmó con el objeto de solicitar la cobertura evidenciada en esta póliza. Tejido: Es el conjunto de células similares y especializadas, los cuales están unidas para realizar una función determinada. Trasplante: Es el procedimiento quirúrgico, médicamente necesario, mediante el cual se trasplanta en el cuerpo de un asegurado; o cualquiera de los órganos (o parte de uno de ellos), ya hayan sido recibidos de un donante fallecido o vivo. Cláusula Sexta – Elegibilidad I.

Contratante Elegible Una persona jurídica podrá ser elegible para contratar la presente póliza, si en la fecha de la solicitud cumple con los siguientes requisitos: a. Se trata de una empresa o entidad constituida por razones diferentes a la de contratar un seguro colectivo o de grupo. b. Se dedica a una actividad o profesión que cumpla con los requisitos de selección de riesgos de la Compañía.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

c. Tiene la infraestructura administrativa que le permite suministrar a la Compañía copias de los registros de planillas y cualquier otra documentación que ésta considere necesaria para verificar la elegibilidad de sus empleados o asociados. d. Asimismo, serán elegibles para el seguro empresas afiliadas o asociadas al Contratante que cumplan con los incisos anteriores mediante la presentación de documentación que así lo ampare. Si en el término de vigencia de la póliza existe cierre o cese de alguna de las empresas afiliadas o asociadas, el Contratante se compromete a dar de inmediato aviso por escrito a la Compañía de dicho ceso o término de subsidio por parte del Contratante. II.

Empleados Elegibles Serán elegibles para el presente seguro, los empleados activos que se encuentren dentro de los límites de edad establecidos en esta póliza, que sean menores de 70 años de edad y que laboren en jornada completa. Se excluyen los empleados provisionales, los que trabajen parte del tiempo laboral y los jubilados. Empleados activos actuales: Serán elegibles a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Empleados nuevos: Serán elegibles una vez cumplan el período de tiempo de empleo continuo y Activo que se encuentra establecido en la carátula de la póliza. En los grupos en los que el empleado no contribuye al pago de las primas, el seguro de cada empleado elegible entrará en vigor en forma inmediata en la fecha efectiva del inicio de la póliza ó, en su caso, en la fecha en que el empleado inicie su relación con el contratante, de acuerdo a la fecha establecida en el cuadro de beneficios. En los grupos que el empleado contribuye al pago de las primas, el seguro de cada empleado elegible entrará en vigor en la fecha de su elegibilidad si el consentimiento de su seguro lo presenta antes de la mencionada fecha. En el caso que el consentimiento de su seguro fuera presentado después de la fecha mencionada, el seguro entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por la compañía. Para aquellos empleados que no estén desempeñando activamente su trabajo en la fecha en que hubieren llegado a ser elegibles, serán elegibles el día de su regreso al trabajo activo.

III.

Dependientes Elegibles

Además de los empleados elegibles mencionados en el punto anterior, serán elegibles los familiares dependientes del empleado que cumplan con los siguientes requisitos: I. II.

El cónyuge por matrimonio o unión de hecho, menor de 70 años. Hijos, incluyendo hijos legalmente adoptados e hijastros, solteros que sean: 1. Mayores de catorce días de nacidos y menores de 19 años de edad y dependientes del empleado asegurado. 2. Mayores de 19 años de edad y menores de 25 años de edad que sean estudiantes a tiempo completo de una institución educativa debidamente acreditada, que dependan del empleado asegurado para su sostenimiento y que residan con él

Cada empleado elegible incluido en una de las clasificaciones enumeradas en el Cuadro de Beneficios de esta póliza, tendrá derecho automáticamente a un seguro para sus dependientes elegibles en la fecha de su elegibilidad, si tiene uno o más familiares dependientes, o en la fecha en que se inicie la relación de parentesco, salvo que el Contratante decida que la contratación del seguro sólo cubrirá a los empleados. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

IV.

Avisos

El Contratante deberá aviar a la Compañía sobre los cambios tales como ingresos o retiros de personal, ingresos a consecuencia de nacimientos, adopciones, cambios de estado civil o fallecimientos. Los avisos contendrán los datos generales de los empleados y dependientes tales como nombres completos, fechas de nacimientos y parentesco, dentro de los treinta y un (31) días calendarios siguientes a la fecha de ocurrencia del cambio. Pasado el plazo establecido en el párrafo anterior o para aquellos empleados que quieran reinstalar su seguro terminado al ser dados de baja de la póliza, el asegurado tendrá que suministrar las pruebas de asegurabilidad requeridas por la Compañía considera que las pruebas aportadas son satisfactorias, el seguro para el empleado elegible y para cada uno de sus dependientes elegibles entra en vigencia en la fecha en que la Compañía lo determine. V.

Registros El Contratante mantendrá un registro de las personas aseguradas bajo esta póliza estableciendo por cada persona, las generales esenciales del seguro. El Contratante enviará periódicamente a la Compañía, en los formularios definidos para tal fin, la información referente a las personas elegibles para el seguro bajo esta póliza. Todos los registros del Contratante que puedan estar relacionados con el seguro bajo esta póliza estarán disponibles para su inspección por parte de la Compañía en cualquier momento en que ésta la considere conveniente.

Cláusula Séptima – Vigencia La vigencia de la presente póliza inicia a las 00:00 horas de la fecha de inicio de vigencia y termina a las 24:00 horas de la fecha de terminación de vigencia establecida en la presente póliza. Cláusula Octava – Renovación de la póliza El presente contrato de seguro se renovará anualmente en la fecha de su vencimietno, siempre y cuando éste se ajuste a las condiciones, valor asegurado y primas vigentes en fecha de la renovación. Si alguna de las partes manifiesta su deseo de no renovar, debe hacerlo por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia. Cláusula Novena: Determinación de la Prima La prima que debe pagarse por los beneficios proporcionados por esta póliza, se determinará multiplicando el número de participantes en cada tipo de clasificación por la tarifa correspondiente. El total de las sumas así calculadas constituirán la prima.

Los ajustes a las primas que sean necesarios como consecuencia de cualquier cambio en el tipo de clasificación de un miembro asegurado, surtirán efectos en la fecha del cambio, si ésta coincide con la fecha de vencimiento de las primas, si no, en la fecha del subsiguiente vencimiento de la prima. Cuando durante la vigencia de la póliza ingrese algún empleado al grupo asegurado, la Compañía cobrará la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo que faltare para cubrir el período asegurado. Este tiempo siempre se computará en meses completos, para lo cual se aplicará el redondeo, el cual consiste en que todo ingreso anterior al quince (15) o el mismo quince (15) del mes se tomará como que Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

fuera el uno (1) del mismo mes y todo ingreso posterior al quince (15) se tomará como que si hubiese sido el uno (1) del mes siguiente. Así mismo, cuando algún asegurado termine su relación laboral con el Contratante de la póliza o, se separe definitivamente del grupo asegurado, la Compañía reembolsará al Contratante la prorrata de la prima no devengada, siempre y cuando el asegurado o sus dependientes no hayan incurrido en ninguna reclamación. Este tiempo deberá contarse en meses completos y para el cómputo de estos, deberá hacerse el redondeo según lo establecido en el párrafo anterior. Cláusula Décima – Condiciones de la Prima I.

Pago de Primas El pago de la prima correspondiente a la vigencia contratada, deberá efectuarse en las oficinas de la Compañía, o a través de un cobrador autorizado, dentro del plazo de treinta (30) días contando desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Por petición escrita del Contratante podrá cambiarse la forma de pago en cualquier aniversario de póliza incluyendo los ajustes que fueran necesarios.

II.

Período de Gracia para el pago de las primas Sí el Contratante no notifica por escrito a la Compañía que este contrato ha terminarse, se concederá un período de gracia de treinta (30) días, sin cobro de intereses para efectuar el pago de la prima, después de la fecha de terminación. Todas las primas vencidas no pagadas, estarán sujetas a la aplicación del interés legal, como se establece en las leyes respectivas, hasta la fecha efectiva de su cancelación.

III.

Continuidad del Seguro El seguro de un empleado continuará en vigor, siempre que el Contratante continúe efectuando el pago de las primas y cumpla con los requisitos de selección establecidos por la compañía, según las circunstancias siguientes: a. Si el empleado se encuentra ausente de su trabajo ordinario debido a paro forzoso provisional, o a consecuencia de una licencia que se le hubiere concedido por un período no mayor de dos (2) meses. b. Si el empleado se encuentra ausente de su trabajo ordinario o se encuentra desempeñado un empleo de jornada parcial por enfermedad o lesión, durante un período no mayor de dos (2) años contados a partir de la fecha en que cesó de desempeñar su trabajo ordinario. Sin embargo, los beneficios del seguro de cualquier empleado no continuarán en vigor más allá de la fecha en que se inicie una nueva relación de trabajo con otro patrono.

Cláusula Décima Primera – Rehabilitación Si no se pagara alguna prima de renovación dentro del tiempo concedido al Contratante para su pago, la Compañía podrá rehabilitar la póliza cancelada por morosidad a su entera y única discreción, cumpliendo el Contratante con los requisitos siguientes: a. Pagar el total de las primas adecuadas a la Compañía.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

b. Remitir la solicitud de rehabilitación debidamente completada y firmada a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cancelación de la póliza. c. Pagar la prima adicional que señale la Compañía para su rehabilitación. La póliza rehabilitada solo cubrirá pérdidas resultantes de lesiones accidentales que ocurran después de la fecha de rehabilitación y pérdidas resultantes de enfermedades que puedan comenzar diez (10) días después de la rehabilitación. En cualquier otro aspecto el Contratante y la Compañía tendrán los mismos derechos que tenían antes de la fecha de cancelación por morosidad, sujeto a cualquier anexo que se adjunte a la póliza como resultado de tal rehabilitación. Cualquier prima que se acepte en relación con la rehabilitación se aplicará al período por el cual no se haya pagado prima previamente, pero nunca para un periodo mayor de (60) días con anterioridad a la fecha de la solicitud. Cláusula Décima Primera – Rehabilitación Si no se pagara alguna prima de renovación dentro del tiempo concedido al Contratante para su pago, la Compañía podrá rehabilitar la póliza cancelada por morosidad a su entera y única discreción, cumpliendo el Contratante con los requisitos siguientes: a. Pagar el total de las primas adecuadas a la Compañía. b. Remitir la solicitud de rehabilitación debidamente completada y firmada a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cancelación de la póliza. c. Pagar la prima adicional que señale la Compañía para su rehabilitación. La póliza rehabilitada solo cubrirá pérdidas resultantes de lesiones accidentales que ocurran después de la fecha de rehabilitación y pérdidas resultantes de enfermedades que puedan comenzar diez (10) días después de ña rehabilitación. En cualquier otro aspecto el Contratante y la Compañía tendrán los mismos derechos que tenían antes de la fecha de cancelación por morosidad, sujeto a cualquier anexo que se adjunte a la póliza como resultado de tal rehabilitación. Cualquier prima que se acepte en relación con la rehabilitación se aplicará al período por el cual no se haya pagado prima previamente, pero nunca para un período mayor de sesenta (60) días con anterioridad a la fecha de la solicitud de rehabilitación. Cláusula Décima Segunda – Coexistencia de Seguros El contratante y el asegurado están obligados a declarar a la Compañía, al dar aviso del siniestro, todas las coberturas o seguros similares a la presente póliza que cubran al asegurado total o parcialmente contra los mismos riesgos y que estén vigentes al ocurrir el siniestro, con indicación del asegurador u otorgante y la cuantía de cada cobertura o seguro. En caso de pluralidad o de coexistencia de coberturas o seguros, la Compañía pagará la indemnización en exceso de otro seguro o cobertura, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe, y en ningún caso se indemnizará más allá del 100% de los gastos efectivamente incurridos por el asegurado. La inobservancia de esta obligación, o la mala fe en la reclamación o comprobación del derecho de pago, causarán la pérdida del derecho a la prestación asegurada. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Cláusula Décima Tercera – Terminación del Seguro Los beneficios otorgados por la presente póliza, terminarán al ocurrir alguno de los hechos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 908, 909 y 910 del Código de Comercio de Guatemala: a. La inexactitud o reticencia sobre los hechos o circunstancias que de haber sido conocidos por la Compañía le hubieren impedido de celebrar el contrato o incluido a estipular condiciones más onerosas. b. Por falsas o inexactas declaraciones del asegurado con relación a los hechos y circunstancias que determinan el estado su salud, efectuadas a cuestionarios propuestos para el efecto por la Compañía. c. Por vencimiento de la vigencia de la póliza, sin haber sido renovada. d. Con anterioridad al vencimiento de la vigencia cuando el asegurado se desvincule del Contratante, caso en el cual éste deberá dar aviso a la Compañía para proceder a efectuar los ajustes de prima correspondiente. e. Por falta de pago de la cantidad total de la prima correspondiente en la fecha de su vencimiento, sujeto a lo que establece en numeral II de la Cláusula Décima de este contrato – Período de Gracia para el pago de primas. f. Cuando el Contratante y/o asegurado dejen de ser elegibles, para recibir los beneficios de esta póliza, de acuerdo con lo establecido con la Cláusula Sexta - de este contrato – Elegibilidad. En el caso que el asegurado deje de ser elegible, los beneficios de esta póliza terminarán en forma automática para él, y en la misma fecha terminarán los beneficios para sus dependientes. g. Cuando el Contratante solicite la terminación de esta póliza o cuando la Compañía informe al Contratante, con treinta (30) días de anticipación, la cancelación de la misma. h. En caso de fallecimiento del asegurado titulas, sus dependientes asegurados bajo esta póliza, tendrán cobertura por doce (12) meses, sin costo, siempre y cuando dicho asegurado titular haya estado asegurado bajo esta póliza por un período mínimo de doce (12) meses y la misma se encuentre vigente. i. En cualquier aniversario de la póliza o en cualquier fecha posterior de vencimiento de primas, cuando los asegurados sean: 1. Menos de 5 2. Menos de 75% de aquellos que originalmente fueron asegurados, caso en el cual la Compañía podrá dar por terminada esta póliza previo aviso escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en la que deba surtir efecto dicha terminación. No será reconocido por la Compañía gastos médicos incurridos con posterioridad al término de la vigencia de esta póliza, excepto cuando el asegurado se haya encontrado bajo tratamiento hospitalario amparado en una fecha anterior al vencimiento, en este caso se prorrogará la cobertura hasta el egreso hospitalario, hasta la terminación de doce (12) meses consecutivos de tratamiento o hasta agotar la cobertura de la póliza, lo que suceda primero. Cláusula Décima Cuarta – Declaraciones Falsas o Inexactas Esta póliza ha sido emitida en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y los asegurados en la solicitud y consentimientos correspondientes, los cuales forman parte integrante de la póliza. En el caso de que cualquier información, diferentes a la edad del asegurado, suministrada en dicha solicitud o consentimientos sea falsa, inexacta, incompleta, engañosa o errónea, la Compañía tiene derecho a dar por terminado el presente contrato, pero caduca si ha estado en vigor durante dos años contados a partir de la fecha de vigencia.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Dicha cancelación se considerará efectiva inmediatamente o retroactivamente a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a opción de la Campaña. En este caso, la Compañía reembolsará a prorrata cualquier prima que le haya sido pagada menos cualquier beneficio que haya sido pagado. En caso se llegara a comprobar que para la presentación de una reclamación se utilizaron, por parte del asegurado en cualquier forma informes médicos, facturas, cuentas, recetas o certificaciones falsas o inexactas, la Compañía quedará completamente libre de toda obligación y el asegurado perderá todo derecho de indemnización. Así mismo, la Compañía se reserva el derecho de dar por terminado su seguro en forma inmediata o retroactivamente a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura a opción de la Compañía. En este caso, la Compañía reembolsará a prorrata cualquier prima que le haya sido pagada menos cualquier beneficio que haya sido pagado. De igual forma la Compañía se reserva el derecho de proceder a través de la vía judicial o de cualquier otro proceso, contra el asegurado o sus dependientes elegibles, sucesores o cesionarios por cualquier cantidad que haya pagado, basándose en todo o en parte en una información falsa, incompleta, engañosa o errónea. El derecho de la Compañía de proceder en contra del asegurado o sus dependientes subsistirá por el período máximo que permita la ley, aún en el caso de que la presente póliza no se encuentre vigente. Cláusula Décima Quinta – Revocación El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la Compañía, mediante comunicación escrita al Contratante y/o asegurado titular a su última dirección conocida, con menos de treinta (30) días calendario de anticipación, contados a partir de la fecha de notificación; o por el Contratante en cualquier momento mediante aviso escrito dado a la Compañía con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que deba surtir efecto dicha revocación. En caso de revocación, la Compañía devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada que haya sido pagada a la Compañía, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la renovación y la del vencimiento del seguro. Cláusula Décima Sexta – Plazos, Deducibles y Reclamaciones I.

Plazos El asegurado, en caso de enfermedad o accidente informará a la Compañía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se inicie cualquier tratamiento. La falta de envío del aviso de siniestro o de la prueba de reclamación dentro de los límites de tiempo estipulados anteriormente, no invalidará o reducirá la reclamación si se demuestra que no fuer razonablemente posible, dar aviso o prueba, y que tales se dieron tan pronto como fue razonablemente posible.

II.

Traslado del deducible Si una parte, o todo el deducible individual para un año calendario de un asegurado, ha sido aplicado contra gastos médicos contraídos durante los últimos tres (3) meses de dicho año calendario, el deducible del asegurado para el siguiente año calendario, será reducido por la cantidad aplicada.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

III.

Deducible por año calendario El asegurado deberá pagar por año calendario, de los gastos incurridos elegibles, al valor que figura en el cuadro de beneficios, como deducible. Este es acumulable para cada núcleo familiar a través del año calendario, y la responsabilidad de la Compañía será solo por las sumas en exceso del deducible aplicable y conforme a las condiciones particulares de esta póliza. Aquellos gastos médicos elegibles aplicables al deducible, se recibirán para su debido registro. Una vez sea completado el deducible anual que se establece en las condiciones particulares de esta póliza, los gastos incurridos elegibles, serán reembolsados de acuerdo a estas condiciones generales de la póliza.

IV.

Pago de la reclamación La Compañía efectuará el pago de las indemnizaciones a que haya lugar, dentro de los términos establecidos por la ley, término que comenzará a correr a partir de la fecha en que el asegurado presente pruebas suficientes que acrediten la ocurrencia y la cuantía de sus derecho para lo cual adjuntará certificado médico, historia clínica, resultado patológico si fuera el caso, factura detallando gastos clínicos y demás pagos a instituciones, médicos, paramédicos, medicamentos, laboratorios y todos aquellos que sean solicitados en la reclamación. Así mismo se aceptarán otras pruebas que demuestren el derecho al pago de los beneficios. Si el asegurado falleciere antes de que los beneficios hubieren sido pagados en su totalidad, el saldo pendiente será pagado a los herederos legales. El asegurado autoriza a la Compañía para solicitar la información que considere necesaria a cualquier hospital o institución pública o privada, centro de diagnóstico y/o médicos y/o cualquier otro proveedor de servicios médicos, con el fin de aclarar suficientemente los distintos aspectos de la reclamación. Esta información será usada exclusivamente para análisis de siniestros, guardándose confidencialidad sobre la misma. No obstante lo anterior, podrá divulgar la información confidencial cuando sea requerida judicialmente. El asegurado exonera a la Compañía de responsabilidades que pudieran derivarse de un procedimiento médico, diagnóstico o terapéutico, y en ningún caso invocará responsabilidad solidaria de la Compañía.

V.

Procedimientos legales Ninguna acción legal podrá ser presentada contra la Compañía para lograr el pago de una reclamación, a menos que hayan transcurrido los plazos establecidos por las leyes para realizar dicho pago.

Cláusula Décima Séptima – Arbitraje Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relaciones con la aplicación, interpretación o cumplimiento del presente contrato, a elección del asegurado podrá ser resuelta acudiendo a los tribunales competentes o bien mediante el procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, cuyos decisiones las partes aceptan desde ya que serán irrevocables. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes autorizan que la Junta Directiva del Centro nombre al (o los) inimpugnable y en consecuencia de ello, dicho Laudo Arbitral será directamente ejecutable ante el Tribunal competente. Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Cláusula Décima Octava – Derecho de Subrogación La Compañía tendrá el derecho de recuperar de cualesquiera fuentes, los pagos hechos mediante esta póliza por lesiones recibidas por el asegurado o sus dependientes elegibles, que hayan sido causadas por terceras personas. En virtud del derecho de subrogación, la Compañía podrá recuperar los pagos hechos directamente de los causantes de dichas lesiones o de las aseguradoras de éstos. En igual forma lo podrá hacer del asegurado o de sus dependientes, si han recuperado ellos los pagos en violación del derecho de subrogación. Así mismo, la Compañía pagará el beneficio de la póliza sujeto a que el asegurado o sus dependientes: a. Firmen el finiquito respectivo y subroguen en la Compañía todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle; b. No hayan tomado o tomen alguna acción que pueda perjudicar los derechos subrogados; y c. Cooperen y asistan a la Compañía en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas. Cláusula Décima Novena – Territorio Los beneficios otorgados por el presente contrato operan sin ninguna limitación a nivel mundial, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de seguro y los beneficios correspondan a los contemplados en el mismo. Cláusula Vigésima – Domicilio Para todos los efectos de esta póliza se fija como domicilio contractual la ciudad de Guatemala, Guatemala. Cláusula Vigésima Primera – Notificaciones Toda notificación relacionada con cualquier aspecto contractual de esta póliza, será hecha tanto al asegurado como al contratante, por escrito, enviada a la última dirección que aparezca registrada en la póliza.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

NOTA TÉCNICA DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS ASEGURADORA DE LOS TRABAJADORES, S.A.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

I.

BASES GENERALES DE DISEÑO

A) DEFINICIÓN El objetivo del presente seguro es cubrir los gastos médicos incurridos por un individuo asegurado necesarios para la atención o el tratamiento de cualquier enfermedad, maternidad o accidente sujetos a las condiciones generales de la póliza. B) ALCANCE DE LA COBERTURA Este seguro cubre el reembolso, como beneficios básicos, de los gastos médicos siguientes: 1. Los gastos de Hospital, considerados como razonables y acostumbrados correspondientes a cuarto y alimentación (Beneficio de Cuarto diario y Alimentos), cantidad que no debe exceder del gasto diario elegible para esta cobertura y servicios, medicamentos y cuidados generales de enfermera, así como todos los cargos por otros servicios y medicamentos y cuidados generales de enfermera, así como todos los cargos por otros servicios y medicamentos suministrados por atención médica en el hospital (Beneficio de Gastos Especiales de Hospital y Beneficio de Unidad de Cuidados Intensivos). 2. Honorarios médicos y/o quirúrgicos suministrados durante una hospitalización por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina (Beneficio de Honorarios por Cirugía). 3. Tratamientos suministrados por un radiólogo o un fisioterapista titulados (Beneficio de Gastos de RX y Beneficio de Fisioterapia) 4. Aplicación de anestesia suministrada por un médico o un anestesista profesional (Beneficio de Honorarios por Anestesia). 5. Transporte local del asegurado en servicio de ambulancia privada a un hospital equipado, como se especifica en el Cuadro de Beneficios (Beneficio de Ambulancia) 6. Gastos relacionados con la remoción, preservación y transporte de órganos o tejidos que se intenten trasplantar al asegurado (Beneficio de Trasplantes). 7. Honorarios por consulta externa suministrados por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina de acuerdo con lo razonable y acostumbrado, siempre y cuando corresponda tanto la incapacidad como la especialidad por la cual se solicitó el servicio (Beneficio de Honorarios por consulta) 8. Suministro de sangre o plasma, miembros y ojos artifíciales, yeso tablilla, braguero, muletas, oxígeno y alquiler del equipo necesario para su aplicación, alquiler de silla de ruedas o cama especial de hospital, alquiler de pulmón mecánico o cualquier equipo mecánico necesario para el tratamiento de parálisis respiratoria, drogas o medicinas recetadas por un médico y que sean proporcionadas en farmacia autorizada (Beneficio de Gastos por Medicinas). 9. Exámenes de laboratorio y radiología hechos para diagnóstico o tratamiento que hayan sido recetados por un médico (Beneficio de Gastos de Laboratorios). Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

10. Tratamientos psiquiátricos (Beneficio de Psiquiatría). 11. Embarazo, incluyendo parto, aborto espontáneo y operación cesárea (Beneficio de Maternidad). 12. Cobertura al recién nacido (Beneficio de Atención al Recién Nacido) y control pediátrico. 13. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Beneficio de SIDA) C) FOMA DE COBERTURA La cantidad de gastos que incluye el seguro de gastos médicos será igual al porcentaje de reembolso, indicando en el Cuadro de Beneficios del seguro de la Póliza, multiplicado por la diferencia entre los Gastos Médicos menos el deducible, aplicado al año póliza. La cantidad total de los beneficios de Gastos Médicos no deberá exceder el “Máximo Vitalicio” de cualquier asegurado. D) EXCLUISONES En las Condiciones Generales de la Póliza se especifican las exclusiones de este seguro. E) CONTIDUIDAD DEL SEGURO El Seguro de un Empleado continuará en vigor, siempre que el Contratante continúe efectuando el pago de las primas y siga un plan establecido para impedir selección individual contra la Compañía, según las siguientes circunstancias: a. Si el empleado se encuentra ausente de su trabajo ordinario debido a paro forzoso provisional o a consecuencia de una licencia que se le hubiere concedido por un período no mayor de dos (2) meses. b. Si el empleado se encuentra ausente de su trabajo ordinario o se encuentra desempeñando un empleo de jornada parcial por enfermedad o lesión, durante un período no mayor de dos (2) años contados a partir de la fecha en que cesó de desempeñar su trabajo ordinario. Sin embargo, los beneficios del seguro de cualquier empleado no continuarán en vigor más allá de la fecha en que inicie una nueva relación de trabajo con otro patrono. F) INCREMENTOS DE LA SUMA ASEGURADA En la eventualidad, que se otorguen incrementos de suma asegurada, estos incrementos serán aplicables a gastos elegibles indicados en las Condiciones Generales de la Póliza, que se originen posteriormente a la fecha de entrada en vigor de la nueva suma asegurada. G) DURACIÓN DEL SEGURO La duración del seguro es anual. H) TERMINACIÓN DEL SEGURO La póliza dejará de estar en vigor al cumplirse la fecha de vencimiento de la póliza o al impago de la prima por parte del Contratante y/o Asegurado según lo estipulado en la carátula de la Póliza.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9Âş. Nivel, Guatemala, C.A

I)

FORMA DE PAGO La prima podrĂĄ ser pagada anualmente o bien se podrĂĄ optar al pago fraccionado semestral, trimestral o mensual con lo que no existirĂĄ recargo alguno. II.

BASES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE Cà LCULO DE LAS TARIFAS

Bases aplicadas Las tarifas bases se distinguen en: 

Tarifas base de beneficios por cada Q 1,000 de MĂĄximo Vitalicio por Sexo y Edad en CentroamĂŠrica y Mundial.



Tarifas base de beneficios por cada Q1, 000 o Q100 LĂ­mite MĂĄximo de Cobertura por Sexo y Edad en CentroamĂŠrica y Mundial.

CĂĄlculo y ComposiciĂłn de la Prima de Riesgo por Beneficio, Sexo, Edad y Lugar de la Cobertura (CentroamĂŠrica o Mundial). La đ?‘ƒđ?‘…đ?‘– se obtiene de la siguiente formulaciĂłn: đ?‘ƒđ?‘…đ?‘– = đ??šđ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘˘đ?‘’đ?‘›đ?‘?đ?‘–đ?‘Žđ?‘– ∗ đ??śđ?‘œđ?‘ đ?‘Ąđ?‘’ đ?‘€đ?‘’đ?‘‘đ?‘–đ?‘œđ?‘– Siendo i = Beneficio Grupo de Beneficios por cada Q1000 de mĂĄximo vitalicio. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Gatos especial de hospital Gastos de medicinas Gastos de Laboratorios Gastos de RX Honorarios por CirugĂ­a Honorarios por Consulta Honorarios por Anestesia Fisioterapia Enfermera Especial

Grupo de Beneficios por cada Q1000 de lĂ­mite mĂĄximo de cobertura. 10. Cuarto diario y alimentos 11. Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) 12. Maternidad como cualquier otra enfermedad 13. AtenciĂłn al ReciĂŠn Nacido 14. Control PediĂĄtrico 15. PsiquiatrĂ­a 16. Trasplantes 17. Ambulancia 18. SIDA La frecuencia se calcula a partir de: Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos segĂşn ResoluciĂłn No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9Âş. Nivel, Guatemala, C.A

đ?‘ Ăşđ?‘šđ?‘’đ?‘&#x;đ?‘œ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘™đ?‘Žđ?‘šđ?‘œđ?‘ đ?‘œđ?‘?đ?‘˘đ?‘&#x;đ?‘&#x;đ?‘–đ?‘‘đ?‘œđ?‘ đ?‘’đ?‘› đ?‘’đ?‘™ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;Ă­đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘’đ?‘ đ?‘Ąđ?‘˘đ?‘‘đ?‘–đ?‘œ đ?‘ Ăşđ?‘šđ?‘’đ?‘&#x;đ?‘œ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;đ?‘ đ?‘œđ?‘›đ?‘Žđ?‘ đ?‘’đ?‘Ľđ?‘?đ?‘˘đ?‘’đ?‘ đ?‘Ąđ?‘Žđ?‘ đ?‘Žđ?‘™ đ?‘&#x;đ?‘–đ?‘’đ?‘ đ?‘”đ?‘œ đ?‘’đ?‘› đ?‘’đ?‘ đ?‘’ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;Ă­đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ

El Coste Medio (o severidad) se calcula a partir de: đ?‘‰đ?‘œđ?‘™đ?‘˘đ?‘šđ?‘’đ?‘› đ?‘‘đ?‘’ đ?‘?đ?‘Žđ?‘”đ?‘œđ?‘ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘Žđ?‘™đ?‘–đ?‘§đ?‘Žđ?‘‘đ?‘œđ?‘ đ?‘’đ?‘› đ?‘’đ?‘™ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;Ă­đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘™đ?‘œđ?‘ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘™đ?‘Žđ?‘šđ?‘œđ?‘ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘’đ?‘ đ?‘Ąđ?‘’ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;đ?‘–đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ + đ?‘™đ?‘Žđ?‘ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘ đ?‘’đ?‘&#x;đ?‘Łđ?‘Žđ?‘ đ?‘Ž đ?‘‘đ?‘’ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘™đ?‘Žđ?‘šđ?‘œđ?‘ đ?‘?đ?‘’đ?‘›đ?‘‘đ?‘–đ?‘’đ?‘›đ?‘Ąđ?‘’đ?‘ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘?đ?‘Žđ?‘”đ?‘œ đ?‘Žđ?‘™ đ?‘“đ?‘–đ?‘›đ?‘Žđ?‘™ đ?‘‘đ?‘’đ?‘™ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;Ă­đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ đ?‘ Ăşđ?‘šđ?‘’đ?‘&#x;đ?‘œ đ?‘‘đ?‘’ đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘™đ?‘Žđ?‘šđ?‘œđ?‘ đ?‘œđ?‘?đ?‘˘đ?‘&#x;đ?‘&#x;đ?‘–đ?‘‘đ?‘œđ?‘ đ?‘’đ?‘› đ?‘’đ?‘ đ?‘Ąđ?‘’ đ?‘?đ?‘’đ?‘&#x;Ă­đ?‘œđ?‘‘đ?‘œ Se calculan las frecuencias promedio y los costes medio promedio por beneficio segĂşn valores reales de mercado y se proyectan en el futuro segĂşn la evoluciĂłn histĂłrica de la siniestralidad del mercado para el ramo de salud (Datos obtenidos de las publicaciones de la Superintendencia de Bancos). La evoluciĂłn histĂłrica a un aĂąo de la Siniestralidad del sector del ramo de Salud es la siguiente:

Primas Devengadas Siniestralidad % siniestralidad

2003 242,658 168,197 69.3%

2004 343,545 241,661 703.%

2005 399,599 301,873 75.5%

2006 460,303 327,259 71.2%

2007 536,080 396,259 73.9%

2008 582,463 457,553 78.6%

La evoluciĂłn futura serĂ­a la siguiente llagando a una siniestralidad del 80% a 31.12.2009. La frecuencia promedio y el coste medio promedio son referidas a Sexo Hombre y Edad de 32 aĂąos. Una vez obtenidas las frecuencias y costes medios por beneficio promedio se ajusta la tarifa a cada rango de edad segĂşn datos del mercado Mexicano, datos de la AMIS, y la tarifa por sexo segĂşn los datos del sector asegurador guatemalteco (Superintendencia de Bancos), y la tarifa por lugar de cobertura. 1. Ajuste de la Prima de Riesgo por la Edad La distribuciĂłn del riesgo por edad segĂşn la AMIS en los Ăşltimos siete aĂąos es la siguiente

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos segĂşn ResoluciĂłn No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

A partir de la frecuencia de siniestralidad por los rangos que se van a comercializar y la frecuencia de siniestralidad de la totalidad de la cartera según la AMIS se determinan los factores de ajuste de la Tarifa promedio por la Edad siguientes:

Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Asegurados 2007 1,310,870 1,318,302 748,252 407,592 181,220 63,217 4,0294530

Frecuencia S/experiencia 7 años 6.8% 8.8% 9.4% 10.1% 14.7% 24.0% 8.9%

Ajuste 0.76013379 0.99087614 1.0607416 1.13868207 1.64853833 2.69191161

Los rangos que se utiliza para la Póliza Colectiva son los rangos usuales del mercado asegurador guatemalteco. Para homogeneizar el ajuste de tarifa en función de estos rangos se ha tomado el promedio de ajuste de los rangos de la distribución por riesgo de edad de la AMIS. 2. Ajuste de la Prima de Riesgo por el Sexo Como no dispone de información la Compañía, se ha realizado un cuadro comparativo de tarifas de varias compañías del sector por rango de edad y sexo para establecer el porcentaje de aumento de la tarifa de Mujer con respecto a la tarifa promedio de Hombre.

Se llega a la siguiente estructura de aumento.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

La tarifa promedio de Hombre por Edad se ajusta de la siguiente forma para obtener la tarifa de la Mujer:

0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Ajuste Tarifa 1.00 1.48 1.29 1.11 0.92 0.73

3. Ajuste de la Prima de Riesgo por Lugar de Cobertura: Se considera que la Cobertura Mundial es un 10% superior a la Cobertura Centroamérica. 4. Ajuste de la Prima de Riesgo por Póliza de Colectivo Los datos utilizados de frecuencias incorporan datos del sector de pólizas individuales y colectivas. Por el tipo de riesgo asegurado las pólizas de colectivo tienen una siniestralidad inferior a las individuales por lo que deben ajustarse. Los datos de la AMIS muestran los siguientes descuentos:

Individual Colectivo

Individual Colectivo

Datos a 31.12.2004 Asegurados Siniestros Frecuencia 1,049,439 120,640 11.50% 2,980,014 231,226 7.76% Ajuste Colectivo -0.32503037 Datos a 31.12.2006 Asegurados Siniestros Frecuencia 1,465,419 139,117 9.49% 3,888,904 311,737 8.02% Ajuste Colectivo -0.15561066

Datos a 31.12.2005 Asegurados Siniestros Frecuencia 1,274,136 131,018 10.28% 3,843,465 269,359 7.01% Ajuste Colectivo -0.31845681 Datos a 31.12.2007 Asegurados Siniestros Frecuencia 1,996,085 165,102 8.27% 3,934,237 324,333 8.24% Ajuste Colectivo -0.00331639

Promedio de Ajuste Colectivo últimos cuatro años

-0.20060356

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9Âş. Nivel, Guatemala, C.A

Teniendo en cuenta esta informaciĂłn se ajusta la informaciĂłn base en un descuento del 20%. CĂĄlculo y ComposiciĂłn de la Prima Comercial por Beneficio, Sexo, Edad y Lugar de la Cobertura (CentroamĂŠrica o Mundial). Una vez obtenida las Primas de Riesgo procedemos a calcular las Primas Comerciales. AsĂ­ de esta forma obtenemos para cada Beneficio la Prima Comercial por Beneficio, Edad, Sexo y Lugar de Cobertura: đ?‘ƒđ??śđ?‘–đ?‘Ľđ?‘Śđ?‘§ =

đ?‘ƒđ?‘…đ?‘–đ?‘Ľđ?‘Śđ?‘§ 1−đ?›źâˆ’đ?›˝âˆ’đ?œ†

Siendo đ?‘ƒđ?‘…đ?‘–đ?‘Ľđ?‘Śđ?‘§ la Prima de Riesgo del Beneficio “iâ€?, del Sexo “xâ€?, de la Edad “yâ€? y del Lugar de Cobertura “zâ€?. SegĂşn experiencia de la Compaùía los gastos se establecen de la siguiente forma: Îą = gasto de administraciĂłn, calculado sobre la prima comercial = 0.13 β = gasto de adquisiciĂłn, calculado sobre la prima comercial = 0.12 Îť = margen de beneficio = 0.05

TARIFAS

A. TARIFA BASE DE BENEFICIOS POR CADA Q1000 DE Mà XIMO VITALICIO SEGÚN EDAD Y SEXO EN CENTROAMÉRICA Y MUNDIAL

Las Primas de Riesgo y Comerciales por beneficio son las siguientes: Grupo de Beneficios por cada Q1000 de mĂĄximo vitalicio. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Gastos especiales de hospital Gastos de medicinas Gastos de Laboratorios Gastos de RX Honorarios por CirugĂ­a Honorarios por Consulta Honorarios por Anestesia Fisioterapia Enfermera Especial

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos segĂşn ResoluciĂłn No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

1. GASTOS ESPECIALES DE HOSPITAL BENEFICIO: GASTOS ESPECIALES DE HOSPITAL

Frecuencia Coste Medio

8.0% 5,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Datos Proyectos 8.3% 5.125.00

Mujer

261 340 364 390 565 923

Hombre 261 503 469 433 520 674

Mujer

372 485 519 558 807 1.318

372 718 670 619 743 962

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.7445 0.9705 1.0389 1.1152 1.6146 2.6365

Mujer 0.7445 1.4363 1.3402 1.2379 1.4854 1.9246

Hombre

Mujer

0.8189 1.0675 1.1428 1.2268 1.7760 2.9001

0.8189 1.5799 1.4742 1.3617 1.6340 2.1171

2. GASTOS DE MEDICINAS BENEFICIO: GASTOS EN MEDICINAS

Frecuencia Coste Medio

50.0% 700

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre 228 297 318 342 494 807

Datos Proyectos 51.8% 724.50

Mujer

Hombre 228 440 410 379 455 589

326 425 455 488 706 1,153

Mujer 326 628 586 542 650 842

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.6414 0.8492 0.9090 0.9758 1.4128 2.309

Mujer 0.6514 1.2568 1.1727 1.0832 1.2997 1.6840

Hombre 0.7166 0.9341 0.9999 1.0734 1.5540 2.5376

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.7166 1.3824 1.2899 1.1915 1.4297 1.8525


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

3. GASTOS DE LABORATORIO BENEFICIO: GASTOS EN LABORATORIO

Frecuencia Coste Medio

15.0% 700

Proyección 3.5% 3.5%

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

-20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Datos Proyectos 15.5% 724.50

Mujer

68 89 95 102 148 242

Hombre 68 132 123 114 136 177

Mujer

98 1287 136 146 212 346

98 189 176 162 195 253

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.1954 0.2547 0.2727 0.2927 0.4238 0.6921

Mujer 0.1954 0.3770 0.3518 0.3250 0.3899 0.5052

Hombre

Mujer

0.2150 0.2802 0.3000 0.3220 0.4662 0.7613

0.2150 0.4147 0.3870 0.3574 0.4289 0.5557

4. GASTOS RX BENEFICIO: GASTOS DE RAYOS X

Frecuencia Coste Medio

10.0% 1,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre 65 85 91 98 141 231

Datos Proyectos 10.4% 1,035.00

Mujer

Hombre 65 126 117 108 130 168

93 121 130 139 202 330

Mujer 93 180 168 155 186 241

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.1861 0.2426 0.2597 0.2788 0.4036 0.6591

Mujer 0.1861 0.3591 0.3350 0.3095 0.3714 0.4812

Hombre 0.2047 0.2669 0.2857 0.3067 0.4440 0.7250

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.2047 0.3950 0.3685 0.3404 0.4085 0.5293


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

5. HONORARIOS POR CIRUGÍA BENEFICIO: HONORARIOS POR CIRUGÍA

Frecuencia Coste Medio

5.0% 7,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5%

Datos Proyectos 5.2% 7,245.00

-20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Mujer

228 297 318 342 494 807

Hombre 228 440 410 379 455 589

Mujer

326 425 455 488 706 1,153

326 628 586 542 650 842

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.6514 0.8492 0.9090 0.9758 1.4128 2.3069

Mujer 0.6514 1.2568 1.1727 1.0832 1.2997 1.6840

Hombre

Mujer

0.7166 0.9341 0.9999 1.0734 1.5540 2.5376

0.7166 1.3824 1.2899 1.1915 1.4297 1.8525

6. HONORARIOS POR CONSULTA BENEFICIO: HONORARIOS POR CONSULTA

Frecuencia Coste Medio

40.0% 400

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre 104 136 145 156 226 369

Datos Proyectos 41.4% 414.00

Mujer

Hombre 104 201 188 173 208 269

149 194 208 223 323 527

Mujer 149 287 268 248 297 385

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.2978 0.3882 0.4156 0.4461 0.6458 1.0546

Mujer 0.2978 0.5745 0.5361 0.4952 0.5942 0.7699

Hombre 0.3276 0.4270 0.4571 0.4907 0.7104 1.1600

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.3276 0.6320 0.5897 0.5447 0.6536 0.8468


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

7. HONORARIOS POR ANESTESIA BENEFICIO: HONORARIOS POR ANESTESIA

Frecuencia Coste Medio

3.0% 1,500

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad

Hombre

0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 3.1% 1,552.00

Mujer

29 38 41 44 64 104

Hombre 29 57 53 49 58 76

Mujer

42 55 58 63 91 148

42 81 75 70 84 108

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.0838 0.1092 0.1169 0.1255 0.1816 0.2966

Mujer 0.0838 0.1616 0.1508 0.1393 0.1671 0.2165

Hombre

Mujer

0.0921 0.1201 0.1286 0.1380 0.1998 0.3263

0.0921 0.1777 0.1658 0.1532 0.1838 0.2382

8. FISIOTERAPIA BENEFICIO: FISIOTERAPIA

Frecuencia Coste Medio

0.1% 200

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre 0.130 0.170 0.182 0.195 0.283 0.461

Datos Proyectos 0.1% 207.00

Mujer 0.130 0.251 0.235 0.217 0.260 0.337

Hombre 0.186 0.243 0.260 0.279 0.404 0.659

Mujer 0.186 0.359 0.335 0.309 0.371 0.481

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.0004 0.0005 0.0005 0.0006 0.0008 0.00013

Mujer 0.0004 0.0007 0.0007 0.0006 0.0007 0.0010

Hombre 0.0004 0.0005 0.0006 0.0006 0.0009 0.0015

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.0004 0.0008 0.0007 0.0007 0.0008 0.00011


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

9. ENFERMERA ESPECIAL BENEFICIO: ENFERMERA ESPECIAL

Frecuencia Coste Medio

0.1% 3,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Máximo Vitalicio Edad Promedio 32 años

Proyección 3.5% 3.5% -20% 500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 0.1% 3,105.00

Hombre

Mujer 2 3 3 3 4 7

Hombre 2 4 4 3 4 5

3 4 4 4 6 10

Mujer

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 3 5 5 5 6 7

0.0056 0.0073 0.0078 0.0084 0.0121 0.0198

Mujer 0.0056 0.0108 0.0101 0.0093 0.0111 0.0144

Hombre 0.0061 0.0080 0.0086 0.0092 0.0133 0.0218

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.0061 0.0118 0.0111 0.0102 0.0123 0.0159


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

B. FACTORES DE AJUSTE A LA TARIFA BASE POR RANGOS DE MÁXIMO VITALICIO Los factores a aplicar sobre la Tasa Comercial del punto A. cuando varía el máximo vitalicio. A mayor máximo vitalicio las frecuencias se mantienen y los Costes medios aumentan pero no en la misma proporción. Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

5,000

5.000

240,000

1.760

475,000

1.050

710,000

0.812

10,000

5.000

245,000

1.730

480,000

1.040

715,000

15,000

5.000

250,000

1.700

485,000

1.030

20,000

5.000

255,000

1.674

490,000

25,000

5.000

260,000

1.657

30,000

5.000

265,000

35,000

5.000

40,000

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

945,000

0.654

1,180,000

0.552

1,415,000

0.505

1,650,000

0.485

1,885,000

0.462

2,120,000

0.448

0.808

950,000

0.652

1,185,000

0.550

1,420,000

0.504

1,655,000

0.485

1,890,000

0.461

2,125,000

0.448

720,000

0.804

955,000

0.649

1,190,000

0.549

1,425,000

0.504

1,660,000

0.484

1,895,000

0.461

2,130,000

0.447

1.020

725,000

0.801

960,000

0.646

1,195,000

0.547

1,430,000

0.504

1,665,000

0.484

1,900,000

0.460

2,135,000

0.447

495,000

1.010

730,000

0.797

965,000

0.644

1,200,000

0.546

1,435,000

0.503

1,670,000

0.483

1,905,000

0.460

2,140,000

0.446

1.639

500,000

1.000

735,000

0.793

970,000

0.641

1,205,000

0.544

1,440,000

0.503

1,675,000

0.483

1,910,000

0.460

2,145,000

0.446

270,000

1.622

505,000

0.995

740,000

0.789

975,000

0.638

1,210,000

0.543

1,445,000

0.503

1,680,000

0.482

1,915,000

0.459

2,150,000

0.445

5.000

275,000

1.604

510,000

0.990

745,000

0.785

980,000

0.636

1,215,000

0.541

1,450,000

0.502

1,685,000

0.482

1,920,000

0.459

2,155,000

0.445

45,000

5.000

280,000

1.587

515,000

0.985

750,000

0.782

985,000

0.633

1,220,000

0.540

1,455,000

0.502

1,690,000

0.481

1,925,000

0.459

2,160,000

0.444

50,000

4.500

285,000

1.569

520,000

0.980

755,000

0.778

990,000

0.631

1,225,000

0.539

1,460,000

0.502

1,695,000

0.481

1,930,000

0.459

2,165,000

0.444

55,000

4.500

290,000

1.552

525,000

0.975

760,000

0.774

995,000

0.628

1,230,000

0.537

1,465,000

0.502

1,700,000

0.480

1,935,000

0.458

2,170,000

0.443

60,000

4.500

295,000

1.534

530,000

0.971

765,000

0.770

1,000,000

0.626

1,235,000

0.536

1,470,000

0.502

1,705,000

0.480

1,940,000

0.458

2,175,000

0.443

65,000

4.500

300,000

1.517

535,000

0.966

770,000

0.767

1,005,000

0.623

1,240,000

0.535

1,475,000

0.502

1,710,000

0.479

1,945,000

0.458

2,180,000

0.442

70,000

4.500

305,000

1.499

540,000

0.961

775,000

0.763

1,010,000

0.621

1,245,000

0.533

1,480,000

0.501

1,715,000

0.479

1,950,000

0.458

2,185,000

0.442

75,000

4.500

310,000

1.482

545,000

0.956

780,000

0.759

1,015,000

0.618

1,250,000

0.532

1,485,000

0.501

1,720,000

0.478

1,955,000

0.457

2,190,000

0.441

80,000

4.250

315,000

1.464

550,000

0.951

785,000

0.756

1,020,000

0.616

1,255,000

0.531

1,490,000

0.501

1,725,000

0.478

1,960,000

0.457

2,195,000

0.441

85,000

4.100

320,000

1.447

555,000

0.947

790,000

0.752

1,025,000

0.613

1,260,000

0.530

1,495,000

0.501

1,730,000

0.477

1,965,000

0.457

2,200,000

0.440

90,000

3.900

325,000

1.429

560,000

0.942

795,000

0.749

1,030,000

0.611

1,265,000

0.528

1,500,000

0.500

1,735,000

0.477

1,970,000

0.457

2,205,000

0.440

95,000

3.700

330,000

1.412

565,000

0.937

800,000

0.745

1,035,000

0.609

1,270,000

0.527

1,505,000

0.500

1,740,000

0.476

1,975,000

0.456

2,210,000

0.439

100,000

3.550

335,000

1.394

570,000

0.933

805,000

0.742

1,040,000

0.606

1,275,000

0.526

1,510,000

0.499

1,745,000

0.476

1,980,000

0.456

2,215,000

0.439

105,000

3.455

340,000

1.377

575,000

0.928

810,000

0.738

1,045,000

0.604

1,280,000

0.525

1,515,000

0.499

1,750,000

0.475

1,985,000

0.456

2,220,000

0.438

110,000

3.360

345,000

1.359

580,000

0.923

815,000

0.735

1,050,000

0.602

1,285,000

0.524

1,520,000

0.498

1,755,000

0.475

1,990,000

0.456

2,225,000

0.438

115,000

3.265

350,000

1.350

585,000

0.919

820,000

0.732

1,055,000

0.600

1,290,000

0.523

1,525,000

0.498

1,760,000

0.474

1,995,000

0.455

2,230,000

0.437

120,000

3.170

355,000

1.335

590,000

0.914

825,000

0.728

1,060,000

0.597

1,295,000

0.522

1,530,000

0.497

1,765,000

0.474

2,000,000

0.455

2,235,000

0.437

125,000

3.075

360,000

1.320

595,000

0.910

830,000

0.725

1,065,000

0.595

1,300,000

0.521

1,535,000

0.497

1,770,000

0.473

2,005,000

0.455

2,240,000

0.436

130,000

2.980

365,000

1.305

600,000

0.905

835,000

0.721

1,070,000

0.593

1,305,000

0.520

1,540,000

0.496

1,775,000

0.473

2,010,000

0.455

2,245,000

0.436

135,000

2.885

370,000

1.290

605,000

0.901

840,000

0.718

1,075,000

0.591

1,310,000

0.519

1,545,000

0.496

1,780,000

0.472

2,015,000

0.454

2,250,000

0.435

140,000

2.790

375,000

1.275

610,000

0.896

845,000

0.715

1,080,000

0.589

1,315,000

0.518

1,550,000

0.495

1,785,000

0.472

2,020,000

0.454

2,255,000

0.435

145,000

2.695

380,000

1.260

615,000

0.892

850,000

0.712

1,085,000

0.587

1,320,000

0.517

1,555,000

0.495

1,790,000

0.471

2,025,000

0.454

2,260,000

0.434

150,000

2.630

385,000

1.245

620,000

0.887

855,000

0.708

1,090,000

0.585

1,325,000

0.516

1,560,000

0.494

1,795,000

0.471

2,030,000

0.454

2,265,000

0.434

155,000

2.550

390,000

1.230

625,000

0.883

860,000

0.705

1,095,000

0.583

1,330,000

0.515

1,565,000

0.494

1,800,000

0.470

2,035,000

0.453

2,270,000

0.433

160,000

2.480

395,000

1.215

630,000

0.879

865,000

0.702

1,100,000

0.581

1,335,000

0.515

1,570,000

0.493

1,805,000

0.470

2,040,000

0.453

2,275,000

0.433

165,000

2.410

400,000

1.200

635,000

0.874

870,000

0.699

1,105,000

0.579

1,340,000

0.514

1,575,000

0.493

1,810,000

0.469

2,045,000

0.453

2,280,000

0.432

170,000

2.340

405,000

1.190

640,000

0.870

875,000

0.696

1,110,000

0.577

1,345,000

0.513

1,580,000

0.492

1,815,000

0.469

2,050,000

0.453

2,285,000

0.432

175,000

2.280

410,000

1.180

645,000

0.866

880,000

0.693

1,115,000

0.575

1,350,000

0.512

1,585,000

0.492

1,820,000

0.468

2,055,000

0.452

2,290,000

0.431

180,000

2.228

415,000

1.170

650,000

0.861

885,000

0.689

1,120,000

0.573

1,355,000

0.512

1,590,000

0.491

1,825,000

0.468

2,060,000

0.452

2,295,000

0.431

185,000

2.175

420,000

1.160

655,000

0.857

890,000

0.686

1,125,000

0.571

1,360,000

0.511

1,595,000

0.491

1,830,000

0.467

2,065,000

0.452

2,300,000

0.430

190,000

2.123

425,000

1.150

660,000

0.853

895,000

0.683

1,130,000

0.569

1,365,000

0.510

1,600,000

0.490

1,835,000

0.467

2,070,000

0.452

2,305,000

0.430

195,000

2.070

430,000

1.140

665,000

0.849

900,000

0.680

1,135,000

0.567

1,370,000

0.510

1,605,000

0.490

1,840,000

0.466

2,075,000

0.451

2,310,000

0.429

200,000

2.050

435,000

1.130

670,000

0.845

905,000

0.677

1,140,000

0.565

1,375,000

0.509

1,610,000

0.489

1,845,000

0.466

2,080,000

0.451

2,315,000

0.429

205,000

2.000

440,000

1.120

675,000

0.841

910,000

0.674

1,145,000

0.564

1,380,000

0.508

1,615,000

0.489

1,850,000

0.465

2,085,000

0.451

2,320,000

0.428

210,000

1.955

445,000

1.110

680,000

0.836

915,000

0.672

1,150,000

0.562

1,385,000

0.508

1,620,000

0.488

1,855,000

0.465

2,090,000

0.451

2,325,000

0.428

215,000

1.910

450,000

1.100

685,000

0.831

920,000

0.669

1,155,000

0.560

1,390,000

0.507

1,625,000

0.488

1,860,000

0.464

2,095,000

0.450

2,330,000

0.427

220,000

1.880

455,000

1.090

690,000

0.828

925,000

0.666

1,160,000

0.559

1,395,000

0.507

1,630,000

0.487

1,865,000

0.464

2,100,000

0.450

2,335,000

0.427

225,000

1.850

460,000

1.080

695,000

0.824

930,000

0.663

1,165,000

0.557

1,400,000

0.506

1,635,000

0.487

1,870,000

0.463

2,105,000

0.450

2,340,000

0.426

230,000

1.820

465,000

1.070

700,000

0.820

935,000

0.660

1,170,000

0.555

1,405,000

0.506

1,640,000

0.486

1,875,000

0.463

2,110,000

0.449

2,345,000

0.426

235,000

1.790

470,000

1.060

705,000

0.816

940,000

0.657

1,175,000

0.554

1,410,000

0.505

1,645,000

0.486

1,880,000

0.462

2,115,000

0.449

2,350,000

0.425

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

2,355,000

0.425

2,590,000

0.411

2,825,000

0.394

3,060,000

0.378

3,295,000

0.370

2,360,000

0.424

2,595,000

0.410

2,830,000

0.394

3,065,000

0.378

3,300,000

0.370

2,365,000

0.424

2,600,000

0.410

2,835,000

0.393

3,070,000

0.378

3,305,000

0.370

2,370,000

0.423

2,605,000

0.410

2,840,000

0.393

3,075,000

0.378

3,310,000

0.370

2,375,000

0.423

2,610,000

0.409

2,845,000

0.393

3,080,000

0.377

3,315,000

0.370

2,380,000

0.422

2,615,000

0.409

2,850,000

0.393

3,085,000

0.377

3,320,000

0.370

2,385,000

0.422

2,620,000

0.408

2,855,000

0.392

3,090,000

0.377

3,325,000

0.370

2,390,000

0.421

2,625,000

0.408

2,860,000

0.392

3,095,000

0.377

3,330,000

0.370

2,395,000

0.421

2,630,000

0.407

2,865,000

0.392

3,100,000

0.377

3,335,000

0.369

2,400,000

0.420

2,635,000

0.407

2,870,000

0.392

3,105,000

0.377

3,340,000

0.369

2,405,000

0.420

2,640,000

0.406

2,875,000

0.391

3,110,000

0.376

3,345,000

0.369

2,410,000

0.420

2,645,000

0.406

2,880,000

0.391

3,115,000

0.376

3,350,000

0.369

2,415,000

0.419

2,650,000

0.405

2,885,000

0.391

3,120,000

0.376

3,355,000

0.369

2,420,000

0.419

2,655,000

0.405

2,890,000

0.391

3,125,000

0.376

3,360,000

0.369

2,425,000

0.419

2,660,000

0.404

2,895,000

0.390

3,130,000

0.376

3,365,000

0.369

2,430,000

0.419

2,665,000

0.404

2,900,000

0.390

3,135,000

0.376

3,370,000

0.369

2,435,000

0.418

2,670,000

0.403

2,905,000

0.390

3,140,000

0.375

3,375,000

0.369

2,440,000

0.418

2,675,000

0.403

2,910,000

0.389

3,145,000

0.375

3,380,000

0.369

2,445,000

0.418

2,680,000

0.402

2,915,000

0.389

3,150,000

0.375

3,385,000

0.369

2,450,000

0.418

2,685,000

0.402

2,920,000

0.388

3,155,000

0.375

3,390,000

0.369

2,455,000

0.417

2,690,000

0.401

2,925,000

0.388

3,160,000

0.375

3,395,000

0.368

2,460,000

0.417

2,695,000

0.401

2,930,000

0.387

3,165,000

0.375

3,400,000

0.368

2,465,000

0.417

2,700,000

0.400

2,935,000

0.387

3,170,000

0.374

3,405,000

0.368

2,470,000

0.417

2,705,000

0.400

2,940,000

0.386

3,175,000

0.374

3,410,000

0.368

2,475,000

0.416

2,710,000

0.400

2,945,000

0.386

3,180,000

0.374

3,415,000

0.368

2,480,000

0.416

2,715,000

0.399

2,950,000

0.385

3,185,000

0.374

3,420,000

0.368

2,485,000

0.416

2,720,000

0.399

2,955,000

0.385

3,190,000

0.374

3,425,000

0.368

2,490,000

0.416

2,725,000

0.399

2,960,000

0.384

3,195,000

0.374

3,430,000

0.368

2,495,000

0.415

2,730,000

0.399

2,965,000

0.384

3,200,000

0.373

3,435,000

0.368

2,500,000

0.415

2,735,000

0.398

2,970,000

0.383

3,205,000

0.373

3,440,000

0.368

2,505,000

0.415

2,740,000

0.398

2,975,000

0.383

3,210,000

0.373

3,445,000

0.368

2,510,000

0.415

2,745,000

0.398

2,980,000

0.382

3,215,000

0.373

3,450,000

0.368

2,515,000

0.414

2,750,000

0.398

2,985,000

0.382

3,220,000

0.373

3,455,000

0.367

2,520,000

0.414

2,755,000

0.397

2,990,000

0.381

3,225,000

0.373

3,460,000

0.367

2,525,000

0.414

2,760,000

0.397

2,995,000

0.381

3,230,000

0.372

3,465,000

0.367

2,530,000

0.414

2,765,000

0.397

3,000,000

0.380

3,235,000

0.372

3,470,000

0.367

2,535,000

0.413

2,770,000

0.397

3,005,000

0.380

3,240,000

0.372

3,475,000

0.367

2,540,000

0.413

2,775,000

0.396

3,010,000

0.380

3,245,000

0.372

3,480,000

0.367

2,545,000

0.413

2,780,000

0.396

3,015,000

0.380

3,250,000

0.372

3,485,000

0.367

2,550,000

0.413

2,785,000

0.396

3,020,000

0.379

3,255,000

0.372

3,490,000

0.367

2,555,000

0.412

2,790,000

0.396

3,025,000

0.379

3,260,000

0.371

3,495,000

0.367

2,560,000

0.412

2,795,000

0.395

3,030,000

0.379

3,265,000

0.371

3,500,000

0.367

2,565,000

0.412

2,800,000

0.395

3,035,000

0.379

3,270,000

0.371

3,505,000

0.367

2,570,000

0.412

2,805,000

0.395

3,040,000

0.379

3,275,000

0.371

3,510,000

0.367

2,575,000

0.411

2,810,000

0.395

3,045,000

0.379

3,280,000

0.371

3,515,000

0.366

2,580,000

0.411

2,815,000

0.394

3,050,000

0.378

3,285,000

0.371

3,520,000

0.366

2,585,000

0.411

2,820,000

0.394

3,055,000

0.378

3,290,000

0.370

3,525,000

0.366

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

3,530,000

0.366

3,765,000

0.362

4,000,000

0.360

3,535,000

0.366

3,770,000

0.362

4,100,000

0.360

3,540,000

0.366

3,775,000

0.362

5,000,000

0.345

3,545,000

0.366

3,780,000

0.362

6,000,000

0.330

3,550,000

0.366

3,785,000

0.362

7,000,000

0.315

3,555,000

0.366

3,790,000

0.362

8,000,000

0.300

3,560,000

0.366

3,795,000

0.362

9,000,000

0.285

3,565,000

0.366

3,800,000

0.362

10,000,000

0.270

3,570,000

0.366

3,805,000

0.362

11,000,000

0.255

3,575,000

0.365

3,810,000

0.362

12,000,000

0.240

3,580,000

0.365

3,815,000

0.361

13,000,000

0.225

3,585,000

0.365

3,820,000

0.361

14,000,000

0.225

3,590,000

0.365

3,825,000

0.361

15,000,000

0.225

3,595,000

0.365

3,830,000

0.361

16,000,000

0.225

3,600,000

0.365

3,835,000

0.361

17,000,000

0.225

3,605,000

0.365

3,840,000

0.361

18,000,000

0.225

3,610,000

0.365

3,845,000

0.361

19,000,000

0.225

3,615,000

0.365

3,850,000

0.361

20,000,000

0.225

3,620,000

0.365

3,855,000

0.361

21,000,000

0.225

3,625,000

0.365

3,860,000

0.361

22,000,000

0.225

3,630,000

0.365

3,865,000

0.361

23,000,000

0.225

3,635,000

0.364

3,870,000

0.360

24,000,000

0.225

3,640,000

0.364

3,875,000

0.360

25,000,000

0.225

3,645,000

0.364

3,880,000

0.360

26,000,000

0.225

3,650,000

0.364

3,885,000

0.360

27,000,000

0.225

3,655,000

0.364

3,890,000

0.360

28,000,000

0.225

3,660,000

0.364

3,895,000

0.360

29,000,000

0.225

3,665,000

0.364

3,900,000

0.360

30,000,000

0.225

3,670,000

0.364

3,905,000

0.360

31,000,000

0.225

3,675,000

0.364

3,910,000

0.360

32,000,000

0.225

3,680,000

0.364

3,915,000

0.360

33,000,000

0.225

3,685,000

0.364

3,920,000

0.360

34,000,000

0.225

3,690,000

0.364

3,925,000

0.360

3,695,000

0.363

3,930,000

0.360

3,700,000

0.363

3,935,000

0.360

3,705,000

0.363

3,940,000

0.360

3,710,000

0.363

3,945,000

0.360

3,715,000

0.363

3,950,000

0.360

3,720,000

0.363

3,955,000

0.360

3,725,000

0.363

3,960,000

0.360

3,730,000

0.363

3,965,000

0.360

3,735,000

0.363

3,970,000

0.360

3,740,000

0.363

3,975,000

0.360

3,745,000

0.363

3,980,000

0.360

3,750,000

0.363

3,985,000

0.360

3,755,000

0.362

3,990,000

0.360

3,760,000

0.362

3,995,000

0.360

Para el cálculo de la Tarifa según el Máximo Vitalicio se multiplica la Tasa Base por el valor máximo vitalicio dividido entre mil y por el factor determinado en el cuadro.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

C. TARIFA BASE DE BENEFICIOS POR CADA Q100 LÍMITE MÁXIMO DE COBERTURA SEGÚN EDAD Y SEXO EN CENTROAMERICA Y MUNDIAL En Anexo se adjunta el cálculo de las Primas de Riesgo y sus consecuentes Primas Comerciales. Las Primas Comerciales y los factores por límite máximo de cobertura por beneficio son las siguientes: Grupo de Beneficios por cada Q100 de límite máximo de cobertura. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Cuarto diario y alimentos Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Maternidad como cualquier otra enfermedad Atención al Recién Nacido Control Pediátrico Psiquiatría Trasplantes Ambulancia SIDA

10. CUARTO DIARIO Y ALIMENTOS BENEFICIO: CUARTO DIARIO Y ALIMENTOS

Frecuencia Coste Medio

2.0% 500

Proyección 3.5% 3.5%

Datos Proyectos 2.1% 517.50

Ajuste por Datos Colectivo -20% Valores promedio: Máximo Vitalicio 500,000 Edad Promedio 32 años // Promedio de días = 3.5 días

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Mujer 7 8 9 10 14 23

Hombre 7 13 12 11 13 17

9 12 13 14 20 33

Mujer 9 18 17 15 19 24

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 1.8612 2.4262 2.5972 2.7881 4.0365 6.5912

Mujer 1.8612 3.5907 3.3504 3.0984 3.7136 4.8116

Hombre 2.0473 2.6688 2.8570 3.0669 4.4401 7.2503

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 2.0473 3.9498 3.6855 3.4042 4.0849 5.2927


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

11. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS BENEFICIO: UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

Frecuencia Coste Medio

0.5% 1,500

Proyección 3.5% 3.5%

Datos Proyectos 0.5% 1,552.50

Ajuste por Datos Colectivo -20% Valores promedio: Máximo Vitalicio 1,500 Edad Promedio 32 años // Promedio de días = 3.5 días

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad

Hombre

0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Mujer 5 6 7 7 11 17

Hombre 5 9 9 8 10 13

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Mujer

7 9 10 10 15 25

Hombre

7 13 13 12 14 18

0.4653 0.6065 06491 0.6970 1.0091 1.6478

Mujer 0.4653 0.8977 0.8376 0.7737 0.9284 1.2029

Hombre

Mujer

0.5118 0.6672 0.7142 0.7667 1.1100 1.8126

0.5118 0.9875 0.9214 0.8511 1.0212 1.3232

12. MATERNIDAD COMO CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD BENEFICIO: MATERNIDAD

Frecuencia Coste Medio

12.0% 6,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

Proyección 3.5% 3.5% -20% Q10,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Datos Proyectos 12.4% 6,210.00

Mujer

Hombre 617 617 617 617 617 617

Mujer 881 881 881 881 881 881

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre

Mujer

Hombre

88.1465 88.1465 88.1465 88.1465 88.1465 88.1465

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 96.9612 96.9612 96.9612 96.9612 96.9612 96.9612


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

13. ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO BENEFICIO: ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO

Frecuencia Coste Medio

0.4% 2,000

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

Proyección 3.5% 3.5% -20% Q20,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 0.4% 2,070.00

Hombre

Mujer 5 7 7 8 11 18

Hombre 5 10 9 9 10 13

7 10 10 11 16 26

Mujer 7 14 13 12 15 129

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.3722 0.4852 0.5194 0.5576 0.8073 1.3182

Mujer 0.3722 0.7181 0.6701 0.6190 0.7427 0.9623

Hombre 0.4095 0.5338 0.5714 0.6134 0.8880 1.4501

Mujer 0.4095 0.7900 0.7371 0.6808 0.8170 10585

Esta cobertura se tarifica para todas las edades y sexo ya que consideramos que es un colectivo y todos aportan una parte para hacer frente a este beneficio.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

14. CONTROL PEDIÁTRICO BENEFICIO: CONTROL PEDIATRICO

Frecuencia Coste Medio

0.6% 400

Proyección 3.5% 3.5%

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

-20% Q100

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 0.6% 414.00

Hombre

Mujer 2 2 2 2 3 6

Hombre 2 3 3 3 3 4

2 3 3 3 5 8

Mujer

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 2 4 4 4 4 6

2.2334 2.9114 3.1167 3.3457 4.8438 7.9094

Mujer 2.2334 4.3089 4.0205 3.7137 4.4563 5.7739

Hombre 2.4568 3.2026 3.4284 3.6803 5.3281 8.7004

Mujer 2.4568 4.7398 4.4226 4.0851 4.9019 6.3513

Esta cobertura se tarifica para todas las edades y sexo ya que consideramos que es un colectivo y todos aportan una parte para hacer frente a este beneficio.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

15. PSIQUIATRIA BENEFICIO: PSIQUIATRIA

Frecuencia Coste Medio

0.2% 500

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

Proyección 3.5% 3.5% -20% Q15,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad

Hombre

0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 0.2% 517.50

Mujer

Hombre

1 1 1 1 1 2

1 1 1 1 1 2

0.1% 15,000

Proyección 3.5% 3.5%

Mujer

1 1 1 1 2 3

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 1 2 2 2 2 2

0.0620 0.0809 0.0866 0.0929 0.1345 0.2197

Mujer 0.0620 0.1197 0.0117 0.1032 0.1238 0.1604

Hombre

Mujer

0.0682 0.0890 0.0952 0.1022 0.1480 0.2417

0.0682 0.1317 0.1228 0.1135 0.1362 0.1764

16. TRASPLANTES BENEFICIO: TRASPLANTES

Frecuencia Coste Medio

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

-20% Q500,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Datos Proyectos 0.1% 15,525.00

Hombre

Mujer 9 11 12 13 19 31

Hombre 9 17 16 15 18 23

13 16 18 19 27 44

Mujer 13 24 23 21 25 32

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.0251 0.0328 0.0351 0.0376 0.0545 0.0890

Mujer 0.0251 0.0485 0.452 0.418 0.0501 0.0650

Hombre 0.0276 0.0360 0.0386 0.0414 0.0599 0.0979

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.0276 0.0533 0.0498 0.0460 0.0551 0.0715


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

17. AMBULANCIA BENEFICIO: AMBULANCIA

Frecuencia Coste Medio

0.1% 500

Ajuste por Datos Colectivo Valores promedio: Límite promedio

Proyección 3.5% 3.5% -20% Q15,000

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre

Datos Proyectos 0.1% 517.50

Mujer

0.326 0.425 0.455 0.488 0.706 1.153

0.326 0.628 0.586 0.542 0.650 0.842

0.004000% 5,000

Proyección 3.5% 3.5%

Hombre 0.465 0.607 0.649 0.697 1.009 1.648

Mujer 0.465 0.898 0.838 0.774 0.928 1.203

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.0310 0.0404 0.0433 0.0465 0.0673 0.1099

Mujer 0.0310 0.0598 0.0558 0.0516 0.0619 0.0802

Hombre

Mujer

0.0341 0.0445 0.0476 0.0511 0.0740 0.1208

0.0341 0.0658 0.0614 0.0567 0.0681 0.0882

18. SIDA BENEFICIO: SIDA

Frecuencia Coste Medio

Datos Proyectos 0.00414% 5,175.00

Ajuste por Datos Colectivo -20% Por cada Q1000 de Límite Máximo de Cobertura

Máximo Vitalicio 500,000 PRIMA COMERCIAL

PRIMA RIESGO Rango Edad 0-19 20-34 35-44 45-54 55-64 >=65

Hombre 0.130 0.170 0.182 0.195 0.283 0.461

0.21

Mujer 0.130 0.251 0.235 0.217 0.260 0.337

Hombre 0.186 0.243 0.260 0.279 0.404 0.659

Mujer 0.186 0.359 0.335 0.309 0.371 0.481

Centro América

Mundial

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Por Q1,000 de Máximo Vitalicio PRIMA COMERCIAL

Hombre 0.0124 0.0162 0.0173 0.0186 0.0269 0.0439

Mujer 0.0124 0.0239 0.0223 0.0206 0.0248 0.0321

Hombre 0.0136 0.0178 0.0190 0.0204 0.0296 0.0483

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.

Mujer 0.0136 0.0263 0.0246 0.0227 0.0272 0.0353


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

D. COAESEGURO Y DEDUCIBLES La Tarifa Base incluye un coaseguro del 80% en Centro América y el 75% en la cobertura mundial. La variación del coaseguro afecta a Coste Medio con lo que para la obtención de los factores se ha ajustado los Costes Medios dependiendo del porcentaje de coaseguro a aplicar. Los factores que se aplican son: %Coaseguro Factor %Coaseguro Factor 100 99 98 97 96 95 94 93 92 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 76

1.250 1.238 1.225 1.213 1.200 1.188 1.175 1.163 1.150 1.138 1.125 1.113 1.100 1.088 1.075 1.063 1.050 1.038 1.025 1.013 1.000 0.988 0.975 0.963 0.950

74 73 72 71 70 69 68 67 66 65 64 63 62 61 60 59 58 57 56 55 54 53 52 51 50

0.925 0.913 0.900 0.888 0.875 0.863 0.850 0.838 0.825 0.813 0.800 0.788 0.775 0.763 0.750 0.738 0.725 0.713 0.700 0.688 0.675 0.663 0.650 0.638 0.625

75 0.938 Para el cálculo de la Tarifa Comercial a aplicar según el Porcentaje de coaseguro se multiplica la Tasa Base por beneficio según el Máximo Vitalicio por el factor determinado en el cuadro

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Deducibles La Tarifa Base contiene los siguientes deducibles: En la red en Centroamérica Fuera de la red en Centroamérica En la red Mundial Fuera de la red Mundial

0 Promedio de Q1,000 de deducible 0 Promedio de $ 1,000 de deducible

Para ajustar la Tarifa Base a una tarifa sin deducibles se aplicarán los siguientes factores (obtenidos de la experiencia histórica del sector), dependiendo del máximo vitalicio:

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Máximo Máximo Máximo Vitalicio Factor Vitalicio Factor Vitalicio Factor Vitalicio Factor 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000 85,000 90,000 95,000 100,000 105,000 110,000 115,000 120,000 125,000 130,000 135,000 140,000 145,000 150,000 155,000 160,000 165,000 170,000 175,000 180,000 185,000 190,000 195,000 200,000 205,000 210,000 215,000 220,000 225,000 230,000 235,000

1.872 1.874 1.876 1.878 1.880 1.882 1.884 1.886 1.888 1.890 1.892 1.894 1.896 1.898 1.900 1.902 1.904 1.906 1.908 1.910 1.912 1.914 1.916 1.918 1.920 1.922 1.924 1.926 1.928 1.930 1.932 1.934 1.936 1.938 1.940 1.942 1.944 1.946 1.948 1.950 1.952 1.953 1.955 1.957 1.958 1.960 1.962

240,000 245,000 250,000 255,000 260,000 265,000 270,000 275,000 280,000 285,000 290,000 295,000 300,000 305,000 310,000 315,000 320,000 325,000 330,000 335,000 340,000 345,000 350,000 355,000 360,000 365,000 370,000 375,000 380,000 385,000 390,000 395,000 400,000 405,000 410,000 415,000 420,000 425,000 430,000 435,000 440,000 445,000 450,000 455,000 460,000 465,000 470,000

1.964 1.965 1.967 1.969 1.970 1.972 1.974 1.975 1.977 1.979 1.981 1.982 1.984 1.986 1.987 1.989 1.991 1.992 1.994 1.996 1.997 1.999 2.001 2.003 2.004 2.006 2.008 2.009 2.011 2.013 2.014 2.016 2.018 2.019 2.021 2.023 2.025 2.026 2.028 2.030 2.031 2.033 2.035 2.036 2.038 2.040 2.042

475,000 480,000 485,000 490,000 495,000 500,000 505,000 510,000 515,000 520,000 525,000 530,000 535,000 540,000 545,000 550,000 555,000 560,000 565,000 570,000 575,000 580,000 585,000 590,000 595,000 600,000 605,000 610,000 615,000 620,000 625,000 630,000 635,000 640,000 645,000 650,000 655,000 660,000 665,000 670,000 675,000 680,000 685,000 690,000 695,000 700,000 705,000

2.043 2.045 2.047 2.048 2.050 2.050 2.050 2.051 2.052 2.052 2.053 2.054 2.055 2.055 2.056 2.057 2.058 2.058 2.059 2.060 2.061 2.061 2.062 2.063 2.064 2.064 2.065 2.066 2.067 2.067 2.068 2.069 2.070 2.070 2.071 2.072 2.073 2.074 2.074 2.075 2.076 2.077 2.077 2.078 2.079 2.080 2.080

710,000 715,000 720,000 725,000 730,000 735,000 740,000 745,000 750,000 755,000 760,000 765,000 770,000 775,000 780,000 785,000 790,000 795,000 800,000 805,000 810,000 815,000 820,000 825,000 830,000 835,000 840,000 845,000 850,000 855,000 860,000 865,000 870,000 875,000 880,000 885,000 890,000 895,000 900,000 905,000 910,000 915,000 920,000 925,000 930,000 935,000 940,000

2.081 2.082 2.083 2.083 2.084 2.085 2.086 2.086 2.087 2.088 2.089 2.089 2.090 2.091 2.092 2.092 2.093 2.094 2.095 2.096 2.096 2.097 2.098 2.099 2.099 2.100 2.101 2.102 2.102 2.103 2.104 2.105 2.105 2.106 2.107 2.108 2.108 2.109 2.110 2.111 2.111 2.112 2.113 2.114 2.114 2.115 2.116

Máximo Vitalicio

Factor

945,000 950,000 955,000 960,000 965,000 970,000 975,000 980,000 985,000 990,000 995,000 1,000,000 1,005,000 1,010,000 1,015,000 1,020,000 1,025,000 1,030,000 1,035,000 1,040,000 1,045,000 1,050,000 1,055,000 1,060,000 1,065,000 1,070,000 1,075,000 1,080,000 1,085,000 1,090,000 1,095,000 1,100,000 1,105,000 1,110,000 1,115,000 1,120,000 1,125,000 1,130,000 1,135,000 1,140,000 1,145,000 1,150,000 1,155,000 1,160,000 1,165,000 1,170,000 1,175,000

2.117 2.118 2.118 2.119 2.120 2.121 2.121 2.122 2.123 2.124 2.124 2.125 2.126 2.127 2.127 2.128 2.129 2.130 2.130 2.131 2.132 2.133 2.133 2.134 2.135 2.136 2.137 2.137 2.138 2.139 2.140 2.140 2.141 2.142 2.143 2.143 2.144 2.145 2.146 2.146 2.147 2.148 2.149 2.149 2.150 2.151 2.152

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

1,180,000 1,185,000 1,190,000 1,195,000 1,200,000 1,205,000 1,210,000 1,215,000 1,220,000 1,225,000 1,230,000 1,235,000 1,240,000 1,245,000 1,250,000 1,255,000 1,260,000 1,265,000 1,270,000 1,275,000 1,280,000 1,285,000 1,290,000 1,295,000 1,300,000 1,305,000 1,310,000 1,315,000 1,320,000 1,325,000 1,330,000 1,335,000 1,340,000 1,345,000 1,350,000 1,355,000 1,360,000 1,365,000 1,370,000 1,375,000 1,380,000 1,385,000 1,390,000 1,395,000 1,400,000 1,405,000 1,410,000

2.152 2.153 2.154 2.155 2.155 2.156 2.157 2.158 2.159 2.159 2.160 2.161 2.162 2.162 2.163 2.164 2.165 2.165 2.166 2.167 2.168 2.168 2.169 2.170 2.171 2.171 2.172 2.173 2.174 2.174 2.175 2.176 2.177 2.177 2.178 2.179 2.180 2.181 2.181 2.182 2.183 2.184 2.184 2.185 2.186 2.187 2.187

1,415,000 1,420,000 1,425,000 1,430,000 1,435,000 1,440,000 1,445,000 1,450,000 1,455,000 1,460,000 1,465,000 1,470,000 1,475,000 1,480,000 1,485,000 1,490,000 1,495,000 1,500,000 1,505,000 1,510,000 1,515,000 1,520,000 1,525,000 1,530,000 1,535,000 1,540,000 1,545,000 1,550,000 1,555,000 1,560,000 1,565,000 1,570,000 1,575,000 1,580,000 1,585,000 1,590,000 1,595,000 1,600,000 1,605,000 1,610,000 1,615,000 1,620,000 1,625,000 1,630,000 1,635,000 1,640,000 1,645,000

2.188 2.189 2.190 2.190 2.191 2.192 2.193 2.193 2.194 2.195 2.196 2.196 2.197 2.198 2.199 2.199 2.200 2.201 2.202 2.203 2.203 2.204 2.205 2.206 2.207 2.207 2.208 2.209 2.210 2.211 2.211 2.212 2.213 2.214 2.215 2.215 2.216 2.217 2.218 2.219 2.219 2.220 2.221 2.222 2.223 2.223 2.224

1,650,000 1,655,000 1,660,000 1,665,000 1,670,000 1,675,000 1,680,000 1,685,000 1,690,000 1,695,000 1,700,000 1,705,000 1,710,000 1,715,000 1,720,000 1,725,000 1,730,000 1,735,000 1,740,000 1,745,000 1,750,000 1,755,000 1,760,000 1,765,000 1,770,000 1,775,000 1,780,000 1,785,000 1,790,000 1,795,000 1,800,000 1,805,000 1,810,000 1,815,000 1,820,000 1,825,000 1,830,000 1,835,000 1,840,000 1,845,000 1,850,000 1,855,000 1,860,000 1,865,000 1,870,000 1,875,000 1,880,000

2.225 2.226 2.227 2.227 2.228 2.229 2.230 2.231 2.231 2.232 2.233 2.234 2.235 2.235 2.236 2.237 2.238 2.239 2.239 2.240 2.241 2.242 2.243 2.243 2.244 2.245 2.246 2.247 2.247 2.248 2.249 2.250 2.251 2.251 2.252 2.253 2.254 2.255 2.255 2.256 2.257 2.258 2.259 2.259 2.260 2.261 2.262

1,885,000 1,890,000 1,895,000 1,900,000 1,905,000 1,910,000 1,915,000 1,920,000 1,925,000 1,930,000 1,935,000 1,940,000 1,945,000 1,950,000 1,955,000 1,960,000 1,965,000 1,970,000 1,975,000 1,980,000 1,985,000 1,990,000 1,995,000 2,000,000 2,005,000 2,010,000 2,015,000 2,020,000 2,025,000 2,030,000 2,035,000 2,040,000 2,045,000 2,050,000 2,055,000 2,060,000 2,065,000 2,070,000 2,075,000 2,080,000 2,085,000 2,090,000 2,095,000 2,100,000 2,105,000 2,110,000 2,115,000

2.263 2.263 2.264 2.265 2.266 2.267 2.267 2.268 2.269 2.270 2.271 2.271 2.272 2.273 2.274 2.275 2.275 2.276 2.277 2.278 2.279 2.279 2.280 2.281 2.282 2.283 2.283 2.284 2.285 2.286 2.287 2.287 2.288 2.289 2.290 2.291 2.291 2.292 2.293 2.294 2.295 2.295 2.296 2.297 2.298 2.299 2.299

2,120,000 2,125,000 2,130,000 2,135,000 2,140,000 2,145,000 2,150,000 2,155,000 2,160,000 2,165,000 2,170,000 2,175,000 2,180,000 2,185,000 2,190,000 2,195,000 2,200,000 2,205,000 2,210,000 2,215,000 2,220,000 2,225,000 2,230,000 2,235,000 2,240,000 2,245,000 2,250,000 2,255,000 2,260,000 2,265,000 2,270,000 2,275,000 2,280,000 2,285,000 2,290,000 2,295,000 2,300,000 2,305,000 2,310,000 2,315,000 2,320,000 2,325,000 2,330,000 2,335,000 2,340,000 2,345,000 2,350,000

2.300 2.301 2.302 2.303 2.303 2.304 2.305 2.306 2.307 2.307 2.308 2.309 2.310 2.311 2.311 2.312 2.313 2.314 2.315 2.315 2.316 2.317 2.318 2.319 2.319 2.320 2.321 2.322 2.323 2.323 2.324 2.325 2.326 2.327 2.327 2.328 2.329 2.330 2.331 2.331 2.332 2.333 2.334 2.335 2.335 2.336 2.337

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

2,355,000 2,360,000 2,365,000 2,370,000 2,375,000 2,380,000 2,385,000 2,390,000 2,395,000 2,400,000 2,405,000 2,410,000 2,415,000 2,420,000 2,425,000 2,430,000 2,435,000 2,440,000 2,445,000 2,450,000 2,455,000 2,460,000 2,465,000 2,470,000 2,475,000 2,480,000 2,485,000 2,490,000 2,495,000 2,500,000 2,505,000 2,510,000 2,515,000 2,520,000 2,525,000 2,530,000 2,535,000 2,540,000 2,545,000 2,550,000 2,555,000 2,560,000 2,565,000 2,570,000 2,575,000 2,580,000 2,585,000

2.338 2.339 2.339 2.340 2.341 2.342 2.343 2.343 2.344 2.345 2.346 2.347 2.347 2.348 2.349 2.350 2.351 2.351 2.352 2.353 2.354 2.355 2.355 2.356 2.357 2.358 2.359 2.359 2.360 2.361 2.362 2.363 2.363 2.364 2.365 2.366 2.367 2.367 2.368 2.369 2.370 2.371 2.371 2.372 2.373 2.374 2.375

2,590,000 2,595,000 2,600,000 2,605,000 2,610,000 2,615,000 2,620,000 2,625,000 2,630,000 2,635,000 2,640,000 2,645,000 2,650,000 2,655,000 2,660,000 2,665,000 2,670,000 2,675,000 2,680,000 2,685,000 2,690,000 2,695,000 2,700,000 2,705,000 2,710,000 2,715,000 2,720,000 2,725,000 2,730,000 2,735,000 2,740,000 2,745,000 2,750,000 2,755,000 2,760,000 2,765,000 2,770,000 2,775,000 2,780,000 2,785,000 2,790,000 2,795,000 2,800,000 2,805,000 2,810,000 2,815,000 2,820,000

2.375 2.376 2.377 2.378 2.379 2.379 2.380 2.381 2.382 2.383 2.383 2.384 2.385 2.386 2.387 2.387 2.388 2.389 2.390 2.391 2.391 2.392 2.393 2.394 2.395 2.395 2.396 2.397 2.398 2.399 2.399 2.400 2.401 2.402 2.403 2.403 2.404 2.405 2.406 2.407 2.407 2.408 2.409 2.410 2.411 2.411 2.412

2,825,000 2,830,000 2,835,000 2,840,000 2,845,000 2,850,000 2,855,000 2,860,000 2,865,000 2,870,000 2,875,000 2,880,000 2,885,000 2,890,000 2,895,000 2,900,000 2,905,000 2,910,000 2,915,000 2,920,000 2,925,000 2,930,000 2,935,000 2,940,000 2,945,000 2,950,000 2,955,000 2,960,000 2,965,000 2,970,000 2,975,000 2,980,000 2,985,000 2,990,000 2,995,000 3,000,000 3,005,000 3,010,000 3,015,000 3,020,000 3,025,000 3,030,000 3,035,000 3,040,000 3,045,000 3,050,000 3,055,000

2.413 2.414 2.415 2.415 2.416 2.417 2.148 2.419 2.419 2.420 2.421 2.422 2.423 2.423 2.424 2.425 2.426 2.427 2.427 2.428 2.429 2.430 2.431 2.431 2.432 2.433 2.434 2.435 2.435 2.436 2.437 2.438 2.439 2.439 2.440 2.441 2.442 2.443 2.443 2.444 2.445 2.446 2.447 2.447 2.448 2.449 2.450

3,060,000 3,065,000 3,070,000 3,075,000 3,080,000 3,085,000 3,090,000 3,095,000 3,100,000 3,105,000 3,110,000 3,115,000 3,120,000 3,125,000 3,130,000 3,135,000 3,140,000 3,145,000 3,150,000 3,155,000 3,160,000 3,165,000 3,170,000 3,175,000 3,180,000 3,185,000 3,190,000 3,195,000 3,200,000 3,205,000 3,210,000 3,215,000 3,220,000 3,225,000 3,230,000 3,235,000 3,240,000 3,245,000 3,250,000 3,255,000 3,260,000 3,265,000 3,270,000 3,275,000 3,280,000 3,285,000 3,290,000

2.451 2.451 2.452 2.453 2.454 2.455 2.455 2.456 2.457 2.458 2.459 2.459 2.460 2.461 2.462 2.463 2.463 2.464 2.465 2.466 2.467 2.467 2.468 2.469 2.470 2.471 2.471 2.472 2.473 2.474 2.475 2.475 2.476 2.477 2.478 2.479 2.480 2.481 2.482 2.483 2.483 2.484 2.484 2.485 2.486 2.487 2.487

3,295,000 3,300,000 3,305,000 3,310,000 3,315,000 3,320,000 3,325,000 3,330,000 3,335,000 3,340,000 3,345,000 3,350,000 3,355,000 3,360,000 3,365,000 3,370,000 3,375,000 3,380,000 3,385,000 3,390,000 3,395,000 3,400,000 3,405,000 3,410,000 3,415,000 3,420,000 3,425,000 3,430,000 3,435,000 3,440,000 3,445,000 3,450,000 3,455,000 3,460,000 3,465,000 3,470,000 3,475,000 3,480,000 3,485,000 3,490,000 3,495,000 3,500,000 3,505,000 3,510,000 3,515,000 3,520,000 3,525,000

2.488 2.489 2.490 2.491 2.491 2.492 2.493 2.494 2.495 2.495 2.496 2.497 2.498 2.499 2.499 2.500 2.501 2.502 2.503 2.503 2.504 2.505 2.506 2.507 2.507 2.508 2.509 2.510 2.511 2.511 2.512 2.513 2.514 2.515 2.515 2.516 2.517 2.518 2.519 2.519 2.520 2.521 2.522 2.523 2.523 2.524 2.525

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Máximo Vitalicio

Factor

Máximo Vitalicio

Factor

3,530,000 3,535,000 3,540,000 3,545,000 3,550,000 3,555,000 3,560,000 3,565,000 3,570,000 3,575,000 3,580,000 3,585,000 3,590,000 3,595,000 3,600,000 3,605,000 3,610,000 3,615,000 3,620,000 3,625,000 3,630,000 3,635,000 3,640,000 3,645,000 3,650,000 3,655,000 3,660,000 3,665,000 3,670,000 3,675,000 3,680,000 3,685,000 3,690,000 3,695,000 3,700,000 3,705,000 3,710,000 3,715,000 3,720,000 3,725,000 3,730,000 3,735,000 3,740,000 3,745,000 3,750,000 3,755,000 3,760,000

2.526 2.527 2.527 2.528 2.529 2.530 2.531 2.531 2.531 2.532 2.533 2.534 2.535 2.535 2.536 2.537 2.538 2.539 2.539 2.540 2.541 2.542 2.543 2.544 2.545 2.546 2.547 2.547 2.548 2.549 2.550 2.551 2.551 2.552 2.553 2.554 2.555 2.555 2.556 2.557 2.558 2.559 2.559 2.560 2.561 2.562 2.563

3,765,000 3,770,000 3,775,000 3,780,000 3,785,000 3,790,000 3,795,000 3,800,000 3,805,000 3,810,000 3,815,000 3,820,000 3,825,000 3,830,000 3,835,000 3,840,000 3,845,000 3,850,000 3,855,000 3,860,000 3,865,000 3,870,000 3,875,000 3,880,000 3,885,000 3,890,000 3,895,000 3,900,000 3,905,000 3,910,000 3,915,000 3,920,000 3,925,000 3,930,000 3,935,000 3,940,000 3,945,000 3,950,000 3,955,000 3,960,000 3,965,000 3,970,000 3,975,000 3,980,000 3,985,000 3,990,000 3,995,000

2.563 2.564 2.565 2.566 2.567 2.567 2.568 2.569 2.570 2.571 2.571 2.572 2.573 2.574 2.575 2.575 2.576 2.577 2.578 2.579 2.579 2.580 2.581 2.582 2.583 2.583 2.584 2.585 2.586 2.587 2.587 2.588 2.589 2.590 2.591 2.591 2.592 2.593 2.594 2.595 2.595 2.596 2.597 2.598 2.599 2.599 2.600

Máximo Vitalicio

Factor

4,000,000 4,100,000 5,000,000 6,000,000 7,000,000 8,000,000 9,000,000 10,000,000 11,000,000 12,000,000 13,000,000 14,000,000 15,000,000 16,000,000 17,000,000 18,000,000 19,000,000 20,000,000 21,000,000 22,000,000 23,000,000 24,000,000 25,000,000 26,000,000 27,000,000 28,000,000 29,000,000 30,000,000 31,000,000 32,000,000 33,000,000 34,000,000

2.601 2.602 2.603 2.603 2.604 2.605 2.606 2.607 2.607 2.608 2.609 2.610 2.611 2.611 2.612 2.613 2.614 2.615 2.615 2.616 2.617 2.618 2.619 2.619 2.620 2.621 2.622 2.623 2.623 2.624 2.625 2.626

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

Factor de Deducibles y Límites de Coaseguro Los factores a aplicar por la inclusión de deducibles y límites de coaseguro son los siguientes: a. Aplicación de deducibles en la Red: Deducible Límite de Coaseguro 0

100

250

500

1000

2000

5000

10000

15000

100 200 300 400 500 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000 10000

0.982032 0.865357 0.805793 0.778638 0.75149 0.727843 0.716826 0.706172 0.695579 0.685146 0.674868 0.664745 0.654774 0.644953 0.635278

0.903924 0.791955 0.736944 0.711256 0.68557 0.663997 0.654037 0.644227 0.634564 0.625045 0.615669 0.606434 0.597338 0.588378 0.579552

0.832028 0.724779 0.673977 0.649705 0.625433 0.605752 0.596666 0.587716 0.578900 0.570217 0.561663 0.553238 0.544940 0.536766 0.528714

0.765851 0.663301 0.616390 0.593480 0.570570 0.552616 0.544327 0.536162 0.528119 0.520198 0.512395 0.504709 0.497138 0.489681 0.482336

0.757081 0.653842 0.606109 0.583352 0.560595 0.542955 0.53481 0.526788 0.518886 0.511103 0.503437 0.495885 0.488447 0.481120 0.473903

0.744139 0.648672 0.606988 0.589762 0.550620 0.533294 0.525294 0.517415 0.509654 0.502009 0.494479 0.487062 0.479756 0.472559 0.465471

0.72931 0.635745 0.594893 0.57801 0.539648 0.522666 0.514823 0.507104 0.499497 0.492005 0.484625 0.477356 0.470195 0.463142 0.456195

0.721222 0.628695 0.588295 0.571599 0.533663 0.516870 0.509117 0.501480 0.493985 0.486548 0.479250 0.472061 0.464981 0.458006 0.451136

20000 ninguno 0.707741 0.616943 0.577299 0.560915 0.523688 0.507209 0.499601 0.492107 0.484725 0.477454 0.470292 0.463238 0.456289 0.449445 0.442703

0.701001 0.611068 0.571801 0.555573 0.518700 0.502378 0.494842 0.48742 0.480108 0.472907 0.465813 0.458826 0.451944 0.445165 0.438487

b. Aplicación de deducibles sólo fuera de la Red. Deducible Límite de Coaseguro 0

100

250

500

1000

2000

5000

10000

15000

100 200 300 400 500 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000 10000

1.033718 0.910902 0.848203 0.819619 0.791043 0.766151 0.758545 0.747167 0.735959 0.724920 0.714046 0.703335 0.692785 0.682393 0.672157

0.951499 0.833637 0.775730 0.748690 0.721653 0.698945 0.692006 0.681626 0.671401 0.661330 0.651410 0.641639 0.632015 0.622534 0.613196

0.875819 0.762925 0.709449 0.683900 0.658350 0.637634 0.631303 0.621834 0.612506 0.603319 0.594269 0.585355 0.576575 0.567926 0.559407

0.806159 0.698212 0.648832 0.624716 0.600600 0.581701 0.575926 0.567287 0.558778 0.550396 0.542140 0.534008 0.525998 0.518108 0.510336

0.796927 0.688255 0.638009 0.614055 0.590100 0.571531 0.565857 0.557369 0.549009 0.540774 0.532662 0.524672 0.516802 0.509050 0.501414

0.783304 0.682813 0.638935 0.620802 0.579600 0.561362 0.555789 0.547452 0.539240 0.531151 0.523184 0.515336 0.507606 0.499992 0.492492

0.767695 0669206 0.626203 0.608431 0.568050 0.550175 0.544713 0.536542 0.528494 0.520567 0.512758 0.505067 0.497491 0.490029 0.482678

0.759181 0.661784 0.619258 0.601683 0.561750 0.544073 0.538672 0.530592 0.522633 0.514794 0.507072 0.499466 0.491974 0.484594 0.477325

20000 ninguno 0.744991 0.649414 0.607683 0.590437 0.551250 0.533904 0.528603 0.520674 0.512864 0.505171 0.497594 0.490130 0.482778 0.475536 0.468403

0.737895 0.643229 0.601895 0.584814 0.546000 0.528819 0.523569 0.515716 0.507980 0.500360 0.492855 0.485462 0.478180 0.471007 0.463942

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

E. FACTOR DE AJUSTE A LA TARIFA BASE POR VARIACIONES EN LAS CIRCUSTANCIAS ECONÓMICAS Anualmente se procederá a una revisión de la tarifa base ajustándola por las siguientes causas: 

Fluctuaciones de la inflación (establecido por el Banco de Guatemala)

Variaciones en los coste médicos por las circunstancias de mercado y variaciones en los costes de hospital, honorarios médicos,…, no previstos en esta Nota Técnica.

Variaciones en la frecuencia de siniestralidad por razones no previstas en esta Nota Técnica

F. FACTOR DE AJUSTE A LA TARIFA BASE POR EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD

Anualmente se procederá a una revisión de la tarifa base de las pólizas de renovación y de nueva producción si se demuestra un porcentaje de siniestralidad diferente al previsto en esta Nota Técnica del 70%.

G. FACTOR DE AJUSTE POR INCLUSIÓN DE FAMILIA

Se incluye la familia esposa(o) y descendientes aplicando estos factores a la tarifa base:

Con 1 dependiente Con 2 dependientes Con 3 dependientes Con 4 dependientes Con 5 dependientes Con 6 dependientes

Aplica tarifa según Rango de edad 2.7 3.1 3.5 4 4.1

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

H. FACTOR DE AJUSTE POR EL NÚMERO DE EMPLEADOS AL COLECTIVO Según experiencia propia del Sector se establecen estos factores de ajuste a la tarifa base dependiendo del número de empleados del colectivo. La información estadística que se usa para la elaboración de la Nota Técnica es de Gastos Médicos Individual. Para este sentido, se ajusta toda la estadística para el caso de colectivo. No obstante, el 20% de descuento es para un colectivo promedio y en función del número de asegurados del colectivo se aplica otro descuento adicional, que es la tabla de Factor de Ajuste al número de Empleados del Colectivo. Número Empleados 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

Factor 1 1 1 1 1 0.93 0.93 0.93 0.93 0.93 0.91 0.91 0.91 0.91 0.91 0.9 0.9 0.9 0.9 0.9 0.89 0.89 0.89 0.89 0.89 0.87 0.87 0.87 0.87 0.87 0.86 0.86 0.86 0.86 0.86 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.84 0.84 0.84 0.84 0.84 0.839 0.838 0.837 0.836 0.835

Número Empleados 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1100

Factor 0.834 0.833 0.832 0.831 0.83 0.829 0.828 0.827 0.826 0.825 0.824 0.823 0.822 0.821 0.82 0.819 0.818 0.817 0.816 0.815 0.814 0.813 0.812 0.811 0.81 0.809 0.808 0.807 0.806 0.805 0.804 0.803 0.802 0.801 0.8 0.799 0.798 0.797 0.796 0.795 0.794 0.793 0.792 0.791 0.79 0.789 0.788 0.787 0.786 0.785

Número Empleados 1200 1300 1400 1500 1600 1700 1800 1900 2000 2100 2200 2300 2400 2500 2600 2700 2800 2900 3000 3100 3200 3300 3400 3500 3600 3700 3800 3900 4000 4100 4200 4300 4400 4500 4600 4700 4800 4900 5000 5100 5200 5300 5400 5500

Factor 0.784 0.783 0.782 0.781 0.78 0.779 0.778 0.777 0.776 0.775 0.774 0.773 0.772 0.771 0.77 0.769 0.768 0.767 0.766 0.765 0.764 0.763 0.762 0.761 0.76 0.759 0.758 0.757 0.756 0.755 0.754 0.753 0.752 0.751 0.75 0.749 0.748 0.747 0.746 0.745 0.744 0.743 0.742 0.741

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

I.

EJEMPLO DEL CÁLCULO DE LA TARIFA Se toma como ejemplo un colectivo de 500 personas cuya edad promedio es de 40 años el coaseguro en Centroamérica es del 80% y Fuera de Centroamérica del 75%. El máximo vitalicio es de Q250, 000, deducible fuera de la red de 300 y otras coberturas adicionales que se adjuntan en el siguiente cuadro:

EJEMPLO DE GASTOS MÉDICOS Tipo de tarifa Fecha actual

Colectivo

FACTORES PLAN COLECTIVO

25/06/2009

COASEGURO en CENTROMERICA LÍMITE DE COASEGURO

75%

COASEGURO fuera CENTROAMERICA LÍMITE DE COASEGURO DEDUCIBLE EN Y FUERA DE LA RED

75%

DEDUCIBLE SOLO FUERA DE LA RED

CUARTO INTENSIVO PSIQUIATRIA TRASPLANTES AMBULANCIA EXÁMENES PREVENTIVOS MATERNIDAD CCOI CON LIMITES ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO Ajuste tarifas: por circunstancias económicas por siniestralidad

500 40

0

0 0% 300

PORCENTAJE DE MUEJRES EN EL COLECTIVO

TARIFAS TÉCNICAS COLECTIVO

30%

Anual

Mensual en C.A.

MUNDIAL

Seguro Gatos Médicos

en C.A.

Mundial

Titular

1,731.2

1,904.3

144.3

158.7

250

Con cónyuge y 1 hijo

4,674.2

5,141.6

389.5

428.5

600

Con cónyuge y 2 hijos

5,366.7

5,903.4

447.2

491.9

750

Con cónyuge y 3 hijos

6,059.2

6,665.1

504.9

555.4

0

Con cónyuge y 4 hijos

6,924.8

7,617.2

577.1

634.8

Con cónyuge y +4 hijos

7,097.9

7,807.7

591.5

650.6

MAXIMO VITALICIO CONTROL DEL NIÑO SANO CUARTO DIARIO Y ALIMENTOS

NÚMERO DE EMPLEADO EN EL PLAN EDAD PROMEDIO DE LOS EMPLEADOS

0 60,000 600 0 0

0% 0%

Se calcula inicialmente una tarifa base a partir de los parámetros anteriores seleccionados de dad y máximo vitalicio y a partir de ahí se ajusta la tarifa base por todos los factores mencionados de edad, máximo vitalicio, número de empleado,… Se adjunta cuadro con el detalle de la tarifa por beneficio:

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Diagonal 6, 10-26 Zona 10 9º. Nivel, Guatemala, C.A

DETALLES TARIFA POR BENEFICIO Gastos Médicos

Tarifas base

Máximo Vitalicio

Factor de Máximo Vitalicio en C.A

Mundial

1.70000

GASTOS ESPECIALES DE HOSPITAL

250,000

474.94

527.94

GASTOS DE MEDICINAS

250,000

419.95

461.95

GASTOS DE LABORATORIO

250,000

125.99

138.58

GASTOS DE RX

250,000

119.99

131.98

HONORARIOS POR CIRUGIA

250,000

419.95

461.95

HONORARIOS POR CONSULTA

250,000

191.98

211.18

HONORARIOS POR ANESTESIA

250,000

53.99

59.39

FISOTERAPIA

250,000

0.24

0.26

ENFERMERA ESPECIAL

250,000

3.6

3.96

OTROS GASTOS

250,000

0

0

1.9669492

PERIODONCIA

250,000

0

0

Factor de ajuste del deducible

Deducible a aplicar 0.35000

Factor Coaseguro

Mundial

1.00

0.9375

Factor número de empleados 0.79100 Factor de sin deducible

Mundial

0.6018954 Subtotal

1815.63

1997.19

0.00

0.00

0.00

CONTROL DEL NIÑO SANO

250.00

8.47

9.32

CUARTO DIARIO Y ALIMENTOS

600.00

16.94

18.63

CUARTO INTENSIVO

1.1000

Valor del límite de Coaseguro ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO

11

Factor ajuste deducible

750.00

5.29

5.82

PSIQUIATRIA

0.00

0.00

0.00

2 fuera de la red

TRASPLANTES

0.00

0.00

0.00

1 cero

60000.00

2.29

2.52

0.00

0.00

0.00

Tarifa por Beneficio

1848.65

2033.51

Tarifas con ajuste

1731.19

1904.31

AMBULANCIA MATERNIDAD CCOI CON LÍMITES

Mundial

11

2.0000

3 fuera y dentro de la red

J. RESERVAS Las Reservas se formarán con el porcentaje del monto neto de las primas correspondientes de las pólizas que se emitan o renueven durante el año, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2º. , del Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Técnicas y Matemáticas de las Empresas de Seguros.

Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 7-2010 del diecinueve de enero de dos mil diez.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.