Vindicación de balmaceda 1891

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VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Documentos inéditos, y

numerosos

revolución

por

autógrafos

grabados

de 1891,

de

la

recopilados

Félix Pinto Ovalle

v'*

*

^

'

NASCIMENTO


ív

I

ft aosnx

ES

PROPIEDAD

Inscripción

lmpre3o

en

los Toll.-rcs de |a Editorial Ñámenlo. Arluro

%a[

1430, Santiago

-

N.°

1025,

87


Excmo. Sr. Don JosĂŠ Manuel Balmaceda



DEDICATORIA

A la

memoria

querida

Julio Bañados Espinosa,

dedicación de

a

su paíria

la

y

que

respetada

fué

ejemplo

de

mi padre político

de

pairíoíismo

ciencia encaminada al progreso

y de

valor

y lealtad

en

cívico,

don

de

de las insfiluciones

las horas de

prueba

crificio.

FÉLIX PINTO OVALLE

y

sa



SUMARIO Dos

palabras.

El testamento

político

Balmaceda,

del Excmo. Señor Don José Manuel

por

Conrado Ríos Gallardo.

DOCUMENTOS: Asume la

del

poder

7 de Enero de

'1891.

responsabilidad

maceda.

Don José Manuel Bal

Congreso Constituyente de 1891. Decreto de 11 de Febrero de 1891.

Proyecto de Reforma de

la Carta Fundamental de la Repú

blica. Decreto 9 de Junio de 1891.

Constitución Política de la República de Chile. Decreto Agos to 7 de 1891.

Abdicación del

mando

de S. E. Don José Manuel Balmaceda.

Agosto 29 de 1891.

Acusación

al

Ministerio de 1891 ante la Cámara. Diciembre

de 1891.

Testamento Político de Don José Manuel Balmaceda, diri gido a Don Claudio Vicuña y Julio Bañados Espinosa.



DOS PALABRAS

Se han histórico a

la

dos

reunido

son

en momentos

necido envueltos apelar al

En grande

fallo

libro documentos que Nadie puede dudar de

este

de en

de los

de

acontecimientos mismos.

por su carácter

ellos.

Nacieron

Fueron

redacta

de lucha, dolor y tempestad. Han perma polvo de los archivos y hoy salen a luz para

pasión, el

soberano

cada uno

de

en

insospechables.

vida en el curso

de la

posteridad.

ellos está el genio

político

y la

altivez

del

más

hombres de Estado: el Presidente Balmaceda. documentos. Cada uno marca una etapa de la tragedia.

nuestros

Son siete Proceden del archivo de un ciudadano que encarna en su personalidad virtudes: don Julio Bañados Espinosa. Nacen por segunda vez a la vida en demanda de justicia. Balmaceda y los suyos se esca paron del mundo sin recibirla. Jamás han sido los contemporáneos grandes

los

mejores

jueces.

El destino ha y

querido que

la

cuatro años venga a germinar

semilla

lanzada

treinta y

cuatro

a! surco

hace treinta

años más

farde. La

Constitución Política del Estado es la justificación de Balmace da. Estas páginas así lo demuestran y he ahí su razón de ser, nueva

Ellas dicen ced, su ideal

que si

la

suerte

político estaba

de]

las

desfinado

a

armas

fué

adversa a

triunfar farde

que

Balma-

temprano.

Pronosticó con extraordinaria visión el fracaso del régimen parlamen tario, quiso robustecer la autoridad del Poder Ejecutivo, y ambos principios han sido aceptados por la opinión pública de ¡925. La fuerza venció en Concón y la Placil/a; pero su ideal no murió. Estaba destinado a triunfar, para mayor gloria, por razón de evolu ción. Hoy domina en el Gobierno de la República el pensamiento


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

de Balmaceda. Ideales que la metralla no pudo imponer, hombros de una democracia entera. He querido insertar, como portada del presente volumen, el Naciónartículo de! brillante Redactor de 'La don Conrado Ríos

político

alzados en

.

la edición del 7 de Mayo de 1925. Fué la pri de la prensa que saltó a la arena a justificar la memoria del Presidente Balmaceda. Su opinión es imparcial. Es hijo y nieto de revolucionarios. Tanto más digna su actitud.

Gallardo,

publicado en

mera pluma


El testamento

político

del Presidente

Balmaceda

La

publicación

evocado el espíritu cual

esto su

de

rendir

El

pmicipio

político

ratificar

político

lejos de Lo Cañas. pasados

presentes,

y

las

ciudadano

justicia: que

el

reformas

sesiones

celebradas

constitucionales, nos

incomprendido

en

su

tiempo y

ha al

Presidente Balmaceda.

defendió en los campos de batalla lo han dos pacificas revoluciones. Hay en todo su último mensaje al Congreso Nacional

solemnemente

extraordinario.

testamento

ha hecho de las

prensa estudia

un

necesario

algo

la

que

es

venido a

y

que

la Sub-Comisión

por

Leer

recapacitar

y

en

seguida,

Concón y la Placilla. produce

paralogización.

sobre

El

la

con

los

mente

muy

acontecimientos

régimen

parlamentario

las puntas de las bayonetas del 91 ha sido destruido por las del 25. Una revolución necesitó el parlamentarismo para triunfar y victorioso en

otra

para

morir

En los

bre crece. El país lizar los marcos gobierno, y

los

la figura del Presidente Balmaceda ad medida que los años corren el hom reforzar sus cimientos institucionales, a libera

momentos actuales

quiere proporciones

todos

de va

gigante. a

conservadores

estos

A

del

33,

acontecimientos

a

cambiar

concuerdan

de en

sistema absoluto

de con

llevaron a Balmaceda a sacrificarse con la de un Catón y la filosofía de un Sócrates. La Constitución del 33 va a ser modificada porque no rimaba con el espíritu del país. Va a desaparecer en gran parte por que no era la Constitución de un pueblo, sino de un partido: el Partido Con Los conservadores han servador. Ello explica un fenómeno singular. principios políticos que

serenidad


M

VINDICACIÓN DE BALMACEDA

14

lejos del

vivido

poder,

liberaciones de los Por

esta

razón

barrera. Pero no

tienen

no

hay

es

aquí

un

El 91 lo

medio

nidosos

gobiernos

convenir

pueblo

quedado

presidiendo

han

aptos

que

sólo

los

que

Los

de

gobiernos

últimos

sucesos sino

contener,

sido

el

para

conducir

que

para

ser

resistencia ya

al

pleno ejer

actividades

Todavía había

adquirir

a

decir

que

las de

están probando que

del trabajo y de la libertad. Presidente Balmaceda quiso hacer algo de todo

aplastó.

toria tendrá

ha

espíritu

ocupación.

de las fecundas

cicio

su

nuestros

preciso

Chile

en

pero

gobernantes.

alto

precio

fué

que

Chile

en

título de Marqués.

el

Hoy

el precursor.

El

esto.

lo bastante

ciudadanos

va

Mas, la his

no es posible olvidarle

Es lo que queremos hacer. y Balmaceda no va poder ser discutido. Su justificación está en sus actos y en sus palabras que ahora el país va a refrendar. Su espiritu presidir los debates de la Sub-Comisión de reformas bidente parece justo invocar

es

mi

Ese documento ria

entereza

en

el

de

porvenir

dista,

mano

tiene

que

en

escrito

alma,

de la

el

la

con

con el puño

de la

patria,

escribía

su

final

su parte

vida pública

-Mi

gos y

para

todo

hoy

adquiere

ha

que

se

una

cual

postrer

él

en

profecía

convencido

iba

de

confesión

Debo,

palabra

lo

por

ínfima de

sus

y

admirable.

por

extraordina

obra

gobernante

conceptos que vamos a reproducir

la

a

mirada clavada

y

alejarse

a

carta

mi situación

del justo y

convicción

firme del

por

comprenda

de

relieve

concluido.

a mis conciudadanos

llamado

político

-documento

conduela-;

misma

memoria.

Su testamento histórico

constitucionales.

hermanos

su

mismo,

y

de la esta

íntegros:

a mis ami

mi experiencia

y de

mi convencimiento poliíico. subsista en

'Mientras

y forma volución

y

en

q

constante en

triunfo y

Chile

el gobierno

querido practicar

habrá libertad

y fal

electoral

como ni

lo

sostiene

la

re

organización sería

los círculos del Congreso. El de los caidos producirán una quietud mo de mucho renacerán las viejas divisiones, las

partidos, ni paz entre

pero

antes

los quebrantos morales para el Jefe del Eslado. Sólo en la organización del Gobierno popular representativo

amarguras •

los

no

el sometimiento

mentánea:

y

con poderes

tos

le ha

le se

triunfante,

parlamentario en el modo

para

independíenles y

hacer

efectiva

la

responsables

responsabilidad

y

medios

habm

fáciles y

partidos con

expedi

carácter

é


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

nacional

derivados de la voluntad de los pueblos, y armonía y res poderes fundamentales del Estado. ha triunfado en los campos de batalla:

y

peto entre

los

régimen parlamentario

'El

pero esfa victoria no prevalecerá. abren

pafriolismo

camino

O

el estudio, el convencimienío

razonable

y tranquilo

del Gobierno representativo o habrá de producirse

organización

hecho la

unidos

revolución

y

entre

que mantienen

la

la

a

nuevos

perturbaciones

rosas

15

reforma

y

el

la

dolo-

disturbios y

los

y a

mismos que

han

unión para el afianza

del triunfo, pero que al fin concluirán por dividirse y por cho Estas eventualidades esíán más que en la índole y en el espíritu de los hombres, en la naturaleza de los principios que hoy triunfan y en la fuerza de las cosas. 'Esle es el destino de Chile y ojalá que las crueles experiencias del pasado y los sacrificios del presenfe induzcan a la adopción de

miento carse.

las

hagan fructuosa la

reformas que

seria

y

estable

la

pendíenle

gada

y

vida

activa

'No

la

hay

la

el

y

del nuevo Gobierno. libre e inde

organización

de los

constitución

partidos

políticos,

funcionamiento de los poderes públicos y sose del progreso de la República.

elaboración común

que

desesperar de la

causa que

hemos

del

sostenido ni

porvenir. *Si

bandera,

nuesfra

encarnación

del Gobierno del

pueblo

ver

republicano ha caido plegada y ensangrentada en los de batalla, será levantada de nuevo en tiempo no lejano, y con defensores numerosos y más afortunados que nosotros, llameará un día para honra de las instituciones chilenas y para dicha de mi patria. a la cual he amado sobre todas las cosas de la vida. crean que mi espí 'Cuando ustedes y los amigos me recuerden, ritu, con todos sus más delicados afectos estará en medio de ustedes.

daderamente

campos

J. M. BALMACEDA.

Poco maceda con

su

Su

menos

puso

propia

al

de treinta y de este

sangre

mirada

cuatro

de

su

testamento

estadista

años

notable

pie

de

horizonte magnífico. Ni con la habría podido mirar tan lejos,

que su

el

Presidente Bal

firma y

que selló

político.

verdad

tuvo la

complicidad

y de

hace

documento

.

de

penetrar

un

virtud

de

catalejo

tan hondo

abarcar

de

en el

un

almirante

porvenir


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

16

la República. Tuvo fe completa en el éxito de su causa, los campos de batalla no aminoró en lo más mínimo le admirable. En la soledad de una pieza sombría sin más com

político

de

Su derrota esa

pañía que

que

iba

cidez

a

en

su

conciencia,

del

escaparse

del hombre de

político,

El obelisco

destinado

en

más

genio

para

guía

una

al

a

estampar

Presidente

pirámide,

que

merced

a germinar victorioso

monumento

ni

sin

mundo

sino

su

su con

treinta y

Balmaceda que

en

los

en

cerebro,

firmeza cuatro no

va

su

momentos

tuvo la lu

propia mano,

pensamiento

años a

estar

cimientos

más tarde.ni

en

mismos

futura Constitución Política de la República,

C. R. G.

un

de la


Asume la

responsabilidad

del

poder

Don José

Manuel Balmaceda. 7 de Enero de 1891

Santiago,

de Enero de 1891.

7

Considerando;

Que la sublevación de una parte importante de la Escuadra a de la Mayoría del Congreso, ha destrozado la Constitución, el orden interno y la paz pública; Que este hecho no se ha producido por la voluntad del pueblo que permanece tranquilo, sino por la insu rrección en armas de algunos miembros del Congreso contra el Presi dente de la República, que es el Jefe del Ejército y de la Marina; y nombre

que

por esta

mal

que

causa

requiere

la tranquilidad

He Desde miento

ejercicio

acordado

esta

la

fecha,

de todo

y dominar la

su seguridad

asumo

administración

asegurar

ha el

producido poder

revuelta

una situación anor

público

para

asegurar

armada.

y Decreto:

del orden interior; y en las leyes que embaracen

menester para

se

extraordinaria

nacional

necesario para

ahora

el

el

orden

el

ejercicio

y

gobierno

de lodo

consecuencia

poder

quedan

el

público manteni

suspendidas

por

de las facultades que fuesen la tranquilidad interna del Estado y

el

y

el

del Estado y

uso

exterior.

Anótese, y

publíquese

por

bando

en

el


VINDICACIÓN DE BALMACEDA


Don Dominc.o Godoy

Don Claudio Vicuña

siró

de Relaciones, Culio y Col.

.«*•

D<

Don Ismael Pérez Montt

Don Juan Mackenna

n

J, Miguel Vai des Carrera



Congreso Constituyente de 1891. Decreto de 11 de Febrero de 1891.

Santiago,

11

de Febrero de

189!.

Considerando: Que la ha levantado

del Congreso, ha violado la Constitución y se contra el Gobierno Constitucional de la Repú

mayoría en

armas

blica, produciendo las desastrosas consecuencias de la Revolución y el trastorno del orden público, atentado contra su propia existencia y disolviéndose de hecho; Que es deber ineludible del Jefe del Estado procurar eficazmente el restablecimiento del régimen constitucional, no sólo poniendo término a las desgracias que se han producido por la revolución, sino también de asegurar en removiendo las causas originarias del Conflicto, a fin lo futuro la estabilidad de las instituciones, la paz interior y el respeto de la Nación, en el extranjero; y finalmente Que no es posible conseguir estos propósitos dentro de las facul tades

que

Gobierno

la Constitución y las Leyes han las circunstancias normales y

en

secuencia se

juez y el

ejercicio

ducente tos

hace indispensable

soberano,

a

de este

producidos

para

esas

objeto

los

llamamiento del

el

un

facultades,

elevado

entre

elegir

y

y

acuerde

las

solución

del Estado;

ejercer en

que

pueblo, como

Congreso Constituyente

y de

poderes

para

establecido

ordinarias

reformas

que

el

con

único

regularice

que estime con

permanente

a

los

conflic


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

He

i."

la

a

las

lodas

en

de Congreso Constituyente y

del Estado

interior,

seguridad

necesario

sea

cuanto

en

v

y departamentos de

provincias

de Senadores, Diputados y Municipales.

elección

Las Cámaras de Senadores

2."—

Arl. carácter

la

Procédase

_\rt.

la República

y Decreio:

acordado

el

atribuciones

revestirán

e|

Constitución

la

reformar

afianzar

para

las

establecer

Diputados

y

podrán

orden

de los

público

poderes

y

del

de atribuciones. Las elecciones se verificarán conforme a la Ley Elec por base los actuales regis toral de 20 de Agosto de 1890. teniendo Estado de

tros

manera que no puedan engendrarse conflictos

3."

Arl.

las

con

v

la

a)

Wavo

modificaciones

comisión

próximo

de

que

y la

entrante,

a

se

continuación

lugar

tendrá

sufragios

reunión

el

expresan;

último Domingo de

del Congreso

el

20 de Abril

si

guiente;

b) el sistema de votos que se empleará en la elección de Sena dores, Diputados y Municipales será prescrito en el articulo 65 de la ley de 9 de Enero de 1884: c) quedan suprimidos los pupitres: d) las juntas electorales funcionarán en todos los actos que les encomienda la Ley. con el número de vocales que concurran a cada uno

de

ellos;

del Senado

sidente

f)

cuando

segundo; el

orden

Arl. l^das

Presidente del Tribunal de Cuentas, hará las

el

e)

sus

a

en

íalte

el

todos los primer

latía de éste,

de

su

4." —

el

casos

alcalde,

tercero: y

que

en

la lev

desempeñará en su

veces

se

él;

a

funciones

sus

defecto los

de Pre

refiere

regidores

el

por

precedencia.

La

partes

elección

en

el

de Presidente de la

modo

y íorma de

República

condiciones

se

hará

establecidas

en por

la Constitución y por la citada Ley de 20 de Agosto de 1890. Arl. Quedan suspendidos por ahora los erectos de la Ley de 5."

Diciembre de 1888. sobre incompatibilidades v de los artículos de la Ley de 28 de Agosto de 1890. sobre agregaciones de y provincias y departamentos para la elección de Diputados y Senadores Art. El Ministro del Interior queda encargado de dar cumpli 12 de

2."

3.°

6."

miento al presente

decreto y

resolver

las dudas

que*se susciten en su

aplica-


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

^V

S^^/MZ-

j,

.

~)



Proyecto de Reforma de la Carta Fundamental

de la República. Decreto 9 de Junio de 1891

Conciudadanos sublevación

en

del Congreso

del

armas

pasado,

Fundamental ?fue

evite

Senado

de

una

han para

el

conflicto

El

de

Cámara de Diputados. La de la Escuadra y de la mayoría una

contienda

el

en

reforma

la

porvenir

rosos que comprometen vivamente

de la República. El origen de la

y de la

parte

impuesto

repetición

crédito,

que

se

en

nuestra

de

sucesos

Carta dolo

la tranquilidad y la honra ve

envuelto

el

país,

fué

un

poderes.

poder

Legislativo

juicio del Presidente

se

creyó

con

de la República,

derecho y

no

están

atribuciones

autorizados

ni

que por

a

la

historia ni por la letra ni por el espíritu de la Constilución de 1833, Esta contradicción de ideas acerca del alcance y significado de nuestra Carta Fundamental, hace indispensable un esclarecimiento bien definido de las funciones y facultades de los poderes del Estado. Dos sistemas se imponen para fijar las relaciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. El uno, el parlamentarismo, es rechazado por la ciencia política, es incompatible con la República, es fuente de perennes conflictos de poderes y lleva la Dictadura irresponsable y colectiva del Congreso. El otro, el Gobierno Representativo propiamente tal, guarda armo nía con la ciencia política, hace imposible toda dictadura, evita anta gonismos de poderes y es de la esencia y naturaleza de las democra cias republicanas.


H

VINDICACIÓN DE BALMACEDA

No he

podido vacilar

poniendo

que.

hecho

valla

a

entre

sistemas

ambos

propongo

y

reformas

del Parlamentarismo

las tentativas

la última época, implanten tativo, que ha asegurado más de un la gran República de Norte América. en

que se han Gobierno Represen de armonía de poderes en

Chile,

en

siglo

el

Las reformas que tienden a quitar a las leyes de Presupuesto y Contribuciones, tanto fiscales como municipales, todo carácter político, exclusivamente un carácter administrativo

para conservarles

el

son

los

complemento

del

sistema

representativo

la historia y

y económico, genuinamente

rellejan

y

la Gran Convención redactora de nuestra Constitución, tuvieron los cons tituyentes de 1833. y los tundadores de nuestras instituciones. Unidas a eslas relonnas de orden público, de estricta sujeción a la filosolía política y de exacta aplicación de la verdadera teoría repu propósitos

blicana

democrática,

y

opinión

pública

Dar

al

el

en

existen en

venido

de delito

carácter

está

que

que

pidiéndolas

rara conformidad

idea defendida

campos

han

que

partidos con

es

ordinarios,

lodos los

casi

antecedentes

otras

propongo

y lodos los

delito de imprenta

los Tribunales

de

según

que.

y

común

juzgado

los hombres de

por

dividida la

política

la

constancia. por

estado

entre

nos-

oti os.

\u debe niones

ser

públicas

inferior la

que

motivo

de desigualdad,

gunda,

que

de las

no

El Consejo nancia

con

delinida dirigir la

rodaje

Los poración miembros

en

vertidas

prelerible

simplicidad,

es

neta

una

los

de

serán en

más

y la

de

partidos

nuestro

institución

lo

en

opi

existir se

República. políticos de Chile

sucesivo a

y

actos

no

esta

de

responsabilidad

de ¡os

bien

encargados

de

acordes

casi

en

suprimir

aquí dirima el Consejo la Corle Suprema, cor actos por la calidad de sus funciones. que

hasta

resueltos clase

sus

están

constitucional.

por

de

La Comisión Conservadora es una institución que país de la tierra y se creó entre nosotros en

guarda

conso

una

mecanismo

naturaleza

del Congreso

sus

De

lavor de la

ningún

ausencia

por

privado.

que

caracterización

administrativos

llamada

en

establecerla

deben tener las lunciones y

conflictos

de Estado,

sería

mismas

primeras.

de Estado

administración

Todos este

la

que

del hombre

responsabilidad

las

por

las tres

cuantas

partes

no

existe

para

de

cas)

suplir

cada

"

la

año.


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Entre dejar ésta institución

casi del todo inútil y dar a la mayo de ambas Cámaras el derecho de convocar al Congreso, es pre ferible lo último, no sólo por ser más correcto y por corresponder a

ría

la

ciencia

yor vigor

Esta

política,

sino

también

la función de los reforma

todos los

partidos

ha

sido

porque

poderes

también

simplifica

y

mantiene

con

ma

del Estado.

reclamada mucho por

la

opinión

y

por

políticos.

Otra de las innovaciones

que

propongo

a

vuestra

consideración

de nombramiento de jueces. de dar participación al Consejo de Estado, os propongo la intervención del Senado, cuerpo de origen popular y que en com binación con la Corte Suprema prestará mayores garantías de indepen dencia a la generación del poder judicial. Esta reforma es más ade lantada que la Ley de 1888 y nos acerca mucho más al ideal en materia de organización del Poder Judicial. En lo sucesivo intervendrán en el nombramiento de los magistrados superiores los tres poderes tunda-

es

el

sistema

En

vez

del Estado En las ¿elaciones

mentales

se

procura

entre

independizarlos

Municipio y

el

para

que ambos

el

Gobierno del Estado,

puedan

desenvolverse

para

lelamente y con la debida independencia. Entre nosotros ha existido desde 1833, un velo absoluto más propio de una Monarquía que de una República. Os propongo la sustitución de este veto que casi anulaba la po testad legislativa del Congreso por otro limitado que en la práctica ayudará al equilibrio de los poderes públicos. Otras y

de

reformas

prevenir conflictos

futuros

carácter

secundario

aprovechando

así

tiene

por

fecundas lecciones recogidas en la última época. En virtud de estas consideraciones y de acuerdo

de Estado,

vengo

en

proponer

el

objeto

las dolorosas

evitar

y

experiencias

con

el

Consejo

y

segundo

siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional

ARTÍCULO

PRIMERO.

de la Constitución «Artículo

por

primero:

el

Sustitúyense los

artículos

primero

siguiente;

El Gobierno de Chile

sentativo, Democrático y Unitario»

.

es

Republicano. Repre


J

VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Io

ART. ■

Sustituyese

Art. 3.": La

delega

rrespondiendo

los

poderes

que

éstos

a

exclusivamente

por

el

Los Poderes de la República, el Legislativo, en el Congreso y Magistrados v Tribunales de Justicia». 4."

ART.

Sustituir la última

reside

que

del

parte

Constitución,

que co

del Gobierno-,

ejercicio

El Ejecutivo

tres:

son

la Nación

en

esta

establece e!

sigue;

que

esencialmente

reside

soberanía en

ejercicio

su

tercero

artículo

el

el

artículo

en

Presidente

el

Judicial

por

sexto

en

los

el

que

sigue:

de la declaración favorable de la Municipalidad

vista

-En

tiva,

jete de

el

5.°

ART. número

Suprimir del

primero 6."

ART.

la

expedirá

ella

del

la frase

noveno

Inciso

el

tercero del

número

artículo

Suprimir

correspondiente carta

>o

del

primero

de

respec

naturalización»,

artículo

octavo

y del

infamante». número

4

del

artículo

noveno.

ART. 7.° Agregar al número quinto del artículo 10 lo siguiente; Las leyes sobre expropiación por causa de utilidad pública puede a favor del Estado, de las Municipalidades o de empresas particu ■

ser

lares y

Sustituir El

abuso con

castigado

8.°

ART. «El

de

ciones

legislativas,

desde

el

ART. •Sólo

de

ellos

no

9.° se

de

o

al

al

artículo

Senador

Agregar

juzgado

la imprenta

por

la justicia

sin censura ordinaria

y

al

14

el

inciso:

sus

articulo

16

el

Departamentos

población

siguiente

en el ejercicio de sus fun facultades y garantías, •ipso jure>, absolutoria o del sobreseimiento de Ifl

suspendido

tener

sentencia

acumulará

tenga la

opiniones por

será

Código Penal».

volverá a

la

.

el siguiente;

sus

libertad

esta

Agregar

Diputado día

por

publicar

arreglo

especiales-

7."

inciso

el

libertad de

*Li

previa.

generales o

ser

pueden

suficiente

siguiente en para

las

inciso;

elecciones

\legir

cuando uno

Diputado»

,


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

2Q

ART. 10. Sustituyese el artículo 21 por el siguiente: Arl. 21. No pueden ser elegidos Diputados: l) Los eclesiásticos regulares, los párrocos y vice-párrocos ■

2) Los

de los Tribunales Superiores de Justicia, los

magistrados

jueces de letras y los funcionarios que ejercen el ministerio público. 3) Los intendentes de provincias y los gobernadores de Departa mentos.

sobre

4) Las personas que tienen o causionan contratos con el Estado Obras Públicas o sobre provisión de cualquiera especie de artículos. del artículo si no 5) Los chilenos a que se refiere el inciso 3."

hubiesen

estado

en

de

cinco años antes

sus

ser

respectivos

carta

de

5."

naturalización a

lo

menos

pero

deben

optar entre el cargo

de Diputado

empleos.

empleados

■Los

su

elegidos.

ser elegidos,

■Pueden

y

de

posesión

con

luera del lugar de las

residencia

sesiones

del

Congreso. Diputado que, desde de nombramiento

«Todo

pleo

retribuido

blica,

cesará

en

su

el

momento

de

su elección, acepte em

del Presidente de la Repú

exclusivo

representación.

El Diputado durante el ejercicio de su cargo no puede celebrar o los contratos indicados en el número 4 y cesará en sus fun ciones si sobreviene la inhabilidad designada en el inciso 1."». ■

causíonar

ART. 11. Agregar se

■No

podrá

al

artículo

acumular

22

el

provincias

inciso en

las

siguiente: elecciones».

ART. 12. Hacer en el articulo 28 las siguientes reformas: Agregar al inciso número 1 el siguiente inciso: Las leyes de contribuciones, regirán mientras no sean derogadas ■

o

modificadas

Agregar

ley

«La

leyes

por

al

número

de Presupuestos

especiales

mente

otras»

inciso

y

variables.

2

el

siguiente:

constará

Los dos

de Gastos Fijos, imputables

primeros

no

se

Congreso y no pueden ser suprimidos, serán los por leyes especiales. Los gastos variables ser discutidos y volados Congreso deberá pronunciarse sobre el Proyecto de Ley de

por

que

«El

a

anual

aumentados

el

modificados sino

únicos

discutirán

deben

anualmente»

o


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

10

1."

Presupuestos, dentro del período ordinario de sesiones. Si el Enero no hubiere presupuestos aprobados, regirá la ley vigente la

materia-

de

sobre

.

Suprimir

el

inciso

número

3.

Suprimir

el

inciso

número

8.

ART. 13. Suprimir la última parte del número 1 del articulo 29. ART. 14. Suprimir la úllima parte del número 1 del artículo 30 y agregar lo siguiente: «5 Presentar al Presidente de la República, las listas de que habla el artículo pera e! nombramiento de Ministros de la Corte Suprema o de Casación y de las Cortes de Apelaciones».

ART. 15. Suprimir la última leyes

sobre

parte

del

artículo

31

referente

las

a

amnistía.

ART. 16. Sustituir los

artículos

36, 37, 38

39

y

por

el

que

sigue: ■

yecto

Arl.

con

La Cámara de

36.

las

observaciones

de la República mayoría

y

en

origen

o

tomará

modificaciones

en

consideración

hechas

el

pro

Presidente

el

por

aprobase estas observaciones o modificaciones por

de los

absoluta

Si

mara.

si

miembros presentes,

ésta fuera también

aprobado

el

lo

remitirá

proyecto

a con

la

otra

las

modifi

hechas por el Presidente de la República, tendrá devolverá para su promulgación. Si la Cámara de origen no aceptase las observaciones o modifi caciones del Presidente de la República, e insistiese en el proyecto pri mitivo por la mayoría de los dos tercios de los presentes, en sesión, a la cual concurra la mayoría absoluta de los miembros de que se caciones u observaciones

luerza de

ley

compone,

pasará

sidente

se

dicho

de la República,

mayoría, pública

y

insistiese para

que

en

lo

el

Mensaje del Pre por la misma Presidente de la Re

proyecto conjuntamente con el a

la

otra

proyecto,

promulgue-

Cámara, se

y,

devolverá

si al

ésta

.

ART. 17. Sustituir el artículo 43 por el que sigue: Arl, 43. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 20 de Abril de cada año y las cerrará el 31 de Agosto. El Presidente de la República asistirá a la sesión de apertura ■

y

leerá

en

ella un

Mensaje

acerca

del Estado General de la Nación-,


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

ART. 18. Sustituir el «Arl. 47. El Senado sus sesiones

rán

■El

le

Senado,

sin

30, y

el

con

sin

el

y

31

siguiente;

extraordinarias

las

a

20 del

modo,

partes

a

un

abrirán

presencia

atribuciones

2. 3, 4 y

y

cerra

tiempo.

mismo

de la Cá

especiales

del

quinto

que

artículo

73.

artículo

la Cámara de Diputados

del Senado,

presencia

de las

ejercicio

arreglo

número

mismo

•Del

ciones

el

embargo, podrá reunirse sin

para

corresponden con

por

Cámara de Diputados

y la

ordinarias

de Diputados

mara

47

arf.

si

concluido

el

continuará sus período

fun

ordinario

o

de sesiones hubiere quedado pendiente alguna acusación los funcionarios que designa la parte segunda del artículo 29, exclusivo objeto de declarar si ha lugar o nó a la acusación,

extraordinario contra con

el

se

■Cuando

entablare

alguna

de

Congreso, la Cámara de Diputados lo

acordase

la

de

mayoría

sus

estas

acusaciones reunirse

podrá

miembros»

por

en sí

receso sola

si

del asi

.

ART. 19. Suprimir los artículos 48 y 49. ART. ¿0. Sustituir el articulo 54, por el siguiente: ■Art. 54. El Presidente de la República será elegido por electo res que los en votación directa pueblos nombrarán y por lisia com será triple del total de Diputados que corresponda pleta. Su número a cada Departamento». ART. 21. Junio»

a

que

Poner se

la frase

refiere

el

-25

artículo

ART. 22. Poner la frase

.15

de Julio»,

en

lugar

en

lugar

de

«25

de

55.

de Agosto-

«25

de Ju

lio» de

que habla el artículo 56. ART. 23. Suprimir las frases «u otro grave motivo» y «u otra clase de imposibilidad absoluta» de que habla el artículo 65. ART. 24. Poner en el artículo 66 la frase: Consejero de Estado El Presidente del Senado» en lugar de ■

«el

más antiguo que

gar

no

fuere

ART. 25. Poner en de «o de un año». ART. 26. Hacer en Sustituir

el

número

el

el

5,

eclesiástico»

artículo

artículo por

el

.

67, la frase: 73 las

«o

siguientes

siguiente:

cien

días»

reformas:

en

lu


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

52

Convocarlo

-.5.

niente

escrito»

la

cuando

o

a

extraordinarias

sesiones

número

el

Nombrar

■7.

los

7,

por

el

Sustituir

en

número

de

caso

En

más

éste

el

20. Declarar

determinado

o

por

de

creyere

Cámaras lo

conve

pidiere por

de

conmoción

estado

a

hallare un

por

la

Agregar La

conformidad a

sigue:

que

uno

sitio

en

o

más

acuerdo

con

puntos

de la Repú

del Senado y

por

un

al

corresponde

el

del Congreso

Congreso;

al

Presidente hacerlo,

número

no

ha hecho

que

de ley»

proposición

21,

el

hubiese

con

uno

pero,

si

acuerdo

expirado el

término

Presidente de la República

el

se se

.

inciso:

siguiente

de Seguridad dependerá

policía

declaración de hallarse

interior la sitio,

puede

determinado tiempo.

reunión

una

de

reunido,

ñalado, la declaración por

el

instancia

liempo.

en

«Si

los Tribunales Superiores de

de

primera

exterior

ataque

caso

se

del Senado

20,

estado

en

punios

no

tendrá

cuando

sigue:

que

magistrados

Justicia y los jueces letrados de la Constitución y a las Leyes».

blica

ambas

.

Sustituir

de

absoluta

mayoría

exclusivamente

del Presidente

de la República». Agregar la «22.

memorias

Despacho,

siguiente

Presentar

el

Congreso,

deben

Presupuesto

los Departamentos de mas

al

anuales que

atribución:

decretadas

para

luego

presentarle

anual

Estado, llenar los

de los

y la

del

abra

uno

gastos

cuenta

gastos

que

cada

sus

sesiones,

que

deban hacerse

de la Inversión de las año

las

de los Ministros del en

su

anterior».

ART. 27. Suprimir los artículos 79 y 80. ART. 28. Sustituir el artículo 81 por el siguiente: Son incompatibles las (unciones de Ministro del Despacho con las de Senadores o Diputados. "Si un Senador o Diputado, luere nombrado Ministro del Des ■

pacho,

cesará

en

aquellas

funciones».

ART. 29. Sustituir el artículo 82, por el »Art. 82. Los Ministros de Estado, no

que sigue: pAdrán

asistir

a

las

se-


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

de las Cámaras y

siones

en

personalmente

o

comunicarán

se

las

con

conferencias

33

con

sólo

ellas

por

escrito.

del Senado

comisiones

de

o

la. Cámara de Diputados».

ART. 30. Agregar al articulo 88, el siguiente inciso: «Cuando la acusación comprenda a lodos los Ministros del Des pacho, el Presidente de la República seguirá ejerciendo el Gobierno del Estado con los Ministros que provisoriamente tenga a bien designar». Y poner la frase «fres meses» en lugar de «seis meses* a que se

inciso

el

refiere

del

segundo

artículo

88.

ART. 31. Sustituir los incisos 2 y 3 del

artículo

89,

por

los

que

siguen: ■

declaración

La

dos tercios del

culpabilidad

de Senadores

deberá

ser

presentes,

pronunciada a

sesión

a

los

por

que

con

la mayoría absoluta de los miembros de que se compone el Se Por la—declaración de culpabilidad queda el Ministro destituido

curra nado.

de

de

número

su

cargo. ■El

Ministro declarado

arreglo a encontrare

las que

leyes

hay

por

el

delito

el

Senado,

culpable

por

Tribunal

ordinario

penado

por

el

juzgado

será

competente,

Código

respectivo,

el

con si

cual,

procederá

hasta absolverlo o condenarlo según sea la responsabilidad que le afecte. El Tribunal deberá también en este caso hacer efectiva al Ministro culpable la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubiere causado al Erario o a los particulares». ART. 32. Poner la que se

refiere

el

artículo

frase

«30

días»

en

lugar

de

«6

meses»

a

92.

ART. 33. Suprimir los artículos 93, 94, 95, 96, 97 y 98, y las al Consejo de Estado, o a sus miembros, de los artículos

referencias

29,

número

2; 66, 69, 73,

15 y 20; y 119,

número

ART. 34. Agregar los

siguientes

Art

número

5 y

sexto,

sétimo

y octavo,

14,

10.

al

capítulo

sétimo

(VII de la Constitución),

artículos:

Todo

conflicto

Agentes del Poder Ejecutivo

de

competencia

que

se

suscite

y los del Poder Judicial y

entre

entre

los

éstos y


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

34

los del Municipio

resueltos

serán

Suprema

la Corte

por

de Ca

y

sación.

Los Ministros de la Corle Suprema o de Casación, y de las Cortes de Apelaciones, serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos para cada nombramiento, de una lista de ■

tres

Arf.

personas

le

que

le

que

personas,

que

...

El Senado formará cada

para

Senado,

la Corte Suprema

su

especial

caso

y de

también de tres de Casación. lista eligiéndola de otra de diez personas "• le presentará la Corle Suprema o de Ca el

presentará

presentará

otra,

o

sación. ■

La Corte Suprema formará

personas

listas

«Las

deben por

lista

su

especial

le

alternativamente se presenten por

personas

que

de

eligiéndola

presentará

tengan

de diez

otra

Senado.

el

ambas corporaciones

los

requisitos

por

el

exigidos

Ley Los jueces de Letras

República, caso

que

formadas

ser

la

cada caso

que para

le

de

eligiéndolos

presentará

serán

nombrados

lista de

una

seis

Presidente de \a

personas

que

para

la Corte de Apelaciones de la jurisdicción

cada

respec

tiva. ■

o

Los jueces de

suplentes

conformidad

paz

o

de

menor

y los

cuantía

de las Cortes Superiores de Justicia, a la Ley del caso»

miembros

interinos

serán nombrados en

.

ART. 35. Agregar

al número 4. del artículo 119, después de la la frase -que se paguen de fondos municipales». ART. 36. Sustituir el artículo 121, por el siguiente: El cargo de Regidor será consejil».

palabra

«Beneficencia»

ART. 37. Agregar después del ■

ción,

Entendiéndose

o

a

prema este

El

o

Tribunal

.

120, las

artículo

perjudica

el

reconoce

quedarán

siguiente

resolución

de Casación

resolución vigencia-

además

acuerdo

o

lo

cuando

se

siguientes

falta

a

la

frases:

Conslilu-

las leyes».

Agregar ■

que

para

inciso:

suspendido

que

resuelva

se

el

la incostitucionalidad

sin

electo.

En

el

caso

enviará

conflicto o

la Corte Su

a en

ilegalidad,

^contrario

se

definitiva. Si el

acuerdo o pondrá

en


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

33

ART. 38. Agregar después del artículo 121 uno que diga así: •Art Las Municipalidades deberán pronunciarse sobre el pro yecto de presupuesto de gastos y entradas municipales, dentro del pe de Enero no hubiese presupuestos ríodo ordinario de sesiones. Si el 1."

aprobados

regirán

los

ART. 39. Suprímanse las Conservadora

si

aquella

materia».

siguientes

estuviese

Comisión Conservadora del

la

sobre

vigentes

en

frases;

«o

del

receso

la Comisión

ante

14

artículo

o

de la

1 5.

artículo

4 del número 2 del artículo 29; y en el receso de ésíe, de la Comisión Conservadora, «del número 9 del artículo 73». receso con el de la Comisión Conservadora, «del número 10

El inciso el

con

y

en

del

su

articulo

73» ;

de la Comisión Conservadora» del

«miembro

15 del

número

artícu

lo 73; <y en

17 del

su

receso con el

en

«o

de éste de la Comisión Conservadora-

receso

lo 92. ART. 40. Sustituir la mero

2 del

de la Comisión Conservadora» del

número

73;

artículo

artículo

29

palabra

por

la

3

«tres-

palabra

del

inciso

del

artícu

final del

«dos».

ART. 41. Suprimir el artículo transitorio. ART. 42. Poner el siguiente artículo transitorio. ARTÍCULO TRANSITORIO. Aprobada esta reforma por el Congreso Constituyente una comisión compuesta de dos Senadores y de dos Di putados procederá a hacer una nueva edición de la Constitución, mo

dificando incisos,

el

orden

y las

de los

referencias

capítulos, que

no

la

numeración

de

guarden congruencia

los con

artículos

e

las disposi

ciones vigentes,

Al lado de ción

primitiva

cada

artículo,

de la Cons

y

entre

paréntesis

se

pondrá

la

numera


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

"

<*¿¿,

Y^ód.

:


CÁMARA de diputados

§

Constitución Política de la República de Chile. Decreto Agosto 7 de 1891.

Santiago. Agosto

7

de

1891.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

■»•

lV

*?

El Proyecto de Ley sobre reforma de la Constitución presentado la H. Comisión Mixta y que tengo el honor de acompañar en forma debidamente autorizada ha sido aprobado por esta H. Cámara con las siguientes modificaciones: Se acordó dividir la Constitución en títulos y no en capítulos por

Íl."

como actualmente 2.a

8$i

3.a

está;

Sustituir

siguiente:

el

epígrafe

El

artículo

14 del

Art. 14. Agregar g£

«Sólo

ficiente

para

4."

el

fe

artículo

se

16

aprobó

de la

en

la

siguiente

por

el

Constitución

el

forma:

siguiente

se

acumularán

provincia, elegir

Entre

el

un

Departamentos siendo contiguos dentro de uno de ellos no tenga la población su-

cuando

Diputado*;

artículo

14

y

el

15 del proyecto,

se

ha intercalado

siguiente:

Pasar el inciso final del artículo 17 de la Constitucional final del 21, de la misma, y convertir en artículo separado el inciso segundo del mismo artículo 17.

Arl

■■l_

al

proyecto

inciso:

una misma

Ú

del título IV de la Constitución,

individuales-;

«Derechos


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

jfi

5.:I

En

16

articulo

el

han inlroducido las

se

siguientes

modifica

ciones:

En el número 5 se ha agregado esta frase; «y los sub-secretarios de EstadoEn el número ó, inciso 1, se ha cambiado la palabra .

«hubiesen-

por

«hubieren»

.

del

Después que

cia, etc.,

Los

2.

del Ejército lo

el

el

por

años

»E1

oficina, Jefes Capitán de Navio a

o

el

el

a

los Diputados,

los Senadores»

El

número

Para

21,

se

primero se

tercero ha

segundo

sigue:

como en

el

in

«la

la designada»,

o

número

«Las

21,

arlículo

así:

Con com

.

aprobó

ha

el

inciso final

y

a

inciso

redactar

dice:

que

inhabilidad

«esta

acordó

impuestas

arlículo

En

otra:

"se

residen

jefes de

sean

no

de Coronel

cumplidos-,

exclusivas

también

esta

1 8,

articulo

7.:'

las

con

la

cambiado

quedado

en

esta

modificaciones:

siguientes

palabra

por

«dar»

«dictar».

forma:

y hacer trasladar las personas de un punto a del territorio fijando o alterando su residencia o confinarlos fuera «3.

otro

que

clase

con

siguiente:

el

funcionarios de Instrucción Superior». inciso se ha cambiado la frase

En

prenden

empleados

«Los

ha intercalado

se

penúltimo

36

-tener

diciones

empieza

1,

Armada, de la

habilidad designada» 6.;'

que

públicos

empleados o

menos, o

En

inciso

se renum erará

arrestar

de la República».

En «exijan»

el

número

el

número

En fuere

fuero»

su 8/'

En

el

el

siguientes

En El

el

ha

otra

23,

cambiado «cualquiera

se

aprobó

la Comisión,

palabra

número

Para

se

esta

arlículo

después de la

6, decir

ha interercalado

se

7,

por

propone

agregación

En

4

la

palabra

antes

«lo»

de

.

«suprimir»

primero

mismo

del

artículo

la frase que

suprimir

y agregar

las

que

dice:

su

fuero»

sea

primer palabras

el «o

cual

«sea

.

inciso

cuya

suspender»

.

artículo

28 de la

28, de la Constitución.

Constitución

se

aprobaron

las

modificaciones; el

número

número

1,

5. decir

«determinar»

en

decir: -fijar-

vez

«cualquiera»

en

de

vez

de

«fijar»

en

vez

de Y

«arreglar..

«cualesquiera».

en

el

número


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

También

se

aprobó

propone

agregación

el

redactar

sigue

como

el

M

segundo

inciso

cuya

proyecto:

La ley de Presupuestos se compondrá de Gastos Fijos, Gastos Impulables a leyes especiales y Gastos Variables. Los dos primeros no se discutirán anualmente por el Congreso y pueden

no

ser

suprimidos,

Sólo los

especiales.

gastos

aumentados

o

sino

modificados,

variables, serán

discutidos y

por

leyes

votados anual

mente. 9."

El arlículo 31, ha quedado en los términos siguientes; Sustituir los artículos 36, 37, 38 y 39 por el que sigue: Art. 36. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones hechas por el Presidente de la República el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Ejecutivo para su promulgación. Si las dos Cámaras no aceptasen las observaciones del Presi dente de la República presentes

y

en

el

e

insistieren

proyecto aprobado

dos tercios de

por por

sus

miembros

tendrá éste fuerza de

ellos,

ley

devolverá al Ejecutivo para su promulgación. No pcTdrán votarse las observaciones en ninguna de las Cámaras la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se

se

sin

componen.

Estas votaciones serán siempre nominales. 10. Se aprobó la siguiente redacción para Constitución: extraordinariamente

«Convocado

ferencia de los exclusión

negocios

de todo

que

el

el

Congreso,

hubieren

motivado

artículo

se

la

44 Se la

ocupará

de

convocatoria

pre con

otro.

Corresponde al Presidente de la República o a la mayoría abso luta de ambas Cámaras, clausurar las sesiones extraordinarias que res pectivamente hubieren convocado o pedido. La indicación, que en alguna de las Cámaras se haga para clau surar las sesiones extraordinarias convocadas a petición del Congreso será

previa

Legislativo I 1

.

y y

se

votará,

con

sin

preferencia

El inciso

segundo

a

del

discusión, cualquier arlículo

en

ambas

otro

33,

se

ramas

asunto»

aprobó

del Cuerpo

.

en

los términos

siguientes; «El

Senado,

sin

embargo, podrá

reunirse

sin

presencia

de la Cá-


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

40

de Diputados

mará

le

En

12.

esta

a

41,

artículo

el

ejercicio

arreglo

se

de las atribuciones Constitución».

acordó

decir:

especiales que

meses»

«6

en

vez

de

días».

«100

Sustituir

13.

la

el

para

con

corresponden

manera

el

número

5,

que

se

propone

en

el

artículo

44, de

siguiente:

Convocarlo a sesiones extraordinarias cuando lo creyese con veniente, y ordenar la convocación cuando la mayoría absoluta de am bas Cámaras lo pidiere por escrito. La convocatoria se hará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de petición-, «5.

14. En

el

greso

al arlículo

decir

«6

83 de la

meses»

en

vez

Constitución

el

de

«cien

siguiente

días». inciso:

Los Ministros de Despacho no son responsables ante el Con por los consejos dados al Presidente de la República, n¡ por si

actitud

política».

Se

16. ción

57,

arlículo

15. Agregar

el

acordó

agregar

después del

arlículo

110 de la

Constitu

siguiente:

Ninguna

criminal contra los Intendentes, Go Departamentos podrá tramitarse sin que sea por la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción respectiva. Exceptúase el caso en que la acusación contra los Intendentes se intentare por la Cámara de Diputados». 17. Se acordó suprimir en el articulo 87 del proyecto las dos frases siguientes: «Al actual censualista y y al sucesor inmediato, si lo hubiere». 18. Sustituir el artículo 91 por el siguiente: «Arlículo 91. Poner los siguientes artículos transitorios: 1. El Congreso acuerda que la Ley interpretativa de 27 de Julio de 1865, queda vigente. «2. El arlículo 74 de esla Conslilución sólo regirá desde la próxi «Arl....

bernadores de previamente

acusación

y de

plaza

de

calificada

admisible

«é-

ma

Administración. «3. Publicada

tes

extraordinarias

El

•4.

el

de

seis

contará

esta

del

período

que

desde

reforma,

actual

de tres

15

años

que

corresponde a

a los Senadores del de Mayo de 1891.

corresponde el

terminarán las facullades

constituyen

Congreso. los Diputados, y

actual

Congreso,

se


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

■5.

a

las

La

Las

Las a

renovación

del Senado

se

hará

en

conlormidad

reglas siguientes: provincias por

renovación

y

próxima

41

la

que

que

mitad

elijan

y

un

elijan a

la

solo

un

Senador

considerándolos

suerte,

Una

número

par

de Senadores, liarán la

suerte.

en

su

se

renovarán

también

por

mitad

conjunto

de dos Senadores, dos Diputados y del Ministro del Interior, procederá a hacer una edición de la Cons titución, considerándose la reforma aprobada por el actual Congreso Constituyente con lo que ha quedado en vigencia de la Carta de 1833. «6.

Como

nueva

comisión

compuesta

Constitución

que

se

denominará,

«Constitución

Política»

de la República de Chile de [891..

Finalmente, con

el

siguiente

Cámara

esta

acordó preceder a

la

nueva

Constitución

preámbulo:

Congreso Constituyente de 20 de Abril de 1891

Cumpliendo principios

ha lo

el

generales

revisado

la

conveniente,

que

mandato

del

pueblo

de buen Gobierno lia

estado

modificando

y

vigente

en

para establecer los la Constitución del Estado,

soberano

desde 1833. y

suprimiendo

lo

que

adoptado

estrictamente

de

ella

aconseja


vindicación de balmaceda

República

CÁMARA

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Chile

DIPUTAMOS

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y

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VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Sr. Eulogio Allende



Abdicación del mando de S. E. Don José Manuel Balmaceda Agosto 29 de 1891 MINISTERIO DEL INTERIOR

Santiago,

29

de Agosto de

1891.

Considerando: •

Que al resistir la revolución en armas iniciadas por la Escuadra el 7 de Enero último, he cumplido el deber elemental de mantener el principio de autoridad sin el cual no hay Gobierno posible: Que mi patriotismo y deberes de chileno han puesto limite a mis esfuerzos, pues no cumple a un gobernante honrado prolongar una lucha que no

puede

Que de las parte

no

armas

poner

mantenerse

habiendo en

Que za

te

por

término

afligen

a

el

el ciudadano

sus

y

una

para

contienda

bienestar

a

la

y

chilenos poner

de éxito;

razonables

causa que

tanto

que

sostengo resuelto

menoscaba

señor

suerte

por

mi

crédito

don Manuel Baquedano

civismo condiciones excepcionales

para

el

la

común;

General de División,

servicios

de todos los

expectativas

favorable

la última batalla de Valparaíso, he

de la República y reúne

con

sido

salvar

término

al

país

patriótico

de

confian

de las desgracias

y decoroso

a

la

que

contienda;


VINDICACIÓN DI: lUI.MACIÍDA

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a!XX".„X„^

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■-y'i-^Z,


*■■ VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Excmo. Sr. Don José Manuel Balmaceda

Sr. Don Manuel A. Zañartu


*


Acusación al Ministerio de 1891 ante la Cámara. Diciembre de 1891 HONORABLE CÁMARA

Llamados por la suerte a dictaminar sobre la proposición hecha honorables Diputados señores don Enrique Mar-lver, don Carlos Besa, don' Eduardo Matle, don Ventura Blanco, don Federico Errázuriz, don Carlos Waiker Martínez, don Julio Zegers, y don Leon por

cio

los

Echeverría,

para

la Cámara

que

acuse

ante

el

Honorable Senado

los Ex-Ministrosde la dictadura, don Ricardo Cruza! (l 2 de Marzo de 1891-20 de Mayo de 1891), don Julio Bañados Espinosa (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), don Francisco Javier Concha

a

(20 de Majfc de 1891-28 de Agosto de 1891), don Manuel A. Zañartu (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), don José Velasquez (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), y don Ni canor Ugalde (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), pasa mos a dar cuenta a la Honorable Cámara del reflexivo estudio que hemos hecho de los antecedentes en que la acusación se apoya. Los fundamentos cardinales del proyecto de acusación descansa en

los hechos

ex-Minisfros

los

actos

que

Violar

comprobados,

nombrados

el

y

ser

de haber

servido

responsables

a

por

sí,

la dictadura los o solidariamente

seis

de

siguen: secreto

de la

correspondencia

y los documentos

pri

vados;

Efectuar exacciones en las propiedades y defraudados del dominio y libre disfrute de sus industrias, prolesiones bienes a muchas personas; y Ordenar que fueran puestos en dura prisión, numerosos ciudada nos, inculpables de delito alguno; particulares

mantenido

Hecho aplicar indebidamente, leyes penales, privando el goce de la libertad y de la vida a muchos ciudadanos e infligiéndoles castigos y tormentos

crueles;


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

50

Violar las dan

los

a

Dar mado

órdenes

y,

hasta la humanidad,

del

el

otros

y

sus

com

de los inocentes

degüello

en

-Lo

y de

pa

;

Suprimir la libertad de imprenta, la libertad de

labra; Crear Tribunales

reunión,

especiales;

Violar las inmunidades

fiere

acuer

consu

«Guale»;

nefando

el

permitir

o

autorizado

Ricardo Cumming, de

noble

y de los infelices de la

Inspirar

fusilamientos y

de

perentorias

entre

varios,

pañeros,

Cañas"

Derecho,

que el

garantías

acusados;

que

artículo

el

los Senadores y Diputados; Desterrar a miembros del Congreso y

de la Constitución

12

con

a

sin

ciudadanos

a

causa

motivada;

Destituir el

jefes de

a

del Senado

acuerdo

Privar del que

los

que

Autorizar cito

el

la Ley, y

por

ella

sucesores

nombrarles

de

millares

sin

y

forzoso,

servicio

Suspender la inceneración del Pagar yores

que

sueldos

por

y

los lijados

Contratar

a

las tilas del

en

ejér

ingentes gastos

efectuar

legislativa;

autorización

metálicas prescritas

ceñirse

chilenos;

Mantener la fuerza de Mar y de tierra, y públicos

sin

prescribe;

reclutamiento

dictatorial de

sin oir

empleados superiores

de la Comisión Conservadora; de sus funciones a los empleados judiciales,

ejercicio

inviolables

son

preceptos

y demás

oficina

ni

la

de

Ley

gratificaciones por

papel

y la

moneda

compra

de

pastas

de Marzo de 1887;

14-

no

las leyes

por

autorizadas

o ma

ellas;

empréstitos

efectuar

y

de

papel

valores

ajenos

Iraudulentas

emisiones

moneda;

Disponer de las depositados

en

las

reservas metálicas

arcas

Invertir los fondos Alterar namiento

Y lación

régimen

públicos

sin

y hecho

en

corrección

constitucional

uso

de

garantía

del

ni

Estado;

de

contratos

tiscales;

utilidad; o

impedir

el

funcio

del legítimo Congreso Nacional;

por

de

el

del Estado

fin, formar las

un

Congreso

prescripciones

artificia!

constitucionales

elegido

y

de

con

la

abierta

ley

vio

especial


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

¿fe

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-<"X.

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VINDICACIÓN DE BAl.MACF.lJA

Don Antonio Silva

'


Testamento

de

Don José Manuel Don Claudio Vicuña Julio Bañados Espinosa. político

Balmaceda, dirigido y

en

a

El documento magistral de Balmaceda es su testamento político (l). Es una de las piezas más notables que han visto la luz pública Chile.

Estilo, profesías políticas, programa de ideas, historia de hechos. lógica en sir»enundación, altura de miras, sublime majestad en el con junto: todo, todo en tan memorable trabajo es honra inmortal para el estadista,

el

para

Reproduciré

para

caudillo, este

el

notabilísimo

chileno

y

para

el

mártir.

documento histórico,

con

breves

ex

plicaciones.

El

sobre

dice

así;

•CARTA

»Que

fío

a

liago que

su

el

señor

don Eusebio Lillo

su

honor y lealtad

en

el

la

acto

publique

que como

yo

para no

un

que

esté

la

en

testimonio

Comienza haciendo breve deposición del mando;

guardará reservada publique

el

asilo

Del Ex-Presidente Balmaceda Julio Bañados Espinosa. •

(1) De la Obro de don Julio Bañados Espinoso.

que

explicativo

exposición

en

de los

él

de

y

que

los diarios de sabe. mis

Es

necesario

últimos

actos*.

sucesos a contar

desde

Claudio Vicuña y

a

los

.El

Gobierno y lá Adminisl

señores

con

San-


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Santiago,

amigos:

-Mis

esla

carta

esta

-Dirijo

de

capital

Septiembre de 1891.

18 de

y

amigo

un

a

llegar

así

pueda

para

a

la

que

publique en

conocimienlo

de Uds.,

los diarios cuya

resi

dencia ignoro, •

nos

Deseo

que

hechos de ■

Uds.,

mis

actualidad

amigos

y

mis conciudadanos conozcan algu

y formen juicio

El 28 de Agosto depuse de hecho y de derecho termino

quedano;

hoy

acertado acerca el

mando en el

mandato

que

de

ellos.

General Ba de mis con

recibí

1886.

en

ciudadanos

el

batallas de Concón y la Placilla determinaron este resultado. Aunque en Coquimbo y Valparaíso había fuerzas considerables, estaban -Las

divididas y no había posibilidad de hacerlas detener la invasión de los vencedores.

obrar

elicazmenle

para

General Ba presentes acordamos llamar al mando con algunas condiciones. Nos reunimos General Velásquez y los Señores Manuel A. Zañartu, General Baquedano y Eusebio Lillo, a quien había pedido tuviera la bondad de llamar al Señor Baquedano en mi nombre. Quedó acordado y convenido que el Señor General recibiría el •

Con los Ministros

quedano

entregarle

y

este

para

objeto

con

el

el

»

mando; sonas

que

se

y las

guardaría

el

orden

los

que

propiedades;

haciendo

público,

partidarios

las

respetar

del Gobierno

no

per

serían

yo me asilaría en lugar propio de la desempeñado, para cuyo efecto se de signó la Legación Argentina, a cargo del Excmo. Señor Don José Uriburu, decano a la vez del Cuerpo Diplomático, debiendo el General

arrestados,

ni

dignidad del

Baquedano gurar

mi

perseguidos;

puesto

prestar

salida

al

que

eficaz

y

que

había

amparo

al

asilo

y

a

mi

persona,

y

aun

ase

extranjero,

-Manifesté que en Coquimbo se podía reunir 6,000 hombres, y en ese momento había en Santiago 4,500 sin contar la Policía. Agregué que el sometimiento voluntario de estas fuerzas requería, de parte del General, asegurar condiciones convenientes al Ejército, que había siempre procedido en cumplimiento de estrictos deberes militares.

que


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Aunque

jero,

creí

Chile

28 tuve los

el

que

debía

no

mandatario

Esta

iniciada

tido

la

no, y a

resolución

más grave

producir

y

dista, la

de

extraña

de

triíhro una

establece

sentimiento

tacto

serie

su

Es

el

después

profundo

desde

el

la

al contemplar

y dolorosas tareas

rudas

y juzgar

procesar

analizar

del

tribunales

por

par

del Gobier militares

con

vasto

conocimiento

habilidad

con

y

y

contraste

que

propia

de

y formó

de los hechos,

consumado esta

de la Junta Revolucionaria

atentados

magistral,

verdaderamente

con

Gobierno

el

legal. No

y del se

situa

política-.

Placilla.

en

exposición

regular

Legislativo, cuadra,

a

político

de justicia

procedimientos

constitucional, ni

mandato

extra

acción gene

miembros

que

él

sobre

recibió, al

iniciarse

pueblo; obró en servicio

convertía

ejército,

y

también percibió

en

y

cuando

de hecho, y

es

el movimiento armado,

de la

Ejecutivo;

gastó

todo

ejerció.

Gobierno de la Junta Revolucionaria, dice,

•El

no

y

situación

Bastará la

Entra con

las

conmigo

una

y los bienes de los

personas

según mis

patriotismo

y

había fortalecido

se

extran

llegar fuera de

la Carta Fundamental se los prohibe, enunciación de los hechos para caracterizar la

porque •

ción

energía

salir al

ni

cumplido,

Jefes y Oficiales que se han mantenido fieles al Jele y que en las horas de agitación política excusaron deli

los

todos

constitucional,

berar

las

contra

compartió

que

para

prófugo,

y en mi impuso a mi

convicciones

ral

necesarios

responsabilidades

después de haber conciencia, los deberes que

como

ordinaria

medios

excusar

53

del Poder

mayoría

y

la

aumentó

los fondos

públicos,

Es sin

fijaran las fuerzas de Mar y Tierra, ni que autorizaran el del impuesto y su inversión; destituyó y nombró empleados percibo públicos, incluso los del Poder Judicial; y últimamente ha declarado en funciones a los Jueces y Ministros de Tribunal que. por ley dictada con aprobación del Congreso de Abril, estaban cesantes, y ha suspen

leyes

que

dido y al

fin,

eliminado por

acto

a

todo

el

Poder Judicial

propio a elecciones

y de Presidente de la República. Estos son los hechos. Enlre lanto. el Gobierno que

de

en ejercicio.

nuevo

Ha

convocado,

Congreso, de

municipios

si a

yo

presidía

hubo de emplear medidas extraordinarias que fué arrastrado, será, sin duda, menos

por

era

la

regular

y legal, y

contienda

responsable

por

armada

esto

que


™ VINDICACIÓN DE BALMACEDA

56

los iniciadores del

de! 7 de Enero,

movimiento

franco y abierto de la Revolución. Si el Poder Judicial que hoy funciona

que

emprendieron

el

camino •

hacer

no podría

los

por

lancias,

la

establecer

sin

es

digno de

este nombre,

los Miembros del Gobierno

a

responsables

extraordinarios

actos

ejecutara

que

misma

aún

y

compelido

mayor

por

constituido

las

circuns-

responsabilidad

por

los

Directores de la Revolución. Tampoco

hacer

error,

la

en

contienda

hayan tenido han

no

leyes

sido

Si

se

se

arreglados

que

imperará

todos los

armas

y

los

a

actos

la Constitución y

a

pretende

se

la dictadura

ley

como

la

sin

grave

del

Gobierno de hecho,

un

las leyes. la

en

de las

aplicación

únicamente

y judicial

política

suprema

podría,

Gobierno, de la Revolución, aunque

a

aplicarlas

se

miembros

constituido

la igualdad de la justicia

rompe

constituido

sólo

de ¡legalidad

porque

civil,

ya

de la Justicia Política,

nombre

éxito de las

el

chilenas,

habrá

que

en

responsables

a

los

vencidosi

tremenda, por de la voluntad del

más

que proceda

vencedor. ■

Se ha o

naria,

sea.

ordenado

la

que

la Junta de Gobierno

por

ha declarado

en ejercicio

por

que

la justicia

haber

ordi

sido partidaria

de la Revolución, procese, juzgue y condene como reos de delitos comu nes a todos los funcionarios de iodos los órdenes de la Administra ción que tuve el honor de presidir, por los actos ejecutados desde

1.°

de Enero último. Se lodos

sus

gastos o

cionales

seguidos,

los

o

de

para no

caídos,

no

unos, salir

hay y

según simples

Presos los

ni

van

por

confiscarles

medio,

en

masa

responsables como reos ordinarios

y

por

asesinatos. arrestados en

de

ellas

los

tienen delensa a

este

de los los actos de guerra, de disciplina, la Ordenanza Militar, culpables de violencias

servicios públicos;

de juzgamiento

a

bienes, haciéndolos

de los

personales

pretende,

ser

posible.

juzgados y

de la Junta de Gobierno, y

sus

casas

con

y

fianzas excep

otros, ocultos muchos y lodos

Se

va a

condenados

por sus enemigos

juzgar y por

sus

per

condenar enemigos

del Poder Judicial.

Igualmente justificado y doloroso es el proceso universal abierto los Jeles y Oficiales que han servido al Gobierno constituido. Si Gobierno legal hubiese triunfado, aún no se explicaría el proceso de los que hubieran sido vencidos y aniquilados, porque eso no serio ■

a

el

digno,

ni

político, en

las tareas de Gobierno

q%e

corresponden al

ven-:


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

Pero

cedor.

y

la Revolución triunfante que han defendido

que

procese

del Ejército

oficiales

57

al

y

condene

Gobierno

los jefes

a

constituido,

por

fueron Revolucionarios, y esto tratándose aún de los jefes y oficiales que en Santiago, Coquimbo y Concepción rindieron obediencia al General Baquedano y a la Junta Revolucionaria, y que no han dis parado un solo tiro, es todo lo que puede imaginarse de más irregular que

y

no

exlraordinario.

la Junta que ya Gobierno definitivo, y

«Olvida

constituir a

los jefes

hoy

y

en

socava

de

o

sus

por

por

fundamentos

mañana

producirse actual»

oficiales

la

al

que si

que su

Gobierno de hecho y

es

propia

de la

camino

o el

organización

que

tiene

que

pretende aplicar castigos en masa

lueron leales

al

existencia

rebelión

en

Gobierno constituido, y lanza las huestes de las

crisis

luncionamiento del

que

orden

puedan

de

cosas

.

Tras de

de Tácito, en las que hace proce al Gobierno Revolucionario, explica con honradez y franqueza los procedimientos a que se ajustó el Gobierno que ejerció durante la Revolución. Dice así;

tremendo^

so

estas

y

páginas

propias

profundamente

verdadero

Cerradas o destrozadas todas las imprentas en el territorio d¿ la República, por las cuales se pudieran rectificar los errores de apre ciación o de hecho que se producen, el Gobierno no ha podido des vanecer inculpaciones diversas y crueles. Conviene por lo mismo dejar ■

de las reglas o procedimientos que formaron nuestra norma de conducta durante todo el período de la Revolución. Asi lijaremos límite a las responsabilidades. que formaron el elemento civil de la Revolución. ■Las personas constancia

la dirigieron y ampararon con sus recursos y esfuerzos, lueron in habilitados por el arresto, el extrañamiento provisorio, o el envío de ellas a las filas del Ejército Revolucionario. Se procuró evitar, en lo que

posible,

procedimientos

dividían

a

lidad,

un

a

la

que

hiciesen

sociedad chilena. reducido

número

La de

profundas

más

acción

las

del Gobierno

personas

escisiones

alcanzó,

comprometidas

en

que

en rea

la Revo

lución. -Los

se

delitos de

han juzgado

y gravísimos,

por

pues

conspiración,

cohecho

o

la Ordenanza únicamente

en

la

generalidad

insubordinación en

de los hechos

casos no

militar,

comprobados

se

ha lormado


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

5e

o

proceso,

los ha disimulado,

se

Pensando

iniciados.

Gobierno

el

la

confianza

no

le

que

propia

adelantado

los

conservación,

comprobados,

el

merecía

han

se

su

antecedentes

sin

comprometer,

prudente

cusables,

o en

ejército que

procesos:

no creyó

públicos

guardaba

e

su

inex exis-

[encia. cuanto

«En

fuera de la

ley

tán llamadas

líticas y das con

a

las

que

y

montoneras

a cometer,

económicas,

lamidad. Pero

en

mes

sido

a

el

Derecho de Gentes

de las depredaciones

causa

creyó siempre

durante el

que

naturaleza

habrían

se

estricto

arreglo

«Felizmente,

la

por

que

de desgracias debían

meses,

de Agosto y

el

en

país

sociales, po

batidas y juzga

la Ordenanza Militar.

las disposiciones de siete

ser

pone

que es

se

vísperas

libre de esta del desembarco

vio

ca mi

litar de Quinteros, las montoneras hicieron irrupción en todos los de partamentos, desde Valparaíso a Concepción. Aprovechando de las som bras de la

y destrozaban los telégrafos,

llevándose los la línea férrea, haciéndola saltar con dinamita en muchos puntos a la vez; atacaban y destrozaban los puentes, matando a los guardianes, y los que lograban apresar como en la provincia de Linares eran fusilados. ■Nunca lué más crítica la seguridad del Ejército y de su poder y necesidad de concentración. Los Jefes de División hubisron de distribuir numerosas fuerzas en el cuidado de los telégrafos y de la línea férrea, con grave pertur bación de las operaciones posteriores que se desarrollaron tan rápida mente en Concón. las fuerzas destacadas en persecución de las montoneras y el cuidado de los telégrafos y la línea lérrea de la cual dependía la exis tencia del Gobierno y ia vida del Ejército, no han observado estricta mente la Ordenanza militar y lian cometido abusos o actos contrarios a ella, yo los condeno y los execro. Estoy cierto que conmigo los con denan igualmenle todos los que contribuyeron a la dirección del Go bierno en las horas peligrosas de la Revolución. noche, rompían

y los

postes

alambres;

interrumpían

«Si

que hay momentos inevitables y azarosos en la arrebatos singulares que la precipitan a ex directores no aceptan y reprueban. La trágica muer te del Coronel Robles, herido al amparo de la £i"uz Roja, lo muerte violenta de algunos jefes y oficiales hechos prisioneros en Concón y ■Todos

guerra,

en

tremidades

sabemos

que

que

se producen

sus


la Placilla, el desastroso fin del Ministro y cumplido Manuel María Aldunate, y los desvíos que se aseguran tra la montonera que se organizó en Santiago, prueban de la índole y de la

Don

caballero

cometidos con que

la

en

gue

de sus jefes, hechos aislados y dolorosos que a todos nos cumple deplorar. «Aunque nosotros no aceptamos jamás la aplicación de los azo tes, se insiste en imputarnos los errores o las irregularidades de los subalternos, como si en el territorio que dominó la Revolución no se hubieran producido, desgraciadamente, los mismos hechosrra

se

producen,

a

pesar

recta

voluntad

.

Tras de esta noble defensa de actos Capítulos anteriores, sigue una calilinaria

cuyo con

estudio elocuencia

he hecho en v dignidad

ciceronianas.

«Bien

levantado librio

yo que

solución

social

y

trastornos y

sólo

en

de los

patriotismo

la

contrará

que

político

la

tan

del

a

los

espíritus

perturbado

Pero, después de

equidad

la

y

un en

se el

los

por

concluida

en

y

Gobierno,

nuevo

quielud

profundamente

acontecimientos.

la

en

moderación,

conductores

devuelva la

equi

últimos

contienda,

bajo la presión de un régimen implacable, que no fisonomía en las horas de contradicción y de batalla. ■Saqueadas las propiedades urbanas y agrícolas de los partidarios del Gobierno; presos, pró'ugos o perseguidos todos los funcionarios públicos; susfituído el poder judicial existente por el de tos amigos o partidarios de la Revolución; procesados lodos los jefes y oficiales del nos

encontramos

asomó siquiera

ejército

sirvió

que

como reos

su

Gobierno

al

constituido,

responder

para

comunes,

con

lanzados lodos

sus

los

actos de la Administración, como si no de derecho ni de hecho; sin defensa posible;

titución y las leyes, el

régimen

cluida

la

porque

impera

sin

con

amparo

más

en

fuerza

la Cons que

antes,

de la Revolución, hemos llegado, después de con y pacificado el pais. a un régimen de proscripción

arbitrario

contienda

que, para encontrarle paralelo, remontarse

Este

ahora,

a la justicia, bienes y sus personas de hubiera existido Gobierno

hasta

es

un

¡Con qué

otros

grito

nobleza

es

hombres y del

alma,

de

necesario

a

otras

retroceder

edades-

una alma

y fina discreción hace

muchos

siglos,

.

honrada y

patriota.

cargos en seguida

a

los


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

60

ingratos

él

que

después lo

llenas

manos

a

sirvió

de inlorlunio y desgracia,

mentos

las horas del

en

lo traicionaron, y lo

abandonaron,

sea

por

poder,

y

los

en

crucificaron

intereses

ambición, por

que mo

o por

maldad!

«Entre

los

y

serví

con

partidos

y

los

a

No

entusiasmo.

del dia, dice, figuran

perseguidores

violentos

más

líticos de diversos

me

cuales

les

sorprende

de honores,

colmé

inconsecuencia,

esta

po

exalté

la

ni

inconstancia de los hombres. se

■¿No

de

partidos

sacrificó

su

a

formó

y de

los famosos tiempos de Roma

en

caudillos

hermano,

en

el

otro

de los brazos de la

lundadores de la independencia los

en

y

lueron

cadalsos, o

"Sólo

vencedores

los

Más tregarse a

cuando en

a

del

su

con

las

sido

guerras civiles

su

calabozos,

proscripción

las

en

uno a

había

Todos los

los la

en

el

ellos

a quien

elocuencia?

sudamericana murieron en

ve

y

se

palpa

aun

políticos,

Estado,

adelante sus

se

furor

el

a

guerras civiles, se comprende

concluían

explica

tal

las

proyecto.

la terrible

resolución

de

por

razones

Se

presentarme

por

expresa

de

qué,

en

que

se

qué,

sido

precipitarse

estaba

persecución

que

por

hubieran

cuando

adversarios cuando

suspender

«Viendo

lormé la

las

vencidos

servidores

gado

muerte

de

principal

de Pompilio,

por orden

coalición

antiguas

y

democracias.

modernas

pos,

el

una

Gobierno,

el

asesinados, o sucumbieron

destierro. Estas han

el

asegurar

tío y

su

a

lufor? ¿No fué degollado Cicerón arrebatado

para

que.

entregan en

los

sobre

otros

insignes

sus

propias

después de desear

la Legación,

los

tiem

más

se

en

vio obli

así;

éramos

objeto

incesante,

la disposición de la arreglo a la Constitución

y someterme

a

Junta de Gobierno, esperando ser juzgado con y a las leyes, y defender, aunque fuera del fondo de una prisión, a mis correligionarios y amigos. Así lo anuncié al Señor Uriburu, a quien expresé la forma de la presentación escrita que haría, Pero se han venido sucediendo nuevos hechos, hasta entregarse -

mis

actos,

con

abierta

infracción

los jueces de la Revolución.

constitucional,

al

juicio

ordinario

de

'


debido detenerme.

-He

-Hoy no se no

los

son

para

ser

juzgado

entregarme por en

me

la

que

en

respeta

ley

por

me

se

y

me

somete

Mañana

señala.

jueces

a

se me

especiales

arrastraría al

que

Senado

los Senadores que me hicieron la Revolución, y de los jueces que separé de sus puestos sometimiento al Gobierno de la Revolución seria un acto de insanidad política. Aun podría

seguida al criterio

Revolucionarios. Mi estas

condiciones,

evadirme

saliendo

de

nidad •

mis

de Chile,

antecedentes,

Estoy fatalmente

pero ni

a

este mi

entregado

a

camino

altivez

la

de

no

se

chileno

aviene

y de

arbitrariedad o a

a

la

dig

caballero.

la benevolencia

de mis enemigos, ya que no imperan la Constitución y las leyes. Pero Uds. saben que soy incapaz de implorar favor, ni siquiera benevolencia de hombres a quienes desestimo por sus ambiciones y falta de civismo, -Tal es la situación del momento en que escribo-. Concluidas sus explicaciones.el análisis de actos propios y ajenos, bosquejo de la obra revolucionaria en los comienzos de su Gobierno y el cuadro que presenta la República después de la victoria de Pla cilla, expone con pluma elegante, con pleno conocimiento del país, con la experiencia de consumado Estadista y con la mirada profética de un genio político, las reformas que deben llevarse a cabo para librar a Chile de nuevas convulsiones que serán su ruina. Thiers no es más grande en su famoso Testamento Político que Balmaceda en parte tan magistral del suyo. el

"Mi amigos

de

mi

y

vida a

pública,

mis

dice, ha

conciudadanos

convencimiento

concluido.

la

palabra

Debo,

por

íntima de

lo mi

mismo

a

mis

experiencia

y

político.

Mientras subsista en Chile el Gobierno lo sostiene la en que se le ha querido practicar y tal como Revolución triunfante, no habrá libertad electoral ni organización seria y constante en los partidos, ni paz entre los círculos del Congreso, El triunfo y el sometimiento de los caídos producirán una quietud momentánea; pero antes de mucho renacerán las viejas divisiones, las parlamentario en el modo

y forma

amarguras »Sólo

y los en

la

quebrantos

morales

organización

poderes independientes y

para

el

del Gobierno

responsables

y

Jefe del Estado. popular representativo

medios

fáciles y

con

expeditos para


VINDICACIÓN L)t BALiMALLDA

62

hacer efectiva la responsabilidad, habrá partidos con 'carácter nacional y derivados de la voluntad de los pueblos y armonía y respelo enlre los poderes fundamentales del Estado. El régimen parlamentario ha triunfado en los campos de batalla, pero -

esta victoria no prevalecerá. abren

©fe.

camino

¿a.

razonable

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el

estudio,

y tranquilo

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la bandera que ha legado a los políticos honrados y de Chile; he aquí el secreto de la paz del porvenir, y he aqui

aquí


VINDICACIÓN DE BALMACEDA

63

la clave para establecer un gobierno serio y estable, para fundar la República sobre cimiento firme y para hacer posible el reino de una democracia liberal progresista, Este documento tan y

un

adiós

nobilísimo

Casi fodas las cumplido;

¿se

a

magistral

sus

profecías

cumplirá

la

termina

con una visión

del

porvenir

amigos.

hechas

por el

Presidente-Mártir

se

han

última*

£1 tiempo lo dirá. JULIO BAÑADOS ESPINOSA.


.1

ERRATA IMPORTANTE

DEBE DECIR

Don Juan Mackenna, Ministro de Instrucci贸n.

Don Juan Mackenna. Ministro de Industria.

i


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