VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Documentos inéditos, y
numerosos
revolución
por
autógrafos
grabados
de 1891,
de
la
recopilados
Félix Pinto Ovalle
v'*
*
^
'
NASCIMENTO
ív
I
ft aosnx
ES
PROPIEDAD
Inscripción
lmpre3o
en
los Toll.-rcs de |a Editorial Ñámenlo. Arluro
%a[
1430, Santiago
-
N.°
1025,
87
Excmo. Sr. Don JosĂŠ Manuel Balmaceda
DEDICATORIA
A la
memoria
querida
Julio Bañados Espinosa,
dedicación de
a
su paíria
la
y
que
respetada
fué
ejemplo
de
mi padre político
de
pairíoíismo
ciencia encaminada al progreso
y de
valor
y lealtad
en
cívico,
don
de
de las insfiluciones
las horas de
prueba
crificio.
FÉLIX PINTO OVALLE
y
sa
SUMARIO Dos
palabras.
El testamento
político
Balmaceda,
del Excmo. Señor Don José Manuel
por
Conrado Ríos Gallardo.
DOCUMENTOS: Asume la
del
poder
7 de Enero de
'1891.
responsabilidad
maceda.
Don José Manuel Bal
Congreso Constituyente de 1891. Decreto de 11 de Febrero de 1891.
Proyecto de Reforma de
la Carta Fundamental de la Repú
blica. Decreto 9 de Junio de 1891.
Constitución Política de la República de Chile. Decreto Agos to 7 de 1891.
Abdicación del
mando
de S. E. Don José Manuel Balmaceda.
Agosto 29 de 1891.
Acusación
al
Ministerio de 1891 ante la Cámara. Diciembre
de 1891.
Testamento Político de Don José Manuel Balmaceda, diri gido a Don Claudio Vicuña y Julio Bañados Espinosa.
DOS PALABRAS
Se han histórico a
la
dos
reunido
son
en momentos
necido envueltos apelar al
En grande
fallo
libro documentos que Nadie puede dudar de
este
de en
de los
de
acontecimientos mismos.
por su carácter
ellos.
Nacieron
Fueron
redacta
de lucha, dolor y tempestad. Han perma polvo de los archivos y hoy salen a luz para
pasión, el
soberano
cada uno
de
en
insospechables.
vida en el curso
de la
posteridad.
ellos está el genio
político
y la
altivez
del
más
hombres de Estado: el Presidente Balmaceda. documentos. Cada uno marca una etapa de la tragedia.
nuestros
Son siete Proceden del archivo de un ciudadano que encarna en su personalidad virtudes: don Julio Bañados Espinosa. Nacen por segunda vez a la vida en demanda de justicia. Balmaceda y los suyos se esca paron del mundo sin recibirla. Jamás han sido los contemporáneos grandes
los
mejores
jueces.
El destino ha y
querido que
la
cuatro años venga a germinar
semilla
lanzada
treinta y
cuatro
a! surco
hace treinta
años más
farde. La
Constitución Política del Estado es la justificación de Balmace da. Estas páginas así lo demuestran y he ahí su razón de ser, nueva
Ellas dicen ced, su ideal
que si
la
suerte
político estaba
de]
las
desfinado
a
armas
fué
adversa a
triunfar farde
que
Balma-
temprano.
Pronosticó con extraordinaria visión el fracaso del régimen parlamen tario, quiso robustecer la autoridad del Poder Ejecutivo, y ambos principios han sido aceptados por la opinión pública de ¡925. La fuerza venció en Concón y la Placil/a; pero su ideal no murió. Estaba destinado a triunfar, para mayor gloria, por razón de evolu ción. Hoy domina en el Gobierno de la República el pensamiento
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
de Balmaceda. Ideales que la metralla no pudo imponer, hombros de una democracia entera. He querido insertar, como portada del presente volumen, el Naciónartículo de! brillante Redactor de 'La don Conrado Ríos
político
alzados en
.
la edición del 7 de Mayo de 1925. Fué la pri de la prensa que saltó a la arena a justificar la memoria del Presidente Balmaceda. Su opinión es imparcial. Es hijo y nieto de revolucionarios. Tanto más digna su actitud.
Gallardo,
publicado en
mera pluma
El testamento
político
del Presidente
Balmaceda
La
publicación
evocado el espíritu cual
esto su
de
rendir
El
pmicipio
político
ratificar
político
lejos de Lo Cañas. pasados
presentes,
y
las
ciudadano
justicia: que
el
reformas
sesiones
celebradas
constitucionales, nos
incomprendido
en
su
tiempo y
ha al
Presidente Balmaceda.
defendió en los campos de batalla lo han dos pacificas revoluciones. Hay en todo su último mensaje al Congreso Nacional
solemnemente
extraordinario.
testamento
ha hecho de las
prensa estudia
un
necesario
algo
la
que
es
venido a
y
que
la Sub-Comisión
por
Leer
recapacitar
y
en
seguida,
Concón y la Placilla. produce
paralogización.
sobre
El
la
con
los
mente
muy
acontecimientos
régimen
parlamentario
las puntas de las bayonetas del 91 ha sido destruido por las del 25. Una revolución necesitó el parlamentarismo para triunfar y victorioso en
otra
para
morir
En los
bre crece. El país lizar los marcos gobierno, y
los
la figura del Presidente Balmaceda ad medida que los años corren el hom reforzar sus cimientos institucionales, a libera
momentos actuales
quiere proporciones
todos
de va
gigante. a
conservadores
estos
A
del
33,
acontecimientos
a
cambiar
concuerdan
de en
sistema absoluto
de con
llevaron a Balmaceda a sacrificarse con la de un Catón y la filosofía de un Sócrates. La Constitución del 33 va a ser modificada porque no rimaba con el espíritu del país. Va a desaparecer en gran parte por que no era la Constitución de un pueblo, sino de un partido: el Partido Con Los conservadores han servador. Ello explica un fenómeno singular. principios políticos que
serenidad
M
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
14
lejos del
vivido
poder,
liberaciones de los Por
esta
razón
barrera. Pero no
tienen
no
hay
es
aquí
un
El 91 lo
medio
nidosos
gobiernos
convenir
pueblo
quedado
presidiendo
han
aptos
que
sólo
los
que
Los
de
gobiernos
últimos
sucesos sino
contener,
sido
el
para
conducir
que
para
ser
resistencia ya
al
pleno ejer
actividades
Todavía había
adquirir
a
decir
que
las de
están probando que
del trabajo y de la libertad. Presidente Balmaceda quiso hacer algo de todo
aplastó.
toria tendrá
ha
espíritu
ocupación.
de las fecundas
cicio
su
nuestros
preciso
Chile
en
pero
gobernantes.
alto
precio
fué
que
Chile
en
título de Marqués.
el
Hoy
el precursor.
El
esto.
lo bastante
ciudadanos
va
Mas, la his
no es posible olvidarle
Es lo que queremos hacer. y Balmaceda no va poder ser discutido. Su justificación está en sus actos y en sus palabras que ahora el país va a refrendar. Su espiritu presidir los debates de la Sub-Comisión de reformas bidente parece justo invocar
es
mi
Ese documento ria
entereza
en
el
de
porvenir
dista,
mano
tiene
que
en
escrito
alma,
de la
el
la
con
con el puño
de la
patria,
escribía
su
final
su parte
vida pública
-Mi
gos y
para
todo
hoy
adquiere
ha
que
se
una
cual
postrer
él
en
profecía
convencido
iba
de
confesión
Debo,
palabra
lo
por
ínfima de
sus
y
admirable.
por
extraordina
obra
gobernante
conceptos que vamos a reproducir
la
a
mirada clavada
y
alejarse
a
carta
mi situación
del justo y
convicción
firme del
por
comprenda
de
relieve
concluido.
a mis conciudadanos
llamado
político
-documento
conduela-;
misma
memoria.
Su testamento histórico
constitucionales.
hermanos
su
mismo,
y
de la esta
íntegros:
a mis ami
mi experiencia
y de
mi convencimiento poliíico. subsista en
'Mientras
y forma volución
y
en
q
constante en
triunfo y
Chile
el gobierno
querido practicar
habrá libertad
y fal
electoral
como ni
lo
sostiene
la
re
organización sería
los círculos del Congreso. El de los caidos producirán una quietud mo de mucho renacerán las viejas divisiones, las
partidos, ni paz entre
pero
antes
los quebrantos morales para el Jefe del Eslado. Sólo en la organización del Gobierno popular representativo
amarguras •
los
no
el sometimiento
mentánea:
y
con poderes
tos
le ha
le se
triunfante,
parlamentario en el modo
para
independíenles y
hacer
efectiva
la
responsables
responsabilidad
y
medios
habm
fáciles y
partidos con
expedi
carácter
é
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
nacional
derivados de la voluntad de los pueblos, y armonía y res poderes fundamentales del Estado. ha triunfado en los campos de batalla:
y
peto entre
los
régimen parlamentario
'El
pero esfa victoria no prevalecerá. abren
pafriolismo
camino
O
el estudio, el convencimienío
razonable
y tranquilo
del Gobierno representativo o habrá de producirse
organización
hecho la
unidos
revolución
y
entre
que mantienen
la
la
a
nuevos
perturbaciones
rosas
15
reforma
y
el
la
dolo-
disturbios y
los
y a
mismos que
han
unión para el afianza
del triunfo, pero que al fin concluirán por dividirse y por cho Estas eventualidades esíán más que en la índole y en el espíritu de los hombres, en la naturaleza de los principios que hoy triunfan y en la fuerza de las cosas. 'Esle es el destino de Chile y ojalá que las crueles experiencias del pasado y los sacrificios del presenfe induzcan a la adopción de
miento carse.
las
hagan fructuosa la
reformas que
seria
y
estable
la
pendíenle
gada
y
vida
activa
'No
la
hay
la
el
y
del nuevo Gobierno. libre e inde
organización
de los
constitución
partidos
políticos,
funcionamiento de los poderes públicos y sose del progreso de la República.
elaboración común
que
desesperar de la
causa que
hemos
del
sostenido ni
porvenir. *Si
bandera,
nuesfra
encarnación
del Gobierno del
pueblo
ver
republicano ha caido plegada y ensangrentada en los de batalla, será levantada de nuevo en tiempo no lejano, y con defensores numerosos y más afortunados que nosotros, llameará un día para honra de las instituciones chilenas y para dicha de mi patria. a la cual he amado sobre todas las cosas de la vida. crean que mi espí 'Cuando ustedes y los amigos me recuerden, ritu, con todos sus más delicados afectos estará en medio de ustedes.
daderamente
campos
J. M. BALMACEDA.
Poco maceda con
su
Su
menos
puso
propia
al
de treinta y de este
sangre
mirada
cuatro
de
su
testamento
estadista
años
notable
pie
de
horizonte magnífico. Ni con la habría podido mirar tan lejos,
que su
el
Presidente Bal
firma y
que selló
político.
verdad
tuvo la
complicidad
y de
hace
documento
.
de
penetrar
un
virtud
de
catalejo
tan hondo
abarcar
de
en el
un
almirante
porvenir
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
16
la República. Tuvo fe completa en el éxito de su causa, los campos de batalla no aminoró en lo más mínimo le admirable. En la soledad de una pieza sombría sin más com
político
de
Su derrota esa
pañía que
que
iba
cidez
a
en
su
conciencia,
del
escaparse
del hombre de
político,
El obelisco
destinado
en
más
genio
para
guía
una
al
a
estampar
Presidente
pirámide,
que
merced
a germinar victorioso
monumento
ni
sin
mundo
sino
su
su con
treinta y
Balmaceda que
en
los
en
cerebro,
firmeza cuatro no
va
su
momentos
tuvo la lu
propia mano,
pensamiento
años a
estar
cimientos
más tarde.ni
en
mismos
futura Constitución Política de la República,
C. R. G.
un
de la
Asume la
responsabilidad
del
poder
Don José
Manuel Balmaceda. 7 de Enero de 1891
Santiago,
de Enero de 1891.
7
Considerando;
Que la sublevación de una parte importante de la Escuadra a de la Mayoría del Congreso, ha destrozado la Constitución, el orden interno y la paz pública; Que este hecho no se ha producido por la voluntad del pueblo que permanece tranquilo, sino por la insu rrección en armas de algunos miembros del Congreso contra el Presi dente de la República, que es el Jefe del Ejército y de la Marina; y nombre
que
por esta
mal
que
causa
requiere
la tranquilidad
He Desde miento
ejercicio
acordado
esta
la
fecha,
de todo
y dominar la
su seguridad
asumo
administración
asegurar
ha el
producido poder
revuelta
una situación anor
público
para
asegurar
armada.
y Decreto:
del orden interior; y en las leyes que embaracen
menester para
se
extraordinaria
nacional
necesario para
ahora
el
el
orden
el
ejercicio
y
gobierno
de lodo
consecuencia
poder
quedan
el
público manteni
suspendidas
por
de las facultades que fuesen la tranquilidad interna del Estado y
el
y
el
del Estado y
uso
exterior.
Anótese, y
publíquese
por
bando
en
el
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Don Dominc.o Godoy
Don Claudio Vicuña
siró
de Relaciones, Culio y Col.
.«*•
D<
Don Ismael Pérez Montt
Don Juan Mackenna
n
J, Miguel Vai des Carrera
Congreso Constituyente de 1891. Decreto de 11 de Febrero de 1891.
Santiago,
11
de Febrero de
189!.
Considerando: Que la ha levantado
del Congreso, ha violado la Constitución y se contra el Gobierno Constitucional de la Repú
mayoría en
armas
blica, produciendo las desastrosas consecuencias de la Revolución y el trastorno del orden público, atentado contra su propia existencia y disolviéndose de hecho; Que es deber ineludible del Jefe del Estado procurar eficazmente el restablecimiento del régimen constitucional, no sólo poniendo término a las desgracias que se han producido por la revolución, sino también de asegurar en removiendo las causas originarias del Conflicto, a fin lo futuro la estabilidad de las instituciones, la paz interior y el respeto de la Nación, en el extranjero; y finalmente Que no es posible conseguir estos propósitos dentro de las facul tades
que
Gobierno
la Constitución y las Leyes han las circunstancias normales y
en
secuencia se
juez y el
ejercicio
ducente tos
hace indispensable
soberano,
a
de este
producidos
para
esas
objeto
los
llamamiento del
el
un
facultades,
elevado
entre
elegir
y
y
acuerde
las
solución
del Estado;
ejercer en
que
pueblo, como
Congreso Constituyente
y de
poderes
para
establecido
ordinarias
reformas
que
el
con
único
regularice
que estime con
permanente
a
los
conflic
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
He
i."
la
a
las
lodas
en
de Congreso Constituyente y
del Estado
interior,
seguridad
necesario
sea
cuanto
en
v
y departamentos de
provincias
de Senadores, Diputados y Municipales.
elección
Las Cámaras de Senadores
2."—
Arl. carácter
la
Procédase
—
_\rt.
la República
y Decreio:
acordado
el
atribuciones
revestirán
e|
Constitución
la
reformar
afianzar
para
las
establecer
Diputados
y
podrán
orden
de los
público
poderes
y
del
de atribuciones. Las elecciones se verificarán conforme a la Ley Elec por base los actuales regis toral de 20 de Agosto de 1890. teniendo Estado de
tros
manera que no puedan engendrarse conflictos
3."
Arl.
—
las
con
v
la
a)
Wavo
modificaciones
comisión
próximo
de
que
y la
entrante,
a
se
continuación
lugar
tendrá
sufragios
reunión
el
expresan;
último Domingo de
del Congreso
el
20 de Abril
si
guiente;
b) el sistema de votos que se empleará en la elección de Sena dores, Diputados y Municipales será prescrito en el articulo 65 de la ley de 9 de Enero de 1884: c) quedan suprimidos los pupitres: d) las juntas electorales funcionarán en todos los actos que les encomienda la Ley. con el número de vocales que concurran a cada uno
de
ellos;
del Senado
sidente
f)
cuando
segundo; el
orden
Arl. l^das
Presidente del Tribunal de Cuentas, hará las
el
e)
sus
a
en
íalte
el
todos los primer
latía de éste,
de
su
4." —
el
casos
alcalde,
tercero: y
que
en
la lev
desempeñará en su
veces
se
él;
a
funciones
sus
defecto los
de Pre
refiere
regidores
el
por
precedencia.
La
partes
elección
en
el
de Presidente de la
modo
y íorma de
República
condiciones
se
hará
establecidas
en por
la Constitución y por la citada Ley de 20 de Agosto de 1890. Arl. Quedan suspendidos por ahora los erectos de la Ley de 5."
—
Diciembre de 1888. sobre incompatibilidades v de los artículos de la Ley de 28 de Agosto de 1890. sobre agregaciones de y provincias y departamentos para la elección de Diputados y Senadores Art. El Ministro del Interior queda encargado de dar cumpli 12 de
2."
3.°
6."
—
miento al presente
decreto y
resolver
las dudas
que*se susciten en su
aplica-
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
^V
S^^/MZ-
j,
.
~)
Proyecto de Reforma de la Carta Fundamental
de la República. Decreto 9 de Junio de 1891
Conciudadanos sublevación
en
del Congreso
del
armas
pasado,
Fundamental ?fue
evite
Senado
de
una
han para
el
conflicto
El
de
Cámara de Diputados. La de la Escuadra y de la mayoría una
contienda
el
en
reforma
la
porvenir
rosos que comprometen vivamente
de la República. El origen de la
y de la
parte
impuesto
repetición
crédito,
que
se
en
nuestra
de
sucesos
Carta dolo
la tranquilidad y la honra ve
envuelto
el
país,
fué
un
poderes.
poder
Legislativo
juicio del Presidente
se
creyó
con
de la República,
derecho y
no
están
atribuciones
autorizados
ni
que por
a
la
historia ni por la letra ni por el espíritu de la Constilución de 1833, Esta contradicción de ideas acerca del alcance y significado de nuestra Carta Fundamental, hace indispensable un esclarecimiento bien definido de las funciones y facultades de los poderes del Estado. Dos sistemas se imponen para fijar las relaciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. El uno, el parlamentarismo, es rechazado por la ciencia política, es incompatible con la República, es fuente de perennes conflictos de poderes y lleva la Dictadura irresponsable y colectiva del Congreso. El otro, el Gobierno Representativo propiamente tal, guarda armo nía con la ciencia política, hace imposible toda dictadura, evita anta gonismos de poderes y es de la esencia y naturaleza de las democra cias republicanas.
H
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
No he
podido vacilar
poniendo
que.
hecho
valla
a
entre
sistemas
ambos
propongo
y
reformas
del Parlamentarismo
las tentativas
la última época, implanten tativo, que ha asegurado más de un la gran República de Norte América. en
que se han Gobierno Represen de armonía de poderes en
Chile,
en
siglo
el
Las reformas que tienden a quitar a las leyes de Presupuesto y Contribuciones, tanto fiscales como municipales, todo carácter político, exclusivamente un carácter administrativo
para conservarles
el
son
los
complemento
del
sistema
representativo
la historia y
y económico, genuinamente
rellejan
y
la Gran Convención redactora de nuestra Constitución, tuvieron los cons tituyentes de 1833. y los tundadores de nuestras instituciones. Unidas a eslas relonnas de orden público, de estricta sujeción a la filosolía política y de exacta aplicación de la verdadera teoría repu propósitos
blicana
democrática,
y
opinión
pública
Dar
al
el
en
existen en
venido
de delito
carácter
está
que
que
pidiéndolas
rara conformidad
idea defendida
campos
han
que
partidos con
es
ordinarios,
lodos los
casi
antecedentes
otras
propongo
y lodos los
delito de imprenta
los Tribunales
de
según
que.
y
común
juzgado
los hombres de
por
dividida la
política
la
constancia. por
estado
entre
nos-
oti os.
\u debe niones
ser
públicas
inferior la
que
motivo
de desigualdad,
gunda,
que
de las
no
El Consejo nancia
con
delinida dirigir la
rodaje
Los poración miembros
en
vertidas
prelerible
simplicidad,
es
neta
una
los
de
serán en
más
y la
de
partidos
nuestro
institución
lo
en
opi
existir se
República. políticos de Chile
sucesivo a
y
actos
no
esta
de
responsabilidad
de ¡os
bien
encargados
de
acordes
casi
en
suprimir
aquí dirima el Consejo la Corle Suprema, cor actos por la calidad de sus funciones. que
hasta
resueltos clase
sus
están
constitucional.
por
de
La Comisión Conservadora es una institución que país de la tierra y se creó entre nosotros en
guarda
conso
una
mecanismo
naturaleza
del Congreso
sus
De
lavor de la
ningún
ausencia
por
privado.
que
caracterización
administrativos
llamada
en
establecerla
deben tener las lunciones y
conflictos
de Estado,
sería
mismas
primeras.
de Estado
administración
Todos este
la
que
del hombre
responsabilidad
las
por
las tres
cuantas
partes
no
existe
para
de
cas)
suplir
cada
"
la
año.
■
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Entre dejar ésta institución
casi del todo inútil y dar a la mayo de ambas Cámaras el derecho de convocar al Congreso, es pre ferible lo último, no sólo por ser más correcto y por corresponder a
ría
la
ciencia
yor vigor
Esta
política,
sino
también
la función de los reforma
todos los
partidos
ha
sido
porque
poderes
también
simplifica
y
mantiene
con
ma
del Estado.
reclamada mucho por
la
opinión
y
por
políticos.
Otra de las innovaciones
que
propongo
a
vuestra
consideración
de nombramiento de jueces. de dar participación al Consejo de Estado, os propongo la intervención del Senado, cuerpo de origen popular y que en com binación con la Corte Suprema prestará mayores garantías de indepen dencia a la generación del poder judicial. Esta reforma es más ade lantada que la Ley de 1888 y nos acerca mucho más al ideal en materia de organización del Poder Judicial. En lo sucesivo intervendrán en el nombramiento de los magistrados superiores los tres poderes tunda-
es
el
sistema
En
vez
del Estado En las ¿elaciones
mentales
se
procura
entre
independizarlos
Municipio y
el
para
que ambos
el
Gobierno del Estado,
puedan
desenvolverse
para
lelamente y con la debida independencia. Entre nosotros ha existido desde 1833, un velo absoluto más propio de una Monarquía que de una República. Os propongo la sustitución de este veto que casi anulaba la po testad legislativa del Congreso por otro limitado que en la práctica ayudará al equilibrio de los poderes públicos. Otras y
de
reformas
prevenir conflictos
futuros
carácter
secundario
aprovechando
así
tiene
por
fecundas lecciones recogidas en la última época. En virtud de estas consideraciones y de acuerdo
de Estado,
vengo
en
proponer
el
objeto
las dolorosas
evitar
y
experiencias
con
el
Consejo
y
segundo
siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
ARTÍCULO
PRIMERO.
de la Constitución «Artículo
por
primero:
el
Sustitúyense los
artículos
primero
siguiente;
El Gobierno de Chile
sentativo, Democrático y Unitario»
.
es
Republicano. Repre
J
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Io
ART. ■
Sustituyese
Art. 3.": La
delega
rrespondiendo
los
poderes
que
éstos
a
exclusivamente
por
el
Los Poderes de la República, el Legislativo, en el Congreso y Magistrados v Tribunales de Justicia». 4."
ART.
Sustituir la última
reside
que
del
parte
Constitución,
que co
del Gobierno-,
ejercicio
El Ejecutivo
tres:
son
la Nación
en
esta
establece e!
sigue;
que
esencialmente
reside
soberanía en
ejercicio
su
tercero
artículo
el
el
artículo
en
Presidente
el
Judicial
por
sexto
en
los
el
que
sigue:
de la declaración favorable de la Municipalidad
vista
-En
tiva,
jete de
el
5.°
ART. número
Suprimir del
primero 6."
ART.
la
expedirá
ella
del
la frase
noveno
Inciso
el
tercero del
número
artículo
Suprimir
correspondiente carta
>o
del
primero
de
respec
naturalización»,
artículo
octavo
y del
infamante». número
4
del
artículo
noveno.
ART. 7.° Agregar al número quinto del artículo 10 lo siguiente; Las leyes sobre expropiación por causa de utilidad pública puede a favor del Estado, de las Municipalidades o de empresas particu ■
ser
lares y
Sustituir El
abuso con
castigado
8.°
ART. «El
de
ciones
legislativas,
desde
el
ART. •Sólo
de
ellos
no
9.° se
de
o
al
al
artículo
Senador
Agregar
juzgado
la imprenta
por
la justicia
sin censura ordinaria
y
al
14
el
inciso:
sus
articulo
16
el
Departamentos
población
siguiente
en el ejercicio de sus fun facultades y garantías, •ipso jure>, absolutoria o del sobreseimiento de Ifl
suspendido
tener
sentencia
acumulará
tenga la
opiniones por
será
Código Penal».
volverá a
la
.
el siguiente;
sus
libertad
esta
Agregar
Diputado día
por
publicar
arreglo
especiales-
7."
inciso
el
libertad de
*Li
previa.
generales o
ser
pueden
suficiente
siguiente en para
las
inciso;
elecciones
\legir
cuando uno
Diputado»
,
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
2Q
ART. 10. Sustituyese el artículo 21 por el siguiente: Arl. 21. No pueden ser elegidos Diputados: l) Los eclesiásticos regulares, los párrocos y vice-párrocos ■
2) Los
de los Tribunales Superiores de Justicia, los
magistrados
jueces de letras y los funcionarios que ejercen el ministerio público. 3) Los intendentes de provincias y los gobernadores de Departa mentos.
sobre
4) Las personas que tienen o causionan contratos con el Estado Obras Públicas o sobre provisión de cualquiera especie de artículos. del artículo si no 5) Los chilenos a que se refiere el inciso 3."
hubiesen
estado
en
de
cinco años antes
sus
ser
respectivos
carta
de
5."
naturalización a
lo
menos
pero
deben
optar entre el cargo
de Diputado
empleos.
empleados
■Los
su
elegidos.
ser elegidos,
■Pueden
y
de
posesión
con
luera del lugar de las
residencia
sesiones
del
Congreso. Diputado que, desde de nombramiento
«Todo
pleo
retribuido
blica,
cesará
en
su
el
momento
de
su elección, acepte em
del Presidente de la Repú
exclusivo
representación.
El Diputado durante el ejercicio de su cargo no puede celebrar o los contratos indicados en el número 4 y cesará en sus fun ciones si sobreviene la inhabilidad designada en el inciso 1."». ■
causíonar
ART. 11. Agregar se
■No
podrá
al
artículo
acumular
22
el
provincias
inciso en
las
siguiente: elecciones».
ART. 12. Hacer en el articulo 28 las siguientes reformas: Agregar al inciso número 1 el siguiente inciso: Las leyes de contribuciones, regirán mientras no sean derogadas ■
o
modificadas
Agregar
ley
«La
leyes
por
al
número
de Presupuestos
especiales
mente
otras»
inciso
y
variables.
2
el
siguiente:
constará
Los dos
de Gastos Fijos, imputables
primeros
no
se
Congreso y no pueden ser suprimidos, serán los por leyes especiales. Los gastos variables ser discutidos y volados Congreso deberá pronunciarse sobre el Proyecto de Ley de
por
que
«El
a
anual
aumentados
el
modificados sino
únicos
discutirán
deben
anualmente»
o
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
10
1."
Presupuestos, dentro del período ordinario de sesiones. Si el Enero no hubiere presupuestos aprobados, regirá la ley vigente la
materia-
de
sobre
.
Suprimir
el
inciso
número
3.
Suprimir
el
inciso
número
8.
ART. 13. Suprimir la última parte del número 1 del articulo 29. ART. 14. Suprimir la úllima parte del número 1 del artículo 30 y agregar lo siguiente: «5 Presentar al Presidente de la República, las listas de que habla el artículo pera e! nombramiento de Ministros de la Corte Suprema o de Casación y de las Cortes de Apelaciones».
ART. 15. Suprimir la última leyes
sobre
parte
del
artículo
31
referente
las
a
amnistía.
ART. 16. Sustituir los
artículos
36, 37, 38
39
y
por
el
que
sigue: ■
yecto
Arl.
con
La Cámara de
36.
las
observaciones
de la República mayoría
y
en
origen
o
tomará
modificaciones
en
consideración
hechas
el
pro
Presidente
el
por
aprobase estas observaciones o modificaciones por
de los
absoluta
Si
mara.
si
miembros presentes,
ésta fuera también
aprobado
el
lo
remitirá
proyecto
a con
la
otra
las
Cá
modifi
hechas por el Presidente de la República, tendrá devolverá para su promulgación. Si la Cámara de origen no aceptase las observaciones o modifi caciones del Presidente de la República, e insistiese en el proyecto pri mitivo por la mayoría de los dos tercios de los presentes, en sesión, a la cual concurra la mayoría absoluta de los miembros de que se caciones u observaciones
luerza de
ley
compone,
pasará
sidente
se
dicho
de la República,
mayoría, pública
y
insistiese para
que
en
lo
el
Mensaje del Pre por la misma Presidente de la Re
proyecto conjuntamente con el a
la
otra
proyecto,
promulgue-
Cámara, se
y,
devolverá
si al
ésta
.
ART. 17. Sustituir el artículo 43 por el que sigue: Arl, 43. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 20 de Abril de cada año y las cerrará el 31 de Agosto. El Presidente de la República asistirá a la sesión de apertura ■
■
y
leerá
en
ella un
Mensaje
acerca
del Estado General de la Nación-,
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
ART. 18. Sustituir el «Arl. 47. El Senado sus sesiones
rán
■El
le
Senado,
sin
30, y
el
con
sin
el
y
31
siguiente;
extraordinarias
las
a
20 del
modo,
partes
a
un
abrirán
presencia
atribuciones
2. 3, 4 y
y
cerra
tiempo.
mismo
de la Cá
especiales
del
quinto
que
artículo
73.
artículo
la Cámara de Diputados
del Senado,
presencia
de las
ejercicio
arreglo
número
mismo
•Del
ciones
el
embargo, podrá reunirse sin
para
corresponden con
por
Cámara de Diputados
y la
ordinarias
de Diputados
mara
47
arf.
si
concluido
el
continuará sus período
fun
ordinario
o
de sesiones hubiere quedado pendiente alguna acusación los funcionarios que designa la parte segunda del artículo 29, exclusivo objeto de declarar si ha lugar o nó a la acusación,
extraordinario contra con
el
se
■Cuando
entablare
alguna
de
Congreso, la Cámara de Diputados lo
acordase
la
de
mayoría
sus
estas
acusaciones reunirse
podrá
miembros»
por
en sí
receso sola
si
del asi
.
ART. 19. Suprimir los artículos 48 y 49. ART. ¿0. Sustituir el articulo 54, por el siguiente: ■Art. 54. El Presidente de la República será elegido por electo res que los en votación directa pueblos nombrarán y por lisia com será triple del total de Diputados que corresponda pleta. Su número a cada Departamento». ART. 21. Junio»
a
que
Poner se
la frase
refiere
el
-25
artículo
ART. 22. Poner la frase
.15
de Julio»,
en
lugar
en
lugar
de
«25
de
55.
de Agosto-
«25
de Ju
lio» de
que habla el artículo 56. ART. 23. Suprimir las frases «u otro grave motivo» y «u otra clase de imposibilidad absoluta» de que habla el artículo 65. ART. 24. Poner en el artículo 66 la frase: Consejero de Estado El Presidente del Senado» en lugar de ■
«el
más antiguo que
gar
no
fuere
ART. 25. Poner en de «o de un año». ART. 26. Hacer en Sustituir
el
número
el
el
5,
eclesiástico»
artículo
artículo por
el
.
67, la frase: 73 las
«o
siguientes
siguiente:
cien
días»
reformas:
en
lu
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
52
Convocarlo
-.5.
niente
escrito»
la
cuando
o
a
extraordinarias
sesiones
número
el
Nombrar
■7.
los
7,
por
el
Sustituir
en
■
número
de
caso
En
más
éste
el
20. Declarar
determinado
o
por
de
creyere
Cámaras lo
conve
pidiere por
de
conmoción
estado
a
hallare un
por
la
Agregar La
conformidad a
sigue:
que
uno
sitio
en
o
más
acuerdo
con
puntos
de la Repú
del Senado y
por
un
al
corresponde
el
del Congreso
Congreso;
al
Presidente hacerlo,
número
no
ha hecho
que
de ley»
proposición
21,
el
hubiese
con
uno
pero,
si
acuerdo
expirado el
término
Presidente de la República
el
se se
.
inciso:
siguiente
de Seguridad dependerá
policía
declaración de hallarse
interior la sitio,
puede
determinado tiempo.
reunión
una
de
reunido,
ñalado, la declaración por
el
instancia
liempo.
en
«Si
los Tribunales Superiores de
de
primera
exterior
ataque
caso
se
del Senado
■
20,
estado
en
punios
no
tendrá
cuando
sigue:
que
magistrados
Justicia y los jueces letrados de la Constitución y a las Leyes».
blica
ambas
.
Sustituir
■
de
absoluta
mayoría
exclusivamente
del Presidente
de la República». Agregar la «22.
memorias
Despacho,
siguiente
Presentar
el
Congreso,
deben
Presupuesto
los Departamentos de mas
al
anuales que
atribución:
decretadas
para
luego
presentarle
anual
Estado, llenar los
de los
y la
del
abra
uno
gastos
cuenta
gastos
que
cada
sus
sesiones,
que
deban hacerse
de la Inversión de las año
las
de los Ministros del en
su
anterior».
ART. 27. Suprimir los artículos 79 y 80. ART. 28. Sustituir el artículo 81 por el siguiente: Son incompatibles las (unciones de Ministro del Despacho con las de Senadores o Diputados. "Si un Senador o Diputado, luere nombrado Ministro del Des ■
pacho,
cesará
en
aquellas
funciones».
ART. 29. Sustituir el artículo 82, por el »Art. 82. Los Ministros de Estado, no
que sigue: pAdrán
asistir
a
las
se-
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
de las Cámaras y
siones
en
personalmente
o
comunicarán
se
las
con
conferencias
33
con
sólo
ellas
por
escrito.
del Senado
comisiones
de
o
la. Cámara de Diputados».
ART. 30. Agregar al articulo 88, el siguiente inciso: «Cuando la acusación comprenda a lodos los Ministros del Des pacho, el Presidente de la República seguirá ejerciendo el Gobierno del Estado con los Ministros que provisoriamente tenga a bien designar». Y poner la frase «fres meses» en lugar de «seis meses* a que se
inciso
el
refiere
del
segundo
artículo
88.
ART. 31. Sustituir los incisos 2 y 3 del
artículo
89,
por
los
que
siguen: ■
declaración
La
dos tercios del
culpabilidad
de Senadores
deberá
ser
presentes,
pronunciada a
sesión
a
los
por
que
con
la mayoría absoluta de los miembros de que se compone el Se Por la—declaración de culpabilidad queda el Ministro destituido
curra nado.
de
de
número
su
cargo. ■El
Ministro declarado
arreglo a encontrare
las que
leyes
hay
por
el
delito
el
Senado,
culpable
por
Tribunal
ordinario
penado
por
el
juzgado
será
competente,
Código
respectivo,
el
con si
cual,
procederá
hasta absolverlo o condenarlo según sea la responsabilidad que le afecte. El Tribunal deberá también en este caso hacer efectiva al Ministro culpable la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubiere causado al Erario o a los particulares». ART. 32. Poner la que se
refiere
el
artículo
frase
«30
días»
en
lugar
de
«6
meses»
a
92.
ART. 33. Suprimir los artículos 93, 94, 95, 96, 97 y 98, y las al Consejo de Estado, o a sus miembros, de los artículos
referencias
29,
número
2; 66, 69, 73,
15 y 20; y 119,
número
ART. 34. Agregar los
siguientes
Art
número
5 y
sexto,
sétimo
y octavo,
14,
10.
al
capítulo
sétimo
(VII de la Constitución),
artículos:
Todo
conflicto
Agentes del Poder Ejecutivo
de
competencia
que
se
suscite
y los del Poder Judicial y
entre
entre
los
éstos y
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
34
los del Municipio
resueltos
serán
Suprema
la Corte
por
de Ca
y
sación.
Los Ministros de la Corle Suprema o de Casación, y de las Cortes de Apelaciones, serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos para cada nombramiento, de una lista de ■
tres
Arf.
personas
■
le
que
le
que
personas,
que
...
El Senado formará cada
para
Senado,
la Corte Suprema
su
especial
caso
y de
también de tres de Casación. lista eligiéndola de otra de diez personas "• le presentará la Corle Suprema o de Ca el
presentará
presentará
otra,
o
sación. ■
La Corte Suprema formará
personas
listas
«Las
deben por
■
lista
su
especial
le
alternativamente se presenten por
personas
que
de
eligiéndola
presentará
tengan
de diez
otra
Senado.
el
ambas corporaciones
los
requisitos
por
el
exigidos
Ley Los jueces de Letras
República, caso
que
formadas
ser
la
cada caso
que para
le
de
eligiéndolos
presentará
serán
nombrados
lista de
una
seis
Presidente de \a
personas
que
para
la Corte de Apelaciones de la jurisdicción
cada
respec
tiva. ■
o
Los jueces de
suplentes
conformidad
paz
o
de
menor
y los
cuantía
de las Cortes Superiores de Justicia, a la Ley del caso»
miembros
interinos
serán nombrados en
.
ART. 35. Agregar
al número 4. del artículo 119, después de la la frase -que se paguen de fondos municipales». ART. 36. Sustituir el artículo 121, por el siguiente: El cargo de Regidor será consejil».
palabra
«Beneficencia»
■
ART. 37. Agregar después del ■
ción,
Entendiéndose
o
a
prema este
El
o
Tribunal
.
120, las
artículo
perjudica
el
reconoce
quedarán
siguiente
resolución
de Casación
resolución vigencia-
además
acuerdo
o
lo
cuando
se
siguientes
falta
a
la
frases:
Conslilu-
las leyes».
Agregar ■
que
para
inciso:
suspendido
que
resuelva
se
el
la incostitucionalidad
sin
electo.
En
el
caso
enviará
conflicto o
la Corte Su
a en
ilegalidad,
^contrario
se
definitiva. Si el
acuerdo o pondrá
en
■
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
33
ART. 38. Agregar después del artículo 121 uno que diga así: •Art Las Municipalidades deberán pronunciarse sobre el pro yecto de presupuesto de gastos y entradas municipales, dentro del pe de Enero no hubiese presupuestos ríodo ordinario de sesiones. Si el 1."
aprobados
regirán
los
ART. 39. Suprímanse las Conservadora
si
aquella
materia».
siguientes
estuviese
Comisión Conservadora del
la
sobre
vigentes
en
frases;
«o
del
receso
la Comisión
ante
14
artículo
o
de la
1 5.
artículo
4 del número 2 del artículo 29; y en el receso de ésíe, de la Comisión Conservadora, «del número 9 del artículo 73». receso con el de la Comisión Conservadora, «del número 10
El inciso el
con
y
en
del
su
articulo
73» ;
de la Comisión Conservadora» del
«miembro
15 del
número
artícu
lo 73; <y en
17 del
su
receso con el
en
«o
de éste de la Comisión Conservadora-
receso
lo 92. ART. 40. Sustituir la mero
2 del
de la Comisión Conservadora» del
número
73;
artículo
artículo
29
palabra
por
la
3
«tres-
palabra
del
inciso
del
artícu
final del
nú
«dos».
ART. 41. Suprimir el artículo transitorio. ART. 42. Poner el siguiente artículo transitorio. ARTÍCULO TRANSITORIO. Aprobada esta reforma por el Congreso Constituyente una comisión compuesta de dos Senadores y de dos Di putados procederá a hacer una nueva edición de la Constitución, mo
dificando incisos,
el
orden
y las
de los
referencias
capítulos, que
no
la
numeración
de
guarden congruencia
los con
artículos
e
las disposi
ciones vigentes,
Al lado de ción
primitiva
cada
artículo,
de la Cons
y
entre
paréntesis
se
pondrá
la
numera
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
"
<*¿¿,
Y^ód.
:
CÁMARA de diputados
§
Constitución Política de la República de Chile. Decreto Agosto 7 de 1891.
Santiago. Agosto
7
de
1891.
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
■»•
lV
*?
El Proyecto de Ley sobre reforma de la Constitución presentado la H. Comisión Mixta y que tengo el honor de acompañar en forma debidamente autorizada ha sido aprobado por esta H. Cámara con las siguientes modificaciones: Se acordó dividir la Constitución en títulos y no en capítulos por
Íl."
como actualmente 2.a
8$i
3.a
está;
Sustituir
siguiente:
el
epígrafe
El
artículo
14 del
Art. 14. Agregar g£
«Sólo
ficiente
para
4."
el
fe
artículo
se
16
aprobó
de la
en
la
siguiente
por
el
Constitución
el
forma:
siguiente
se
acumularán
provincia, elegir
Entre
el
un
Departamentos siendo contiguos dentro de uno de ellos no tenga la población su-
cuando
Diputado*;
artículo
14
y
el
15 del proyecto,
se
ha intercalado
siguiente:
Pasar el inciso final del artículo 17 de la Constitucional final del 21, de la misma, y convertir en artículo separado el inciso segundo del mismo artículo 17.
Arl
■■l_
al
proyecto
inciso:
una misma
Ú
del título IV de la Constitución,
individuales-;
«Derechos
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
jfi
5.:I
En
16
articulo
el
han inlroducido las
se
siguientes
modifica
ciones:
En el número 5 se ha agregado esta frase; «y los sub-secretarios de EstadoEn el número ó, inciso 1, se ha cambiado la palabra .
«hubiesen-
por
«hubieren»
.
del
Después que
cia, etc.,
Los
2.
del Ejército lo
el
el
por
años
»E1
oficina, Jefes Capitán de Navio a
o
el
el
a
los Diputados,
los Senadores»
El
número
Para
21,
se
primero se
tercero ha
segundo
sigue:
como en
el
in
«la
la designada»,
o
número
«Las
21,
arlículo
así:
Con com
.
aprobó
ha
el
inciso final
y
a
inciso
redactar
dice:
que
inhabilidad
«esta
acordó
impuestas
arlículo
En
otra:
"se
residen
jefes de
sean
no
de Coronel
cumplidos-,
exclusivas
también
esta
1 8,
articulo
7.:'
las
con
la
cambiado
quedado
en
esta
modificaciones:
siguientes
palabra
por
«dar»
«dictar».
forma:
y hacer trasladar las personas de un punto a del territorio fijando o alterando su residencia o confinarlos fuera «3.
otro
que
clase
con
siguiente:
el
funcionarios de Instrucción Superior». inciso se ha cambiado la frase
En
prenden
empleados
«Los
ha intercalado
se
penúltimo
36
-tener
diciones
empieza
1,
Armada, de la
habilidad designada» 6.;'
que
públicos
empleados o
menos, o
En
inciso
se renum erará
arrestar
de la República».
En «exijan»
el
número
el
número
En fuere
fuero»
su 8/'
En
el
el
siguientes
En El
el
ha
otra
23,
cambiado «cualquiera
se
aprobó
la Comisión,
palabra
número
Para
se
esta
arlículo
después de la
6, decir
ha interercalado
se
7,
por
propone
agregación
En
4
la
palabra
antes
«lo»
de
.
«suprimir»
primero
mismo
del
artículo
la frase que
suprimir
y agregar
las
que
dice:
su
fuero»
sea
primer palabras
el «o
cual
«sea
.
inciso
cuya
suspender»
.
artículo
28 de la
28, de la Constitución.
Constitución
se
aprobaron
las
modificaciones; el
número
número
1,
5. decir
«determinar»
en
decir: -fijar-
vez
«cualquiera»
en
de
vez
de
«fijar»
en
vez
de Y
«arreglar..
«cualesquiera».
en
el
número
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
También
se
aprobó
propone
agregación
el
redactar
sigue
como
el
M
segundo
inciso
cuya
proyecto:
La ley de Presupuestos se compondrá de Gastos Fijos, Gastos Impulables a leyes especiales y Gastos Variables. Los dos primeros no se discutirán anualmente por el Congreso y pueden
no
ser
suprimidos,
Sólo los
especiales.
gastos
aumentados
o
sino
modificados,
variables, serán
discutidos y
por
leyes
votados anual
mente. 9."
El arlículo 31, ha quedado en los términos siguientes; Sustituir los artículos 36, 37, 38 y 39 por el que sigue: Art. 36. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones hechas por el Presidente de la República el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Ejecutivo para su promulgación. Si las dos Cámaras no aceptasen las observaciones del Presi dente de la República presentes
y
en
el
e
insistieren
proyecto aprobado
dos tercios de
por por
sus
miembros
tendrá éste fuerza de
ellos,
ley
devolverá al Ejecutivo para su promulgación. No pcTdrán votarse las observaciones en ninguna de las Cámaras la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se
se
sin
componen.
Estas votaciones serán siempre nominales. 10. Se aprobó la siguiente redacción para Constitución: extraordinariamente
«Convocado
ferencia de los exclusión
negocios
de todo
que
el
el
Congreso,
hubieren
motivado
artículo
se
la
44 Se la
ocupará
de
convocatoria
pre con
otro.
Corresponde al Presidente de la República o a la mayoría abso luta de ambas Cámaras, clausurar las sesiones extraordinarias que res pectivamente hubieren convocado o pedido. La indicación, que en alguna de las Cámaras se haga para clau surar las sesiones extraordinarias convocadas a petición del Congreso será
previa
Legislativo I 1
.
y y
se
votará,
con
sin
preferencia
El inciso
segundo
a
del
discusión, cualquier arlículo
en
ambas
otro
33,
se
ramas
asunto»
aprobó
del Cuerpo
.
en
los términos
siguientes; «El
Senado,
sin
embargo, podrá
reunirse
sin
presencia
de la Cá-
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
40
de Diputados
mará
le
En
12.
esta
a
41,
artículo
el
ejercicio
arreglo
se
de las atribuciones Constitución».
acordó
decir:
especiales que
meses»
«6
en
vez
de
días».
«100
Sustituir
13.
la
el
para
con
corresponden
manera
el
número
5,
que
se
propone
en
el
artículo
44, de
siguiente:
Convocarlo a sesiones extraordinarias cuando lo creyese con veniente, y ordenar la convocación cuando la mayoría absoluta de am bas Cámaras lo pidiere por escrito. La convocatoria se hará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de petición-, «5.
14. En
el
■
greso
al arlículo
decir
«6
83 de la
meses»
en
vez
Constitución
el
de
«cien
siguiente
días». inciso:
Los Ministros de Despacho no son responsables ante el Con por los consejos dados al Presidente de la República, n¡ por si
actitud
política».
Se
16. ción
57,
arlículo
15. Agregar
el
acordó
agregar
después del
arlículo
110 de la
Constitu
siguiente:
Ninguna
criminal contra los Intendentes, Go Departamentos podrá tramitarse sin que sea por la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción respectiva. Exceptúase el caso en que la acusación contra los Intendentes se intentare por la Cámara de Diputados». 17. Se acordó suprimir en el articulo 87 del proyecto las dos frases siguientes: «Al actual censualista y y al sucesor inmediato, si lo hubiere». 18. Sustituir el artículo 91 por el siguiente: «Arlículo 91. Poner los siguientes artículos transitorios: 1. El Congreso acuerda que la Ley interpretativa de 27 de Julio de 1865, queda vigente. «2. El arlículo 74 de esla Conslilución sólo regirá desde la próxi «Arl....
bernadores de previamente
acusación
y de
plaza
de
calificada
admisible
«é-
■
ma
Administración. «3. Publicada
tes
extraordinarias
El
•4.
el
de
seis
contará
esta
del
período
que
desde
reforma,
actual
de tres
15
años
que
corresponde a
a los Senadores del de Mayo de 1891.
corresponde el
terminarán las facullades
constituyen
Congreso. los Diputados, y
actual
Congreso,
se
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
■5.
a
las
La
Las
Las a
renovación
del Senado
se
hará
en
conlormidad
reglas siguientes: provincias por
renovación
y
próxima
41
la
que
que
mitad
elijan
y
un
elijan a
la
solo
un
Senador
considerándolos
suerte,
Una
número
par
de Senadores, liarán la
suerte.
en
su
se
renovarán
también
por
mitad
conjunto
de dos Senadores, dos Diputados y del Ministro del Interior, procederá a hacer una edición de la Cons titución, considerándose la reforma aprobada por el actual Congreso Constituyente con lo que ha quedado en vigencia de la Carta de 1833. «6.
Como
nueva
comisión
compuesta
Constitución
que
se
denominará,
«Constitución
Política»
de la República de Chile de [891..
Finalmente, con
el
siguiente
Cámara
esta
acordó preceder a
la
nueva
Constitución
preámbulo:
Congreso Constituyente de 20 de Abril de 1891
Cumpliendo principios
ha lo
el
generales
revisado
la
conveniente,
que
mandato
del
pueblo
de buen Gobierno lia
estado
modificando
y
vigente
en
para establecer los la Constitución del Estado,
soberano
desde 1833. y
suprimiendo
lo
que
adoptado
estrictamente
de
ella
aconseja
vindicación de balmaceda
República
CÁMARA
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VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Sr. Eulogio Allende
Abdicación del mando de S. E. Don José Manuel Balmaceda Agosto 29 de 1891 MINISTERIO DEL INTERIOR
Santiago,
29
de Agosto de
1891.
Considerando: •
Que al resistir la revolución en armas iniciadas por la Escuadra el 7 de Enero último, he cumplido el deber elemental de mantener el principio de autoridad sin el cual no hay Gobierno posible: Que mi patriotismo y deberes de chileno han puesto limite a mis esfuerzos, pues no cumple a un gobernante honrado prolongar una lucha que no
puede
Que de las parte
no
armas
poner
mantenerse
habiendo en
Que za
te
por
término
afligen
a
el
el ciudadano
sus
y
una
para
contienda
bienestar
a
la
y
chilenos poner
de éxito;
razonables
causa que
tanto
que
sostengo resuelto
menoscaba
señor
suerte
por
mi
crédito
don Manuel Baquedano
civismo condiciones excepcionales
para
el
la
común;
General de División,
servicios
de todos los
expectativas
favorable
la última batalla de Valparaíso, he
de la República y reúne
con
sido
salvar
término
al
país
patriótico
de
confian
de las desgracias
y decoroso
a
la
que
contienda;
VINDICACIÓN DI: lUI.MACIÍDA
?-iJz
r&¿<~—t^-?.
«¿-^--^-T-^
/
../
~XX
a!XX".„X„^
<~X~X..
^(/^í^/l
A-
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■-y'i-^Z,
*■■ VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Excmo. Sr. Don José Manuel Balmaceda
Sr. Don Manuel A. Zañartu
*
Acusación al Ministerio de 1891 ante la Cámara. Diciembre de 1891 HONORABLE CÁMARA
Llamados por la suerte a dictaminar sobre la proposición hecha honorables Diputados señores don Enrique Mar-lver, don Carlos Besa, don' Eduardo Matle, don Ventura Blanco, don Federico Errázuriz, don Carlos Waiker Martínez, don Julio Zegers, y don Leon por
cio
los
Echeverría,
para
la Cámara
que
acuse
ante
el
Honorable Senado
los Ex-Ministrosde la dictadura, don Ricardo Cruza! (l 2 de Marzo de 1891-20 de Mayo de 1891), don Julio Bañados Espinosa (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), don Francisco Javier Concha
a
(20 de Majfc de 1891-28 de Agosto de 1891), don Manuel A. Zañartu (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), don José Velasquez (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), y don Ni canor Ugalde (20 de Mayo de 1891-28 de Agosto de 1891), pasa mos a dar cuenta a la Honorable Cámara del reflexivo estudio que hemos hecho de los antecedentes en que la acusación se apoya. Los fundamentos cardinales del proyecto de acusación descansa en
los hechos
ex-Minisfros
los
actos
que
Violar
comprobados,
nombrados
el
y
ser
de haber
servido
responsables
a
por
sí,
la dictadura los o solidariamente
seis
de
siguen: secreto
de la
correspondencia
y los documentos
pri
vados;
Efectuar exacciones en las propiedades y defraudados del dominio y libre disfrute de sus industrias, prolesiones bienes a muchas personas; y Ordenar que fueran puestos en dura prisión, numerosos ciudada nos, inculpables de delito alguno; particulares
mantenido
Hecho aplicar indebidamente, leyes penales, privando el goce de la libertad y de la vida a muchos ciudadanos e infligiéndoles castigos y tormentos
crueles;
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
50
Violar las dan
los
a
Dar mado
órdenes
y,
hasta la humanidad,
del
el
otros
y
sus
com
de los inocentes
degüello
en
-Lo
y de
pa
;
Suprimir la libertad de imprenta, la libertad de
labra; Crear Tribunales
reunión,
especiales;
Violar las inmunidades
fiere
acuer
consu
«Guale»;
nefando
el
permitir
o
autorizado
Ricardo Cumming, de
noble
y de los infelices de la
Inspirar
fusilamientos y
de
perentorias
entre
varios,
pañeros,
Cañas"
Derecho,
que el
garantías
acusados;
que
artículo
el
los Senadores y Diputados; Desterrar a miembros del Congreso y
de la Constitución
12
con
a
sin
ciudadanos
a
causa
motivada;
Destituir el
jefes de
a
del Senado
acuerdo
Privar del que
los
que
Autorizar cito
el
la Ley, y
por
ella
sucesores
nombrarles
de
millares
sin
y
forzoso,
servicio
Suspender la inceneración del Pagar yores
que
sueldos
por
y
los lijados
Contratar
a
las tilas del
en
ejér
ingentes gastos
efectuar
legislativa;
autorización
metálicas prescritas
ceñirse
chilenos;
Mantener la fuerza de Mar y de tierra, y públicos
sin
prescribe;
reclutamiento
dictatorial de
sin oir
empleados superiores
de la Comisión Conservadora; de sus funciones a los empleados judiciales,
ejercicio
inviolables
son
preceptos
y demás
oficina
ni
la
de
Ley
gratificaciones por
papel
y la
moneda
compra
de
pastas
de Marzo de 1887;
14-
no
las leyes
por
autorizadas
o ma
ellas;
empréstitos
efectuar
y
de
papel
valores
ajenos
Iraudulentas
emisiones
moneda;
Disponer de las depositados
en
las
reservas metálicas
arcas
Invertir los fondos Alterar namiento
Y lación
régimen
públicos
sin
y hecho
en
corrección
constitucional
uso
de
garantía
del
ni
Estado;
de
contratos
tiscales;
utilidad; o
impedir
el
funcio
del legítimo Congreso Nacional;
por
de
el
del Estado
fin, formar las
un
Congreso
prescripciones
artificia!
constitucionales
elegido
y
de
con
la
abierta
ley
vio
especial
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
¿fe
-&i&OCt-<?>t<e<3
c C'/fT'/í*-'
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c/yz^zY¿¿^r^' ,
&~^j£tA
—^
-<"X.
sh^r^-—^
VINDICACIÓN DE BAl.MACF.lJA
Don Antonio Silva
'
Testamento
de
Don José Manuel Don Claudio Vicuña Julio Bañados Espinosa. político
Balmaceda, dirigido y
en
a
El documento magistral de Balmaceda es su testamento político (l). Es una de las piezas más notables que han visto la luz pública Chile.
Estilo, profesías políticas, programa de ideas, historia de hechos. lógica en sir»enundación, altura de miras, sublime majestad en el con junto: todo, todo en tan memorable trabajo es honra inmortal para el estadista,
el
para
Reproduciré
para
caudillo, este
el
notabilísimo
chileno
y
para
el
mártir.
documento histórico,
con
breves
ex
plicaciones.
El
sobre
dice
así;
•CARTA
»Que
fío
a
liago que
su
el
señor
don Eusebio Lillo
su
honor y lealtad
en
el
la
acto
publique
que como
yo
para no
un
que
esté
la
en
testimonio
Comienza haciendo breve deposición del mando;
guardará reservada publique
el
asilo
Del Ex-Presidente Balmaceda Julio Bañados Espinosa. •
(1) De la Obro de don Julio Bañados Espinoso.
que
explicativo
exposición
en
de los
él
de
y
que
los diarios de sabe. mis
Es
necesario
últimos
actos*.
sucesos a contar
desde
Claudio Vicuña y
a
los
.El
Gobierno y lá Adminisl
señores
con
San-
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Santiago,
•
amigos:
-Mis
esla
carta
esta
-Dirijo
de
capital
Septiembre de 1891.
18 de
y
amigo
un
a
llegar
así
pueda
para
a
la
que
publique en
conocimienlo
de Uds.,
los diarios cuya
resi
dencia ignoro, •
nos
Deseo
que
hechos de ■
Uds.,
mis
actualidad
amigos
y
mis conciudadanos conozcan algu
y formen juicio
El 28 de Agosto depuse de hecho y de derecho termino
quedano;
hoy
acertado acerca el
mando en el
mandato
que
de
ellos.
General Ba de mis con
recibí
1886.
en
ciudadanos
el
batallas de Concón y la Placilla determinaron este resultado. Aunque en Coquimbo y Valparaíso había fuerzas considerables, estaban -Las
divididas y no había posibilidad de hacerlas detener la invasión de los vencedores.
obrar
elicazmenle
para
General Ba presentes acordamos llamar al mando con algunas condiciones. Nos reunimos General Velásquez y los Señores Manuel A. Zañartu, General Baquedano y Eusebio Lillo, a quien había pedido tuviera la bondad de llamar al Señor Baquedano en mi nombre. Quedó acordado y convenido que el Señor General recibiría el •
Con los Ministros
quedano
entregarle
y
este
para
objeto
con
el
el
»
mando; sonas
que
se
y las
guardaría
el
orden
los
que
propiedades;
haciendo
público,
partidarios
las
respetar
del Gobierno
no
per
serían
yo me asilaría en lugar propio de la desempeñado, para cuyo efecto se de signó la Legación Argentina, a cargo del Excmo. Señor Don José Uriburu, decano a la vez del Cuerpo Diplomático, debiendo el General
arrestados,
ni
dignidad del
Baquedano gurar
mi
perseguidos;
puesto
prestar
salida
al
que
eficaz
y
que
había
amparo
al
asilo
y
a
mi
persona,
y
aun
ase
extranjero,
-Manifesté que en Coquimbo se podía reunir 6,000 hombres, y en ese momento había en Santiago 4,500 sin contar la Policía. Agregué que el sometimiento voluntario de estas fuerzas requería, de parte del General, asegurar condiciones convenientes al Ejército, que había siempre procedido en cumplimiento de estrictos deberes militares.
que
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Aunque
•
jero,
creí
Chile
28 tuve los
el
que
debía
no
mandatario
Esta
•
iniciada
tido
la
no, y a
resolución
más grave
producir
y
dista, la
de
extraña
de
triíhro una
establece
sentimiento
tacto
serie
su
Es
el
después
profundo
desde
el
la
al contemplar
y dolorosas tareas
rudas
y juzgar
procesar
analizar
del
tribunales
por
par
del Gobier militares
con
vasto
conocimiento
habilidad
con
y
y
contraste
que
propia
de
y formó
de los hechos,
consumado esta
de la Junta Revolucionaria
atentados
magistral,
verdaderamente
con
Gobierno
el
legal. No
y del se
situa
política-.
Placilla.
en
exposición
regular
Legislativo, cuadra,
a
político
de justicia
procedimientos
constitucional, ni
mandato
extra
acción gene
miembros
que
él
sobre
recibió, al
iniciarse
pueblo; obró en servicio
convertía
ejército,
y
también percibió
en
y
cuando
de hecho, y
es
el movimiento armado,
de la
Ejecutivo;
gastó
todo
ejerció.
Gobierno de la Junta Revolucionaria, dice,
•El
no
y
situación
Bastará la
Entra con
las
conmigo
una
y los bienes de los
personas
según mis
patriotismo
y
había fortalecido
se
extran
llegar fuera de
la Carta Fundamental se los prohibe, enunciación de los hechos para caracterizar la
porque •
ción
energía
salir al
ni
cumplido,
Jefes y Oficiales que se han mantenido fieles al Jele y que en las horas de agitación política excusaron deli
los
todos
constitucional,
berar
las
contra
compartió
que
para
prófugo,
y en mi impuso a mi
convicciones
ral
necesarios
responsabilidades
después de haber conciencia, los deberes que
como
ordinaria
medios
excusar
53
del Poder
mayoría
y
la
aumentó
los fondos
públicos,
Es sin
fijaran las fuerzas de Mar y Tierra, ni que autorizaran el del impuesto y su inversión; destituyó y nombró empleados percibo públicos, incluso los del Poder Judicial; y últimamente ha declarado en funciones a los Jueces y Ministros de Tribunal que. por ley dictada con aprobación del Congreso de Abril, estaban cesantes, y ha suspen
leyes
que
dido y al
fin,
eliminado por
acto
a
todo
el
Poder Judicial
propio a elecciones
y de Presidente de la República. Estos son los hechos. Enlre lanto. el Gobierno que
de
en ejercicio.
nuevo
Ha
convocado,
Congreso, de
municipios
•
•
si a
yo
presidía
hubo de emplear medidas extraordinarias que fué arrastrado, será, sin duda, menos
por
era
la
regular
y legal, y
contienda
responsable
por
armada
esto
que
™ VINDICACIÓN DE BALMACEDA
56
los iniciadores del
de! 7 de Enero,
movimiento
franco y abierto de la Revolución. Si el Poder Judicial que hoy funciona
que
emprendieron
el
camino •
hacer
no podría
los
por
lancias,
la
establecer
sin
es
digno de
este nombre,
los Miembros del Gobierno
a
responsables
extraordinarios
actos
ejecutara
que
misma
aún
y
compelido
mayor
por
constituido
las
circuns-
responsabilidad
por
los
Directores de la Revolución. Tampoco
■
hacer
error,
la
en
contienda
hayan tenido han
no
leyes
sido
Si
•
se
se
arreglados
que
imperará
todos los
armas
y
los
a
actos
la Constitución y
a
pretende
se
la dictadura
ley
como
la
sin
grave
del
Gobierno de hecho,
un
las leyes. la
en
de las
aplicación
únicamente
y judicial
política
suprema
podría,
Gobierno, de la Revolución, aunque
a
aplicarlas
se
miembros
constituido
la igualdad de la justicia
rompe
constituido
sólo
de ¡legalidad
porque
civil,
ya
de la Justicia Política,
nombre
éxito de las
el
chilenas,
habrá
que
en
responsables
a
los
vencidosi
tremenda, por de la voluntad del
más
que proceda
vencedor. ■
Se ha o
naria,
sea.
ordenado
la
que
la Junta de Gobierno
por
ha declarado
en ejercicio
por
que
la justicia
haber
ordi
sido partidaria
de la Revolución, procese, juzgue y condene como reos de delitos comu nes a todos los funcionarios de iodos los órdenes de la Administra ción que tuve el honor de presidir, por los actos ejecutados desde
1.°
de Enero último. Se lodos
sus
gastos o
cionales
seguidos,
los
o
de
para no
caídos,
no
unos, salir
hay y
según simples
Presos los
ni
van
por
confiscarles
medio,
en
masa
responsables como reos ordinarios
y
por
asesinatos. arrestados en
de
ellas
los
tienen delensa a
este
de los los actos de guerra, de disciplina, la Ordenanza Militar, culpables de violencias
servicios públicos;
de juzgamiento
•
a
bienes, haciéndolos
de los
personales
pretende,
ser
posible.
juzgados y
de la Junta de Gobierno, y
sus
casas
con
y
fianzas excep
otros, ocultos muchos y lodos
Se
va a
condenados
por sus enemigos
juzgar y por
sus
per
condenar enemigos
del Poder Judicial.
Igualmente justificado y doloroso es el proceso universal abierto los Jeles y Oficiales que han servido al Gobierno constituido. Si Gobierno legal hubiese triunfado, aún no se explicaría el proceso de los que hubieran sido vencidos y aniquilados, porque eso no serio ■
a
el
digno,
ni
político, en
las tareas de Gobierno
q%e
corresponden al
ven-:
já
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
Pero
cedor.
y
la Revolución triunfante que han defendido
que
procese
del Ejército
oficiales
57
al
y
condene
Gobierno
los jefes
a
constituido,
por
fueron Revolucionarios, y esto tratándose aún de los jefes y oficiales que en Santiago, Coquimbo y Concepción rindieron obediencia al General Baquedano y a la Junta Revolucionaria, y que no han dis parado un solo tiro, es todo lo que puede imaginarse de más irregular que
y
no
exlraordinario.
la Junta que ya Gobierno definitivo, y
«Olvida
constituir a
los jefes
hoy
y
en
socava
de
o
sus
por
por
fundamentos
mañana
producirse actual»
oficiales
la
al
que si
que su
Gobierno de hecho y
es
propia
de la
camino
o el
organización
que
tiene
que
pretende aplicar castigos en masa
lueron leales
al
existencia
rebelión
en
Gobierno constituido, y lanza las huestes de las
crisis
luncionamiento del
que
orden
puedan
de
cosas
.
Tras de
de Tácito, en las que hace proce al Gobierno Revolucionario, explica con honradez y franqueza los procedimientos a que se ajustó el Gobierno que ejerció durante la Revolución. Dice así;
tremendo^
so
estas
y
páginas
propias
profundamente
verdadero
Cerradas o destrozadas todas las imprentas en el territorio d¿ la República, por las cuales se pudieran rectificar los errores de apre ciación o de hecho que se producen, el Gobierno no ha podido des vanecer inculpaciones diversas y crueles. Conviene por lo mismo dejar ■
de las reglas o procedimientos que formaron nuestra norma de conducta durante todo el período de la Revolución. Asi lijaremos límite a las responsabilidades. que formaron el elemento civil de la Revolución. ■Las personas constancia
la dirigieron y ampararon con sus recursos y esfuerzos, lueron in habilitados por el arresto, el extrañamiento provisorio, o el envío de ellas a las filas del Ejército Revolucionario. Se procuró evitar, en lo que
posible,
procedimientos
dividían
a
lidad,
un
a
la
que
hiciesen
sociedad chilena. reducido
número
La de
profundas
más
acción
las
del Gobierno
personas
escisiones
alcanzó,
comprometidas
en
que
en rea
la Revo
lución. -Los
se
delitos de
han juzgado
y gravísimos,
por
pues
conspiración,
cohecho
o
la Ordenanza únicamente
en
la
generalidad
insubordinación en
de los hechos
casos no
militar,
comprobados
se
ha lormado
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
5e
o
proceso,
los ha disimulado,
se
Pensando
iniciados.
Gobierno
el
la
confianza
no
le
que
propia
adelantado
los
conservación,
comprobados,
el
merecía
han
se
su
antecedentes
sin
comprometer,
prudente
cusables,
o en
ejército que
procesos:
no creyó
públicos
guardaba
e
su
inex exis-
[encia. cuanto
«En
fuera de la
ley
tán llamadas
líticas y das con
a
las
que
y
montoneras
a cometer,
económicas,
lamidad. Pero
en
mes
sido
a
el
Derecho de Gentes
de las depredaciones
causa
creyó siempre
durante el
que
naturaleza
habrían
se
estricto
arreglo
«Felizmente,
la
por
que
de desgracias debían
meses,
de Agosto y
el
en
país
sociales, po
batidas y juzga
la Ordenanza Militar.
las disposiciones de siete
ser
pone
que es
se
vísperas
libre de esta del desembarco
vio
ca mi
litar de Quinteros, las montoneras hicieron irrupción en todos los de partamentos, desde Valparaíso a Concepción. Aprovechando de las som bras de la
y destrozaban los telégrafos,
llevándose los la línea férrea, haciéndola saltar con dinamita en muchos puntos a la vez; atacaban y destrozaban los puentes, matando a los guardianes, y los que lograban apresar como en la provincia de Linares eran fusilados. ■Nunca lué más crítica la seguridad del Ejército y de su poder y necesidad de concentración. Los Jefes de División hubisron de distribuir numerosas fuerzas en el cuidado de los telégrafos y de la línea férrea, con grave pertur bación de las operaciones posteriores que se desarrollaron tan rápida mente en Concón. las fuerzas destacadas en persecución de las montoneras y el cuidado de los telégrafos y la línea lérrea de la cual dependía la exis tencia del Gobierno y ia vida del Ejército, no han observado estricta mente la Ordenanza militar y lian cometido abusos o actos contrarios a ella, yo los condeno y los execro. Estoy cierto que conmigo los con denan igualmenle todos los que contribuyeron a la dirección del Go bierno en las horas peligrosas de la Revolución. noche, rompían
y los
postes
alambres;
interrumpían
■
«Si
que hay momentos inevitables y azarosos en la arrebatos singulares que la precipitan a ex directores no aceptan y reprueban. La trágica muer te del Coronel Robles, herido al amparo de la £i"uz Roja, lo muerte violenta de algunos jefes y oficiales hechos prisioneros en Concón y ■Todos
guerra,
en
tremidades
sabemos
que
que
se producen
sus
la Placilla, el desastroso fin del Ministro y cumplido Manuel María Aldunate, y los desvíos que se aseguran tra la montonera que se organizó en Santiago, prueban de la índole y de la
Don
caballero
cometidos con que
la
en
gue
de sus jefes, hechos aislados y dolorosos que a todos nos cumple deplorar. «Aunque nosotros no aceptamos jamás la aplicación de los azo tes, se insiste en imputarnos los errores o las irregularidades de los subalternos, como si en el territorio que dominó la Revolución no se hubieran producido, desgraciadamente, los mismos hechosrra
se
producen,
a
pesar
recta
voluntad
.
Tras de esta noble defensa de actos Capítulos anteriores, sigue una calilinaria
cuyo con
estudio elocuencia
he hecho en v dignidad
ciceronianas.
sé
«Bien
levantado librio
yo que
solución
social
y
trastornos y
sólo
en
de los
patriotismo
la
contrará
que
político
la
tan
del
a
los
espíritus
perturbado
Pero, después de
equidad
la
y
un en
se el
los
por
concluida
en
y
Gobierno,
nuevo
quielud
profundamente
acontecimientos.
la
en
moderación,
conductores
devuelva la
equi
últimos
contienda,
bajo la presión de un régimen implacable, que no fisonomía en las horas de contradicción y de batalla. ■Saqueadas las propiedades urbanas y agrícolas de los partidarios del Gobierno; presos, pró'ugos o perseguidos todos los funcionarios públicos; susfituído el poder judicial existente por el de tos amigos o partidarios de la Revolución; procesados lodos los jefes y oficiales del nos
encontramos
asomó siquiera
ejército
sirvió
que
como reos
su
Gobierno
al
constituido,
responder
para
comunes,
con
lanzados lodos
sus
los
actos de la Administración, como si no de derecho ni de hecho; sin defensa posible;
titución y las leyes, el
régimen
cluida
la
porque
impera
sin
con
amparo
más
en
fuerza
la Cons que
antes,
de la Revolución, hemos llegado, después de con y pacificado el pais. a un régimen de proscripción
arbitrario
contienda
que, para encontrarle paralelo, remontarse
Este
ahora,
a la justicia, bienes y sus personas de hubiera existido Gobierno
hasta
es
un
¡Con qué
otros
grito
nobleza
es
hombres y del
alma,
de
necesario
a
otras
retroceder
edades-
una alma
y fina discreción hace
muchos
siglos,
.
honrada y
patriota.
cargos en seguida
a
los
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
60
ingratos
él
que
después lo
llenas
manos
a
sirvió
de inlorlunio y desgracia,
mentos
las horas del
en
lo traicionaron, y lo
abandonaron,
sea
por
poder,
y
los
en
crucificaron
intereses
ambición, por
que mo
o por
maldad!
«Entre
los
y
serví
con
partidos
y
los
a
No
entusiasmo.
del dia, dice, figuran
perseguidores
violentos
más
líticos de diversos
me
cuales
les
sorprende
de honores,
colmé
inconsecuencia,
esta
po
exalté
la
ni
inconstancia de los hombres. se
■¿No
de
partidos
sacrificó
su
a
formó
y de
los famosos tiempos de Roma
en
caudillos
hermano,
en
el
otro
de los brazos de la
lundadores de la independencia los
en
y
lueron
cadalsos, o
"Sólo
vencedores
los
Más tregarse a
cuando en
a
del
su
con
las
sido
guerras civiles
su
calabozos,
proscripción
las
en
uno a
había
Todos los
los la
en
el
ellos
a quien
elocuencia?
sudamericana murieron en
ve
y
se
palpa
aun
políticos,
Estado,
adelante sus
se
furor
el
a
guerras civiles, se comprende
concluían
explica
tal
las
proyecto.
la terrible
resolución
de
por
razones
Se
presentarme
por
expresa
de
qué,
en
que
se
qué,
sido
precipitarse
estaba
persecución
que
por
hubieran
cuando
adversarios cuando
suspender
«Viendo
lormé la
las
vencidos
servidores
gado
muerte
de
principal
de Pompilio,
por orden
coalición
antiguas
y
democracias.
modernas
pos,
el
una
Gobierno,
el
asesinados, o sucumbieron
destierro. Estas han
el
asegurar
tío y
su
a
lufor? ¿No fué degollado Cicerón arrebatado
para
que.
entregan en
los
sobre
otros
insignes
sus
propias
después de desear
la Legación,
los
tiem
más
se
en
vio obli
así;
éramos
objeto
incesante,
la disposición de la arreglo a la Constitución
y someterme
a
Junta de Gobierno, esperando ser juzgado con y a las leyes, y defender, aunque fuera del fondo de una prisión, a mis correligionarios y amigos. Así lo anuncié al Señor Uriburu, a quien expresé la forma de la presentación escrita que haría, Pero se han venido sucediendo nuevos hechos, hasta entregarse -
mis
actos,
con
abierta
infracción
los jueces de la Revolución.
constitucional,
al
juicio
ordinario
de
'
debido detenerme.
-He
-Hoy no se no
los
son
para
ser
juzgado
entregarme por en
me
la
que
en
respeta
ley
por
me
se
y
me
somete
Mañana
señala.
jueces
a
se me
especiales
arrastraría al
que
Senado
los Senadores que me hicieron la Revolución, y de los jueces que separé de sus puestos sometimiento al Gobierno de la Revolución seria un acto de insanidad política. Aun podría
seguida al criterio
Revolucionarios. Mi estas
condiciones,
evadirme
saliendo
de
nidad •
mis
de Chile,
antecedentes,
Estoy fatalmente
pero ni
a
este mi
entregado
a
camino
altivez
la
de
no
se
chileno
aviene
y de
arbitrariedad o a
a
la
dig
caballero.
la benevolencia
de mis enemigos, ya que no imperan la Constitución y las leyes. Pero Uds. saben que soy incapaz de implorar favor, ni siquiera benevolencia de hombres a quienes desestimo por sus ambiciones y falta de civismo, -Tal es la situación del momento en que escribo-. Concluidas sus explicaciones.el análisis de actos propios y ajenos, bosquejo de la obra revolucionaria en los comienzos de su Gobierno y el cuadro que presenta la República después de la victoria de Pla cilla, expone con pluma elegante, con pleno conocimiento del país, con la experiencia de consumado Estadista y con la mirada profética de un genio político, las reformas que deben llevarse a cabo para librar a Chile de nuevas convulsiones que serán su ruina. Thiers no es más grande en su famoso Testamento Político que Balmaceda en parte tan magistral del suyo. el
"Mi amigos
de
mi
y
vida a
pública,
mis
dice, ha
conciudadanos
convencimiento
concluido.
la
palabra
Debo,
por
íntima de
lo mi
mismo
a
mis
experiencia
y
político.
Mientras subsista en Chile el Gobierno lo sostiene la en que se le ha querido practicar y tal como Revolución triunfante, no habrá libertad electoral ni organización seria y constante en los partidos, ni paz entre los círculos del Congreso, El triunfo y el sometimiento de los caídos producirán una quietud momentánea; pero antes de mucho renacerán las viejas divisiones, las parlamentario en el modo
•
y forma
amarguras »Sólo
y los en
la
quebrantos
morales
organización
poderes independientes y
para
el
del Gobierno
responsables
y
Jefe del Estado. popular representativo
medios
fáciles y
con
expeditos para
VINDICACIÓN L)t BALiMALLDA
62
hacer efectiva la responsabilidad, habrá partidos con 'carácter nacional y derivados de la voluntad de los pueblos y armonía y respelo enlre los poderes fundamentales del Estado. El régimen parlamentario ha triunfado en los campos de batalla, pero -
esta victoria no prevalecerá. abren
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la bandera que ha legado a los políticos honrados y de Chile; he aquí el secreto de la paz del porvenir, y he aqui
aquí
VINDICACIÓN DE BALMACEDA
63
la clave para establecer un gobierno serio y estable, para fundar la República sobre cimiento firme y para hacer posible el reino de una democracia liberal progresista, Este documento tan y
un
adiós
nobilísimo
Casi fodas las cumplido;
¿se
a
magistral
sus
profecías
cumplirá
la
termina
con una visión
del
porvenir
amigos.
hechas
por el
Presidente-Mártir
se
han
última*
£1 tiempo lo dirá. JULIO BAÑADOS ESPINOSA.
.1
ERRATA IMPORTANTE
DEBE DECIR
Don Juan Mackenna, Ministro de Instrucci贸n.
Don Juan Mackenna. Ministro de Industria.
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