CPCCS: Un régimen de transición que siembra dudas

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INTRODUCCIÓN El 29 de noviembre del 2017, el presidente Lenin Moreno convocó a un referendo y consulta popular que incluía siete preguntas. La pregunta 3 estaba relacionada con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) institución encargada principalmente de los procesos de selección de las autoridades de control del Estado.

El Ejecutivo justificó la inclusión de esta pregunta en el hecho de que el CPCCS “se ha limitado a cumplir un rol formalista” que ha recibido duras críticas de la ciudadanía, cosa que atenta contra la participación ciudadana. Su institucionalidad “se ha puesto en crisis” y no se ha llegado a cumplir los objetivos para los que fue creado, se afirma en la convocatoria a consulta.

La pregunta establecía:

Con el triunfo del “Sí” en esta pregunta de la consulta popular, se da paso al inicio de un régimen de transición en el CPCCS.

¿Está de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?

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CPCCS: El secuestro de la participación ciudadana en Ecuador

CONFORMACIÓN El primer paso dentro del proceso de reestructuración de esta entidad es dar por terminado los períodos de los siete miembros actuales del CPCCS, de manera anticipada. Ellos deberán abandonar sus cargos el día en que se instale el Consejo transitorio, conforme lo establece el anexo de esta pregunta. Para conformar este Consejo transitorio, el Ejecutivo enviará a la Asamblea siete ternas. Los integrantes de estas ternas no se conocen hasta ahora, y el Presidente no tiene un plazo establecido para cumplir este requisito. Una vez que las ternas lleguen a la Asamblea, ésta tiene 20 días para el debate y la aprobación de quiénes serán los nuevos consejeros. De no cumplir con este plazo, el primer integrante de cada terna será posesionado. Cabe aclarar que el anexo no contempla si para la designación de los miembros de este Consejo se necesita una mayoría simple, absoluta o calificada de los miembros de la Asamblea. Cabe recalcar que los miembros de este Consejo transitorio también podrán ser sujetos a juicio político por parte de la Asamblea Nacional y gozarán de fuero de Corte Nacional.

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FUNCIONES El Consejo transitorio tendrá las mismas atribuciones que le otorga la Constitución y la Ley al Consejo de Participación Ciudadana, esto es, la promoción de los mecanismos de participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y la designación de autoridades, de ser el caso. Por lo tanto, conforme a estas competencias, el Consejo transitorio deberá iniciar los procesos de designación de las siguientes autoridades que han renunciado o cuyos períodos han terminado o terminarán en los próximos meses: Autoridad Procurador General del Estado Superintendente de Control de Poder de Mercado Superintendente de Comunicación Defensor Público Tribunal Contencioso Electoral Consejo de la Judicatura Defensores del cliente del sistema bancario Representantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria Representantes de los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS

También quedan “sin efecto” todos los concursos públicos y procesos de designación de autoridades del Consejo de Participación que se encuentran en curso, debiendo entonces el Consejo transitorio comenzar desde cero nuevos procesos de designación. Los procesos que actualmente se están desarrollando son: Proceso

Autoridades a renovar Nubia Villacís

Motivo Renuncia Renuncia Finalización de período en octubre de 2018 Finalización de período en mayo de 2018 Renovación parcial (2018) Finalización del período en enero de 2019 Finalización del período en marzo de 2017 Finalización del período en mayo de 2018 Finalización del período en abril de 2017

Renovación parcial del Consejo Nacional Electoral

Paúl Salazar

Luz Haro (suplente principalizada) Designación del Contralor General del Estado

Pablo Celi (encargado)

Pero además, tendrá la facultad de evaluar y dar por terminado anticipadamente el mandato de las autoridades que actualmente se encuentran en funciones y convocar a un nuevo proceso de designación. El anexo de la pregunta 3 establece un periodo máximo de seis meses desde su instalación para cumplir con esta función. Para llevar a cabo este trabajo, el anexo de la pregunta 3 también establece que el Consejo transitorio emitirá normativa en la que se establezca el proceso de evaluación de autoridades. 5


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Autoridad

AUTORIDADES A EVALUAR El Consejo transitorio evaluará a todas las autoridades que designó el CPCCS cesado y, de considerarlo necesario, dará por terminado su mandato. Esto quiere decir que no evaluará a las autoridades nombradas por el CPCCS 2010-2015. Las autoridades que actualmente se encuentran en funciones y fueron designadas por este Consejo son:

AUTORIDADES NOMBRADAS POR MANDATO CONSTITUCIONAL Autoridad Superintendente de Bancos y Seguros

Christian Cruz

Superintendente de Economía Popular y Solidaria

Patricio Rivera

Superintendente de Compañías

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Nombre

Fernando Cordero

2017-2022

Defensor del Pueblo

Ramiro Rivadeneira

2017-2022

Fiscal General del Estado

Carlos Baca Mancheno

2017-2023

Mauricio Tayupanta Consejo Nacional Electoral Ana Marcela Paredes

Suad Manssur

Periodo de designación

Superintendente de Ordenamiento Territorial

Periodo de designación 2016-2021

Nombre

2015-2021 (renovación parcial)

2017-2022

2016-2021

Tribunal Contencioso Electoral

Vicente Cárdenas Mónica Rodríguez

2016-2022 (renovación parcial)


Autoridad

AUTORIDADES NOMBRADAS POR MANDATO LEGAL Autoridad

Nombre

Periodo de designación

• Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades: 5 principales. • Consejo Nacional para la igualdad de género: 5 principales. Representantes • Consejo Nacional para la igualdad Intergeneracional: 5 principales. de los Consejos Nacionales de • Consejo Nacional para la igualdad de Movilidad Humana: 5 Igualdad principales. • Consejo Nacional para la igualdad de Pueblos y Nacionalidades: 5 principales.

Defensor Público Consejo Nacional Electoral 2017-2021

AUTORIDADES QUE NO SERÁN EVALUADAS Dado que el anexo de esta pregunta establece que el Consejo transitorio podrá evaluar y destituir a las autoridades nombradas por el Consejo cesado, es decir aquel que se posesionó en 2015, no podrán ser evaluadas las autoridades nombradas por el CPCCS anterior (2010 - 2015). Las autoridades que no podrán ser evaluadas ni destituidas por el Consejo transitorio son: Autoridad Superintendente de Comunicación Superintendente de Control de Poder de Mercado

Nombre

Consejo de la Judicatura

Periodo de designación

Carlos Ochoa

2013-2018

Christian Ruiz (subrogante encargado)

2012-2017

Tribunal Contencioso Electoral

Nombre

Fundación Ciudadanía y Desarrollo Periodo de

Gustavo Jalkh, Néstor Arbito, Ana Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez (suplente principalizada), Alejandro Subía (suplente principalizado) Ernesto Pazmiño Nubia Villacis*, Paúl Salazar* y Luz Haro (suplente principalizada) Patricio Baca, Miguel Pérez, Arturo Cabrera y Miguel Ángel Astudillo

designación

2013-2019

2012-2018 2011-2017 (renovación parcial) 2012-2018 (renovación parcial)

Defensores y defensoras del cliente ante cada una de las entidades integrantes del Sistema Financiero

42 defensores

2013-2017

Representantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria

Ruth Peñafiel, José Buñay, Jimmy Merchán, José Soriano, Diana Atamaint, Vicente Guadalupe, Verónica Conforme, Carlos Ruiz, Bélgica Bermeo

2014-2018

Valeria Robalino (afiliados) y Luis Cazar (jubilados)

2014-2017

Pablo Celi** (encargado)

2017-2022

Rafael Parreño** (encargado)

2015-2019

Representantes de los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS Contralor General del Estado Procurador General del Estado

*Su período terminó en 2017 y están prorrogados en funciones hasta que se realice el nuevo proceso de designación. **Están encargados luego de la censura y renuncia, respectivamente, de las autoridades electas por el CPCCS cesado. Al no haber sido designados por esa institución, no serán evaluados, pero serán reemplazados en un nuevo proceso realizado por el Consejo transitorio.

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CONSEJO DEFINITIVO El anexo de la pregunta 3 de la consulta popular establece que los miembros del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social serán electos por votación popular en las siguientes elecciones de autoridades de gobiernos locales. No se señala expresamente si esto será en el proceso electoral de febrero de 2019. Es necesario considerar que esta elección de consejeros requeriría una reforma legal a través de la Asamblea Nacional y el ordenamiento jurídico ecuatoriano impide la realización de reformas en materia electoral con menos de un año de anticipación a un comicio. Además, este anexo plantea una enmienda a la Constitución según la cual los partidos y movimientos políticos no podrán postular candidatos al CPCCS. Es decir, los candidatos a consejeros no podrán haber estado afiliados a ningún partido o movimiento político durante los cinco años anteriores a su inscripción como candidatos. El documento establece que además deberán tener trayectoria en organizaciones sociales, participación ciudadana, lucha contra la corrupción o tener un reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico. El anexo de la pregunta 3 no establece bajo qué parámetros se calificarán estos requisitos.

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El anexo tampoco establece si los candidatos a consejeros podrán hacer campaña o cómo se financiará esta campaña, pues actualmente el CNE entrega fondos a los partidos para las campañas electorales a cada partido o movimiento político. Tampoco especifica cómo será la elección: se harán listas o serán candidaturas personales, cómo se asignarán los puestos para los siete consejeros, o si se usará alguna fórmula de conversión de votos en escaños. El anexo señala que el régimen de las elecciones del CPCCS estará contemplado en el Código de la Democracia, aunque no se establece quién es el encargado de presentar esta reforma. Este nuevo Consejo tendrá las mismas funciones que el actual Consejo de Participación Ciudadana, por lo que, a diferencia del Consejo transitorio, no podrá evaluar ni destituir autoridades. Esto quiere decir que si hay autoridades que sean nombradas durante el período de transición, éstas permanecerán en sus funciones por el plazo que la ley establece para cada cargo y solo podrán ser destituidas mediante un juicio político iniciado por la Asamblea Nacional.


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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL El último inciso del anexo de la pregunta 3 establece también una reforma a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Le corresponde al Ejecutivo enviar un proyecto de ley en el plazo de 30 días y la Asamblea Nacional deberá aprobarlo en el plazo máximo de 60 días. El anexo establece además que este proyecto reformatorio deberá adecuarse a lo establecido en la consulta popular, pero por la facultad colegisladora del Presidente, no habría impedimento alguno para que en este proyecto se incluyan otras reformas a la ley.

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