CÓDIGOS EUROPEOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA Un Análisis Comparativo ERNESTO VILLANUEVA Editado por Fundación Manuel Buendía México 1996
Generalitat de Catalunya Centre d´Investigacio de la Comunicacio
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Presentación Hay hombres que forjan sus propias leyendas. En el periodismo de vez en cuando surgen figuras que rompen los moldes no como un reto, sino porque ello es parte misma de su naturaleza. Un John Reed, un Manuel Buendía, una Oriana Fallaci o un Ryszard Kapuscinsky, son algunos ejemplos. ¿Qué singulariza a estos seres? ¿Qué los diferencia de la multitud? En el fondo subyace un sólido código ético, un conjunto inviolable de principios que es el cimiento de un edificio espiritual que puede crecer cuanto sea necesario... o cuanto sea permitido. Escuchemos a dos de esos hombres. Nacidos en las antípodas, tienen sin embargo mucho en común, incluso el macizo aspecto físico, la mirada penetrante, la energía a flor de piel: el mexicano Manuel Buendía -asesinado en un vano intento por silenciar su pluma- y el polaco Ryszard Kapuscinsky. Buendía, a mediados de 1982, reflexionaba que el periodismo es una de las profesiones más exigentes de la sociedad moderna. Nadie debería permitirse “jugar al periodista” porque hace un daño en diversas escalas a la comunidad. [...] Ésta no es una tarea que admita inconstancias ni actitudes caprichosas. Se trata en verdad de una forja que pone a prueba a veces la clase de reservas espirituales que tiene el individuo (Ejercicio periodístico, Océano- FMBAC, México, 1985). Por su parte Kapuscinsky, en julio de 1996, consideró que un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario. No debería haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y la hostilidad, y para hacer propaganda. El problema de nuestra profesión es más bien ético (Reforma, 20 de julio de 1996). Palabras para enmarcarse y colocar en la redacción, o muy visibles desde nuestra mesa de trabajo periodístico. Ética. Código de conducta. Principios profesionales. Responsabilidad social. Lealtad a los valores de la democracia. De muchas maneras se denomina esta búsqueda por ser mejores profesionalmente, por cumplir con las expectativas que nuestra profesión, más que otras, despierta en la sociedad. “Hace más daño un mal periodista que un mal médico”, reza el adagio mexicano. Sin hipérbole, tenemos en la mano una poderosa arma cuya eficacia es extraordinaria para la democracia, pero que también puede ser un instrumento eficiente de la dictadura. Hace ya mucho tiempo que al periodismo se le ve desde el poder como una fuerza política y social. Pero no queda claro si el periodismo se percibe a sí mismo como tal. Por lo menos no entre amplios grupos de trabajadores de los medios. De ahí que frecuentemente, en particular en las sociedades llamadas del tercer mundo, las regulaciones y los códigos de nuestra profesión sean engendrados y aplicados desde fuera de los medios. 2
Para fortuna nuestra, entre algunos círculos periodísticos se extiende lenta pero segura la convicción de que deben ser los mismos profesionales de la información quienes definan sus códigos de conducta. No es una tarea fácil. Ninguna de las organizaciones profesionales contemporáneas del periodismo mexicano ha logrado concretar y consensar un instrumento que refleje los valores y principios que deben orientar a la profesión en nuestro país. Es en este terreno en particular, además del anchuroso mundo de las ciencias sociales, que el nuevo texto de Ernesto Villanueva hará una aportación decisiva. Que la preocupación ética es común al periodismo en todo el planeta es verdad sabida. Que en muchos países se han logrado instrumentos para salvaguardar los valores y garantizar a la sociedad el ejercicio de un periodismo socialmente responsable, es algo que el libro nos ejemplifica gracias a la acuciosidad de su autor. Códigos europeos de ética periodística recoge 31 textos nacionales y tres internacionales. He aquí no sólo un instrumento para la reflexión. Tenemos también un ejemplo a seguir. El libro de Ernesto Villanueva es una espléndida adición al Fondo Editorial de la Fundación Manuel Buendía, en coedición con el Centre d’Investigació de la Comunicació de la Generalitat de Catalunya, importante institución europea nacida en 1987 con el afán de fomentar la investigación en materia de medios masivos y con la que tenemos relaciones de intercambio desde hace algunos años. Asimismo, el presente volumen se engarza en un proyecto cada vez más amplio de relaciones internacionales de la Fundación nacida hace doce años para contribuir al análisis y conocimiento del periodismo en el espíritu que mantuvo a Buendía tantos años en la cátedra y en las salas de conferencias. Para la directiva de la Generalitat de Catalunya y para Ernesto Villanueva, el respeto profesional y la amistad de todos los socios de la FMBAC. Miguel Ángel Sánchez de Armas Presidente de la Fundación Manuel Buendía, A.C. México, D.F. Julio de 1996.
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Introducción El propósito de esta obra es acercar al lector con las normas éticas que rigen la práctica del periodismo en Europa, cuyas premisas fundamentales giran no sólo en torno a la necesidad de brindar información veraz y responsable, sino a los medios para acceder a las fuentes de información. Una de las características del proceso de rearme moral de la prensa en el mundo - surgido a partir del informe Hutchings e intensificado en la última década- reside en la adopción de normas voluntarias de conducta, plasmadas en códigos deontológicos de la prensa, primero, y en la capacidad de las propias organizaciones gremiales y empresariales de periodistas y editores para traducir esas hipótesis normativas en prácticas cotidianas del quehacer periodístico, como un segundo, pero imprescindible paso. En los países europeos, los periodistas han experimentado de tiempo atrás una preocupación capital por dotar a la profesión periodística de un baremo normativo que sirva de guía práctica a las pautas conductuales para ejercer el periodismo de cara a la sociedad civil, a las instituciones del Estado y al propio ámbito profesional. Los códigos de la prensa europea presentan dos rasgos distintivos: por un lado, un acuerdo en lo fundamental, en las conductas mínimas objeto de reconocimiento y sanción, circunstancia que sin validar plenamente el aserto de criterios universales de conducta periodística, permiten hablar de una deontología periodística internacional, y, por otro, peculiaridades propias que se explican a partir de los tiempos y circunstancias que singularizan a cada uno de los países europeos. En el fondo, los códigos deontológicos de la prensa representan un compromiso público de actuación, un esfuerzo por preservar la credibilidad ciudadana en la información que proporcionan los medios y una apuesta por mantener el prestigio profesional del periodista. Este volumen está compuesto de cinco apartados. En el primero, se identifican las nociones de ética y deontología del periodismo. La aproximación conceptual a los principios éticos que tienen en común los códigos deontológicos es el tema del apartado segundo. El apartado tercero contiene un análisis comparativo de las principales variables en los códigos revisados. En el apartado cuarto se recogen los códigos deontológicos internacionales más representativos. Por último, el apartado quinto recoge la compilación y traducción de todos los códigos nacionales que se encuentran en vigor en Europa, puestos al día, con sus últimas reformas y adiciones, al cierre de esta edición. Las fuentes de referencia de este trabajo provienen tanto del Departamento de Periodismo y Comunicación Masiva de la Universidad de Tampere (Finlandia) como directamente de las asociaciones de periodistas y consejos de prensa europeos. Dejo constancia que esta investigación fue posible gracias al apoyo que he recibido por parte de Gerardo Cajiga Estrada, Jesús Díez de Bonilla Altamirano y María de la Luz Mijangos Borja, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Gobierno mexicano. Ernesto Villanueva Madrid, junio de 1996.
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ÍNDICE PRESENTACIÓN ....................................................................................................2 INTRODUCCIÓN .....................................................................................................4 I.ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN....................................6 II. PRINCIPIOS ÉTICOS EN LOS PRINCIPIOS PERIODÍSTICOS. ............11 III. ANÁLISIS GRÁFICO DE LOS CÓDIGOS NACIONALES. ....................18 IV. CÓDIGOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA................20
V. CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (I) ................32 VI CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (II) ...............55
VII.CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (III)..............76
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I. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN El término Ética proviene de ethos, que significa el carácter, el modo de ser a través de los actos y los hábitos.1 La ética de la información, por tanto, se encuentra directamente vinculada al perfil moral del periodista: cómo quiere vivir, cómo se ve a sí mismo, cuáles son las valoraciones morales que aplica al momento de recabar y difundir la información, y qué relación debe existir entre el público y su tratamiento periodístico. La ética es, como dice Hazel Barnes, “un control interior que el individuo ejerce sobre sí mismo”2, y su fin es el deber en relación consigo mismo y en relación con los demás.3 Se trata, pues, de una ciencia normativa de la conducta que permite al periodista elegir, entre distintas opciones, cuál debe ser el camino correcto en el ejercicio de su profesión. En ese sentido, hay que tener en cuenta que “la no elección es una forma de haber elegido” y que “la negación a elegir lo ético es inevitablemente una elección de lo no ético”.4 Así, la ética es consustancial al ser humano -que la pone en movimiento en su espacio de libertad-, pues sólo opera a partir de las conductas voluntarias del individuo. En efecto, la ética rebasa las hipótesis normativas previstas como obligatorias en el aparato jurídico vigente. De esta suerte, puede haber conductas lícitas pero no éticas y, por el contrario, puede haber -aunque sea con carácter excepcional- conductas éticas que pueden ser ilícitas en determinados ordenamientos jurídicos. Generalmente, sin embargo, la ética atañe al margen de acción en donde el individuo tiene la libertad de elegir. “El periodista, por ejemplo, no se limita a escribir simplemente para el consumo de otros;; escribe para autoexpresarse, y pone su persona y todo su ser en su actividad periodística. Lo que comunica es, de una manera muy real, lo que él es. Se agrada o desagrada a sí mismo, no tan sólo a su público. Lo que hace para vivir de acuerdo con alguna norma interior no sólo afecta sus actividades y creencias en otros, sino, de una manera muy real, la esencia misma de su propia vida”.5 Pero ¿cómo saber qué es ético y qué no lo es en el ejercicio de la profesión? A tal interrogante cabrían dos respuestas: una de carácter general y de orden personal;; y otra de referencia estrictamente profesional. La primera reside en que lo ético es aquello que se identifica con la virtud y que explica Platón en La República6 como cuatro virtudes cardinales: a) la sabiduría, que es en parte innata y en parte adquirida, por lo que combina conocimientos con habilidades personales y se enriquece a partir de las lecturas, la observación y las experiencias de la vida;; b) el coraje, que hace que la persona busque la realización de sus proyectos vitales (identificados a través de la sabiduría) de manera constante y con disciplina;; c) la templanza, que conjuga prudencia, paciencia y resistencia para materializar los proyectos de vida;; y d) la justicia, que comprende dar a cada quien y a cada hecho el lugar que le corresponde en apego a la razón y a la emoción que dignifica al ser humano. La segunda identifica lo ético con los valores supremos del periodismo que se reproducen tanto en los principios generales dados por la ONU y la UNESCO como en la deontología 6
periodística. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. Deon, deontos significa obligación, deber;; y logía expresa conocimiento, estudio. Deontología, por tanto, es para Hébarre “el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar”.7 Para Desantes es, en cambio, el “conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros”.8 Y para la Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de lengua francesa, deontología “es el conjunto de reglas que le dictan su postura en todas las circunstancias frente al público, frente a los gobiernos y los organismos públicos, frente a sus colegas y frente a sus superiores, así como frente a la dirección de su empresa en general.”9 En síntesis, el concepto deontología periodística puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología periodística implica para el informador un compromiso de identidad con el rol que juega en la vida social y una percepción amplia del valor que tiene la información como ingrediente de primera importancia para traducir en hechos concretos la idea de democracia. El periodista sabe además que la información no es sólo el producto periodístico, sino el vehículo sine qua non para satisfacer a plenitud un derecho fundamental del género humano. El concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido, sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema.10 Para Bentham,11 la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en el principio de la utilidad, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar. Mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél.12 La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: “Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal”. Y eso quiere decir que una persona actuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que se llegara a encontrar en una circunstancia similar. De ambas posiciones es posible extraer una coincidencia en lo fundamental: la deontología entraña el ejercicio de la libertad individual con apego a la razón, supone un parámetro de referencia para medir el grado de eticidad en el ejercicio profesional, y representa un instrumento para alcanzar un fundamento humanístico en la tarea de informar. “Gracias a la deontología 7
-sostiene Emmanuel Derieux-, la ética profesional personal adquiere un reconocimiento público, y la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. Tales efectos proporcionan a la deontología autoridad, cohesión y unidad, facilitan su aplicación y aseguran su respeto. De esta forma, los profesionales pueden adquirir una conciencia más exacta, más práctica y más justa de sus deberes y de sus responsabilidades.”13 Pero para lograr esa función social de la deontología a que se refiere Derieux, es necesario que exista, en principio, el convencimiento de la comunidad periodística por articular el conjunto de reglas de conducta que deben regir su actuación profesional, basados siempre en la convicción personal de que la libertad sólo puede prosperar con la responsabilidad. Pero debe entenderse que libertad y responsabilidad no son principio y fin de un derecho- deber, sino “su textura misma que da sentido final al orden jurídico y al orden moral.”14 Más aún, es posible afirmar que la deontología es el único camino que existe en los Estados democráticos para que los periodistas puedan preservar la libertad de información al servicio de la sociedad, pues -como subraya Luka Brajnovic- “reconocer que la deontología periodística así comprendida es irrealizable, significaría que es irrealizable también la propia dignidad y el honor de nuestra profesión.”15 El instrumento normativo mediante el cual se plasman los deberes profesionales y se materializa la deontología es definido genéricamente como código deontológico. El código deontológico abstrae los valores éticos voluntariamente aceptados por un gremio profesional y los transforma en reglas de conducta obligatorias para los sujetos a ese ordenamiento deontológico. En todo caso, “el código profesional establece reglas para el funcionamiento interno, colegial, intenta reducir la competencia interna y trata de eliminar a los no calificados y a los inescrupulosos. Así, el código da alguna identidad y status a la profesión”.16 Con frecuencia se suele afirmar que los códigos deontológicos son innecesarios, ya que, en todo caso, los valores primordiales de la sociedad se encuentran a salvo, en virtud de que están jurídicamente protegidos en la legislación penal. Tal afirmación debe calificarse de errónea porque confunde los fines y propósitos de ambos cuerpos normativos. Entre el Código Penal y el Código Deontológico subsisten diferencias de fondo y forma: a) Mientras el Código Penal tiene como finalidad última asegurar la subsistencia del hombre en sociedad al establecer sanciones a conductas antisociales, que harían nugatoria la posibilidad de vivir en una sociedad civilizada, el Código Deontológico tiene como propósito final enriquecer la calidad de vida de la sociedad en general, y lograr la dignificación moral del gremio periodístico, en particular, al establecer en un cuerpo normativo las conductas necesarias para cumplir esa responsabilidad social. b) Mientras el Código Penal establece las conductas tipificadas por mandato de una voluntad externa de los sujetos obligados, el Código Deontológico dispone las conductas obligatorias de sus sujetos dispuestas en forma voluntaria por ellos mismos, al consentir en renunciar a un espacio de su libertad legal por considerar en conciencia que así debe efectuarse. c) Mientras el Código Penal estatuye penas privativas de la libertad a las conductas 8
contrarias a las establecidas como debidas por la norma, el Código Deontológico apela a la convicción racional de sus sujetos como principal motivación para el cumplimiento de las conductas dispuestas como debidas en el ordenamiento gremial. Y d) Mientras el Código Penal tiene validez17 en la medida en que el proceso de su creación se haya efectuado conforme al procedimiento y a los órganos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, el Código Deontológico funda su validez en su eficacia cotidiana, es decir, en el hecho de que el deber ser dispuesto en las normas se identifica con las conductas fácticas de los sujetos obligados. María Teresa Herrán y Javier Darío Restrepo han sugerido dos diferencias más entre Código Penal y Código Deontológico: “Las exigencias de una legislación penal son mínimas porque deben conciliar los intereses de la mayor parte o de la totalidad de una comunidad;; en cambio, las exigencias de la ley moral son de fondo porque tocan la naturaleza del hombre y sus obligaciones consigo mismo y con los demás. Las normas morales, fundadas en la ley natural, no contradicen las leyes penales -que son leyes positivas-, sólo las desbordan, porque van más allá de lo que exigen leyes penales o civiles. En otras palabras: un periodista en razón de su profesión, tiene más obligaciones que las que le corresponderían como simple ciudadano.18 Es por eso que la existencia de un código deontológico en el gremio periodístico representa la manifestación inequívoca de voluntad de cambio para ser mejor, la identificación del rol que juega en la vida social, y la existencia de periodistas libres que están convencidos de ejercer un periodismo con apego a la razón, a la sensibilidad y al compromiso con la sociedad. Con todo, ello supone también la existencia de posibilidades materiales mínimas para que la ética pueda fructificar en normas deontológicas, pues -como dice Ayn Rand- “la razón requiere libertad, confianza en sí mismo y autoestima. Requiere el derecho de pensar y actuar guiado por el propio pensamiento -el derecho de vivir acorde con el propio discernimiento-. La libertad intelectual no puede existir sin la libertad política;; la libertad política no puede existir sin la libertad económica”.19
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NOTAS 1 Cfr. Enrique Bonete Perales (Coord.) Éticas de la información y deontologías del periodismo. Tecnos. Madrid. 1995. p. 19 2 An existentialist ethics. p. 8 cit. en John C. Merrill. “El periodista Apolonisiaco”, en John C. Merrill y Ralph D. Barney. La prensa y la ética. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires. 1981 p. 135. 3 John C. Merrill. “Ética y periodismo”, Op. cit. p. 13. 4 Loc. cit. 5 Loc. cit. 6 Cfr. Josef Pieper. The four cardinal virtues. Cit. en John C. Merril. Op. cit. p.14-15. 7 Protection de la vie privée et déontologie des journalistes. I.P.I. Zurich. 1970. p. 27. 8 El autocontrol de la actividad informativa. Edicusa. Madrid. 1973 p. 214. 9 Porfirio Barroso Asenjo. Códigos Deontológicos de los medios de comunicación. Ediciones Paulinas y Editorial Verbo Divino. Madrid. 1984 p. 62. 10 Para Jesús González Bedoya, el sentido correcto y estricto de la deontología se identifica con Kant, en virtud de que la noción de deber moral es en torno a la cual gira su ética, y no al utilitarismo que identifica la obra de Bentham, que supone una carga teleológica. Vid. Manual de deontología informativa. Alhambra. Madrid. 1987 p. 8. 11 Para adentrarse en la posición de Bentham sobre la deontología, puede consultarse a Francisco Vázquez Fernández. Fundamentos de ética informativa. Forja. Madrid. 1983 pp. 117-125. Una breve pero lúcida comparación entre Kant y Bentham puede encontrarse en John C. Merrill y Ralph D. Barney. La prensa y la ética. pp. 12-21. 12 Bertrand Russel resume la filosofía kantiana de la siguiente forma: “Kant nunca se cansó de mostrar desdén hacia el criterio de que lo bueno consiste en el placer, en cualquier otra cosa excepto la virtud. La virtud consiste en comportarse como manda la ley moral, porque eso es lo que la ley moral prescribe. Una acción correcta realizada por cualquier otro motivo no puede calificarse de virtuosa”, en Human society in Ethics and Politics. Mentor Books. Nueva York. 1964 p. 39. 13 Cuestiones ético-jurídicas de la información. Eunsa. Pamplona. 1983 pp. 39-40. 14 Carlos Soria “Ética y derecho de la información en una sociedad pluralista”, Ibid. p. 13. 15 Luka Brajnovic. Deontología periodística. Eunsa. Pamplona. 1978 p. 209. 16 H. Wilensky. “The professionalization of Everyone?”, en American Journal of Sociology. Vol. 70 pp.137-158. 17 En derecho positivo, “validez” significa la existencia específica de una norma jurídica. 18 Etica para periodistas. Tercer mundo editores. Bogotá. 1992 p. 29. 19 Ayn Rand. For the new intellectual. p. 25.
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II. PRINCIPIOS ÉTICOS EN LOS CÓDIGOS PERIODÍSTICOS 1. La veracidad informativa Un punto de partida y de llegada en la deontología informativa ha sido el tratamiento de la información con veracidad. Determinar qué información es veraz y cuál no lo es, no ha sido una tarea sencilla que admita acepciones unívocas sin mayor discusión.1 Ya en su tiempo Mill se refería al asunto en los siguientes términos: “La verdad, en los grandes intereses prácticos de la vida, es tanto una cuestión de conciliar y combinar contrarios que muy pocos tienen la suficiente inteligencia -capaz e imparcial- para hacer un ajuste aproximadamente correcto, y tiene que ser conseguido por el duro procedimiento de una lucha entre combatientes peleando bajo banderas hostiles.”2 En todo caso, la veracidad supone ante todo una actitud del periodista encaminada a actuar diligentemente con apego a los hechos en lo fundamental. Esa es, al menos, también la interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional de España (TCE) al analizar el término veraz, que el artículo 20 1 d de la Constitución Española atribuye a la información que debe ser difundida y recibida. Establece el alto Tribunal Español: “Cuando la Constitución requiere que la información sea `veraz’ no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas -o sencillamente no probadas en juicio- cuando estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como `hechos’ haya sido objeto de previo constraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado. El ordenamiento no presta su tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos, simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas;; pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible. En definitiva, las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la `verdad’ como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio.”3 A nuestro juicio, el criterio establecido por el TCE es correcto, pues ciertamente la veracidad debe entenderse como una actitud, como una forma de ser del periodista en la búsqueda y obtención de información. “La verdad se encuentra en la razón en cuanto el hombre es capaz de juzgar”, ha dicho Brajnovic.4 Y es que establecer como criterio de veracidad, la identidad absoluta entre los hechos informados y los hechos efectivamente acaecidos, podría rebasar, en muchos casos, las posibilidades materiales de diligencia y cuidado del periodista quien, con frecuencia, depende de fuentes informativas cuya confiabilidad se sustenta en el fondo de lo que se informa, lo que no impide que existan con alguna frecuencia errores de forma o imprecisiones adjetivas, que no transforman, en todo caso, la esencia del contenido informativo que llega al público. Ese compromiso con la veracidad informativa es recogido por la inmensa mayoría de los códigos deontológicos aquí revisados.
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2. El secreto profesional Uno de los derechos más importantes de la prensa es el relativo al secreto profesional, 5 en virtud de que contribuye a dotar a la prensa de la debida protección jurídico-social para enriquecer el cumplimiento de su deber de aportar al público la información necesaria para satisfacer el derecho a estar informado. Y es que si no existiera el secreto profesional, información de calidad que circula en el mercado de las ideas y las noticias estaría fuera del alcance de la prensa y, por consiguiente, del público, siendo más difícil llegar a la verdad. El secreto profesional del periodista consiste en “guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información;; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que se puedan derivar después de haber revelado una información.”6 Una sugerente definición del secreto profesional es aportada por Izquierda Unida (IU) en su propuesta para dotar de Ley Orgánica al secreto profesional protegido en el artículo 20 1 d de la Constitución Española, la cual en el artículo segundo dispone: “1. El secreto profesional otorga a los periodistas el derecho a negarse a revelar la identidad del autor o autores de la información obtenida. Asimismo, su ejercicio impide registrar o incautar el material relativo a la información elaborada y difundida. 2. Los periodistas están legitimados para ejercer este derecho ante su empresa, los poderes públicos o terceras personas. El secreto profesional podrá ser alegado ante los órganos en cualquier fase procesal.”7 Este derecho de los periodistas ha sido reconocido no sólo por diversos textos constitucionales,8 sino también es una de las reivindicaciones que establecen en común los diversos códigos deontológicos de la prensa, como se puede advertir en los documentos reunidos en la presente obra. 3. El respeto a la vida privada Por derecho a la privacidad9 o a la intimidad puede entenderse el derecho que le asiste a todo individuo a no ser molestado ni interferido por persona o ente alguno en los aspectos íntimos de su vida. Para P. Gómez Pavón, el derecho a la privacidad o intimidad consiste en “uno de los derechos fundamentales de la personalidad y como tal, esencial, oponible erga omnes, extrapatrimonial, intransmisible, no susceptible de previa intervención estatal;; bien al contrario, ésta sólo existirá en caso de vulneración, y en base a las garantías establecidas puede considerarse un derecho fundamental en plenitud.”10 En el mismo sentido, Adriano De Cupis afirma que “el individuo humano nace ya dotado de ese bien que consiste en ser sustraído a la publicidad, cerrado y custodiado en la propia reserva.”11 En efecto, el derecho a la privacidad contiene algunas peculiaridades que es conveniente puntualizar: a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente a la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo. b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad 12
del individuo, razón por la cual es instramisible e irrenunciable. c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas. Y es que la triangulación de información por procedimientos informáticos puede generar un perfil bastante completo sobre la vida personal de los individuos, violando de esta manera su derecho a la privacidad. Si bien es cierto que el derecho a la privacidad debe, en principio, ser respetado, también lo es que esta garantía individual puede ser vulnerada para satisfacer un interés superior: el interés público. Tal es, al menos, la interpretación jurisprudencial y doctrinal más aceptada a la luz de que en caso de colisión de derechos, el bien jurídico protegido que debe prevalecer es el más valioso, es decir, el de la colectividad sobre el individual.12 Es por ello que la referida prevención no sólo se reglamenta así en muchos ordenamientos positivos, sino que también la deontología periodística se ha encargado de tutelar ese derecho fundamental, con algunas salvedades, como se puede comprobar en los códigos compilados en esta obra. 4. El respeto a la cláusula de conciencia La cláusula de conciencia13 es, por vez primera en el derecho comparado, elevada a rango de norma constitucional en España, tras la promulgación de la Constitución vigente, que data de 1978, aunque había tenido precedentes en la Ley austriaca del 28 de marzo de 1914 y en la Ley francesa del 29 de marzo de 1935.14 Marc Carrillo sostiene con razón que esta protección legal de los periodistas “tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista”.15 Y es que la cláusula de conciencia -señala Juan Luis Cebrián, directivo de El País- “presupone que los propietarios de la sociedad editora de una publicación adquieren también un compromiso con sus lectores, que son, en definitiva, los que dan sentido al periódico, y no pueden por lo mismo permitirse un cambio de orientación editorial que traicione esa confianza en ellos depositada. Los periodistas son la conciencia profesional de los lectores. Por tanto, un cambio de orientación iría contra la propia conciencia de los periodistas.”16 Una definición que da idea de los alcances que puede tener la regulación de la cláusula de conciencia se desprende de la propuesta de Ley presentada por el grupo político español Centro Democrático Social (CDS) para dotar de Ley Orgánica a la Cláusula de Conciencia en el ordenamiento español (que hasta la fecha permanece sin Ley que regule tal protección constitucional). Señala así la propuesta de CDS: “Los periodistas, en virtud de la cláusula de conciencia, tienen derecho a: a) Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones en cuestiones 13
fundamentales, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicios por su negativa justificada. b) El respeto al contenido de la tarea por ellos realizada. En el caso de ser alterado sustancialmente su trabajo, sólo podrá publicarse o difundirse con el nombre, pseudónimo o signo distintivo del informador tras su previo consentimiento. c) La resolución de la relación jurídica que le una a la empresa cuando se produzca un cambio notable en el carácter u orientación del medio que resulte incompatible con sus convicciones morales, o de manera reiterada hayan sido infringidos cualesquiera de los derechos anteriores.”17 Además de estar protegida en muchos casos por el derecho positivo, la cláusula de conciencia aparece también como una de las reivindicaciones significativas del periodismo en los códigos deontológicos que aquí se han reunido. 5. La protección de la integridad periodística Las características peculiares del periodismo, que lo colocan en un espacio intermedio entre los poderes públicos y privados y la sociedad civil, han sido motivo para que las asociaciones profesionales y gremiales de periodistas hayan previsto medidas condenatorias en el articulado de los códigos deontológicos contra aquellas acciones que impliquen la desnaturalización de la función esencial del periodismo -informar- y supongan una carga de desprestigio social para la profesión. Entre las conductas censurables destacan dos: a) recibir sobornos por publicar o dejar de publicar, y b) permitir la injerencia de personas ajenas a la redacción en la definición de contenidos periodísticos. Véase al respecto el código deontológico de Alemania, que constituye uno de los instrumentos normativos más completos en materia de protección de la integridad periodística. 6. El derecho de réplica y rectificación Es una premisa razonable sostener la imposibilidad material de que los medios de comunicación social garanticen generar información objetivamente precisa siempre y en todos los contenidos, pues “un derecho a la libertad incluye el derecho a estar en el error [...] Lo que la moral no cubre es el derecho de estar deliberada o irresponsablemente en el error.”18 Es por esa razón que aparece el derecho de respuesta o réplica19 que permite al afectado -por una información inexacta- el acceso al medio para dar su propia versión de los hechos controvertidos. El derecho de respuesta o de réplica es una institución cuyos antecedentes formales se remontan a la Francia de fines del siglo XVIII. La primera propuesta para legislar el derecho de respuesta se le atribuye al diputado J.A. Dulaure, quien en 1795 presentó un proyecto de ley, que finalmente no prosperó, para el “establecimiento de la libertad de prensa y la represión de los abusos”.20 El derecho de respuesta representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano para acceder a los medios de comunicación a fin de hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos fundamentales. De esta forma es posible extraer algunas consideraciones sobre los objetivos de ese singular derecho, entre 14
los cuales se pueden destacar las siguientes: a) Constituye una vía inmediata, de carácter extrajudicial, que habilita al particular para defender su honor, reputación, personalidad o imagen afectadas por información inexacta o equívoca, mediante la difusión de las precisiones o correcciones pertinentes en el medio donde se originó la controversia. b) Representa un vehículo de comunicación entre emisores y receptores, que coadyuva a fomentar la objetividad y la veracidad en la información que transmiten los medios de comunicación a la opinión pública. c) Ofrece a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre hechos controvertidos, circunstancia que le brinda mayores elementos de juicio sobre temáticas de interés general. Es importante advertir que el derecho de respuesta no se puede ejercer de manera ilimitada y en todas las materias, toda vez que ello implicaría eventualmente vulnerar otras libertades públicas, en particular la libertad de expresión. Por ello el derecho de respuesta puede encuadrarse conforme a las modalidades que a continuación se enuncian: a) Debe expresarse una información, mención o refe-rencia inexacta o agraviante que lesione alguno de los derechos de una persona a través de un medio de comunicación masivo. Por lo general, el texto inexacto o agraviante suele ser una relación de hechos, una nota informativa. Con todo, las informaciones susceptibles de respuesta pueden ser datos que por su naturaleza puedan ser examinados en cuanto a su integridad, y cuya esencia no esté formada exclusivamente por la manifestación de una opinión personal, valoración o advertencia en cuanto a la actitud de un tercero. De esta suerte, también la fotografía puede constituir referencia a una persona, aunque a simple vista pareciera no contestable (pese a que aquélla pudiera afectar la intimidad o haya sido obtenida contra la voluntad del implicado, en cuyo caso operaría la acción judicial para resarcir el daño moral provocado);; pero si la fotografía en cuestión es editada y refleja una escena que nunca existió, en ese momento es posible ejercer el derecho de respuesta. b) La información difundida debe contener un grado de inexactitud o de agravio que afecte o sea susceptible de afectar cualquiera de las garantías individuales de una persona, particularmente su dignidad personal, de tal suerte que pueda deducirse la existencia de un interés legítimo por parte del respondiente. c) El afectado tiene el derecho de efectuar por el mismo órgano periodístico su rectificación o respuesta en forma gratuita y oportuna, pero guardando correspondencia y proporcionalidad con la información de los hechos que la justifica. La réplica no debe ser contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, tampoco debe ser ofensiva al periodista ni debe lesionar intereses legítimos de terceros. Los respondientes pueden ser personas físicas, bien directamente los afectados, sus parientes hasta el cuarto grado en caso de ausencia o de otros impedimentos, o bien sus herederos cuando la persona aludida haya muerto sin haber respondido. También las personas morales y las entidades públicas son susceptibles de ejercitar el derecho de 15
respuesta. d) La negativa a publicar o difundir la respuesta o rectificación a la brevedad posible debe brindar al respondiente acción judicial de trámite sumarísimo para hacer eficaz su derecho de respuesta. e) La publicación o respuesta del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidades legales a que hubiere lugar en materia civil o penal. El derecho de respuesta es no sólo un deber legal en diversos ordenamientos jurídicos, sino un deber ético del periodismo, como se puede ver en los códigos deontológicos revisados. NOTAS 1 Para adentrarse en el tema puede consultarse: Angel Benito, “La objetividad posible en la información”, en Nuestro Tiempo. Núm 169-170;; Jesús Bernal del Castillo. Honor, verdad e información. Universidad de Oviedo. Oviedo. 1994;; F. Alonso Colomer “La verdad y la falsedad en las publicaciones periódicas”, en Documentación Administrativa. Núm.156;; José María Desantes. La verdad en la información. Diputación Provincial de Valladolid. Valladolid. 1976. Particularmente pp.109-140;; R. Cunill. “La veracidad en los medios de comunicación de masas”, en Los medios de comunicación de masas ante la moral. pp.19-47;; C. Norris. Truth and the ethics of criticism. Manchester University Press. Manchester. 1994 y C.S. Ralp. The coherence theory of truth. Routledge. Londres. 1989. 2 Stuart Mill, John. Sobre la libertad. Alianza Editorial. México. 1979 p. 113. 3 STC 6/1988, de 21 de enero. 4 Luka Brajnovic. Op. cit. p.112. 5 Para un estudio acucioso sobre el tema, puede consultarse la documentada obra de Alfonso Fernández-Miranda Campoamor. El secreto profesional de los informadores. Tecnos. Madrid. 1988. También son de interés: Marc Carrillo. La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Civitas y Centre de Investigació de la Comunicació. Barcelona.1993;; Juan Luis Cebrián, “El secreto profesional en la Constitución”, en AEDE, Núm. 2, 1979;; José María Desantes Guanter. “Eficacia actual del secreto profesional informativo”, en AEDE, núm. 12, 1986;; Antonio Fernández Lera. La huelga rota: el secreto profesional del periodista. Akal. Madrid. 1976;; René Floriot. Le secret professionel. Flamarión. París. 1973;; y Enrique Gómez-Reino y Carlota “El secreto profesional de los periodistas”, en RAP Núm. 100-102 Volumen I. 6 Marc Carrillo. Op. cit. p.177. 7 Proposición de Ley IU-EC 122/000115, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de fecha 18 de noviembre de 1988. 8 Entre los países que han constitucionalizado el secreto profesional se encuentran España, artículo 20 1 d) de la Constitución;; Suecia, Cap. II de la Ley de Prensa que tiene jerarquía de norma constitucional;; Brasil, artículo 5, fracción XIVde la Constitución y Paraguay, artículo 29 de la Constitución. 9 Para un estudio sobre el tema pueden consultarse: Adoración de Miguel Castaño. Derecho a la información frente al derecho a la intimidad. INE. Madrid. 1983;; Fernando Herrero Tejedor. Op. cit. Delia Ferreira Rubio. El derecho a la intimidad. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1982 y M. Iglesias Cubría. El derecho a la intimidad. Universidad de Oviedo. Oviedo.1970. 10 Cfr. La intimidad como objeto de protección penal. Akal. Madrid. 1989 p. 20. 11 Instituzioni di diritto privatto. Giuffre editore. Milán. 1980 p. 45. 12 En efecto, en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional de España ha señalado: “La legitimidad de las intromisiones informativas al honor y en la intimidad personal y familiar requiere,
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por consiguiente, no sólo que la información sea veraz, requisito necesario pero insuficiente, sino que la información por la relevancia pública de su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto a que se refiere. El valor preferente del derecho a la información no significa, pues, dejar vacíos de contenidos a los derechos fundamentales, al honor o a la intimidad de las personas afectadas por esa información, que han de sacrificarse sólo en la medida en que resulte necesario para asegurar una información libre en una sociedad democrática”, en STC 197/1991, de 17 de octubre. 13 Para un estudio de mayor profundidad en el tema pueden consultarse: Marc Carrillo. Op. cit.;; José María Desantes. La cláusula de conciencia desde la perspectiva profesional;; T. de la Quadra- Salcedo. “La cláusula de conciencia: un godot constitucional I y II”, en Revista Española de Derecho Constitucional. Núms. 22 y 23. 1988 y La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista. Cuadernos de debates. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1994. 14 Marc Carrillo. Op. cit. p. 127. 15 Ibid. p. 138. 16 “La cláusula y el secreto”, en AEDE. Número 12. p. 49. 17 Proposición de Ley de CDS 122/00095, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de fecha 21 de enero de 1988. 18 The Commission on Freedom of the Press. A free and responsible press. The University of Chicago Press. Chicago. 1947 p. 121. 19 Para un estudio del tema se pueden ver Gérard Biolley. Le droit de réponse en matiére de presse. Librairie Generále de Droit et de Jurisprudence. París. 1963;; Enrique Rivero Ysern, «Los derechos de rectificación y réplica en la prensa, la radio y la televisión», en RAP. Madrid. Núm 57.1968. 20 Cfr. Eliel C. Ballester. Derecho de Respuesta. Réplica. Rectificación. Astrea. Buenos Aires. 1987 p. 2 y ss.
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III. ANÁLISIS GRÁFICO COMPARATIVO DE LOS CÓDIGOS NACIONALES 1. Años de adopción y/o última reforma de los códigos europeos de ética periodística. PAÍS AÑO PAÍS AÑO Alemania 1994 Italia 1993 Austria 1983 Letonia 1992 Bélgica 1982 Luxemburgo 1995 Bulgaria 1994 Malta 1991 Cataluña 1992 Noruega 1994 Croacia 1993 Países Bajos 1986 Eslovaquia 1990 Polonia 1995 Eslovenia 1991 Portugal 1993 España 1993 Reino Unido a 1994 Finlandia 1992 Reino Unido b 1994 Francia 1938 República Checa 1986 Grecia 1978 Rusia 1994 Hungria 1991 Suecia 1994 Irlanda 1994 Suiza 1972 Islandia 1988 Turquía 1989 2. Los países europeos que recogen la veracidad informativa son: Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía. Número: 28 Porcentaje (31/100%): 90% 3. Los países europeos que recogen el secreto profesional son: Alemania, Bélgica, Cataluña, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, República Checa, Rusia, Suiza y Turquía. Número: 23 Porcentaje (31/100%): 74% 4. Los países europeos que recogen el respeto a la vida privada como deber ético son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Cataluña, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía. Número: 27 Porcentaje (31/100%): 87% 5. Los países europeos que prevén medidas de protección a la integridad periodística en su respectivo articulado, tales como la condena a recibir sobornos por publicar o dejar de publicar, así como permitir que personas ajenas a la redacción influyan en el sentido y el contenido de artículos de información, son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, 18
Bulgaria, Cataluña, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, República Checa, Rusia, Suecia y Suiza. Número: 29 Porcentaje (31/100%): 93% 6. Los países europeos que prevén el derecho de réplica como un deber ético en su respectivo articulado son los siguientes: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Noruega, Reino Unido a, Reino Unido b, Suecia y Turquía. Número: 16 Porcentaje (31/100%): 51% 7. Particularidades en los Códigos Europeos. a) Países europeos que contemplan una cláusula de respeto al embargo noticioso: Alemania, Croacia, Eslovenia, Suecia, Suiza y Turquía Total: 6 Porcentaje (31/100%): 19% b) Países europeos que contemplan una cláusula con el compromiso de proteger los intereses de Estado: Croacia, Grecia, Hungría y Letonia Total: 4 Porcentaje (31/100%): 13% c) Países europeos que contemplan una cláusula con el compromiso de luchar contra la concentración de la prensa: Alemania y España. Total: 2 Porcentaje (31/100%): 6%
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IV. CÓDIGOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA UNESCO CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA1 1. El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación. 2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva. La tarea primordial del periodista es proporcionar una información verídica y auténtica con la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado, manifestando sus relaciones esenciales -sin que ello entrañe distorsiones-, y empleando toda la capacidad creativa del profesional a fin de que el público reciba un material apropiado que le permita formarse una imagen precisa y coherente del mundo, donde el origen, naturaleza y esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean comprendidos de la manera más objetiva posible. 3. La responsabilidad social del periodista. En el periodismo, la información se comprende como un bien social y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidad social del periodista implica que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia conciencia ética. 4. La integridad profesional del periodista. El papel social del periodista exige que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que emplea. La integridad de la profesión prohíbe al periodista el aceptar cualquier forma de remuneración ilícita, directa o indirecta, y el promover intereses privados contrarios al bien común. El respeto a la propiedad intelectual, sobre todo absteniéndose de practicar el plagio, pertenece, por lo mismo, al comportamiento ético del periodista. 5. Acceso y participación del público. El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los “medios”, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta. 6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre. El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana -en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro-, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la 20
insinuación maliciosa, son parte integrante de las normas profesionales del periodista. 7. Respeto del interés público. Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública. 8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas. El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional;; y respeta el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de manera que favorezca en todo la paz y la justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional. Incumbe al periodista, por ética profesional, el conocer las disposiciones existentes sobre ese tema y que están contenidas en las convenciones internacionales, declaraciones y resoluciones. 9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad confronta. El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentista, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, en particular el racismo y el apartheid, y le incita a resistir a la opresión de los regímenes tiránicos, a extirpar el colonialismo y el neocolonialismo, así como a las otras grandes plagas que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición o la enfermedad. Así, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles frente las necesidades y deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicciones filosóficas. 10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación. En el mundo contemporáneo, el periodista busca el establecimiento de nuevas relaciones internacionales en general y de un nuevo orden de la información en particular. Ese nuevo orden, concebido como parte integrante del nuevo orden económico internacional, se dirige hacia la descolonización y la democratización en el campo de la información y de la comunicación, tanto en los planos nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia pacífica entre los pueblos, en el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene el deber particular de promover tal democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos y los Estados.
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Federación Internacional de Periodistas DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS2 La siguiente declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesional de los periodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar información noticiosa. 1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la información veraz es el primer deber de todo periodista. 2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender siempre los principios de libertad en la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica. 3. Los informadores deberán elaborar sus trabajos periodísticos de acuerdo con hechos de los que conozcan su origen. No deberán suprimir información esencial o falsificar documentos. 4. Los periodistas sólo podrán utilizar métodos justos para obtener información, fotografías y documentos. 5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por rectificar cualquier información que se haya revelado perjudicialmente inexacta. 6. Los periodistas deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes de información, cuando las declaraciones se hayan obtenido en forma confidencial. 7. Los periodistas deberán tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Deberán evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, en la orientación sexual, en el idioma, en la religión, en las opiniones políticas y de otro tipo y en los orígenes nacionales o sociales. 8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional: El plagio. La distorsión maliciosa. La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas. La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información. 9. Los periodistas merecedores de ese nombre, deberán asumir como un deber el hecho de acatar fielmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cada país, los periodistas sólo reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegas, y excluirán toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros. 22
Consejo de Europa CÓDIGO EUROPEO DE DEONTOLOGÍA DEL PERIODISMO3 La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adopta a continuación los siguientes principios éticos del periodismo, que deberán ser aplicados por los profesionales de la información en Europa. Informaciones y opiniones 1. Además de los derechos y deberes recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen, en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar, especialmente en un momento en el que la información y la comunicación revisten gran importancia, tanto para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, como para la evolución de la sociedad y de la vida democrática. 2. El ejercicio del periodismo supone derechos y deberes, libertades y responsabilidades. 3. El principio básico de cualquier reflexión ética del periodismo debe partir de una clara diferenciación entre noticias y opiniones, evitando cualquier confusión. Las noticias son informaciones, hechos y datos;; y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas. 4. Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad. No hay que confundir informaciones con rumores. Los titulares y subtítulos de las noticias deben expresar fielmente el contenido de los hechos y datos. 5. La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es verdad que en la expresión de opiniones, por ser subjetivas, no puede ni debe exigirse veracidad, también es preciso resaltar que se debe exigir que la expresión de opiniones se realice desde planteamientos honestos y correctos desde el punto de vista ético. 6. Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos. El derecho a la información como derecho fundamental de las personas-editores, propietarios y periodistas 7. Los medios de comunicación realizan una labor de “mediación” y de prestación del servicio de la información, y sus derechos en relación con la libertad de información están en función de los destinatarios, es decir, de los ciudadanos. 8. La información constituye un derecho fundamental, reconocido por la jurisprudencia 23
de la Comisión y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos relativa al artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y reconocido por el artículo 9 de la Convención Europea sobre Televisión Transfonteriza, así como por las Constituciones democráticas. Tal derecho pertenece a los ciudadanos que pueden exigir también que la información proporcionada por los periodistas sea transmitida con fidelidad en las noticias y comentada con honestidad, sin injerencias externas, tanto de los poderes públicos como del sector privado. 9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La representatividad pública legitima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación, y asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo la censura previa. El Comité de Ministros es consciente de ello, como lo prueba su Declaración sobre la Libertad de expresión y de información, adoptada el 29 de abril de 1982.4 10. Debe tenerse presente que el periodismo se basa en los medios de comunicación que a su vez se sustentan en una estructura empresarial, en la que hay que distinguir entre editores, propietarios y periodistas. Por tal motivo no sólo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicación, sino que también hay que salvaguardar la libertad en ellos, evitando las presiones internas. 11. Las empresas de información deben ser consideradas como empresas socioeconómicas que hagan posible la prestación de un derecho fundamental. 12. En las empresas de información debe haber total transparencia en materia de propiedad y de gestión de los medios de comunicación, haciendo posible que los ciudadanos conozcan claramente la identidad de los propietarios y su nivel de participación económica en los medios de comunicación. 13. En la propia empresa, los editores deben convivir con los periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o de los propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la rectitud ética de las opiniones, exigidas por el derecho fundamental de los ciudadanos a la información. 14. En función de esas exigencias, es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas, a quienes corresponde, en última instancia, transmitir la información. En tal sentido, es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar la naturaleza de la cláusula de conciencia y del secreto profesional en relación con las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales en esta materia para aplicarlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo. 15. Ni los editores, propietarios y periodistas deben considerarse dueños de la información. En la empresa informativa, la información no debe tratarse como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. Por tanto, ni la calidad de las informaciones u 24
opiniones, ni su sentido, deben ser explotados con el fin de aumentar el número de lectores o la audiencia y, en consecuencia, los ingresos por publicidad. 16. El tratamiento ético de la información exige que se considere a sus destinatarios como personas y no como masa. La función del periodismo y su actividad ética 17. La información y la comunicación, que se realizan a través de los medios de comunicación con el formidable apoyo de las nuevas tecnologías, tienen una importancia decisiva para el desarrollo individual y social. Son indispensables para la vida democrática, ya que para que la democracia pueda desarrollarse plenamente, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, debe estar garantizada. Tal participación sería imposible si los ciudadanos no recibieran la información necesaria sobre los asuntos públicos que deben procurarle los medios de comunicación. 18. La importancia de la información, en particular de la radio y la televisión, en la cultura y la educación ha sido puesta de relieve en la Recomendación 1067 de la Asamblea. Sus repercusiones sobre la opinión pública son evidentes. 19. Sería falso, sin embargo, deducir de ello que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deben sustituir las funciones propias de los poderes públicos o de las instituciones con carácter educativo o cultural, como la escuela. 20. Ello supondría convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes y contrapoderes (“mediocracia”) sin que éstos sean representativos de los ciudadanos ni estén sujetos a los controles democráticos como los poderes públicos, y sin poseer la especialización de las instituciones culturales o educativas competentes. 21. Por tanto, el periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial ni las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en el respeto efectivo del derecho fundamental de los ciudadanos a la información dentro del marco del respeto de los valores democráticos. En ese sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene sus límites en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones, y es incompatible con cualquier campaña periodística realizada desde tomas de posiciones preconcebidas y al servicio de intereses particulares. 22. En las informaciones que ofrecen y las opiniones que formulan, los periodistas deben respetar la presunción de inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que se encuentran sub iudice, evitando pronunciar veredictos. 23. El derecho de las personas a la vida privada debe ser respetado. Las personas que ejercen funciones públicas tienen derecho a la protección de su vida privada, salvo en caso de que ello pueda tener incidencia en la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto de la vida privada. 25
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrado por el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, y la libertad de expresión, consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 25. En el ejercicio de la profesión de periodista, el fin no justifica los medios, por lo que la información debe ser obtenida a través de medios legales y éticos. 26. A petición de las personas afectadas, los medios de comunicación rectificarán, automática y rápidamente, con el tratamiento informativo adecuado, todas las informaciones y opiniones que se revelen falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas y, en caso de necesidad, indemnizaciones. 27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa, conviene poner en marcha la Resolución 74-26 sobre derecho de réplica -situación del individuo en relación con la prensa, adoptada por el Comité de Ministros, el 2 de julio de 1974-5, así como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza. 28. Para asegurar la calidad del trabajo del periodista y su independencia, es necesario garantizar un salario digno y condiciones, medios e instrumentos de trabajo apropiados. 29. En las necesarias relaciones que los periodistas tienen que mantener con los poderes públicos, deben evitar llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia e imparcialidad de su profesión. 30. Los periodistas no deben confundir los acontecimientos conflictivos y espectaculares con los hechos importantes, desde el punto de vista informativo. En el ejercicio de su profesión, no deben tener como objetivo principal adquirir prestigio e influencia personal. 31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en el empleo de nuevas tecnologías, la velocidad y el espíritu de síntesis, se debe exigir al periodista una adecuada formación profesional. Estatutos de la redacción periodística 32. En las empresas informativas deben convivir editores, propietarios y periodistas. Para ello es necesario elaborar estatutos de la redacción periodística, con el fin de reglamentar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y con los editores, dentro de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. En tales estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción. Situaciones de conflicto y casos de protección especial
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33. La sociedad pasa a veces por situaciones de conflicto y de tensión, nacidos de factores como el terrorismo, la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En esas circunstancias, los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia: respeto a la dignidad humana y búsqueda de soluciones por métodos pacíficos y en un espíritu de tolerancia. En consecuencia, deben oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y el enfrentamiento, rechazando cualquier discriminación por razón de cultura, sexo o religión. 34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie puede ser neutral. En ese sentido, los medios de comunicación deben contribuir de forma considerable a prevenir momentos de tensión y favorecer la comprensión mutua, la tolerancia y la confianza entre las distintas comunidades de las regiones en conflicto, como ha hecho el secretario general del Consejo de Europa, al favorecer la adopción de medidas de confianza en relación con los territorios de la antigua Yugoslavia. 35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación, fundamentalmente la televisión, sobre la sensibilidad de niños y jóvenes, conviene evitar la difusión de emisiones, mensajes o imágenes que exalten la violencia, el sexo y el consumo o hagan uso de un lenguaje deliberadamente inadecuado. Ética y autocontrol en el periodismo 36. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los medios de comunicación deben comprometerse al sometimiento a principios deontológicos rigurosos que garanticen la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir informaciones veraces y opiniones honestas. 38. Los organismos o los mecanismos de autocontrol, así como las asociaciones de usuarios de los medios de comunicación y los departamentos universitarios competentes, podrán publicar anualmente las investigaciones realizadas a posteriori sobre la veracidad de las informaciones difundidas por los medios de comunicación en relación con la realidad de los hechos. De ese modo, se obtendrá un barómetro de la credibilidad que informará a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación, cada sección o de un periodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán a la vez mejorar el ejercicio del periodismo. Recomendación al Consejo de Ministros 1. La Asamblea Parlamentaria tiene en consideración sus informes en el campo de los medios de comunicación. 2. Desde 1970, la Asamblea Parlamentaria y otros órganos como el Parlamento Europeo, han solicitado la elaboración de códigos deontológicos del periodismo. Sin embargo, los textos existentes no tienen un alcance internacional suficiente y su eficacia práctica es muy limitada. 27
3. Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo de Europa comparten cada vez más los mismos medios de comunicación en el interior de un espacio infomativo europeo común. 4. En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros: a) Invitar a los gobiernos de los Estados miembros a velar porque las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos, de manera que se asegure la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos, así como un derecho de réplica equivalente para todos los ciudadanos que hayan sido objeto de una alegación. b) Estudiar con organizaciones no gubernamentales, como la Federación Internacional de Periodistas, la posibilidad de establecer, dentro del Consejo de Europa, un mecanismo europeo de autocontrol de la información, concebido como ombudsman europeo para los medios de comunicación con la representatividad internacional que ello supone, que proceda, si es posible, de los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes, con un funcionamiento y papel similares. c) Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios y fomentar que la escuelas desarrollen una enseñanza sobre el uso de los medios de comunicación. d) Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo -según las líneas directrices de la Resolución 1.003 de 1993- y promover la aplicación de estos principios básicos en los Estados miembros del Consejo de Europa.
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NOTAS 1 El texto fue publicado el 20 noviembre de 1983. 2 El presente código, en vigor, fue adoptado por el Segundo Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas en 1954 y fue reformado por el XVIII Congreso Mundial, celebrado del 2 al 6 de junio de 1986. 3 Código aprobado por la Asamblea General de Consejo de Europa, el 1 de julio de 1993. 4 La Declaración sobre Libertad de Expresión y de Información, adoptada por el Comité de Ministros el 29 de abril de 1982, dice textualmente: “Los Estados miembros del Consejo de Europa: 1. Considerando que los principios de la verdadera democracia, la preeminencia del derecho y el respeto a los derechos del hombre constituyen la base de su cooperación y que la libertad de expresión y de información es un elemento fundamental de dichos principios;; 2. Considerando que esa libertad ha sido proclamada en Constituciones nacionales e instrumentos internacionales, en concreto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos;; 3. Recordando que en esta Convención se tomaron medidas propias para asegurar la garantía colectiva de la libertad de expresión y de información, encargando a los órganos previstos en la Convención de controlar su aplicación;; 4. Considerando que la libertad de expresión y de información es necesaria para el desarrollo social, económico, cultural y político de todo ser humano, y constituye una condición para el progreso armónico de los grupos sociales y culturales, las naciones y la comunidad internacional;; 5. Convencidos de que el desarrollo contínuo de la tecnología de la información y de la comunicación debe servir a la promoción del derecho, sin considerar fronteras, a expresar, buscar, recibir y comunicar las informaciones y las ideas cualquiera que sea su fuente;; 6. Convencidos de que los Estados tienen el deber de velar porque no haya violación de la libertad de expresión y de información, y que deberían adoptar una política susceptible de favorecer en todo lo posible la diversidad de los medios de comunicación y la pluralidad de las fuentes de información que permitan por esta vía las ideas y las expresiones;; 7. Verificando que, además de las medidas legislativas previstas en el párrafo 2 del artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los códigos deontológicos han sido voluntariamente establecidos y los aplican los organismos profesionales en el terreno de los medios de comunicación masiva;; 8. Concientes de que la libre circulación y la gran difusión de informaciones de toda naturaleza, a través de las fronteras, constituye un factor importante para la comprensión internacional, el acercamiento de los pueblos y el enriquecimiento mutuo de las culturas, I. Recuerdan su firme proximidad a los principios de la libertad de expresión y de información en tanto que elemento fundamental de una sociedad democrática y pluralista;; II. Declaran que en el terreno de la información y de los medios de comunicación de masas persiguen los siguientes objetivos: a) La salvaguarda del derecho de toda persona, sin consideración de fronteras, de expresarse, buscar y recibir informaciones e ideas, cualquiera que sea su fuente, y de expandirlas en las condiciones previstas por el artículo 10 de los Convención Europea de los Derechos Humanos;; b) la ausencia de censura o de todo control o limitante arbitrarios contra los participantes del proceso de la comunicación, del contenido de la comunicación o de la transmisión o difusión de la información;; c) la prosecución de una política abierta a la información en el sector público en la que se comprende el acceso a la información, que permite que cada individuo incremente su capacidad de comprender y discutir libremente las cuestiones políticas, sociales, económicas y culturales;; d) la existencia de un gran abanico de medios de comunicación independientes y autónomos, que permitan reflejar la diversidad de ideas y opiniones;;
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e) el establecimiento de las facilidades adecuadas para la transmisión y la difusión nacionales e internacionales, de informaciones y de ideas, y el acceso a dichas facilidades en condiciones razonables;; f) la intensificación de la cooperación y la asistencia internacionales por canales públicos y privados, en vista a favorecer la libre circulación de la información y mejorar las infraestructuras y las competencias en materia de comunicación;; III. Deciden intensificar su cooperación a fin de: a) defender el derecho de toda persona de ejercer la libertad de expresión y de información;; b) promover, por la enseñanza y la educación, el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de información;; c) favorecer la libre circulación de información, contribuyendo así a la comprensión internacional, a un mayor conocimiento de las convicciones y de las tradiciones, a la diversidad de opiniones y al enriquecimiento mutuo de las culturas;; d) compartir sus experiencias y conocimientos en el ámbito de los medios de comunicación;; e) hacer que los nuevos servicios y técnicas de información y de comunicación cuando estén disponibles, sean efectivamente utilizados para ampliar el campo de la libertad de expresión y de información.” 5 La Resolución 74, adoptada por el Comité de Ministros el 2 de julio de 1974, prescribe textualmente: ”El Comité de Ministros, Considerando que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de recibir y comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridad pública, y sin considerar fronteras, así como lo prevé el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Considerando que en términos de la misma disposición, el ejercicio de dicha libertad comparte los deberes y las responsabilidades en concreto respecto a la protección de la reputación o los derechos de otros. Considerando que es deseable poner a disposición del individuo los medios adecuados para protegerle contra las informaciones que contengan hechos inexactos que le conciernan, y de dotarlo de un recurso contra la publicación de informaciones, en las que se comprenden los hechos y las opiniones que constituyan una injerencia en su vida privada o un atentado a su dignidad, a su honor o a su reputación, que estas informaciones hayan sido puestas a disposición pública por la prensa escrita, la radio, la televisión, o por cualquier otro medio de comunicación masiva con carácter periódico. Considerando que es igualmente del interés del individuo y del público recibir informaciones de diferentes fuentes que garanticen así la posibilidad de disponer de una información completa. Considerando que conviene, por consiguiente, que a ese respecto los mismos principios se apliquen a todos los medios de comunicación masiva, con el entendimiento de que los medios que se pondrán a disposición del individuo puedan variar según se trate de la prensa escrita, la radio o la televisión. Considerando que conviene a este respecto tener en cuenta solamente la situación del individuo de cara a los medios de comunicación con carácter periódico, tales como la prensa, la radio y la televisión, y que concierne en particular examinar la protección del individuo contra las injerencias en su vida privada o contra los atentados a su dignidad, honor o reputación. Se recomienda a los Estados miembros que la situación del individuo frente a los medios de comunicación sea conforme a los siguientes principios mínimos: 1. En lo que concierne a las informaciones relativas a los individuos, publicadas por un medio de comunicación, el individuo en cuestión dispondrá de la posibilidad real de obtener la rectificación, sin demora excesiva, de los hechos inexactos que le conciernen;; y para la rectificación de aquellos en los que se justifique su interés, ésta se beneficiará, en lo posible, de la misma importancia que la publicación inicial. 2. En lo que concierne a las informaciones relativas a los individuos publicadas en los medios de comunicación, el individuo en cuestión dispondrá de un recurso efectivo contra la publicación de los
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hechos y las opiniones que constituyen: a) una injerencia en su vida privada, salvo si un interés público, legítimo y primordial lo justifica, si el individuo ha consentido expresa o tácitamente la publicación, o si la publicación es conforme a una práctica generalmente admitida y no es contraria a la ley;; b) un atentado a su dignidad, a su honor y reputación, a menos que la información sea publicada con el consentimiento expreso o tácito del individuo en cuestión, o que la publicación sea justificada por un interés público legítimo y primordial y que se trate de una crítica honesta basada en hechos exactos. 3. Ninguno de los principios precedentes puede ser interpretado para justificar la censura: 4. En los principios enunciados anteriormente: a) El término `individuo’ se aplica a toda persona física y moral, así como a toda otra entidad, sin consideración de nacionalidad o residencia, excepto el Estado y otras autoridades públicas;; b) el término `medio de comunicación’ se aplica a todos los medios de comunicación con carácter periódico destinados a la difusión de informaciones al público, como la prensa, la radio y la televisión. c) el término `posibilidad real de obtener la rectificación’ significa toda posibilidad que pueda ser utilizada como un recurso, sea jurídico, sea de otra naturaleza, como el derecho de respuesta, el derecho de corrección o el derecho de recurso ante los Consejos de Prensa;; d) el término `recurso’ significa una forma de reparación, sea jurídica, sea de otra naturaleza, como se prevé en la Ley sobre Difamación, o aquel derecho de recurso que posee todo individuo sin limitación injustificada ante los Consejos de Prensa. 5. Los principios anteriores se aplican a todos los medios de comunicación sin distinción. Esto no excluye diferencias en la aplicación de esos principios a medios de comunicación particulares, tales como la radio y la televisión, cuando ello sea necesario o justificado por diferencias naturales. Se recomienda a los Estados miembros que cuando procedan a la adopción de medidas legislativas concernientes al derecho de respuesta, se prevea un derecho de respuesta a la prensa, la radio y la televisión frente a cualquier otro medio de comunicación con carácter periódico, de acuerdo con los principios mencionados”.
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V. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (I) Alemania CÓDIGO DE PRENSA Y DIRECTRICES PARA SECCIONES REDACCIONALES1 La libertad de prensa garantizada en la Constitución Política de la República Federal de Alemania comprende la independencia y la libertad para difundir información, así como para expresar opiniones y crítica. Los empresarios de la información, editores y periodistas en el cumplimiento de su profesión deben estar constantemente vigilantes de su responsabilidad frente al público en general y frente a su deber de preservar el prestigio de la prensa. Ellos cumplirán sus deberes periodísticos poniendo lo mejor posible de sus capacidades y convicciones, y no permitirán que su trabajo sea influido por intereses personales o motivos ajenos al quehacer informativo. Estos principios periodísticos están destinados a preservar la ética profesional y no constituyen base de responsabilidad legal. Artículo 1. El respeto a la verdad y a la información veraz es un imperativo supremo de la prensa. Directriz 1.1. Contratos en exclusiva.2 La información al público sobre procesos y acontecimientos que por su significación, peso y trascendencia son de interés general y además esenciales para la formación de opinión y voluntad política, no debe restringirse ni obstaculizarse por contratos en exclusiva con órganos informativos o por restricción. Quien busque el monopolio informativo, priva al resto de la prensa de la adquisición de noticias y, por tanto, impide la libertad de información. Directriz 1.2. Actos de campaña electoral.3 Si en sus informaciones sobre actos de campaña electoral, los periódicos y revistas comunican también criterios no compartidos por ellos, esto corresponde a la equidad periodística, sirve a la libertad de información de los ciudadanos, y preserva la igualdad de oportunidades de los partidos políticos democráticos. Ello es asimismo aplicable mutatis mutandi a la sección de anuncios, que también está protegida por el derecho fundamental de libertad de prensa. Directriz 1.3. Comunicados de prensa. Los comunicados de prensa publicados por autoridades, partidos, asociaciones gremiales, sociedades u otras representaciones de intereses, han de caracterizarse como tales cuando sean publicados por las redacciones periodísticas sin edición alguna. Artículo 2. Para la publicación textual e ilustrada de determinadas noticias e informaciones, deberá examinarse antes la veracidad de sus contenidos con el cuidado requerido por las circunstancias. No deberá desfigurarse ni alterarse su sentido mediante reelaboración, titulación o inserción de pies de foto o gráficos. Los documentos deben reproducirse con fidelidad sustancial. Los informes no confirmados, rumores y presunciones han de distinguirse como tales. Cuando se publiquen fotos con efectos especiales debe destacarse en su pie que 32
no son documentos originales. Directriz 2.1. Resultados de encuestas.4 El Consejo Alemán de Prensa recomienda a las agencias de noticias, periódicos y revistas que al difundir resultados de encuestas, indiquen el número de entrevistados, fecha de realización y mandante del estudio. Si no hay mandante debe hacerse constar que los datos han de atribuirse a iniciativa propia del instituto de encuestas de opinión concerniente. Directriz 2.2. Fotos e ilustraciones.5 Si una ilustración, especialmente fotografía, pudiera considerarse documental por lectores fugaces, aun cuando no lo sea, en tal caso procede la aclaración correspondiente. Por tanto, las ilustraciones sustitutivas o complementarias, las ilustraciones simbólicas y las fotografías manipuladas o con otras alteraciones, han de caracterizarse o describirse como tales en su pie o texto de referencia, procurando que ello sea claramente perceptible incluso para el lector fugaz. Directriz 2.3. Anticipos informativos.6 A todo medio impreso le incumbe responsabilidad periodística, jurídica y preceptiva de prensa por los anticipos noticiosos publicados que reproduzcan una información anunciada, y que posiblemente será difundida por agencias noticiosas. Mediante reducciones o complementaciones, no debe darse lugar a que aparezca una tendencia distinta a la originaria o a que surjan deducciones inciertas que perjudiquen justificados intereses de terceros. Directriz 2.4. Entrevistas.7 Es periodísticamente correcta toda entrevista autorizada por el entrevistado o por persona delegada por él. Asimismo, bajo acuciante premura de tiempo es correcto publicar exteriorizaciones en forma de entrevista no autorizada si el entrevistado se percata claramente de que sus aseveraciones han de publicarse ya sea textualmente o de acuerdo con la interpretación fiel del reportero. Los periodistas deben identificarse en todo momento. La entrevista verbalmente concedida o fijada por escrito, no se concibe como noticia, sino como obra jurídicamente protegida cual propiedad intelectual, sobre todo si en la conversación se hace notar un acusado formato individual por sus apreciaciones o tomas de posturas críticas. Si se reproducen fragmentos o la versión íntegra de una entrevista, el periódico o revista ha de especificar la fuente. Si el contenido esencial de los pensamientos expresados se reproduce con sus propias palabras, entonces la indicación de fuente corresponde a la honradez periodística. Al publicar una entrevista resumida debe tenerse en cuenta que el entrevistado está protegido como coautor frente a tergiversaciones o menoscabos que pongan en peligro sus justificados intereses intelectuales o personales. Directriz 2.5. Plazos de embargo.8 Los plazos de embargo -periodos de tiempo durante los cuales debe aplazarse la publicación de determinadas noticias- sólo son aceptables si pueden servir para ofrecer una información puntual, objetiva y cuidadosa. Por principio, dependen del libre acuerdo entre informantes y medios de comunicación. Los plazos de embargo sólo han de respetarse si hay motivos objetivamente fundados como, por ejemplo, el texto de un discurso todavía no pronunciado, un informe de ejercicio económico facilitado con antelación por una empresa, o informaciones relativas a un acontecimiento todavía no ocurrido. No deben utilizarse plazos de embargo para fines publicitarios. 33
Directriz 2.6. Cartas de lectores.9 a) Mediante la reproducción de cartas, en tanto sean apropiadas por su forma y contenido, a los lectores se les debería dar la posibilidad de exteriorizarse, participando así en la formación de opinión. De ese modo, el periódico puede fomentar simultáneamente la discusión sobre sus propios criterios, la discusión pública y la iniciativa de los ciudadanos. b) Los escritos dirigidos a la sección editorial o a las redacciones de periódicos o revistas pueden publicarse también como cartas de lectores si por su forma o contenido cabe deducir la voluntad del remitente en ese sentido. Es de suponer que existe consentimiento si una carta hace referencia a temas de interés general o a trabajos periodísticos publicados en el medio impreso. El autor no puede hacer valer derecho alguno a la reproducción de su escrito. c) El uso general de dar a conocer en la reproducción el nombre del remitente es consustancial al concepto de Carta del Lector. Por el simple hecho de enviar su carta, el autor pone palmariamente de manifiesto que está conforme con la indicación de su nombre. d) Sólo en casos excepcionales puede indicarse otra signatura por deseo del autor. e) La responsabilidad de cuidar minuciosamente el trabajo periodístico prevista en las leyes de prensa -consistente en mantener el impreso exento de contenido punible-, se hace extensivo a la publicación de cartas de lectores. Al editor honesto le incumbe la responsabilidad jurídica de prensa respecto a cartas de lectores con imputaciones de hechos contraproducentes para un tercero reconocible. f) La publicación de cartas de lectores inexistentes implica un engaño al público y es incompatible con la tarea de la prensa. Si hay duda sobre la identidad del remitente, el editor responsable debe verificarla. g) Si en una carta de lector se exponen imputaciones de hechos a terceros, entonces los afectados tienen derecho a réplica según preceptos jurídicos de prensa. h) El derecho de la prensa a excusa de testimonio se extiende también al autor de una carta de lector. La carta de lector reproducida es parte de la publicación periodística, según el derecho a excusa de testimonio, y se ha de incluir en la parte redaccional del periódico o revista. i) De la protección general a la personalidad se deduce que, por principio, son ilícitas las modificaciones o reducciones de escritos de autor cuyo nombre se conoce, hechas sin su consentimiento. Esto es asimismo aplicable a algunos textos informativos que, por no llevar firma, no gozan de la protección a la propiedad intelectual. j) Todas las cartas de lector recibidas en una redacción están bajo secreto de redacción. En ningún caso deben entregarse a terceros. 34
Artículo 3. Las noticias y aseveraciones que luego resulten falsas, han de ser adecuadamente corregidas sin demora por el órgano periodístico. Directriz 3.1. Rectificación.10 El lector ha de poder darse cuenta que una noticia ya difundida era por completo o en parte inexacta. Por eso, en una rectificación en la que se reproduzcan correctamente los hechos, hay que hacer referencia a la información imprecisa. Debe describirse lo realmente acontecido, incluso cuando a nivel público el error haya sido admitido de otro modo. La veracidad es un asunto que incumbe a la redacción. Tal responsabilidad no se exime por publicar cualquier carta de lector. Artículo 4. En la adquisición de material informativo no deben utilizarse métodos reprobables. Directriz 4.1. Averiguaciones.11 Las averiguaciones constituyen un recurso legítimo del trabajo periodístico. Al hacerlas se han de acatar los límites que imponen la Constitución, las leyes y el respeto a la dignidad humana. El periodista que efectúa averiguaciones no debe manifestar datos falsos sobre su identidad y acerca del medio que representa. Semejante comportamiento es por principio incompatible con el prestigio y función de la prensa. En algún caso individual puede estar justificado recurrir a la averiguación disimulada si con ella se adquieren informaciones de relevante interés público, a las cuales no se tendría acceso de otro modo. En casos de desgracia y calamidades, la prensa debe tener presente que las medidas de salvamento de víctimas y personas en peligro, están por encima del derecho a información del público. El interés por información al público no justifica cualquier actuación punible cometida en la adquisición de informes noticiosos. Artículo 5. Por principio se debe preservar la confidencialidad convenida en una conversación informativa o sobre cuestiones de fondo. Directriz 5.1. Confidencialidad. Si el informante dispone que el uso de sus informes dependa de la condición de que no se le identifique y así evite correr peligro alguno, entonces hay que respetar tal condicionante. Pero esa confidencialidad puede desacatarse cuando la información se refiera a la planeación de un crimen y exista deber de denuncia. La confidencialidad tampoco debe respetarse si en una cuidadosa ponderación de intereses predominan motivos político-estatales de peso, lo cual puede ocurrir principalmente cuando resulte afectado o expuesto a peligro el orden constitucional. Sobre los aconteceres y propósitos calificados de secretos, podrá informarse si tras cuidadosa ponderación se constata que la necesidad de información pública está por encima de los motivos aducidos para el mantenimiento del secreto. Pero en todo caso, las actuaciones punibles perpetradas para conseguir información no quedan impunes por ello. Artículo 6. Toda persona activa en la prensa ha de guardar secreto profesional, incluso haciendo uso de la excusa de testimonio y no revelando la identidad de los informantes sin su aprobación. Directriz 6.1. Actividades de servicio secreto.12 Quien como periodista o editor actúa en un 35
servicio secreto, deteriora la credibilidad de la prensa y destruye la base de confianza en el periodismo. Directriz 6.2. Separación de prensa y función gubernamental. Los periodistas deben procurar la estricta separación entre prensa y función gubernamental, con mayor razón en tanto el cargo público se vincule con el campo de las tareas desarrolladas en los medios de información. Lo mismo rige para el cambio de la actividad gubernamental al ejercicio periodístico. Se fomenta el prestigio y la credibilidad de los medios de difusión si mediante una clara separación - también en el aspecto laboral-contractual- se evita incluso la apariencia de doble lealtad o de combinación de ambos niveles. Artículo 7. La responsabilidad de la prensa ante el público exige que las publicaciones periodísticas no estén influidas por intereses privados o comerciales de terceros. Los editores y redactores han de rechazar semejantes intentos y procurar la clara separación entre material periodístico y textos con fines publicitarios. Deben caracterizarse como tales los textos, fotos y dibujos de caracter publicitario. Directriz 7.1. Separación de material periodístico y publicitario.13 Los anuncios redactados han de distinguirse por la tipografía, disposición y configuración de la parte reservada a los contenidos informativos en periódicos y revistas. Deben destacarse claramente con la palabra “anuncio”. Si por el contenido del anuncio no se deduce claramente quién es el mandante del mismo, entonces hay que darlo a conocer nombrándolo en punto visible. Esto es asimismo aplicable a suplementos editoriales, así como a publicaciones especiales de todas clases, financiadas por personas o instituciones con algún tipo de interés personal, económico o político. Si en tales suplementos o publicaciones especiales escriben expertos, que simultáneamente son personas con algún interés particular o institucional, esto hay que darlo a conocer refiriendo la función correspondiente de los mismos. Los textos con fines de RP (relaciones públicas) en conexión sustancial con anuncios, inducen a error al lector si no se distinguen de la parte redaccional mediante características tipográficas o de diseño. Directriz 7.2. Publicidad subrepticia en textos periodísticos. Los materiales informativos no remunerados que aludan a empresas, a sus productos, logros o actos, no deben transgredir ciertos límites y dar lugar a la publicidad subrepticia. Puede haber una transgresión cuando el contenido va más allá del justificado interés público o del interés del lector. La credibilidad de la prensa como fuente de información requiere especial cuidado en el manejo de textos RP, con el fin de evitar ambigüedades. Los suplementos especiales están sometidos a la misma responsabilidad editorial que cualquier otra publicación periodística. Artículo 8. La prensa respeta la vida privada y la intimidad de las personas. Pero un cierto caso puede discutirse y analizarse si el comportamiento privado de una persona afecta intereses públicos. Para ello se ha de examinar si un texto periodístico lesiona los derechos de personalidad de los individuos (derecho a la vida privada, a la imagen y al honor). Directriz 8.1. Especificación de nombres y retratos.14 En general no se justifica la especificación de nombres y divulgación de retratos de infractores o víctimas en sucesos, 36
delitos, indagaciones y procesos judiciales. Hay que ponderar siempre el interés del público por información y el derecho de personalidad de los afectados. Las víctimas de accidentes o crímenes tienen derecho al especial resguardo de sus nombres. Para la comprensión del accidente o de la perpetración del hecho es inoperante el conocimiento y la identidad de las víctimas, a no ser que se trate de una persona de singular relevancia histórica, o que las circunstancias concomitantes provoquen un interés público de alto rango. Por lo que respecta a familiares ajenos al hecho en cuestión, queda relegado -por principio- el interés público a segundo lugar, y pasa a ser primordial el interés de protección de esas personas por el respeto a su derecho de personalidad. La omisión del nombre de los afectados y de sus familiares comprende, asimismo, la descripción de casos criminales después de la muerte del infractor. En tales casos hay que examinar si se trata de acontecimientos dignos de incluir en la historia criminológica. Directriz 8.2. Fechas de aniversarios. La publicación de fechas de aniversarios de personas, que por lo demás no figuran en la vida pública, presupone que el periodista se cerciore antes si los afectados aprueban tal difusión, o si quieren evitar adhesiones públicas. Directriz 8.3. Enfermedades. Las enfermedades o dolencias corporales y psíquicas pertenecen al ámbito secreto del afectado. Por consideración a él y a sus familiares, en tales casos la prensa debe abstenerse de especificar nombres y fotos, así como de expresar toda denominación menospreciativa de enfermedad o institución médico-sanitaria, aun cuando tales denominaciones aparezcan en el lenguaje popular. También las personas finadas gozan -más allá de la muerte- de protección frente a revelaciones discriminatorias. Directriz 8.4. Suicidio.15 La información sobre suicidios requiere comedimiento. Esto es principalmente aplicable a la especificación de nombres y a la descripción detallada de circunstancias concomitantes. La excepción se justifica cuando es un acontecimiento histórico y hay interés público por la información. Directriz 8.5. Oposición y fugas.16 En las informaciones sobre países en los cuales la oposición al gobierno puede poner en peligro la vida, se ha de pensar siempre si a causa de la especificación de nombre o de la reproducción de fotos de los afectados, éstos podrían ser identificados y perseguidos. La publicación de detalles sobre fugitivos, preparación, ruta y relato de la fuga, puede reportar peligros a los parientes y amigos todavía en casa y malograr posibilidades de evasión todavía existentes. Artículo 9. Publicar acusaciones infundadas contradice la honradez periodística, especialmente si son lesivas al honor. Artículo 10. El material periodístico que por su forma y contenido pueda herir notablemente la sensibilidad moral y religiosa de un conjunto de personas, es incompatible con el espíritu de responsabilidad de la prensa. Artículo 11. Hay que prescindir de una desmedida exposición sensacionalista de violencia y brutalidad. En las informaciones debe tenerse en cuenta la protección de la juventud. 37
Directriz 11.1. Amenaza y perpetración de actos violentos. En la información sobre amenaza y perpetración de actos violentos, la prensa ha de ponderar cuidadosamente el interés público de información frente a los intereses de las víctimas y afectados, pero no debe prestarse a que la conviertan en instrumento de delincuentes, ni debe emprender intentos de mediación entre criminales y policía. Directriz 11.2. Sucesos y calamidades. En la información sobre sucesos y calamidades se han de respetar los límites que imponen el sufrimiento de las víctimas y el dolor de sus familiares. Su presentación en los medios de difusión no debe dar lugar a que los afectados por el siniestro sufran otra vez sus consecuencias. Directriz 11.3. Comportamiento ante embargo noticioso acordado con autoridades. En la información sobre toda clase de violencia, la prensa acata retraimiento sin descuidar el deber fundamental de proporcionar informaciones. Sólo proceden acuerdos entre medios de difusión y policía cuando pueda protegerse o salvarse la vida y salud de víctimas y otros participantes mediante la actuación de periodistas. El requerimiento de las autoridades judiciales de que -con miras al mejor esclarecimiento de crímenes- se reduzca temporalmente la información, o se prescinda total o parcialmente de ella, lo acata la prensa siempre y cuando la respectiva solicitud esté convincentemente fundamentada y no se vincule a ello un embargo de noticias. Directriz 11.4. Memorias de criminales.17 La publicación de memorias de criminales es apropiada para propiciar el eco publicitario de un delincuente presunto o condenado, rebasando el grado de necesaria información al público. La descripción detallada de delitos bajo la perspectiva exclusiva de su autor, que posiblemente todavía está en prisión, es incompatible con la responsabilidad de la prensa. No deben llevarse a cabo entrevistas con delincuentes durante el proceso judicial. Artículo 12. Nadie debe ser discriminado por su sexo, pertenencia a un grupo racial, étnico, religioso, social o nacional. Directriz 12.1. Información sobre delitos.18 En la información sobre delitos sólo se especificará la pertenencia del sospechoso o culpable a minorías religiosas, étnicas o de otro tipo, cuando tal información sea relevante para la comprensión del hecho noticioso. Artículo 13. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales en marcha debe estar libre de prejuicios. Por eso la prensa evita toda toma de postura unilateral y prejuzgadora en la exposición y título, al comienzo y en el curso de un proceso de ese tipo. No se debe presentar antes de la sentencia al sospechoso como culpable. En delitos de menores de edad, se debe prescindir en lo posible de la especificación de nombres y de fotos identificadoras, por respeto al futuro de los menores, en tanto no se trate de crímenes graves. No se debe informar sobre fallos de tribunales antes de su publicación oficial, mientras no se den motivos muy relevantes que lo justifiquen.
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Directriz 13.1. Procedimiento indagatorio y judicial.19 Condenación previa. Información sucesiva. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales ha de ser cuidadosa e imparcial. Su finalidad es enterar al público acerca de delitos cometidos, su persecución y enjuiciamiento judicial. Hasta que no se haya dictado la sentencia, rige la presunción de inocencia. Las exposiciones e imputaciones de condenación previa son contrarias a la protección jurídico-constitucional de la dignidad humana, también aplicable a delincuentes. En un Estado de derecho, la finalidad de la información no puede consistir en un castigo adicional al condenado en “patíbulo erigido por medios de difusión”. En ese tipo de informaciones se ha de distinguir entre sospecha y culpa probada. La ombre, o bien siendo el afectado reconocible por gran número de lectores-, debe informar asimismo en caso de resolución absolutoria o de notable disminución de la pena propuesta, en tanto no se opongan a ello intereses del implicado. Tal recomendación es también aplicable en lo correspondiente a la suspensión de un procedimiento indagatorio. La crítica y comentario de un procedimiento legal deben distinguirse lo suficiente de un informe sobre el mismo proceso. Directriz 13.2. Especificación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas y sospechosos. En la especificación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas, sospechosos y otros afectados por un delito, se debe ponderar escrupulosamente el derecho de información al público por un lado, y el derecho de personalidad, por otro. El ansia de sensacionalismo no puede justificar la existencia de interés legítimo en información para el público. La especificación de nombre y/o retrato de sospechosos, inculpados de la perpetración de un grave crimen, sólo se justifica cuando es de interés para el esclarecimiento del delito, y además se den los requisitos previos para una orden de aprehensión. En todos los demás casos en que haya indicios de posible eximente de culpabilidad, se debe prescindir de la especificación de nombre y retrato del presunto responsable. Por lo que concierne a familiares y afectados ajenos al hecho en cuestión es, por principio, improcedente la especificación de nombre y retrato.20 Con miras a la readaptación, en el informe -tras la terminación de un proceso penal- debe prescindirse de especificar nombre y foto. Directriz 13.3. Personas de relevancia histórica. Respecto a personas de relevancia histórica, entre ellos, titulares de cargos y mandatos públicos, rigen los principios establecidos en la directriz 13.2, en tanto los afectados sean sospechosos, inculpados o condenados. En titulares de cargo y mandato pueden ser procedentes la especificación de nombre y retrato si se da una correlación entre cargo o mandato y hecho punible. Por lo que se refiere a personas ya históricas sin cargo ni mandato público, puede estar justificada la especificación de nombre y retrato si el hecho que se les atribuye contradice la imagen que el público tiene de ellas. Directriz 13.4. Menores delincuentes.21 Con miras al futuro de los afectados, la prensa debe tener especial retraimiento en la información sobre delitos de menores, así como sobre su comparecencia ante el tribunal. Esta recomendación es aplicable mutatis mutandis a menores víctimas de delitos. En principio no existe reparo alguno contra la publicación de retratos y nombres de menores desaparecidos. Pero en todo caso, las correspondientes divulgaciones deben hacerse de acuerdo con la autoridad competente.
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Artículo 14. En informes noticiosos sobre temas médicos se ha de evitar toda presentación desmedidamente sensacionalista, que pueda provocar temores o esperanzas infundadas en los lectores. Los conocimientos sobre investigaciones en fase temprana, no deben presentarse dando la impresión de algo concluido o casi acabado. Directriz 14.1. Investigación médica o farmacéutica.22 La información sobre presuntos éxitos o fracasos de la investigación médica o farmacéutica en la lucha contra enfermedades, requiere cuidado y espíritu de responsabilidad. En el texto se ha de prescindir de todo lo que despierte -en enfermos y familiares- infundadas esperanzas de curación que dentro del tiempo previsible no estén en consonancia con el estado real de la investigación médica. Por otro lado, no se debe provocar inseguridad en enfermos ni cuestionar el posible éxito de medidas terapéuticas a causa de informes críticos o que, incluso, adolecen de parcialidad o generan opiniones controvertidas. Artículo 15. La aceptación y concesión de cualesquiera ventajas que pudieran servir para influir la libertad decisoria de una editorial o redacción son incompatibles con el prestigio, independencia y tareas de la prensa. Quien se deja sobornar para la preparación o retención de información noticiosa, actúa con deshonor y en menoscabo de la profesión. Directriz 15.1. Invitaciones o regalos. Puede menoscabarse la voluntad decisoria de editoriales y periodistas si los redactores y colaboradores redaccionales aceptan invitaciones o regalos, cuyo valor exceda al acostumbrado en las relaciones sociales y sobrepasen la medida requerida en el marco de la ocupación profesional. (Véase también la Declaración del Consejo de Prensa del 21 de febrero de 1961, en la cual hace sendos llamamientos a todas las asociaciones de la prensa y de la iniciativa privada para que contribuyan a la realización de esos principios mediante adecuadas gestiones.23 Véanse los convenios correspondientes entre la Asociación Alemana de Periodistas y la Asociación Profesional de Editores Alemanes de Periódicos del 17 de octubre de 1961,24 y el concertado con la Asociación Alemana de Editores de Periódicos del 9 de enero de 1962).25 Artículo 16. En consonancia con la información equitativa, se reproducirán, especialmente en los órganos periodísticos afectados, las amonestaciones pronunciadas en público por el Consejo de Prensa. Directriz 16.1. Reproducción de amonestaciones. Respecto al órgano afectado rige lo siguiente: El lector debe enterarse de qué hecho dio lugar a que se amonestara al medio de difusión, y qué principios ético-periodísticos se infringieron. Austria CÓDIGO ÉTICO PARA LA PRENSA AUSTRIACA26 Las firmas de periódicos, editores, compañías de radio y televisión y periodistas son justamente responsables de la libertad de los medios de comunicación como lo exige la democracia austriaca. El Consejo de Prensa Austriaco, por lo tanto, apela a todos a quienes concierne la información y el comentario sobre los acontecimientos, tener constantemente en 40
mente su deber con la verdad, la integridad y la honestidad. Por esa razón, el Consejo de Prensa Austriaco ha establecido los siguientes principios para todas las personas a quienes concierne obtener y diseminar noticias, así como expresar opiniones y comentarios: 1. Respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad. Tal derecho debe cumplirse aun bajo la presión del trabajo diario. 2. En ningún sentido, un periodista nunca debería permitir a personas ajenas a la redacción influir en el contenido y presentación de noticias. 3. Toda forma de discriminación racial, religiosa, nacional o de otro tipo son inadmisibles. Los intereses personales nunca deben influir la conducta profesional. 4. La función pública de los medios de información evita cualquier referencia a la vida privada de un individuo. Es incompatible con la función de la prensa buscar satisfacer la curiosidad pública en lugar de servir a los intereses del público. No obstante, si la conducta de un individuo en su vida privada afecta a los intereses del público, entonces puede ser discutida en los medios informativos. Pero debe ponderarse si la publicación de tal materia podría ser perjudicial a terceros inocentes. 5. Evitar la difamación. Cualquier responsable de difundir noticias debe retraerse de hacer acusaciones contra sus colegas profesionales, a menos que él pueda tener pruebas evidentes de tales afirmaciones. 6. No deben hacerse acusaciones sin pruebas contra individuos o grupos de personas, o si no pueden ser aducidas evidencias convincentes. 7. Cualquier regalo que no pueda ser estrictamente considerado como una pequeña muestra de estima debe ser rechazado. Ello también se aplica para cualquier invitación a eventos sociales, visitas, etcétera, que vaya más allá de la esfera de la actividad profesional y con vistas a influir en el estilo y contenido del trabajo periodístico. 8. Debe acatarse el secreto profesional. 9. Únicamente deben instrumentarse métodos propios para obtener información noticiosa, ilustraciones y cualquier otro material. Todas las personas que trabajan en la prensa deben tener libre acceso a la información y el derecho a expresar críticas y comentarios. 10. Si se prueba que una noticia es falsa, el periódico o revista concerniente debería espontánea y voluntariamente hacer la necesaria corrección en una forma apropiada. 11. La prensa y la televisión deben asegurar que un reportaje fotográfico no conduzca a situaciones similares a aquellas que han sido hechas punibles en el caso de otros trabajos 41
periodísticos (fotos maliciosas o con efectos especiales). 12. Periódicos y revistas o periodistas que explotan la ansiedad para propósitos profesionales son reos de un serio abuso de la libertad de información. 13. Todos los medios informativos deben hacer una estricta distinción entre lo que es periodístico y lo que son intereses comerciales, con el fin de evitar engaños al público. 14. Las cartas de los lectores al periódico o a las revistas no deberían ser publicadas, a no ser que los autores hagan una expresa petición a ese respecto. Si las cartas son publicadas en forma abreviada, esto debe ser claramente indicado. En cualquier caso, debe tenerse cuidado para asegurar que las opiniones de los lectores, oyentes o espectadores no sean distorsionadas en cualquier forma al ser publicadas. 15. Debe ser respetada la absoluta libertad de investigar y de escribir todo tipo de trabajos periodísticos, aun sobre acontecimientos de países extranjeros. Sin embargo, son inadmisibles los reportajes de mal gusto o humanamente degradantes y cuya publicación sería una invasión a la vida privada. 16. El trabajo periodístico que recoja palabras textuales o el fotoreportaje de hechos en una nación totalitaria deberían ser elaborados con gran cuidado y discreción, de manera que no pueda poner en peligro a la persona concerniente en esa nación. 17. Los reportajes sobre investigaciones médicas no deberían contener nada que pueda levantar injustificadas esperanzas en los lectores. Los primeros resultados de la investigación no deben ser presentados como si fueran casi definitivos. 18. Es preciso tratar confidencialmente los informes sobre hechos no destinados a la publicación. Además, no pueden ser citados en las publicaciones correspondientes los nombres de los informantes cuando ellos han prohibido expresamente que se les mencione. 19. Es ilícito citar claramente los nombres de los interesados cuando se trata de informes sobre actividades criminales en las que han intervenido personas jóvenes. Bélgica CÓDIGO DE PRINCIPIOS PERIODÍSTICOS27 1. Libertad de la prensa La libertad de la prensa es la principal salvaguarda de la libertad de expresión, sin la cual la protección de las otras libertades ciudadanas fundamentales no estaría asegurada. La prensa debe tener el derecho de reunir y publicar, sin obstáculos, informaciones y comentarios para asegurar la formación de la opinión pública. 2. Los hechos 42
Los hechos deben ser reunidos y reportados con imparcialidad. 3. Separación de información y opinión La separación entre hechos y comentarios debe ser claramente visible. Tal principio no debe limitar el derecho de la publicación periódica a presentar su propia opinión y el punto de vista de otros. 4. Respeto a la diversidad de opiniones La prensa reconoce y respeta la diversidad de opiniones;; defiende la libertad de publicar puntos de vista diferentes;; se opone a toda discriminación por sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, cultura, clase o convicciones, en tanto las convicciones así profesadas no entren en conflicto con el respeto de los derechos humanos fundamentales. 5. Respeto a la dignidad humana Los editores, redactores-jefes y los periodistas deben respetar la dignidad y el derecho a la vida privada de la persona y deben evitar toda intrusión en los sufrimientos físicos o morales, a menos que consideraciones relativas a la libertad de prensa lo hagan necesario. 6. Presentación de la violencia Los crímenes y el terrorismo, así como otros actos de crueldad e inhumanidad, no deben ser glorificados. 7. Rectificación de informaciones erróneas Los hechos e informaciones que, después de haber sido publicados, se revelen falsos, deben ser rectificados sin restricciones y sin perjuicio de las disposiciones legales sobre el derecho de réplica. 8. Protección de las fuentes de información Las fuentes de información confidenciales no pueden ser reveladas sin autorización expresa de los informantes. 9. Mantenimiento del secreto El secreto de asuntos públicos y privados, tal como lo define la ley, no puede evitar la libertad de la prensa.
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10. Derechos del hombre Si la libertad de expresión entra en conflicto con otros derechos fundamentales, corresponde a los editores y redactores-jefes, después de consulta con todos los periodistas afectados, decidir, bajo su única responsabilidad, sobre el derecho al que dan la prioridad. 11. Independencia Los periódicos y los periodistas no deben ceder a ninguna presión. 12. Publicidad Los anuncios deben ser presentados de forma tal que el lector no pueda confundirlos con las informaciones. Bulgaria REGLAS DE ÉTICA PERIODÍSTICA El indestructible derecho a la información, la libertad de expresión y crítica, el innegable derecho del hombre a ser informado sobre hechos y opiniones, constituyen las bases de los derechos y deberes de los periodistas. En la medida en que el periodista tome su profesión con gran responsabilidad cívica, defiende la libertad de expresión y mantiene la verdadera independencia de sus convicciones políticas y creencias. El periodista debe asumir la entera responsabilidad de su trabajo, firmado o no, publicado o difundido. En el ejercicio de su profesión, el periodista cumple las normas de la ética periodística, limitada por las siguientes reglas: 1. El periodista no deja que su trabajo contribuya a crispar los conflictos raciales, étnicos, religiosos o de diferencia de clases. No usa palabras que lastimen la dignidad humana. No se contrapone que ayude a la gente que considera que ha sido tratada en forma injusta por su trabajo y la organización noticiosa, al responder y mostrar su postura en la misma página o en el mismo noticiero. No acepta que su trabajo aparezca distorsionado. No permite comentarios que tergiversen la verdad. No presenta sólo una de las partes involucradas en un evento o un proceso. 2. El periodista no abusa de la libertad de expresión y de las oportunidades provistas por la profesión para su propio provecho, para el mantenimiento de relaciones personales, para satisfacer ambiciones individuales o para el beneficio en cualquier forma de sí mismo o de otras personas u organizaciones. No usa su nombre y la profesión para propósitos publicitarios y comerciales. 3. El periodista no usa medios deshonestos para reunir información. No viola el derecho a la privacidad, excepto en aquellos casos cuando pudiera representar un extraordinario beneficio social. No recurre al plagio: siempre cita al autor del trabajo utilizado. No realiza 44
acciones que puedan afectar sus fuentes de información. No toma ventajas de la honestidad y del sufrimiento de las personas que aparecen en sus reportajes. No revela la identidad de criminales menores de edad o víctimas de un crimen. 4. El periodista no acepta tareas incompatibles con su dignidad profesional. No obstaculiza a sus colegas en la recolección de informaciones. No ofrece sus servicios a los medios noticiosos en condiciones insatisfactorias para ocupar el lugar de sus colegas. 5. El periodista no se presta a efectuar trabajos para los servicios de inteligencia del gobierno. Cataluña DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA EN CATALUÑA29 El Collegi de Periodistes de Catalunya y el Consejo Consultivo de la entidad, en el que están representados los diferentes medios de comunicación de Cataluña, han coincidido en la necesidad de promover una iniciativa colectiva de la profesión periodística, encaminada a reafirmar los derechos de la libertad de expresión y de información y a defender la existencia de una prensa libre y responsable en el marco de una sociedad plural y democrática. Esta iniciativa se inscribe en la reconocida tradición democrática e independiente del colectivo profesional de la prensa de Cataluña y se inspira en actuaciones parecidas recientes, adoptadas en países de gran trayectoria democrática y con una sólida institución periodística. La propuesta se enmarca en el seno del debate social permanente sobre la función y las atribuciones de los medios de comunicación, y pretende estimular la reflexión y la crítica colectivas para una mejor relación entre la prensa y la sociedad a la que se dirige y sirve. Con esa finalidad, invita y anima a las entidades y a los profesionales del ámbito de la información y la comunicación en general a reafirmar los principios deontológicos que sustentan la actividad periodística, suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criterios recogidos en la siguiente declaración. Introducción La libertad de expresión y el derecho a la información son dos fundamentos sustanciales de la sociedad democrática. Ambos son derechos recogidos y amparados por la Constitución. Del vigor, del respeto y la plena vigencia de estos principios depende la existencia de una opinión pública plural e independiente, requisito indispensable para el buen desarrollo de la vida pública y la plenitud del sistema democrático. La garantía de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una Prensa libre, plural, crítica y abierta a la sociedad a la que sirve. La importancia de la función social que presta el periodista a través de los medios de comunicación, como elemento principal para el ejercicio de tales derechos, exige salvaguardar permanentemente estos principios de cualquier intento de restricción o coacción procedente de toda forma de poder, así como de 45
su posible degradación, producida por su eventual inobservancia o adulteración por parte de los propios medios o de quienes trabajan en ellos. En su condición de actores principales del ejercicio de un derecho fundamental, del que son depositarios todos los ciudadanos, los profesionales de la información deben desarrollar su función atendiendo al doble compromiso de su responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y los principios deontológicos de la profesión periodística. Para mantener con plenitud estos principios, el periodista debe defender y aplicar rigurosamente las normas en que se basa su actividad, atendiendo a los siguientes criterios. Criterios 1. Establecer siempre una clara distinción entre hechos y opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores. 2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas, evitando en cualquier caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar un daño o descrédito injustificados a instituciones y entidades públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos. 3. Rectificar con diligencia y tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones -y las opiniones que se deriven de ellas- cuya falsedad haya sido demostrada y que, por ese motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y/o organismos afectados, sin eludir, si fuera preciso, la disculpa, con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto. 4. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos. 5. Respetar el off the record cuando haya sido expresamente invocado, de acuerdo con la práctica usual de esa norma en una sociedad libre. 6. Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender el derecho de los ciudadanos a la información. En cuanto a asuntos relacionados con las administraciones públicas, el derecho fundamental a la información debe prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere injustificadamente el principio de la transparencia informativa a la que están obligadas. 7. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones. En todo caso, no se debe simultanear el ejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la 46
deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías de imagen, ya sea en el ámbito de las instituciones u organismos públicos, como en entidades privadas. 8. No utilizar nunca en beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas. 9. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten. 10. Respetar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso. 11. Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (excepto en el supuesto de homicidio) testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procesos penales. 12. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminación por razones de sexo, raza, creencia o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad El derecho a la información, a la libertad de expresión y de crítica es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin consideración de sexo, raza, nacionalidad, filiación política y religiosa. Del derecho del público a conocer hechos y opiniones, se originan la totalidad de los derechos y obligaciones de los periodistas. En el ejercicio de su profesión, los periodistas están obligados a defender los derechos humanos, la dignidad y la libertad, el respeto al pluralismo de ideas y actitudes, a contribuir a fortalecer el Estado de derecho y, como parte democrática del público en general, a participar en el escrutinio de la actividad de autoridades y políticos. Los periodistas se sujetan a la Constitución y al derecho legislado de la República de Croacia, estatutos y documentos de la Federación Internacional de Periodistas y del Consejo de Europa sobre libertad de expresión y de información y sobre derechos humanos. Los periodistas tienen cuidado de la cultura y la ética de las expresiones públicas y respetan las proezas y valores de la prospera civilización. Derechos y deberes 1. En el cumplimiento de sus deberes y actividades, los periodistas deben respetar los principios generales y éticos de su profesión, empezando por el principio de que los 47
medios en una sociedad democrática son libres, independientes, proclives al periodismo de investigación y abiertos a las diferentes opiniones. Los periodistas son responsables por su trabajo ante el público en general, la ley y su organización profesional. 2. Expresar una opinión independiente y crítica en busca de la verdad es el principio básico de los deberes profesionales del periodismo. El periodista participa activamente en la creación de la opinión pública y del juicio colectivo sobre materias de interés general. 3. El periodista, como cualquier otro ciudadano, tiene el derecho a mantener una actitud y una posición política o de otro tipo. En su trabajo, guarda distancia profesional de los sucesos actuales, pues es una de las condiciones para el reporte objetivo y profesional de los sucesos. 4. El periodista está obligado a transmitir una información veraz, balanceada y corroborada. Identifica personas e instituciones, fuentes de información y declaraciones. Tiene el derecho a no revelar su fuente de información, pero asume la responsabilidad moral, material y penal de los trabajos periodísticos publicados. 5. El periodista tiene el derecho de acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente sobre todos los hechos de la vida pública. Si injustamente le es negado el acceso a la información solicitada, el periodista tiene el derecho de informar al público sobre ello. 6. El periodista deberá respetar la obligación legal de preservar los secretos de Estado. El periodista respeta el embargo para publicar información. Si estima que las razones aducidas para establecer el embargo son subterfugios para restringir el acceso a la información, el periodista advierte a las autoridades competentes sobre ello y solicita una explicación para el público. 7. Al elaborar reportajes y particularmente textos polémicos y de comentario, los periodistas están obligados a respetar la ética de las expresiones públicas y la cultura del diálogo, así como el respeto a la dignidad y la integridad de la persona con la que se polemiza. 8. El trabajo del periodista está sujeto a la crítica del público. Es obligación de periodistas y editores tomar con precaución todas las propuestas, recomendaciones, observaciones y criticas que les son dirigidas para, ocasionalmente, informar al público sobre ello. 9. Es derecho y deber de todo periodista abogar por el libre flujo de información. 10. El periodista respeta los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Menciona los nombres de los autores de aquellos materiales que ha utilizado en sus textos.
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Materiales abreviados y modificados 11. Los textos cuyo sentido básico ha sido modificado sólo pueden ser publicados con la aprobación de su autor. En caso de desacuerdo, el autor tiene el derecho de recoger su material y negar su firma. 12. Los textos anónimos y aquellos firmados con seudónimo son considerados editoriales. 13. El plagio es incompatible con el Código de Ética periodística. 14. El periodista deberá usar únicamente métodos honestos para obtener información noticiosa, fotografías y documentos. No hará uso de medios ilegales o ilegítimos. 15. Los miembros de la Asociación de Periodistas tienen el derecho de rechazar tareas profesionales si son contrarias al Código de Ética, a los estatutos de la Asociación de Periodistas o a las reglas profesionales y éticas de la profesión. 16. El periodista protege la vida privada del ciudadano de exposiciones injustificadas o sensacionalistas ante el público. Especial cuidado y responsabilidad es necesario al reportar sobre accidentes, tragedias familiares, enfermedades, infantes y juicios judiciales. En tales casos, el periodista debe respetar la presunción de inocencia, así como la integridad, dignidad y sentimientos de todas las personas involucradas. En las confrontaciones políticas, el periodista debe respetar los derechos civiles y libertades de los participantes y hacer esfuerzos por mantenerse imparcial. 17. El periodista no debe estar envuelto en actividades que minen su independencia de juicio, que pudieran limitar su objetividad al publicar hechos verdaderos y rebajar su dignidad periodística. El periodista no pública con miras a obtener beneficios materiales personales (soborno, corrupción, etcétera). El periodista no debe ser el autor de anuncios pagados y otros materiales publicitarios. 18. Los periodistas y la Asociación de Periodistas protegen la respetabilidad, dignidad e integridad de su profesión, cooperan y cuidan de las correctas, honestas y amistosas relaciones y de la solidaridad profesional. Disposiciones finales 19. Los periodistas que actuan de acuerdo con este Código de Ética tienen el apoyo de su editor, su organización profesional y su sindicato. Los estatutos de la Asociación de Periodistas Croatas establecen las sanciones por la violación del presente Código. 20. Las regulaciones editoriales implican la responsabilidad de considerar obligatorio este Código de Ética por aquellos periodistas que no sean miembros de la Asociación de Periodistas Croatas, y por todos los autores y editores de textos publicados sin considerar su posición (empleados de tiempo completo, colaboradores y autores eventuales o periódicos). 49
21. La puesta en práctica y protección del Código de Ética se encuentra bajo la competencia del Consejo de Ética de la Asociación de Periodistas Croatas. Dinamarca EL CÓDIGO NACIONAL DE LA CONDUCTA31 Puntos de vista fundamentales La salvaguarda de la libertad de palabra en Dinamarca está estrechamente conectada con el libre acceso de la prensa a las fuentes de información y con las noticias para su correcta publicación. El libre comentario es parte del ejercicio de la libertad de palabra. Atendiendo a esas metas, la prensa reconoce que el ciudadano, como individuo, merece respeto a su integridad personal y a la probidad de su vida privada. De ahí la necesidad de protección contra violaciones injustificadas. Quebrantar la práctica saludable de la prensa implica retener la publicación de noticias veraces de esencial importancia para el público, y ser dócil frente a ello puede suscitar dudas tanto de la libertad como de la independencia de los medios de comunicación. También se considera un quebrantamiento a la correcta práctica periodística si el ejercicio del periodismo en conflicto con estas reglas proviene de un periodista. Un periodista no debe aceptar tareas contrarias a sus convicciones personales. Las reglas comprenden todos los materiales editoriales (texto e imagen) difundidos en las publicaciones periódicas, radio, televisión y el resto de los medios masivos de comunicación. Las reglas también comprenden anuncios y publicidad en las publicaciones periódicas, radio, televisión y el resto de los medios, con extensión donde reglas especiales no hayan sido establecidas. a) Información correcta 1. Es deber de la prensa proporcionar correcta y oportuna información. Debe cuidarse que la información sea correcta tanto como ello sea posible. 2. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente, en particular cuando las afirmaciones puedan estar matizadas por intereses personales o intenciones tortuosas. 3. La información que puede ser perjudicial o insultante para alguien o en menoscabo de la opinión de otras personas concernientes debe ser cuidadosamente verificada. 4. Ataques y réplicas en los casos en que sean razonables deben ser publicados consecutivamente de la misma manera. 5. Debe decirse claramente cuando sea información de hechos y cuando sea un comentario. 6. Los títulos y subtítulos deben estar sustentados por el artículo y/o material informativo en 50
cuestión. La misma regla debe aplicarse a las llamadas de primera plana y de interiores. 7. La información imprecisa debe ser corregida por iniciativa propia del editor tan pronto como se tenga conocimiento de que existen errores de importancia en la información publicada. La correción debe ser publicada de tal manera que los lectores la identifiquen claramente. b) Conductas contrarias a la correcta práctica periodística 8. La información que viole la probidad de la vida privada debe evitarse, a menos que un obvio interés público requiera la cobertura de la prensa. Cualquier hombre merece la protección de su reputación personal. 9. Los suicidios o intentos de suicidio no deben ser mencionados, salvo que un obvio interés público requiera o justifique la cobertura informativa, y en dicho caso la mención debe ser tan prudente como sea posible. 10. Se debe prestar mucha atención a las víctimas de crímenes o accidentes. La misma regla debe aplicarse a los testigos y personas concernientes. La obtención y reproducción de material fotográfico debe ser hecha con tacto y en forma cauta. 11. Debe establecerse una clara línea divisoria entre los textos noticiosos y los editoriales. Las fotografías y los textos producidos directa o indirectamente por intereses mercantiles deben ser presentados sólo si un claro criterio periodístico impulsa su publicación. 12. No deberá abusarse de la confianza de la gente. Se deberá poner especial atención a los sentimientos de las personas, a su ignorancia o falta de autocontrol. c) Noticias sobre material legal 13. Las reglas éticas generales para los periodistas mencionadas en los incisos a y b deben aplicarse a los reportajes sobre materia legal. 14. Las reglas para los reportajes de materia legal deben incluir los pasos preparatorios para conflictos entre organizaciones y personas o juicios, incluyendo los preparativos sobre bases criminales para la policía y su prosecución. 15. Los reportajes sobre materia legal deben ser objetivos durante todo el tiempo que dure la disputa y el juicio, y pensando en que la Corte puede escucharles. Los periodistas deben buscar la presentación equitativa de los puntos de vista de las partes implicadas. En los casos penales, la fiscalía y la defensa. Un caso criminal debe cubrirse de principio a fin, e incluir un recuento de la resolución del caso: dónde tuvo lugar, etapas del proceso, apelaciones, sentencia. 16. La mención de la historia familiar, ocupación, raza, nacionalidad, credo o filiación a organismo debe evitarse, a menos que ello tenga relevancia directa para el caso. 51
17. Si un caso criminal no ha sido resuelto o el cargo no se ha establecido, no deberá publicarse la información, pues puede obstruir su clarificación o los pronunciamientos en caso de que, en efecto, el sospechoso sea culpable. Cuando se menciona un caso criminal, debe aparecer en el reporte si el sospechoso-acusado se declara inocente o culpable. 18. En la medida de lo posible, una clara línea objetiva debe seguirse al decidir qué casos y qué nombres de personas deben mencionarse. El nombre del sospechoso o acusado, o bien otra identificación, debe omitirse si no ofrece interés público. 19. Debe tenerse precaución al publicar declaraciones que sugieran que la policía ha sido informada de un crimen cometido por una persona identificada por su nombre. Tal información, por regla general, no deberá ser publicada hasta que esos indicios hayan inducido a la policía a intervenir en el caso. Esta regla no se aplicará, sin embargo, si la conducta de la que la policía ha sido informada se propaga en amplios sectores, es de considerable interés público o existen bases sólidas que la sustentan. 20. No se debe llamar la atención sobre antecedentes penales sin importancia acerca de un sospechoso, acusado o convicto si esos cargos anteriores no están relacionados con los hechos que se le imputan. 21. En relación con otras noticias, los casos criminales recientes contra una persona identificada por su nombre no deben, por regla, mencionarse. NOTAS 1 Código concordado con las más recientes reformas hechas el 23 de febrero de 1994. 2 Directriz emitida originalmente por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 5 y 6 de julio de 1973. 3 Directriz adoptada originalmente por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 2 y 3 de diciembre de 1975. 4 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de junio de 1976. 5 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 2 de diciembre de 1957. 6 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 3 de diciembre de 1974. 7 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de octubre de 1967. 8 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 2 de octubre de 1964. 9 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 6 y 7 de junio de 1974. 10 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 27 de noviembre de 1959. 11 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de octubre de 1967.
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12 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 3 de diciembre de 1974. 13 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de junio de 1976. 14 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 6 y 7 de julio de 1974. 15 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 2 y 3 de diciembre de 1975. 16 Directriz producto de tres directrices previas originalmente establecidas por el Consejo Alemán de Prensa: las dos primeras, relativas a los casos de fugas de personas de países del este - particularmente de la hoy extinta República Democrática Alemana-, fueron adoptadas en sus sesiones del 30 de enero de 1962 y del 22 y 23 de enero de 1970;; la tercera, concerniente a los casos en regímenes totalitarios, fue emitida en su sesión del 29 de abril de 1958. 17 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 19 y 20 de septiembre de 1968. 18 Directriz originalmente emitida, con alguna variantes, por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 7 de diciembre de 1971. 19 Directriz fue originalmente adoptada, con algunas modificaciones, por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 29 de septiembre de 1966. 20 Es preciso señalar que la violación de esta prescripción deontológica puede además constituir un hecho punible en Alemania, según lo ha establecido la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo Federal del 5 de enero de 1962;; de la Audiencia Territorial de Munich del 17 de diciembre de 1968, entre otras más), al sostener que la publicación de fotografías de familiares ajenos al delito “constituye una grave violación al derecho de personalidad, que justifica la concesión de una indemnización por daños personales.” 21 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de febrero de 1967. 22 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientes al 2 y 3 de diciembre de 1975. 23 La Declaración del Consejo Alemán de Prensa del 21 de febrero de 1961, dice textualmente: “La prensa alemana cumple una tarea pública reconocida por la Ley Fundamental. Para ello precisa de la libertad interna y externa. De ahí que la aceptación y concesión de privilegios de todo tipo que puedan perjudicar la libertad de decisión de la prensa sean incompatibles con la reputación, la independencia y la labor de la prensa. En ese sentido, existe una obligación paralela para todas las demás personas que trabajan en la vida pública. Tal principio debe ser acatado por todos los editores y periodistas. El Consejo de Prensa apela a todas las asociaciones de prensa y a la economía a contribuir -con las medidas apropiadas- a salvaguardar ese principio.” 24 Este convenio entre las asociaciones de editores y periodistas, a la letra dice: “En base a la resolución del Consejo Alemán de Prensa, la Liga Alemana de Periodistas y la Asociación Federal de Editores Alemanes de Periódicos acordaron, el 17 de octubre, lo siguiente: Los redactores y los colaboradores redaccionales pueden aceptar invitaciones y regalos relacionados con su actividad profesional que sobrepasen el marco de lo corriente sólo con la expresa aprobación de la editorial y del redactor jefe (o en caso de su ausencia de su representante). Esto se refiere en modo especial a viajes para los cuales los gastos de transporte y de estancia no corren por cuenta de la editorial. En algunos casos, el redactor-jefe puede decidir solo, pero debe comunicar y justificar ante la editorial su decisión. Bajo `regalos’ se entienden ventajas económicas de todo tipo. No hay objeciones si se aceptan objetos publicitarios u otros de poco valor en conmemoraciones. No se permite aceptar invitaciones que vayan más allá de lo que se considera normal en las relaciones comerciales o que sobrepasen lo mínimo necesario para la actividad profesional. La aceptación de invitaciones y regalos no debe perjudicar de ninguna forma la libertad de decisión y el juicio independiente de
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los redactores y de los colaboradores libres de la redacción. Tales principios son válidos también para los periodistas libres (free lancers). La Liga Alemana de Periodistas y la Asociación Federal de Editores Alemanes de Periódicos esperan de sus miembros que en su actitud se rijan por esos principios. Se recomienda a las editoriales incluir este acuerdo como parte integrante de los contratos de empleo para redactores y colaboradores de la redacción, siempre y cuando no se hayan dado ya las instrucciones pertinentes.” 25 Este acuerdo prescribe textualmente: “La inclusión de estos principios en el contrato de trabajo de redactores tiene por objeto posibilitar consecuencias jurídico-laborales en caso de incumplimiento repetido de las disposiciones acerca de la aceptación de invitaciones y regalos. Los redactores y colaboradores de la redacción que infrinjan dichas disposiciones, deben contar con su despido. La resolución del Consejo Alemán de Prensa y el acuerdo del BDZV y del DJV tienen validez también para los periodistas libres (free lancers). Se espera de ellos el mismo comportamiento que de los redactores y de los colaboradores redaccionales. En caso de infracciones, las editoriales pueden prescindir de una ulterior colaboración de los periodistas libres o cancelar convenios contractuales. La Asociación Alemana de Editores de Periódicos, que había apoyado la resolución del Consejo Alemán de Prensa, se ha acogido el 9 de enero de 1962 al antedicho acuerdo.” 26 Código aprobado por el Consejo Austriaco de Prensa, el 31 de enero de 1983. 27 Código adoptado en 1982 por la Asociación de Editores de Periódicos, la Asociación General de Periodistas Profesionales de Bélgica y la Federación Nacional de Semanarios de Información. 28 Código adoptado por el X Congreso de la Unión Nacional de Periodistas Búlgaros, el 6 de marzo de 1994. 29 Código aprobado por el Colegio de Periodistas de Cataluña el 1 de noviembre de 1992. 30 Código adoptado por la XXXIII Asamblea de la Asociación de Periodistas Croatas, el 27 de febrero de 1993. 31 El presente código es el único caso de los aquí estudiados que tiene fuerza legal en virtud de que fue aprobado por el Parlamento Danés con el concurso de la Unión Nacional de Periodistas en 1992.
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VI. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (II) Eslovaquia CÓDIGO DE ÉTICA DEL SINDICATO ESLOVACO DE PERIODISTAS32 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Tal derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”. (Declaración de Derechos Humanos. Artículo 19, del 10 de diciembre de 1948). El complejo de los derechos y obligaciones de los periodistas resulta del derecho arriba mencionado del público para saber los hechos noticiosos y las opiniones. La responsabilidad del periodista con el público es superior a todas las responsabilidades, especialmente las que tiene frente a sus empleadores y frente el gobierno. “Al cumplir estos derechos y libertades, todo mundo está solamente sometido a las limitantes dadas por la ley, con el exclusivo propósito de asegurar el conocimiento y preservación de los derechos y obligaciones de otras personas y la realización de las correctas demandas de moral, orden público y bienestar general de una sociedad democrática.” (Declaración de Derechos Humanos. Artículo 19, párrafo 2) De acuerdo con esas normas (los artículos de la Declaración de Derechos Humanos y conforme al espíritu y términos del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos), los periodistas de Eslovaquia se atienen a los siguientes límites ético profesionales: I. El periodista y el público El periodista hará todo lo posible para darle al público una veraz, precisa, verificada, completa y profesional información. La veracidad del material informativo implica que los hechos deben exponerse tan objetivamente como sea posible en su contexto real, sin ninguna deformación u ocultamiento de las circunstancias, con el adecuado uso de las habilidades periodísticas. Si algunos hechos no pueden ser verificados, es necesario hacer mención de ello. El periodista puede expresar libremente expresiones personales o de grupo dentro de los límites concurrentes en las ideas plurales, a menos que viole los derechos civiles de otra persona o grupo de personas o amenace la moral social. Al mismo tiempo, debe respetar la demanda de libre intercambio de opiniones y el libre flujo de información. Siempre respetará las medidas del buen gusto y la propiedad de sus expresiones. Tiene el derecho y el deber moral de negarse a publicar una información que encuentre falsa, deformada, especulativa, incompleta o con intereses netamente comerciales (las llamadas publicidades ocultas). Si el periodista publica información falsa, deformada, especulativa o incompleta, debe rectificarla públicamente, incluyendo la corrección o respuesta. La rectificación debe ser publicada en idénticas circunstancias gráficas, de preferencia en el mismo lugar en el que se 55
dio la anterior información. La contrarréplica del autor de la información original no deberá agregarse para que ninguna parte tenga ventaja permanente. Acusaciones sin pruebas, abuso de la verdad o de la profesión y el medio para beneficios personales o de grupo, falsificación de documentos, deformación de hechos, cualquier mentira con conocimiento de que se viola la ley y la moral de la sociedad, son considerados por el periodista como los más graves delitos profesionales. II. El periodista y el objeto de sus intereses El periodista asume la responsabilidad de todo lo publicado por él. No puede difamar ni intervenir en la vida privada de ninguna persona, a menos que ésta actúe contra la ley o cause una ofensa pública. El periodista no publicará una entrevista si la fuente informativa no lo desea. El periodista acepta darle al entrevistado que lo requiera, la versión que va a ser publicada. Por el bien de la objetividad, el periodista intenta -durante el proceso reporteril- recoger información u opiniones de todas las personas concernientes. III. El periodista y la fuente informativa El periodista tiene un innegable derecho al libre acceso de todas las fuentes de información. El periodista está obligado a hacer saber inmediatamente a su informante sobre sus intenciones como autor. No presiona a sus fuentes informativas a que hagan declaraciones. No le está permitido hacer mal uso de los sucesos de los cuales es testigo, de las declaraciones que capta o de los documentos. El periodista está obligado a mantener sus fuentes de información en secreto, a menos que se lo autorice el informante o se lo exija la Corte. IV. El periodista y el equipo editorial y de publicidad El periodista tiene derecho a un contrato que asegure sus necesidades materiales y su honor profesional. Tiene el derecho a rechazar cualquier presión para actuar contra sus convicciones. Sólo acepta órdenes de sus superiores de acuerdo con su contrato. El periodista tiene derecho a ser protegido por su superior directo y el editor por todos los medios legales y accesorios, incluyendo la protección a su derecho de usar seudónimo. El periodista no debe imponer intereses privados y subjetivos para su ventaja personal. No debe firmar con su propio nombre creaciones que son anuncios comerciales y pagados. El equipo editorial puede ser consultado por la empresa y el redactor-jefe en todas las decisiones importantes en torno al trabajo de tal grupo. V. El periodista y sus colegas El periodista no publicará bajo su nombre o sus iniciales el trabajo periodístico de otra persona. No tomará pasajes de otra publicación sin haber citado la fuente. No ofrecerá su trabajo para publicarlo simultáneamente en otros medios informativos. Sin el consentimiento del autor, no se modificará el contenido de un trabajo periodístico. No menospreciará la autoridad y habilidades de sus colegas, y durante el trabajo colectivo respetará sus necesidades y 56
opiniones. VI. El periodista y el interés público El periodista mantiene el debido respeto al orden constitucional, a sus instituciones democráticas, a la ley vigente y generalmente acepta los principios morales de la sociedad. El periodista no debe promover guerras, violencia o agresividad como la vía para solucionar conflictos internacionales, políticos, raciales, nacionales, religiosos y todo tipo de intolerancia. El periodista muestra debido respeto a otros Estados, naciones, tradiciones democráticas e instituciones, así como a su cultura y moral. Eslovenia CÓDIGO DE LOS PERIODISTAS DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA33 I. La obligación fundamental de los periodistas es proporcionar al público una auténtica y verdadera información. El periodista reporta como testigo o en base a los hechos y pruebas que tienen un origen conocido. Omitir hechos cruciales y conocidos, ocultar y distorsionar información o falsificar documentos es contrario al espíritu del presente Código. La norma de veracidad, que es el principio de la verdad, debe ser respetado en texto, imágenes y sonido. Cualquier violación hecha por cortar, editar o cualquier otro medio ilegítimo, que altere el mensaje verdadero de la fuente, es inaceptable. Es un derecho del periodista reunir y transmitir información y reportajes de casos donde el acceso a la información ha sido infundada e ilegalmente restringida. 1.1. Periodo preelectoral A efecto de transmitir una objetiva, libre y balanceada información, los periodistas se encuentran habilitados para reportar, en los encuentros preelectorales, las opiniones que podrían ser contrarias a sus propias convicciones. Este principio se aplica también a la propaganda protegida por la libertad de prensa. 1.2.Comunicados de prensa Los comunicados de prensa para el público a cargo de autoridades, partidos políticos, sociedades u otras asociaciones de interés, tienen que ser declarados como tales, claramente marcados, en particular cuando trabajo no periodístico suyo ha aparecido antes. II. El periodista debe confrontar y ponderar cuidadosamente toda la información -tanto en imagen como en palabras- que sea destinada a publicarse, así como el lugar que le corresponde en la edición. Los títulos y subtítulos no deben alterar o falsear los contenidos. Las noticias no confirmadas, rumores o presunciones deben ser declaradas como tales. El material de archivo e imágenes referenciales también necesitan identificarse. El plagio es irreconciliable con el Código de los Periodistas.
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2.1. Publicación de encuestas Este Código recomienda publicar la metodología utilizada: el número de personas que contestaron los cuestionarios, la fechas del levantamiento de la muestra y el nombre de quien ordenó la encuesta. 2.2. Ilustraciones Cuando una ilustración pudiera ser percibida como una toma fotográfica auténtica, aunque no lo sea, es recomendable publicar una explicación en los siguientes términos: a) Se trata de una ilustración suplementaria o adicional. b) Se trata de una ilustración que es parte del estilo editorial (visualización artística del texto). c) Se trata de un fotomontaje o de una imagen con efectos fotográficos. 2.3. Anuncios o extractos El director de una publicación periódica que presenta propaganda o publicidad, cuyo contenido sean extractos de artículos, está obligado a asegurarse que las versiones abreviadas no alteren el significado del original ni que permitan llegar a conclusiones equivocadas. 2.4. Entrevistas Una entrevista es irreprochable desde la perspectiva periodística si el entrevistado autoriza la versión final. En casos donde la autorización no sea posible debido a falta de tiempo, el entrevistado debe ser informado indudable y previamente que sus declaraciones serán publicadas en forma de entrevista. Una entrevista en forma verbal o escrita en tales circunstancias no es considerada como simple noticia, sino como un producto editorial que está protegido por los derechos de autor, especialmente cuando el texto ha sido elaborado de tal forma que incluye citas textuales. Cuando un artículo se ha basado en una entrevista que se publicó en su totalidad o en sus partes vitales, la fuente necesita ser identificada. Cuando un periodista indirectamente sintetiza las ideas principales con sus propias palabras, el honor periodístico obliga a identificar también la fuente. 2.5. El embargo noticioso El tiempo límite que prohíbe la publicación de ciertas noticias antes del tiempo acordado es aceptable desde el punto de vista profesional sólo cuando es en beneficio de la información. Un embargo es, en principio, un acuerdo establecido entre la fuente informativa y el medio. El embargo debe ser respetado sólo cuando se ha basado en fundadas razones profesionales: el texto de un discurso antes de ser pronunciado, un reporte financiero enviado por adelantado, la información de un evento que está por efectuarse (reuniones, ceremonias, conclusiones...). 58
No es correcto usar el embargo para lograr una gran publicidad. 2.6. Cartas de los lectores 1) Las cartas de los lectores deben ser publicadas cuando, por su forma y contenido, tengan por objeto expresar una opinión, y que como tales contribuyan a formar opinión pública. 2) Un lector que envía una carta como tal, debería manifestar en ella que busca que sea publicada. En caso de duda, el editor está obligado a consultar con el autor. 3) Se establece como regla que las cartas de los lectores deberían ser publicadas junto con el nombre del autor. Sólo en casos excepcionales, conocidos por la dirección, pueden publicarse las iniciales del autor o tomarse otra solución que resulte pertinente. 4) Las restricciones legales establecidas para las ofensas punibles se aplican también a la publicación de cartas de los lectores. El editor asumirá la responsabilidad de ellas. 5) Publicar cartas de falsos lectores con el objeto de engañar al público es una actitud incompatible con el Código de los Periodistas. Cuando exista alguna duda de consideración sobre la identidad del autor, el editor está obligado a verificarla. Las cartas de los lectores pueden abreviarse sólo si en la columna correspondiente aparece, como aviso permanente, la extensión recomendada y la advertencia de que las cartas de amplio contenido serán sintetizadas. Pero la versión abreviada no deberá alterar el significado y el contenido de la misiva. III. El periodista está obligado a distinguir entre información y comentario. La distinción entre el reportaje de hechos y el artículo de opinión debe ser obvia. IV. La información o declaración que más tarde se revela equivocada, debe ser corregida inmediatamente por el periodista que la reportó o por la sección editorial a iniciativa propia y en una forma adecuada. 4.1. Corrección Una corrección debe señalar indudablemente que la noticia previa era toda o en parte equivocada. Por ello la información publicada, ahora rectificada, necesita presentarse junto con la versión corregida. La dirección debe publicar la rectificación, pero evitando presentarla como carta de lector. V. Es contrario al presente Código, el uso ilegal y de medios deshonestos en la búsqueda y recopilación de información, evidencias e imágenes. 5.1. Identificación El periodista en el ejercicio de su profesión, necesita acreditarse si es requerido como tal 59
mediante su credencial de periodista. Es incompatible con el presente Código ocultar la identidad periodística. 5.2. Investigación La investigación es un medio legítimo de la actividad periodística. Al llevarla a cabo es necesario respetar las limitaciones comprendidas en la Constitución, las leyes y el respeto al honor de las personas. Un eventual interés público no puede servir de excusa para el uso de medios o métodos ilegales o inmorales de la investigación periodística. En caso de accidentes o catástrofes, salvar a los damnificados y a las víctimas tiene prioridad sobre el derecho de informar al público. VI. El periodista está obligado a respetar las demandas de confidencialidad de sus fuentes de información. Un periodista respeta el secreto financiero y puede negarse a servir de testigo, así como a revelar sus fuentes de información. 6.1. Confidencias El periodista está obligado a respetar las confidencias, salvo que la información sea parte de un plan para cometer un acto criminal, donde el periodista está obligado por ley a reportar el hecho. 6.2. Informadores del servicio de inteligencia El periodista que sirve como informante de un servicio de inteligencia desacredita la profesión y las funciones del periodismo. 6.3. Distinción entre periodismo y actividad política Si un periodista acepta asumir funciones importantes dentro de un partido político o un órgano del Estado, es recomendable hacer una clara distinción entre sus actividades profesionales y el quehacer político. Por la reputación y credibilidad del periodismo, es conveniente que en tales casos el informador deje de ejercer la profesión durante el tiempo en que se dedique a las actividades políticas. De ese modo será posible evitar la percepción de una doble lealtad o dependencia. VII. Es incompatible con el Código periodístico realizar compras, aceptar un soborno o publicar información al servicio de propósitos y beneficios de personas ajenas a la redacción. Los mensajes publicitarios y anuncios deben ser clara e indudablemente separados de los contenidos periodísticos. 7.1. Separación de mensajes periodísticos y publicitarios Los mensajes publicitarios pagados deben separarse en forma distinguible de los contenidos informativos tal y como se refiere en los diferentes apartados concernientes al tema en este 60
código. En caso de dudas es necesario agregar una nota, de manera que quede fuera de discusión que el mensaje es un anuncio pagado. VIII. El periodista protege la personalidad y privacidad de las personas contra injustificadas y sensacionalistas revelaciones al público. El periodista es especialmente cuidadoso y cauto cuando reporta casos sobre enfermedades, accidentes o eventos trágicos en familias, niños y jóvenes. Al reportar en materia de casos judiciales, el periodista debe considerar el hecho de que nadie es culpable hasta que haya sido condenado conforme a derecho. Es incompatible con el presente Código, celebrar actos criminales, terroristas, violentos e inhumanos. 8.1. Mencionar nombres y publicar fotografías e imágenes Mencionar nombres y publicar fotografías o imágenes de personas que han causado o han sido víctimas de accidentes o han sido consignadas en investigaciones y averigüaciones previas, no está en general justificado. Siempre es necesario considerar y decidir entre el interés público y los derechos individuales de la persona en cuestión. Debe darse especial protección a las víctimas de asaltos y crímenes, así como a los familiares de las personas acusadas de haber cometido delitos. 8.2. Actos de júbilo Los anuncios de actos de júbilo de personas que no se encuentran realizando funciones públicas son generalmente aceptados y permitidos, con tal de que los involucrados estén de acuerdo. 8.3. Enfermedad Las enfermedades físicas y mentales o la disminución de facultades son parte inalienable de la privacidad de las personas, y como regla no pueden ser objeto de un reportaje periodístico ni mencionados sus nombres. IX. Publicar acusaciones infundadas, cargos, mentiras, ofensas y libelos es contrario al Código de los Periodistas. X. Cualquier discriminación basada en el sexo, pertenencia a grupos étnicos, religiosos, sociales o nacionales;; cualquier violación a los sentimientos religiosos y costumbres;; y cualquier clase de actividad tendiente a crispar confictos entre diferentes naciones, son incompatibles con este Código. XI. El periodista tiene el derecho de rechazar cualquier tarea que sea contraria al presente Código y a sus convicciones personales, sin que pueda ser castigado por ello. Nadie tiene el derecho de cambiar o alterar el producto periodístico con el ánimo de modificar su contenido o de abreviarlo sustancialmente sin el consentimiento o permiso del periodista-autor. El periodista tiene el derecho de firmar sus reportajes. El nombre del periodista no puede estar colocado bajo su trabajo sin su conocimiento o contra su voluntad. 61
11.1. Artículos sin firma y seudónimos La dirección toma bajo su responsabilidad los artículos sin firma o los artículos firmados bajo un seudónimo. España CÓDIGO DEONTOLÍGICO DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA34 En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del periodismo representa un importante compromiso social, a fin de que se hagan realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libertad de información y expresión de las ideas. Como sujetos de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho. Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales. Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedad española, a la que sirven, la profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la información. En ese sentido, los periodistas integrados en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España se comprometen con la sociedad a mantener, en el ejercicio de su profesión, los principios éticos y deontológicos que les son propios. En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística: I. Principios generales 1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceplos supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación. 2. El primer compromiso ético del periodista es con la verdad. 3. De acuerdo con ese deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica. 62
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: a) Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas internadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares. d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud, y se respetará el derecho a la intimidad de los menores. 5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información aborde temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa. b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. Los criterios indicados en los dos principios anteriores, se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad. 7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto al derecho de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes. a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios, a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona, o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. 63
b) Debe también abstenerse de publicar datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada. c) Debe, finalmente y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral. II. Estatuto 8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para él y para quien trabaja a sus órdenes: a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea. b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y político. c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en el que se exprese. d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que depende pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente su línea editorial. e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa. 9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarlo del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico. 10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste de manera fehaciente que la fuente ha falseado la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas. 11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente que las Administraciones Públicas cumplan con su obligación de ofrecer transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus archivos y registros administrativos.
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12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa. III. Principios de actuación 13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia: a) Deberá fundamentar diligentemente las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de verificar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir con toda rapidez el error sufrido y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda. c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior. 14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos. 15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio de su deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la informacion. 16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que ésa fue la voluntad del informante. 17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral. 18. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodística y publicitaria. Igualmente, tal incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la 65
comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas deontológicas. 19. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza. 20. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones: a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros. b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares. c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo. Finlandia PAUTAS PARA LA CORRECTA PRÁCTICA PERIODÍSTICA35 Introducción La base de una buena práctica periodística reside en el derecho del ciudadano a una correcta y esencial información, mediante la cual pueda formar una imagen realista del mundo y de la sociedad que lo rodea. La ética profesional de un periodista implica el respeto de los valores humanos básicos, como los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional. Un periodista debe reconocer su responsabilidad con el entorno y debe estar vigilante de sus efectos en las cuestiones que trata. La buena práctica periodística no se limita al propio periodista ni a la libertad de expresión del público. Debe tender a promover la discusión y la fluidez informativa e implicar la responsabilidad con los principios y políticas de comunicación. Las pautas para los periodistas conciernen a todo el trabajo periodístico. No obstante, las pautas de referencia no cubren todas las situaciones que se pueden presentar en la práctica. Las decisiones y las declaraciones de principios del Consejo para los Medios interpretará y complementará tales pautas. 66
La buena práctica periodística también implica el conocimiento periodístico de las más importantes leyes, regulaciones, acuerdos internacionales y resoluciones relacionadas con su trabajo. Status profesional 1. Las decisiones concernientes al contenido de los materiales informativos deben ser hechas en base a criterios periodísticos. De ninguna manera debe permitirse que la autoridad decisoria se encuentre fuera de la redacción. Un periodista es primeramente responsable ante sus lectores, radioescuchas y televidentes. Por tanto, no debería tratar temas que pudieran implicar beneficios personales. 2. Un periodista tiene el derecho y la obligación de rechazar presiones con las cuales alguien pueda tratar de dirigir, prevenir o limitar la información. 3. Un periodista no debe ver afectada su propia posición o la de su medio por no aceptar beneficios, los cuales podrían comprometer su independencia y sus posibilidades de trabajar de acuerdo con los principios de su ética periodística. 4. Un periodista no debe actuar contra sus propias convicciones o contra la correcta práctica periodística. Puede rechazar asignaciones que sean incompatibles con esos principios. 5. La práctica correcta del periodismo debe ser acatada al utilizar el trabajo de otro colega. Aunque no implica material con protección de derechos de autor, es una práctica correcta mencionar la fuente cuando se use información obtenida y publicada ampliamente por una segunda persona. 6. Debe evitarse publicar todo tipo de anuncios redaccionales. El material que pueda asociarse con intereses comerciales debería ser revisado críticamente. Ese material sólo puede ser publicado si existen sólidos argumentos periodísticos para ello. La línea entre la publicidad y el material informativo debe estar profundamente clarificada. Información correcta 7. Todo periodista en su trabajo debe buscar información verídica, esencial e imparcial. 8. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente. Lo anterior resulta particularmente necesario al tocarse temas polémicos, o cuando la fuente de información puede tener intereses personales o la intención de causar daño. 9. La información de hechos debe ser verificada tan cuidadosamente como sea posible, incluyendo aquellos casos donde la información ha sido publicada con anterioridad.
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10. Hay que dar la oportunidad al público de distinguir entre hechos, opiniones y material literario utilizado al proporcionar el contexto del reportaje. Tal principio no restringe las alternativas del estilo o de la forma periodística. 11. Las cabezas, los titulares, las notas de pie de foto, los avisos promocionales y otros materiales de presentación deben estar justificados por el contenido del reportaje. Adicionalmente, los fotografías y los sonidos deben ser usados con veracidad. El receptor de los mensajes debe ser advertido cuando el material sea informativo o ficticio. La adquisición de información 12. La información debe recopilarse abiertamente y mediante el uso de medios honestos. Sólo puede recurrirse a métodos excepcionales para obtener información de importancia general para el público, cuando no puede ser obtenida por los medios habituales. 13. Una persona que ha sido entrevistada tiene el derecho de saber en qué medio y en qué contexto serán usadas sus declaraciones. Es también una correcta práctica periodística hacerle saber si la conversación tiene por objeto ser publicada o si se trata simplemente de material de reserva. 14. Si es justificado, un periodista debería acceder a que el entrevistado revise sus declaraciones antes de ser publicadas para asegurar que los cuestiones de hechos sean correctas. Sin embargo, las autoridades periodísticas podrían no permitir que desde fuera se hiciera semejante revisión. 15. Las fuentes de información deben ser protegidas. La identidad de una persona que ha provisto información confidencial no puede ser revelada sin su autorización. Este es también el caso de una persona que emplee un seudónimo o iniciales en el propio medio periodístico. Corrección de errores y derecho de réplica 16. La información incorrecta debe ser rectificada sin demora, ya sea a iniciativa propia del periodista o a petición de la persona concerniente. 17. A quien haya sido sometido a una fuerte crítica, debe brindársele el derecho de réplica si tiene fundamento para pedirlo. Por una simple diferencia de opinión no necesariamente deberá otorgarse. 18. Si la solicitud del derecho de réplica se encuentra justificada, la rectificación debe publicarse en la forma deseada por la persona que está efectuando la réplica de referencia, sin demora, y de tal manera que quienes recibieron la información original puedan ver la respuesta fácilmente. Si la réplica no se acomoda para publicarla tal cual, los cambios deben ser discutidos con su autor. Si no puede ser localizado dentro de un tiempo razonable, es aconsejable publicar la réplica en forma abreviada, pero sin modificar el contenido esencial. 68
19. Si una persona es fuertemente criticada en el medio, constituye una correcta práctica periodística recoger -cuando sea posible- su punto de vista. Protección de los individuos 20. La dignidad humana y la reputación de cada individuo debe ser protegida. El color de piel, nacionalidad, origen, religión o convicciones políticas, sexo y otras características personales, no deben publicarse sin justificación. 21. Los hechos negativos relacionados con la vida privada de una persona o de su familia, no deben ser publicados, a menos que sean de un considerable interés público. 22. Debe tenerse cuidado con la publicación de fotografías. Una foto no debe ser usada como medio engañoso o en conexión con algo ofensivo para la persona concerniente. Debe tenerse un cuidado particular al publicar fotografías de víctimas de accidentes o crímenes. 23. La publicación de un nombre o de otros hechos que lo identifiquen cuando se trata de un crimen, sólo puede justificarse si hay fundamentos y si de esta forma se sirve al interés público. La identidad de una persona no debería generalmente ser descubierta antes de los procedimientos judiciales, salvo que la naturaleza del crimen o la posición de la persona concerniente brinden fuertes razones para ello. 24. No debe presumirse la culpabilidad de alguien ni anticiparse las decisiones de la Corte o de las autoridades. 25. Si un material noticioso sobre el reporte de un crimen, arresto, encarcelamiento, cargo o demanda ha sido publicado, es una correcta práctica periodística brindar seguimiento a los procedimientos del caso hasta que se haya llegado a una resolución final. 26. Los principios que cubren la protección de los individuos también se aplican con la información contenida en documentos públicos o en otras fuentes públicas que hayan sido usadas. La disposición pública de información no implica que pueda ser libremente publicada. Francia CARTA DE LOS DEBERES PROFESIONALES DE LOS PERIODISTAS FRANCESES36 Un periodista digno de ese nombre: -Asume la responsabilidad de todos sus escritos, incluso los anónimos. -Considera la calumnia, la difamación y las acusaciones sin pruebas, la alteración de los 69
documentos, la deformación de los hechos y la mentira, como las más grandes faltas profesionales. -Sólo reconoce la jurisdicción de sus colegas, soberana en materia de honor profesional. -Sólo acepta las misiones compatibles con su dignidad profesional. -Se tiene prohibido a sí mismo invocar un título o una cualidad imaginaria para obtener una información o sorprender la buena fe de la gente. -No recibe dinero de un servicio público ni de una empresa privada donde su calidad de periodista, sus influencias, sus relaciones, podrían ser susceptibles de ser explotadas. -No firma con su nombre artículos que aludan a publicidad comercial o financiera. -No comete ningún plagio. -Cita a los colegas de los que reproduce un texto cualquiera. -No solicita la plaza de un colega ni provoca su despido ofreciéndose para trabajar en condiciones inferiores. -Guarda el secreto profesional. -No abusa nunca de la libertad de prensa con una intención interesada. -Reivindica la libertad de publicar honestamente sus informaciones. -Considera al escrúpulo y a la preocupación por la justicia como reglas de primer orden. -No confunde jamás su papel con el de un policía. Grecia PRINCIPIOS ÉTICOS37 Los miembros de la Asociación de Editores de Diarios de Atenas en sus relaciones profesionales, así como en el ejercicio de su profesión, respetarán los principios de ética profesional establecidos tanto en los muchos años de práctica periodística como en los estatutos de las organizaciones internacionales de periodistas y en el presente ordenamiento: a) La profesión periodística es una misión social. b) La presentación de la verdad es el principal estímulo de los periodistas.
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c) Siempre y en todas partes, los periodistas son garantes de la libertad de expresión, de la difusión libre y sin cortapisas tanto de juicios de valor como de hechos noticiosos, así como del derecho a disentir. d) Las convicciones religiosas, relaciones, hábitos y costumbres de las personas, nacionalidades y razas, así como la vida familiar y privada de las personas, son sagradas e intocables. e) La tarea cardinal de los periodistas es apoyar las libertades nacionales, los sistemas democráticos, así como las relaciones entre Estado y sociedad. f) El respeto a los valores populares y nacionales y el apoyo a los intereses nacionales deben inspirar a los periodistas en el ejercicio de su profesión. g) Mientras ejerzan la profesión, los periodistas deberán rechazar cualquier presión tendiente a suprimir contenidos periodísticos o a distorsionar la verdad. h) Los periodistas deben tener un acceso libre y sin trabas a las fuentes de información. i) La observancia del secreto profesional -y la confidencialidad de las fuentes de información- es considerada como el principal deber y derecho de los periodistas y de los miembros de la Asociación de Editores de Diarios de Atenas. j) La misión del periodismo no debe ser utilizada para fines personales. Los periodistas no aceptan ninguna ventaja, remuneración o promesa de pago ofrecida como un contravalor por la limitación de independencia de sus opiniones durante el ejercicio de su trabajo profesional. Hungría CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA38 El objetivo de este instrumento normativo es preservar y promover actividades periodísticas éticas y honestas dentro del entramado de los derechos humanos, la vida públderá al ámbito de las Cortes y otras instancias legales, dejando fuera las relaciones éticas para las cuales las reglas del presente Código deberán aplicarse. I. Ámbito de competencia del Código 1. Las regulaciones concernientes a la conducta deberán aplicarse a todas las personas que llevan a cabo actividades periodísticas o editoriales. El ámbito de competencia de este Código deberá cubrir la actividad informativa -tanto individual como colectiva- desarrollada en el campo de la prensa y los medios electrónicos. 2. Durante la evaluación del ejercicio ético de los medios y periodistas, la tarea del responsable editorial también será definida e investigada. 71
3. El Comité de Ética puede establecer que existen violaciones a las reglas de conducta periodística, incluso en el caso de quienes no sean miembros de la Asociación, y puede hacer públicos tales hechos. II. Libertad y responsabilidad de los periodistas 1. Los periodistas tienen el derecho a obtener información, criticarla y publicarla. Los periodistas deben respetar el orden constitucional de Hungría. No deben violar los derechos humanos, ni incitar al odio y a la infracción de los derechos legales contra personas, naciones, nacionalidades, denominaciones y razas. Tampoco pueden propagar libelos sin consideración de los mismos y menospreciar a cualquiera debido a su pertenencia a aquellas categorías. 2. Los periodistas deberán actuar con especial cuidado en materias concernientes a los derechos humanos y de personalidad (derecho a la vida, a la imagen y al honor), así como a la buena reputación de los individuos y de las entidades. 3. Los periodistas están obligados a: a) Preservar las reglas de las buenas relaciones humanas con las organizaciones y personas que proveen información, así como con los sujetos de un reportaje. b) Verificar hechos y datos, y publicarlos de tal forma que se presenten con veracidad. c) Respetar los derechos de autor incluyendo los trabajos periodísticos que se utilicen. d) Tomar con suma consideración y analizar a conciencia las críticas y las quejas concernientes a materias relacionadas con el periódico o el programa televisivo o radiofónico. 4. Si un periodista presenta un hecho excepcional en forma honesta, no debería ser condenado por no haber podido contactar a la otra parte de ese hecho extraordinario. 5. Los periodistas también tienen el derecho a la opinión y a tener convicciones personales y, en consecuencia, a expresarlas. No deberían sugerir, sin embargo, que su punto de vista es la opinión de la empresa editora o de los círculos directivos. III. Violación a las regulaciones de conducta En adición a las normas definidas en la sección II, lo siguiente también es considerado violatorio de ciertas reglas de la conducta periodística. 1. Se viola la honestidad y la correcta información, si un periodista o editor: a) Inserta datos inexactos en un trabajo periodístico ya sea intencionalmente, debido a su 72
superficialidad o con el propósito de ocultar la verdad. b) Influye en cualquier forma el trabajo de sus colegas con el objeto previsto en el inciso a, o a fin de retrasar o encubrir la realidad y retener la fluidez informativa. c) Demanda o acepta, directa o indirectamente, beneficios financieros por ocultar o reportar los hechos en un determinado sentido. d) Falla al no tener cuidado de retrasos noticiosos, rechazos de información relevante u ocultaciones voluntarias o correcciones puntuales, y al menospreciar las demandas legales. e) Intencionalmente se abstiene de publicar una corrección obligatoria, bien por orden judicial -en el caso de una enmienda a un texto publicado- o en adición a sus propios comentarios. 2. El periodista abusa de la información cuando publica hechos que especificamente no debería difundir en atención a una solicitud de la fuente. 3. El periodista viola los derechos de autor, si: a) Publica o intenta publicar el trabajo de otros (producto intelectual) como si fuera propio (plagio). b) Cita el trabajo de otras personas (producto intelectual) de tal forma que distorsiona el sentido original del texto. c) Publica como suyo un tópico considerado como original -investigado y publicado por alguien más- sin citar la fuente. d) Lleva su trabajo para publicar a dos o más editores al mismo tiempo -sin indicar este hecho-, o entrega un material ya publicado y no lo informa al segundo editor. e) Publica un trabajo sin el consentimiento del autor, o lo ilustra con imágenes indignas o con una presentación gráfica diferente a la previamente acordada, sin la venia del autor. 4. El periodista contraviene los derechos y la dignidad de las personas, si: a) Esparce rumores sobre un hecho carente de veracidad, el cual es susceptible de afectar la buena reputación y honor del sujeto concerniente, o usa expresiones ofensivas. b) Condena injustificadamente a cualquier persona de manera que se le pueda reconocer, incluso sin dar su nombre o usando uno falso. c) Presenta culpables de un hecho en un proceso judicial cuando todavía no han sido sentenciados por el órgano jurisdiccional competente.
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d) Presenta al sujeto de un reportaje o sus declaraciones de manera que se afecte su buena reputación y otros derechos relacionados con su persona, sin razón para ello. e) Revela la fuente de información sin el consentimiento del informante. f) Abusa de una declaración, entrevista o reporte, lo cual se materializa al no mostrar al sujeto la versión por publicar, pese a su solicitud de ello y/o de retirar ciertas frases;; al efectuar cambios mayores en el texto sin el consentimiento del sujeto o sin considerar su petición para cambios de contexto;; al atribuir al entrevistado ideas que no dijo al periodista;; y al publicar la declaración de una persona que sabe que no está capacitado para juzgar la importancia y las consecuencias de sus palabras. IV. Violación de la libertad de debate y crítica Un periodista también viola las regulaciones de conducta concernientes, si: a) Ataca a su oponente en un debate periodístico, violando sus derechos fundamentales. b) Expresa su opinión de tal forma que impide que su adversario en una discusión manifieste sus puntos de vista con precisión. c) Daña la credibilidad de otros periodistas en aras de una crítica incendiaria. V. Abuso de la libertad periodística 1. Un periodista abusa de su profesión, si: a) Menciona sus asuntos de interés personal como un hecho de interés público en busca de su propio beneficio. b) Amenaza con publicar o no publicar en la prensa a cambio de un beneficio ilegal. 2. Un periodista comete una ofensa ética si usa las posibilidades de información disponible con el ánimo de obtener, directa o indirectamente, beneficios personales y promocionar productos, servicios y firmas, de manera que se exceda en los requerimientos de la objetividad noticiosa y dañe su credibilidad. 3. También son éticamente ofensivas las actividades publicitarias directas o indirectas desarrolladas a través de comisiones, o cuando, dentro de las funciones de su empleo, la participación periodística se lleva a cabo de tal manera que el carácter publicitario de su actividad se torna obvio para los lectores, televidentes o radioescuchas. VI. Otros casos de ofensa ética Junto a las secciones anteriores, el periodista comete una ofensa ética, si: 74
a) Afecta el prestigio de la profesión con su conducta, independientemente de las consecuencias legales. b) En el caso de nombres idénticos de informadores, no usa una palabra distintiva, incluso si ha sido requerido en ese sentido por un periodista que inició su carrera primero.
NOTAS 32 Código aprobado por el Parlamento del Sindicato Eslovaco de Periodistas, el 19 de octubre de 1990. 33 Código aprobado por la Asociación de Periodistas de la República de Eslovenia en 1993. 34 Código aprobado por la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, el 28 de noviembre de 1993. 35 Código aprobado por la Unión de Periodistas de Finlandia en noviembre de 1991, y entró en vigor a partir del 1 de enero de 1992. 36 Código adoptado por el Sindicato Nacional de Periodistas Franceses en 1918, y fue reformado en 1938. 37 Código adoptado por la Asociación de Editores de Diarios de Atenas, el 2 de julio de 1978. 38 Código adoptado por la Asociación Nacional de Periodistas Húngaros en 1994.
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VII. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (III) Irlanda CÓDIGO DE CONDUCTA39 1. Un periodista tiene el deber de mantener los más altos estándares profesionales y éticos. 2. Un periodista siempre deberá defender el principio de la libertad de prensa al recolectar y difundir información y al expresar comentarios y críticas. Deberá esforzarse por eliminar la distorsión, la supresión de noticias y la censura. 3. Un periodista deberá asegurarse de que la información que disemina es justa y exacta, evitar la expresión de comentarios y conjeturas como hechos establecidos, y rehuir la falsificación al distorsionar, seleccionar o manipular. 4. Un periodista deberá rectificar rápidamente cualquier inexactitud dañina, verificar que la corrección y las disculpas sean recibidas con la debida prominencia, y permitir el derecho de réplica a las personas criticadas cuando el tema es de suficiente importancia. 5. Un periodista deberá obtener información, fotografías e ilustraciones solamente por medios honestos. El uso de otros medios sólo puede ser justificado por importantes consideraciones de interés público. Los periodistas están autorizados para ejercer la objeción personal de conciencia en el uso de tales medios. 6. Salvo por preeminentes consideraciones de interés público, un periodista deberá evitar intrusiones en la aflicción privada y el dolor humano. 7. Un periodista deberá proteger las fuentes confidenciales de información. 8. Un periodista no deberá aceptar sobornos ni permitir la influencia de terceros en el ejercicio de sus deberes profesionales. 9. Un periodista no deberá prestarse a la distorsión o a la supresión de la verdad por motivos publicitarios o por otras consideraciones. 10. Un periodista sólo deberá mencionar la edad de las personas, raza, color, credo, origen genealógico, enfermedad, estado civil, sexo u orientación sexual, si tal información es estrictamente relevante. Un periodista no deberá producir ningún material informativo o de opinión que aliente la discriminación, el ridículo, el perjuicio o el odio en cualquiera de los rubros arriba mencionados. 11. Un periodista no deberá tomar ventajas personales de la información obtenida en el ejercicio de sus deberes antes de hacerse del conocimiento público.
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12. Un periodista no deberá -por medio de una declaración, opinión o imagen- anunciar cualquier producto comercial salvo para la promoción de su propio trabajo o del medio al que pertenece. Islandia REGLAS DE ÉTICA DEL PERIODISMO40 En el ejercicio de su profesión, los periodistas de todos los medios deben constantemente tener en mente las reglas básicas de las relaciones humanas y los derechos de público a la información, la libertad de expresión y de crítica. Cláusula 1 El periodista no debe hacer nada que pudiera implicar descrédito para su profesión, la organización profesional, el diario o la mesa de redacción. Debe evitar cualquier cosa que pudiera deteriorar la opinión del público sobre el trabajo periodístico o afectar los intereses de la profesión. El periodista debe siempre ser honorable en el trato con sus colegas. Cláusula 2 El periodista debe estar al tanto de su responsabilidad personal por todo lo que escribe. Debe tener en mente que es generalmente percibido como un periodista, incluso cuando no se presente como tal. El periodista respeta necesariamente la confidencialidad de sus fuentes. Cláusula 3 El periodista debe tener los más altos estándares éticos al momento de reunir información, procesarla y presentarla, y muestra sumo cuidado en casos sensibles. Evita causar dolor o humillaciones innecesarias a los inocentes o aquellos que han sufrido una aflicción. Cláusula 4 El periodista que acepta un soborno o que lanza amenazas con el material que publica, comete una muy seria violación al presente Código. Los periodistas siempre deben ponderar si los nombres han de publicarse o no por causa de seguridad pública o del interés social. En casos judiciales, los periodistas deben acatar la regla de que toda persona es inocente hasta que se haya probado debidamente su culpabilidad. Cláusula 5 El periodista debe poner su mejor esfuerzo para evitar conflictos de interés al reportar sobre compañías o grupos en los que tiene alguna participación. Debe primeramente servir a los intereses del lector y al honor de la profesión periodística. El periodista escribe siempre basado en sus convicciones, y se asegura de no confundir el material editorial de clara información y de valores educacionales con las formas publicitarias en imágenes y texto. El 77
presente Código de ética no limita la libertad de expresión de los periodistas que escriben con su nombre artículos claramente definidos en los diarios, donde los puntos de vista personales de su autor constituyen la esencia. Italia CARTA DE LOS DEBERES DE LOS PERIODISTAS41 El trabajo de periodista se inspira en los principios de la libertad de información y de opinión, sancionados por la Constitución Italiana y está regulado por el artículo 2 de la Ley número 69, del 3 de febrero de 1963: “Es derecho inalienable de los periodistas la libertad de información y de crítica, limitada por la observancia de las normas legales que protegen los derechos personales de los demás. Es obligación insoslayable el respeto a la verdad sustancial de los hechos y cumplir siempre los deberes impuestos por la lealtad y la buena fe. Deben ser rectificadas las noticias que resulten inexactas, y subsanados los eventuales errores. Periodistas y editores deben respetar el secreto profesional sobre la fuente de las noticias cuando lo requiera el carácter confidencial de éstas, y promover el espíritu de colaboración entre colegas, la cooperación entre periodistas y editores, y la confianza entre la prensa y los lectores”. La relación de confianza entre los órganos de información y los ciudadanos es la base de trabajo de todos los periodistas. Para promover y hacer más sólida esa relación, los periodistas italianos suscriben el siguiente pliego de obligaciones. Principios El periodista debe respetar, cultivar y defender el derecho a la información de todos los ciudadanos. Por eso busca y difunde toda noticia e información que sea de interés público, en el respeto a la verdad y con la mayor exactitud posible. El periodista busca y difunde las noticias de interés público a pesar de los obstáculos que se le puedan interponer, y realiza todos los esfuerzos para garantizar al ciudadano el conocimiento y el escrutinio de los actos públicos. La responsabilidad del periodista con los ciudadanos prevalece siempre frente a cualquier otra. El periodista no puede subordinarla nunca a los intereses de los demás, y particularmente del editor, del gobierno o de otros organismos del Estado. El periodista tiene el deber fundamental de respetar a la persona, su dignidad y su derecho a la intimidad, y de no discriminar nunca a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas o mentales y opiniones políticas. El periodista corrige oportuna y exactamente sus errores o inexactitudes, en conformidad con el deber de rectificación en la forma establecida por la ley, y favorece la posibilidad de 78
réplica. El periodista respeta siempre y en cualquier modo el derecho a la presunción de inocencia. El periodista está obligado a guardar el secreto profesional cuando lo requiera el carácter confidencial de sus fuentes. En cualquier otro caso, el periodista debe dar la máxima transparencia a sus informantes. El periodista no puede adherirse a asociaciones secretas o cualesquiera otras que se opongan al artículo 18 de la Constitución. El periodista no puede aceptar privilegios, favores o encargos que puedan condicionar su autonomía y su credibilidad profesional. El periodista no debe omitir hechos o detalles esenciales para la completa reconstrucción de un acontecimiento. Los titulares, los sumarios, las fotografías y las acotaciones no deben tergiversar ni violentar el contenido de los artículos o de los materiales informativos. No debe además publicar imágenes o fotografías particularmente escalofriantes de individuos, o que en cualquier caso lesionen la dignidad de la persona, ni debe extenderse en detalles de violencia o brutalidad, a menos que prevalezcan motivos de interés social. No debe presentar imágenes artificiosas de la realidad. El comentario y la opinión pertenecen al derecho de palabra y de crítica y, por tanto, deben ser absolutamente libres de cualquier vínculo que no sea el impuesto por la ley para la ofensa y la difamación de las personas. Responsabilidad del periodista El periodista es responsable del propio trabajo frente a los ciudadanos y debe favorecer su diálogo con los órganos de información. Para ello se compromete a crear y difundir instrumentos idóneos (defensores del lector, páginas para los lectores, espacios para réplicas, etcétera). El periodista acepta indicaciones y directrices sólo de las jerarquías redaccionales de su área, con la condición de que no sean contrarias a las leyes profesionales, al Convenio Nacional de Trabajo y al Pliego de obligaciones. El periodista no puede discriminar a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas o mentales, y opiniones políticas. La referencia discriminatoria, injuriosa o denigratoria a tales características de la esfera privada de las personas es admitida sólo cuando sea de relevante interés público. El periodista respeta el derecho a la intimidad de todo ciudadano y no puede publicar noticias sobre la vida privada, salvo cuando sean de claro y relevante interés público.
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Los nombres de familiares de individuos implicados en casos judiciales no se publican, a menos que ello sea de relevante interés social;; de cualquier manera, no se hacen públicos cuando tal hecho ponga en peligro la seguridad de las personas;; tampoco se pueden divulgar otros elementos que hagan posible su identificación (fotografías, imágenes, etcétera). Los nombres de las víctimas de ataques sexuales no se publican, ni se pueden suministrar detalles que puedan conducir a su identificación, a menos que lo soliciten los propios afectados o por motivos relevantes de interés general. El periodista es siempre extremadamente cauteloso al hacer públicos los nombres u otros elementos que puedan conducir a la identificación de los colaboradores de la autoridad judicial o de las fuerzas públicas, cuando ello pueda poner en peligro la seguridad de tales funcionarios o de sus familiares. Rectificación y réplica El periodista respeta el derecho inviolable del ciudadano a la rectificación de materiales informativos inexactos o que se consideren injustamente lesivos. Rectifica, por tanto, con oportunidad y apropiado relieve -incluso en ausencia de solicitud particular-, las informaciones que tras su difusión se hayan revelado imprecisas o equivocadas, sobre todo cuando el error pueda perjudicar o dañar a personas, entidades, asociaciones o comunidades. El periodista no debe informar de acusaciones que puedan afectar la reputación o la dignidad de una persona sin garantizar la oportunidad de réplica al acusado. Pero si ello no es posible (porque no se localiza al interesado o él no tiene intención de replicar), debe informarlo al público. En cualquier caso, antes de publicar una noticia veraz, debe encargarse de averiguar si el interesado tiene conocimiento de ello. Presunción de inocencia En todos los casos de investigaciones o procesos, el periodista debe recordar siempre que todo individuo acusado de un delito es inocente hasta la condena definitiva, y no debe redactar las noticias de forma que presente como culpables a las personas que no hayan sido juzgadas como tales en un proceso judicial. El periodista no debe publicar imágenes que presenten intencionada o artificiosamente como culpables a personas que no hayan sido juzgadas en tal virtud en los términos de la ley. Cuando se absuelva a un acusado, el periodista siempre debe dar relieve periodístico apropiado a la noticia, haciendo también referencia a las informaciones y a los artículos publicados anteriormente. El periodista debe tener la máxima cautela al difundir nombres e imágenes de personas 80
acusadas por delitos menores o de condenados a penas leves, salvo en aquellos casos de particular relevancia social. Las fuentes El periodista debe verificar siempre las informaciones obtenidas de sus fuentes para asegurar su credibilidad y para controlar el origen de cuanto se difunde a la opinión pública, salvaguardando siempre la verdad sustancial de los hechos. Cuando las fuentes pidan permanecer reservadas, el periodista debe respetar el secreto profesional y tendrá que informar al lector de tal circunstancia. En cualquier otro caso, el periodista debe respetar siempre el principio de la máxima transparencia de las fuentes de información, indicándoselas a los lectores o a los espectadores con la máxima precisión posible. La obligación de citar las fuentes es válida también cuando se utilicen materiales de las agencias o de otros medios de información, salvo que la noticia no sea correcta o se haya desarrollado ampliamente o se haya modificado tanto su contenido como su significado. En ninguna circunstancia, el periodista acepta condicionantes de las fuentes para publicar o suprimir información. Informaciones y publicidad Los ciudadanos tienen derecho a recibir una información correcta, siempre distinta al mensaje publicitario, y que no lesione los intereses de los particulares. Los mensajes publicitarios deben ser siempre y en cualquier caso distinguibles de los textos periodísticos a través de indicaciones claras. El periodista está obligado a respetar los principios fijados por el Pacto sobre la Transparencia de la Información y el Convenio Nacional de Trabajo Periodístico. Por ello siempre debe procurar que el público pueda reconocer el trabajo periodístico del mensaje promocional. Incompatibilidad El periodista no puede subordinar en ningún caso al beneficio personal o de terceras personas, las informaciones económicas o financieras de que tenga conocimiento, y no puede obstaculizar la marcha del mercado difundiendo hechos y circunstancias relativas al propio interés. El periodista no puede escribir artículos o notas informativas referidas a acciones sobre cuya marcha en la Bolsa tenga directa o indirectamente un interés financiero, ni puede vender o comprar acciones de las que se esté ocupando profesionalmente o deba ocuparse en breve plazo. 81
El periodista rechaza pagos, reembolsos de gastos, donaciones, vacaciones gratuitas, dietas, invitaciones a viajes, regalos, bonificaciones o prebendas de individuos privados o de entes públicos, que puedan condicionar su trabajo y la actividad informativa o perjudicar su credibilidad y dignidad profesionales. El periodista no asume encargos y responsabilidades en oposición con el ejercicio autónomo de la profesión, ni puede prestar el nombre, la voz o la imagen para iniciativas publicitarias incompatibles con la protección de la autonomía profesional. Son permitidas, sin embargo, a título gratuito, prestaciones análogas para iniciativas publicitarias con fines sociales, humanitarios, culturales, religiosos, artísticos, sindicales o cualesquiera otros privados sin carácter especulativo. Menores y discapacitados El periodista respeta los principios sancionados por la Convención de la ONU de 1989 sobre los derechos del niño y las reglas suscritas en la Carta de Treviso para la protección de la personalidad del menor, ya como protagonista, ya como víctima de un delito. En particular: a) No publica el nombre ni cualquier elemento que pueda conducir a la identificación de los menores implicados en casos de información. b) Evita cualquier argucia de los adultos interesados en hacer prevalecer exclusivamente su propio interés. c) Valora, sin embargo, si la difusión de la noticia relativa al menor es útil efectivamente para el interés del propio infante. El periodista protege los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, bien por motivos físicos o mentales, análogamente a lo ya sancionado por la Carta de Treviso para los menores. El periodista protege los derechos de los enfermos evitando la publicación de noticias que, bajo argumentos médicos, lleven a un sensacionalismo que podría hacer surgir temores o esperanzas infundadas. En particular: a) Evita difundir noticias sanitarias que no puedan ser corroboradas con fuentes científicas autorizadas. b) Evita citar el nombre comercial de fármacos y de productos en un contexto que pueda favorecer el consumo del producto. c) Suministra adecuadamente el nombre comercial de los productos farmacéuticos retirados 82
o suspendidos porque pueden ser nocivos para la salud. El periodista se compromete, empero, a tener el máximo respeto a los sujetos de información que por razones sociales, económicas o culturales, tienen menos instrumentos de autoprotección. Letonia CÓDIGO DE ÉTICA42 1. El papel de los medios de comunicación en la sociedad 1.1. La libertad de expresión y la libertad de prensa son elementos básicos para la democracia. Una prensa, radio y televisión libres e independientes constituyen la más importante garantía del desarrollo democrático de la sociedad. 1.2. Los medios de comunicación deben defender la libertad de expresión y la libertad de prensa. No deben someterse a ninguna influencia que pueda limitar el libre flujo de información y el uso de fuentes, o coartar el debate en cualquier forma significativa para la sociedad. 1.3. El deber de los medios de comunicación es proteger los derechos humanos. 2. Integridad y responsabilidad 2.1. La principal tarea de un periodista es proveer a la sociedad de información veraz y comprobada. 2.2. Los hechos deben ser exhibidos en forma objetiva y clara, poniendo de relieve la máxima coherencia y sin distorsiones de ningún tipo. 2.3. El periodista asume su personal responsabilidad por la información presentada y por su intepretación. 2.4. El periodista se debería abstener de tareas que sean contrarias a sus convicciones. 2.5. El periodista debe respetar la propiedad intelectual y rechazar el plagio. 3. Responsabilidad editorial 3.1. Como se declara en la Ley de Prensa, el editor es responsable de la información presentada en la radio, la televisión y la prensa. Debe asegurar el libre flujo de apropiada información, así como el libre intercambio de opiniones. 3.2. La dirección editorial debe preservar su integridad, de tal forma que le permita ser libre para actuar independientemente de cualquier persona o grupo que desearía ejercer influencia. 83
4. Relaciones con las fuentes 4.1. El periodista no tiene el derecho de revelar sus fuentes sin el permiso de éstas, excepto si ello es demandado por la Corte. 4.2. Se debe mostrar particular consideración hacia aquellas personas que no estén en posibilidades de valorar el alcance de la información. El periodista no debería abusar nunca de las emociones y de los sentimientos de la gente, de su ignorancia o de su falta de juicio. 5. Reglas de publicación 5.1. El periodista debe ser crítico al seleccionar sus fuentes. La información y las declaraciones citadas deben verificarse. 5.2. El periodista debe siempre mostrar respeto por la vida privada de las personas, nacionalidad, raza, identidad y creencias religiosas. 5.5. Se debe tener especial cuidado al usar imágenes fuera del contexto original. La manipulación es inadmisible, pues hace incurrir en error. El fotomontaje debe ser señalado en forma especial o en la firma de la imagen. 5.6. Los periodistas deben prestar especial cuidado al reportar casos judiciales. La imputación de culpabilidad sólo puede presentarse como tal hasta que haya sido expresamente declarada por las autoridades competentes. 5.7. Si información incorrecta ha sido impresa como apología por error, debe ser rectificada tan pronto sea posible e insertarse la corrección en un lugar adecuado. 5.8. Debe haber espacios disponibles para respuestas de personas o instituciones que han sido referidas o atacadas en trabajos periodísticos. 5.9. El autor de material informativo tiene derecho a verlo después de que ha sido editado y antes de publicar. Tal material sólo puede publicarse con la aceptación de su autor. 6. Periodistas y sociedad 6.1. El periodista debe respetar las instituciones democráticas y los estándares morales. 6.2. El periodista debe tener en alto los valores de la humanidad: paz, democracia, derechos humanos, derecho de los pueblos a la autoderminación, etcétera. 6.3. Al respetar los valores nacionales de otros países, los periodistas de Letonia deberían hacer lo propio con la historia, la cultura, los símbolos patrios, la independencia y la libertad de su nación. 84
Luxemburgo CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PRENSA43 1. Del derecho a la información y de la libertad de expresión tal como está garantizada por la Constitución y afirmada por la Declaración de los Derechos del Hombre, se deriva la responsabilidad del periodista y el editor. Tal responsabilidad implica: a) El respeto a la verdad, a la libertad de opinión de otros, así como a la dignidad humana y la vida privada. b) El compromiso de publicar sólo las informaciones en las que sus fuentes sean dignas de fe, de señalar como tales los informes de fuentes dudosas, y de acatar el secreto profesional que implica el derecho a no revelar sus fuentes de información. Esta responsabilidad supone el deber de separar la relación de hechos y los comentarios en forma apropiada. c) La prohibición del plagio, la ofensa, la injuria, la difamación, la calumnia y la discriminación racial, étnica, religiosa e ideológica. d) La obligación de abstenerse de una presentación exagerada de los hechos o que promueva la violencia, la crueldad, los delitos y los crímenes. e) El rechazo de toda banalidad en el ejercicio de la profesión, así como la renuncia a utilizar su influencia profesional con fines distintos a la información y a la formación de la opinión pública. f) El respeto a la ley de derechos de autor. 2. La responsabilidad del periodista y del editor presupone ciertos derechos indispensables para el desempeño de su trabajo, los cuales comprenden: a) El acceso a todas las fuentes de información requeridas en el desempeño de su deber. b) El rechazo de toda subordinación contraria a su convicción personal o a la línea general del órgano periodístico existente o acordada entre periodistas y editores. c) El rechazo a toda presión e influencia que emane de los anunciantes, cuya publicidad debe ser presentada de manera tal que el público no pueda confundir con las informaciones. 3. La responsabilidad del periodista y del editor implica la obligación de respetar los embargos noticiosos si hay imperativos excepcionales y legítimos.
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Malta CÓDIGO DE ÉTICA44 Este Código de Ética, adoptado conjuntamente por el Club de Prensa de Malta y el Instituto de Radiodifusión, tiene como propósito servir de guía a todos los periodistas. El derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales en una sociedad libre y democrática. Por esa razón, tanto en el periodismo escrito como en el electrónico, los periodistas deben llevar a cabo sus deberes con un gran sentido de responsabilidad y guiarse por el derecho del público a la información. 1. Balance, exactitud y equidad En el ejercicio de su profesión, los periodistas deben procurar que la información -proveniente de una fuente autorizada para darla- sea correcta, balanceada, justa y obtenida sin engaño. 2. Confidencialidad de las fuentes de información Los periodistas deben respetar la confidencialidad de las fuentes de información cuando así sea requerido. La confidencialidad debe ser prometida sólo con la intención de honrar tal compromiso. En ausencia de una clara y urgente necesidad para guardar la confidencialidad, toda fuente de información debe ser identificada. Los periodistas deben también asegurarse -tanto como sea posible- de la verdad en la información difundida, apelando al supremo interés público. 3. Verificación de hechos Los periodistas deben siempre confirmar hechos, reconocer errores y corregirlos inmediatamente. Cada correción debe hacerse con las consideraciones debidas, según el caso. Los periodistas deben distinguir claramente entre información y opinión. 4. Presiones y conflictos de interés Los periodistas no deben suprimir información por beneficios particulares o bajo presión de alguien por intereses personales, comerciales o cualesquiera otros, que sean contrarios al interés público o, alternativamente, que pudieran buscar inmerecida publicidad. En ese contexto, los periodistas deben ver que la membresía a otras sociedades no dificulte su trabajo. 5. Graves ofensas a la profesión El plagio, distorsiones maliciosas de hechos, calumnias y la publicación de libelos y/o alegatos falsos o sin fundamento, soborno en dinero o en otra forma -consistente en dar o retener información-, debe ser considerado como una grave ofensa a la profesión periodística y una traición a la confianza del público.
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6. Respeto a las personas En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deben respetar el derecho de todos los ciudadanos a un juicio justo en la Corte y a la dignidad y privacidad de las personas en la información noticiosa. 7. Contra la discriminación Los periodistas deben defender todos los derechos humanos fundamentales. Por tanto, no deben coadyuvar a introducir en la sociedad la discriminación basada en sexo, raza, religión y diferencias de opinión política. Deben defender siempre la libertad de expresión. 8. La observancia de este Código de Ética Los periodistas deben acatar el presente Código y condenar su infracción. 9. Consejo de Prensa Habrá un Consejo de Prensa orientado a resguardar y decidir sobre el cumplimiento del Código para proteger el prestigio de la profesión. Tal Consejo deberá estar compuesto por un magistrado retirado o juez, dos miembros expertos en el periodismo sin gran actividad en el oficio, y un secretario honorario sin derecho a voto. El Consejo tendría el poder de regular sus propios procedimientos. Noruega CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PRENSA NORUEGA45 A cada editor y al staff editorial se le solicita que se familiarice con estos estándares éticos de la prensa y que fundamente su práctica en el presente Código. 1. El papel de la prensa en la sociedad 1.1. La libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa son los elementos básicos en una democracia. Una prensa libre e independiente se encuentra entre las más importantes instituciones en una sociedad democrática. 1.2. Como institución social, la prensa tiene como tarea fundamental aportar información y comentarios críticos, así como generar debates en la sociedad. La prensa, por tanto, es particularmente responsable de difundir los diferentes puntos de vista. 1.3. La prensa deberá proteger la libertad de expresión, la libertad de prensa y el principio de acceso a los documentos oficiales. Ello no puede ceder a la presión de alguien interesado en impedir el libre flujo de información, el libre acceso a las fuentes y a los debates abiertos en cualquier materia de importancia para la sociedad en su conjunto.
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1.4. Es un derecho de la prensa reportar información de lo que ocurre en la sociedad y de aquellas materias que convendría que estuvieran sujetas a la crítica. 1.5. Es tarea de la prensa proteger a los individuos y a los grupos contra injusticias o negligencias cometidas por las autoridades públicas e instituciones, organizaciones privadas y otras. 2. Integridad y responsabilidad 2.1. El editor, de acuerdo con la ley, asume total responsabilidad por el material periodístico difundido en el periódico, la revista o los programas de radio y televisión. 2.2. Cada jefatura editorial y cada empleado deben proteger su propia integridad y credibilidad en aras de su libre actuar y su independencia de cualquier persona o grupo que -por razones económicas, ideológicas u otras- podría desear influir sobre contenidos informativos. 2.3. Los miembros de la mesa de redacción no deben aceptar comisiones u obligaciones que hagan surgir un conflicto de intereses en relación con sus tareas editoriales. Deben evitar acciones que pudieran minar su credibilidad. 2.4. Los miembros de la redacción no deberían usar su posición para obtener beneficios personales. 2.5. Un miembro de la redacción no puede ser obligado a escribir o hacer algo contrario a sus propias convicciones. 2.6. Rechace cualquier insinuación encaminada a romper la clara distinción entre material editorial y publicidad. Los anuncios que intenten imitar o manejar un formato editorial deberían ser suspendidos al igual que aquellos anuncios que socaven la integridad editorial y la independencia de la prensa. 2.7. Nunca prometa favores editoriales en pago por publicidad. El material informativo se publica por razones de tipo netamente periodístico. 2.8. Es una infracción a la correcta conducta de la prensa que el patrocinio afecte la actividad editorial, sus contenidos y presentación. 2.9. Los miembros de la redacción no deberían aceptar concesiones de nadie, incluso de la jefatura de la propia área de redacción. 3. Relaciones con las fuentes de información 3.1. La credibilidad de la prensa se vigoriza con el uso de fuentes identificables, lo cual debe prolongarse mientras esa identificación no entre en conflicto con la necesidad de proteger a los informantes que lo soliciten. 88
3.2. Sea crítico en la selección de fuentes y asegúrese que la información sea correcta. El uso de fuentes anónimas implica necesariamente una evaluación crítica de las mismas. 3.3. Una conducta correcta de la prensa presupone que las premisas para entablar entrevistas y relaciones similares con las fuentes y contactos, sean claramente establecidas. 3.4. Es necesario proteger a las fuentes informativas. La protección de fuentes es un principio básico en una sociedad libre y constituye un prerrequisito para que la prensa esté en condiciones de cumplir plenamente sus deberes a fin de asegurar a la sociedad el acceso a la información esencial. 3.5. No divulgue el nombre de una persona que le ha dado información confidencial, a menos que ella lo autorice. 3.6. En consideración a las fuentes y a la independencia de la prensa, es una regla básica que el material informativo sin publicar no se divulgue a terceras personas. 3.7. La prensa debe matizar el sentido de las citas en una entrevista. Las citas directas deben ser textuales. 3.8. La tarea de editar declaraciones debe limitarse a correcciones de hechos y datos. Nadie sin autoridad editorial puede intervenir en la edición o presentación de material informativo. 3.9. En particular, muestre consideración por aquellas personas que ignoran los efectos que pudieran tener sus declaraciones. Nunca abuse de las emociones o sentimientos de la gente, de su ignorancia o de su falta de juicio. 3.10. Las cámaras y micrófonos escondidos o la falsa identidad sólo pueden explotarse bajo especiales circunstancias. Ese método sería aceptable si es la única manera posible de revelar casos de importancia esencial para la sociedad. 4. Reglas de publicación 4.1. Haga un esfuerzo de rigor, pulcritud e imparcialidad al presentar títulos o introducciones y contenidos informativos. 4.2. Separe lo que es información de hechos y lo que es un comentario. 4.3. Siempre respete el carácter y la identidad de las personas, su privacidad, raza, nacionalidad o creencias. Nunca preste atención a aspectos personales o privados si son irrelevantes. 4.4. Asegúrese que los titulares, introducciones y cabezas no vayan más allá de lo que se refiere en el texto. 89
4.5. En particular, evite presunciones de culpabilidad en reportajes judiciales. Haga evidente que la imputación de culpabilidad, si se está haciendo el relato de alguien bajo sospecha, reportado, acusado o consignado, no ha sido decidida hasta que la sentencia tenga efectos legales. Es parte de una correcta práctica periodística reportar el resultado final de los procesos de la Corte cuando antes se cubrió informativamente el caso. 4.6. Siempre considere cómo los reportes de crímenes y accidentes podrían afectar a las víctimas y a sus parientes más cercanos. No identifique a las víctimas o a las personas extraviadas, a menos que sus familiares más cercanos hayan sido informados. Muéstrese cauto frente a personas con aflicción. 4.7. En reportajes sobre casos criminales y judiciales, sea precavido en el uso de nombres y fotografías y otros detalles que pudieran permitir una identificación definitiva. Debe mostrarse particular consideración cuando se escriba de casos que todavía están siendo investigados, y en donde estén involucrados jóvenes acusados. Suprima la identificación, a menos que sea necesaria para dar respuesta a justas y razonables demandas informativas. 4.8. Como regla general, la identidad de los niños no debe ser revelada en reportajes sobre disputas familiares o en casos seguidos para fijar la patria potestad. 4.9. En general no se debe hacer mención alguna de los casos de suicidio consumado o frustrado. 4.10. Sea precavido cuando use fotos en una circunstancia o contexto diferente al original. 4.11. Proteja la credibilidad de la fotografía periodística. Las fotos usadas para documentar casos no deben ser alteradas de manera que genere una falsa impresión. Las fotos manipuladas solamente pueden aceptarse como ilustraciones si es evidente que se trata de un collage fotográfico. 4.12. El uso de fotografías debe cumplir los mismos requerimientos de prudencia que la presentación oral o escrita. 4.13. La información inexacta debe ser corregida y, cuando se pida, una disculpa deberá ofrecerse tan pronto sea posible. 4.14. Aquellos que han sido objeto de fuertes acusaciones deberán, si es posible, tener la oportunidad de una réplica simultánea como deferencia a la información de hechos. Las discusiones, las críticas y la información noticiosa no deben ser distorsionadas por personas renuentes a hacer comentarios o a tomar parte en tales eventos. 4.15. Aquellos que han sido objeto de ataques deberán, tan pronto sea posible, tener la oportunidad de contestar, a menos que el ataque o la crítica sea parte de un intercambio de puntos de vista. Esas respuestas nunca deberían estar acompañadas por un editorial 90
o un comentario polémico. Cualquier réplica debe tener una extensión razonable, estar relacionada con la materia y ser correcta en su forma. Países Bajos DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS46 1. El primer deber de los periodistas es el respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad. 2. Al tenor de ese deber, los periodistas defenderán en todo momento los principios de libertad encaminados a la honesta obtención y publicación de material informativo, así como el derecho a expresar comentarios razonables y críticos. 3. Los periodistas deberán informar sólo de los hechos sobre los cuales conozcan su origen. Los periodistas no deberán suprimir información esencial o falsificar documentos. 4. Los periodistas usarán solamente métodos justos para obtener información noticiosa, fotografías y documentos. 5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por corregir cualquier información publicada que pueda ser dañinamente inexacta. 6. Los periodistas deberán acatar el secreto profesional respetando la identidad de la fuente de información. 7. Los periodistas deberán estar vigilantes del peligro de discriminación promovido por los medios de comunicación. Por ello evitarán la discriminación basada en la raza, el sexo, las preferencias sexuales, el idioma, la religión, la política, y los orígenes nacionales o sociales. 8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional, lo siguiente: a) El plagio. b) La tergiversación maliciosa. c) La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas. d) La aceptación del cohecho en cualquier forma, ya sea por publicar o suprimir información. 9. Los periodistas dignos de ese nombre deberán considerar como un deber la observancia fiel de los principios establecidos arriba. Dentro del espacio de las leyes generales de cada país, los periodistas reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegios, y excluirán cualquier clase de interferencia ya sea del gobierno o de terceros.
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Polonia CÓDIGO DE ÉTICA47 Este cuerpo básico de normas éticas son obligatorias para los periodistas miembros de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia, en su trabajo y en el desarrollo de sus actividades profesionales. I. La obligación básica de un periodista es ir tras la verdad y publicarla. La manipulación de los hechos es ilícita. Cualquier comentario personal o hipótesis debe ser claramente separada de la información. Especial exactitud debe darse a la información. Un autor está obligado a rectificar voluntariamente la información que, después de ser publicada, se revele falsa o inadecuada. Ningún motivo, presión o inspiración justifica que se distribuya información falsa o sin confirmar. II. El periodista está obligado a guardar y preservar el secreto profesional si el informante pide el anonimato. III. No debe ser violada la protección de los valores personales. Se permite, sin embargo, la información sobre la vida privada de personas que desarrollan funciones públicas o que han introducido su privacidad en la vida pública. Es inadmisible: usar palabras injuriosas que lesionen la dignidad humana, interponer críticas con las cuales se degrade a una persona ante la opinión pública o la exponga al riesgo del descrédito, y utilizar el chantaje. IV. Suponer la culpabilidad de un acusado antes de ser sentenciado por la Corte es inadmisible. V. Se prohíbe absolutamente cualquier publicación que propague la guerra, la violencia, y que ultraje o injurie los sentimientos de las personas religiosas y de los no creyentes, así como los sentimientos nacionales, los derechos humanos, la ascendencia étnica y cultural, y que aliente la difusión de la pornografía. VI. En aras de proteger al periodista contra la pérdida de independencia profesional, no le está permitido aceptar cualquier beneficio para él o para su familia por publicar u ocultar materiales periodísticos. Publicar textos cuya naturaleza revele una criptopublicidad es inaceptable. VII. La protección de los derechos de autor es una norma ética esencial. El plagio abierto o encubierto, interno o externo, es una inadmisible violación de esa norma. Lo mismo es aplicable tanto para el trabajo del periodista como para el de cualquier persona. Los títulos autorales se encuentran bajo protección. No está permitido retocar los textos o usar materiales periodísticos sin el consentimiento de sus autores. VIII. La actividad que daña la dignidad de otros periodistas o genera deslealtad profesional está prohibida. Es injustificable cualquier obstáculo que ponga un periodista para la publicación del trabajo de sus colegas. 92
IX. Es censurable cumplir el orden jurídico violando las normas éticas de la profesión periodística. X. La violación de los estatutos de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia (ARJP, por sus siglas en polaco) que exponga a la misma al demérito, da lugar a que el caso sea analizado -y si es preciso sancionado- por la judicatura periodística. XI. El comportamiento o actividad que traiga descrédito a la profesión periodística es inadmisible. XII. La inobservancia del Código da lugar a que el ofensor rinda cuentas. Cuando no es conocido o la dirección editorial no desea revelar la identidad del ofensor, la persona que autorizó la publis relacionadas con la interpretación de las normas de este Código son determinadas por las resoluciones de la Suprema Corte del Periodismo. XV. Por la inobservancia de principios y normas del Código, la Corte Periodística competente establece sanciones de acuerdo con el grado de la falta cometida. De ser encontrado culpable, el ofensor puede resultar sancionado con la amonestación, la reprimenda o la suspensión de su membresía. Portugal CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PERIODISTA48 1. El periodista debe revelar los hechos con rigor y exactitud e interpretarlos con honestidad. Los hechos deben ser comprobados oyendo a las partes que tienen intereses atendibles en cada caso. La distinción entre noticia y opinión debe quedar clara a los ojos del público. 2. Los periodistas deben combatir la censura y el sensacionalismo, y considerar la acusación sin pruebas y el plagio como graves faltas profesionales. 3. El periodista debe luchar contra las restricciones en el acceso a las fuentes de información y las tentativas de limitar la libertad de expresión y al derecho de informar. Es obligación del periodista divulgar los ataques contra ese derecho. 4. El periodista debe utilizar medios legales para obtener información, imágenes y documentos, y evitar abusar de la buena fe de las personas. La identificación como periodista es una regla. Otros procedimientos para conseguir información sólo se pueden utilizar por razones de incuestionable interés público. 5. El periodista debe asumir las responsabilidades por todos sus trabajos y actos profesionales, así como proponer la inmediata rectificación de las informaciones que se revelen inexactas o falsas. El periodista debe también rechazar actos que violenten su conciencia. 6. Como criterio fundamental, el periodista debe identificar a sus fuentes. Pero no debe 93
revelar, incluso en un juicio, sus fuentes confidenciales ni incumplir los compromisos asumidos, excepto si intentaran usarlo para canalizar informaciones falsas. Las opiniones deben ser siempre atribuidas. 7. El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los inculpados hasta que haya una sentencia firme. El periodista no debe identificar, directa ni indirectamente, a las víctimas de crímenes sexuales o a los delincuentes menores de edad. Además, debe prohibirse humillar a las personas o perturbar su dolor. 8. El periodista debe rechazar el trato discriminatorio de las personas basado en su color, raza, credo, nacionalidad o sexo. 9. El periodista debe respetar la vida privada de los ciudadanos, excepto cuando fuere a causa de interés público o la conducta del individuo contradiga valores y principios que públicamente defiende. El periodista está obligado -antes de recoger declaraciones e imágenes- a atender las condiciones de serenidad, libertad y responsabilidad de las personas afectadas. 10. El periodista debe rechazar funciones, tareas y beneficios susceptibles de comprometer su independencia e integridad profesionales. El periodista no debe valerse de su condición profesional para publicar asuntos en los que tenga intereses. Reino Unido a CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PRENSA49 Se ha encargado a la Comisión de Reclamaciones a la Prensa (PCC, por sus siglas en inglés) la aplicación del siguiente Código de Conducta elaborado por el sector de diarios y publicaciones periódicas. Todos los miembros de la prensa tienen la obligación de mantener los estándares éticos y profesionales más altos posibles. Al hacerlo, tendrán en consideración las disposiciones de este Código de Conducta y la salvaguarda del derecho público a la información. Los directores son responsables de las acciones de los periodistas contratados en sus publicaciones. En la medida de lo posible, deberán también asegurarse de que el material que acepten de terceras personas -no miembros de su personal- sea obtenido de acuerdo con lo establecido en el presente Código. A la par que se reconoce que lo anterior conlleva un elemento sustancial de autocontrol, el Código está concebido para que sea aceptable en el marco del sistema de autoregulación. Por tanto es aplicable en su espíritu y en su letra. Cualquier publicación periódica criticada por la PCC sobre las bases de cualquiera de las cláusulas expuestas a continuación, deberá difundir la sentencia correspondiente en su totalidad y resaltándola debidamente.
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I. Exactitud 1. Los diarios y periódicos deberán evitar la publicación de material inexacto, equívoco o distorsionante. 2. Cuando se reconozca haber publicado información inexacta, equívoca o distorsionada de importancia, se deberá corregir con prontitud y con la debida preeminencia. 3. Cuando sea lo indicado, se publicará una disculpa. 4. Los diarios y periódicos deberán informar imparcial y exactamente sobre cualquier acción de difamación en la que hayan incurrido. II. Oportunidad de réplica Cuando personas u organizaciones soliciten -con motivos razonables- justa oportunidad de réplica por inexactitudes, se les deberá conceder. III. Comentarios, conjeturas y hechos Aunque los diarios tienen libertad para ser partidistas, deberán distinguir con claridad entre lo que son comentarios, conjeturas y hechos. IV. Intimidad Las investigaciones e intrusiones a la vida privada de personas sin su consentimiento, no son aceptables en general, y su publicación sólo estará justificada cuando sea de interés público o suponga: a) Detección o exposición de delitos o graves fechorías. b) Detección o exposición de graves conductas antisociales. c) Protección de la salud y seguridad públicas. d) Desorientación del público que sea preciso evitar. V. Hospitales 1. Los periodistas o fotógrafos que investiguen en hospitales e instituciones similares deberán identificarse ante una autoridad interna a fin de obtener permiso antes de entrar en zonas no públicas. 2. La restricción a las intrusiones en la intimidad tienen especial relevancia cuando se investiga a personas internadas en hospitales o vinculadas a los archivos de instituciones 95
similares. VI. Informaciones falseadas o deformadas 1. En general, los periodistas no deberán obtener o tratar de conseguir informaciones o imágenes con apoyo de medios ilícitos o subterfugios. 2. Salvo que sea de interés público, no se podrá hacer uso de documentos o fotografías sin el consentimiento expreso del propietario. 3. Sólo se podrán emplear subterfugios cuando sea por interés público y siempre que no se pueda obtener el material informativo por otros medios. En todas estas cláusulas el interés público es: a)Detectar o exponer delitos o fechorías graves. b) Detectar o exponer conductas antisociales. c) Proteger la salud y la seguridad públicas. d) Evitar la desorientación del público. VII. Acoso y hostigamiento 1. Los periodistas no deberán obtener ni tratar de obtener información o imágenes a través de acoso u hostigamiento. 2. Excepto que las investigaciones sean de interés público, los periodistas no deberán fotografiar a personas en propiedades privadas sin su consentimiento;; insistir en telefonear o interrogar después de habérseles pedido renunciar a ello;; permanecer en propiedades privadas después de habérseles solicitado que se retiren;; y perseguir a los sujetos concernientes. Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI. VIII. Pago por artículos 1. No se podrán efectuar pagos ni ofertas a cambio de relatos, imágenes o informaciones de testigos o testigos potenciales en procesos judiciales en marcha, o a personas involucradas en delitos o a sus asociados, salvo cuando el material en cuestión deba ser publicado por interés público. Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI.
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2. Por “asociados” se entienden familiares, amigos, vecinos y colegas. 3. Los pagos no se podrán efectuar a través de agentes. IX. Intrusiones en caso de aflicción o shock En los casos en que haya personas afligidas o en estado de shock, las investigaciones y los acercamientos se realizarán con simpatía y discreción.X. Familiares y amigos inocentes Salvo que sea contrario al derecho público a la información, la prensa debe evitar identificar a familiares o amigos de personas convictas o acusadas de delitos. XI. Entrevistas y fotografías de menores 1. Los periodistas no deberán normalmente entrevistar o fotografiar a menores de 16 años sobre temas que atañen al bienestar del menor en ausencia o sin el consentimiento del tutor. 2. Sin el permiso de las autoridades escolares, no se deberá fotografiar ni acercarse a menores en el colegio. XII. Menores en casos con implicaciones sexuales Aunque la ley no lo prohíba, la prensa no debe identificar a menores de 16 años envueltos en delitos sexuales, sean víctimas, testigos o acusados. XIII. Víctimas de delitos La prensa no debe identificar a las víctimas de asaltos sexuales o publicar material que pueda contribuir a la identificación, excepto que la ley se lo permita. XIV. Discriminación 1. La prensa deberá evitar referencias peyorativas a prejuicios referentes a la raza, color, religión, sexo u orientación sexual, ni a cualquier disfunción física o mental. 2. A menos que tenga relevancia directa con la información, debe evitarse publicar detalles acerca de la raza, color, sexo u orientación sexual. XV. Periodismo financiero 1. Aunque la ley no lo prohíba, los periodistas no deberán utilizar en beneficio propio la información financiera que reciben por adelantado para su publicación general, ni deberán proporcionar esa información a terceros. 2. Los periodistas no deberán escribir sobre acciones o títulos en los que tengan ellos o sus 97
familiares importantes intereses financieros, sin revelar al director o al editor financiero tales intereses. 3. Los periodistas no deberán comprar ni vender directamente, ni a través de mediadores o agentes, acciones o títulos sobre los que hayan escrito recientemente o vayan a escribir en un futuro próximo. XVI. Fuentes confidenciales Los periodistas tienen la obligación moral de proteger a las fuentes confidenciales de información. Reino Unido b CÓDIGO DE CONDUCTA PERIODÍSTICA50 1. Un periodista tiene la responsabilidad de mantener los parámetros éticos profesionales más elevados. 2. Un periodista debe defender siempre el principio de libertad de prensa en lo que se refiere tanto al acceso a la información como al comentario y a la crítica. El periodista debe contribuir a eliminar la distorsión informativa, la supresión de diarios y la censura. 3. Un periodista debe asegurarse que la información que propaga sea veraz y oportuna, y evitar la expresión de comentarios y conjeturas como hechos establecidos, así como la falsificación al distorsionar o seleccionar. 4. Un periodista debe rectificar de inmediato cualquier error informativo perjudicial, asegurarse que la corrección del error y las disculpas tengan primacía, y proporcionar el derecho de réplica a las personas criticadas cuando el asunto sea de importancia. 5. Un periodista debe obtener información, fotografías e ilustraciones sólo por medios honestos. El uso de otros medios puede justificarse sólo cuando se anteponga el interés público de la noticia. El periodista puede ejercer objeciones personales y de conciencia respecto al uso de tales medios. 6. Sujeto a la consideración del interés público, un periodista no debe realizar nada que implique la intromisión en la angustia o dolor privados. 7. Un periodista debe mantener confidenciales las fuentes de información si así le es requerido. 8. Un periodista no debe aceptar sobornos ni debe permitir otras presiones que influyan en el desarrollo de sus tareas profesionales. 9. Un periodista no debe prestarse a la distorsión o supresión de la verdad por publicidad u 98
otras consideraciones. 10. Un periodista sólo hará mención a la edad, raza, color, creencia, ilegitimidad, discapacidad, estado civil, inclinaciones sexuales, cuando la información sea estrictamente relevante. No debe originar ni procesar material que promueva la discriminación, el ridículo, el prejuicio o el odio en los terrenos arriba mencionados. 11. Un periodista no debe tomar ventajas personales de la información obtenida durante su labor antes de que sea del conocimiento público. 12. Un periodista no debe emitir mensajes publicitarios -ni con su voz ni con su figura- de cualquier producto comercial o servicio, salvo en la promoción de su propio trabajo o del medio en el que emplea. República Checa CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA51 Esta declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesional de los periodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar información noticiosa. 1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad es el primer deber de todo periodista. 2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender los principios de libertad al ejercer la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica. 3. Los periodistas deberán elaborar sus reportajes de acuerdo con hechos de los que conozcan su origen. Los periodistas no deberán suprimir información esencial o falsificar documentos. 4. Los periodistas deberán utilizar solamente métodos justos para obtener información, fotografías y documentos. 5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por rectificar cualquier información que se haya revelado perjudicialmente inexacta. 6. Los periodistas deberán respetar el secreto profesional en deferencia a las fuentes de información, cuando sus declaraciones se hayan obtenido en forma confidencial. 7. Los periodistas deben tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Para ello deberán hacer todo lo posible por evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, en la orientación sexual, en el idioma, en la religión, en las opiniones políticas y de otro tipo, así como en los orígenes nacionales o sociales. 99
8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional: a) El plagio. b) La distorsión maliciosa. c) La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas. d) La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información. 9. Los periodistas merecedores de ese nombre deberán considerar como un deber acatar fielmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cada país, en materia profesional, los periodistas sólo deberán reconocer la jurisdicción de sus colegas, y excluir toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros. Rusia CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERIODISTA RUSO52 1. Un periodista siempre está obligado a actuar con base en los principios de ética profesional fijados en su Código. Su aprobación, aceptación y obediencia es absoluta condición para ser miembro de la Federación Rusa de Periodistas. 2. El periodista respeta las leyes de su país, pero cuando se trata de su deber profesional sólo reconoce la jurisdicción de sus colegas y rechaza cualquier atentado o presión o interferencia de parte del gobierno o de quien sea. 3. El periodista propaga y comenta sólo aquella información confiable de la que está convencido y que proviene de fuente que le es conocida. Debe evitar cualquier daño causado por sus análisis o críticas incompletas o imprecisas concernientes a informaciones socialmente importantes o por diseminar información falsa. Un periodista está estrictamente obligado a separar los hechos informativos de las opiniones, versiones y suposiciones. Al mismo tiempo no tiene la obligación de ser neutral en sus actividades profesionales. Cuando lleva a cabo sus deberes no debe utilizar medios ilegales o poco éticos para adquirir información. El periodista reconoce y respeta el derecho de las personas a no dar información y a no responder a las preguntas que se les plantean, excluyendo los casos en que la presentación de informes sea requerida por ley. El periodista considera como un acto malévolo la distorsión de hechos. La difamación y la obtención de dinero por propagar, falsear o esconder información veraz, en cualquier condición, son graves faltas profesionales. Todo periodista debe rechazar cualquier compensación o recompensa directa o indirecta de terceras personas por publicar cualquier 100
tipo de trabajo periodístico. Cuando esté convencido de que ha publicado material falso o distorsionado, el periodista tiene la obligación de corregir su error utilizando el medio impreso o audiovisual. En caso necesario debe presentar disculpas. El periodista responde con su nombre y reputación por la confiabilidad de todos sus mensajes y lo justo de todos sus juicios que han sido diseminados con su firma, seudónimo o anónimamente, pero con su conocimiento y aprobación. Nadie tiene el derecho de prohibirle quitar su firma del material periodístico que sea falseado contra su voluntad. 4. El periodista mantiene el secreto profesional de la fuente de información que le proporciona la noticia en forma confidencial. Nadie puede forzarlo a revelar esa fuente. El derecho al anonimato del informante puede romperse sólo en los casos excepcionales en que se sospeche que esa fuente conscientemente distorsionó la verdad, y también cuando la referencia al nombre de la fuente sea la única manera de evitar un daño serio a las personas. El periodista está obligado a respetar el derecho de las personas entrevistadas a no exponer oficialmente sus declaraciones. 5. El periodista acepta que su tarea puede provocar persecuciones y violencia. Al realizar sus obligaciones profesionales, combate el extremismo y la restricción de los derechos civiles de cualquier tipo. El periodista respeta el honor y dignidad de la gente que pasa a ser objeto de su atención profesional. Se modera en las alusiones y comentarios relativos a la raza, nacionalidad, color de piel, religión, origen social y sexo, así como a incapacidades físicas o enfermedades de las personas. Evita las referencias de ese tipo, salvo cuando tengan relación directa con el contenido del trabajo periodístico publicado. El periodista está obligado incondicionalmente a evitar expresiones ofensivas que puedan dañar la moral o la salud física de las personas. El periodista sostiene el principio de que ninguna persona es culpable hasta que la Corte no establezca lo contrario. En sus comunicados, evita mencionar los nombres de los parientes y amigos de las personas encontradas culpables o con cargos de haber cometido un delito, excluyendo las circunstancias en las que ello sea necesario para la presentación objetiva del caso. También evita mencionar los nombres de las víctimas del crimen y publicar material que conlleve a su identificación. Tales normas deben ser acatadas estrictamente cuando la difusión periodística pueda dañar el interés de menores. Sólo la defensa del interés de la sociedad puede justificar investigaciones periodísticas que preconciban la intrusión en la vida privada de las personas. Estas restricciones de intrusión deben ser respetadas rigurosamente cuando conciernan a personas internadas en instituciones médicas o vinculadas a archivos de tales entidades. 6. El periodista considera incompatible su status profesional con el desempeño de un cargo 101
público en órganos de gobierno, así como en partidos políticos u otro tipo de oganizaciones de naturaleza política. El periodista reconoce que sus actividades cesan cuando toma un arma en sus manos. 7. El periodista considera de poco valor ético utilizar su reputación y autoridad, así como sus derechos profesionales, para diseminar información de naturaleza publicitaria o comercial, especialmente si ese material no está claramente identificado como tal. La combinación de periodismo y publicidad es éticamente inadmisible. El periodista no debe usar para sus intereses personales o de sus allegados ninguna información confidencial que pueda poseer gracias a su profesión. 8. El periodista respeta y defiende los derechos profesionales de sus colegas y acata las leyes de justa competencia. Se mantiene fuera de situaciones en las que pueda afectar los intereses profesionales de sus colegas. 9. El periodista puede objetar una tarea informativa, si para llevarla a cabo debe violar cualquiera de los principios anteriormente mencionados. 10. El periodista asegura su derecho a usar todas las garantías previstas por las leyes civiles y penales para su defensa en la Corte y frente a amenazas de violencia, daño moral y difamación. Suecia CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PRENSA, LA RADIO Y LA TELEVISIÓN53 La prensa, la radio y la televisión deberán tener la mayor libertad posible entre los alcances de la legislación de prensa y el derecho constitucional a la libertad de expresión. Esto es necesario para que los medios estén en posibilidades de servir como intermediarios y como perros guardianes de la vida pública. En ese sentido, no obstante, los individuos deben ser protegidos contra la injustificada violencia o agresividad a través de los anuncios publicitarios. I. Reglas de difusión informativa Difunda noticias exactas 1. El papel desempeñado por los medios de comunicación y la confianza del público en general en esos medios exigen exacta e imparcial información noticiosa. 2. Sea crítico de las fuentes de información. Examine los hechos tan cuidadosamente como sea posible, aun si han sido publicados antes. Brinde al público la posibilidad de distinguir entre una declaración, un hecho y un comentario. 3. Portadas, encabezados e introducciones deben estar desarrollados en el texto. 102
4. Cuide las fotografías y pruebas documentales. Asegúrese que las fotos y las ilustraciones sean apropiadas y que no han sido manipuladas de modo que puedan ser engañosas o falsas. Ceda espacio a réplicas 5. Errores de hechos se corregirán cuando sea necesario. Cualquier persona que demande algo legítimamente, debe dársele oportunidad de exponer su versión. Correcciones y respuestas deben ser publicadas en forma apropiada, sin dilación, y de manera que sean advertidas por aquellos que recibieron la información errónea. Hay que considerar que una respuesta no siempre debe solicitarse por un comentario editorial. 6. En casos que se refieran a su propio periódico, se deben publicar sin dilación las declaraciones de censura hechas por el Consejo de Prensa Sueca. Respete la integridad personal 7. Considere cuidadosamente publicar información que pueda constituir una infracción a la vida privada. Limite ese tipo de informes, a menos que un innegable interés público lo demande. 8. Mantenga gran cuidado en la publicación de noticias de suicidio o intento del mismo. Tome particular cautela por la salvaguarda de la intimidad y el respeto a familiares. 9. Siempre muestre la mayor prudencia en el trato con las víctimas de crimen y accidentes. Medite cuidadosamente la publicación de nombres y fotografías en esos casos. 10. No enfatice la raza, el sexo, la nacionalidad, la profesión, la filiación política o las creencias religiosas si son irrelevantes en la nota o puede ser tomado como falta de respeto a algunos grupos sociales. Sea cuidadoso en el uso de fotografías 11. Las reglas apropiadas en el presente Código se aplicarán también al material fotográfico. 12. El fotomontaje y el retoque por medios electromagnéticos no deben ser realizados de tal manera que pudieran desorientar o engañar al lector. Siempre mencione al lado de la fotografía si ésta ha sido modificada a través de montaje o retoque. Esto también se aplica a las fotografías de archivo. Escuche ambas partes 13. Haga lo posible por dar a la persona criticada en materia de hechos, la oportunidad de 103
responder a esa crítica al mismo tiempo. Procure también expresar los puntos de vista de todas las partes concernientes. Tenga presente que algunas veces el único propósito al dar una noticia es el de perjudicar a la persona que está siendo reportada. 14. Recuerde que una persona sospechosa de crimen es, de acuerdo con la ley, inocente mientras no se pruebe lo contrario. El resultado final de un caso judicial reportado debe publicarse. Tenga cuidado con la publicación de nombres 15. Modérese al publicar nombres si ello puede perjudicar a las personas en cuestión. Los nombres pueden ser publicados solamente si un obvio interés público lo demanda. 16. Si el nombre no ha sido divulgado, no publique la fotografía o datos sobre la profesión de la persona, título, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otro que haga posible su identificación. 17. La entera responsabilidad por la publicación de nombres y fotografías recae sobre quien presenta el material en cuestión. 18. Examine cuidadosamente los datos de las personas a las que se les hacen averigüaciones policiacas. Comentarios a la Parte I El Consejo de Prensa Sueco es primeramente responsable de definir el concepto de correcta práctica periodística;; y en las materias no referidas al Consejo, el Ombudsman de la Prensa para el Gran Público es responsable por su interpretación. Debe hacerse notar que el Consejo de Prensa Sueco y el Ombudsman de la Prensa para el Gran Público no toman decisiones en casos de divergencia sobre las reglas concernientes a los programas de radio y televisión. El Consejo Nacional de Difusión es responsable de examinar el contenido de esos programas. Las decisiones del Consejo de Prensa Sueco serán publicadas no solamente en los periódicos amonestados, sino también en Press Journal y en The Journalist. II. Reglas profesionales La integridad del periodista 1. No acepte asignaciones periodísticas de personas que no pertenezcan al comité editorial de su publicación. 2. No acepte una asignación o una invitación, un viaje gratuito o cualquier otro beneficio fuera de sus deberes, que pueda poner en peligro su reputación como periodista independiente. 3. No use su posición como periodista a fin de ejercer presión para su provecho o el de otros, o para adquirir beneficios personales. 104
4. No utilice en provecho propio, o de otros, noticias no publicadas que conciernen a condiciones económicas o medidas iniciadas por el gobierno, autoridades locales, organizaciones, empresas o personas. 5. Tenga presente la previsión contenida en el acuerdo colectivo para los periodistas, según la cual un periodista no puede ser requerido para que escriba en conflicto con sus propias convicciones o desarrolle tareas humillantes. Al obtener material 6. Consienta a razonables peticiones de las personas entrevistadas que quieran saber dónde y cómo serán publicadas sus declaraciones. 7. Muestre particular consideración hacia las personas no acostumbradas a dar entrevistas. Informe a los entrevistados acerca de si la conversación será publicada o se utilizará sólo para complementar su trabajo periodístico. 8. No falsifique las entrevistas o las fotografias. 9. Muestre prudencia cuando tome y busque fotografías, especialmente cuando están en conexión con accidentes y crímenes. 10. No transija a presiones de fuera que intenten prevenir o restringir la publicación justificable de hechos noticiosos. 11. Respete tanto el derecho de autor como las reglas al citar a otros autores y los derechos de los fotógrafos. 12. Indique las fuentes cuando el material publicado se base principalmente en material de otros. Tiempo de emisión de la prensa 13. Debe concertar tiempos de emisión. II. Reglas contra la publicidad en espacios periodísticos Regla principal Proteger la verdad y la integridad de la prensa, la radio y la televisión. No permita que el público sospeche que alguien podría impropiamente influir en el contenido de un programa o de un texto periodístico. Por esa razón no publique material editorial que no haya sido motivado por razones periodísticas. Tal señalamiento comprende aquel trabajo publicado que podría no tener un propósito publicitario, pero podría incluir noticias o cualidades informativas 105
o estar motivado por entretenimiento o razones artísticas. Reglas generales 1. Determine el material informativo sólo de acuerdo con decisiones periodísticas y/o relacionadas con el programa televisivo o radiofónico, de tal suerte que se evite dar publicidad a cualquier producto o servicio. Tampoco la presentación del material periodístico debe hacerse de manera que la audiencia pueda pensar que por su propia naturaleza se trata de un comercial. Cuide que los comerciales no se mezclen con material editorial, incluso mediante juegos rápidos de cámara. 2. Separe ideas o planes de trabajo periodístico si implican el pago de un favor con anuncios en cualquier forma. Como principio, también decline ofertas sobre viajes gratuitos o fuertemente subsidiados para cubrir información. Rechace regalos y otros beneficios. Nunca prometa que va a publicar algo. 3. Los programas de radio y televisión y materiales de prensa generan demandas particularmente fuertes sobre la integridad periodística. Por tanto, en contenidos informativos muestre cómo las ofertas de productos y servicios han sido elaboradas. Diga claramente cómo los productos y los servicios han sido comparados o probados. Sea particularmente cuidadoso y crítico cuando proceda a examinar los productos. No informe sólo sobre un limitado grupo de productos o únicamente sobre una empresa de servicios o productos, tiendas, restaurantes, etcétera. 4. Presente información sobre obras de teatro, conciertos, películas, exhibiciones de arte, eventos deportivos, y del mismo modo -a través de una evaluación periodística habitual- determine el valor de las novedades. Vea críticamente el material y asegúrese que se le ha dado tratamiento periodístico. Asimismo, analice cuidadosamente si la información y las fotografías sobre las nuevas compañías y tiendas tienen un valor periodístico. 5. Sólo haga mención de compañías y organizaciones que donen sus productos, o tengan precios de mayoreo, o sean, por ejemplo, patrocinadores de partidos, competencias, carnavales y similares, si existen serias razones periodísticas para hacerlo. En lo concerniente al patrocinio referido en el artículo 6 de la Ley de Radio para las compañías radiofónicas, deben aplicarse las reglas contenidas en el artículo de referencia. 6. En el espacio editorial, no presente información sobre los derechos y las obligaciones de los individuos y otros mensajes públicos que las autoridades estatales o municipales deseen publicar. Las compañías radiodifusoras están sujetas a reglas sobre mensajes de las autoridades que podrían derivar en tratos entre las compañías de radiodifusión y el Estado, y en instrucciones internas en relación con ello. Rechace del espacio editorial los hechos y referencias sobre compañías y organizaciones, tales como horas de funcionamiento, demostraciones de productos, cuadros de precios u otros arreglos que no estén periodísticamente motivados.
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7. Los avisos de productos y servicios propios de las publicaciones periódicas y de las compañías de radio y televisión deberán ser presentados como anuncios publicitarios. 8. Cuando se utilicen ciertos objetos o instrumentos (vehículos, barcos, ropa, muebles, etcétera) para propósitos fotográficos, pueden mencionarse los nombres de los fabricantes o de los distribuidores solamente si existen motivos periodísticos para ello. 9. Las páginas y suplementos editoriales especiales en las publicaciones periódicas deben tener un sustento periodístico. Los subtítulos como “mercado de trabajo”, “mercado de la navegación” y similares, los cuales podrían ser considerados como anuncios o impliquen que esos productos y servicios sean ofrecidos como ofertas, deben presentarse como avisos comerciales. 10. El listado de contratistas y abastecedores de las compañías para la construcción presentadas en las publicaciones periódicas, deben tener forma de anuncios. Suiza DECLARACIÓN DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS54 El derecho a la información, al igual que a la libertad de expresión y a la crítica, constituye uno de los derechos humanos fundamentales. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, proviene el conjunto de deberes y derechos de los periodistas. La responsabilidad de los periodistas con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, particularmente la responsabilidad frente a sus empleadores y a los órganos estatales. En el ejercicio de sus tareas informativas, los periodistas por sí mismos y en forma libre y espontánea adoptan las reglas necesarias para el cumplimiento de su misión de informar. Estas reglas se formulan en la siguiente declaración de los deberes de los periodistas. Sin embargo, esos deberes sólo podrán ser plenamente cumplidos si están satisfechas las necesarias precondiciones para la independencia y la dignidad de la profesión periodística. Tal es el objeto de la declaración de derechos de los periodistas. Declaración de deberes de los periodistas El periodista que busca, relata o comenta los hechos y las ideas tiene como deberes esenciales: 1) Buscar la verdad sin considerar las consecuencias que se deriven de ello, y mostrar pleno respeto por el derecho del público a conocer la verdad. 2) Defender la libertad de información y los derechos que ello implica, la libertad de comentario y la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión. 3) Publicar sólo las informaciones y los documentos cuyo origen conoce;; no suprimir 107
datos o elementos esenciales de la información;; no distorsionar o manipular ningún texto ni documento;; advertir al público cuando las noticias no estén confirmadas;; respetar los embargos que se justifiquen. 4) No usar métodos desleales para conseguir informaciones o documentos;; no plagiar. 5) Rectificar toda información que se revele total o parcialmente falsa. 6) Mantener el secreto profesional y no revelar las fuentes de información confidenciales. 7) Respetar la vida privada de las personas, a menos que el interés público exija lo contrario;; no hacer acusaciones gratuitas o anónimas. 8) No aceptar ninguna ventaja ni promesa que pueda limitar la independencia profesional o la expresión de la propia opinión. 9) No confundir el oficio de periodista con el de publicista;; no aceptar ninguna consigna directa o indirecta de anunciantes publicitarios. 10) Rechazar otras direcciones periodísticas que no sean las de los responsables designados en su redacción, y siempre que tales directrices no sean contrarias a la presente declaración. 11) Todo periodista digno de ese nombre acatará estrictamente las reglas esenciales enunciadas aquí. Más aún, no aceptará en materia profesional -salvo que enuncie lo contrario el marco jurídico del país- otra jurisdicción que la de sus colegas. Rechazará toda injerencia, ya sea del Estado o de otra autoridad. Declaración de derechos El pleno respeto de los deberes antes mencionados requiere que los periodistas disfruten al menos de los derechos siguientes: a) Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas los hechos de interés público. El secreto de los asuntos públicos o privados no se impondrá sino como excepción y debidamente motivado en cada caso. b) No cumplir ningún acto profesional y no expresar ninguna opinión que sea contraria a las reglas de su profesión o de su conciencia, y no deberá ocurrirle perjuicio alguno por ello. c) Rechazar toda directiva y subordinación contraria a las políticas generales del órgano informativo donde colabora;; cualquier cambio a la línea editorial deberá serle comunicada obligatoriamente y por escrito;; y tal línea no puede ser modificada ni revocada unilateralmente, bajo pena de ruptura de contrato.
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d) Ser obligatoriamente consultado sobre cualquier decisión que pueda afectar la vida de la empresa. El equipo de periodistas deberá ser consultado antes de toda decisión definitiva sobre cierta medida que modifique la estructura organizativa de la redacción. e) Beneficiarse de las condiciones de trabajo garantizadas por el contrato colectivo. Aquí también queda comprendido el derecho de tener, sin perjuicio personal, una actividad en el seno de las asociaciones periodísticas. f) Beneficiarse, por otra parte, de un contrato individual que garantice su seguridad material y moral, especialmente gracias a una remuneración -por su función, sus responsabilidades y su papel social- suficiente para asegurar su independencia económica. Turquía CÓDIGO DE LOS PRINCIPIOS PROFESIONALES DE LA PRENSA55 La libertad de prensa es una precondición de la dignidad humana y de la democracia en nuestro país. Por encima del empeño en nuestra propia libertad, lucharemos hasta que dentro de los artículos permanentes de la Constitución haya sido establecido el principio de que las restricciones a la prensa no pueden ser decretadas. Viendo la libertad de prensa como un instrumento del público para conocer la verdad. Creyendo que la lucha contra todas las restricciones, cubiertas o encubiertas, que tengan como propósito impedir el derecho de la gente a conocer la verdad es un requisito natural de la protección y del honor de la libertad de prensa. Teniendo en mente que la principal función del periodismo es encontrar los hechos y comunicarlos al público sin distorsión ni exageración. Siendo fundamental la determinación del Consejo de Prensa de no permitir ninguna interferencia sobre sus actividades. Nosotros los periodistas, declaramos que debe respetarse el siguiente Código Profesional de los Principios de la Prensa como corolario de nuestras creencias arriba mencionadas: Código 1. Ninguna persona deberá ser denunciada o ridiculizada en las publicaciones por su raza, sexo, posición social o creencias religiosas. 2. Nada que restringa la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, o sea ofensivo para la moral pública, los sentimientos religiosos y la unidad de la familia, deberá publicarse.
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3. La profesión del periodismo, que es una institución pública, no deberá ser usada como vehículo para acosos inmorales e interesados. 4. Nada que humille, ridiculice o difame a las personas públicas o privadas más allá de los límites de la crítica justa, deberá ser publicado. 5. La vida privada de los individuos no deberá ser revelada, a menos que sea necesario o lo demande el interés público. 6. Deberá efectuarse todo esfuerzo para asegurar que las informaciones noticiosas han sido verificadas y validadas antes de su publicación. 7. La información que se haya proporcionado bajo condición de confidencialidad no deberá publicarse, salvo que sea necesario y urgente para el interés público. 8. Un producto noticioso difundido por un órgano informativo no deberá presentarse como propio en otro medio. Deberá citarse la fuente de los despachos noticiosos enviados por las agencias de información. 9. Ninguna persona deberá ser declarada culpable hasta que ello haya sido probado y señalado por las autoridades judiciales. 10. Aquellas acciones consideradas punibles por las leyes no deberán ser atribuidas a los individuos sin una razonable y persuasiva evidencia. 11. Los periodistas deberán proteger la confidencialidad de sus fuentes, excepto en aquellas circunstancias donde el informante haya deliberadamente tratado de desorientar al público por razones políticas, económicas o personales. 12. En la búsqueda de información, los periodistas deberán evitar métodos y procedimientos que pudieran afectar el buen nombre de la profesión. 13. Deberá evitarse la publicación de material periodístico que incite a la violencia o al uso de la fuerza. 14. Los anuncios pagados y la publicidad deberán presentarse como tales, de manera que no haya duda sobre su verdadera naturaleza. 15. Las fechas de embargo noticioso deberán ser respetadas. 16. La prensa deberá respetar el derecho de réplica y de corrección de información inexacta.
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NOTAS 39 Código aprobado por la Unión Nacional de Periodistas, el 29 de junio de 1994. 40 Código aprobado por el Consejo de Prensa Islandés en 1988. 41 Código adoptado por la Federación Nacional de la Prensa Italiana y el Consejo Nacional del Orden de los Periodistas, el 8 de julio de 1993.. 42 Código adoptado por la Conferencia de la Unión de Periodistas Letones, el 28 de abril de 1992. 43 Código aprobado por la Asamblea Plenaria del Consejo de Prensa de Luxemburgo, el 4 de diciembre de 1995. 44 Código adoptado por el Club de Prensa de Malta y el Instituto de Radiodifusión en noviembre de 1991. 45 Código adoptado por la Asociación Noruega de la Prensa, el 14 de diciembre de 1994. 46 Código originalmente adoptado por el II Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas, el 28 de abril de 1954 y fue corregido en el XVIII Congreso, el 6 de junio de 1986 47 Código adoptado por el III Congreso de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia en septiembre de 1991. 48 Código aprobado por el Sindicato de Periodistas, el 4 de mayo de 1993. 49 Código elaborado por las empresas periodísticas de Gran Bretaña y ratificado por la Comisión de Reclamaciones a la Prensa en abril de 1994. 50 Código aprobado por la Unión Nacional de Periodistas Británicos, el 29 de junio de 1994. 51 Los periodistas de la República Checa asumieron como propio el Código Ético de la Federación Internacional de Periodistas. 52 Código adoptado por el Congreso de la Federación Rusa de Periodistas, el día 23 de junio de 1994. 53 Código adoptado por el Consejo de la Prensa en agosto de 1994. 54 Código aprobado por la Asociación Suiza de Prensa, el 17 de junio de 1972. 55 Código adoptado por el Consejo de Prensa en abril de 1989.
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