BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SEÑOR: Juan Gabriel Auz Vaca CASILLA JUDICIAL: melo.napi@gmail.com, bolivarbeltran81163@hotmail.com; jurídico@inredh.org
cdh@puce.edu.ec;
RECURSO DE APELACIÓN AL ACUERDO MINISTERIAL NO. 125 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2013 MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DESPACHO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Quito, a los 6 días del mes de enero del 2014, a las 10h15.- VISTOS.- Conforme Decreto Presidencial No. 1365 del 28 de noviembre del 2012, el Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra del Ambiente a Gladys Lorena Tapia Núñez.- En lo principal y dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Gabriel Auz Vaca en calidad de representante legal de la Fundación Pachamama, de fecha 12 de diciembre del 2013, en contra del Acuerdo Ministerial No. 125 dado en Quito el 4 de diciembre de 2013, manifiesto: PRIMERO.- El Art. 173 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 69 del ERJAFE determinan que todos los actos administrativos podrán ser impugnados tanto en vía administrativa como en sede judicial.- SEGUNDO.- El Art. 176 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que “Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado...”.- TERCERO.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva AVOCO CONOCIMIENTO del presente Recurso de Apelación.- CUARTO.- Agréguese al proceso la providencia de admisibilidad No. CASO-SPE-1701170102-7-2013-000827-1, suscrita por la Dra. Gabriela Hidalgo Vélez, en calidad de Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y la Naturaleza (E) Defensoría del Pueblo del Ecuador, de fecha 27 de Diciembre de 2013 y recibida en esta Cartera de Estado con fecha 03 de Enero de 2014.- QUINTO.- Por estar dentro de término para emitir resolución expresa sobre la solicitud d el recurrente en torno a la suspensión del acto impugnado señalo que, conforme lo dispuesto por el Art. 189 número 1 del ERJAFE, “La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado ” (las negrillas y el subrayado me pertenecen).- SEXTO.- Asimismo, el Art. 161 del ERJAFE establece que “Los actos de la Administración Pública serán inmediatamente ejecutivos salvo los casos de suspensión...”; con esto se colige que todo acto administrativo es válido y por tanto es plena su ejecutoriedad, eficacia y validez pues goza de la presunción de juridicidad y autotutela administrativa debido a que la regla general es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenda la ejecución del acto impugnado .- SÉPTIMO.- En el presente caso, no existe disposición que establezca la suspensión del acto impugnado a través del Recurso de Apelación interpuesto y el recurrente alega que al encontrarse disuelta la Fundación Pachamama, le resulta imposible cumplir los compromisos que la organización tiene con terceros (trabajadores, financistas y comunidades indígenas) sin exponer fundamentos suficientes, precisos y razonables que permitan a esta Autoridad determinar que el acto impugnado pudiera traer consigo un daño grave e irreparable.- Por lo tanto, en virtud de que el ejercicio de las facultades administrativas debe ir ligado a un adecuado sistema de garantías y en estricto apego al principio de legalidad RESUELVO: 1.- En atención a lo dispuesto por el Art. 189 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, negar la solicitud de suspensión del Acuerdo Ministerial No. 125 de fecha cuatro de
diciembre de dos mil trece, impugnado a través del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Gabriel Auz Vaca en calidad de representante legal de la Fundación Pachamama.- 2.- Conforme lo señalado por el Art. 183 ibídem y atendiendo a la segunda petición del recurrente, o ficiar a la Intendencia General de Policía, por ser de su competencia, para que dentro del término de siete (7) días emita un informe en relación a la solicitud realizada por el recurrente de remoción de los sellos colocados en las oficinas de la Fundación Pachamama, con la finalidad de permitir su acceso y normal funcionamiento.- 3.- En virtud de lo manifestado por el Art. 182 del ERJAFE y en atención a los principios de coordinación y cooperación entre Instituciones estatales establecidos en el Art. 226 de la Constitución de la República, notifíquese con la presente providencia y entréguese copias certificadas del Recurso de Apelación al Ministerio del Interior y a la Defensoría del Pueblo para que, dentro del ámbito de sus competencias, presenten las alegaciones que creyere pertinente.- 4.- Para futuras notificaciones del recurrente, tómese en cuenta la casilla judicial 3264 del Palacio de Justicia de Quito y los correos electrónicos melo.napi@gmail.com; cdh@puce.edu.ec; bolivarbeltran81163@hotmail.com;
de conformidad a lo establecido en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil y Art. 56 Ley De Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.- 5.- Téngase en cuenta lo manifestado en la providencia de admisibilidad No. juridico@inredh.org, señalados por el recurrente para notificaciones en esta instancia,
CASO-SPE-1701-170102-7-2013-000827-1, suscrita por la Dra. Gabriela Hidalgo Vélez, en calidad de Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y la Naturaleza (E), Defensoría del Pueblo del Ecuador, de fecha 27 de Diciembre de 2013 y recibida en esta Cartera de Estado con fecha 03 de Enero de 2014; así como también la casilla judicial No. 998 para sus posteriores notificaciones.- Actúe en calidad de Secretaria Ad-Hoc, la señora Alba Uscocovich, quien encontrándose presente asume el cargo y jura cumplirlo fielmente.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-F) Lorena Tapia Núñez, Ministra del
Ambiente.
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-
Alba Uscocovich Vera Secretaria Ad-Hoc