Manual Informativo LGBTI Mesas del Atlantico

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MANUAL INFORMATIVO Y DE CONSULTA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS MESAS MUNICIPALES LGBTI DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

MANUAL INFORMATIVO Y DE CONSULTA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS MESAS MUNICIPALES LGBTI DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

POR UNA CIUDADANIA PLENA

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MANUAL INFORMATIVO Y DE CONSULTA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS MESAS MUNICIPALES LGBTI DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

POR UNA CIUDADANIA PLENA

“POR RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS”

CREDITOS

José Antonio Segebre Gobernación del Atlántico

JAIME BERDUGO Secretaria del interior

Eduardo Calle Mosquera Coordinación de derechos humanos

MAURICIO VESGA SUAREZ LUIS ALBERTO BARROS VILLAMIZAR FUNDACION PLURES Viviendo con dignidad en pro Del desarrollo personal y social


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CONTENIDO 1. MESAS LGBTI DEL ATLÁNTICO Mesas municipales Mesa sub regionales Mesa departamental 2.

DERECHOS RECONOCIDOS EN COLOMBIA Derechos humanos de personas trans, bisexuales, mujeres lesbianas y hombres homosexuales y de las uniones de parejas del mismo sexo. Modelo que sirve de base para legalizar la unión de parejas del mismo sexo. Denunciar las violaciones de derechos humanos. Formato para presentar denuncias en general. Alcances legales de las uniones de parejas del mismo sexo. Modelo de guía de tutela. Participación ciudadana y medios de comunicación. Modelo de guía para hacer un informe de prensa. Modelo de derecho de petición para información de una diligencia o retención policiva. Modelo de derecho de petición sobre las acciones que puede adelantar la autoridad administrativa. Modelo de derecho de petición para denunciar hechos sucesivos de violación de derechos humanos y pedir la intervención la autoridad.

3. RUTA DE SEGURIDAD Y ATENCION ENTIDAD RESPONSABLE Personería municipal o distrital Defensoría del pueblo-regional Procuraduría Secretarias de gobierno Policía nacional de Colombia. 4. NUESTRO DEPARTAMENTOS Alcaldes municipales. Personeros municipales.

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PRESENTACION En el marco de un” ATLANTICO MAS SOCIAL “y en lo contemplado en el plan de desarrollo del departamento del atlántico y logrando legitimizar nuestro proceso por UNA CIUDADANIA PLENA Esta publicación es especial para la población LGBTI, la Gobernación del atlántico, debido a que recoge las experiencias y necesidades logrando así un trabajo conjunto para la creación de la construcción de la política pública de atención integral a la población LGBTI del departamento del atlántico. Construyendo un reto ante las estrategias humanitarias con enfoque diferencial y de género y responde al imperativo legal y constitucional que impone a los entes territoriales contar con un plan integral, que guie la adopción de políticas públicas integrales y adecuadas a las necesidades y derechos especiales de la población LGBTI. La apuesta por diseñar y ejecutar una política pública conjunta entre la gobernación del atlántico la alcaldía distrital de barranquilla y las alcaldías municipales del departamento, parte del reconocimiento de la existencia de una problemática compartida en su dimensión y complejidad, particularmente en relación con la percepción de esta población. Problemática que demanda estrategias integradas y conjuntas entre sociedad civil de este colectivo y entidades de nivel departamental distrital y municipal para lograr soluciones duraderas en el goce efectivo de los derechos de esta población. Esta problemática exige examinar competencias tanto del nivel central del estado, como de los gobiernos territoriales, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de


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toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C. P.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con

base

en

este

principio

de

Igualdad

consagrado

en

la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual". En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, existe una aclaración de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan: "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".

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De lo anterior se desprende que, el hecho de que las personas con orientación

sexual

diferente

a

la

heterosexual

asuman

comportamientos o expresiones sexuales que no sean iguales a las que adopta la mayoría de la sociedad, no justifica que sean sometidos a hostigamiento y señalamiento social. Y que existe hacia ellas un interés jurídicamente protegido siempre y cuando su orientación no lesione o afecte los intereses de otras personas ni de la sociedad en general. En el ordenamiento constitucional colombiano la discusión sobre si la orientación sexual está determinada biológicamente, o por el contrario, es una opción libre del ser humano, no es particularmente relevante, puesto que, ambas tesis conducen a idénticos resultados en cuanto al grado de protección que la Carta confiere, por cuanto no sólo prohíbe la discriminación por razón de sexo ( C. P., Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Arts. 15 y 16). A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales

y

constitucional.

Pues,

biológicamente

lesbianas si

la

gozan

de

una

orientación

determinada,

como

doble

sexual lo

se

protección encuentra sostienen

algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P., Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume


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inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto. En este marco, la base fundamental para la ejecución real y efectiva que conduzca al logro de los objetivos de esta política pública “por una ciudadanía plena” A partir de la construcción colectiva liderada directamente por funcionarios de la gobernación, la alcaldía distrital y las alcaldías municipales y realizada entre todas las entidades públicas responsables, con la participación efectiva de la población LGBTI en cabeza de su representantes, lideres o lideresas y/o organizaciones sociales que los convocan reúnen y agrupan en colectivos siendo así en ellos en quienes se apoye este proceso, es importante resaltar el trabajo de asesoría técnica brindada por el min misterio del interior y la necesidad de involucrar la comunidad internacional como la oficina de naciones unidas partiendo de sus acuerdos de cooperación en temas de DD HH y DIH como garante del proceso Finalmente reiteramos como sociedad civil de este colectivo la importancia de esta apuesta conjunta el compromiso institucional, en coordinación y corresponsabilidad con las entidades del estado a nivel departamental y las administraciones locales y la cooperación en materializar las definiciones estratégicas y presupuestales para lograr nuestro objetivo ,con la participación efectiva de la población LGBTI destinataria de estos propósitos

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CAPITULO 1

MESAS MUNICIPALES LGBTI DEL ATLANTICO

LO QUE NO SE VE, NO EXISTE Y LO QUE NO EXISTE NO TIENE DERECHO


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1.1 MESAS MUNICIPALES LGBTI DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

1 QUE ES UNA MESA LGBTI Agente colectivo movilizador, que tiene como objetivo provocar cambios sociales fundamentales en las regiones en materia de respeto y reconocimiento de derechos para la población LGBTI, obrando para ello con cierta continuidad, un alto nivel de integración simbólica, valiéndose de formas de acción y organización variables. La Mesa no es una organización y tampoco un proceso de unificación de organizaciones y procesos. Es más bien una red de trabajo donde se articulan acciones de movilización e incidencia política de la Población LGBTI sin desmedro de las agendas y las acciones emprendidas por las organizaciones que la conforman, al contrario, fortaleciendo y complementando su labor. 2. COMO ESTA CONFORMADA UNA MESA LGBTI La Mesa LGBTI es un proceso colectivo que aspira a articularse como movimiento social al que se pertenece por cercanía, afinidad o pertenencia al grupo poblacional de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans e intersex con incidencia en la región. Tiene su punto de partida en las bases sociales LGBTI de la ciudad y municipios a través de sus organizaciones, lugares de encuentro, lideres y lideresas que se articulan en la Asamblea LGBTI llamada Mesa, donde y de manera democrática se elige un equipo para la coordinación y la facilitación de la agenda establecida.

Estructura Colegiada de la Mesa LGBT 
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La Mesa LGBTI, está conformada por las organizaciones, los sitios de encuentro, líderes y lideresas LGBTI de la ciudad, quienes firmarán un compromiso de pertenencia a la Mesa donde manifiestan cinco acuerdos. - Contribuir a que en la ciudad se avance en el respeto y reconocimiento de derechos de la población LGBT. - Visibilizar desde sus organizaciones y procesos los avances de la Mesa LGBTI. - Participar en los encuentros de la Mesa LGBTI: con un delegado o miembro permanente con voz y voto y hacer parte de las comisiones o tareas que de esta se desprendan. - Contribuir con la realización, organización y gestión de los eventos y acciones de la Mesa desde sus posibilidades y potencialidades. - Buscar que la Mesa sea un espacio de fortalecimiento de su organización, sitio o actividad personal, en materia de movilización social y trabajo en red La mesa tendrá un Equipo Coordinador Colegiado conformado por tres personas en cabeza de un vocero quienes tiene la tarea de: - Reunirse QUINCENALMENTE para analizar los elementos coyunturales de la ciudad, municipio y evaluar el papel de la Mesa y la incidencia de éstos en las personas LGBT.


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Las personas según su perfil se ubicaran en cada una de las comisiones en las que participara Cumplir la agenda de trabajo establecida por los miembros de la Mesa en su Asamblea. -

Representar a la mesa en escenarios públicos que sean del resorte del movimiento social sin desconocer o duplicar las acciones y agendas de las organizaciones pertenecientes a la Mesa

-

Emitir comunicados permanentes sobre la evolución y acciones de la Mesa. Tanto a sus miembros como a la ciudadanía

-

Animar la participación de nuevos miembros y evaluar la pertenencia de los que están inscritos a partir del cumplimento de sus compromisos. Los miembros de la Mesa se reunirán de forma Asamblearia dos veces por mes, cada quince días, allí se discutirá:

- informes de gestión y avances del equipo Coordinador -

se discutirán y tomarán decisiones sobre la agenda de la Mesa LGBTI.

-

se crearan comisiones de trabajo que de la mano del equipo Coordinador deberán ir trabajando para animar las agendas de la mesa y dar reporte a la asamblea de los avances establecidos. Entre el equipo Coordinador y la Asamblea de pertenecientes a la Mesa LGBTI, se animara una comunicación virtual formativa, permanente y proactiva. Comisiones de trabajo:

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La Mesa LGBTI, tendrá tres comisiones permanentes de trabajo: - Comisión de Movilización Social. - Comisión d seguridad de sitios de encuentro - Comisión de agenda política uno de los coordinadores, estas comisiones se reunirán mínimo una vez al mes y cada que lo requieran harán actas públicas que entregaran al equipo coordinador, que éste circulara de manera virtual para la información de la Asamblea, además cada comisión en la reunión asamblearia debe dar razón de los avances y las decisiones a tomar, que solo se validan en la Asamblea de la Mesa LGBTI. Nota: La Mesa aprobará un reglamento interno que hará las veces de acuerdos de equipo en cuanto a comportamiento, respeto por las organizaciones y las personas; compromisos y tareas asignadas y será ese el medidor de ingreso o de pedirle a alguien el abandono de la Mesa por no ser consecuente con esos compromisos.

3. ¿QUE ACCIONES REALIZA UNA MESA LGBTI? Movilización, garantías de seguridad e Incidencia Política; partiendo de 
identificar una agenda conjunta que articulará las organizaciones, procesos y personas de la Mesa y que se concentrara en:


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La movilización Las acciones de la Mesa LGBT se identifican en tres campos específicos de social de la población LGBT en la tradicional fecha del día del orgullo gay y otros eventos.

El velar por la seguridad de las personas LGBTI en espacios públicos de la ciudad, el respeto a los derechos y la denuncia pública.

La incidencia política en materia de Plan de Desarrollo, Política Pública y puesta en marcha de los compromisos de Campaña de las alcaldías. Estas acciones se dejaran establecidas en el Plan de Trabajo, los Coordinadores las dinamizaran y todos los miembros de la Mesa contribuirán desde sus fortalezas a éstas mesas para su incidencia y desarrollo. Estas acciones complementarán, respetarán y no chocaran las con acciones emprendidas y lideradas por las organizaciones, procesos y líderes de la Mesa. Todo este ejercicio, así como sus indicadores, resultados y mecanismos de acciones quedarán plasmados en el Plan de Acción de la Mesa LGBTI 4. LA AGENDA PROGRAMÁTICA DE UNA MESA LGBTI. La Asamblea de la Mesa LGBTI se trazará un proyecto de incidencia de ciudad y en torno al revisará su objetivo de acción, estrategias para cumplirlo e indicadores para medirlos tanto en oportunidad como en tiempo y responsabilidades, todo encaminado a mejorar las condiciones de la población LGBTI Como razón de ser de la Mesa LGBTI se encuentra el Fortalecimiento de las organizaciones, sitios y personas a partir del trabajo de la Mesa y la relación con los miembros; asunto que lleva a definir los siguientes protocolos de actuación:

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Relación de la Mesa personas con las organizaciones, sitios y, comprendiendo que la Mesa es el espacio de articulación de ellas, que ellas son la razón de ser de la Mesa y que deben fortalecerse en la medida en que participen en la Mesa, dejando claro hasta donde está la competencia de la mesa, que agendas son propias de las organizaciones y cuales de la Mesa y buscar una política de cooperación entendimiento al respecto.

Compromisos internos de la Mesa LGBT: tareas, resultados y productos ajustados a su Misión, visión y plan estratégico.

Construir, validar y poner en marcha un plan de trabajo y unas tareas concretas a cuatro años que le permita a la Mesa planear y actuar en consonancia con su plan de trabajo y que ello a su vez le permita estar midiendo sus resultados y validando su incidencia social y política

 5. LAS COMUNICACIONES DE UNA MESA LGBTI La Mesa trazara una estrategia concreta de comunicaciones internas y externas, unos niveles de responsabilidad y unos hilos conductores de sus mensajes, que le permitan ser oportuna, concreta y pedagógica en su proceso, a la vez que se construirá un manual de comunicación para que las reglas sean claras y coherentes desde el principio. Para ello se establece: Las comunicaciones internas y externas emanan de la Coordinación de la Mesa. La vocería ante otras instancias, medios de comunicación y autoridades Distritales en lo correspondiente (solo) a la agenda de la Mesa está en cabeza de la Coordinación Principal o a quien ésta delegue según la particularidad.


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La Mesa LGBTI tendrá una base de datos actualizada de sus miembros a través de la cual mantendrá actualizada la información y comunicación. Solo se comunicará desde los correos oficiales de la Mesa y los otros Mecanismos oficiales que tiene la Mesa como el Face y el Twiter. Para mayor eficacia la asamblea de la Mesa nombra a un Secretario que comunicará las acciones de la Coordinación y mantendrá al día actas y asistencia y un Comunicador que alimentara los fuentes de información de la Mesa LGBTI de a partir de las actas emitidas por la Coordinación o información que esta considere oportuna. Además será una plataforma para acompañar, divulgar e invitar a la participación de las agendas de las organizaciones, sitios y líderes que hacen parte de la Mesa.

6. LA FORMCIÓN DE LOS NUEVOS LIDERAZGOS EN UNA MESA. Se abrirá la escuela de formación para el liderazgo de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans en las ciudades, como espacio de formación académica, política social y cultural sobre la incidencia de la población LGBT en las agendas políticas.

La Escuela se realizará en unión con un centro de educación superior, la Mesa LGBTI y la Plataforma de derechos, democracia y desarrollo, tendrá una duración de 120 horas: 60 horas el primer semestre y 60 horas el segundo semestre; y será reconocido como Diplomado en diversidad sexual e identidades de género.

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Se ofrecerá lo sábados de 2.00 p.m. a 5.30 p.m, y tendrá 20 horas finales de practica en la dinamización de otros espacios de interlocución de la población LGBT en diferentes escenarios de ciudad como los barrios, las universidades, los grupos juveniles y de mujeres, entre otros. La escuela podrá ser un diplomado o cualquier otro tipo de enseñanza continua. Los diplomados tocarán cinco ejes de formación:

- Derechos humanos y desarrollo con perspectiva de género. a partir de los derechos sexuales y reproductivos - Participación y cultura política - Análisis de contexto y reflexión de coyunturas sociales. - El movimiento LGBT y los desafíos de la diversidad sexual y las identidades de género a las construcciones sociales. - La población LGBT su s tareas y retos en búsqueda de ciudadanía plena. El diplomado se abrirá para un grupo entre 15 y 20 personas, será totalmente gratis y serán orientados por un grupo de profesores expertos y amigos del proceso.

7. CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE UNA MESA LGBTI


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Se propondrá un calendario con el fin de tener una programación ordenada que nos permita priorizar tiempo y optimizar resultados en cuatro aspectos concretos, que se miden de acuerdo a responsabilidades: Reuniones y acciones del equipo Coordinador Colegiado: que serán permanentes para mantener al día la agenda de la mesa y vigilas sus acciones: Todos los lunes en horas de noche y de allí se emitirán actas que serán socializadas con todos los miembros de la Mesa LGBTI.. -

Reuniones de la Asamblea de la Mesa LGBTI. Los encuentro de todas y todos los miembros de la Mesa que deben ser menores periódicas y más estratégicas, por ello se proponen los jueves cada quince días y como orden del día: revisar los avances de la Coordinación, presentar los avances de las comisiones temáticas y tomar decisiones sobre asuntos importantes del proceso.

-

Reuniones de comisiones y equipos de trabajo de agendas concretas: Se reunirán mínimo una vez al mes y según lo establezca la necesidad de su actividad, deben estar reportando los avances del proceso a la coordinación y presentar adelantos a la Asamblea y someter a ella decisiones de fondo.

-

Escuela de animación y liderazgo LGBT: Nuevo espacio que consolidara, capacitará y cualificará los nuevos liderazgos de lesbianas, gays, bisexuales y personas 18


trans en el municipio, o ciudad el día que designen semanal o quincenal de Marzo a junio y de agosto a noviembre, primer corte. -

Actividades de movilización: Serán aquellas actividades puntuales en torno a las cuales dirigiremos nuestras acciones. Se establece como actividad de la Mesa el 17 mayo día mundial contra la homofobia y Marcha de la diversidad sexual que se celebra los 28 de junio o el domingo después de la fecha. Entre otras.

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Las demás actividades de las Organizaciones y sitios pertenecientes a la Mesa, Acciones que la Mesa conocerá, divulgará y acompañará.

Incidencia Política: participar en la Construcción, discusión y puesta en marcha del Plan de Desarrollo y provocar el cumplimiento de las promesas de Campaña de los alcaldes, así como ir preparando el terreno para la política pública LGBT en los municipios. Participar en los procesos municipales tales como 123456-

Consejo Territorial de Planeación Consejo de Política pública Social Comité de Derechos Humanos Consejo de Cultura Consejo de Juventudes Consejo de Seguridad y Convivencia, Entre otros.

Al igual que representar como minoría en la secretaría de desarrollo social y hacer presencia en todos los procesos de jóvenes, mujeres, adulto mayor, etc. Ya que nuestra población está inmersa e invisible en todos estos espacios, visibilizarnos como un acto político y social


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Mesa de Seguridad y Convivencia. Se pondrá en marcha junto con las personerías, las Alcaldías y la Policía, y será el espacio que periódicamente revisara las condiciones de seguridad de la población LGBTI tanto en los lugares de encuentro como en el espacio público, buscando ser preventivos y pedagógicos en un proceso de convivencia ciudadana. - Cumplir la agenda de trabajo establecida por los miembros de la Mesa en su Asamblea.

Representar a la mesa en escenarios públicos que sean del resorte del movimiento social sin desconocer o duplicar las acciones y agendas de las organizaciones pertenecientes a la Mesa -

Emitir comunicados permanentes sobre la evolución y acciones de la Mesa. Tanto a sus miembros como a la ciudadanía

-

Animar la participación de nuevos miembros y evaluar la pertenencia de los que están inscritos a partir del cumplimento de sus compromisos.

Los miembros de la Mesa se reunirán de forma Asamblearia dos veces por mes, cada quince días, allí se discutirá: -

informes de gestión y avances del equipo Coordinador

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-

se discutirán y tomarán decisiones sobre la agenda de la Mesa LGBTI. se crearan comisiones de trabajo que de la mano del equipo Coordinador deberán ir trabajando para animar las agendas de la mesa y dar reporte a la asamblea de los avances establecidos.

Entre el equipo Coordinador y la Asamblea de pertenecientes a la Mesa LGBTI, se animara una comunicación virtual formativa, permanente y proactiva.

Comisiones de trabajo: La Mesa LGBTI, tendrá tres comisiones permanentes de trabajo: -

Comisión de Movilización Social. Comisión d seguridad de sitios de encuentro Comisión de agenda política

Las personas según su perfil se ubicaran en cada una de las comisiones en las que participara uno de los coordinadores, estas comisiones se reunirán mínimo una vez al mes y cada que lo requieran harán actas públicas que entregaran al equipo coordinador, que éste circulara de manera virtual para la información de la Asamblea, además cada comisión en la reunión asamblearia debe dar razón de los avances y las decisiones a tomar, que solo se validan en la Asamblea de la Mesa LGBTI. Nota: La Mesa aprobará un reglamento interno que hará las veces de acuerdos de equipo en cuanto a comportamiento, respeto por las organizaciones y las personas; compromisos y tareas asignadas y


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será ese el medidor de ingreso o de pedirle a alguien el abandono de la Mesa por no ser consecuente con esos compromisos. ARTICULACION DE LAS MESAS MUNICIPALES

1.2 MESAS SUB REGIONALES DEL ATLANTICO ARTICULACION DE LAS MESAS MUNICIPALES

Se constituirán 5 mesas sub regionales ubicadas de la siguiente forma 1. 2. 3. 4. 5.

ZONA NORTE : ZONA CENTRAL ZONA ORIENTAL ZONA OCCIDENTAL ZONA SUR

1.3 MESA DEPARTAMENTAL Y se elegirán dentro de Los voceros de las mesas regionales se elegirán los integrantes y organizaciones los cuales formaran la mesa departamental LGBT integrándonos así e un solo movimiento departamental con miras a la creación de las políticas públicas de la población LGBTI del departamento del ATLANTICO iniciado un trabajo de incidencia departamental, partiendo de este proyecto y fortalecido con las mesas municipales lograremos visibilizar nuestras necesidades y problemáticas en el departamento, logrando la mesa departamental y nuestro enlace en la gobernación al igual que en los municipios. Nuestro centro LGBTI en barranquilla y donde este se necesite. Creando escuelas de liderazgo.

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Con estas herramientas podemos decir que ya iniciamos un proceso en el atlántico y tendremos así un ATLANTICO MAS SOCIAL

GOBERNACION DEL ATALANTICO Secretaria del interior Coordinador de derechos humanos Fundación PLURES viviendo con dignidad en pro de nuestro desarrollo personal y social


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CAPITULO 2 1.

DERECHOS RECONOCIDOS EN COLOMBIA

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2.1 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS TRANS, BISEXUALES, MUJERES LESBIANAS Y HOMBRES HOMOSEXUALES y DE LAS UNIONES DE PAREJAS DEL MISMO SEXO “Quien tiene la información tiene poder”. En muchas oportunidades las personas no defienden sus derechos por que no los conocen, otras los vulneran por ignorancia, prejuicio, odios o fundamentalismos. Acceder a la información es una forma de generar conciencia sobre los derechos y disminuir la exclusión. ¿Desde cuando existe la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad? La homosexualidad, transexualidad y bisexualidad han ido de la mano de la humanidad y han estado presentes en todas las culturas de todas las épocas cananeos, caldeos, paganos, hititas, asirios, cartagineses, normandos, dorios, escitas, tártaros y celtas. De las civilizaciones conocidas, se sabe que adquirió gran auge en Grecia y Roma (homosexualidad). En la actualidad en algunas culturas de la India, budista y mahometanas los contactos homosexuales son mas frecuentes que en la cultura americana y europea éstas prácticas se realizan casi exclusivamente en rituales sagrados siendo para ellos un comportamiento natural. Existen culturas en las cuales las personas trans hacen parte de la vida cotidiana como en la India y antiguamente en la Inca.

La mayor represión se encuentra en la tradición judeo-cristiana y su influencia sobre el mundo occidental. En el siglo VII A.C. cuando el pueblo judío inició su regreso a Babilonia en la ola de nacionalismo que reinaba se fortaleció el intento por distinguirse de sus vecinos mediante el abandono de costumbres antes compartidas, entre las cuales se encontraban conductas sexuales como la homosexualidad, motivo por el cual ésta fue considerada mas que delito, idolatría.


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¿Qué ha sucedido en Colombia con la legislación? Nuestra legislación ha cambiado las extensas reglamentaciones que sancionaban con cárcel la homosexualidad en los dos últimos siglos. Pierde importancia el adulterio, el estupro, la publicación de escritos obscenos, la alcahuetería. Estas circunstancias en la actualidad –y afortunadamente- no tienen cárcel, es decir, algunos hechos que antes eran considerados pecado por grupos religiosos y que eran comprendidos como delito, pero ahora ya no lo son y perviven únicamente en el campo peligroso de la moral única.

¿La Constitución Política de 1991 generó algún cambio? Si, cambios sustanciales en la vida política, social y jurídica de nuestro país. ¿La Constitución Política menciona y/o protege la transexualidad, la bisexualidad y la homosexualidad femenina o masculina?

No existe una mención expresa acerca de la orientación sexual o identidad de género o expresión de género en la Constitución sin embargo el tema se encuentra amparado en varios principios: dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, pluralidad, además ser un Estado Social de Derecho implica la prevalencia y respeto por los Derechos Humanos. El principio y fin de la Constitución Política de Colombia es la persona humana y por ende la protección de su proyecto de vida. ¿Qué comprende el derecho a la intimidad? De acuerdo al espacio donde cada persona realice sus actividades, éstas pueden ser públicas o privadas, su diferencia radica en que las

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primeras se realizan en lugares que pertenecen a toda la comunidad y que por lo tanto cualquier persona las observa. Las privadas o íntimas se dan en lugares a donde nadie puede tener acceso, de lo contrario se debe contar con la autorización personal de quien es el actor o actriz de los mismos. El Estado y quienes le representan en el diario vivir, deben velar porque la intimidad o vida privada de las personas sea respetada, para que la persona goce de tranquilidad y su honra no sea vulnerada. ¿Que es el libre desarrollo de la personalidad? El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite que la persona pueda ser lo que quiere ser y mientras no se afecte a las demás personas tener la libertad de ejercer lo que desee. Esto le permite ejercer su dignidad y libertad sin estar obligada a realizar las imposiciones de “deber ser", lo que se han convertido en limitantes del ser humano implantando conductas obligatorias hasta para comer, vestir, hablar, modo de ser, forma de interactuar etc, y que al no hacerlas la persona se siente mal o es mal vista.

La razón, principio y fin de nuestra Constitución es la persona, con fundamento en el respeto de la dignidad humana, y la garantía de protección de los derechos fundamentales. Muchas tesis controlan los cuerpos como expresiones de poder. Que hacer, cuando, en que condiciones y espacios. ¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre el tema? Sí, en muchas oportunidades han habido pronunciamientos a través de las sentencias, a continuación se citan algunas frases:


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“La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y valida como cualquiera, en la cual sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no compartan su especifico estilo de vida” Sentencia T-101/98 "El constituyente quiso elevar a la condición de derecho fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales y, en consecuencia, enfatizó el principio liberal de la no injerencia institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y organización social. Es evidente que la homosexualidad está en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella no puede significar un factor de discriminación social." T-097 de marzo 7 de 1994 “El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae el proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria” Sentencia C-098/96 “Las visiones tradicionales de la homosexualidad como una enfermedad o una anormalidad que debe ser curada médicamente no son aceptables en las sociedades pluralistas contemporáneas, pues desconocen los avances de las teorías sicológicas en este campo y se fundan en una confusión conceptual” Sentencia C-481 de 1998 “… no son los problemas de los homosexuales los que provocan una marginación social sino que, al contrario, es la marginación social la que genera problemas en ciertos homosexuales” Sentencia C-481 de 1998

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“si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (CP art, 13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es entonces idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto”. Sentencia C-481 de 1998 “La sexualidad, aparte de comprometer la esfera mas íntima y personal de los individuos (C.P. art.15), pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite, ni tampoco se genera un daño social. Sentencia C-098/96 “La Corte no considera que el principio democrático pueda en verdad avalar un consenso mayoritario que relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría. El principio de igualdad ( C.P. art.13), se opone, de manera radical, a que atreves de la Ley, por razones de orden sexual, se subyugue a una minoría que no comparta los gustos, hábitos y prácticas sexuales de la mayoría. Sentencia C-098/96 “los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual. Los homosexuales tienen su interés jurídicamente protegido” T-539 de noviembre 30 de 1994


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“Es cierto que el rechazo que existe hacia los homosexuales es injustificado bajo el marco de una filosofía de comprensión y tolerancia como el que inspira la carta de 1991. Los dogmatismo están proscritos, y en su reemplazo hay un respeto absoluto por las posturas minoritaria T-539 de noviembre 30 de 1994 “En la sociedad contemporánea se ha abierto espacio a la tolerancia y la comprensión hacia las posturas contrarias. De ahí que, como se ha dicho, los homosexuales son titulares de todos los derechos fundamentales de la persona humana, y no hay título jurídico para excluirlos de las actitudes de respeto, justicia y solidaridad.” Sentencia T-539 de 1994

“El actual orden jurídico, fundado en el respeto por la dignidad humana, la tolerancia, la solidaridad y la autonomía personal (C.P. arts. 1°, 2°, 15 y 16), no legitima al Estado para crear dispositivos legales que estigmaticen determinados comportamientos sexuales y, en alguna medida, dificulten el ejercicio libre de la sexualidad.” Sentencia C-507 de 1999 “Resulta bastante claro que la sexualidad de las personas y, particularmente su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización particular o institucional y, por tanto, la participación que el individuo como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual” Sentencia C-507 de 1009 ¿Una persona puede ser retirada de una institución educativa por ser homosexual? No. La persona no puede ser retirada de una institución educativa privada, confesional o pública segundo lo dispuesto en la sentencia T-

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101 de 1998. La sentencia aclaró: 1.

2.

3.

4. 5.

La educación debe basarse en la convivencia armónica, la tolerancia, el respeto por la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia. Para lograr lo anterior, es determinante la participación activa de todas las personas de la comunidad educativa, pero especialmente los educadores y educadoras. Ninguna persona (que esté al frente de la rectoría) puede usar un lenguaje desobligante o grosero al referirse a las personas homosexuales, pues sus expresiones reflejarían una concepción excluyente y discriminatoria. Estas expresiones violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad. No puede haber discriminación en razón al sexo de las personas. Los homosexuales tienen un interés jurídicamente protegido y merecen un trato justo, son seres humanos titulares de los mismos derechos fundamentales que los demás, en condiciones de plena igualdad, aunque tengan una sexualidad diferente de la mayoría de las personas.

¿Puede una persona homosexual estar vinculada a las fuerzas militares? Sí. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-507 de 1999 consideró contraria a la Constitución la legislación que consideraba que ser homosexual era una falta al honor militar. A partir de esta sentencia no es posible impedir el ingreso y permanencia de personas homosexuales en las fuerzas armadas.

¿Amnistía Internacional se ha pronunciado con relación al tema?


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Sí, Amnistía Internacional considera la orientación sexual como una dimensión fundamental de la identidad humana. En 1979 declaró que toda persona encarcelada por defender los derechos de los homosexuales sería considerada como preso de conciencia. En 1982 condenó los tratamientos médicos forzados que se aplicaban a los detenidos en contra de su voluntad, con el fin de alterar su orientación sexual. En 1991 manifestó que una persona encarcelada por su condición homosexual sería también considerada preso de conciencia. ¿La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha referido al tema? El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas amplio el concepto del derecho a la igualdad, al ampliar la no exclusión por sexo incluyendo la orientación sexual. Este pronunciamiento se efectuó mediante la Comunicación 488 de 1992, cuyas observaciones fueron aprobadas el 31 de marzo de 1994 en el 50° período de sesiones, por el caso ocurrido en Tasmania - Australia, siendo denunciante el Señor Nicholas Toonen. Posteriormente ha ratificado este derrotero en los casos de Young contra Australia y X contra Colombia. Estos casos nos informan que los Estados han incumplido sus compromisos a través de las personas que lo representan (funcionarias y funcionaros públicos, instituciones armadas, entidades privadas cuando llevan a cabo actividades o servicios públicos o entidades estatales que vigilan a las personas particulares); y por ello hemos acudido a instancias internacionales, creadas en los tratados internacionales que permiten conocer de casos individuales en ausencia de mecanismos efectivos de defensa o habiendo agotados las instancias internas, éstas fueron adversas.

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Este es el caso del señor X contra Colombia, por el cual el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República negó la pensión de sobrevivencia a un hombre homosexual. Presentamos las reclamaciones administrativas (internas) y judiciales (justicia contenciosa administrativa) y al mantenerse la negativa acudimos (fui el apoderado) al Comité de Derechos Humanos del sistema de la Organización de las Naciones Unidas quien considero la vulneración por parte del Estado Colombiano del derecho a la igualdad, conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las malas decisiones de las personas acarrean sanciones al País. ¿Se ha pronunciado la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos? Sí. En el informe rendido en el año 2004 se pronunció acerca de varios casos. Observó que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas fueron sometidas a diversos tipos de abuso, maltrato y discriminación; se cometieron homicidios; el conflicto armado interno aumentó la homofobia. La oficina se manifestó sobre la ausencia de políticas adecuadas para garantizar los derechos de estas personas, así como también desarrollar leyes para sancionar la persecución y la discriminación. Por ello la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos solicitó al gobierno permitir espacios de interlocución para mejorar el respeto, entendimiento, la protección y promoción de los Derechos Humanos e invitó al Estado a adoptar las medidas que fueran necesarias para acabar con las injustas diferencias de trato a esta población. En el año 2005 el informe expresó “Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas fueron víctimas de homicidios y amenazas en actos de “limpieza social”. En general los resultados de las investigaciones


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para identificar a los autores son muy deficientes. También fueron víctimas de detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de miembros de la policía. Así mismo, ha habido denuncias de hostigamiento contra personas homosexuales por parte de miembros de grupos armados ilegales. Se observa la ausencia de políticas públicas específicas para prevenir y sancionar estos hechos y para eliminar la discriminación contra estas personas, especialmente en instituciones educativas, en el área laboral, en la institución policiva y en centros de reclusión.” En el año 2006 el informe reportó: “Personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas. Durante el año 2006 se conocieron casos de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas que fueron víctimas de homicidios, lesiones personales, y amenazas. Se desconocen los autores de estos hechos. También se reportaron denuncias de violencia en las fuerzas militares, abusos policiales (especialmente contra la población transgenerista trabajadora sexual) y malos tratos en las cárceles. De otro lado, siguen existiendo casos de discriminación en instituciones educativas, en el acceso al trabajo y en los servicios de salud. En materia de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, se destacan algunas iniciativas locales encaminadas a adoptar políticas institucionales para proteger sus derechos”. ¿Se ha pronunciado la Organización de Estados Americanos (OEA) en estos temas? En junio de 2009, y por segundo año consecutivo, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos reunida en la ciudad de San Pedro Sula (Honduras), aprobó la resolución llamada “Derechos Humanos Orientación Sexual e Identidad de Género” presentada por Brasil.

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La resolución -aprobada sin reservas por los 33 países de Américacondena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados a causa de su orientación sexual e identidad de género. Urge a los Estados investigar los actos de violencia, las violaciones de derechos humanos e investigar para que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. De igual forma invita a los países a asegurar una protección adecuada de los defensores de derechos humanos, y solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los demás órganos del sistema interamericano, que sigan prestando la adecuada atención al tema. ¿Se puede negar un desfile a personas travestis en vía pública por considerar que atentan contra los derechos de los niños y niñas? La Corte Constitucional en la sentencia T-268 del año 2000, afirmó que para restringir un derecho relacionado con la sexualidad no se pueden anteponerse razonamientos subjetivos o simplemente decir que se están protegiendo los derechos de las demás personas. Únicamente pueden sustentarse en circunstancias que objetivamente produzcan un daño a la sociedad, justificado constitucionalmente y con criterios de proporcionalidad, los cuales deben quedar claros y probados para tomar la decisión. El espacio público es de uso común, son foros de acceso colectivo, debiéndose garantizar el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas. La Corte concluyó que negar un desfile para proteger derechos de menores de edad “se trata de una mera fundamentación abstracta de violación de derechos constitucionales, como se dijo, no es suficiente por sí misma para hacer legítima una restricción definitiva de una expresión de diversidad”. De otra parte, los niños y niñas nacen sin procesos de contaminación social o religiosa y construyen el mundo de diferente forma, por ello se


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hace célebre la frase que dice: “cuando nace un niño o una niña lo primero que tiene que hacer es tomar un seguro contra el papá o la mama”. ¿Puede negarse a una pareja del mismo sexo la visita íntima en las cárceles? No. Las personas privadas de la libertad tiene derecho a la visita íntima y las autoridades carcelarias no pueden obstaculizarla. (Sentencia T499 de 2003) ¿Tienen derechos las y los menores de edad gays, lesbianas, bisexuales o transgeneristas? Una persona homosexual, bisexual o transgenerista no requiere llegar a la mayoría de edad para comenzar a expresarse conforme su condición (como tampoco existe negación de las expresiones del afecto o la sexualidad de niñas o niños o jóvenes heterosexuales, incluso es usual que socialmente les estimulen a tener novio o novia desde temprana edad).

Negarle a una persona menor de dieciocho años la posibilidad de saber que existen personas heterosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, transgeneristas e intersex con comportamientos sexuales, orientaciones sexuales, expresiones de género o de vestido iguales o diferentes a las propias, sería violar sus derechos. Las personas menores de 18 años tienen una protección especial en la Constitución que establece, según el artículo 44 que sus derechos prevalecen sobre los de los demás. ¿Una persona puede cambiar de sexo? Si. Luego de haber realizado las diligencias previas de apoyo psicosocial y terminada la cirugía de reasignación, la persona debe

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presentar una solicitud ante la jurisdicción de familia (encargada de corregir o modificar el estado civil de las personas) para que previo concepto médico-legal, se dicte sentencia ordenando el cambio. ¿Una persona puede cambiar su nombre?

El decreto 999 de 1998 permite sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre (parcial o totalmente, es decir, nombres y apellidos). El trámite lo hace la persona interesada (o su padre o madre si es menor de edad) otorgando una escritura pública y luego se hacen los cambios en el registro civil de nacimiento. Estas diligencias se llevan a cabo con la finalidad de fijar la identidad de la persona. El cambio se puede hacer en varios momentos: 1. Cuando la persona es menor de edad el padre y/o madre en ejercicio de la patria potestad pueden cambiarle nombre y/o apellidos. 2. Cuando la persona es mayor de edad, ya sea por escritura pública o por sentencia judicial, las veces que quiera.

¿Puede establecer el reglamento de una organización, empresa, entidad, club, colegio o entidad pública la negativa de acceso a personas con orientaciones sexuales, identidades de género o expresiones de vestido no mayoritarias?

No. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia T-808 de año 2003, ya que la Constitución es superior al reglamento de cualquier institución y debe aplicarse con prelación a lo que éste establezca. Una restricción en éste sentido o reservarse el derecho de admisión, constituye una acción discriminatoria y un


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abuso de posición dominante el cual que desconoce el libre desarrollo de la personalidad. ¿Una persona trans, intersex, bisexual, lesbiana o gay puede ser excluida de su trabajo en una empresa privada o pública por su orientación sexual o identidad de género? No, ninguna empresa o entidad, sea oficial o particular puede excluir de su trabajo a una persona gtrans, intersex, bisexual, lesbianas o gay. La Corte Constitucional así lo hizo saber en la sentencia T-277 de 1996. La persona excluida puede acudir a la acción de tutela, con el fin de proteger sus derechos violados. ¿Un gay o lesbiana puede ser excluido(a) de su trabajo como docente por esta condición? La Corte Constitucional mediante la sentencia C-481 de 1998 fue clara al determinar que esto no es posible, ya que una persona gay o lesbiana no pude ser excluida de sus trabajo como docente. ¿Una persona homosexual que sea profesor o profesora, puede hacerles daño a sus estudiantes? De acuerdo con el psicólogo Rubén Ardila, en el contexto educativo es importante señalar lo siguiente:

La homosexualidad no se puede “contagiar”. Un maestro o maestra homosexual o lesbiana, no puede convertir en

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homosexuales a sus estudiantes simplemente con su conducta, sus actitudes o sus palabras. La mayor parte de los abusos sexuales contra menores de edad cometidos por maestros no los llevan a cabo homosexuales sino heterosexuales. El abuso sexual generalmente se dirige a niñas (por parte de maestros heterosexuales) y no a varones (por parte de maestros homosexuales). Es falso que un homosexual difiera de un heterosexual en su aspecto físico. Los alumnos y las alumnas no pueden diferenciar por su aspecto a un maestro o maestra homosexual de uno(a) heterosexual. No es posible cambiar la orientación sexual de una persona. Se puede trazar una analogía entre orientación sexual y predominio del uso de una de las dos manos (hay personas diestras, ambidiestras y zurdas; también hay personas heterosexuales, bisexuales y homosexuales). El porcentaje de personas con una orientación sexual diferente de la heterosexual, es similar al porcentaje de personas con predominio del uso de la mano izquierda o con predominio de una de ambas manos, ambidiestras. Ninguna de estas características es anormal. En ningún caso es recomendable intentar cambios de dicha preferencia. Los niños, niñas y jóvenes se socializan en una cultura predominantemente heterosexual. Hay muy pocos estudios sobre el desarrollo psicológico de niños y niñas homosexuales (gay y lesbianas).


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De la misma forma, en los estudios efectuados a hijos de parejas del mismo sexo en los Estados Unidos del Norte de América, se ha comprobado que estos y estas en su mayoría se hacen heterosexuales, lo que indica, a todas luces, que ni la figura paterna o ni la materna inciden en la formación de la orientación sexual de los y las menores. ¿Es diferente el acoso sexual de un homosexual o de un heterosexual? No es diferente el acoso sexual de un homosexual al de una persona heterosexual. En ambos casos el acoso sexual debe considerarse un delito, independientemente de la orientación sexual de las personas implicadas. Lo mismo las relaciones con una persona menor de edad, o en los casos en los cuales una de las personas se encuentra en una posición de desventaja.

¿La homosexualidad es una enfermedad o una anormalidad? La homosexualidad en ningún momento es una anormalidad protegida jurídicamente como antes se creía. La Organización Mundial de la Salud conceptuó: "... el comportamiento homosexual dejó de aparecer como conducta patológica en la International Statistical Clasification of Diseases and Related Helt Problem décima revisión volumen uno, 1992 de la Organización Mundial de la Salud. Esta exclusión implica considerar la homosexualidad como una opción sexual, que hace parte de la orientación sexual humana."

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La homosexualidad no es una enfermedad mental. Se consideró como tal durante varios siglos, hasta que estudios científicos realizados por psicólogos y psiquiatras demostraron que no había asociación alguna entre homosexualidad y psicopatología: los homosexuales son tan sanos psicológicamente como las demás personas. Los principales estudios fueron realizados por Evelyn Hooker en la década de los sesenta. También tuvieron importancia los trabajos de Kinsey y colaboradores, de Masters y Johnson y muchos otros investigadores en medicina, sicología y psiquiatría.

PARARELO EN OTROS PAÍSES DE AMERICA A continuación se nombran los países donde la homosexualidad es considerada ilegal o legal o en aquellos en los cuales no se menciona: Países en los cuales es ilegal la homosexualidad: Antigua y Bermuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Islas Caymán, Jamaica, Santa Lucía, Trinidad y Tobago. Países en los cuales no se menciona: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Caimán, Malvinas, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela.

Países en los cuales es legal: Argentina, Antillas Holandesas, Aruba, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Groenlandia, Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, Surinam y Uruguay. En los Estados Unidos del Norte de América existen estados que consideran legal y otros ilegal. Los Estados que la aceptan son:


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Maine, New Hampshire, Vermont, Connecticut, Nueva York, New Jersey, Pennsylvania, West Virginia, Ohio, Indiana, Illinois, Wisconsin, Iowa, North Dakota, Nebraska, Colorado, New Mexico, Wyoming, Washington, Oregón, California, Alaska y Hawái. Estados en los cuales es ilegal: Massachusetts, Maryland, Distrit of Columbia, North California, South Carolina, Georgia, Kentucky, Tennessee, Alabama, Mississippi, Luisiana, Missouri, Michigan, Minnesota, Idaho, Utah y Arizona. ALCANCES LEGALES DE LAS UNIONES DE PAREJAS DEL MISMO SEXO ¿De que trata la ley 54 de 1990? La ley 54 de 1990 reconoció derechos a las parejas conformadas por un hombre y una mujer quienes sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular, denominándoles compañeros permanentes que viven en unión marital de hecho, o en unión libre. ¿Cuál fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia de febrero 7 de 2007 por el cual se concedieron derechos a parejas del mismo sexo? Esta fue una sentencia sin precedentes en el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo, la democracia y la consolidación del Estado Social de Derecho en Colombia.

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La Corte asimilo a las parejas del mismo sexo, con las conformadas por mujer y hombre que sin estar casados hacen vida permanente y singular concediendo los derechos patrimoniales, es decir, la Corte “saco del closet” a las parejas homosexuales. ¿Qué se requiere para que se consolide una unión marital de hecho? La convivencia de la pareja. Que ambas personas sean solteras. O, en caso de haber sido casada alguna de ellas o ambas se requiere que haya(n) llevado a cabo la separación de bienes. ¿Qué debe hacer la pareja si desea que su unión sea declarada? Acudir a cualquier notaria de cualquier ciudad y de común acuerdo manifestarlo en una escritura pública. Acudir a cualquier centro de conciliación para dejar la constancia en un acta. ¿Se requiere de un tiempo de convivencia para firmar la escritura pública de pareja? No. La pareja la puede hacer al comienzo de la convivencia, en cualquier momento o luego de los dos años (cuando comienzan los efectos patrimoniales).


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¿Las notarías o centros de conciliación pueden negarse a llevar a cabo el documento que “legaliza” la unión? En absoluto, es un deber constitucional y legal llevar a cabo la escritura pública (notaría) o el acta de conciliación (centro de conciliación). De ser negado puede acudir a la tutela y/o presentar queja contra la Notaría o Centro de Conciliación o acudir a otra Notaria o Centro de Conciliación o ambos (es decir, denunciar e ir a otra entidad). ¿Qué efectos patrimoniales tiene la pareja del mismo sexo cuando cumple los requisitos de la unión marital de hecho? “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes” (art. 3 de la ley 54 de 1990). Es decir, todo lo que adquieran a nombre de una de las personas, o de ambas, desde el momento en que comenzaron a vivir y hasta la separación o muerte pertenece a ambas por iguales partes. ¿Qué bienes no ingresan al régimen patrimonial de una unión marital de hecho? Los siguientes bienes nunca ingresaran a la unión marital de hecho; por ende no harán parte de la misma, ni de su liquidación, es decir, se toman como propios de quien los tenga: los adquiridos por donación, herencia o legado y los que tuviere cada persona antes de iniciar la unión, sin embargo ingresan los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan todos los anteriores durante la unión marital de hecho.

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¿La pareja puede modificar los bienes que no ingresan o incluir bienes a la relación? Si. Realizando una escritura pública de capitulaciones en donde describan que bienes incluyen o excluyen en la unión marital de hecho. ¿Qué ventajas tiene “legalizar” la unión ante una Notaría o Centro de Conciliación? Les sirve de prueba para todos los temas y derechos, como: afiliar a la pareja a salud, recibir el beneficio de la pensión, y si alguna de las personas muere inmediatamente pueden ingresar al proceso de sucesión con el fin de liquidar primero la Unión Marital de Hecho y así evitarse un proceso que puede durar varios años. Aclaro, que no es necesaria la legalización ya que existen otros medios de prueba de la Unión, sin embargo hacerlo les evitará costosas y demoradas demandas. ¿Qué ha sucedido con el tema de salud? La Corte Constitucional mediante la sentencia 811 del 3 de octubre de 2007, se pronunció a favor de incluir a las parejas del mismo sexo como afiliadas a la EPS. Es decir una pareja del mismo sexo puede afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. ¿Tienen derecho a pensión las parejas del mismo sexo?


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Si, gracias a otra sentencia de abril de 2008 de la Corte Constitucional. Al fallecer una de las personas que conforman la unión, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia (aunque este trabajando). ¿Si quien falleció tenía dos parejas al mismo tiempo quién será la beneficiaria de la pensión? Afortunadamente en este tema hemos avanzado en el país y para estos casos la pensión se divide para las dos personas. Existen múltiples formas de constituir una familia que van mas allá del modelo patriarcal impuesto por razones de poder y de control basadas en contaminación religiosa y social, las cuales han sido excluyentes, sin embargo cada día se hacen visibles otras formas de relación que siempre han existido afectiva, genital y eróticamente como las triejas y demás. ¿Que ocurre cuando una persona cotiza al sistema de pensiones en Colombia, pero vive fuera del país? Al morir su pareja extranjera o que vive fuera del país puede pedir la pensión? Lo importante es aportar al sistema de pensiones, y mientras se hagan las cotizaciones la persona tiene todos los derechos que ello conlleva para si misma o su pareja, aunque resida en otro país (la ley no exige como requisito vivir en Colombia). ¿Pueden pedir pensión personas que vivieron con su pareja antes de la sentencia de la Corte Constitucional y una de las personas murió?

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Si. El derecho a pedir la pensión de sobrevivencia no se pierde nunca, sin embargo es necesario probar la convivencia. El único inconveniente se presenta con la figura legal llamada “prescripción”, y como consecuencia de ella solo se recibe el retroactivo de la pensión causada en los últimos tres años contados desde la presentación de la solicitud.

Qué sucede con las personas homosexuales que vivían en pareja antes del fallo de la Corte (abril de 2008) y al fallecer una de ellas, la familia (padre o madre o hijos-as) fue(ron) quien(es) pidió(eron) la pensión de sobrevivencia?

Un caso bien interesante, pero luego de la sentencia de la Corte las parejas del mismo sexo son beneficiarias de la pensión, luego entonces adquieren un estatus legal de igualdad con las parejas conformadas por un hombre y una mujer que vivían en unión libre. Si las parejas heterosexuales tienen el derecho a ser pensionadas por encima de padre, madre o hijos o hijas; técnicamente, la pareja del mismo sexo también, es decir, la persona homosexual sobreviviente puede pedir que se le reconozca la pensión y desplazaría a la familia quienes dejarían de recibirla.


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¿Que ocurre cuando una de las personas que conforma la unión fallece, no han completado los dos años, pero compraron bienes? Usted debe conservar los bienes como si fueran suyos, tomar una actitud de “señor y dueño” o “señora y dueña”. Es decir, no presentarse débil ante la familia que los reclama. Con base en lo anterior puede negar la entrada de la familia al apartamento, negar el acceso a las pertenencias de quien falleció mientras que no exista una orden judicial que así lo determine. Sin embargo dentro del trámite de la orden judicial usted puede oponerse. He tenido casos en los cuales la persona se opone ante el juez y le conceden la posesión, es decir, fallan a favor de la persona que ha quedado vida y en contra de la familia.

¿Cual es el estado civil de la pareja que vive en unión libre? Persona en Unión Marital de Hecho. ¿Es necesario que la pareja realice la escritura de unión libre, o acuda a un centro de conciliación para tener efectos legales la relación? No. Una pareja puede convivir sin realizar ninguna de las diligencias mencionadas y en todo caso tener derecho a los beneficios de la ley 54 de 1990. La misma se aplica –para efectos patrimoniales- cuando una pareja vive en unión libre por dos años o mas, indistintamente de que hayan o no firmado documentos. La firma de los documentos es únicamente con 48


fines probatorios y simbólicos; sin embargo hay muchas otras formas de establecer la existencia de la relación con testigos, fotos, otros documentos, etc. ¿Por qué motivos se puede terminar una unión marital de hecho?

Separación física y definitiva de la pareja Decisión de común acuerdo de la pareja expresada ante una notaria mediante escritura pública o en un centro de conciliación mediante acta Cuando no hay común acuerdo, es necesario que una persona demande a la otra y obtener la terminación por sentencia judicial Cuando muere una de las personas que integra la unión ¿Luego de terminada la unión, existe algún plazo para demandar? Si. Luego de la separación física y definitiva de la pareja, el matrimonio con otra persona o la muerte de una o ambas personas que conformaron la relación, la ley concede un plazo de un año para presentar la demanda. La misma la puede adelantar cualquiera de las personas que integro la unión o habiendo fallecido, sus herederos(as). Dentro de la solicitud al Juzgado se puede pedir la inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y/o de Tránsito y


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Transportes sobre los bienes que integraron la unión o que la valorizaron. Con esta medida se pretende dejar una anotación de advertencia en el folio de matrícula inmobiliaria o la hoja de vida del vehículo que dificulta la venta de los bienes. Pasado el año se puede demandar en cualquier momento (no hay plazo) para efectos de establecer que la relación existió pero sin efectos patrimoniales. ¿Qué pasa cuando muere una de las personas que conformaba la unión de hecho? Se deben llevar a cabo dos procedimientos. En primer lugar liquidar el régimen de pareja o unión marital de hecho, asignando a cada persona el cincuenta por ciento de los bienes y deudas. La persona que quedo viva toma su parte y en segundo lugar el otro cincuenta por ciento ingresa a la sucesión de quien falleció. ¿Luego de conformada la unión marital de hecho y al morir una de las personas, quien queda vivo(a) se queda con todos los bienes? No. La Unión Marital de Hecho solo garantiza el cincuenta por ciento de los bienes a cada persona, es decir, al morir una de las personas que conforma la unión, el cincuenta por ciento de esa persona obligatoriamente ingresa a la sucesión (igual ocurre con las parejas conformadas entre hombre y mujer). Si desea que su cincuenta por ciento también le corresponda a su pareja debe adicionalmente firmar un testamento.

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¿Personas con nacionalidad no colombiana pueden firmar la escritura de unión marital de hecho? Si. Una persona puede ser colombiana y la otra extranjera o ambas personas extranjeras viviendo en Colombia o residiendo ambas en el exterior. La legislación no exige como requisito la residencia o nacionalidad en Colombia. Ya comenzamos a recibir parejas que vienen a Colombia a legalizar su unión y regresan a sus países de origen. Este trámite es sencillo. ¿Puede una pareja del mismo sexo afectar a vivienda familiar o constituir patrimonio de familia sobre un inmueble? Si. La pareja puede utilizar cualquiera de estas dos figuras jurídicas con el fin de proteger el inmueble de embargos, asegurar el derecho a una vivienda digna y no perder el techo en el cual habitan. ¿Una persona que integra la relación de pareja del mismo puede pedir apoyo económico o para vivir a su compañera(o)? Las parejas homosexuales además de adquirir derechos, también tienen deberes mutuos, siendo uno de ellos dar alimentos a quien lo requiere. ¿Qué ocurre con las parejas bi-nacionales con relación a la permanencia de la persona extranjera en Colombia?


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Pueden acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores a pedir visa como compañero permanente y así asegurar su permanencia en Colombia. ¿Si una de las personas que integran la unión esta siendo investigada dentro de un proceso penal, o de la justicia penal militar o disciplinaria, la pareja esta obligada a declarar a favor o en contra? Ahora las parejas del mismo sexo tienen el beneficio de exonerarse de declarar en el proceso en el cual pareja están siendo investigada. ¿La legislación de violencia familiar cobija a las parejas del mismo sexo? A partir de la sentencia 029 de 2009 de la Corte Constitucional la normatividad sobre violencia familiar aplica a las parejas del mismo sexo, por ello cualquiera de las personas que conforma la unión puede acudir a las instituciones encargadas de proteger estos derechos, también se extendió el alcance a los delitos de malversación y dilapidación de bienes familiares.

¿La legislación sobre verdad, justicia y reparación a quienes han sido víctimas de crímenes atroces, protección civil y temas como el secuestro aplican a las parejas del mismo sexo?

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Si. La persona se considera víctima -para todos los efectos legales-, puede recibir información y beneficios por medidas de rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, entrega del cadáver, conocer de las diligencias practicadas para la búsqueda de la persona desaparecida, el derecho a la reunificación familiar de las personas desplazadas la administración de los bienes de personas víctimas de desaparición forzada y beneficios relativos a la protección de las víctimas del secuestro.

¿Las parejas del mismo sexo dentro de las fuerzas armadas y policía nacional tienen derechos?

Las parejas del mismo sexo conformadas por una persona perteneciente a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas tienen derecho a la afiliación al sistema de salud y la pensión como todas las parejas que hacen parte de estas instituciones.

¿Los subsidios aplican a parejas del mismo sexo?

Las parejas del mismo sexo ahora pueden acceder a los subsidios de vivienda y en general a todos los beneficios en dinero, especie o servicios en iguales condiciones a las parejas conformadas por un hombre y una mujer.


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¿Cuando muere un persona que integra una pareja del mismo sexo en un accidente de tránsito, quien recibe la indemnización? La pareja es la beneficiaria. La familia de la persona fallecida ya no puede reclamar. ¿Una persona homosexual puede contratar a su pareja con dineros del Estado? Las parejas tienen derechos y también deberes; por ello éstos fueron extendidos a las personas homosexuales. Debido a lo anterior quienes ejercen función pública y servidores públicos deben presentar declaración juramentada sobre el nombre y documento de identidad de la pareja y quedan incluidos dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por lo anterior quedo prohibido contratarse (en la administración pública). Para efectos de facilitar actividades e instrumentos para la defensa de derechos se presentan varios modelos o guías que le serán de utilidad. MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LEGALIZAR LA UNION DE PAREJA DEL MISMO SEXO Debido al desconocimiento en las notarias sobre un texto con alcances legales eficientes y efectivos para la legalización de las parejas que viven en unión de pareja del mismo sexo se presenta el siguiente texto.

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La pareja puede legalizar su unión en cualquier momento (un dia, una semana, un año) sin embargo los efectos en el tiempo van otorgando derechos, por ejemplo afiliar a la pareja como beneficiar al sistema de salud al primer día y así sucesivamente. En el modelo hay algunos temas que son opcionales y se recomienda a la pareja analizarlos para decidir su inclusión o exclusión, aclarando que en todo caso la notaria NO puede negarse a ellos. El texto se ha desarrollado en femenino con el fin de de-construir el poder masculino en lo cotidiano y como una acción afirmativa. DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO LLEVADO A CABO ENTRE XXXXXXX y YYYYYYY.-----------En la ciudad de _______ Departamento de _______________ República de Colombia a los _____ (__) días del mes de _______ de dos mil _____ (200_) ante mi __________ Notaria _______ (__) del Círculo de Bogotá comparecieron XXXXXXX y YYYYYYY personas mayores de edad, vecinas de La ciudad de ____________, de estados civiles unión marital de hecho, identificadas con las cédulas de ciudadanías números ________ de ________ (___) y __________ de _____ (___) quienes hacen las siguientes manifestaciones de voluntad: -------PRIMERO. DECLARACIÓN DE UNION MARITAL DE HECHO. Que mediante éste documento declaran la existencia de su unión marital de hecho conforme la sentencia cero setenta y cinco (075) del siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) de la Corte Constitucional. -----------SEGUNDO. DECLARACIONES GENERALES. Manifiestan las comparecientes bajo juramento que hacen comunidad de vida permanente y singular desde el ____________. También dejan constancia que ninguna de las dos ha contraído matrimonio entre sí, ni


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con otra persona por ningún rito, ni tienen uniones maritales de hecho vigentes. ------------------TERCERO. FUNDAMENTO FILOSOFICO (CLAUSULA OPCIONAL) Las comparecientes manifiestan: El amor integra a la persona en múltiples dimensiones entre ellas la espiritual y corporal. Cuando decidimos compartir nuestro presente y nuestro futuro construyendo una relación de pareja, dejamos un precedente que genera a la vez la consolidación de nuestras obligaciones y derechos, los que hacemos parte integral del amor que nos profesamos. Una relación tiene varias dimensiones: si aludimos al planteamiento físico dentro de este contexto hablamos de la sexualidad como una realidad placentera, recreativa y creativa. En cuanto a la condición emocional, el afecto que nos prodigamos será el sustento diario que nutra nuestras vidas de bienestar junto con la compañía, respaldo, alegría, solidaridad y todos aquellos elementos que determinen de nosotras el respeto mutuo, el reconocimiento como seres diferentes pero con temas comunes, el principio y respeto de la libertad individual, el de la inviolabilidad de la vida interior. Si hablamos de lo espiritual hacemos referencia a la felicidad, la admiración, el respeto, el aliento que hace posible superar las pruebas, el soporte que permite sostenernos como pareja cuando enfrentemos juntas las vicisitudes, la comprensión que permitirá acompañarnos por la vida de la relación. Hemos querido hacer este acto ante una Notaría y nuestros testigos (si hay testigos, pero no es necesario) y demás personas que hoy nos acompañan para dar fe del amor entre parejas del mismo sexo, como algo esencial a la persona humana y que nos dinamiza para reconocernos como somos y estar orgullosas de ello, dándole gracias a Dios por haber hecho en nosotras su voluntad y permitirnos vivir en este país avanzado en el tema de nuestros derechos humanos. -------CUARTO. DOMICILIO SOCIAL Y AUXILIO MUTUO. Manifestamos que el domicilio de nuestra relación es la ciudad de _______ en la cual tenemos

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nuestra residencia. Deseamos también manifestar que siendo el amor la base de este documento consagramos el deber de auxiliarnos mutuamente, y en el evento de ser necesaria la afiliación como pareja al sistema de Seguridad Social para salud y la pensión de sobreviviente o por sustitución a favor recíproco. ------------------QUINTO. MUERTE DIGNA. (CLAUSULA OPCIONAL) Ambas queremos expresar a nuestras familias, a nuestros médicos, medicas, a nuestros abogados y abogadas, a cualquier institución médica bajo cuyo cuidado estuviéremos en forma individual o conjunta, a cualquier persona responsable de nuestra salud o de la asistencia en la enfermedad manifestamos: La muerte es un hecho natural como el del nacimiento; en la vida la persona va desarrollando todo su potencial humano de manera consciente y real. En tal sentido la muerte debe estar presente en su determinación ya que como hecho natural de su vida, es la finalización de su existencia física. En la vida la persona está incluida dentro de los conceptos ético-morales, donde la dignidad ocupa el lugar mas importante dentro de la existencia junto con la calidad de vida, y estos mismos elementos están presentes frente a la muerte, más que en cualquier otro momento de la vida, ya que en la mayoría de los casos de trauma o enfermedad el ser humano puede quedar impedido frente a la toma de decisiones relacionados con su muerte. La modernidad nos deja el avance tecnológico y especialmente la ciencia médica se vale de él para sostener hasta el último momento el mantenimiento de la vida, muchas veces desnaturalizando el sentido mismo de la existencia y reduciendo a la persona a un estado de indignidad. Por ello prever la toma de decisiones que atañen a nuestra propia existencia es simplemente facultar a otras personas, quienes en estos momentos pueden servirnos de intérpretes validas para evitar la indignidad, el sufrimiento, la degradación y dar paso a la naturaleza misma de los hechos y así poder encontrar el descanso en la muerte. Por ello y al amparo de la Constitución y las leyes, en caso de no poder


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manifestarnos de forma consciente en los momentos de enfermedad, solicitamos que sean observadas las siguientes disposiciones, producto de nuestra clara y manifiesta voluntad expresada ante notaría con plena capacidad legal y en pleno uso de nuestras facultades mentales. No tememos a la muerte por sí misma, pero sí a las miserias de la enfermedad, de la dependencia y del dolor sin esperanza, de igual manera abusar involuntariamente del amor, paciencia y abnegación de familiares y amistades. Por ello, si se presentare una situación en que no subsista esperanza de tratar o curar la enfermedad, (entre ellas y a manera enunciativa: coma o muerte cerebral, o encontrarnos con una enfermedad crónica o con intensos sufrimientos) pedimos que no se utilicen métodos, medicamentos o medidas extremas que tengan por objeto prolongar sin razón o inútilmente nuestra vida o mantenerla por medios artificiales, (lo que incluye no suministrar comidas, o bebidas por medios invasivos o similares) lo cual no excluye que se nos suministren los cuidados necesarios para aliviar los sufrimientos, es decir que nos auxilien solo con cuidado paliativos. Si el día de mañana llegásemos a padecer una enfermedad grave e incurable y con intensos sufrimientos, pedimos expresamente que nos colaboren activamente a morir. Estas decisiones la tomamos conscientemente después de una cuidadosa reflexión y como fundamento en el artículo trece (13) de la ley veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y uno (1981), normas sobre ética médica, el principio de autonomía de la voluntad, libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y los fallos de la Corte Constitucional Colombiana que sirven de sustento a la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales de derechos humanos. Para efectos de cumplir esta declaración de derecho a morir dignamente nos otorgamos autorización recíproca como pareja. De no estar presente o en subsidio autorizamos cualquier persona que desee ayudarnos a cumplir la voluntad expresada ante Notaria y con plenas facultades mentales. ----

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SEXTO. EXEQUIAS. (CLAUSULA OPCIONAL) Yo XXXXXXX manifiesto que cuando muera deseo que se lleve a cabo la celebración religiosa (misa) (o, no se lleve a cabo celebración alguna o no mencionar este tema) y luego mi cuerpo sea _______ (sepultado bajo tierra o cremado o en bóveda). Yo YYYYYYY manifiesto que cuando muera deseo que se lleve a cabo la celebración religiosa (misa) (o, no se lleve a cabo celebración alguna o no mencionar este tema) y luego mi cuerpo sea _______ (sepultado bajo tierra o cremado o en bóveda) SEPTIMO. AUTORIZACIONES DE SALUD- SUSTITUTO VALIDO. (CLAUSULA OPCIONAL) Conforme al principio de autonomía de la voluntad y lo dispuesto por el artículo 2195 del Código Civil ambas manifestamos que nos otorgamos autorización recíproca para tomar decisiones relacionadas con el tema de salud y también el Derecho a Morir Dignamente. Si no llegare a estar ninguna de nosotras facultamos a cualquier persona para hacer cumplir nuestra voluntad. ----------------OCTAVO. AUSENCIA DE IMPEDIMIENTOS – SOLIDARIDAD - ANILLOS. Las comparecientes manifiestan que no tienen impedimento legal alguno relacionado con las declaraciones que han dejado expresas en este documento, siendo además personas capaces jurídicamente, quienes se encuentran en su entero y cabal juicio, y siendo su voluntad mantener esta unión con el fin de amarse y ayudarse mutuamente en forma libre y espontánea (EL TEXTO ADICIONAL SIGUIENTE ES OPCIONAL) y como una expresión han decidido colocarse unos anillos con las siguientes expresiones: ANILLOS (CLAUSULA OPCIONAL se pude cambiar el texto) Yo XXXXXXX prometo continuar mi vida contigo, estar presente en tus momentos de buena, regular y mala salud, en la alegría y en el dolor, amarte y seguir contigo este proyecto de vida mientras perdure la vida de esta relación. Recibe este anillo como una demostración de nuestro amor. ----Yo YYYYYYY prometo continuar mi vida contigo, estar presente en tus momentos de buena, regular y mala salud, en la alegría y en el dolor, amarte y seguir contigo este proyecto de vida mientras perdure la vida de esta relación. Recibe este anillo como una demostración de nuestro


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amor. ----NOVENO. POLÍTICA DE PRIVACIDAD. (CLAUSULA OPCIONAL) Las personas comparecientes y otorgantes declaran que NO autorizan la divulgación, ni comercialización, ni publicación por ningún medio, sin excepción ninguna, de su imagen personal y/o fotografías tomadas para este acto, ni huellas digitales, ni documentos de identidad, salvo lo relacionado con el presente instrumento y demás actos notariales que personalmente o por intermedio de apoderado soliciten por escrito conforme a la ley. -----DECIMO. PRESENCIA DE AMIGOS. (CLAUSULA OPCIONAL equivalen socialmente a las madrinas o padrinos) Solicitamos la presencia en este documento a nuestros amigos AAAAAAA, BBBBBBB y CCCCCCC. Presentes AAAAAAA, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________ de ________, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, BBBBBBB, identificado con la cédula de ciudadanía __________ de ________ de estado civil soltero con unión marital de hecho, CCCCCCC identificado con la cédula de ciudadanía número __________ de Bogotá, soltero sin unión marital de hecho, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, quienes manifiestan que firman la presente escritura por solicitud de las comparecientes. -----AUTORIZACIÓN. La suscrita Notaria ___ del Círculo de esta ciudad en consideración a lo expresado y teniendo en cuenta la manifestación de convivencia en forma permanente, singular y continúa en unión marital de hecho desde el día ___________ hasta la fecha y por encontrarse reunidos los requisitos del literal a del artículo 2 de la ley 54 de 1990 modificado por el artículo 4 numeral 1 de la ley 979 de 2005 y conforme la sentencia setenta y cinco (75) de l siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) de la Corte Constitucional, declara la existencia de la unión marital de hecho conformada entre XXXXXXX y YYYYYYY con efectos legales. ----------

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Leído que fue el presente instrumento por la suscrita Notaria y advertidas de la formalidades legales, lo aprobamos en todas sus partes y en señal de asentimiento lo firman junto conmigo la Notaria que lo autorizo. Extendido el presente instrumento en las hojas de papel notarial números DERECHOS $ SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO $ FONDO NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO $

INDICE DERECHO XXXXXXX C.C YYYYYYY C.C. INDICE DERECHO AAAAAAA C.C. INDICE DERECHO BBBBBBB C.C. INDICE DERECHO CCCCCCC C.C.


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NOTARIA

PAISES EN LOS CUALES SE PERMITE EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005) Suráfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010) México (2010) Brasil (2011) Dinamarca (2012), Uruguay (2013) Colombia (desde junio de 2013) USA: en algunos estados: Massachusetts (2004), Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont (2009), Nuevo Hampshire (2010), Washington (2010), Nueva York (2011) MATRIMONIO EN COLOMBIA Mediante demanda ciudadana presentada por DEJUSTICIA, COLOMBIA DIVERSA y Felipe Montoya y que fue apoyada por muchas personas y organizaciones (incluyendo al suscrito) la Corte Constitucional en julio de 2011 se pronunció a favor del matrimonio entre parejas del mismo sexo, sin embargo la decisión solo entrará a regir desde junio de 2013 y mientras tanto le dio al Congreso ese plazo para legislar en la materia. Una decisión curiosa. Por ahora no se pueden llevar a cabo matrimonios en Colombia. Estamos esperando ley en el congreso la ley o hasta junio de 2013. Por ahora sigue vigente la figura de la Unión Marital de Hecho.

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DENUNCIAR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ¿Es importante denunciar las violaciones de los derechos humanos? Sí, por muchas razones: 1.

Búsqueda de justicia frente a los hechos y personas lesionadas.

2.

Investigación.

3.

Encontrar sanciones.

4.

Para efectos estadísticos (en muchas oportunidades no se hacen programas de prevención o atención por no reportarse problemas)

5.

Para la asignación de presupuestos, ya que si el número de casos denunciados aumenta, la autoridad encontrará un problema que requiere de soluciones.

¿Una situación o hecho ocurrido puede dar lugar a múltiples denuncias o únicamente puedo presentar una? Siempre que ocurren violaciones a los Derechos Humanos se recomienda presentar la misma denuncia ante diferentes organismos en los niveles local, regional, nacional e internacional. Cada organismo tiene funciones, facultades y ámbitos de acción diferentes con consecuencias diferentes. Existen muchas entidades y mecanismos que se pueden ejercer, siendo ellos: 1.

Denunciar el hecho ante las autoridades de control como lo son la Defensoría del Pueblo, Personería Local, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación.


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2.

3.

4. 5.

6.

Cuando la amenaza y omisión es realizada por una persona que ostenta un cargo oficial o público se puede pedir una investigación interna en la institución a la cual pertenece la persona. Presentar derechos de petición con el fin de obtener información y/o pedir el inicio de investigaciones con el fin de establecer responsabilidades y sanciones. Acudir al mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, es decir, a la acción de tutela. Denunciar el hecho ante organismos internacionales de derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (tienen varias sedes en el país), la ONU, la OEA (remitir una copia al correo electrónico cidhoe@oas.org) los relatores especiales de estas entidades. La información se puede remitir por correo electrónico y se puede pedir confidencialidad. Informar a los medios de comunicación con el fin de realizar labor de denuncia, sanción y pedagogía social. (al final encontrará un modelo o guía de informe de prensa)

¿Aunque se presente la tutela se pueden presentar las otras denuncias? Sí y es importante hacerlo, incluso aún ganando la tutela. Cuando se registran casos ante las autoridades ellas deben tomar medidas. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo puede incluir en sus informes la situación, proponer debates, hacer investigaciones en diferentes niveles que la acción de tutela no alcanza. ¿Denunciando en Colombia se puede presentar el caso ante la O.E.A? Sí, además es muy importante y fácil hacerlo. La denuncia es exactamente la misma sólo se cambia la entidad a quien se dirige. El

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envío se puede hacer por correo electrónico o físicamente (ver recomendaciones en los modelos de denuncia). Cuando se presentan denuncias de un tema en forma continua la O.E.A puede enviar un relator especial para que investigue lo que sucede y hacer recomendaciones que son muy importantes para los gobiernos. Es decir, se busca despertar conciencia de lo que ocurre en el país con el sistema de salud, se fortalecen estadísticas, y se mantiene el tema con el fin de tomar acciones a mediano y largo plazo. ¿Las denuncias pueden tener decisiones diferentes? Si, debido a las facultades que tiene cada entidad que recibe, investiga y decide. En muchos casos la decisión final en una entidad es condenatoria y en otra absolutoria, no obstante, es el mismo caso. Para el caso planteado (no-realización procedimientos o entrega de medicamentos):

de

exámenes

o

La tutela ordena la entrega de los medicamentos o procedimientos. La Procuraduría General de la Nación sanciona a los funcionarios que cometieron la omisión. La Defensoría del Pueblo realiza un estudio del tema y publica los resultados, puede pedir correctivos para otros casos similares e incluso presentar un proyecto de reforma a la Ley. La Superintendencia Nacional de Salud sanciona a la entidad con multas o cierre temporal. La O.E.A pide informes de la situación al Estado Colombiano. La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU lo incluye en el informe periódico y pide al Estado tomar medidas. ¿Cómo funciona el sistema de la Organización de Estados Americanos O.E.A.?


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Para el tema de Derechos Humanos la O.E.A tiene dos órganos principales para la protección y promoción: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen el Consejo Permanente y la Asamblea General y dentro del interior del Consejo Permanente se encuentra la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP). ¿Cómo podemos hacer uso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La Comisión elabora informes en el tema de Derechos Humanos en los países, puede dedicarse sólo a un tema (salud o dentro de salud vih – sida por ejemplo). No obstante, también está facultada para llevar a cabo “Visitas in Loco” a un país, con el fin de recolectar información en el lugar de los hechos por medio de las personas afectadas, sociedad civil, para pronunciarse públicamente. Cuando el tema es relevante establece relatorías, es decir, nombra una persona especializada para estudiar la situación y elaborar informes. Existen relatorías sobre derechos de las mujeres, adolescentes, niños y niñas, libertad de expresión, situaciones carcelarias, asuntos migratorios. Presentando casos ante ella a mediano plazo se podría tener una para salud o vih – sida en la región. ¿En qué forma se puede obtener una declaración de derechos humanos o la elaboración de un tratado de derechos humanos? Para comenzar el trámite se requiere que la Asamblea General (se reúne cada año) lo apruebe. El Consejo Permanente conforma un grupo de trabajo dentro de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, allí es posible la presencia de la sociedad civil. ¿Qué efectos tiene enviar denuncias de violaciones de derechos humanos a la O.E.A? Tiene un efecto de visibilizar una situación que ocurre en relación con un tema en general en una región o país(es) del mundo. La Asamblea General y el Consejo Permanente de la O.E.A ordenan preparar informes y los debaten.

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¿Históricamente la sociedad civil ha tenido algún papel en la O.E.A? Si, activamente apoyando las funciones en la Comisión o la Corte, denunciado violaciones, entregando información cuando se elaboran informes a los países, llevando a las víctimas a declarar, presentando casos puntuales etc. Las Organizaciones No Gubernamentales pueden pedir estatus consultivo (trámite sencillo) y ello les facilita para participar en las conferencias, estar presentes en las reuniones del Consejo Permanente y sus órganos subsidiarios, presentar informes escritos, hacer presentaciones orales, etc.

2.2 FORMATO GENERAL

PARA

PRESENTAR

DENUNCIAS

EN

NOTA IMPORTANTE: El siguiente es una guía o modelo de presentación de queja ante diferentes entidades. Se pueden omitir partes del mismo y hacer la presentación ante una, dos o todas las entidades allí mencionadas conforme su decisión. También se puede pedir reserva de nombres o simplemente mencionar los aspectos generales del caso sin dar mayores datos.

PRIMERA PARTE: ENTIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA O QUEJA (se recomienda enviar la solicitud a todas las entidades, ya que cada una tiene alcances y funciones diferentes) Señores Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidhoe@oas.org)


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Asamblea de la O.E.A ONUSIDA – Colombia (____________@__________) SEGUNDA PARTE: DATOS DE LA PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTA LA DENUNCIA Nombre de la persona (natural o jurídica): ___________________________________ Dirección: _____________ Ciudad ___________ País ________ Teléfono _________ correo electrónico ________@__________ Número de documento de identificación: __________________ ¿Desea que se mantenga la reserva de la persona denunciante? SI ( ) NO ( ) TERCERA PARTE: DATOS DE LA VÍCTIMA(S) O PERSONA(S) LESIONADA(S) Nombre(s) de la(s) persona(s): ___________________________ Dirección: ____________ Ciudad _____________ País ________ Teléfono ________ correo electrónico ________@___________ ¿Desea que se mantenga la reserva de la víctima o persona lesionada? SI ( ) NO ( ) CUARTA PARTE: DATOS DE QUIEN HA COMETIDO LA VIOLACIÓN Nombre ___________________________________ (Cuando la denuncia se presenta ante la O.E.A solamente se coloca aquí el país en el cual ocurrió la violación) Dirección: ___________ Ciudad _____________ País ________ Teléfono ___________ correo electrónico ______@__________ QUINTA PARTE: RELACIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OCURRIDAS

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En forma completa, detallada y cronológicamente describa uno a uno lo sucedido ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ SEXTA: PRUEBAS (Se relacionan los documentos y lugares en los cuales se pueden conseguir o aportarlos en fotocopias, también los datos de personas a quienes les conste lo sucedido) Documentos: 1. _______ (se puede conseguir en…. o se adjunta en fotocopia) 2. _______ (se puede conseguir en…. o se adjunta en fotocopia) Testigos: Las siguientes personas les constan lo sucedido: 3. ______________ quien puede ser citado(a) en la dirección ______________ de la ciudad de __________________, país. 4. ____________ quien puede ser citado(a) en la dirección ______________ de la ciudad de __________________, país. SÉPTIMA: DERECHOS QUE HAN SIDO VULNERADOS Consideramos que los hechos relacionados constituyen violación(es) de los siguientes derechos: 1. ________________________________ 2. ________________________________ 3. ________________________________ OCTAVA. FIRMA Atentamente


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Firma y documento de identidad __________________ MODELO O GUIA DE TUTELA La tutela no requiere de tanta complejidad. Las partes importantes son: pretensiones, hechos, derechos violados, juramento y pruebas

Señor/a Juzgado _____ de la ciudad de ________________ E.

S.

D.

X.X.X..X.X.X. identificado(a) como aparece al pié de mi firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del _____________ y/o quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares: DECLARACIONES Ordenar a _______________ que ________________ PRUEBAS Documental: (Anexar los documentos que sirvan para establecer lo que se dice en los hechos) 1. 2.

________________ ______________

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Testimonial: Para establecer lo que se mencionó en los hechos de esta solicitud, sírvase citar y escuchar en declaración a las siguientes personas: 3. 4. Oficio:

____________ residente en la ___________teléfono _____ ____________ residente en la _____________ teléfono _____

5.

Sírvase oficiar a _______________ para que remitan a su despacho los siguientes documentos ___ o información con relación a __________

HECHOS 1. _____________________. 2. ____________________. 3. _________________.

DERECHOS VIOLADOS

De lo narrado se establece la violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena en art. 93 de nuestra Carta prevalecen sobre el orden interno y que los derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución deben interpretarse conforme a los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.

Libre desarrollo de la personalidad Igualdad


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Etcétera CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. NOTIFICACIONES Al(a) suscrito(a): En la ________________, teléfono __________ A la parte demandada: En la ____________________ de esta ciudad.

Firma y cédula

Instrucciones – recomendaciones para el trámite de la acción de tutela

1.

2.

Sacar fotocopias de los documentos que sirvan de sustento de la tutela o también llamados “pruebas documentales”. Puede presentar fotocopias, la tutela no requiere de anexar los originales. Llevar el texto de la tutela y sus anexos en original y dos copias al Juzgado o Tribunal que corresponda. (si es contra una autoridad pública del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a elección suya. Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su elección. Si se dirige contra una autoridad pública del

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3. 4.

5. 6.

7.

8.

9.

orden distrital o municipal o una persona natural o jurídica particular se presenta ante el Juzgado Municipal ya sea civil, penal o promiscuo, a su elección) Preguntar a que juzgado le corresponderá conocer del caso y la dirección del mismo _______________ Ir al juzgado al cual asignen el caso. Si desea conversar con el(a) juez lo puede hacer libremente, no requiere cita previa. El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del recibo de la tutela. Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que pidió lo haya ordenado el RESUELVE, si hace falta algo dentro de los 3 días siguientes puede pedir al juzgado una aclaración o adición de la sentencia para que quede TODO incluido y así evitar presentar tutelas posteriores. Si la tutela es negada se presenta un escrito diciendo IMPUGNO EL FALLO. Si lo desea, puede decir las razones por las cuales esta en desacuerdo, es decir: Manifiesto que impugno el fallo. Lo anterior debido a que (se exponen las razones por las cuales no esta de acuerdo con la decisión tomada) 1. 2. 3. Etcétera. Hay que tener en cuenta cuales fueron las razones que tuvo el juzgado o tribunal para negar y atacarlas. Igualmente lo que respondió la entidad demandada. Cuando un fallo es impugnado, corresponde al Tribunal (o a la segunda instancia), es decir al juzgado o tribunal que jerárquicamente sigue en grado superior al juzgado que dictó la sentencia de primera instancia, decidir. Allí hacen un análisis del caso y dictan una segunda sentencia que es DEFINITIVA. Todas las tutelas del país son remitidas a la Corte Constitucional para una eventual revisión. Como su nombre lo dice es eventual, no es obligatorio. En la Corte hacen un resumen de la tutela y al igual que todas las que llegan pasa a estudio para decidir que casos revisan y cuales no. (toman en revisión muy pocos)


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10. 11.

12.

Si el caso es revisado, nuevamente se tiene una oportunidad para que confirmen o revoquen la decisión. Si una tutela es tomada en revisión, se aconseja pasar un escrito al magistrado o magistrada asignada para pedirle que la conceda, expresando los motivos por los cuales debe hacerlo. Si la tutela no es revisada, se devuelve al Juzgado que inicialmente conoció del asunto, para que se encargue de su cumplimiento.

Cuando tenga el fallo definitivo que tutele sus derechos, se recomienda sacar una fotocopia del mismo para llevar su archivo.

PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

¿Qué se entiende por participación social? Es el proceso de formación y acción permanente mediante el cual las comunidades intervienen la realidad organizándose, estableciendo prioridades conforme sus necesidades reales con la finalidad de mejorar la calidad de vida y encontrar bienestar fortaleciendo además el tejido social. Las personas se convierten en protagonistas del desarrollo social y global de la comunidad. ¿En qué otra forma se pueden llevar a cabo labores de veeduría y control social?

A través de los medios de comunicación (radio, prensa, televisión)

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¿En qué forma se pueden abordar los medios de comunicación y generarles interés por un tema?

Hay varias formas. Se recomienda tener a la mano un listado actualizado de medios de comunicación (radio, prensa y tv). Se puede hacer contacto directo buscando a la persona periodista especializada en el tema (si la hay) o enviando un comunicado de prensa.

¿Qué es un comunicado de prensa? Es un escrito breve en el cual aparece un título sugestivo que llame la atención en el tema, una breve descripción de la irregularidad y en la parte final los datos de la persona u organización a la cual pueden contactar para más información.

¿Qué recomendaciones se deben tener para manejar los medios de comunicación? 1.

2.

La noticia no tiene propiedad, es decir, para un mismo asunto se pueden conseguir varios medios de comunicación para su divulgación. A los periodistas se les debe entregar lo que usted quiere que aparezca, no se extienda en relatos accesorios, ya que en muchas oportunidades puede salir lo que usted no quería, pero lo dijo.


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3. 4.

Puede hacer un comunicado de prensa y además realizar contactos individuales. Se puede pedir RESERVA, caso en el cual debe quedar muy en claro tal situación para el o la periodista que se encargue de la noticia.

MODELO O GUIA PARA HACER UN INFORME DE PRENSA

Se recomienda redactarlo en una sola hoja y enviarlo por fax.

(Subtítulo: sirve de antecedente de la noticia, debe ser corto) ejemplo: dudas en la contratación.

(Título Centro de la noticia: se sugiere que sea sugestivo que invite a continuar leyendo y el-a periodista se interese. No más de dos renglones) por ejemplo: Desaparecen millones de pesos dedicados a proyectos sociales. Funcionarios se lavan las manos de una entidad a otra. (Contenido: en varios párrafos cortos explicar lo sucedido) Por ejemplo: En el presupuesto anual de ________ se asignaron _______ millones de pesos con el fin de adelantar procesos de capacitación a la comunidad en temas de control social y veedurías ciudadanas.

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La administración decidió en forma oscura asignar este dinero a________ con el fin de llevar a cabo ______________, sin tener en cuenta la destinación de los mismos. La entidad contratista desarrollo el contrato en forma irregular o no cumplió con lo que fue asignado presupuestalmente, ya que __________, __________, ______ Lo anterior ha significado __________________________ (Citar una frase de alguna persona que sepa del tema, puede ser la misma persona a quien pueden contactar, u otra) La ciudadana _______________ líder social manifestó: “Este dinero tenía como finalidad fortalecer a la ciudadanía con el fin de luchar contra la corrupción, sin embargo la corrupción contra la corrupción fue mas fuerte”

Mayor información: Para ampliar la información puede contactar a _____________ los teléfonos _____________ correo electrónico ____________

MODELO GENERAL DE DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha: __________________________ Señor(a) ______________________ Ciudad Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________ (Por ejemplo:

se sirva informarme porque motivo...


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Se sirva certificarme porque... Lo anterior lo requiero para ________________ Recibiré contestación en la ________________________ Nombre, firma y documento de identidad: _______________

MODELO DE DERECHO DE PETICION PARA INFORMACIÓN DE UNA DILIGENCIA O RETENCION POLICIVA Ciudad y fecha: __________________________ Señor Comandante Estación __ de Policía Ciudad

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva informar los motivos por los cuales personas asignadas a esta estación de policía llevaron a cabo el día _____ una redada policía (o ingresaron al establecimiento de comercio denominado XX situado en la _______) Deseo también tener el reporte de las diligencias que allí se llevó a cabo y el nombre de las personas que participan en el mismo. Recibiré contestación en la calle ................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx. Nombre, firma y documento de identidad: _______________

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MODELO DE DERECHO DE PETICION SOBRE LAS ACCIONES QUE PUEDE ADELANTAR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Ciudad y fecha: __________________________ Señor(a) Alcaldía _________ Ciudad Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta el deber constitucional de trabajar con todos los grupos excluidos, le solicito se sirva informar qué acciones o planificación han diseñado en su administración, con el fin de atender las violaciones de derechos humanos y/o vulnerabilidad de las mujeres lesbianas, los hombres homosexuales, las personas bisexuales y las personas trangeneristas de su localidad. Recibiré contestación en la calle ................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx. Nombre, firma y documento de identidad: _______________

MODELO DE DERECHO DE PETICION PARA DENUNCIAR HECHOS SUCESIVOS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y PEDIR LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD Ciudad y fecha: __________________________ Señor(a) Alcaldía _________ Personería ________


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Defensoría del Pueblo Ciudad Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, presento a usted los siguiente hechos: (El siguiente es solo un ejemplo, pero aplica a cualquier situación que deba ser sometida a conocimiento de CUALQUIER AUTORIDAD policiva, judicial, administrativa y demás) 1. En el Centro Comercial xxxx realizaron una acción de “repudio público” a un hombre que se encontraba en el baño en circunstancias confusas. 2. Si bien es cierto que la acción desempeñada por el hombre “repudiado” no era correcta, tampoco lo fue el “repudio público” el cual atenta contra el derecho de defensa, el debido proceso y la intimidad de la persona, además no existe proporcionalidad en lo ocurrido con la pena impuesta, siendo el Centro Comercial una entidad sin funciones jurisdiccionales. 3. La autoridad fue llamada al lugar de los hechos (estuvieron presentes las siguientes personas _________ o cargos ______) quienes frente a lo sucedido omitieron llevar a cabo acciones de defensa de los derechos humanos. Por lo anterior solicito: 1. ________ 2. _____ Recibiré contestación en la calle ................ xxxxxxxx de la ciudad xxxxxxxxx. Nombre, firma y documento de identidad: _______________

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3 RUTA DE SEGURIDAD Y ATENCION


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3.1 Para establecer el procedimiento a cargo de los niveles de

gestión municipal, departamental y nacional, se muestre la interacción y la interdependencia entre sí reconociendo la autonomía de las instancias de decisión, de acuerdo con sus competencias institucionales especificas. Para estos efectos, es importante aclarar cuáles son las competencias y funciones de las entidades del estado a nivel nacional departamental y municipal. ENTIDAD RESPONSABLE PERSONERIA MUNICIPAL O DISTRITAL FUNCION: RTÍCULO 178. FUNCIONES: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. 2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

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4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales. 5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención. 8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley . 9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.


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10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley. 11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia. 12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. 13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. 15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. 18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, 84


populares, de cumplimiento y procedentes ante las autoridades.

gubernativas

que

sean

El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito. 19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley. 20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones


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correspondientes en caso de disposiciones legales pertinentes.

incumplimiento

de

las

22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias. 23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo. DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL “ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 86


6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley.” Síntesis: La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: Promoción y divulgación de los derechos humanos. Defensa y protección de los derechos humanos. Divulgación y promoción del derecho internacional humanitario. Ver web site Defensoria del Pueblo Servicios al ciudadano

PROCURADURIA Objetivos y funciones


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La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería. Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: La función preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. La función de intervención En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de 88


forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. La función disciplinaria La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

SECRETARIAS DE GOBIENO A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la atención de los asuntos internos de orden político y promover una mejor convivencia social en el estado; II. Coordinar las relaciones del ejecutivo con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales de la entidad, con los otros poderes del estado,con los órganos constitucionales autónomos y los agentes consulares, en lo relativo a su competencia; III. Propiciar la colaboración entre el ejecutivo del estado y los municipios de la entidad y construir políticas públicas que generen un ambiente de colaboración entre ellos;


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IV. Formular y ejecutar las políticas públicas en materia de población y coordinarse con otras dependencias de la administración estatal y los municipios; V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con los municipios para la realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la participación ciudadana; VI. Auxiliar al ejecutivo federal en el cumplimento de la legislación federal en materia de juegos y sorteos, así como de asociaciones religiosas y culto público; VII. Realizar las acciones relativas a la demarcación y conservación de los límites del estado y sus municipios y, en caso de conflicto, previo acuerdo del gobernador, presentar a los ayuntamientos o a las autoridades legislativas o judiciales competentes, las propuestas de solución correspondientes; VIII. Fijar el calendario cívico y oficial del estado, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación, los eventos y actos cívicos en la entidad, así como cuidar que se observe el calendario del gobierno federal y las disposiciones electorales locales y federales; IX. Llevar el registro de autógrafos; legalizar y certificar las firmas de los servidores públicos estatales, de los presidentes municipales y titulares de las secretarías de los ayuntamientos del estado, notarios públicos, corredores públicos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, para la legalización de firmas; 90


X. Certificar, legalizar o apostillar los documentos que así lo requieran en los términos de las leyes y demás disposiciones aplicables; XI. Remitir a los tribunales los exhortos para su atención y diligencia previa legalización, en aquellas materias que la ley lo exija; XII. Dirigir y administrar el Periódico Oficial, ordenar la publicación de los cuerpos normativos y demás disposiciones que para su cumplimiento lo requieran; XIII. Organizar y dirigir el registro civil, el registro público de la propiedad y del comercio y el servicio del notariado; XIV. Coordinar, vigilar y evaluar el servicio de defensoría de oficio en la entidad; XV. Dirigir, evaluar y vigilar el funcionamiento de las coordinaciones regionales creadas por el gobernador como organismos desconcentrados; XVI. Proponer al gobernador, los distritos notariales y demás circunscripciones de la administración pública estatal; XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de documentación y archivos públicos y administrar aquellos cuyo resguardo corresponda al Poder Ejecutivo; XVIII. Intervenir, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, en la conciliación de conflictos obrero patronales de importancia y trascendencia;


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XIX. Tramitar el nombramiento del Consejero de la Judicatura del Estado que designe el gobernador, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado; XX. Promover el desarrollo de una cultura democrática en a entidad y propiciar una relación de trabajo y diálogo del ejecutivo con los partidos, y las organizaciones políticas; XXI. Coordinar la relación del Gobierno del Estado con las diferentes iglesias y asociaciones religiosas y promover un ambiente de respeto y participación en el desarrollo del estado, y XXII. Conducir y ejecutar las políticas en materia de protección civil y alentar la colaboración con los otros dos órdenes de gobierno en este tema.

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA La Policía, como parte integrante de las autoridades de la República y, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 92


Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 1.Finalidad. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos. El servicio público de policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.


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2. Principios. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho si no a quien abuse de él. 3. Límites de la actividad policial. 4. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y deber de cooperar con las autoridades. 5.Naturaleza y subordinación de la Policía Nacional Definición. La Policía es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana. 6. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, auxiliares alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución;

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Así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a Normas propias de carrera y disciplina en la forma en que en todo tiempo establezca la ley.7. Profesionalismo. Todo miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será capacitado integralmente en Academias y centros de formación especializada integral. Su formación técnica y académica Abarcará, entre otras, nociones de derecho y entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda Ciudadana. La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una Formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y Social, con acento en los derechos humanos en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de Servicio comunitario. 8. Obligatoriedad de Intervenir. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea Su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos


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de policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones| Legales

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RUTAS DE ATENCION Victimas de Violencia Población LGBTI URI Fiscalía (unidad de Reacción Inmediata) calle 41 No 41-69 Ministerio Público -Procuraduría cr.44 No 38-11 (piso 6 edificio Banco Popular) -Defensoría calle 68B No 50-119 -Personería calle 38 No 45-01 piso 2 centro -Personerías Municipales Ministerio de Trabajo Cra.54 No68-80 Policía Nacional - Directiva 006 Orienta sobre las acciones a seguir. Recibe quejas o denuncias a través de la policía judicial, actúa de manera inmediata para garantizar los derechos de las víctimas. Acompaña a la victima que le genere seguridad y protección. Brinda la información necesaria sobre sus derechos. Coordinación DD.HH de la Gobernación. Secretaría de la Mujer y Género Fundación PLURES Tel: 3017424508 E-mail: fundacionplures@gmail.com


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3.

ALCALDES SECRETARIOS DE GOBIERNO Y PERSONEROS

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LISTADOS DE ALCALDES Y PERSONERIA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO BARRANQUILLA : Elsa Margarita Noguera De La Espriella BARANOA: Roberto Carlos Celedon Venegas CAMPO DELA CRUZ:Luis Enrique Gomez Issa CANDELARIA: Jaime Dario Escorcia Domínguez GALAPA : Jose Fernando Vargas Palacio JUAN DE ACOSTA :Abelardo Mario Padilla Blanco LURUACO: Mufith Juan Hanna MALAMBO: Víctor Manuel Escorcia Rodriguez MANATÍ: Abel Antonio Devia Vizcaino PALMAR DE VARELA: Galdino René Orozco Fontalvo PIOJÓ: Carlos Alfredo Imitola Gonzales POLONUEVO: Gabriel Eduardo Amador Arcón PONEDERA: Hernando Julio Manotas Manotas PUERTO COLOMBIA: Carlos Alberto Altahona Arraut REPELON: Cecilia Solet Carrillo Sarmiento SABANAGRANDE: Gustavo Adolfo De La Rosa Berdejo SABANALARGA: Roberto Carlos León Peña SANTA LUCIA: Teodomiro Arriza Medina SANTO TOMAS: Blas Ramon Fruto Maldonado SOLEDAD: Franco Asis Castellanos Niebles SUAN: Rafael Alberto Molinares Rivera TUBARÁ: Ton Helmun Coll Coll USIACURÍ: Willian Pastor Bresneider Alvear


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PERSONERIAS DE LOS MUNICIPIOS DEL ATLANTICO

BARRANQUILLA: JAIME SANJUAN PUGLIESE BARANOA: OLGA LUCIA ORELLANO LLINAS CAMPO DELA CRUZ: OMAR ENRRIQUE ALMANZA MARTINEZ CANDELARIA: MERLYS MARIA GUERRERO SABAGH GALAPA : ANTONIA BOLIVAR JUAN DE ACOSTA: BEATRIZ EUGENIA ARTETA TEJERA LURUACO: ALEXANDER CASTILLO VIZCAINO MALAMBO: CESAR CARCAMO MANATÍ: LUCINET CANTILLO CANTILLO PALMAR DE VARELA: JOSE FERNANDO MERCADO HEMER PIOJÓ: YERLIS MOLINA TEJERA POLONUEVO: VICTOR ALGARIN PALMA PONEDERA : PURA DEL SOCORRO MANOTAS MANOTAS PUERTO COLOMBIA: STEIMER ALI MANTILLA ROLONG REPELON: JUDITH CALDERON ARIÑO SABANAGRANDE: RICARDO ENRIQUE BERDEJO INSIGNARES SABANALARGA: WILSON BARANDICA ALVAREZ SANTA LUCIA: LAUREAN PUERTAS SANTO TOMAS: CARLOS TAIBEL POLANCO SOLEDAD: FABIO AMOROCHO MARTINEZ SUAN: MANUEL DAVID BALLESTA TAPIAS TUBARÁ: JUAN CAARLOS ALGARIN CASTRO USIACURÍ: KAREN GUTIERREZ BARRO

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