CALENDARIO AGENDA 2013 I LOS MESES DEL AÑO Y OTRAS PALABRAS EN LENGUA DE SEÑAS SALVADOREÑA, INCLUYE ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NACIONES UNIDAS.
El prop贸sito de la Convenci贸n es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art铆culo 1.
Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores, e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 9-e, sobre Accesibilidad.
Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 21-b.
Día la Persona ciega
Reconocer y promover la utilizaci贸n de lenguas de se帽as. Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art铆culo 21-e.
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas Sordas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24-3b sobre Educación.
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos, o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24-3c sobre Educación.
El prop贸sito de la Convenci贸n es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art铆culo 1.
Emplear a personas con discapacidad en el sector público. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 27-1g sobre Trabajo y Empleo.
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos, o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24-3c sobre Educación.
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda p煤blica. Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art铆culo 28-d sobre Nivel de vida adecuado y protecci贸n social.
Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 29-i sobre Participación en la vida política y pública.
Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 30-4 sobre Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
Día las Personas con discapacidad
20 Aniversario