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DECIMONOVENA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CITES
Alvin Delgado - FUNDATUN - 19 de diciembre de 2022
PREÁMBULO INTRODUCTORIO
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La Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) es un Acuerdo Internacional concertado entre los gobiernos que tiene como finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestre no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies.
La página web de información sobre la convención señala: “Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 37.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno Depositario en español, francés e inglés ” (véase ¿Qué es la CITES?).
Más adelante en la misma página se detalla que “La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados y organizaciones de integración económica regional se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partesen otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.
Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 184 Partes” (véase ¿Qué es la CITES?)
Para su funcionamiento, La Convención incluye a las especies que requieren algún grado de protección en uno de sus tres apéndices; ofreciendo niveles y tipos de protección distintos de acuerdo a en cuál quede listada la especie. Al respecto de estos tres apéndices se señala que:
“En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES (véase el párrafo 1 del Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales (véase el Artículo III), por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación). Además, en el Artículo VII de la Convención se prevén excepciones y otras disposiciones al respecto.
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación (véase el párrafo 2 del Artículo II de la Convención). El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (véase el Artículo IV de la Convención).
En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas (véase el párrafo 3 del Artículo II de la Convención). Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados (véase el Artículo V de la Convención)” (véase Apéndices I, II y III de la CITES).
En esta misma sección de la información se detalla que: “Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación por correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los Apéndices I y II, o transferirlas de un Apéndice a otro (véase el Artículo XV de la Convención). Ahora bien, cualquier Parte puede en cualquier momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice III (pese a que la Conferencia de las Partes ha recomendado que los cambios deberían programarse para que coincidiese en con las enmiendas a los Apéndices I y II).
Pueden incluirse anotaciones a las especies que figuran en los Apéndices para calificar su inclusión. Por ejemplo, las poblaciones aisladas de una especie pueden necesitar distintas medidas de conservación y estar incluidas en Apéndices diferentes (por ejemplo, las poblaciones de lobos de Bhután, India, Nepal y Pakistán están incluidas en el Apéndice I, mientras que las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II). Estas especificaciones pueden señalarse al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la interpretación, mediante una referencia cruzada (por ejemplo, '#1'). Por esta razón, siempre debe consultarse la sección interpretación los Apéndices. Además, la Secretaría CITES preparo en consultación con el Comité Permanente unas Orientaciones para la publicación de los Apéndices para apoyar a la Secretaría en la publicación de los Apéndices y ayudar a las Partes que las incluyan directamente en su legislación nacional.
Toda Parte tiene derecho a formular reservas en relación con la inclusión de una especie en los Apéndices, en virtud de los Artículos XV, XVI o XXIII de la Convención” (véase Apéndices I, II y III de la CITES).
LAS PROPUESTAS EN LA REUNIÓN COP-19
Entre el 14 y el 25 de noviembre de 2022, en Ciudad de Panamá (Panamá), se celebró la Decimonovena Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES (CoP-19); con la participación de representantes de 160 países y unos 2.600 delegados, entre representantes gubernamentales, ONG, empresas y ciudadanos. La reunión serviría para adoptar medidas que afectarán la conservación de unas 600 especies de fauna y flora. La inauguración de esta conferencia mundial estuvo a cargo del Vicepresidente de Panamá José Gabriel Carrizo Jaén
Este artículo solo se centrará en aquellas propuestas que incluyen a los tiburones y las rayas (subclase Elasmobranchii). Al respecto, durante la reunión, se discutió una propuesta presentada por Panamá (Propuesta 37) para proteger un total de 54 especies de tiburones carcarrínidos (Carcharhinidae); propuesta que contaba con el apoyo de una gran cantidad de países co-proponentes La propuesta solicitaba la inclusión de los tiburones de la familia Carcharhinidae en el Apéndice II de la CITES, en razón de estar amenazadas por la pesca no sostenible y no regulada, así como por el comercio mundial de sus aletas y carne. La misma fue aprobada en el marco de la CoP-19 y ratificada después que una enmienda presentada por Japón fuera rechazada tras recibir 81 votos en contra, 43 a favor y 12 abstenciones. La votación fue secreta por una petición de Japón; lo que fue muy cuestionado por las delegaciones de la Unión Europea (UE) y la de Estados Unidos (entre otras), las cuales apoyaron abiertamente la propuesta de Panamá.
La Propuesta 37 permitirá que una gran parte del comercio de aletas de tiburón esté regulada por el Apéndice II de la CITES, lo que restringiría algunas condiciones para la exportación e importación; señalaron varias ONG ambientalistas en una carta dirigida los países firmantes del Acuerdo, adicionalmente exhortándoles a tomar adoptar acciones concretas en favor de la conservación de los tiburones.
En la misma sesión en el Comité I, se aprobó por consenso la Propuesta 38 que incluye la especie Tiburón Cabeza de Pala (Sphyrna tiburo) y a todas las especies restantes de la familia Sphyrnidae (tiburones martillo o cornudas). De igual forma, la enmienda que fue presentada por Perú para excluir al Tiburón Azul (Prionace glauca), fue rechazada con 86 votos en contra, 33 a favor y 14 abstenciones.
En este marco de la CoP-19 también se aprobó la Propuesta 40, para incluir en el Apéndice II seis especies de peces guitarra (Rhinobatidae) que están en peligro y que cumplen los criterios biológicos enunciados en la Resolución Conf. 9.24; como son: Acroteriobatus variegatus, Pseudobatos horkelii, Rhinobatos albomaculatus, Rhinobatos irvinei, Rhinobatos rhinobatos y Rhinobatos schlegelii.
RESEÑA DEL EVENTO
El portal de la World Wildlife Fund (WWF) hace una reseña del evento resaltando que: “La 19ª Conferencia CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) concluyó hoy en Panamá con una serie de aspectos positivos para la vida silvestre en términos de protección mundial contra el comercio insostenible. En general, la conferencia fue un éxito, especialmente para los tiburones y las rayas, ya que alrededor del 90% de todas las especies comercializadas internacionalmente ahora solo podrán comercializarse si sus poblaciones no se ven impactadas como resultado de ese comercio, en comparación con solo el 20% antes del inicio de la conferencia. 54 especies de tiburones réquiem, seis especies de tiburones martillo y 37 especies de peces guitarra se han incluido en el Apéndice II de la CITES. Esto significa que, en el futuro, el comercio internacional de estas especies sólo se permitirá si las poblaciones de tiburones y rayas no están en peligro.
Margaret Kinnaird, Líder de Práctica de Vida Silvestre de WWF, dijo: "Los acuerdos alcanzados en esta conferencia en torno a tiburones y rayas son como un salvavidas para estas especies que se encuentran bajo una inmensa presión debido al comercio no regulado de sus aletas y carne. Compartimos nuestro planeta con millones de especies de plantas y animales; una increíble variedad de vida silvestre de la que dependemos de muchas maneras. En WWF somos optimistas ya que las victorias aseguradas en esta conferencia para estas especies y sus hábitats oceánicos proporcionarán el ímpetu necesario para futuras acciones relacionadas a otras especies amenazadas”. (Echeverría, 2022)
CONCLUSIONES
Muchos consideran un éxito los resultados alcanzados en la Decimonovena Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES (CoP-19), entre los que me incluyo; ya que se incorporaron muchas nuevas especies que son consideradas en peligro de extinción en el Apéndice II de CITES, entre las que están un gran número de especies de tiburones y rayas. Sin embargo, en estas reuniones, particularmente se debe considerar
que hay que tener una visión más amplia de si las especies a incluir tienen que ver con el aprovechamiento para consumo humano; ya que las medidas pudiesen ser más nocivas que efectivas. Otro aspecto, también importante de considerar en estas reuniones, tiene que ver con el desbalance de representación a la hora de tomar decisiones sobre estas especies para aprovechamiento humano, pues la mayoría de los representantes de los países son personas que tienen que ver con la parte ambiental y hay poca presencia de representantes por parte de la pesca; por lo que se adoptan medidas con especies pesqueras que afectan mayormente a los pescadores artesanales y no de igual manera a las flotas de grandes países Un ejemplo de ambos planteamientos es el caso de los tiburones, donde será relativamente más fácil regular a las flotas artesanales y costeras; no así las flotas pesqueras comerciales de algunos grandes países y/o aquellas que tienen mucha autonomía. Estas últimas pudiesen aumentar más bien la práctica del aleteo (corte de aletas y desecho del cuerpo); ya que al no poder llevar los cuerpos, por estar regulados, simplemente cortan las aletas y pueden transferirlas a otro buques en altamar, evadiendo los controles. Flotas que al no tener observadores a bordo o contar con un sistema de monitoreo electrónico es difícil hacerles seguimiento a estas prácticas. Si bien es el caso que muchos de estos tiburones están en situaciones delicadas, la inclusión no garantiza que se tomen realmente medidas para protegerlos.
Hay que considerar también, el cada vez mayor poder de influencia que tienen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ambientalistas en la toma de decisiones; ya que cuentan con presupuestos que les permiten presionar e incidir en muchos países a la hora de decidir sobre propuestas y resoluciones En el caso del tiburón azul se presentaron estudios que avalaron que esta especie no esta tan vulnerable o en peligro, pero no fueron tomados en cuenta por lo antes expuesto.
Si bien las decisiones tomadas para muchas de las especies están justificadas, para el caso particular de especies sujetas al aprovechamiento pesquero es importante que nuestros países, en futuras reuniones, estén representados por funcionarios del ambiente y de la pesca; ya que las tomas de decisiones afectan a un sector muy sensible en nuestros países. Es importante prepararse como países, en coordinación con otros, para llevar la mejor evidencia científica y que se pueda respaldar los casos de algunas especies; así evitar que las decisiones sean tomadas o influenciadas por personas o grupos que no toman el aspecto social de muchos de nuestros países.
Se aprovecha la ocasión para exhortar a los países pesqueros a prepararse para las próximas reuniones de la Conferencia Intergubernamental sobre la Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ por sus siglas en inglés), ya que el poder de influencia y presión puede conllevar a la pérdida del control de las naciones en las áreas más allá de las áreas jurisdiccionales, permitiendo que las OrganizacionesRegionales de Ordenación Pesquera (OROPs)´ pasen a un segundo plano; sin mucho poder de gestionar como se viene haciendo hasta ahora y bajo la errónea justificación que no existe gobernanza en esta área. Las evidencias muestran que hay organizaciones que están haciendo bastante bien su trabajo, basados en la mejor evidencia científica y que cuentan con la participación de importante ONG´s; como es el caso de las OROP atuneras, entre otras. A este respecto vale la pena especialmente reseñar el trabajo del Acuerdopara un Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), el cual cumplió este año 30 años de vigencia este año, y que desde el primer año de entrar en funcionamiento logró disminuir la mortalidad incidental de delfines a niveles por debajo del objetivo inicialmente planteado para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de esas poblaciones; meta que se ha mantenido en el tiempo y siguen disminuyendo. Si bien algunas OROP´s muestran debilidades y deficiencias, éstas son susceptibles de ser mejoradas y potenciadas con la participación en conjunto de todos; en vez de ser delegadas a un segundo plano. También es bueno considerar que, si bien muchas ONG´s realizan bien su trabajo y son leales a sus objetivos, hay muchas otras que no; pues tienen intereses particulares más económicos que de carácter conservacionista.
ENLACES PARA CONSULTAS:
CIAT (2022) “Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)”Disponible en https://www.iattc.org/es-ES/AIDCP
CITES (2022) “Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes”. Disponible en https://cites.org/esp/cop19
CITES (2022). “CoP19 Prop. 37: Propuesta para incluir especies de la familia Carcharhinidae”. Disponible en https://bit.ly/3vdn43a
CITES (2022). “CoP19 Prop. 38: Propuesta para incluir la especie Sphyrna tiburo”. Disponible en https://bit.ly/3FKgvKs
CITES (2022). “CoP19 Prop. 40: Propuesta para incluir la familia Rhinobatidae (peces guitarra) en el Apéndice II”. Disponible en https://bit.ly/3BUI42u
Echeverria Mónica (2022). “Momento histórico para tiburones y rayas durante la clausura de la CoP19 de CITES”. Disponible en https://wwf.to/3v8rEjj
UN (2022). “Intergovernmental Conference on Marine Biodiversity of Areas Beyond National Jurisdiction” Disponible en https://www.un.org/bbnj/