ESTATUTOS DE COOPERATIVA
Revisiรณn Agosto 2017
ESTATUTOS ARTÍCULO 1: CARACTERÍSTICA PRINCIPAL ICPARDCOOP es ser una entidad de Interés Socio Económico y empresarial. Se rige por el presente Manual y Estatuto, la Ley 127 sobre asociaciones cooperativas, su Reglamento y los principios universales del cooperativismo. La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del ICPARD, funciona organizada por Distritos Cooperativos, nacional e internacionalmente, es de capital variable y duración ilimitada, tiene su sede central en Santo Domingo, D.N; y desarrolla sus actividades en todo el territorio Nacional y a nivel Internacional, y puede establecer dependencias y oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero donde el Consejo Nacional de Administración (CNA), 1o considere y sus socios lo demanden.
ARTÍCULO 2: FINALIDAD Y OBJETIVOS La ICPARDCOOP tiene como Misión fundamental unir a todos los contadores del país bajo los principios y doctrinas del cooperativismo, proporcionando todos los servicios que estén a su alcance para lograr un desarrollo social, económico y moral de todos los asociados.
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Funciona persiguiendo los siguientes objetivos y finalidades: a) Recibir aportes de capital y depósitos corrientes o aplazo fijo de sus asociados. b) Hacer préstamos a sus socios a un interés razonable, con garantía personal, prendaría e hipotecaria, con fines productivos y de legítima necesidad. c) Desarrollar la actividad de compra, elaboración y venta de artículos de cualquier género que necesiten sus asociados y relacionados del sector cooperativo. d) Desarrollar actividades tendentes a proveer al asociado de bienes y servicios de acuerdo con sus necesidades y posibilidades económicas, de conformidad a los planes que al efecto sean aprobados por la Cooperativa. e) Construcción, compra y arrendamiento de edificios, maquinarias y equipos en general que sean necesarios para alcanzar los fines de la Cooperativa. f) Capacitar económica y socialmente a los socios mediante una adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del movimiento cooperativo en el orden nacional e internacional. g) Realizar cualquier tipo de gestión económica o social que sea necesaria para el logro de los fines de la Cooperativa y que estén autorizadas por la Ley sobre asociaciones cooperativas su Reglamento y Estatuto. h) Fomentar y desarrollar el hábito de ahorro e inversión entre sus asociados.
CAPÍTULO II ARTÍCULO 3: Quiénes podrán ser socios Serán admitidos como socios las personas que llenen los siguientes requisitos: a) Los miembros del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). b) Los empleados fijos de la Cooperativa y del ICPARD. c) Los cónyuges e hijos de miembros ICPARD, o de miembros fallecidos del ICPARD. d) Los Pro-miembros y estudiantes inscritos en el ICPARD.
PÁRRAFO I Para ser admitidos como socios, los solicitantes deberán pagar una cuota de inscripción no reembolsable que establecerá el Consejo Nacional de Administración.
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PÁRRAFO II Pueden ser miembros firmas de contadores y auditores que estén registrados en el ICPARD, las Asociaciones e Instituciones de Contadores y Auditores legalmente establecidas en el País. Y otras cooperativas del país.
PÁRRAFO III Las personas jurídicas, que figuran en el párrafo anterior para considerarse socios, deberán pagar por lo menos diez (10) certificados de aportación de quinientos pesos (RD$ 500.00) por un valor total de cinco mil pesos (RDS 5,000.00) en un plazo no mayor a diez meses.
PÁRRAFO IV Serán admitidos como socios adherentes, toda persona que tenga interés en beneficiarse de los servicios- de la cooperativa, y que paguen los certificados de aportación, contemplados en el Párrafo III del presente artículo. Los socios adherentes no tendrán derecho a elegir y ser elegidos.
ARTÍCULO 4: Son deberes de los socios a) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y las de la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. b) Ahorrar una cuota mensual, nunca menor a cincuenta pesos (RD$ 50.00) c) Concurrir a las Asambleas Generales, Distritales, y las reuniones de los Comités a que sean debidamente convocados. d) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos. e) Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa. f) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los cuerpos directivos y las Asambleas. g) Utilizar los servicios de la Sociedad.
ARTÍCULO 5: Son derechos de los socios a) Ser electores y elegidos para el desempeño de cargos administrativos y fiscales. b) Asistir a las Asambleas que celebre la cooperativa en las cuales sólo tendrán dere4
cho a un voto. c) Participar de los excedentes netos en proporción a las operaciones realizadas con la Cooperativa. d) Fiscalizar la gestión económica de la Cooperativa, a través, del Consejo Nacional de Vigilancia, (CNV). e) Presentar al Consejo Nacional de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objetivo el mejoramiento de la empresa, a través, del Consejo. f) Presentar las quejas por infracciones cometidas por socios, funcionarios o empleados de la Cooperativa a través de los Consejos. g) Solicitar al CNA convocar a una Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo demanden en unión a otros socios, conforme con la Ley Cooperativa y el presente Estatuto. h) Obtener copias de este Estatuto y de otros documentos que periódicamente prepare la empresa.
PÁRRAFO ÚNICO: Los socios adherentes quedan excluidos de los literales “a” y “b”.
ARTÍCULO 6: La calidad de socio se pierde por: a) Dejar de ser miembro o empleado del Icpard. b) Dejar de ser empleado de la Cooperativa, si tal condición fue la que le permitió su ingreso. c) Renuncia voluntaria. d) Fallecimiento. e) Exclusión fundamentada en alguna de las siguientes causas: 1) Por infracción grave a la disciplina social. 2) Por ser convicto de algún delito. 3) Cuando se demuestre que el socio está actuando en contra de los mejores intereses de la Cooperativa, de sus fines y propósitos. 4) Por ser sancionado por infracción grave a la ética de la profesión de contador. f) El socio afectado en el inciso “e” de este artículo se le notificará por escrito y se le concederá un plazo de quince (15) días, para presentar su defensa. g) Cuando se pierda el vinculo con el miembro del ICPARD.(Divorcio, renuncia del 5
miembro a la cooperativa, etc.).
PÁRRAFO ÚNICO: Si este Consejo decide finalmente separar al socio, éste podrá apelar tal decisión ante la primera Asamblea de Delegados que se celebre. La solicitud de apelación deberá entregarse al (la) Secretario(a) dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se notifique su exclusión. La Asamblea por mayoría simple de los presentes podrá acoger la decisión o podrá ordenar que el socio continúe en la Cooperativa.
ARTÍCULO 7: Al aprobarse finalmente el retiro de socio, el CNA, le devolverá la cantidad de dinero que tenga como aportaciones y depósitos en la cooperativa, más cualquier suma por concepto de seguro de vida, dividendo o interés que hubiera acumulado dicho socio en la Cooperativa, después de haber descontado la(s) deuda(s) que tenga el socio con ésta. El pago se efectuará dentro de los noventa (9O) días siguientes al retiro o exclusión del socio.
PÁRRAFO ÚNICO: En caso de fallecimiento de un socio, la devolución a los herederos legales se hará dentro de los sesenta (60) días después de haber hecho la notificación por escrito, avalada con la presentación del acta de defunción.
ARTÍCULO 8: Se suspenderá a los socios, de sus derechos, en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones o infracción a los presentes Estatuto, su Reglamento, la Ley y su Reglamento, o a causa de otros actos sancionables que merezcan penas más severas.
PÁRRAFO ÚNICO: Cuando se decida la suspensión se le notificará por escrito al socio suspendido a través del consejo Nacional de Administración.
ARTÍCULO 9: Los empleados de la cooperativa y los empleados del ICPARD (que no sean CPA), los cónyugues e hijos de miembros del ICPARD, inscritos en la cooperativa, los pro-miem6
bros, los estudiantes inscritos en el ICPARD, las firmas de contadores y auditores, quedan excluidos del literal (a) del ARTÍCULO 5 del capítulo II de este estatuto.
ARTÍCULO 10: Cualquier socio podrá denunciar ante el Consejo Nacional de Administración (CNA), lo que a la luz del Estatuto y los Reglamentos Internos, considere como una conducta inapropiada de un socio, un directivo o un empleado, pidiendo que se le aplique la sanción correspondiente a sus derechos, en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones o infracción al presente artículo de la Ley 127 y su Reglamento, o a Causa de otros actos sancionables que merezcan penas más severas.
PÁRRAFO I Cuando el Consejo Nacional de Vigilancia reciba una denuncia o queja deberá notificarlo en un plazo no mayor de quince (15) días.
PÁRRAFO II Cuando la denuncia afecte un dirigente, el socio podrá tramitar su denuncia o queja directamente.
CAPÍTULO III DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 11: El capital de la Cooperativa será variable y se formará: a) Con las aportaciones directas y voluntarias de los asociados. b) Con los aportes que para determinados casos acuerde la Asamblea. c) Con los donativos que se reciban. d) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo. e) Con los fondos provenientes de préstamos con agencias o instituciones nacionales o extranjeras destinados a integrar el capital de inversiones fijas o de trabajo. f) Con el % del volumen de operaciones que se realicen.
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ARTÍCULO 12: Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derecho o trabajos y estarán representadas por certificados de aportaciones que serán nominativos, indivisibles, con un valor de cien (RD$100.00) pesos. No podrá tomarse como aportaciones los trabajos realizados por los promotores destinados a conseguir la organización de la cooperativa. Los socios podrán pagar sus aportaciones de capital suscrito, según se establezca.
ARTÍCULO 13: La cooperativa dispondrá de un registro individual para cada socio, con el propósito de contener en ellos todas las informaciones de mayor importancia que demanden los asociados en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 14: Esta cooperativa iniciará sus operaciones con un capital de RD$ 145,535.00
ARTÍCULO 15: El interés que pagará cada certificado de aportación o cuota parte del capital totalmente pagado y no retirado antes del cierre del ejercicio, no excederá del cinco (5%o), pagadero de los excedentes de la Cooperativa según Balance General al cierre de operaciones. El interés se calculará a partir del día primero del mes siguiente en que se efectúe el pago total del certificado de aportación. El tipo de interés a pagarse lo fijará la Asamblea General según recomendaciones del Consejo Nacional de Administración.
ARTÍCULO 16: Los certificados de aportaciones, depósitos, participaciones y derechos de cualquier clase que corresponda al asociado, quedan vinculados desde su origen a favor de la Cooperativa por las obligaciones que el asociado haya contraído con ésta.
ARTÍCULO 17: Los créditos que adquiera la Cooperativa estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la sociedad dentro de las limitaciones que fija la Ley sobre Asociaciones 8
Cooperativas y su Reglamento, así como este Estatuto, respecto a su responsabilidad económica y social.
ARTÍCULO 18: La Asamblea Nacional podrá acordar reducir el capital cuando juzgue un excedente del mismo, sin afectar las operaciones de la sociedad. Esta reducción no podrá ser inferior al capital pagado al momento del reconocimiento oficial de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de certificados de aportación al capital total de cada socio. Todo retiro de capital bajo este artículo requiere la aprobación del IDECOOP.
CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTÍCULO 19: El ejercicio social de la Cooperativa se cerrará anualmente el día 31 del mes de diciembre, preparando para ese efecto los estados financieros.
ARTÍCULO 20: Anualmente antes de hacer la distribución de excedentes, se separará: –– Diez por ciento (10%) para fondos de Reservas de Educación. –– Dos décimas (2/10) del uno por ciento (1%) del monto de las operaciones brutas para la Reserva General. Este monto no será distribuido entre los asociados, aún en caso de disolución de la Cooperativa. –– Diez por ciento (10%) para fondo de Reserva de Crecimiento. Estos fondos serán destinados a la creación de nuevos servicios y para garantizar el buen funcionamiento de la Cooperativa.
ARTÍCULO 2I: El remanente de los excedentes netos que obtengan por la gestión económica de la Cooperativa se utilizará en la siguiente forma: a) Para pagar el interés sobre el valor nominal de los certificados de aportación, cuyo monto no podrá exceder del cinco por ciento. 9
b) La distribución del excedente se hará entre los asociados en proporción al dinero pagado por el uso de los servicios de la cooperativa que durante el ejercicio social haya hecho el socio.
ARTÍCULO 22: El consejo de administración, con la aprobación previa de la Asamblea General, puede ordenar que se constituyan otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y administración de negocios para lograr los objetivos y progreso de la Sociedad. Los mencionados fondos se renovarán con prioridad al pago de intereses sobre el capital o la devolución de excedentes a los asociados.
CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIóN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 23: La dirección, administración y control estará a cargo de: a) Asamblea Nacional de Delegados. b) El Consejo Nacional de Administración (CNA). c) El Consejo Nacional de Vigilancia (CNV). d) El Comité Nacional de Crédito (CNC).
ARTÍCULO 24: DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea Nacional de Delegados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se hubieran tomado en conformidad con este Estatuto, la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento; estará integrada por todos los socios de la Cooperativa, según el registro oficial que los acredita como tal.
PÁRRAFO I Esta Asamblea tendrá lugar una vez al año dentro de los tres meses después del cierre del período fiscal, a la hora y lugar que designe el consejo de administración, previa convocatoria hecha con diez (10) días de anticipación, por lo menos. 10
PÁRRAFO II La convocatoria a la Asamblea debe hacerse por escrito, y circular en un medio de cobertura nacional, conteniendo: fecha, lugar, hora y agenda de la Asamblea.
PÁRRAFO III El socio deberá tener a tiempo copia de los informes económicos preparados al cierre del ejercicio social, así como los informes a ser rendidos por los organismos administrativos y de control.
PÁRRAFO IV La determinación de la cantidad de los delegados oficiales a las Asambleas se hará por la matrícula de socios de cada distrito cooperativo. El procedimiento para determinar la cantidad de delegados de cada Distrito se fijará en el Reglamento de Aplicación de este Estatuto.
PÁRRAFO V El socio que sea electo delegado y no asista a la asamblea, sin causa de fuerza mayor y sin justificación por escrito, no podrá ser elegido a ningún cargo ni como delegado de la próxima Asamblea.
ARTÍCULO 25: El CNA y el CNV, a través del primero, podrán propiciar la realización de la asamblea Extraordinaria cuando lo estimen necesario. También será obligación del Consejo de Administración convocarla siempre que el veinte por ciento (20%) de los socios calificados así lo soliciten.
PÁRRAFO I En caso de Asambleas convocadas a solicitud de los socios, dicha solicitud deberá dirigirse por escrito al presidente del consejo de administración por lo menos veinte (20) días antes de la fecha en que se desee celebrar la Asamblea, y deberá especificar el o los propósitos de la misma. En ésta Asamblea sólo podrán considerarse los asuntos especificados en la convocatoria.
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ARTÍCULO 26: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se considerarán legalmente constituidas con un quórum de las dos quintas partes (40%), de los delegados acreditados ante la misma. Si una hora después de la que señala la convocatoria, no se cumple el quórum mencionado, la Asamblea quedará legalmente constituida con el veinte por ciento (20%) de los socios a que se hace referencia en este artículo, sin necesidad de segunda convocatoria.
ARTÍCULO 27: Se exceptúa de esta última disposición, establecida en el Art.24, cuando se trate de modificar el Estatuto, disolver la Sociedad, fusionar la Sociedad con otras de igual finalidad, o afiliar la Sociedad a una Federación, en cuyos casos se necesitará una segunda convocatoria para establecer el quórum de un cuarenta por ciento (40%) y el voto aprobatorio de las dos terceras partes (2/3) de los delegados allí presentes. Cada delegado tiene derecho a un voto, sin importar el número de certificados de aportación que represente.
ARTÍCULO 28: Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, con excepción hecha a aquellos acuerdos que requieren el voto aprobatorio, en quórum de cuarenta por ciento 40%) de los delegados y las dos terceras partes (2/3) de los allí presentes; los acuerdos aprobados deberán darse a conocer públicamente hacia lo interno de la Cooperativa, en un plazo de diez (10) días hábiles después de la Asamblea.
ARTÍCULO 29: Los socios que sean personas jurídicas podrán nombrar un representante ante la asamblea, lo cual deberá notificarse por escrito cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea que se tratare. Los representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 30: Un miembro del CNA, CNV, y CNC., no podrá votar en las Asambleas Nacional o Extraordinaria cuando se trate de conocer sobre cargos en su contra.
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ARTÍCULO 31: Queda expresamente prohibido tratar asuntos políticos, religiosos y raciales o solidarizarse con asuntos controversiales en materia racial, política o religiosa.
ARTÍCULO 32: Dentro de las facultades que le concede este Estatuto, la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, las Asambleas podrán conocer de: a) Separación de los socios, en caso de apelación de estos por acuerdo del CNA. b) Modificación del Estatuto. c) Disolución de la Sociedad. d) Fusión de la Cooperativa con otras sociedades de igual finalidad. e) Afiliación a una Federación. f) Cambios generales en los servicios de la empresa. g) Nombrar o remover, con motivo justificado, a los miembros del CNA. y CNC., Comisiones y / o Comités Especiales. h) Examen de cuentas y balances. i) Informes de los Consejos, Comisiones y de los Comités. j) Es responsabilidad de los miembros de los Consejos, los Comités y/o Comisiones pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o imponer las que sean de su competencia. k) Aplicación de los fondos sociales y reservas. l) Aplicación de sanciones disciplinarias a los socios. m) Reparto de excedentes, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital. n) Emisión de bonos y contratación de préstamos en exceso al cincuenta por ciento (50%) del capital pagado de la Cooperativa. o) Creación y ejecución de proyectos empresariales.
ARTÍCULO 33: El Orden del Día de toda Asamblea General Ordinaria será el siguiente: a) Iniciación de los trabajos por el Presidente. b) Demostración de que la convocatoria para la Asamblea llenó los requisitos del Estatuto. c) Determinación de quórum e instalación de la Asamblea. 13
d) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior. e) Informe General del Consejo de Administración. f) Informe General del Consejo de Vigilancia. g) Informe General del Comité de Crédito (CNC). h) Informe General del tesorero sobre la situación económica de la Cooperativa y las recomendaciones que sobre los excedentes se acuerde. i) Otros informes (si los hubiese). j) Discusión de Acuerdos y Asuntos Pendientes (si los hubiese). k) Discusión de Asuntos Nuevos (si los hubiese). l) Elección de nuevos miembros de los consejos de: Administración, Vigilancia y Comité de Crédito. m) Clausura.
PÁRRAFO ÚNICO: Las Asambleas Ordinarias podrán estar precedidas por acto protocolar.
ARTÍCULO 34: El orden del día podrá alterarse o ampliarse cuando así lo decidan las dos terceras partes de los delegados presentes.
ARTÍCULO 35: Toda votación para la elección de los consejeros y miembros del Comité de Crédito será secreta, disponiéndose que será así mismo secreto para cualquier otro asunto a requerimiento del presidente o a solicitud de cinco (5) de los delegados presentes.
CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 36: Para ser miembros de un órgano debe cumplirse los siguientes pre-requisitos: a) Cumplir con todas las obligaciones como socio y tener conocimientos sobre cooperativismo. 14
b) Conocida solvencia moral. c) Tener vida activa en la Cooperativa por lo menos durante los doce (12) meses que precedan a la Asamblea Nacional Ordinaria, o haber sido directivo. d) No estar ligado a actividades que afecten los intereses de la Cooperativa.
PÁRRAFO ÚNICO: Los consejeros no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos; los suplentes son electos por un (l) año.
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN -CNA DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 37: El consejo de administración estará formado por once (11) miembros titulares y dos (2) suplentes; constituirán quórum seis (6) miembros titulares. Es el órgano ejecutivo de la Asamblea Nacional y tendrá la representación de la Sociedad. Se establece que los miembros de éste consejo serán electos por representación distrital de la manera siguiente: a) Cada Filial es un Distrito Cooperativo. b) En cuanto al tiempo de duración de los consejeros en la primera asamblea de delegados se elegirán los consejeros por representación distrital: Tres (3) titulares por tres (3) años Tres (3) titulares por dos (2) años Cinco (5) titulares por un (l) año.
PÁRRAFO I Los consejeros que sustituyan a aquellos cuyo tiempo vencen se elegirán por un período de tres (3) años. Ningún consejero podrá ser electo por más de dos (2) períodos consecutivos en un mismo Consejo o Comité; los suplentes se elegirán por un (l) año.
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PÁRRAFO II Ningún consejero podrá ser electo en el mismo cargo por más de tres (3) años consecutivos.
PÁRRAFO III Ningún distrito podrá tener más de un consejero en cada consejo o comité
PÁRRAFO IV El Presidente de la Junta Directiva Nacional del ICPARD, no podrá ser miembro de ningunos de los Órganos de Administración y Control de la Cooperativa, mientras se desempeñe como Presidente de la Junta Directiva Nacional del ICPARD. Se exceptúan las comisiones creadas por el Consejo Nacional de Administración. En caso de optar por una posición dentro de los órganos de Administración y Control de la Cooperativa, deberá ser después de haber renunciado a la Presidencia de la Junta Directiva del ICPARD, por lo menos sesenta (60) días antes del plazo de la convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados. En caso que el Presidente del Consejo Nacional de Administración fuese elegido Presidente de la Junta Directiva Nacional del ICPARD, deberá presentar su renuncia de inmediato a la Presidencia del Consejo Nacional de Administración.
PÁRRAFO V En el Consejo Nacional de Administración no podrá haber como consejero más de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva Nacional del ICPARD.
ARTÍCULO 38: El consejo Nacional de administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá de entre su seno: un (l) presidente, un (l) vice-presidente, un (1) tesorero, un (1) secretario y siete (7) vocales, quedando consignado dos suplentes. Estos cargos serán distribuidos todos los años.
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ARTÍCULO 39: El consejo de administración, cuando así convenga a los mejores intereses de la sociedad, podrá elegir entre los socios, o persona no asociados, a uno o mas gerentes con la finalidad de dirigir las labores empresariales y/o socioeducativas.
ARTÍCULO 40: Se reunirá ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el Presidente a través del Secretario; indicando el día, la hora y el lugar y la agenda de la reunión. El tesorero del CNV y del CNC podrán solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo de Administración.
PÁRRAFO ÚNICO: La convocatoria deberá hacerse por los menos dos (2) días hábiles a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 41: Todo consejero que no asista tres veces de forma consecutiva a reuniones formalmente convocadas y que existan constancias en el libro de acta, sin las excusas correspondientes, o mas de un cincuenta por ciento (50%) del total de reuniones al año, será considerado dimitente de los organismos nacionales y Distritales, perdiendo automáticamente su condición de consejero y delegado en la próxima Asamblea Nacional de Delegados.
PÁRRAFO I En caso de ocurrir alguna vacante, se llenará con el miembro Suplente, de agotarse los miembros suplentes, los organismos de administración y control podrán nombrarlos entre los socios hasta la próxima asamblea. Cada tres meses se evaluará el cumplimiento de éste requisito.
PÁRRAFO II En caso de producirse una suspensión (que haya cumplido con todos los procedimientos que establecen los estatutos de la cooperativa y las disposiciones legales sobre cooperativas), a un directivo, éste no podrá ser elegido en otro organismo durante dos (2) años. 17
PÁRRAFO III Cada órgano de dirección remitirá un informe trimestral al Consejo de Vigilancia Distrital correspondiente, en el cual se especifique la participación de cada directivo, ese Consejo lo enviará al Consejo Nacional de Vigilancia Central (CNV), quien resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo.
PÁRRAFO IV Los consejos Nacionales de Administración y control podrán hacer cambios en su composición interna, sin necesidad de recurrir a una Asamblea, siempre y cuando los consejeros afectados estén de acuerdos y sea aprobado por la tres cuarta (3/4) parte del total de este Consejo. Se exceptúa el Presidente del Consejo Nacional de Administración. Este artículo aplica también a los Distritos Cooperativos.
ARTÍCULO 42: Los acuerdos se tomarán por mayoría de los Consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria.
PÁRRAFO I Los asuntos de trámites de poca trascendencia o que requieran urgencia serán despachados por los miembros del propio consejo a quienes corresponda según funciones que se señalan en este estatuto y bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo.
PÁRRAFO II En los temas de discusión, los delegados solo podrán recurrir a la moción de conclusión (para fines de votación) cuando hayan presentado sus posiciones por lo menos el 50% de los Distritos Cooperativos presentes en la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 43: El Consejo Nacional de Administración es el órgano que representa y administra la Sociedad, y tiene como funciones: a) Ejecución de las políticas, planes, estrategias y presupuestos aprobados por la Asamblea. b) Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los socios y sobre traspaso o 18
devoluciones de certificados de aportación, podrán suspender a uno o más socios quienes tendrán derecho de apelación. c) Ejercer funciones administrativas de su competencia. d) Delegar entre sus asociados las responsabilidades que estimen convenientes. e) Conocer, aprobar o desaprobar las propuestas para la modificación y/o creación de actividades empresariales. f) Elegir las comisiones de Educación, Préstamos morosos, compras y otras comisiones para lo cual podrá elaborar su propio reglamento. g) Determinar el monto y naturaleza de las fianzas de fidelidad que deben cubrir los funcionarios y empleados que custodian o manejan los fondos de la Cooperativa. h) Señalar las tareas y escala salarial de los empleados. i) Recomendar a la Asamblea General de delegados la distribución de excedentes y pagos de intereses sobre los certificados de aportación y depósito. j) Presentar a dicha Asamblea informe y Balance General. k) Reglamentar la inversión de fondos. l) Designar el banco o bancos en que depositará el dinero de la Cooperativa. m) Delegar poderes especiales en el Gerente General. n) Contratar préstamos hasta un cincuenta por ciento (50%) del capital pagado de la Cooperativa. o) Decidir sobre materia de acciones judiciales. p) Preparar su Plan de Trabajo y Presupuesto anual, ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y mantenga al día. q) Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e internacionales para lograr sus fines y propósitos. r) Resolver con el IDECOOP, las dudas que encontraren en la interpretación de este Estatuto, la Ley 127 y su reglamento y las disposiciones del Consejo de Directores de esa entidad. s) En general asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la Cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponda como órgano ejecutivo de los negocios sociales que no están adscritos a otros órganos.
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DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 44: De acuerdo con los artículos 28, 29 y 30 del reglamento para la aplicación de la Ley no. 127 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas, el consejo de administración podrá nombrar de entre su seno un comité Ejecutivo compuesto, por lo menos, de tres (3) miembros, entre los cuales deben incluirse obligatoriamente al (la) Presidente (a), al (la) Tesorero y al (la) secretario del Consejo, quienes actuarán en tales funciones en el Comité.
PÁRRAFO I El CNA delegará funciones específicas en el Comité Ejecutivo y establecerá sus normas de funcionamiento, además de un reglamento interno.
Párrafo II El comité Ejecutivo dará cuenta de todas sus gestiones y acciones ejecutivas en cada reunión del CNA, poniendo a disposición de éste, copia de las actas de toda reunión que celebre.
PÁRRAFO III El CNA podrá aprobar, modificar o rechazar, las decisiones y actuaciones del Comité Ejecutivo. Igualmente el CNA deberá decidir en la próxima reunión, acerca de cualquier veto que interponga a las actuaciones y disposiciones del Comité Ejecutivo.
PÁRRAFO IV El Comité Ejecutivo deberá informar por escrito al CNA todas sus disposiciones y actuaciones a que llegaren en el desempeño de sus funciones.
DEL (LA) PRESIDENTE (A) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 45: El Presidente será el representante legal del CNA, y tendrá las siguientes facultades: a) Representar judicial y extrajudicialmente la cooperativa previa delegación del Con20
sejo Nacional de Administración. b) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y de las reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de Delegados. c) Convocar la Asamblea Nacional y las reuniones del CNA a través del secretario. d) Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa y tener la representación oficial de la Sociedad. e) Abrir junto con el tesorero cuentas bancarias, bajo sus firmas; Girar y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa. f) Autorizar conjuntamente con el tesorero las inversiones de fondos aprobados por el Consejo Nacional de Administración y poner visto bueno a los balances una vez autorizados. g) Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios. h) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de jurisdicción de la Asamblea Nacional de Delegados. i) Firmar, previa autorización del CNA, los contratos y operaciones en que intervenga la Sociedad, tales como dar o recibir en calidad de préstamo, enajenar, permutar o gravar muebles e inmuebles propiedad de la Cooperativa, previa delegación del CNA.
PÁRRAFO ÚNICO: Para ser presidente (a) del CNA se requerirá por lo menos un (1) año de experiencia en el mismo.
DEL (A) VICE-PRESIDENTE (A) ARTÍCULO 46: El Vice-presidente tendrá todas las facultades, funciones y atribuciones del Presidente en caso de ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel, será el presidente de la Comisión Nacional de Educación, y podrá presidir además cualquier Comité o Comisión que designe el CNA.
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DEL (LA) SECRETARIO (A) ARTÍCULO 47: Los deberes del (1a) secretario son los siguientes: a) Firmar junto con el presidente del CNA los contratos, documentos y correspondencia que por su naturaleza requieran la intervención de éste funcionario y establecer la custodia del sello de la cooperativa. b) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de las Asambleas Generales de socios, y los del CNA, Comité Ejecutivo y el libro de registro de socios asociados. c) Desempeñar otras labores que le asigne el CNA, dentro de las limitaciones de este Estatuto.
DEL (LA) TESORERO (A) ARTÍCULO 48: El tesorero debe velar por la administración general de la Cooperativa, pudiendo asumir el cargo de Gerente General. Tiene a su vez, las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional y del CNA, bajo la instrucción de éste último. b) Responsabilizarse por la conservación de los documentos y valores de la Cooperativa. c) Informar al CNA sobre el estado económico de la Cooperativa, rindiendo los respectivos estados financieros. d) Velar porque se recauden los ingresos de la Cooperativa y se cobren las sumas que se adeudan a la misma. e) Depositar o ver que se depositen en la cuenta bancaria de la cooperativa la totalidad de los ingresos que se reciben. f) Responsabilizarse de que los registros de contabilidad se lleven con claridad, al día, y reportar de inmediato al CNA las fallas que observe. g) Firmar y autorizar conjuntamente con el Presidente los documentos y acciones a que se hace referencia en los incisos “e” y “f” del Art.45. h) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la empresa referente a lo económico. i) Realizar otras funciones de su competencia que le señale el CNA’ 22
DEL (LA) GERENTE GENERAL (GG) ARTÍCULO 49: El CNA podrá nombrar un (a) Gerente General fijándole por escrito su sueldo y responsabilidades. Será responsable, ante dicho consejo, de la buena marcha los negocios de la Cooperativa, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Ejecutar, bajo instrucción, los acuerdos de la Asamblea Nacional y que el CNA le señale. b) Nombrar y remover los empleados subalternos de la Cooperativa de acuerdo con la nómina y norma que le fije el CNA. c) Elaborar y someter al Consejo los reglamentos internos de la empresa y el presupuesto operacional de cada año, así como su proyección financiera. d) Organizar, y dirigir el funcionamiento de la Cooperativa de acuerdo con los poderes que se le otorguen. e) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la Cooperativa referentes a los procesos empresariales. f) Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del CNA. g) Responsabilizarse de que la contabilidad de la Cooperativa se lleve con claridad y al día. h) Ejecutar las compras que la Cooperativa requiera para la prestación de servicios dentro de los límites que le señale el CNA. i) Firmar conjuntamente con el presidente, el tesorero u otra persona debidamente autorizada cheques, letras de cambio, pagarés y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa. j) Realizar las demás funciones propias de su cargo y las que le señale el CNA
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA (CNV) ARTÍCULO 50: El CNV ejercerá supervisión y fiscalización de todas las actividades de la Sociedad’ y tendrá derecho de veto a fin de que el CNA reconsidere soluciones o disposiciones vetadas. Las fiscalizaciones deberán realizarse cada tres (3) meses.
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PÁRRAFO I Las fiscalizaciones formales deberán ser realizadas cada tres (3) meses, ejerciendo supervisiones permanentes.
PÁRRAFO II El CNV remitirá por escrito a todos los órganos nacionales o distritales los resultados de cada evaluación.
ARTÍCULO 51: El derecho de veto debe ejercerse ante el presidente del CNA, y conocerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de haber sido hecha Ia notificación del CNV sobre los acuerdos o resultados del CNA. Tal recurso debe ser transmitido por el secretario al presidente del CNV en el tiempo ya indicado. El CNA podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la pero la próxima asamblea Nacional de Delegados estudiará el conflicto y resolverá en definitivo.
ARTÍCULO 52: El CNV estará constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en Asamblea Nacional. Los miembros titulares se elegirán dos (2) por tres (3) años, dos (2) por dos (2) años y uno (1) por un (l) año en la Asamblea constituyente mientras que, en las subsiguientes, los miembros electos para sustituir aquellos cuyos períodos vencieron, desempeñaran el cargo por un tiempo de tres (3) años.
ARTÍCULO 53: La vacante que ocurra en ese consejo se cubrirá con los miembros suplentes elegidos, quienes desempeñarán el cargo por el período que resta a su antecesor. Si los suplentes ya fueron asignados en sus cargos y surgiera otra vacante, será cubierta en reunión conjunta del CNA, el CNV y el CNC. La próxima Asamblea Nacional de Delegados decidirá si confirma o no el nombramiento.
PÁRRAFO I Ningún miembro de éste consejo podrá ser electo por más de dos (2) periodos consecutivos.
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PÁRRAFO II Ningún consejero podrá ser electo en el mismo cargo por más de tres (3) años consecutivos.
PÁRRAFO III En el Consejo Nacional de Vigilancia no podrán ser consejeros más de dos (2) miembros de la Junta Directiva Nacional del ICPARD.
PÁRRAFO IV Para elegir los nuevos consejeros de los órganos de Administración y Control Nacional, los Distritos cooperativos que no tienen representación en dichos consejos, tendrán derecho a presentar un candidato (uno por cada consejo) en las elecciones.
PÁRRAFO V Un mismo Distrito cooperativo no podrá tener consejero en mas de dos (2) de los consejos de Administración y control Nacional.
PÁRRAFO VI Si en una Ciudad, Filial o en el Distrito Nacional existen más de un (1) Distrito cooperativo, un mismo Distrito cooperativo no podrá tener por más de dos (2) periodos consecutivos a uno de sus miembros como consejero en el mismo Consejo de Administración y Control Nacional.
ARTÍCULO 54: El CNV se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá de su seno un (1) presidente, un (l) secretario y tres (3) vocales. Sesionará por lo menos una vez por mes y extraordinariamente las veces que las circunstancias Io justifiquen. De sus actuaciones se levantará acta suscrita por todos los miembros. El CNV tiene las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar trimestralmente todas las operaciones de la Cooperativa. b) Presentar a la Asamblea Nacional un informe de las actividades ejercidas durante el período en el que haya actuado. c) Denunciar ante el CNA y/o ante la Asamblea Nacional los errores y violaciones que 25
se hayan cometido en el funcionamiento de la Cooperativa, sugiriendo las medidas que tiendan a corregir y sancionar tales errores y violaciones. d) Convocar a la Asamblea Extraordinaria a través del CNA, si a su juicio se justificase esta medida y aprobada por mayoría de votos de los miembros de dicho organismo. d) Proponer a la Asamblea la suspensión de uno o más miembros de los órganos o comisiones, así como de un simple miembro o empleado, siempre que haya cometido faltas graves contra la Cooperativa. e) Conocer de las reclamaciones que soliciten los asociados contra el CNA, el CNC, sobre los servicios de la Cooperativa. f) Dichas reclamaciones deberán ser transmitidas al CNA. g) Recibir informe trimestral de todos los órganos de dirección sobre la asistencia de sus miembros.
PÁRRAFO ÚNICO: Una vez el CNV sea notificado de un caso, queja o reclamación éste deberá resolutar y enviar los resultados en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
DEL COMITÉ NACIONAL DE CRÉDITO (CNC) ARTÍCULO 55: El CNC estará constituido por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos en la Asamblea Nacional Ordinaria. En esta Asamblea se elegirá un (l) miembro por un período de tres (3) años, uno (1) por dos (2) años y uno (l) por un (l) año. Dos (2) miembros constituirán el quórum. Después del primer año, el mandato de los miembros que se elijan para sustituir a aquellos cuyos períodos vencen, será por tres años.
PÁRRAFO ÚNICO: El suplente será electo por un año. Ningún miembro de éste Comité podrá ser electo por más de dos (2) períodos consecutivos en el mismo.
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ARTÍCULO 56: El CNC. Se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, con el objetivo de nombrar en su seno un presidente, un secretario y un vocal. Posteriormente, el comité debe reunirse durante el período de otorgamiento de crédito, por lo menos una vez ala semana y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, dejando actas suscritas por todos los miembros presentes.
ARTÍCULO 57: El CNC. Será el árbitro de todas las solicitudes de crédito de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo comité que soliciten créditos por encima de sus aportaciones. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por el CNA, CNV y CNC. La determinación acordada figurará en los libros de actas del consejo de administración, disponiéndose que en la reunión no participara el miembro solicitante.
ARTÍCULO 58: El CNC determinará en cada caso si el solicitante está o no obligado a prestar garantías y la naturaleza de las mismas. Deberá preparar un plan de pago para cada crédito aprobado.
ARTÍCULO 59: Si un crédito no es aprobado, el socio afectado puede solicitar la reconsideración al mismo Comité; también podrá tramitarla al CA explicando por escrito su solicitud.
ARTÍCULO 60: El comité deberá velar porque los créditos se aprueben y se hagan efectivos de acuerdo a las normas establecidas por el CA.
PÁRRAFO ÚNICO: Los créditos aprobados que presenten dudas serán revisados por el CNV, quien tiene facultad para devolverlo al CNC. Si no han cumplido el Reglamento de Crédito establecido por el CNA; para mejor aplicación del reglamento de Crédito, éste podrá ser elaborado en coordinación con los tres (3) organismos. 27
CAPÍTULO VI DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS Y CÓMITES PROVINCIALES ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 61: Los Distritos estarán constituidos por socios de la Cooperativa de las diferentes Filiales en que estén ubicados.
ARTÍCULO 62: Se denominarán Distritos aquellas Filiales descritas en el artículo 37, y que cumplan con el Estatuto y su reglamento, la Ley 127 y su Reglamento.
PÁRRAFO I La Dirección, administración y control de los distritos regionales estará a cargo de: a) Asamblea Distrital de socios (ADS). b) Consejo de Administración Distrital (CAD). c) Consejo de Vigilancia Distrital (CVD). d) Comisión de Crédito. e) Comisión de Educación.
PÁRRAFO II En una Filial o Ciudad, podrá existir más de un Distrito Cooperativo. La cantidad de socios mínima que tendrá un Distrito Cooperativo son quince (15) socios y la cantidad máxima que podrá tener un Distrito Cooperativo será de mil (1,000) socios. Luego de tener una cantidad de por lo menos ochocientos (800) socios inscriptos en el Distrito Cooperativo de una Filial se podrá solicitar la creación de un nuevo Distrito Cooperativo.
PÁRRAFO III Para la creación de un nuevo Distrito Cooperativo en una Filial o Ciudad, el Distrito Cooperativo ya existente en dicha Filial deberá tener inscriptos al momento de la solicitud por lo menos quinientos (500) Contadores Públicos Autorizados (CPA) entre el total 28
de los socios inscriptos en el Distrito cooperativo existente. Y estos Contadores Públicos Autorizados deberán ser miembros del ICPARD.
PÁRRAFO IV La creación de un nuevo Distrito en una misma Filial o Ciudad deberá ser solicitada por escrito ( o por el Consejo de Administración del Distrito existente, o por quince (15) miembros de la Filial no inscripto en el Distrito existente, o por iniciativa del Consejo Nacional de Administración) y deberá ser conocida y aprobada (si procede) por el Consejo Nacional de Administración, mediante una resolución a mas tardar treinta (30) días después de haberse recibido la solicitud.
PÁRRAFO V Aprobada la solicitud por el Consejo Nacional de Administración para la creación de un nuevo Distrito Cooperativa, se convocara a una Asamblea Constitutiva Distrital, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su celebración a través de todos los medios de que dispone la Cooperativa y el ICPARD.
PÁRRAFO VI Podrán crearse Distritos Cooperativos en ciudades que no hayan “Filiales del ICPARD”, siempre que se llenen todos los requisitos preestablecidos y sean aprobados por el Consejo Nacional de Administración.
PÁRRAFO VII Cualquier situación especial que se presentare con relación a las creaciones de nuevos distritos cooperativos, no prevista en los estatutos de la cooperativa será conocida y resolutada en reunión conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia Nacional, debiendo ser debidamente convocados todos sus miembros para conocer del caso presentado.
ASAMBLEA DISTRITAL DE SOCIOS (ADS) ARTÍCULO 63: a) AUTORIDAD LOCAL: La ADS es la máxima autoridad de la Cooperativa en el ámbito local, y sus acuerdos y disposiciones inciden en el Ámbito local, obligando a todas los socios presentes o ausentes, siempre que se hubieren adoptados de con29
formidad con las normas estatutarias y demás reglamentaciones de la Cooperativa. Asimismo tendrá validez, en calidad de acuerdos tomados con sujeción al Estatuto para ser propuestos a las Asambleas, los asuntos que estén orientados a incidir en la organización nacional. La Asamblea Distrital Ordinaria estará integrada por todos los Socios activos que figuran en el registro social del distrito, y tendrá lugar una (1) vez cada año, por lo menos siete (7) días antes de la Correspondiente a la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa. Las decisiones adoptadas en una Asamblea Distrital podrán ser suspendidas en su ejecución y en sus efectos por el CNA, siempre que éste las considere lesivas a los intereses generales de la Cooperativa. Tal determinaci6n podrá ser conocida en una asamblea convocada para este asunto. b) QUORUM: Las Asambleas Distritales se consideraran legalmente constituidas con un quórum de las dos quintas partes 40%) de los socios activos del Distrito. Si una (1) hora después de la señalada en la convocatoria no se ha completado el citado quórum, la Asamblea se considerará constituida con el veinte por ciento (20%) de los socios, sin necesidad de una segunda convocatoria. c) CONVOCATORIA: El Consejo Distrital convocará para la Asamblea Distrital Ordinaria cada año, y para las extraordinarias cuando éste lo considere necesario. En éste último caso el Consejo de Vigilancia Distrital (CVD) podrá convocarla a través del Consejo de Administración Distrital (CAD). La convocatoria deberá ser por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de su celebración. El Consejo Distrital deberá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando le sea solicitada por el veinte por ciento (20%) de los asociados de dicho distrito, o cuando lo estime conveniente. En las Asambleas Distritales Ordinarias solo podrán tratarse los asuntos que motivaron su convocatoria, y siempre que estén de conformidad con el Estatuto. En la celebración de las Asambleas Distritales Extraordinarias deberá cumplirse con los plazos establecidos para la celebración de las Asambleas Ordinarias. d) ATRIBUCIONES: Las atribuciones de las Asambleas Distritales son: 1) Elegir entre sus asociados al o los delegados que representarán al Distrito Cooperativo ante cada Asamblea de delegados. 2) Elegir los integrantes de los órganos directivos correspondientes al Distrito. 3) Analizar y discutir los puntos incluidos en la agenda para las Asambleas Generales de los delegados de la Cooperativa, a fin de adoptar las opiniones y criterios que deberán llevar sus delegados a las citadas Asambleas. 4) En las Asambleas Distritales se conocerán asuntos de interés y jurisdicción local, 30
estos ajustados al Estatuto. Para tales efectos, dichos puntos deberán incluirse en la agenda de la Asamblea Distrital, la cual deberá darse a conocer a los socios con diez (10) días de antelación a la fecha de celebración de dicha Asamblea, por lo menos. 5) Recibir el informe sobre la labor del o los representantes en el Consejo Nacional de Administración. e) ELECCIÓN DE DELEGADOS: 1) Cada distrito ya constituido deberá elegir entre sus asociados los delegados que lo representaran en cada Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, conservando esta condición hasta la convocatoria para la próxima Asamblea Nacional Ordinaria; momento, en el cual, cada Distrito elegirá de nuevo sus delegados. 2) Elegirá además un suplente de delegado para que sustituya a éste, en caso de imposibilidad de asistir a dichas Asambleas. No podrá asistir como delegado a una Asamblea el socio que no esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa. Los delegados designados para las Asambleas deberán presentar una credencial debidamente avalada por su respectivo Consejo Distrital. 3) Cada Distrito Cooperativo legalmente constituido tendrá derecho únicamente a dos (2) delegados ante la Asambleas Nacional de Delegados. 4) Cada Distrito deberá nombrar (preferiblemente por escrito) un vocero entre sus delegados, quien tendrá la responsabilidad de presentar ante la Asamblea la posición del Distrito Cooperativo, en los casos que las deliberaciones y votaciones sean por Distritos. 5) En caso de que un Distrito Cooperativo, presente una posición por escrito sobre un punto de agenda, o informe o caso a ser tratado en Asamblea, si el o 1o (s) delegados (s) varían la posición del Distrito Cooperativo ( sin el consentimiento del distrito cooperativo) este (os) delegado (s) será (n) pasible (s) de ser sancionado (s), incluyendo su expulsión de la Asamblea. Quedando en este caso anulado su voto con relación al caso tratado solamente. 6) Inciso Provisional. Las Filiales del ICPARD, que al treinta de septiembre del año 2004, aun no hayan formalizado su correspondiente Distrito Cooperativo (juramentado) no podrán ser representado mediante Delegados en la próxima Asamblea Nacional de Delegados (ordinaria o extraordinaria) Teniendo solo derecho a enviar dos (2) invitados con derecho a voz, pero no a voto. f) Serán invitados especiales ante la Asamblea Nacional de Delegados. 1) Los miembros de la Junta Directiva Nacional del ICPARD. 31
2) Los ex presidentes de la Junta Directiva Nacional del ICPARD a partir de la fecha de la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa. 3) Los presidentes de las Filiales del ICPARD (que no hayan sido elegido Delegados por sus respectivos Distritos). 4) Los dos (2) últimos ex presidentes de los Órganos de Administración y Control Nacionales. 5) Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
PÁRRAFO I De la Asamblea Distrital se elegirá el o los Delegados que participarán en las Asambleas Nacionales de Delegados,
PÁRRAFO II El CNA elaborara Un Reglamento de funciones para los distritos cooperativos
PÁRRAFO III Cuando Un delegado no asista a las Asambleas y reuniones a que sea debidamente convocado se procederá de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 41.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ARTÍCULO 64: FUNCIONES: El Consejo de Administración Distrital (CAD) es el órgano ejecutivo de la Asamblea Distrital de socios y tendrá la representación del Distrito; además, dirigirá las actividades administrativas, educativas y socioculturales del mismo y cumplirá las atribuciones señaladas por este Estatuto y los mandatos del CNA Su composición y funcionamiento será el siguiente: a) El Consejo Distrital será elegido por voto secreto en la Asamblea de socios. Estará constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los titulares electos para sustituir a aquellos cuyos periodos vencen, desempeñarán el cargo por tres (3) años. El quórum estará establecido con la presencia de tres (3) de sus miembros titulares. Los miembros de este Consejo no podrán ser electos por más de dos (2) periodos consecutivos. b) VACANTES; Si después de utilizados los suplentes se producen vacantes, éstas se32
rán cubiertas por los socios elegidos en reunión conjunta de los órganos de dirección de su respectivo distrito. c) DISTRIBUCION DE CARGOS: Dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, los miembros del Consejo Distrital se reunirán entre ellos para distribuir los cargos de: Presidente, secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. Dichos cargos tendrán una duración de un (1) año. d) Cuando un suplente es elevado a la categoría de Titular, se efectuará una nueva distribución de cargo en el Consejo Distrital Correspondiente. e) Los Consejos Distritales tendrán la facultad de delegar funciones en Comisiones, las cuales deberán rendir ante dicho Consejo los informes correspondientes En los casos en que se nombren comisiones para estudiar préstamos en los distritos, deberán recibir por escrito la delegación o facultad directamente del C.C. Estas comisiones estarán reguladas por un reglamento avalado por el CNA, el cual contemplará un manual de funciones. f) El Consejo Distrital establecerá una Comisión de Crédito, la que canalizará todo lo relativo a los créditos de los asociados de su respectivo distrito. Las determinaciones concretizadas por esta Comisión deberán ser dadas a conocer a través de una comunicación al CC, la que analizará todo lo relativo a los créditos de los asociados del respectivo Distrito. g) COMISION DE EDUCACION DISTRITAL: En cada Distrito Cooperativo funcionará una Comisión de Educación, nombrada por el Consejo Distrital e integrada por tres (3) miembros. Dicha Comisión tendrá facultad de nombrar las subcomisiones que fueren necesarias para el cumplimiento de su programa de trabajo, las que deberán tener el visto bueno del Consejo Distrital. h) Las funciones de la Comisión de Educación estarán regidas por normas frazadas por el Consejo Distrital, las que tendrán concretamente las siguientes atribuciones: 1) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa, los que ejecutará en coordinación con la Gerencia de Educación y/o Gerente General. 2) Promover otras actividades educativas de interés, tanto para los socios como para la comunidad donde el Distrito se encuentra establecido. 3) Disponer de los fondos que se hayan asignado, previa aprobación del Consejo Distrital. 4) Elaborar y desarrollar anualmente un plan de trabajo. 5) Presentar un Informe Anual al Consejo Distrital dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado sus fondos.
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DEL CONSEJO DISTRITAL DE VIGILANCIA (CDV) ARTÍCULO 65: ELECCIÓN, COMPOSICIóN, DURACIóN DEL MANDATO, QUORUM Y VACANTES: En cada Distrito deberá establecerse un Consejo Distrital de Vigilancia (CDV), que funcionará de la siguiente manera: a) a) FTINCIONES: El CDV tendrá las siguientes atribuciones: 1) 1. Fiscalizar las actividades desarrolladas en su Distrito correspondiente, quien deberá canalizar al CNV cualquier situación disfuncional, basado en lo establecido en la reglamentación interna y fundamentalmente aquellas que no pudieran ser resueltas conjuntamente con el Consejo de Administración Distrital. 2) 2. Recibir y tramitar las quejas de los socios de su demarcación. 3) 3. Efectuar fiscalizaciones trimestrales y supervisiones permanentes a todas las operaciones de su distrito y dar cumplimiento al Art. 50; Párrafo I. b) Será elegido por los socios e integrado por tres (3) miembros. c) Los periodos de duración de las funciones de dichos miembros serán como sigue: tres (3) años el o los miembros que obtengan el mayor numero de votos, dos (2) años quien le sigue en votación, y un (1) año el siguiente mayormente votado. Estos tendrán condición de titularidad. Además serán electos dos (2) suplentes a fin de reemplazar los miembros titulares que se ausenten antes de vencer su período. d) Después de la primera elección, todo miembro que se elija para éste organismo desempeñara sus funciones por un periodo de tres (3) años y no podrán ser electos por más de dos (2) periodos consecutivos. e) El quórum se establecerá con dos (2) de sus miembros titulares. 0 Dentro de los diez (10) días siguientes a su elección los miembros del CDV se reunirán para distribuirse, entre ellos, los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal.
ARTÍCULO 66: NOTA: Este Artículo fue saltado y se encuentra vacio de contenido.
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CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN (CE) ARTÍCULO 67: La Comisión de Educación (CE) estará integrada por tres (3) miembros designados anualmente por el CA. Esta comisión será presidida por el Vice-Presidente de dicho Consejo.
ARTÍCULO 68: La comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el CNA y tendrá específicamente las siguientes atribuciones: a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa, en coordinación con el IDECOOP y otras instituciones afines nacionales e internacionales. b) Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus socios como para la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida. c) Disponer de los fondos que se le hayan asignado, previa aprobación del CNA. d) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo. e) Presentar el informe anual al CNA dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado sus fondos.
OTRAS COMISIONES ARTÍCULO 69: La Asamblea Nacional de Delegados o el CNA podrán designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales y dirigir asuntos puramente técnicos que requieran conocimientos especiales en la materia bajo consideración.
PÁRRAFO I Los miembros del CNA podrán ingresar a cualquier comisión especial, pero no es indispensable que en cada comisión se incorpore un miembro del mismo.
PÁRRAFO II El presidente del CNA o un asociado designado por é1, presidirá cualquier comisión 35
especial que nombre. Es obligatorio que toda comisión especial rinda un informe de sus gestiones o investigaciones ante el CNA o ante la Asamblea Nacional de Delegados cuando sea requerido.
CAPÍTULO VIII DEPÓSITO Y DESEMBOLSO DE FONDOS ARTÍCULO 70: Los fondos de la Cooperativa, con excepción del señalado en el ARTÍCULO 72, deberán depositarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de recibirse, en aquel banco o bancos que el CA designe, disponiéndose que dichos bancos deberán estar legalmente autorizados a realizar negocios.
ARTÍCULO 7I: Todo desembolso de la Cooperativa se hará por cheque firmado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos, excepto aquellos controlados por la Caja Chica.
ARTÍCULO 72: El CA podrá autorizar que se establezca y mantenga un fondo de caja chica para gastos menores; en este caso deberá formularse un reglamento de aplicación de desembolsos.
CAPÍTULO IX DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN ARTÍCULO 73: La Cooperativa podrá fusionarse con otras cooperativas, tomar en común un nombre distinto del usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica, cumpliendo previamente las condiciones establecidas en el Art. 24 de éste Estatuto.
ARTTCULO 74: La Cooperativa podrá, sin cambiar de nombre ni de personalidad jurídica, afiliarse a una 36
Federación de Cooperativas Nacional e Internacional; corresponde al CNA el recomendar sobre la afiliación de la Cooperativa y el mantener las relaciones correspondientes con las entidades federativas.
PÁRRAFO La afiliación deberá ser aprobada en Asamblea Nacional de Delegados.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 75: La Cooperativa se hace acreedora o deudora por administración de la Sociedad, siempre que hayan disposiciones de éste Estatuto, los socios y las operaciones que ejecute el CNA, relacionados con la sido efectuados expresamente a nombre de ella y de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.
ARTÍCULO 76: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada a su respectivo capital y el de la Cooperativa al capital social de la misma, en uno y otro caso se considerará como capital el contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.
ARTÍCULO 77: Los socios que se retiren o sean excluidos de la Sociedad, por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la Cooperativa con terceros dentro de los límites del artículo anterior, mientras sus aportaciones no hayan sido liquidadas.
CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 78: Ésta Cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la voluntad de las dos terceras partes; (2/3) de los asociados. b) Por la disminución del numero de asociados a menos de Sesenta y cinco (65) miembros. 37
c) Porque llegue a consumarse el objetivo de la Sociedad. d) Porque el estado económico de la Sociedad no permita continuar las operaciones. e) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y este Estatuto. f) Por fusión con otra u otras Cooperativas de la misma clase; legalmente constituida.
ARTÍCULO 79: En caso de disolución de esta Cooperativa, el haber social resultante de la liquidación se aplicará así: a) Satisfacer los gastos de la Liquidación. b) Cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldo jornadas de la Cooperativa. c) Pagar obligaciones a terceros. d) Pagar los depósitos a la vista. e) Pagar las aportaciones más los intereses. f) El fondo de reservas, donativos o cualquier remanente se entregará a la federación a que esté afiliada al IDECOOP para dedicarlo exclusivamente a fines de educación cooperativa.
PÁRRAFO Si la Cooperativa fuese fusionada, tal y como lo señala el Art.73, todos los haberes y posesiones pasan nueva entidad bajo los acuerdos y disposiciones emanadas de este Estatuto. y si no está a formar parte de la
ARTÍCULO 80: Cuando la Asamblea, acogiéndose estrictamente al Art 25 de este Estatuto, decida disolver o liquidar la sociedad, dará aviso inmediato al IDECOOP para que intervenga de acuerdo con la Ley sobre Sociedades Cooperativas, su reglamento y las disposiciones de este Estatuto.
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ARTÍCULO 81: En la liquidación se nombraran los liquidadores así: a) Por la Asamblea, cuando se hubiera resultado por su acuerdo. b) Por el Juez, cuando hubiere sido decretado por sentencia judicial. c) Por el Poder Ejecutivo o el IDECOOP, cuando hubiese sido decretado por éste. En los tres casos la Comisión Liquidadora podrá estar compuesta por dos o más personas, según lo disponga la Asamblea, el Juez, el Poder Ejecutivo o el IDECOOP.
ARTÍCULO 82: La modificación de éste Estatuto solo podrá hacerse en Asamblea General, siempre dando cumplimiento a los Arts. 24 y 25 previa convocatoria, con circulación de las enmiendas propuestas con quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea que conocerá sobre el caso.
PÁRRAFO I El presente Estatuto entrará en vigencia una vez se reciba la certificación del IDECOOP aprobando las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 83: La Cooperativa usará en todos sus documentos un sello gomígrafo que tendrá la siguiente descripción: “Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del ICPARD “y sus siglas ICPARDCOOP y dentro de las “O” consecutivas dos pinos. Usará como Logo el diseño que se describe a continuación: “Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del ICPARD” y sus siglas ICPARDCOOP, escrito en forma circular: Dentro del circulo un fondo amarillo con dos pinos verdes; y en el fondo el Logo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, puesto en relieve y sin colorear. Su bandera estará representada por un paño de color amarillo con su Logo en el centro bordeada de flequillos verdes.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 84: Cada Consejo Nacional se regirá por un Reglamento interno cuyos articulados no con39
tradigan el presente Estatuto, la Ley 127 y su Reglamento.
ARTÍCULO 85: La ICPARDCOOP propugnará por el fortalecimiento de las relaciones Inter Institucionales con todas aquellas entidades en las que 1os contadores tengan incidencia.
ARTÍCULO 86: La ICPARDCOOP especializará un fondo en favor de ejecutar acciones de solidaridad para auxiliar a sus socios víctimas de contingencias creadas por la naturaleza.
ARTÍCULO 87: La elección de los socios, para su crecimiento y desarrollo, en los cargos de los Órganos de Dirección Nacionales se regirá por un Reglamento de elecciones, el cual será aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO 88: La ICPARDCOOP podrá crear programas y capítulos especiales como considere el Consejo Nacional de Administración (CNA).
ARTÍCULO 89: Para contribuir con el desarrollo y el crecimiento humano de directivos, socios y empleados, la ICPARDCOOP instituye su máximo galardón de reconocimiento “Excelencia del año”, el cual, se otorgará cada año, en la Asamblea Nacional Ordinaria al: 1) “Directivo del año”. 2) “Socio del año”. 3) “Empleado del año”.
PÁRRAFO ÚNICO: Las bases de estos premios estarían contenidas en un Reglamento que los Consejos y Comité Nacionales elaborarán para tales fines.
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ARTÍCULO 90: Toda situación no prevista en este Estatuto y que no amerite asamblea Extraordinaria será resuelta en reunión conjunta de los consejos y Comités Nacionales y los últimos tres (3) pasados Presidentes de los órganos nacionales.
PÁRRAFO I Para que sean válidas las decisiones de este mecanismo se requiere la presencia de una mayoría simple de sus miembros.
PÁRRAFO II Los pasados Presidentes de los órganos de dirección nacionales participan con derecho a voz, pero sin votos.
PÁRRAFO III Para tales fines la convocatoria la hará el Presidente del CNA o tres (3) miembros de éste organismo consultivo y transitorio que tengan derecho a voz y voto. Elaborados y Aprobados en Asamblea Constitutiva, el domingo veinte dos (22) de febrero del año dos mil tres (2003), modificados en Asamblea Extraordinaria Nacional de Delegados en fecha domingo siete (7) del mes de marzo del año dos mil cuatro 2004) y ratificados en Asamblea Extraordinaria Nacional de Socios en fecha domingo catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
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