Manual ciudadano de acceso a la información pública

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Manual ciudadano de acceso Usemos la Ley de Acceso a la Información Pública ¡Nos conviene a todos! a la información pública

Usemos la Ley de Acceso a la Información Pública ¡Nos conviene a todos! Manual ciudadano de acceso a la información pública


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Proyecto: “Participación Ciudadana en la Consolidación del

Derecho de Acceso a la Información”.

Manual ciudadano de acceso a la información pública Elaborado por: María Adilia Serrano Amara. Este documento se ha realizado con la ayuda financiera del Fondo Común de Apoyo a la Sociedad Civil para la Gobernabilidad Democrática en Nicaragua

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Impreso en Impresión Comercial La Prensa. Managua, Nicaragua. 2008

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Índice Índice................................................................................................... 3 Presentación......................................................................................... 5 ¿Qué es el derecho de acceso a la información? ....................................7 ¿Para qué sirve la Ley de Acceso a la Información Pública? .................9 ¿Quiénes tienen derecho a solicitar y recibir información? ................ 11 ¿Quiénes están obligados a dar información?..................................... 11 ¿Qué tipo de información se puede solicitar? .....................................13 Información que no se puede revelar ................................................. 15 Disposiciones especiales para la Costa Atlántica de Nicaragua .......... 18 Autoridades encargadas de aplicar la Ley...........................................20 Procedimiento para la solicitud de información ................................ 22 Recursos ............................................................................................26 Sanciones .............................................................................................. 28 Glosario ............................................................................................. 29

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I. Presentación

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a Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), en su compromiso permanente de contribuir a la consolidación de la Libertad de Expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada, pone a disposición de la población el presente Manual ciudadano para el uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, con el propósito de promover, divulgar y lograr el efectivo ejercicio de este derecho. Este documento se ha realizado con la ayuda financiera del Fondo Común de Apoyo a la Sociedad Civil para la Gobernabilidad Democrática en Nicaragua, en cumplimiento del Proyecto Participación Ciudadana en la Consolidación del Derecho de Acceso a la Información que impulsa la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. El acceso a la información es un derecho humano fundamental y uno de los pilares de la democracia, que honra el principio constitucional que señala que “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación” (arto. 2 Cn). La Ley de Acceso a la Información Pública es una herramienta que, por una parte, permite a la ciudadanía demandar información sobre cómo los gobernantes utilizan y administran los recursos públicos y por otra, posibilita que participe de forma eficiente en las políticas públicas que atañen a su comunidad, región y nación. El ejercicio de este derecho no depende únicamente de la ley en sí misma, se necesita también de una ciudadanía que la demande y la utilice. En la medida en que la

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población exija a los funcionarios su cumplimiento, a través de sus solicitudes de información y seguimiento a las mismas, se contribuirá a pasar de una cultura de secretismo a una cultura de transparencia y apertura informativa. El presente Manual tiene por objeto proporcionar al usuario una guía sencilla sobre el contenido de la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como exponer de manera clara los procedimientos e instancias disponibles para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de las personas. La Fundación Violeta Barrios de Chamorro espera que este instrumento pionero sirva para dar a conocer los alcances de la Ley y promover su uso en la ciudadanía. En la medida que las personas exijan información, éstas tendrán mayores capacidades de participación e incidencia.

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II.¿Qué es el derecho de acceso a la información? ✔

Es un derecho humano fundamental de toda persona, reconocido en los tratados internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; al igual que en otros instrumentos internacionales tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificados por Nicaragua.

Es un derecho constitucional consagrado en el artículo 66 Cn: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Es un derecho que hace posible el ejercicio de otros derechos, tales como: (i)

El derecho de petición mediante el cual, los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a cualquier autoridad A QUE ECUERD R y a que se les de una respuesta en los plazos a solicitar os derecho mpleta, em n te s o co Tod establecidos por la Ley formación e y recibir in y oportuna de part a d (arto. 52 Cn). s, sin ca li b adecua ú p ones ituci de las inst inación alguna. discrim

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(ii) Hace efectiva la rendición de cuentas de los gobernantes, quienes tienen el deber de responder ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y de informarle de su trabajo (arto. 131 Cn). (iii) El derecho de participación de los ciudadanos de manera efectiva y directamente, en igualdad de condiciones en los asuntos públicos nacionales y la gestión local (arto.4 de la Ley de Participación Ciudadana).

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III.¿Para qué sirve la Ley de Acceso a la Información Pública? La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es una herramienta que permite al ciudadano saber cómo y en qué utilizan los recursos públicos sus gobernantes. Por ejemplo: ¿Cuánto ganan los funcionarios públicos? ¿Cuántos empleados públicos componen la nómina del Estado? ¿Quiénes cobran más de un salario y por qué? ¿Tiene el gobierno algún programa social de vivienda? ¿Cómo puedo beneficiarme? ¿Qué medicamentos deben estar disponibles en mi centro de salud? Si no lo están, ¿Por qué? ¿Qué programas de becas existen? ¿Cómo puedo aplicar a ellos? ¿Qué criterios utilizan para hacer la selección? ¿Por qué las autoridades han decidido construir la carretera en esa ubicación? ¿Responde esto a las necesidades reales de mi comunidad? ¿Por qué aumenta el cobro de energía si no ha aumentado mi consumo?

El Reglamento de la LAIP (Decreto Nº. 81-2007) fue publicado el 9 de enero de 2008, en La Gaceta Nº. 6 Manual ciudadano de acceso a la información pública

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Al solicitar información y participar activamente en los asuntos que atañen a nuestra comunidad, promovemos que: • Los funcionarios y autoridades rindan cuentas de su gestión. • Se prevengan los actos de corrupción y se reduzca la discrecionalidad. • Se logre una gestión transparente y un uso más eficiente de los recursos públicos. • Se alcance un mejor nivel de vida y bienestar de las personas, al contribuir con la calidad de las obras, los servicios prestados y la eficiencia del gasto público. • Gobernantes y gobernados trabajen juntos por el desarrollo y el bienestar común.

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IV. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar y recibir información? Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin discriminación alguna tiene derecho a solicitar y recibir información, en forma completa, adecuada y oportuna. (arto. 3 de la LAIP).

V. ¿Quiénes están obligados a dar información? ➣ Las entidades e instituciones públicas: Los poderes del Estado

(Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, Entes Autónomos y Gubernamentales, incluidas sus empresas; los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica con sus correspondientes dependencias y empresas y las entidades autónomas establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

➣ Las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado. ➣ Las entidades mixtas o privadas que administren o reciban recursos o beneficios públicos o sean prestadoras de servicios públicos.

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VI.¿Qué tipo de información se puede solicitar? Toda la información que posean las entidades obligadas es de carácter público y de libre acceso a la población, salvo la Información Pública Reservada y la Información Privada. De manera obligatoria toda institución pública debe divulgar en su página Web: ☞ ☞

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Su estructura orgánica, servicios que presta y normas jurídicas que la rige. Nombres de los servidores públicos de la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP). Remuneración mensual de todo el personal. Convocatorias a concursos y licitaciones para compra de bienes y servicios. Todos aquellos documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos legales y justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias a particulares o empresas privadas. Resultados de las auditorías e investigaciones que realicen la Contraloría General de la República y los entes reguladores (por ejemplo: INE, TELCOR, INAA, etc.). Quiénes han recibido recursos públicos y qué uso les han dado. Servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos. Balances generales, informe de resultados y su estado financiero. Información anual de actividades con resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias a concurso para contratación de personal. Recursos interpuestos contra las decisiones de los servidores públicos y cómo estos han sido resueltos.

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Las entidades privadas deben brindar información sobre: 1. Las concesiones, contratos, licencias, subvenciones, donaciones, exoneraciones u otros beneficios o ventajas otorgados por el Estado. 2. Las obras que están obligadas a realizar y los servicios que deben prestar en cumplimiento de los contratos o concesiones firmados con el Estado. 3. Los servicios públicos que prestan, sus tarifas básicas y las formas de calcularlas. 4. Qué procedimiento existe para la presentación de reclamos y recursos; así como el número de recursos recibidos y las resoluciones en cada caso. 5. Toda información que permita comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos públicos y el uso de los recursos y beneficios otorgados por el Estado.

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VII. Información que no se puede revelar ➣ Información Pública Reservada: Es aquella que la autoridad reserva temporalmente, cuando se trata de: a. Información cuya divulgación ponga en riesgo: • La seguridad y defensa de la soberanía nacional. • Las relaciones internacionales y los litigios ante tribunales internacionales o la estrategia de negociación de acuerdos comerciales o convenios de integración. • Las actividades de prevención o persecución de los delitos y del crimen organizado. b. Información bancaria, secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, intelectuales, propiedad de terceros o del Estado. c

Proyectos de sentencias, resoluciones y acuerdos de un órgano unipersonal o colegiado en proceso de decisión.

Ejemplos:

• No tengo acceso a información sobre la estrategia que sigue Nicaragua en los conflictos limítrofes con otros países. • No tengo acceso a información sobre dónde se encuentran resguardadas las armas con que cuenta el Ejército de Nicaragua para la defensa de la nación. • No tengo acceso a información sobre las estrategias que va a usar la Policía Nacional para la captura de un delincuente o una banda de delincuentes. • No tengo acceso a la información sobre cuentas bancarias de las personas ni de las empresas.

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Al catalogar la información como reservada, la autoridad deberá probar: 1.Que la información se encuentra prevista en alguna de las excepciones de la Ley; 2.Que la liberación de la información puede amenazar el interés público protegido por la Ley; 3.Que el daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de relevancia.

La información podrá clasificarse como reservada hasta por un período de 10 años, que podrá ser prorrogado por un período adicional de 5 años si se mantienen las causas que dieron origen a la reserva. Vencido ese plazo, la información es de libre acceso público.

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➣ Información Privada: Está compuesta por datos personales referidos a la vida privada o de la familia, tales como salud, raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación. Esta información sólo puede ser divulgada con el consentimiento de la persona. Ejemplo: ☞ No tengo acceso al expediente médico de otra persona ni de sus familiares, ni puedo divulgar ninguna información contenida en ellos.

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VIII. Disposiciones especiales para la Costa Atlántica de Nicaragua ➣ La información pública también deberá estar disponible en las distintas lenguas que existen en la Costa Atlántica de nuestro país. (Principio de Multietnicidad, arto. 3 de la LAIP).

➣ Todas las entidades obligadas ya sean públicas o privadas, deben poner a disposición de los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes toda información, diagnóstico, estudios, prospecciones y/o información pública de otra naturaleza, para contribuir al proceso de su desarrollo y bienestar socioeconómico.(arto. 25 de la LAIP).

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IX.

Autoridades encargadas de aplicar la Ley La Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) en cada entidad tiene, entre otras, las siguientes funciones: a. Atender, dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y entregar la misma al solicitante, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por la Ley . b. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes y, si se presenta el caso, orientarlos sobre la entidad u otro órgano que pudiera tener la información que solicita. c. Facilitar la impresión del documento o fotocopia a costa del solicitante. d. Entregar la información al solicitante o bien orientarlo sobre su derecho de apelar si fuese el caso.

La Coordinación de Acceso a la Información Pública: a. Supervisa la aplicación de la Ley en su ámbito de competencia. b. Sirve de instancia de apelación conociendo y resolviendo los recursos que se interpongan contra las resoluciones que nieguen el acceso a la información.

La Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública: a. Formula propuestas de políticas públicas en materia de acceso a la información. b. Promueve la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda la Ley. c. Promueve la divulgación de la misma.

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Oficina de Acceso a la Información Pública

Oficina de Acceso a la Información Pública

Oficina de Acceso a la Información Pública

Oficina de Acceso a la Información Pública

Oficina de Coordinación de Acceso a la Información Pública

Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública

Oficina de Acceso a la Información Pública

Órganos de implementación de la LAIP


X. Procedimiento para la solicitud de información Los interesados realizarán su solicitud de información pública de forma verbal, escrita o por medio electrónico, ante la entidad que la posea. Ejemplo del contenido de una solicitud de información: a. Nombre de la autoridad (entidad): Ministerio de Transporte e Infraestructura. b. Nombre del solicitante y generales de ley: Juan Pérez, mayor de edad, casado, conductor y del domicilio de Managua. c. Cédula de identidad o cualquier otro tipo de identificación (o el número de las mismas): 000-020356-0001Y. Nota: Los menores de 16 años pueden presentar su Partida de nacimiento. Los extranjeros podrán presentar su pasaporte vigente, cédula de residencia o número de la misma. d. Información solicitada: ¿Cuánto dinero recibieron como subsidio las empresas de transporte público en el año 2006 y qué cantidad de ese dinero utilizaron para el mantenimiento de las unidades de buses? e. Dirección para notificaciones y entrega de información: Barrio Algorta, casa no. 22. Teléfono: 245-2525.

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Luego de hacerse la solicitud de información, la entidad registrará en un formulario las características de la misma y entregará una copia al interesado, con su correspondiente recibo. Si la solicitud no es clara o no contiene los datos antes indicados, la entidad deberá hacérselo saber al solicitante en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de recibida la solicitud. Si la solicitud es presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, esta oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante en el término de 3 días hábiles después de recibida la solicitud. Plazos para la entrega de información Las autoridades tienen la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de manera inmediata o dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede ser prorrogado por 10 días hábiles adicionales si la información requiere más tiempo para reunirse por ser muy voluminosa o se encuentra lejos de la OAIP o bien si requiere ser analizada por considerarse que puede estar comprendida en una de las excepciones que establece la Ley.

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Forma de entrega de la información

La información solicitada podrá ser entregada en forma personal o por correo.

También se puede consultar la información en la misma OAIP durante las horas laborales.

Los costos para el solicitante no podrán ser mayores al de los materiales utilizados para la reproducción de la información.

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La Oficina de Acceso a la Información Pública debe: ☞

Organizar la información y los archivos, con sus respectivos índices.

Exhibir y facilitar los índices de la información bajo su resguardo.

Dar respuesta a las solicitudes de información.

Facilitar la impresión o copia del documento.

Mantener debidamente actualizados los índices descriptivos.

Establecer los mecanismos para solicitantes con capacidades diferentes.

Elaborar manuales de procedimientos de la OAIP.

Proveer la consulta in situ de los documentos durante las horas laborales.

Facilitar el acceso y publicación de la información vía electrónica.

Llevar el registro de las solicitudes de información.

Elaborar un informe anual de su funcionamiento.

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XI.

Recursos

En caso que la entidad niegue el acceso a la información, entregue información incompleta o no conteste dentro del término establecido por la LAIP, la persona solicitante podrá: 1) Apelar por escrito o por vía electrónica ante la Coordinación de Acceso a la Información Pública que corresponda, dentro del término de 6 días de notificada la resolución. Esta instancia deberá resolver la apelación en un término de 30 días, agotándose con ella la vía administrativa. Si el escrito de apelación está incompleto, la Coodinación de Acceso a la Información Pública correspondiente deberá completar dichas omisiones. El recurso deberá contener: a. Nombre de la entidad ante la cual se presentó la solicitud de información. b. El nombre del recurrente y el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones. c. La fecha que se le notificó la negativa de información. d. La resolución contra la que se recurre y por qué se recurre. e. La copia de la resolución que se impugna y/o el de la notificación correspondiente. f. Los demás elementos que se consideren procedentes remitir. 2) Recurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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Ciudadano

15 días + prórroga de 10 días (según el caso)

Oficina de Acceso a la Información Pública

Silencio (no contesta)

(Ésta se notificará a más tardar 3 días después de haber sido dictada)

por escrito

Denegatoria

Entrega de información

Confirmación de denegatoria

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

(Esta oficina dictará resolución dentro de un término de 30 días)

(Segunda instancia)

Oficina de Coordinación de Acceso a la Información Pública

Orden de entrega de información

O P C I O N E S

(La apelación se deberá hacer dentro del término de 6 días de notificada la denegatoria)

Procedimiento

Silencio (no contesta)

Denegatoria por escrito

Orden de entrega de información


XII. Sanciones El servidor público que: 1. Deniegue sin causa justa información pública que le sea solicitada. 2. Destruya o altere la información pública que tenga a su cargo. 3. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública reservada. 4. Clasifique como información reservada aquella que es pública. …será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual.

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Glosario


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❑ Cn: Forma abreviada de Constitución Política. ❑ Contencioso Administrativo: Es el sistema de control jurisdiccional que poseen los particulares en contra de los actos irregulares de la administración pública.

❑ Coordinación de Acceso a la Información Pública: Instancia a que se refiere el artículo 13 de la Ley, creada en cada Poder del Estado, Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales, con el objeto de velar en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de la Ley y constituirse como segunda instancia para conocer y resolver los recursos de apelación ante la negativa de solicitudes de acceso a información pública.

❑ Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública: Ente interinstitucional al que se refiere el artículo 14 de la Ley, integrada por los funcionarios que ejercen la coordinación de acceso a la información en los Poderes del Estado, Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales, con el objeto de formular políticas públicas, promover la divulgación y cumplimiento de la Ley y la formación y capacitación de los recursos humanos.

❑ Datos Personales: Es la información considerada de carácter privado por estar relacionada con la vida privada o de la familia y que únicamente puede ser divulgada con el consentimiento de la persona de cuya información se trate.

❑ Derecho de Acceso a la Información: El derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la Ley de Acceso a la Información Pública.

❑ Entidades Obligadas: Las entidades públicas, mixtas o privadas que están obligadas a cumplir con la LAIP y a la que se refieren los artículos 1 y 4 c) y d) de la Ley.

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❑ Entidades Privadas: Son todas las personas de derecho privado, sociedades, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro, cuyo capital proviene de fondos privados.

❑ Información Pública: La información que produce, obtiene, clasifica y almacena la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.

❑ Información Pública Reservada: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley.

❑ Información Privada: La compuesta de datos personales referidos a la vida privada o de la familia, tales como salud, raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación; así como todos aquellos datos personales que están tutelados y protegidos por la Constitución Política y la Ley.

❑ Informe Anual: El reporte de actividades que las entidades o instancias de acceso a la información pública deben rendir anualmente respecto al desarrollo de sus propias atribuciones y sobre el cumplimiento y resoluciones en materia de acceso a la información.

❑ LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública. ❑ OAIP: Oficina de Acceso a la Información Pública creada como una dependencia subordinada directamente a la máxima autoridad de cada entidad pública con el fin de posibilitar y facilitar el acceso a la información que esta posea, administre o produzca.

❑ Recurso de Apelación: Es el mecanismo establecido en la ley para quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución que niegue o limite el acceso a la información solicitada.

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❑ Recurrente: Es la persona que interpone un recurso de apelación por no estar de acuerdo con la resolución que deniega el acceso a la información solicitada.

❑ Recursos Públicos: Son los recursos financieros y materiales que provienen de fondos públicos con que cuenta una dependencia o entidad y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia.

❑ Sociedades Mixtas: Son las empresas comerciales en las que su capital esta constituido por aportes tanto privados como públicos.

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Usemos la Ley de Acceso a la Información Pública ¡Nos conviene a todos!

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Fundación Violeta Barrios de Chamorro La Fundación Violeta Barrios de Chamorro se fundó en 1998, con la visión de que las tareas del desarrollo no deben ser únicamente responsabilidad de los gobiernos, sino que la ciudadanía toda debe y puede contribuir con iniciativas privadas.

Nuestra MISIÓN es contribuir a preservar una cultura de Reconciliación, Paz y Democracia a través de la educación, la libertad de expresión y acciones para disminuir la pobreza en los sectores más desprotegidos.

LÍNEAS DE ACCIÓN: •

Consolidación de la libertad de expresión.

Educación para la paz, la democracia y la reconciliación.

Acciones para disminuir la pobreza. Fundación Violeta Barrios de Chamorro Plaza España. Edificio Málaga, módulo B-9 Tels: 268-6500 / 01 • Fax: 268-6502 Correo electrónico: fundvbch@ibw.com.ni Página Web: www.violetachamorro.org.ni

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