Ley Sancionatoria Ambiental

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“Si quieres resultados diferentes, debes hacer cosas diferentes.� Albert Einstein


CRÉDITOS 4

Dr. Édgar Alfonso Bejarano Méndez Director General Dra. Amparo Cruz Peña Subdirectora de Gestión Social Dra. Olga Patricia Silva Coordinadora de Educación Ambiental Esp. Tania Alexandra Torres Rodríguez Redacción de Contenidos Abogada Mg. Gilma Torres Castellanos Asesora Pedagógica Ing. Hugo Mauricio Bernal García Asesor Técnico Gabriel Alberto Moreno Monroy Diseño y Diagramación Arq. Miyer Javier Pérez Puerto Ilustraciones Oficina de Comunicaciones – CAR Asesoría y Revisión Editorial Edgar Quevedo Botero Impresor

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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Subdirección de Gestión Social Cra. 7 No. 36 – 45 Bogotá D.C.- Colombia www.car.gov.co – PBX: 3209000 Bogotá D.C., junio de 2011


CONSEJO DIRECTIVO GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ(E) CLARA LÓPEZ OBREGÓN GOBERNADOR DE BOYACÁ JOSÉ ROZO MILLÁN MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL BEATRIZ URIBE BOTERO REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ANGÚLO GALVÍS DELEGADO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA DELEGADO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE DELEGADO GOBERNACIÓN DE BOYACÁ RAFAEL HUMBERTO ROSAS CARO

REPRESENTANTES DE ALCALDES DE LA JURISDICCIÓN CARMEN DE CARUPA JOSÉ EDILBERTO GARCÍA ALARCÓN GUADUAS JOSÉ RAUL PINILLA MARTÍNEZ GIRARDOT RODOLFO SERRANO MONROY CHIQUINQUIRÁ LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO, CÁMARA DE COMERCIO DE GIRARDOT MAGDALENA COLLAZOS LUNA REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO ACULCAÑA HERNÁN ORLANDO MAHECHA CAMACHO REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS JULIO HERNANDO BALSERO REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES LUIS ALEJANDRO MOTTA MARTÍNEZ REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANDRES IVÁN GARZÓN

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EQUIPO DIRECTIVO 6

DIRECTOR GENERAL ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ

GESTIÓN SOCIAL AMPARO CRUZ PEÑA

SECRETARIO GENERAL JOSÉ DE JESÚS GONZALÉZ ALARCÓN

JURÍDICA PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS

ASESORES

PLANEACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO

ASESOR EXTERNO DIRECCIÓN GENERAL NESTOR FRANCO GONZÁLEZ ASESOR DIRECCIÓN ASUNTOS ESPECIALES ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN ASESOR PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO MARTÍN MAURICIO MAZO VILLALOBOS PARQUES Y ECOTURISMO LUIS MARÍA GONZÁLEZ GARZÓN DISTRITOS DE RIEGO (E) FABIO ALEJANDRO GIRALDO CASTAÑEDA FONDO INVERSIONES AMBIENTALES PARA BOGOTÁ, FIAB ANIÍBAL ACOSTA PULIDO

SUBDIRECTORES ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y ÁREAS PROTEGIDAS (E) EDWIN GIOVANI GARCÍA MASMELA DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE JAIRO ROSAS GAITÁN

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RECURSOS ECONÓMICOS Y APOYO LOGÍSTICO WILLIAM GERMÁN PARRADO ÁVILA

JEFES DE OFICINA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ROSA STELLA ROJAS BAQUERO CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENEGAS COOPERACIÓN INTERNACIONAL FERNANDO PÁEZ MEJÍA CONTROL INTERNO JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ COMUNICACIONES DIANA CRISTINA SERRATO JIMÉNEZ LABORATORIO AMBIENTAL EDWIN GIOVANNI GARCÍA MASMELA


CONTENIDO I. HACIA UNA EDUCACIÓN AMBIENTAL PREVENTIVA Y CONOCEDORA DEL MARCO LEGAL 1.1. “Agualimpia y la Señora Norma” 1.2. Política Nacional de Educación Ambiental 1.3. Estrategias en la Política Nacional de Educación Ambiental. 1.4. Para reflexionar … Lectura: “La Vaquita” II. EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL (LEY 1333 DE 2009). 2.1. Generalidades del Proceso Sancionatorio Ambiental. 2.2. Componente Educativo en la Ley 1333 de 2009. 2.3. Competencias Teritoriales en materia de Medidas Preventivas. 2.4. Diez (10) cosas que debes saber sobre la Ley 1333 de 2009. III. MUNICIPIO AMBIENTALMENTE EN REGLA. 3.1. Zonas de Ronda 3.2. Vertimientos 3.3. Manejo Y Disposición de Residuos Sólidos 3.4. Plantas de Beneficio Animal 3.5. Recurso Hídrico 3.6. Regulación de Uso del Suelo 3.7. Producción y Consumo Sostenible 3.8. Control de Emisiones a la Atmósfera 3.9. Gestión Ambiental del Riesgo 3.10. Componente Ambiental como Eje de Desarrollo IV. MANOS A LA NORMA. TALLER EDUCATIVO. 4.1. Lectura colectiva “El Abrelatas” 4.2. Intercambio de reflexiones. Ejercicio Grupal. 4.3. El árbol de problemas y soluciones. Ejercicio Grupal. 4.4. Alternativas de Sostenibilidad. Ejercicio Grupal. GLOSARIO BIBLIOGRAFÍA

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PRÓLOGO Analizar el alcance de las normas jurídicas, entendidas como aquellos mandatos que se componen de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica desde la teoría Kelseniana, identifica de manera clara la labor del operador jurídico en su aplicación. Sin embargo, dicho análisis no se agota en el estudio que realizan los conocedores del Derecho, sino que alcanza su mayor expresión en la comprensión que puedan tener los destinatarios de las disposiciones legales.

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En tal sentido, a través de la Cartilla “Manos a la Norma”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR reafirma sus esfuerzos por alcanzar dicho propósito y reconoce que el conocimiento de la norma jurídica no puede ser sólo un privilegio de los académicos, de las instituciones o de las organizaciones sociales, sino que debe darse paso a la socialización de su contenido para prevenir la aplicación de sus consecuencias sancionatorias, dada la función de la norma orientada a la protección de un bien jurídico, y en particular de la Ley 1333 de 2009, en relación con el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana. Así entonces, conviene destacar los contenidos del presente documento en torno a la inserción del componente pedagógico como punto de partida para la socialización, pero especialmente para la comprensión por parte de los ciudadanos de la norma ambiental, desde el ámbito del cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de una de sus estrategias de mayor relevancia como es la integración y fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA), que permite la vinculación y participación de los actores sociales en la formulación e implementación de procesos educativos – formativos en torno a la relación hombre – naturaleza. La sencillez del lenguaje con que se abordan los contenidos jurídicos, busca en todo momento generar conciencia en torno a la necesidad de construir colectivamente una cultura de legalidad con el medio ambiente y la importancia de conocer el alcance de las normas ambientales tanto permisivas como

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sancionatorias, en momentos en que la naturaleza reclama una participación activa y decisiva de los diferentes actores sociales, por lo que a su vez invita a las entidades territoriales a trabajar en forma articulada con la autoridad ambiental, con miras a incorporar y fortalecer el componente ambiental en la gestión administrativa en beneficio de las comunidades presentes, que hoy pueden disfrutar de la diversidad de recursos naturales que nos ofrece la madre tierra, pero con la responsabilidad de hacer un uso y aprovechamiento sostenible garantizando que las futuras generaciones puedan como nosotros gozar de estos bienes y servicios ambientales. Esperamos que los lectores de este manual entiendan los objetivos propuestos, pero aún más alcancen la comprensión de lo desconocido, particularmente frente a un tema que socialmente no es de fácil aceptación: cumplir las normas. Consecuentemente, se pretende cumplir la máxima que impone: “EDUCAD AL NIÑO Y NO TENDRÉIS QUE CASTIGAR AL HOMBRE”. Es por ello que la presente cartilla extiende una invitación para que conozcamos la norma ambiental, entendamos su finalidad, pero especialmente la apliquemos, con el propósito de mejorar nuestra relación con la naturaleza y así evitar ser sujetos de procesos sancionatorios que derivan en la aplicación de medidas antipopulares para el ciudadano, pero que sobretodo son el resultado de una afectación y un impacto al medio ambiente, difícil de recuperar.

PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica

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PRESENTACIÓN 10

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el marco de sus funciones de asesoría a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecución de programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la Política Nacional de Educación Ambiental, presenta a sus lectores la Cartilla “Manos a la Norma”, con la cual se propone fundamentalmente informar, actualizar y prevenir en torno a la aplicación de las normas ambientales, en especial, la que orienta el proceso sancionatorio ambiental. En efecto, uno de los cuestionamientos más frecuentes que nos planteamos como ciudadanos tiene que ver con la abundante producción normativa. Pero aún más, nos inquieta comprender el alcance que tienen las normas que regulan la relación del hombre con el medio ambiente. En tal sentido, la Cartilla “Manos a la Norma” se ocupa de esa gran preocupación, por lo que a partir de estrategias pedagógicas y metodológicas y mediante un lenguaje sencillo y práctico, se propone avanzar en el conocimiento de la norma sancionatoria ambiental. Los contenidos temáticos tanto educativos como jurídicos, han sido cuidadosamente preparados con el ánimo de incidir de manera definitiva en el ejercicio de las competencias territoriales, de modo que sea posible articular la gestión de las autoridades públicas locales y la que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en el ámbito de su jurisdicción, con miras a dinamizar los cambios que demanda la relación del hombre con el entorno ecológico, dados los efectos del cambio climático y de la indiferencia colectiva ante el palmario deterioro ambiental, que imponen abordar con prioridad estos temas, así como las consecuencias jurídicas que en el ámbito del Derecho Sancionatorio Ambiental dicha relación apareja. Es por ello que la Cartilla “Manos a la Norma” será para sus lectores un instrumento de consulta permanente que les permitirá apropiarse del conocimiento jurídico, siendo el componente educativo una herramienta de prevención determinante en la generación de alternativas de solución ante el cambio climático y en la aplicación del estatuto sancionatorio ambiental.

ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ

10 Director General


INTRODUCCIÓN Uno de los propósitos fundamentales de la Política Nacional de Educación Ambiental lo es el de incidir en el comportamiento de los usuarios de los recursos naturales a través de acciones pedagógicas de prevención para la defensa y protección de nuestros recursos naturales. Con tal fin pretendemos generar una verdadera conciencia ambiental, construyendo colectivamente una cultura de legalidad con el medio ambiente en los ámbitos escolarizado, de educación formal y no formal, en procura de que la sociedad asuma cambios definitivos en los hábitos personales y de consumo, en cumplimiento de la responsabilidad social que le demanda la Constitución Política en materia del manejo y conservación de nuestros recursos. A partir de este propósito y en cumplimiento de la labor de capacitación encomendada por la Ley 368 de 2009 en su artículo 5º, surgió el proyecto de efectuar una capacitación dirigida a los Alcaldes y a los miembros de los Concejos Municipales sobre normas ambientales, a partir de estrategias pedagógicas orientadas a la socialización de las disposiciones legales como herramienta de prevención en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. La orientación jurídica de este programa formativo y de actualización es propicia para conocer a fondo el alcance de las normas ambientales en el entorno local, de cara a las competencias legales establecidas para los municipios en la Ley 1333 de 2009 y a las infracciones ambientales en que pueden verse inmersos los municipios, siendo una magnífica oportunidad para dinamizar y fortalecer la gestión ambiental participativa a cargo de las entidades territoriales. En tal sentido, a través de la Cartilla MANOS A LA NORMA y del programa de capacitación que lidera la Subdirección de Gestión Social, fortaleceremos los lazos de relación y de trabajo con los municipios del territorio CAR, ya que es el medio ambiente quien convoca la unidad de nuestros propósitos y demanda un mayor y más decisivo trabajo interinstitucional.

AMPARO CRUZ PEÑA Subdirectora de Gestión Social

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LEY 1333 de 2009

PRIMER CAPÍTULO

Hacia una Educación Ambiental Preventiva y Conocedora del Marco Legal

Hola, me llamo Juanito y te acompañaré en este interesante recorrido, en el que podrás aprender la importancia de asumir cambios definitivos en tu relación con el entorno y así prevenir la aplicación de la norma sancionatoria ambiental. Pero primero, te invito a conocer mi historia…


HACIA UNA EDUCACIÓN AMBIENTAL PREVENTIVA Y CONOCEDORA DEL MARCO LEGAL

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1.1.- AGUALIMPIA Y LA SEÑORA NORMA

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Cuenta la historia que hacia el año 2030 existía una bella población en el corazón de Cundinamarca llamada Agualimpia, rodeada de valles y montañas que exhibian un singular paisaje natural, donde el aire fresco abrazaba los juegos de los niños y la tranquilidad de las personas que la habitaban. Allí vivía una agraciada anciana a la que todos conocían como la señora Norma. La vida de Norma era un ejemplo en Agualimpia, por la sabiduría que imprimía a sus actos y su forma de proteger la naturaleza. Su casa quedaba en las afueras y para llegar allí, debía recorrerse un sendero de flores que atravesaba el lago y llegaba justo a la puerta de la casa, que aunque antigua, guardaba valiosos secretos acerca de cómo preservar la naturaleza. Juanito, un inquieto niño de Agualimpia, quiso conocer y aprender sus enseñanzas, por lo que un buen día dijo: - ¡Tengo que conocer los secretos de la casa de la señora Norma !!!!!

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A la mañana siguiente, alistó el morral y emprendió el viaje. Tomó el sendero de flores y poco a poco divisó la casa. Una vez allí, tocó la puerta y preguntó:

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- ¿Hay alguien ahíííííí ????

De repente, desde el fondo de la casa salió un enorme perro ladrando y saltando, que asustó al niño. La señora Norma dijo a su juguetón perro: - ¡¡Cuántas veces te he dicho que no ladres a las personas que vienen a conocernos! anda Apolo, ve para adentro!

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Mirando a Juanito, dijo Norma: - Tranquilo, no ha pasado nada. Soy Norma Lucila y ésta es mi casa. Me imagino que tu curiosidad por el medio ambiente te trajo hasta aquí. Vamos, pasa!!! Entró a la sala y al fondo divisó un inmenso bosque encantado, como los que conocemos en los cuentos de hadas; y exclamó: - ¡Qué hermoso manantial, qué árboles tan altos y bellos, qué mirlas más cantarinas, qué aire tan limpio el que aquí se respira!, y … ¿todas esas aves también viven aquí ???

- Así es - Asintió la señora Norma y lo invitó a conocer el bosque a profundidad. El niño escuchó los sabios secretos de Norma, quien comentaba: “Sólo en tu interior encuentras la voluntad para que tu entorno sea un bosque encantado. Si tienes conciencia de no contaminar el planeta, puedes prevenir, preservar y proteger todas las especies que habitan en él. Tu vida depende de la naturaleza y la naturaleza depende de tu forma de vida y tus buenos hábitos. Si deseas tener mañana todo lo que admiras hoy, debes protegerlo y preservarlo. Para ello debes acatar ciertas reglas, pues sin ellas, todo a tu alrededor se convertiría en un caos.”

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- ¿Y qué clase de reglas?

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– preguntó Juanito

- Escucha – dijo la señora Norma - Si quieres beber del agua del manantial, no permitas que llegue a él nada que lo altere; debes ser su ángel guardián. Si quieres tomar del árbol sólo sus mejores frutos, no permitas que lo talen ni que a su lado se siembre una especie nueva extraña a su comunidad. - Si quieres admirar por siempre el paisaje que te rodea, no permitas que se extinga la alfombra verde del campo ni el surco que traza el río, o el canto de las aves viajeras que surcan el cielo… ¡¡¡Pero es aburrido cumplir tantas normas!!!

- Interrumpió el niño.

- Juanito: La vida es como un juego donde quieres divertirte, pero para ello siempre debes cumplir ciertas normas, pues si no lo haces, estarás por fuera de él. Piensa que sólo así podrás tener para ti el manantial más cristalino, los árboles más frondosos, las aves más cantarinas y el aire más puro para tu vida. - Ah, ya entiendo! Iré a contarle a todos en Agualimpia mi gran aventura en casa de la vie… perdón, de la señora Norma y yo mismo me encargaré de animar a mi comunidad para que juntos cumplamos las normas!!!. Y… ¿qué pasaría si no las cumplimos?

- Si no las cumples, dejarás de tener todo lo que la naturaleza a tu alrededor te ofrece y es posible que se generen enormes daños, desbordamiento

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de los ríos e inundaciones, como también deslizamientos y deterioro de los páramos y montañas por la inadecuada explotación que el hombre hace de ellos. Por eso es importante que aprendamos a ser respetuosos con la naturaleza; a tener una conciencia personal del cuidado hacia ella, a fortalecer una cultura ambiental en nuestra comunidad buscando alternativas de disminución de los impactos ambientales, con lo que protegeremos la vida de la humanidad y del planeta. Apolo volvió a aparecer. - Ay no!!!!! ese perro otra vez!!! … Mejor me voy!!!, gritó Juanito, exclamando: Gracias señora Norma por sus sabios consejos, los compartiré en Agualimpia para que todos protejamos el medio ambiente, de modo que nosotros y otras generaciones puedan disfrutarlo.

- Con gusto Juanito, y recuerda que siempre debes ser LEGAL con la naturaleza. Cuando Juanito volvió a Agualimpia compartió todo lo aprendido en casa de la señora Norma; comunicó a todos la importancia del cuidado y preservación de la naturaleza, la protección de los ecosistemas y la prevención en el uso y aprovechamiento de los recursos. Por su iniciativa, el Alcalde lideró programas educativos para enseñar a los niños, jóvenes y adultos a actuar con conciencia ambiental y a conocer las normas ambientales, las cuales comenzaron a cumplir voluntariamente, sin estar preocupados por la vigilancia de las autoridades, ya que cada uno fue consciente que de la prevención y protección de la naturaleza depende nuestra supervivencia en el futuro.

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Juanito quiere compartir con todos los sabios consejos de la señora Norma:

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La naturaleza hace de nuestra casa y de nuestra vida. Cada acción que emprendamos en el diario vivir debe recordarnos la responsabilidad que tenemos con ella. En cada pequeña acción cotidiana debemos obrar con la conciencia de prevenir, proteger y preservar nuestros recursos. La naturaleza nos pide que como humanos seamos legales con ella … no con la autoridad ambiental. Una cultura ambiental la construimos entre todos … necesitamos un cambio cultural para no seguir siendo indiferentes. Sólo habrá un cambio cultural cuando queramos ser preventivos, educativos y protectores. Un cambio cultural comienza con un cambio interior. Si somos preventivos, protectores y educativos e informamos a nuestra comunidad sobre las acciones positivas y negativas con el ambiente, estaremos preparados para la aplicación de la norma sancionatoria ambiental. El cambio en el uso del suelo debe ser responsable, para que su regulación no contribuya a la generación de conflictos sociales, afectaciones ambientales y desastres naturales. Como líderes de una comunidad, debemos promover ejercicios de prevención ambiental participativa; es ésta una acción educativa en la que podemos involucrar a niños, jóvenes, madres cabezas de hogar, familias, colegios, empresas y trabajadores.

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No debemos temer a la ley, pero sí a la Naturaleza … Los problemas ambientales sólo se solucionan con EDUCACIÓN.

Si conocemos la importancia de preservar los recursos naturales, debemos ser coherentes en nuestras pequeñas acciones. Así lograremos prevenir que la naturaleza nos siga cobrando las malas acciones que hacemos contra ella…

1.2 POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL ¿Por qué es importante la política de educación ambiental en mi municipio?

Porque la P.N.E.A. atiende al conjunto de estrategias, criterios y normas que orientan la planeación, gestión e implementación de proyectos ambientales, con los cuales se generarán profundos cambios en las comunidades, para hacer amigable la relación de cada individuo con el medio ambiente.

PolÍtica Nacional de Educación Ambiental

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¿Cómo puedo ser más amigable con el medio ambiente?

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A partir de la educación ambiental, se genera un proceso de constante aprendizaje y comprensión de la realidad que nos rodea; el objetivo es lograr cambios en nuestros hábitos personales, laborales y sociales, de manera que construyamos una verdadera cultura ambiental. ¿Qué relación existe entre la política nacional de educación ambiental y las normas ambientales?

Una relación importante, orientada a impulsar procesos educativos que permitan a los individuos acceder al conocimiento de todo aquello que preservan las normas ambientales, tanto permisivas como sancionatorias; de manera que conozcamos con claridad qué debemos y qué no debemos hacer para proteger el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana, generando con nuestras acciones y hábitos una auténtica cultura de legalidad ambiental. ¿Qué resultados ha tenido la educación ambiental en el entorno local?

Muchos y muy positivos. La educación ambiental hace parte hoy en día de procesos pedagógicos formales y no formales apoyados por las autoridades ambientales así como por las entidades territoriales, con el fin de promover la cultura ambiental que sólo se construye en una sociedad solidaria, en la que se incentive la generación de cambios comportamentales y la sustitución progresiva de actividades que aceleran la degradación del ambiente.

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¿Con las normas ambientales, al igual que con la educación ambiental, se puede trabajar en prevención?

SI. No sólo es importante prevenir los factores de deterioro ambiental brindando la información adecuada e implementando acciones amigables con el entorno, sino también informar y advertir sobre las consecuencias jurídicas que conlleva el desconocimiento de las normas ambientales. ¿La política de educación ambiental busca una cultura de legalidad?

La educación ambiental ha sido una de las mayores preocupaciones de la humanidad, reafirmada en conferencias internacionales que se celebran desde tiempo atras. Es por ello que la P.N.E.A. propende por una cultura de legalidad ambiental, que debe verse reflejada en lo personal familiar y sacial. ¿Qué planes y proyectos facilitan el cumplimiento de la P.N.E.A.?

Los Planes de Acción de Educación Ambiental que deben promover los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental CIDEA, los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental PROCEDA, que se constituyen en instrumentos de transformación de las dinámicas sociales a partir del trabajo comunitario, en los entornos local, regional y nacional, así como los Proyectos Ambientales Escolares PRAE, en el ámbito de la formación escolarizada. ¿Cómo podemos desde el municipio contribuir a mejorar el aspecto ambiental de nuestro entorno?

Fortaleciendo los CIDEA y cumpliendo uno de los fines de la educación: “la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales y de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”.

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En la práctica, los propósitos de la política nacional de educación ambiental son posibles a través de las estrategias de educación ambiental que a contunuacion analizaremos.

1.3.- ESTRATEGIAS EN LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 1. FORTALECIMIENTO DE LOS CIDEA

CIDEA Los CIDEA son una estrategia de participación, descentralización y autonomía para el desarrollo de las comunidades desde la educación ambiental. Sus acciones están encaminadas a impulsar, fortalecer y apoyar los PRAE y los PROCEDA desde la capacitación, investigación, formulación y ejecución de Proyectos Ambientales. Es además un espacio propicio para conocer y divulgar el alcance de las normas ambientales.

EDUCACIÓN

PREVENCIÓN

PARTICIPACIÓN

CONCERTACIÓN


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25 COLEGIOS POLICIA AMBIENTAL

GREMIOS UNIVERSIDADES

EJERCITO

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

MEDIO AMBIENTE

ONG

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

DEPARTAMENTO

AUTORIDADES AMBIENTALES

MUNICIPIO


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2.- INCLUSIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN FORMAL.

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A través de Proyectos Ambientales Escolares PRAE y del Grupo Ecológico llevaremos la dimensión ambiental al nivel de la educación escolar, básica y media, fortaleciendo la prevención, para sensibilizar y concientizar a los educandos en lo relacionado con su comportamiento frente a los recursos naturales. 3.- INCLUSIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN NO FORMAL Deben impulsarse los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDA), de manera que se implementen estrategias para la solución de problemas locales con sentido de pertenencia hacia su municipio y región, buscando generar cambios en los individuos en su relación con el entorno natural. A su vez, si se conocen los problemas ambientales, debe promoverse el conocimiento de la norma ambiental para no incurrir en acciones que deterioran el ambiente. 4.- FORMACIÓN DE EDUCADORES AMBIENTALES Debe impulsarse la formación interdisciplinaria de educadores ambientales con permanente actualización, que aporten a la solución de la problemática ambiental local y regional y contribuyan a socializar el contenido de las normas ambientales, tanto permisivas como sancionatorias. Si los educadores contribuyen desde las aulas a la prevención del deterioro ambiental, no será necesario aplicar las normas sancionatorias y así se generará una CULTURA DE LEGALIDAD AMBIENTAL.

EDUCACIÓN

PREVENCIÓN

SANCIÓN

EDUCACIÓN

PREVENCIÓN

SANCIÓN

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5.- DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN DE PLANES Y ACCIONES DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Es ésta una estrategia trasversal, que pretende generar una comunicación asertiva, veraz y oportuna sobre los planes y programas de educación ambiental, generando espacios de diálogo y concertación con las instituciones y las comunidades, para identificar las acciones inmediatas que demanda una determinada problemática local, teniendo en cuenta además las exigencias de la norma ambiental. 6.- LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) Como municipio, contamos con el apoyo y asesoría de la CAR en materia de la conformación y trabajo colectivo de los CIDEA, al cual debe involucrarse la necesidad de conocer la norma ambiental sancionatoria para prevenir su aplicación; asi como en la implementación de PROCEDA y los PRAE. 7.-PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR. El servicio social puede prestarse en la modalidad de Servicio en Educación Ambiental a través del apoyo a los PROCEDA y PRAE así como mediante el desarrollo de una labor social que contribuya a divulgar ampliamente en la comunidad el contenido de las normas ambientales, de manera que se trabaje en la prevención de las infracciones ambientales o la generación de afectaciones al entorno.

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8.- PROMOCIÓN DE LA ETNOEDUCACIÓN AMBIENTAL, IMPULSO DE PROYECTOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Educación Ambiental involucra procesos productivos, sociales y culturales, en los cuales debe estar inmerso el reconocimiento a la diversidad cultural, lo que permitirá a su vez promover el conocimiento de las normas ambientales. 1.4.- Lectura de Reflexión. LA VAQUITA (ANÓNIMO) Un maestro de la sabiduría paseaba por un bosque con su fiel discípulo, cuando vio a lo lejos un sitio de apariencia pobre, y decidió hacer una breve visita al lugar. Durante la caminata le comentó al aprendiz sobre la importancia de las visitas, también de conocer personas y las oportunidades de aprendizaje que tenemos en éstas experiencias. Llegando al lugar; constató la pobreza del sitio, los habitantes, una pareja y tres hijos, la casa de madera, vestidos con ropas sucias y rasgadas, sin calzado. Entonces se aproximó a un señor, aparentemente un padre de familia y le preguntó: ¿en éste lugar no existen posibilidades de trabajo?, ¿ni puntos de comercio tampoco?, ¿cómo hacen usted y su familia para sobrevivir aquí?; el señor calmadamente respondió: amigo mío, nosotros tenemos una vaquita que nos da varios litros de leche todos los días, una parte del producto lo vendemos o lo cambiamos por otros alimentos en la ciudad vecina y con la otra parte producimos queso, cuajada, etc., para nuestro consumo y así es cómo vamos sobreviviendo.

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El sabio agradeció la información, contempló el lugar por un momento, luego se despidió y se fue; en medio del camino volteó hacia su fiel discípulo y le ordenó: busque la vaquita, llévela al precipicio de enfrente y empújela al barranco. El joven espantado vio al maestro y le cuestionó sobre el hecho de que la vaquita era el medio de subsistencia de aquella familia, mas como percibió el silencio absoluto del maestro, fue a cumplir la orden. Así que empujó la vaquita por el precipicio y la vio morir. Aquella escena quedó grabada en la mente del joven durante algunos años. Un bello día el joven resolvió abandonar todo lo que había aprendido, regresar a aquel lugar y contarle todo a la familia, pedirles perdón y ayudarlos, así lo hizo y a medida que se acercaba al lugar fue viendo todo muy bonito, niños jugando en un jardín, de una bella casa, árboles floridos, todo habitado. El joven se sintió triste y desesperado imaginando que aquella humilde familia hubiese tenido que vender el terreno para sobrevivir, aceleró el paso y llegando allá fue recibido por un señor muy simpático, el joven preguntó por la familia que vivía allí hacía unos cuatro años, el señor respondió que seguían viviendo allí. Espantado el joven entró a la casa corriendo y confirmó que se trataba de la misma familia que había visitado con su maestro, elogió el lugar y le preguntó al señor, al dueño de la vaquita: ¿cómo hizo para mejorar éste lugar y cambiar su vida?, el señor entusiasmado le respondió: nosotros teníamos una vaquita que cayó por el precipicio y murió, de ahí en adelante nos vimos en la necesidad de hacer otras cosas y desarrollar otras habilidades que no sabíamos que teníamos, así alcanzamos el bienestar que sus ojos vislumbran ahora.1 [1]. Tomado de foro taller “Casa Vecinal Cartagena de Indias. ICBF.” Año 2000

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MORALEJA Todos nosotros tenemos una vaquita que nos proporciona alguna cosa básica para nuestra sobrevivencia la cual es una conveniencia; la rutina nos hace dependientes y casi el mundo se reduce a lo que la vaquita nos produce. LOCURA: SEGUIR HACIENDO LO MISMO Y ESPERAR RESULTADOS DIFERENTES. CORDURA: SI QUIERES RESULTADOS DIFERENTES, DEBES HACER COSAS DIFERENTES (ALBERT EINSTEIN).

REFLEXIÓN: ¡Descubre cuál es la vaquita que te impide ser amigable con el ambiente y aprovecha la oportunidad para empujarla por el precipicio, asumir activamente un cambio radical en tus hábitos cotidianos y sacar de ti aquellas habilidades que tienes ocultas para emprender progresivamente nuevas actividades y proyectos sostenibles en beneficio propio y en el de tus hijos, lo que contribuirá a la prevención de la norma sancionatoria ambiental. Todo cambio, por pequeño que sea, se sumará a los cambios de muchas otras personas en el mundo. Sólo hazlo YA!!!!!!!!

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CORPORACIÓNAUTÓNOMA AUTÓNOMAREGIONAL REGIONALDEDECUNDINAMARCA CUNDINAMARCA - CAR CORPORACIÓN - CAR


Liberaci贸n Fauna Silvestre


LEY 1333 de 2009

SEGUNDO CAPÍTULO EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LEY 1333 DE 2009


EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LEY 1333 DE 2009

2.1. GENERALIDADES DEL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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La Ley 1333 de 21 de julio de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental, que comprende el conjunto de principios, normas, procedimientos, medidas y sanciones aplicables en los casos donde se advierta que se ha desconocido una norma ambiental ó en los que se compruebe que ha existido una afectación al medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana (daño ambiental).

1) POR INCUMPLIR UNA NORMA AMBIENTAL

PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL 2) POR AFECTACIÓN O DAÑO AMBIENTAL

Ejemplos: - No presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) exigido en el Decreto 3100 de 2003 y el la Res. MAVDT 1433 de 2004 - No acatar una medida técnica de siembra de especies nativas impuesta por acto administrativo de la CAR.

Ejemplos: - Desarrollar actividades mineras en áreas de páramo que afecten la zona de recarga acuífera – Talar un bosque localizado en la ribera de un río.

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Debe precisarse que en materia ambiental hacen parte del ordenamiento jurídico no sólo las normas (Constitución, leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes estatutarias, leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos leyes, decretos ordinarios) sino también las decisiones contenidas en los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales. Por tanto, puede existir incumplimiento de una norma cuando se desconoce una orden contenida en tales actos. Pero para comprender de manera sencilla todo lo que es regulado en la Ley 1333 de 2009, nos apoyaremos en los comentarios de la Señora Norma para conocer paso a paso las etapas del proceso sancionatorio ambiental.

¡Pongan mucha atención!!!: Todo comienza con Juanito, fiel amigo y defensor del agua que se percata que en Agualimpia se están haciendo vertimientos a la quebrada Cañas, por lo que de inmediato da aviso a la autoridad ambiental.

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EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LEY 1333 DE 2009

SABES QUIÉNES SON AUTORIDAD AMBIENTAL?

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Lo son: - - - - - - -

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. Las unidades ambientales de los grandes centros urbanos (Secretarías de Ambiente o de Hábitat). Los establecimientos públicos ambientales de los Distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. La Unidad de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN. También los departamentos, municipios y distritos, temporalmente o “a prevención”, en materia de imposición y ejecución de medidas preventivas. La CAR, como autoridad ambiental en 98 municipios de Cundinamarca, 6 de Boyacá y 10 localidades de la zona rural de Bogotá D.C., recibe la queja de Juanito a través de su Oficina Sistema de Atención al Usuario (SAU) y envía a uno de sus más diestros Ingenieros junto con el Laboratorio Ambiental a practicar una visita para verificar la existencia y caracterización del vertimiento que puede estar afectando el agua de la quebrada. El Laboratorio Ambiental emite los resultados de las muestras examinadas y el Ingeniero que atiende la visita expide un Informe Técnico. Éstos verifican que la “Empresa Pollitos de Oro” realiza vertimientos que afectan la quebrada Cañas, derivados de su extensa actividad avícola, a causa de no poner en práctica los consejos de la CAR para un adecuado manejo ambiental.

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El área jurídica de la oficina provincial de la CAR que tiene a su cargo el impulso del trámite sancionatorio ( Res. 901 y 1063 de 2006 ),estudia el informe técnico y los resultados de la caracterización, con base en los cuales decide iniciar el proceso sancionatorio ambiental contra la “Empresa Pollitos de Oro”, imponerle una medida preventiva de suspensión del vertimiento y ordena la práctica de algunas diligencias administrativas. Una vez practicadas las diligencias ordenadas, el área jurídica de la CAR enfrenta el deber de escoger una de dos alternativas excluyentes entre sí.

Alternativa 1 Formular pliego de cargos en contra de la “Empresa Pollitos de Oro”, por desconocer las siguientes normas ambientales: Art. 211 y el Númeral 2 del Art. 238 del Decreto 1541 de 1978, Art. 38 del Decreto 1594 de 1984 y el Art. 41 del Decreto 3930 de 2010, por infringir disposiciones sobre control de vertimientos, hacer vertimientos de residuos líquidos que pueden contaminar o eutroficar las aguas, afectar la calidad del recurso para el consumo doméstico y hacer vertimientos sin cumplir los requisítos legales. El pliego de cargos debe notificarse personalmente a la “ Empresa Pollitos de Oro“ ó por edicto fijado durante cinco (5) días calendario en la CAR. A partir de este momento, la empresa cuenta con diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, es decir, para ejercer por escrito su derecho de defensa, por lo que puede aportar y solicitar las pruebas que le permitan demostrar que no es responsable del vertimiento a la quebrada Cañas. Una vez la empresa presente sus descargos y solicite las pruebas que apoyen su defensa, el área jurídica de la CAR abrirá la etapa probatoria por un término que puede ser de 30 días, prorrogable hasta por 60 días, previo concepto técnico en esta etapa se dispondrá la práctica de las pruebas decretadas de oficio y a solicitud de la empresa, que sean conducentes, pertinentes y necesarias. La CAR por su parte podrá hacer seguimiento a la medida preventiva impuesta.

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DECISIÓN: La Subdirección Jurídica de la CAR, con base en los cargos formulados y las pruebas practicadas, deberá decidir si exonera o si sanciona a la empresa por los cargos formulados en su contra con ocasión del vertimiento que su actividad avícola genera a la Quebrada Cañas, mediante acto administrativo motivado. Así mismo, deberá precisar si levanta o mantiene vigente la medida preventiva de suspensión del vertimiento que le había sido impuesta a la empresa. El levantamiento de la medida procedera unicamente si se comprueba, que desaparecieron las causas que originaron su imposición.

NO LO OLVIDES: Los gastos $$$ que ocasionen las pruebas que solicite la empresa deberá asumirlos ella antes de su práctica!!!

IMPORTANTE “A más de la sanción o de las sanciones principal y accesorias que decida la CAR imponer a la empresa, ella queda obligada a cumplir las medidas técnicas de corrección, mitigación, compensación o restauración para reparar las afectaciones causadas que le imponga adicionalmente la autoridad ambiental, dentro de los plazos que ésta establezca.”

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¿QUÉ TIPO DE SANCIONES IMPONE LA AUTORIDAD AMBIENTAL?

39 1.- Multas diarias hasta por 5000 SMLMV, es decir, $2.662.500.000. 2.- Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio. 3.- Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro que había otorgado la autoridad ambiental. 4.- La demolición de la obra cuyos gastos deberá cubrir el sancionado. 5.- Decomiso definitivo de especies silvestres exóticas ó de los elementos con que se cometió la infracción o el daño ambiental. 6.- Restitución de especies de fauna y flora silvestre.

7.- Una vez resuelto el recurso de reposición que interpuso la empresa y en el evento en que se confirme la sanción, la misma será reportada a un “DATACRÉDITO AMBIENTAL” o Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). - ¡Debes prevenir que todo esto suceda!!! Mejor cuidemos la naturaleza!!!!!!!!!!


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Alternativa 2 40

Cesar el procedimiento iniciado a la empresa se da sólo si se comprueba alguna de las siguientes circunstancias 1. La inexistencia del vertimiento. 2. Si se demuestra que el vertimiento no lo hizo la “Empresa Pollitos de Oro” sino otro agente. 3. Si el vertimiento está legalmente autorizado. Puede interponerse el recurso de reposición contra el acto que cesa el procedimiento, el cual debe ser debidamente notificado y publicado en el Boletín de la CAR. Una vez resuelto el recurso se ordenará el archivo del expediente.

FIN

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2.2.- COMPONENTE EDUCATIVO EN LA LEY 1333 DE 2009: Uno de los aspectos más significativos y novedosos del proceso sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009, lo constituye la inclusión del componente educativo, tanto en materia de imposición de medidas preventivas como en el ámbito de las sanciones. Pero conozcamos como

MEDIDA PREVENTIVA

SANCIÓN

Consiste en la orden inmediata de la autoridad ambiental dirigida a prevenir, impedir o evitar la continuación de una afectación ambiental ó la ocurrencia de un riesgo sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Consiste en la imposición de una medida correctiva por parte de la autoridad ambiental competente, previo el agotamiento del proceso sancionatorio ambiental.

primera medida las diferencias sustanciales de estos dos conceptos del Derecho Ambiental: En relación con el componente educativo, cabe destacar que con ocasión de la expedición de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca lideraron en el mes de abril de 2010, la realización de un encuentro de autoridades ambientales, con participación de miembros de la academia, con el propósito de contribuir mediante la construcción de aportes colectivos al proceso de reglamentación de los artículos 37, 40 (numeral 7°) y 49, relativos a la imposición de la medida preventiva de amonestación escrita - con inclusión de la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental -, y a la sanción de

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trabajo comunitario. En el marco de dicho encuentro, se analizó la importancia de definir mediante la reglamentación las actividades que involucra la realización de cursos obligatorios de educación ambiental, como parte de la medida preventiva de amonestación escrita, atendiendo aspectos como la necesidad de definir una propuesta pedagógica enmarcada en la Política Nacional de Educación Ambiental, que apunte al contexto de la norma sancionatoria ambiental, de cara al tipo de infracción ambiental, el nivel de escolaridad del infractor, las alternativas de solución al problema ambiental, la necesidad de establecer compromisos de acción y de realizar seguimiento a los mismos. Así mismo, en cuanto a la sanción de trabajo comunitario, se enfatizó en la necesidad de hacer una selección temática de los tipos de trabajo según la naturaleza de la infracción y el grado de afectación ambiental, para determinar las actividades de conservación, recuperación y descontaminación, así como las obras ambientales que pueden ser incluidas en la reglamentación como posibilidades de cumplimiento de dicha sanción. En el encuentro, se sugirió además que tales actividades estén enmarcadas en el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR y en el Modelo Estándar de Control Interno – MECI -, entre otros instrumentos

de planificación. Con el propósito de analizar el alcance de estas medidas de contenido educativo, conviene establecer las diferenciaciones y semejanzas sustanciales que exhibe la medida preventiva de amonestación escrita y la sanción de trabajo comunitario, como pasa a verse:

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ÍTEM

Naturaleza Jurídica

AMONESTACIÓN ESCRITA

TRABAJO COMUNITARIO

Es una medida preventiva.

Es una sanción.

Carácter

Preventivo y transitorio.

Correctivo, compensatorio y definitivo.

Propósito

Hace un llamado de atención escrito al presunto infractor de normas ambientales que no ha puesto en peligro grave los recursos naturales, el medio ambiente, el paisaje o la salud humana. Puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental.

Busca disuadir el comportamiento futuro del infractor, mediante la vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que tenga a cargo la autoridad ambiental directamente o en convenio con otras autoridades.

Procedencia

En cualquier tiempo, en el caso de infracciones a la norma ambiental que no generen peligro grave a los recursos.

Procede previo agotamiento del trámite sancionatorio ambiental, como sanción principal ó como sanción sustitutiva de la multa, cuando a juicio de la autoridad ambiental la capacidad socioeconómica del presunto infractor amerite su imposición sustitutiva. Igualmente puede imponerse como sanción accesoria o complementaria.

Incumplimiento

Su incumplimiento acarrea multa de 5 SMMLV.

Su incumplimiento puede derivar en la iniciación de un nuevo proceso sancionatorio ambiental por infracción de actos administrativos emanados de la autoridad ambiental.

Inmediata.

Condicionada a que la sanción haya agotado los recursos de vía gubernativa.

Artículo 37 Ley 1333 de 2009 y parágrafo del artículo 49 de la Ley 1333 de 2009.

Artículos 40 (Numeral 7°) y 49 Ley 1333 de 2009 y parágrafo del Art. 49 Ley 1333 de 2009.

Ejecución

Regulación

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2.3.- COMPETENCIAS TERRITORIALES EN MATERIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES Corresponde a las autoridades públicas relacionadas en el artículo 2° de la Ley 1333 de 20092, entre ellos los municipios y distritos, imponer y ejecutar medidas preventivas, cuando sea necesario prevenir la ocurrencia de un hecho o atender eficazmente un riesgo potencial que ponga en peligro los recursos naturales o la salud humana, frente al cual se requiera actuar con prontitud, sin perjuicio de la obligación de remitir lo actuado a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Existen en la Ley 1333 de 2009 tres (3) procedimientos para la imposición de medidas preventivas, por lo que la naturaleza del procedimiento determina la competencia para la imposición de medidas preventivas, así: 2.3.1.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS La imposición de medidas preventivas en forma ordinaria está a cargo de la autoridad ambiental competente, por lo que con fundamento en la queja o de oficio - en cumplimiento de la función de seguimiento y control ambiental, se procederá a la comprobación de los hechos que pueden atentar o afectar el medio ambiente y sus diversos componentes, lo cual realizarán los funcionarios del área técnica de la Corporación, quienes emitirán un concepto técnico que finalmente determinará la necesidad de imponer alguna o algunas de las medidas preventivas previstas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, a saber: (i) amonestación escrita; (ii) decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos empleados para cometer la infracción; (iii) aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres; y (iv) suspensión de obra o actividad, cuando ésta carezca de los permisos ambientales, cuando incumpla los mismos o cuando pueda derivarse peligro o daño al medio ambiente, los recursos [2]. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos, establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, la Armada Nacional, los departamentos, municipios y distritos.

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naturales, el paisaje o la salud humana. La medida preventiva se impone por acto administrativo motivado no susceptible de recursos3 , el cual se apoyará en el prenotado concepto técnico. En caso de que sea necesario imponer la medida con inmediatez, ésta podrá fundamentarse en el principio de precaución4 según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no debe ser impedimento para la adopción de medidas efectivas que permitan impedir con oportunidad una degradación mayor del recurso. Es importante resaltar que la imposición de la medida preventiva es independiente de las sanciones a que haya lugar como consecuencia del trámite del proceso sancionatorio ambiental y los costos que ocasione su imposición, tales como transporte, almacenamiento, seguros, vigilancia, demolición, etc., deben ser asumidos por el infractor. En todo caso su levantamiento está sujeto a que desaparezcan las causas que originaron su imposición (art. 35 Ley 1333/09) y al pago de los gastos que haya ocasionado su imposición. La ejecución de la medida preventiva comporta su efectiva materialización, dada su naturaleza de ejecución inmediata, la cual está a cargo de la autoridad ambiental, quien podrá comisionar a autoridades públicas, de policía y de la fuerza pública con tal fin.

[3]. Artículo 32, Ley 1333 de 2009. Corte Constitucional, Sentencia C – 742 de 2010. [4]. Numeral 6°, artículo 1° de la Ley 99 de 1993.

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2.3.2.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS “A PREVENCIÓN”

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Este procedimiento está a cargo de las autoridades señaladas en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, cuales son: el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, las CAR, las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, las unidades ambientales urbanas, los establecimientos públicos a los que se contrae el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, como también los municipios, distritos, departamentos y la Armada Nacional. Así las cosas, estas autoridades están facultadas legalmente para la imposición y ejecución de medidas preventivas5 , así como para la materialización de sanciones6, mientras la autoridad ambiental competente es puesta en conocimiento directo de los hechos irregulares. Tales autoridades deben verificar la ocurrencia de los hechos irregulares que puedan generar riesgo potencial o afectación ambiental e imponer la medida preventiva que sea pertinente al caso concreto, por acto motivado que debe comunicarse en forma expedita al destinatario de la misma. Pero lo más importante, es que al amparo de sus atribuciones materiales de policía, estas autoridades deben efectivizar o ejecutar la medida preventiva impuesta y vigilar su cumplimiento, de lo cual deben mantener permanentemente informada a la autoridad ambiental. Seguidamente deben dar traslado de todo lo actuado a la autoridad ambiental competente7 en un término máximo de cinco (5) días hábiles, para que dicha autoridad prosiga la actuación administrativa. Igualmente, la facultad a prevención involucra la función de ejecutar las sanciones que hayan sido impuestas por la autoridad ambiental competente , una vez surtido y agotado el trámite sancionatorio ambiental8 , para lo cual deberán remitir a ésta última los resultados de dicha gestión. [5]. El artículo 36 de la Ley 1333 de 2009 señala los tipos de medidas preventivas. [6]. La imposición de sanciones ambientales corresponde exclusivamente a la autoridad ambiental competente, previo agotamiento del proceso sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 (parágrafo, artículo 2 Ley 1333/09). Por contraste, la ejecución de las sanciones ambientales sí la ejercen las autoridades públicas con facultad a prevención (artículo 2 Ley 1333/09). [7]. Artículo 2 in fine, Ley 1333 de 2009. [8]. Parágrafo del artículo 2º, Ley 1333 de 2009.

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Así entonces, se concluye que la facultad a prevención es limitada, temporal y supletoria de la competencia de la autoridad ambiental respectiva, de manera que concreta la articulación entre las diferentes autoridades públicas a que alude la Ley 99 de 1993, a la vez que le otorga dinámica y efectividad a las normas sobre protección ambiental para cuya ejecución la ley otorga una competencia temporal a estas autoridades. 2.3.3.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN FLAGRANCIA Este procedimiento especial regulado en los artículos 14 a 16 de la Ley 1333 de 2009, debe agotarse cuando sea imperiosa la intervención de la autoridad ambiental en el lugar y preciso instante en que es sorprendido un agente causando un daño al medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, o infringiendo una norma ambiental, evaluando en el momento la necesidad de imponer alguna o algunas de las medidas preventivas previstas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. Para tal efecto, resulta imperioso que la autoridad ambiental cuente con el acompañamiento oportuno y decisivo de las autoridades administrativas9 y de la Fuerza Pública, quienes a diferencia de la autoridad ambiental ostentan la atribución material de policía para cumplir con el decomiso material, la aprehensión efectiva de los especímenes de fauna y flora silvestre, así como para la imposición de sellos, bandas y demás elementos necesarios para la eficaz ejecución y vigilancia de la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, según el caso. Una vez advertida la situación irregular en flagrancia, la autoridad ambiental levantará un acta en el lugar de los hechos, la cual deberá legalizarse por acto administrativo dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Así mismo, en los siguientes diez (10) días deberá evaluarse si se promueve o no el respectivo proceso sancionatorio ambiental.

[9]. El artículo 62 de la Ley 1333 de 2009 establece el deber legal que tienen todas las autoridades públicas como la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, las Personerías, y las autoridades de policía como municipios, distritos y departamentos, de brindar acompañamiento oportuno y eficaz a la autoridad ambiental para el cumplimiento del procedimiento sancionatorio ambiental.

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2.4. DIEZ (10) COSAS QUE DEBES SABER DE LA LEY 1333 DE 2009

Teniendo en cuenta que el componente educativo y formativo se constituye en un elemento imprescindible para la prevención tanto de las afectaciones ambientales como de la aplicación del

procedimiento sancionatorio ambiental, a continuación se relacionan los diez (10) más significativos de la Ley 1333 de 2009.

1.- Regula en una ley especial el proceso sancionatorio ambiental.

2.- Identifica dos (2) causas que originan la iniciación del proceso sancionatorio ambiental: la infracción a la norma y el daño o afectación ambiental.

3.- Articula acciones de tres (3) estamentos: autoridades ambientales, autoridades de policía y entidades públicas, en cumplimiento de la Ley 1333 de 2009.

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4.- Protege cuatro (4) bienes jurídicos: el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.

5.- Entienemateria sancionatoria ambiental presume la culpa y dolo del infractor, por lo que el investigado la “carga de la prueba”; esto significa que es él quien debe demostrar a través de su defensa

y de las pruebas que pueda aportar o solicitar, que no es responsable de los hechos investigados y/o que la actividad que realiza no causa afectación al medio ambiente. ( Mediante Sentencia C – 595 de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible la presunción de culpa y dolo en materia sancionatoria ambiental prevista en la Ley 1333 de 2009. )

6.- Otorga una competencia “a prevención” o temporal a las entidades territoriales y a algunas otras autoridades para la imposición y ejecución inmediata de medidas preventivas, así como para el w

cumplimiento de sanciones ambientales.

7.- Concede a la autoridad ambiental la facultad de comisionar a las autoridades administrativas para la ejecución de las medidas preventivas y para la práctica de pruebas. Igualmente precisa el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación en los procesos sancionatorios ambientales.

8.- Fija en veinte (20) años el término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental. 9.

Establece drásticas sanciones como multas hasta por 5000 SMMLV y cierres actividades o empresas.

definitivos de

10.- Crea dos portales de información: el Portal de Información de Fauna Silvestre (PIFS) y el

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LEY 1333 de 2009

TERCER CAPÍTULO

MUNICIPIO AMBIENTALMENTE EN REGLA


MUNICIPIO AMBIENTALMENTE EN REGLA

Registro Único de Infractores Ambientales; (RUIA) éste último es una especie de “DATACRÉDITO AMBIENTAL”, donde quedarán reportados negativamente todos los infractores ambientales.

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Con el ánimo de incidir en la gestión de las entidades territoriales mediante la prevención en la aplicación de las sanciones ambientales, conviene abordar el marco de competencias ambientales del municipio, de cara a las principales causas que generan en la práctica la aplicación de la norma sancionatoria ambiental en la jurisdicción del territorio CAR:

3.1 ZONAS DE RONDA Dentro del marco de sus competencias legales, los municipios deben velar por la protección de las zonas de ronda de las fuentes hídricas presentes en su jurisdicción, que corresponden a una franja de protección ambiental no inferior a 30 metros10 a lado y lado de la ronda, en la cual no debe permitirse la instalación de industrias, actividades agricolas o pecuarias ni asentamientos humanos. Esta importante franja protege el recurso hídrico y a su vez previene inundaciones y situaciones de desastre, por lo que al municipio compete preservar su función a partir de los Planes Municipales de Educación [10]

Art. 83, Decreto Ley 2811 de 1974

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Ambiental, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal y el instrumento de ordenamiento territorial, el fortalecimiento de la labor de los CIDEA y en últimas, a través de la acción de restitución del espacio público.

3.2 VERTIMIENTOS

Corresponde al municipio la regulación del uso del suelo, conforme al cual efectuará la planeación y emitirá autorización para el funcionamiento de diversas actividades, para lo cual debe verificar si tales establecimientos generan descargas a fuentes hídricas, las cuales pueden afectar la calidad del recurso y el bienestar social de las comunidades asentadas aguas abajo que se abastecen del recurso hídrico para su consumo. Adicionalmente, el municipio debe presentar oportunamente el respectivo Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento (PSMV), para evaluación y aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente.11

3.3 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Compete al municipio la presentación del Plan de Gestión Integral de Residios Sólidos (PGIRS), el cual comprende el planeamiento para cada municipio de las actividades de recolección, selección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos generados en el municipio, de manera que se garantice un adecuado manejo técnico de los mismos en condiciones de sostenibiidad y se fortalezca la participación de la comunidad y de organizaciones sociales mediante proyectos productivos que contribuyen a generar alternativas de empleo y a dinamizar dicha gestión. 12

3.4 PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL Las actividades de sacrificio y faenado animal deben adelantarse en sitios adecuados que ofrezcan un mínimo de condiciones técnicas tanto ambientales como sanitarias, de modo que no generen impactos negativos al entorno. Así entonces, resulta necesario que las plantas de beneficio animal cuenten con los permisos ambientales que requiere su particular funcionamiento, como el permiso de concesión de aguas, [11] [12]

Ver Decretos 1594 de 1984,3930 de 2010 y 4728 de 2010 Ver. Decretos 1713 de 2002, 1505 de 2003, y 838 de 2005, así como la Res. MAVDT 1045 de 2003.

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el permiso de ocupación de cauce y el permiso de vertimientos.13

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3.5 RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la Ley 373 de junio 6 de 1997, los municipios están obligados a incorporar en su Plan Ambiental Municipal un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PAUA), entendido como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Igualmente, en materia de construcción y operación de acueductos veredales y en general, de obras de captación, éstos deben contar previamente con autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente, tanto para el diseño como para la construcción de las respectivas obras.

3.6 REGULACIÓN DE USO DEL SUELO Corresponde al municipio la regulación del uso del suelo acorde con las características geográficas, hidrológicas e históricas del territorio, para lo cual deberá atender su estructura ecológica principal, que comprende el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones, siendo este componente un determinante ambiental fundamental en el ordenamiento territorial.14

3.7 PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLE A partir del fortalecimiento de los CIDEA, los municipios pueden desarrollar estrategias de gestión preventiva que favorezcan no sólo el uso eficiente de los recursos naturales sino una Producción más Limpia, para lo cual debe socializar la necesidad de implementar el uso de tecnologías y de buenas prácticas en las diversas actividades econónomicas propias del entorno local, así como en el ámbito institucional, de [13] [14]

Ver. Decretos 2811 de 1974,1541 de 1978,1594 de 1984, 3930 de 2010 y 4728 de 2010. Ver Ley 388 de 1997 y Decreto 3600 de 2007.


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manera que la comunidad sea informada y adquiera conciencia respecto de las alternativas que pueden contribuir a un desarrollo económico sostenible.

3.8 CONTROL DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Compete al municipio contribuir a la prevención y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera que puedan alterar la calidad del aire o causar perjuicios a los asentamientos humanos por generación de olores ofensivos y de ruido, concretamente en lo relativo al establecimiento de zonas industriales y de áreas de amortiguación contra el ruido, circulación de automores y funcionamiento de establecimientos dentro de los parámetros exigidos por la normativa ambiental y conforme a la regulación del uso del suelo contenida en su respectivo instrumento de ordenamiento territorial.15

3.9 GESTIÓN AMBIENTAL DEL RIESGO El municipio, como eje central del ordemiento territorial, debe participar articuladamente con las demás autoridades competentes en la formulación de proyectos ambientales que contribuyan a la prevención y reducción de la vulnerabilidad de los ecosistemas o del riesgo, así como la mitigación de tales condiciones que ponen en peligro la estabilidad de los suelos, la conservación de las fuentes hídricas, la calidad de vida y la seguridad de las comunidades asentadas en zonas vulnerables, en especial, en momentos de mayor intensidad del cambio climático.

3.10. COMPONENTE AMBIENTAL COMO EJE DE DESARROLLO Todo municipio que pueda considerarse “ambientalmente en regla” tiene la capacidad para que el aspecto ambiental sea la base del potencial turístico local, lo que sin duda redundará en beneficio económico y social de la comunidad, al generarse espacios de concentración social y de intercambio comercial alrededor del componente ambiental que caracteriza al municipio.

[15]

Ver Decreto 948 de 1995.

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LEY 1333 de 2009

CUARTO CAPÍTULO TALLER PEDAGÓGICO “MANOS A LA NORMA” ..… DEJEMOS LA TEORÍA Y PASEMOS A LA ACCIÓN


TALLER PEDAGÓGICO

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4.1. LECTURA COLECTIVA. Con la participación de cinco (5) personas se realizará un ejercicio de lectura conjunta dirigido a los asistentes a la capacitación, a partir del Texto “El Abrelatas”, con el propósito de generar un espacio de conversación, intercambio de opiniones y de reflexión acerca de la necesidad de emprender acciones precisas y oportunas para el cambio siempre que se pretenda mejorar la calidad de vida de la comunidad.

“EL ABRELATAS “

Autor: EZEQUIEL THEODORO DA SILVA “A la vera del camino están sentadas tres jóvenes tortugas con 800 (ochocientos) años cada una. Una tortuga vieja con 1200 (mil doscientos) años y una tortuga todavía pequeña con 85 (ochenta y cinco) años. Como les decía las cinco tortugas están sentadas y aún sostengo que ellas están realmente sentadas. Veintiocho años después del comienzo de esta historia la tortuga vieja abrió la boca y dijo: -¿Qué tal si hacemos alguna cosa para romper la monotonía de esta vida? -Formidable. Dijo la tortuguita más joven doce años después. -Vamos a hacer un picnic. Veinticinco años después las tortugas se decidieron a realizar el picnic. Cuarenta años después, habiendo comprado algunas decenas de latas de sardinas y varias decenas de refrescos, partieron. Ochenta años después llegaron a un lugar más o menos apropiado para el picnic. -Ah-dijo la tortuguita. Ocho años después-, este lugar está excelente. Siete años después todas las tortugas se habían puesto de acuerdo. Pasaron quince años y rápidamente arreglaron todo para el picnic. Pero, absurdamente, tres años después se dieron cuenta de que faltaba el

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abrelatas para las sardinas. Discutieron y, finalizados veinte años, llegaron a la conclusión de que la tortuga más joven debía ir a buscar el abrelatas. -Está bien- aceptó la tortuguita tres años después-, pero sólo voy si ustedes prometen no tocar nada en mi ausencia. Dos años después las tortugas admitieron inmediatamente que no tocarían nada, ni el pan ni los dulces. Y la tortuguita partió. Pasaron cincuenta años y la tortuga no aparecía. Las otras continuaron esperando. Diecisiete años más, y nada. Ocho años más y nada. Al final, una de las tortugas murmuró: -Se está demorando mucho. ¿Vamos a comer alguna cosa mientras viene? Dos años después las otras se negaron. Y esperaron diecisiete años más. Entonces otra tortuga dijo: -Tengo mucha hambre. Vamos a comernos sólo un pedacito de dulce, que ella ni lo notará. Las otras tortugas dudaron un poco más. Quince años después pensaron que deberían esperar a la otra. Así pasó un siglo más en esa espera. Al final la tortuga más vieja ya no pudo más y dijo: -Bueno, vamos a comer sólo unos dulcecitos mientras viene. Como un rayo las tortugas cayeron sobre los dulces seis meses después. Y justamente cuando iban a morder el dulce oyeron un ruido en la mata tras ellas, y la tortuga más joven apareció. -Ahh, murmuró.- Yo sabía, yo sabía que ustedes no cumplirían lo prometido y por eso me quedé escondida detrás del árbol. Ahora no voy a buscar el abrelatas y listo!16 FIN [16] Tomado de FUNDALECTURA. Memorias. Primer Congreso Nacional de Lectura. Lectura, Democracia y Desarrollo. Ediciones Fundalectura, 1993.

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TALLER PEDAGÓGICO

(treinta años después)

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4.2.- Intercambio de Reflexiones. Ejercicio grupal. Se organizarán grupos de siete (7) personas, con el fin de disertar y resolver las preguntas que se proponen a continuación, dirigidas al análisis de lo que sucede en el ámbito territorial, en torno al marco de gestión y de aplicación de las normas ambientales. La lectura “El abrelatas” me ofrece las siguientes reflexiones: - Cómo afecta el retardo de las decisiones en el emprendimiento de acciones necesarias y oportunas para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad?

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Qué impactos genera en el ámbito territorial el desconocimiento de las normas que regulan los aspectos ambientales de nuestro municipio?

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- Qué mecanismos de participación facilitarían el trabajo colectivo y constructivo de una propuesta ambiental que beneficie nuestro entorno y potencialice nuestros recursos?

- Cuál es el abrelatas que necesita tu municipio para prevenir la infracción de normas ambientales, la ocurrencia del daño ambiental y la aplicación de sanciones ambientales ?

Cual es ese abrelatas que necesitas para contribuir con el mejoramiento de las condiciones ambientales en tu entrorno?

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TALLER PEDAGÓGICO

4.3.- EL ÁRBOL DE PROBLEMAS Y DE SOLUCIONES

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Mediante una dinámica colectiva y participativa, los asistentes deberán identificar los problemas ambientales más relevantes de su municipio, así como las causas específicas que los han originado, es decir, encontrar las verdaderas raíces de la problemática ambiental particular; éstos se colocarán en cada uno de los árboles que previamente les serán distribuidos a cada grupo. A partir de este intercambio colectivo de experiencias, los participantes deberán proponer alternativas de solución a los problemas ambientales visibles en su comunidad. Con este ejercicio se pretende incidir de manera definitiva en la toma de decisiones que corresponde asumir a los Concejos Municipales y Alcaldes.

Agotamiento de los recursos de Flora y Fauna Tala Indiscriminada de árboles

Deterioro de los ecosistemas. Contaminación de fuentes hídricas.

Vertimientos sin tratamiento

Desconocimiento de las normas ambientales


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La actividad se desarrollará por grupos. Con tal propósito, se entregarán como material didáctico los árboles elaborados en cartulina, rectángulos de papel y marcadores, con el objeto de que sean diligenciados y posteriormente expuestos a todo el grupo. 4.4.- ALTERNATIVAS DE SOSTENIBILIDAD. Se propone la creación colectiva y participativa de campañas ambientales que deben formularse en el marco de los Planes Departamentales y Municipales de Educación Ambiental, que pueden ser de naturaleza informativa, pedagógica, preventiva, entre otras, y que recojan la iniciativa y creatividad de los asistentes, en torno a lo que se debe y no se debe hacer respecto de los recursos naturales, en términos de preservación, recuperabilidad y reversibilidad. Tales campañas deberán formularse o proponerse, entre otros, a partir de los siguientes componentes: - - - - - - -

Nombre de la campaña. Definición del objeto de la campaña. Estrategias a emplear. Cómo motivar a la comunidad para que participe en la campaña. Cómo hacer la convocatoria. Cómo generar cambios en los hábitos cotidianos. Mecanismos para evaluar el impacto y resultados de la campaña.

Las actividades de Educación Ambiental deben desarrollarse a través de estrategias pedagógicas y lúdicas, acorde al tipo de actores a los que va dirigidas, y deben ser muy creativas para lograr la atención y compromiso de la ciudadanía en la adquisición de hábitos saludables con el entorno.

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GLOSARIO

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Proceso Sancionatorio Ambiental: Conjunto de principios, normas, procedimientos, medidas y sanciones aplicables en los casos donde se advierta que se ha desconocido una norma ambiental ó en los que se compruebe que ha existido una afectación al medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana. Medida Preventiva: Consiste en la orden inmediata de la autoridad ambiental dirigida a prevenir, impedir o evitar la continuación de una afectación ambiental ó la ocurrencia de un riesgo sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, la cual puede imponerse en cualquier tiempo. Sanción Ambiental: Consiste en la imposición de una medida correctiva por parte de la autoridad ambiental competente, previo el agotamiento del proceso sancionatorio ambiental. Afectación Ambiental: Corresponde al impacto negativo que puede llegar a generar una actividad en el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana, el cual se valora a partir del grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos. Riesgo Potencial: Es el riesgo generado como resultado de la infracción a la norma ambiental, que no se concreta en impactos ambientales. Capacidad socioeconómica del presunto infractor: Atañe al conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria. Cesación del procedimiento: Constituye una forma de terminación anticipada del proceso sancionatorio ambiental siempre que se compruebe la ocurrencia de algunas de las causales taxativas de cesación del procedimiento, a saber: la muerte de la persona natural investigada, la inexistencia del hecho investigado, la inimputabilidad de la conducta al presunto infractor y que la actividad esté legalmente amparada o autorizada.


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CIDEA: Es el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental, órgano de concertación interinstitucional, encargado de la promoción de planes de educación ambiental, con participación de actores sociales como autoridades municipales, organizaciones sociales, colegios, universidades, entre otros actores. Constituye una estrategia de participación, descentralización y autonomía para el desarrollo de las comunidades desde la educación ambiental. Circunstancias de agravación y atenuación de la responsabilidad ambiental: Son aquellos factores asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación ambiental, a la importancia ecológica o al valor de la especie afectada, los cuales se encuentran taxativamente previstos en los artículos 6 y 7 de la Ley 1333 de 2009. Daño Ambiental: Corresponde a aquella lesión, menoscabo o detrimento inferido al medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje, que comprometa el normal funcionamiento de los ecosistemas o su capacidad de renovarse, el cual genera responsabilidad ambiental y la obligación de repararse. Facultad a prevención: En materia sancionatoria ambiental, responde a la facultad temporal que tienen las autoridades públicas señaladas en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009 para imponer y ejecutar medidas preventivas a prevención de la autoridad ambiental competente, es decir, mientras ésta asume el conocimiento de los hechos, así como para ejecutar medidas sancionatorias que sean impuestas por la autoridad ambiental competente. Flagrancia: Es la situación en la cual el agente es sorprendido en el momento en que incurre en una infracción ambiental por violación de una norma o de un acto administrativo emanado de autoridad ambiental competente ó por daño ambiental; circunstancia que impone a las autoridades señaladas en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, la obligación de imponer en forma inmediata las medidas preventivas que sean del caso y que aseguren la protección de los recursos involucrados, con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1333 de 2009.

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Formulación de cargos: Corresponde a la etapa del proceso sancionatorio en la que se efectúa una imputación subjetiva de infracciones ambientales al presunto infractor, por desconocimiento de las normas o actos administrativos emanados de autoridad ambiental competente, o por daño ambiental. Indagación preliminar: Es la etapa previa al inicio del proceso sancionatorio, que se surte en forma opcional con el fin de verificar la ocurrencia de una conducta irregular de la cual se tuvo conocimiento en virtud de queja, de oficio o por informe de servidor público, para determinar si ésta es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad. Infracción Ambiental: Constituye infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas ambientales o de los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, como también la que configure el daño ambiental, en los términos de la responsabilidad civil extracontractual (Código Civil). Medida Preventiva. Consiste en la orden de hacer cesar en forma inmediata una afectación ambiental advertida ó responder eficazmente ante un riesgo grave o una amenaza sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana. Tiene como funciones las de prevenir, impedir o evitar la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Política Nacional de Educación Ambiental: Atiende al conjunto de estrategias, criterios y normas que orientan la planeación, gestión e implementación de acciones concretas y proyectos ambientales dirigidos a racionalizar las relaciones del ser humano con el entorno natural. Potestad Sancionatoria: Es la facultad que tiene el Estado para promover, iniciar y decidir de fondo el proceso sancionatorio ambiental, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas reglamentarias.

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PRAE: Corresponde al Proyecto Ambiental Escolar, el cual pretende acercar la dimensión ambiental al nivel de la educación escolar básica y media, fortaleciendo la prevención, para sensibilizar y concientizar a los educandos en lo relacionado con su comportamiento frente a los recursos naturales. Presunción de dolo y culpa: En materia sancionatoria ambiental se presume la culpa y dolo del infractor, lo cual constituye una presunción legal o iuris tantum que admite prueba en contrario, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C – 595/10. Implica que en el proceso sancionatorio ambiental se invierte la carga de la prueba, por lo que corresponde al investigado desplegar toda la actividad probatoria posible a su favor, dada la naturaleza del bien jurídico protegido: el medio ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Estado de verificar los hechos constitutivos de infracción o de daño ambiental y de motivar sus decisiones de fondo. PROCEDA: Significa Proyecto Ciudadano de Educación Ambiental y parte de la transformación de la dinámica social a partir del trabajo comunitario en el entorno local, a partir de la formulación de proyectos ambientales. Sanción ambiental: Consiste en la limitación de un derecho particular a través de una medida correctiva que se impone como consecuencia de una infracción ambiental, la cual debe generar en el infractor un disuasivo de su comportamiento frente a la puesta en riesgo o afectación ambiental, mediante la imposición de una medida correctiva que le limita un derecho individual.

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BIBLIOGRAFÍA

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BIBLIOGRAFÍA 68

FUNDALECTURA. Memorias. Primer Congreso Nacional de Lectura. Lectura, Democracia y Desarrollo. Ediciones Fundalectura, 1993. FUNDALECTURA. Memorias. “La lectura Compartida”. Sexto Congreso Nacional de Lectura. Lectura, Democracia y Desarrollo. Ediciones Fundalectura, 2004. Págs. 208 y 309. FORMAR PARA LA PAZ EN ESCENARIOS EDUCATIVOS. Manual de Formadoras y Formadores. Unicef Colombia, Agosto de 2002. Constitución Política de Colombia. Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 1333 de 21 de julio de 2009. Decreto 3678 de 4 de octubre de 2010. Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010. Resolución MAVDT 2064 de 21 de octubre de 2010. Resolución MAVDT 2086 de 25 de octubre de 2010.



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