POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO
Introducción
POLÍTICAS POLÍTICASDE DE IGUALDAD IGUALDADDE DE GÉNERO GÉNEROII
Políticas contra la violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género • Objeto de la ley • Planes de sensibilización • Derechos laborales y de Seguridad Social • Ayudas sociales • Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores • Delegación del Gobierno para la Violencia de Género • Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad • Juzgados de Violencia sobre la Mujer • Tutela Penal • Cambio de apellidos • Derechos de las funcionarias públicas
POLÍTICAS POLÍTICASDE DE IGUALDAD IGUALDADDE DE GÉNERO GÉNEROII II
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres • Principio de igualdad en el empleo público • Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro • Disposiciones organizativas • Modificación de la Ley orgánica de régimen general • Modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial • Modificación del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores Ley 1/1994 , de 13 de enero, sobre creación del instituto canario de la mujer y decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer Ley 16/2003, de 8 de abril , de prevención integral de las mujeres contra la violencia de género
Regulación internacional
INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
Regulación comunitaria
Regulación constitucional
Introducción El Estado social y democrático de Derecho requiere que las políticas públicas que desarrolla , como es la educación, trabajo, sociales, etc., introduzcan como uno de sus objetivos fundamentales el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De esta forma, nuestra Constitución establece como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho el principio de igualdad. Desde un punto de vista jurídico se reconoce la igualdad de todas las personas ante la Ley, pero hace falta, además que se introduzcan cambios sociales y estructurales que hagan de ese principio constitucional, una igualdad real y efectiva. En las tres últimas décadas, las mujeres españolas han protagonizado el mayor avance de toda su historia. Sin embargo y pese al principio de equiparación de derechos entre sexos que establece la Constitución, la realidad social y económica no refleja aún dicha igualdad.
Actualmente , las desigualdades existentes entre hombre y mujer pueden sintetizarse en: - Desempleo: el desempleo femenino sigue siendo superior al masculino, pese a que en los últimos años dicha tasa se ha ido reduciendo. - Diferencia salarial: existe una diferencia de retribuciones relevantes por el mismo trabajo, en perjuicio de las mujeres. - Conciliación de la vida familiar y laboral: las responsabilidades familiares siguen siendo asumidas casi exclusivamente por las mujeres y persisten las dificultades para conciliar la vida familiar y profesional. - Violencia de género: esta lacra social se cobra cada año un número elevado de mujeres asesinadas por sus parejas.
En definitiva , la discriminación histórica de las mujeres aún no se ha erradicado en una sociedad que sigue sin ofrecer iguales oportunidades a todos sus ciudadanos y ciudadanas. De todo ello son conscientes amplios sectores sociales , que han hecho de la igualdad y de la defensa de los derechos de la mujer, comenzando por su derecho a la vida y a la libertad, amenazadas por la plaga de la violencia de género, una de las principales banderas de las reivindicaciones sociales, demandando a los poderes públicas una política activa y eficaz, con medidas legislativas, jurídicas, políticas, sociales y económicas. Las políticas de igualdad de oportunidades son las medidas puestas en marcha desde las instituciones públicas para la superación de los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, con el fin de convertir la igualdad reconocida legalmente, en una situación real y cotidiana de efectividad igualitaria para mujeres y hombres.
La razón fundamental que justifica la necesidad de las políticas de igualdad de oportunidades es la persistencia de la diferencia que existe entre la igualdad legal, la ausencia de discriminación en la legislación vigente, y la igualdad real, la igualdad de trato como criterio en las prácticas sociales. Para ello, se ha incorporado en las políticas públicas el concepto de mainstreaming de género, que inspira a instalarse de forma permanente en la práctica de la intervención de los poderes públicos. La Comisión Europea ha definido este término como “la integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades respectivas de las mujeres y de los hombres. Esto implica que se debe considerar abiertamente el impacto potencial sobre la situación respectiva de los hombres y de las mujeres en todas las medidas y acciones desde la planificación a la evaluación”.
REGULACIÓN INTERNACIONAL La Organización de las Naciones Unidas actúa básicamente a través de Conferencias Mundiales y de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales. - Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres: • I Conferencia Mundial del Ano Internacional de las Mujeres : Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en la ciudad de México en 1975. • II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Copenhague en 1980. • III Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros de decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Nairobi ( Kenia) en 1985. • IV Conferencia Mundial para la Mujer, celebrada en Pekín en 1995
• V Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nueva York en 2005 - Tratados, acuerdos y convenios internacionales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas: • Carta de las Naciones Unidas en 1945 • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 • Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 • Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966 • Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de 1967 • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979
REGULACIÓN COMUNITARIA El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea impone, a los Estados miembros, la obligación de garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un puesto de igual valor. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres queda así reconocida como una de las misiones esenciales de la Comunidad, la cual tiene la obligación de intentar eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades. La integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias se designa con la expresión inglesa gender maintreaming.
Este principio de igualdad de trato ha sido desarrollado por diversas Directivas europeas, al establecer, como principio de igualdad , que para un mismo trabajo una misma retribución, independientemente de otras consideraciones. Asimismo, se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, e implica, en esos ámbitos, la ausencia de discriminación directa o indirecta, relativa al estado matrimonial o familiar, y posibilita e incluye la realización de acciones positivas. Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam en 1999, se inició una nueva etapa en el proceso de construcción europea y, especialmente, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En este contexto, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres constituye una de las prioridades en el diseño de las políticas de la Unión Europea.
En 2000 se proclama por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con ocasión de la Cumbre Europea de Niza, que establece que todas las personas son iguales ante la Ley y prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo. Para conseguir todos estos fines, la Unión Europea ha establecido una serie de programas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, entre los que podemos destacar: - El Empleo Now - La Iniciativa Equal - La Iniciativa Leader-Plus - La Estrategia marco comunitaria sobre igualdad entre hombres y mujeres 2001-2005 - El Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 2003-2006
Por último, el Tratado de la Constitución Europea, a lo largo de su articulado hace suyo la consecución del principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, garantizándose, en todos los ámbitos, el reconocimiento de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado, es decir, la discriminación positiva. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL La igualdad por razón de sexo o igualdad de género encuentra su base y fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978. Desde el mismo Titulo Preliminar, en su artículo 1.1 incluye, entre los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, la igualdad.
El art. 14 de nuestra norma fundamental establece que “ los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El principio de igualdad entre hombre y mujer instituido por este artículo pretende terminar con la histórica situación de inferioridad que, social y jurídicamente , se había colocado a la población femenina. Esta genérica prohibición de la desigualdad injustificada por razón de sexo, que recoge el mencionado artículo, viene a ser completada por el art. 32 , que en relación con el matrimonio dispone que “ El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”
Se proclama así la igualdad jurídica de marido y mujer dentro del matrimonio, que habrá de extenderse no sólo a la constitución del matrimonio, sino también a lo largo del mismo y hasta su extinción, de modo que el hombre y la mujer tengan los mismos derechos, obligaciones y cargas. En desarrollo de este precepto constitucional, el Código Civil establece que “ el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes “. En el ámbito laboral, la Constitución también reconoce la igualdad de género al establecer en su artículo 35.1 el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles… “ sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
El derechos constitucional a la igualdad de todos los españoles, es concretado para el acceso a los cargos y a la función pública en sus artículos 23 y 103.3, respectivamente, al disponer que “ Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” y “la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las particularidades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Además, el constituyente ha establecido un mandato, a los poderes públicos , de acción activa a favor de la igualdad en el artículo 9.2, al establecer que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
Políticas Políticascontra contrala la violencia violenciade degénero. género. Ley Leyorgánica orgánica1/2004, 1/2004, de de28 28diciembre, diciembre, de de medidas medidasde de protección protecciónintegral integral contra contrala laviolencia violenciade de género género
Objeto de la ley Planes de sensibilización Derechos laborales y de Seguridad Social Ayudas sociales Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores Delegación del Gobierno para la Violencia de Género Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Juzgados de Violencia sobre la Mujer Tutela Penal Cambio de apellidos Derechos de las funcionarias públicas
Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Objeto de la Ley Esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, articulándose un conjunto integral de medidas de protección Integral contra la violencia de género. Planes de sensibilización El Gobierno del Estado y de manera inmediata, con la consiguiente dotación presupuestaria, pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
- Principios y valores del sistema educativo: • El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. • Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. • Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
• Formación inicial y permanente del profesorado • Actuación de la inspección educativa - En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación • Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio • Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. • Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
- En el ámbito sanitario: • Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. • Creación de la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Derechos laborales y de Seguridad Social La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en la ley General de la Seguridad Social y para estos casos, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
durante todo el perĂodo de suspensiĂłn de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geogrĂĄfica o cambio de centro de trabajo.
Ayudas sociales Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores , en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33% , el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
Acceso a la vivienda y resistencias públicas para mayores Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( actualmente al Ministerio de Igualdad), le corresponde proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia, formulando las políticas públicas en relación con esta violencia desarrolle el Gobierno, comprendiendo todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia sexista.
Reglamentariamente se determinará el rango y sus funciones concretas. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, ha determinado que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es un órgano con rango de dirección general, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados de las víctimas de la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas con competencias en la materia, y , en concreto, para ejercitar la acción de cesación y rectificación de cualquier publicidad ilícita.
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( actualmente al Ministerio de Igualdad), a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al que le corresponde el asesoramiento, evaluación, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género , debiendo remitir al Gobierno y a las Comunidades Autónomas anualmente un informe sobre la evolución de la violencia de género. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad El Gobierno establecérá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar , previo informe de las Salas de Gobierno, que , en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos competencia de estos Juzgados, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de estos asuntos Tutela Penal Se modifica el Código Penal con la tipificación de nuevos delitos por violencia de género, así como el aumento de penas y disminución de beneficios penitenciarios. Cambio de apellidos Se modifica la Ley del Registro Civil al establecer que en caso que el solicitante de autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuestos en que la urgencia de la situación así lo requiera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente. Derechos de las funcionarias públicas La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos, la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente lo solicite. Se establece una nueva situación administrativa, la excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria ( actualmente denominada excedencia por razón de violencia de género). Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género , para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha dispuesto que durante los 2 primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán , siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. No obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de 3 mese , con un máximo de 18 , el período en que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. En los casos en que las funcionarias víctimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia , totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente.
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Principio de igualdad en el empleo público Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro Disposiciones organizativas Modificación de la Ley orgánica de régimen general Modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial Modificación del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. En vista de los señalado, se ha promulgado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya mayor novedad radica en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.
Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental de la meditada disposición. Esta Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, en virtud de lo establecido en el art. 149.1.1º de la C.E, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado. La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos , treinta y una disposiciones adicionales , once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Objeto de la Ley Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica , social y cultural para, en el desarrollo de los art 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática , más justa y más solidaria. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé discriminación por razón de sexo. La precitada ley orgánica asimismo asevera con claridad que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación por razón de sexo, sin distinción de su nacionalidad, y que las obligaciones establecidas en la ley
sobre esta materia se predican de toda persona, física o jurídica que se encuentre en el territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta , por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Discriminación directa e indirecta Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados El ordenamiento jurídico permite la discriminación positiva, que es la que se produce cuando el trato desigual emana directamente de las leyes, normas o prácticas, debido a una desigualdad preexistente y que se quiere erradicar por injusta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento , verbal o físico , de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Esta Ley es tan tajante con la condena de la discriminación por razón de sexo, que prevé expresas consecuencias jurídicas, del siguiente modo: los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que causen o constituyan discriminación por razón de sexo, se considerarán nulos y sin efecto y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como a un sistema de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. La ley hace expresa mención a la tutela judicial efectiva que corresponde a todas las personas en relación con el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 C.E ( procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en su caso), pero además, da un paso
más en relación con la prueba en los procesos judiciales, excepto en los penales, cual es la inversión de la carga de la prueba, esto es, no le corresponde probar la culpabilidad del sujeto infractor al actor, que es la regla general en nuestro Derecho, sino que en los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se funden en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas que haya adoptado. Políticas públicas para la igualdad Las distintas políticas públicas que adoptarán las Administraciones competentes en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres versarán sobre. - La integración del principio de igualdad de trato en el conjunto de las políticas económica, laboral, social y cultural y artística. - La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones
- La adopción de medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar, y todas las formas de acoso sexual, y acoso por razón de sexo. - La protección de la maternidad - La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, etc. Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad. El Gobierno, en las materias que san de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales
Informes de impacto de género Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.
Desarrollo rural A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( actualmente el Ministerio de Igualdad) desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo. Políticas urbanas , de ordenación territorial y vivienda Las políticas y planes de las Administraciones Públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
Contratos de las Administraciones Públicas Las Administraciones Públicas , en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Subvenciones públicas En los planes estratégicos de subvenciones , las Administraciones públicas establecerán los ámbitos en que las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras: - Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral - La responsabilidad social de la empresa - La obtención del distintivo empresarial Igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación. Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen. Igualdad y publicidad La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la ley se considerará publicidad ilícita , de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficio, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
Promoción de la igualdad en la negociación colectiva De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres
Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, en su caso, con los representantes de los trabajadores. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, será obligatorio la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Igualmente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Distintivo para las empresas en materia de igualdad El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( actualmente el Ministerio de Igualdad) creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO Titulares de órganos directivos El Gobierno atenderá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda. Órganos de selección y Comisiones de valoración Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Vacaciones Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración pública, cuando el período de vacaciones coincida con un incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque hay terminado el año natural al que correspondan.
Acciones positivas en las actividades de formación Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante 1 año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad , o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos
Formación para la igualdad Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes impartirán cursos de formación sobre al igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género , que se dirigirán a todo su personal. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
El Plan será objeto de negociación , y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones , directas o indirectas , por razón de sexo. Factores actuariales Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas
SOCIEDADES MERCANTILES Participación de las mujeres en los Consejos de administración de sociedades mercantiles Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad.
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Comisión Interministerial del Igualdad entre mujeres y hombres La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Las Unidades de Igualdad En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y , en particular , las siguientes:
a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración b) Elaborar estudios con la finalidad de promover al igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas e) Velar por el cumplimiento de la Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
Consejo de Participación de la Mujer Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Igualdad, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Las candidaturas que se presenten para la elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. También se mantendrá la proporción mínima del 40% en cada tramo de 5 puestos. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a 5, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. Cuando el último tramo de la lista no alcance los 5 puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.
Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, tales listas deberán tener igualmente una composición equilibrada de mujeres y hombres , de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana posible al equilibrio numérico.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de 3/5 y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por 5 miembros.
Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Permiso por nacimiento de hijo Es un derecho de los trabajadores el disfrute de 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto , el plazo será de 4 días. Permiso por paternidad Además, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días initerrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo
Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% d la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses Las trabajadoras , por lactancia de un hijo menor e 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en ½ hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Vacaciones Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato por parto, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Permiso por parto En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre , al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Ley Ley1/1994 1/1994,,de de13 13de de enero, enero,sobre sobrecreación creacióndel del instituto institutocanario canariode dela la mujer mujeryydecreto decreto1/1995, 1/1995, de de13 13de deenero, enero,por porel elque que se sedesarrolla desarrollala laley ley 1/1994, 1/1994,de de13 13de deenero, enero, sobre sobrecreación creacióndel del Instituto InstitutoCanario Canariode dela la Mujer Mujer
Órganos del Instituto Canario de la Mujer - El Consejo Rector - La Directora - La Comisión para la Igualdad de la Mujer
Ley 2/1994, de 13 de enero LEY 2/1994, DE 13 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER Y DECRETO 1/1995, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 1/1994, DE 13 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER Esta ley crea el Instituto Canario de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, actualmente la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. El Instituto Canario de la Mujer tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Comunidad Autónoma, y plena capacidad jurídica y de obrar para promover y ejecutar por medio de canales propios y en colaboración con otras Consejerías las condiciones que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
El Instituto Canario de la Mujer tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias. La sede del Instituto Canario de la Mujer se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Órganos del Instituto Canario de la Mujer - Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de la Mujer y estará formado por: a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Asuntos Sociales b) La Vicepresidenta, que será la Directora del Instituto c) 5 Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director General, designados entre los Departamentos directamente relacionados con las funciones del Instituto, y, en particular,
de
la Presidencia del Gobierno, de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, Trabajo y Función Pública, en la forma que se establezca reglamentariamente. d) 6 personas, designadas por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Vicepresidenta del mismo, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. e) El Secretario, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona al servicio del Instituto, designada por la Directora del mismo. El Consejo Rector se reunirá como mínimo 2 veces al año, pero también podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa del Presidente o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros. - La Directora:
La Directora del Instituto Canario de la Mujer, con rango de Directora General, será nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de Asuntos Sociales. - La Comisión para la igualdad e la Mujer. Órgano consultivo de apoyo al Instituto Canario de la Mujer, integrado por representantes de la Administración Pública Canaria, Sindicatos, Empresarios y Entidades que trabajen específicamente en programas a favor de la igualdad y la promoción de la mujer. Estará integrada por los siguientes miembros: a) La Presidenta, que será la Directora del Instituto b) Vocales: - 5 Representantes de la Administración autonómica , designados por los titulares de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, Trabajo y Función Pública.
- 3 Miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma - 3 miembros propuestos por las organizaciones empresariales de Canarias más representativas. - 7 miembros propuestos por las entidades que trabajen específicamente en programas a favor de la igualdad y promoción de la mujer. Los vocales serán nombrados por la Presidenta de la misma, a excepción e los vocales en representación de la Administración Pública de Canarias. c) Secretario, el del Consejo Rector, con voz y sin voto.
Ley Ley16/2003, 16/2003,de de88de de abril, abril,de deprevención prevenciónyy protección protecciónintegral integralde de las lasmujeres mujerescontra contrala la violencia violenciade degénero género
El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres El Programa de Prevención frente a la Violencia de Género El Programa de Servicios Sociales frente a Situaciones de Violencia de Género
Ley 16/2003, de 8 de abril LEY 16/2003, DE 8 DE ABRIL, DE PREVENCION Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las Administraciones Públicas Canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social. Este Sistema se configura como un programa integradomultisectorial de acciones en el ámbito sanitario, educativo, laboral, social, de protección, sin perjuicio de las relaciones de coordinación con los demás programas y áreas de actuación de las administraciones públicas que operan en Canarias.
El Programa de Prevención frente a la Violencia de Género En la atención integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgos de violencia, así como intervenir sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que pueden, en determinados casos, favorecer su existencia. El Programa de Servicios Sociales frente a Situaciones de Violencia de Género El sistema de servicios sociales frente a situaciones de violencia contra las mujeres asume las siguientes funciones: a) Informar a las víctimas de género o en situaciones de riesgo, de sus derechos de todo orden para su defensa, protección, asistencia y reintegración social.
b) Asistir a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo , prestándoles el asesoramiento legal, la asistencia sanitaria física, psíquica y psicológica que requieran y garantizando, a las mismas y a las personas de ella dependientes , los medios de manutención y alojamiento que requieran. c) Prestar acogimiento a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, cuando carezcan de medios propios para ello o cuando exista riesgo razonable de que el retorno al domicilio habitual pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia. d) Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de que tuvieran conocimiento, previa conformidad de la víctima. e) Colaborar con las autoridades competentes en la adopción de medidas asistenciales que tengan por objeto la protección de la víctima ante futuras situaciones de violencia de género , o la aportación de medios probatorios relacionados con las comisión de actos de violencia.
Los servicios y centros que integran el sistema asistencial se clasifican en: A) Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas ( DEMA): Corresponde a los DEMA la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla. B) Centros de Acogida Inmediata (CAI): Corresponde a los Centros de Acogida Inmediata dispensar el alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de 15 días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación inminente de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes.
C) Casas de Acogida (CA): Corresponde a las Casas de Acogida dispensar el alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de 12 meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral. D) Pisos Tutelados (PT): son pisos tutelados los inmuebles puestos a disposición , para su alojamiento por un período máximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.