1 cap i incoterms

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CAPITULO I INCOTERMS 速 2010

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INCOTERMS 1. OBJETIVOS DE LOS INCOTERMS ®2010 El objetivo de los INCOTERMS ® 2010, es establecer una serie de reglas internacionales para su aplicación, cumplimiento y control a través de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En razón que el fin de la CCI es promover el comercio internacional y un sistema de inversiones abierto a la economía de mercado a nivel mundial. 2. ¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? La palabra INCOTERMS proviene de las palabras en Inglés International Commercial Terms (Términos Comerciales Internacionales) y se utiliza para interpretar los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Los INCOTERMS son una publicación de la cámara de Comercio Internacional _ CCI, que establece un conjunto de reglas Internacionales para interpretación e los términos comerciales a fin de lograr con sencillez y seguridad definir las responsabilidades del comprador y vendedor en una compra venta internacional. Esta publicación de la CCI es declaración de costumbre de uso internacional, que sólo son obligatorias a las partes (comprador y vendedor) si así lo acuerdan. º En resumen, los INCOTERMS son reglas internacionales aceptadas por gobiernos, empresarios y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes utilizados en el Comercio Internacional. Sirven para reducir las incertidumbres que surgen de las diferentes interpretaciones de dichos términos en distintos países. 3. ¿PARA QUÉ SIRVEN? Los INCOTERMS tienen como finalidad establecer parámetros para ver quién corre con qué gastos y en qué momento exacto se transmite los riesgos de venderlos a comprador. De esta manera, el comprador y el vendedor, fijan de forma concisa en qué momento los gastos y los riesgos se transfieren de uno al otro. No sólo se trata de ver quién se hace cargo del transporte hasta qué lugar o quién asume el riesgo, también hay que convenir quién deberá realizar los trámites aduaneros de importación y/o exportación. Al referir una regla INCOTERMS ® 2010 en un contrato de venta se define claramente los derechos y obligaciones de las partes y se reduce el riesgo de complicaciones legales.

4. ALCANCE DE LOS INCOTERMS El alcance de la publicación INCOTERMS de la CCI se encuentra limitado a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compra venta, y en relación a la entrega de los documentos y a la entrega de mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las "intangibles", como el software del ordenador). En la práctica la terminología de los INCOTERMS no sólo es utilizada por los comerciantes para definir contratos de compraventa internacional, sino también por organismos gubernamentales cuando requiere el uso de alguna terminología de los INCOTERMS para la emisión de normas vinculadas a comercio exterior. Al respecto, es importante diferenciar bien dos situaciones:

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Los INCOTERMS como publicación de la cámara de Comercio Internacional, cuyo uso ha sido concebido para la celebración de contratos de compra venta internacional.

5. LA EVOLUCIÓN DE LOS INCOTERMS La Cámara de Comercio Internacional de París publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales, a las que se denominaron INCOTERMS. A esas reglas se les ha introducido enmiendas y adiciones actualizándolas regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional. 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010®, a fin de ponerlas al día con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales. El motivo de las modificaciones sucesivas de los INCOTERMS es que éstos deben recoger en su contenido las prácticas comerciales de cada momento, siendo el dinamismo del comercio exterior el que origina su revisión. Como mencionamos anteriormente la publicación de la CCI es declaración de costumbre de uso internacional, que sólo es obligatoria a las partes (comprador y vendedor) si así lo acuerdan, de tal manera que en un contrato las partes pueden incluir si así lo quieren una versión anterior de INCOTERMS ® 2010, en la búsqueda de uniformidad del lenguaje del comercio internacional y además, porque se entiende que éstos recogen las prácticas comerciales del momento.

6. AGRUPACIÓN DE LOS INCOTERMS Para facilitar su lectura y comprensión, los términos han sido agrupados en dos categorías: a. Reglas para cualquier modo o modos de transporte 1. EXW ex works (En Fabrica) 2. FCA free carrier (Libre Transportista) 3. CPT carriage paid to (Transporte Pagado hasta) 4. CIP carriage and insurance paid to (Transporte y seguro pagado hasta) 5. DAT delivered at terminal (Nuevo) (Entregado en el terminal) 6. DAP delivered at place (Nuevo) (Entregado en el lugar) 7. DDP delivered duty paid (Destino determinado con gastos portuarios pagados) b. Reglas para el transporte marítimo y fluvial 8. FAS free alongside ship (Libre al costado del Buque) 9. FOB free on board (Libre a bordo) 10. CFR cost and freight (Costo y Flete) 11. CIF cost insurance and freight (Costo, seguro y flete) 6.1. Diferencia entre los INCOTERMS 2000 – 2010 ® Dos nuevos INCOTERMS DAT y DAP reemplazan a los INCOTERMS 2000 DAF, DES, DEQ y DDU, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

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6.2. Una clasificación práctica es por el lugar de venta, la misma que se detalla a continuación: Venta de origen: cuando el vendedor entrega las mercancías en su país y más allá no tiene ninguna obligación. Al comprador le conviene contratar seguro. Venta en Tránsito: el vendedor entrega las mercancías en el puerto de destino con el pago del flete o sin pagar el flete y seguro. Venta en destino: cuando el vendedor (exportador), por su cuenta y riesgo, entrega las mercancías en el país de destino (país del importador). VENTA DE ORIGEN

VENTA DE TRANSITO

VENTA EN DESTINO

EXW

C.T

CFR

M

DAP

C.T

FCA

C.T

CF

M

DAT

C.T

FAS

M

CPT

C.T

DDP

C.T

FOB

M

CP

C.T

C.T = Cualquier Transporte M = Marítima T = Terrestre

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7. NOVEDADES DE LOS INCOTERMS ® 2010 La reforma de los INCOTERMS responde a la realidad del comercio internacional actual, por lo que la misma persigue una mayor flexibilidad de estas reglas, teniéndose además en cuenta temas logísticos como la seguridad en la carga y la necesidad de sustituir los documentos en formato papel por documentos electrónicos. Los INCOTERMS ® 2010 es la primera versión que hace referencia al Comprador y Vendedor sin distinción de género. Dentro de los cambios generados se encuentra la reducción en el número de términos pasando de 13 a 11, encontrando el contexto de la variación en el llamado grupo "D" que hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino. Estos nuevos cambios incluyen la eliminación de los INCOTERMS DAF (Delivered at Frontier), DES (Delivered ExShip), DEQ (Delivered ExQuay) y DDU (Delivered Duty Unpaid), solamente se mantiene "DDP" (Deliverd duty Paid) y se da creación e implementación de los siguientes: DAT (Delivered at Terminal). Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entrega en el puerto de destino, después de descargado. DAP (Delivered at Place/Point). Remplaza DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. Los demás INCOTERMS se mantienen EXW (Ex-Works), FCA (Free Carrier), FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free on Board), CFR (Cost and Freight), CIF (Cost, Insurance and Freight), CPT (Carriage Paid To) y CIP (Carriage and Insurance Paid To). No se aconseja expresamente el uso del INCOTERMS EXW para ventas internacionales pues no incluye la carga del envío, en los vehículos que en la práctica, suele efectuarse por la empresa vendedora. Un FCA incluye la carga del vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que se pueden presentar problemas para obtener la DUA de exportación, si la operación lo requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador. Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto de reducción del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena) como de costo (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago por el mismo concepto). 7.1. Comunicación Electrónica Versiones de los INCOTERMS especificaron aquellos documentos que pueden ser reemplazados por los mensajes EDI (Intercambio Electrónico de Datos). Los Artículos A1/B1 de los INCOTERMS, ahora brindan a los medios de comunicaciones electrónicos el mismo efecto que a las comunicaciones escritas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo o sean consuetudinarias.

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Esta fórmula facilita la evolución de nuevos procedimientos electrónicos durante el periodo de vida de los INCOTERMS ® 2010. 7.2. Cobertura del Seguro Los INCOTERMS ® 2010 son la primera versión de los INCOTERMS desde la revisión del Institute Cargo Clauses y tomó en consideración los cambios realizados en estas clausulas. Los INCOTERMS ® 2010 sitúa la obligación de la información con relación a los seguros en los artículos A3/B3, el cual hace frente a contratos transporte y seguro. 7.3. Autorizaciones relacionadas con la seguridad e información requerida para tales autorizaciones Hoy en día existe un incremento de la preocupación de la seguridad en la transferencia de mercancías, requiriendo verificación de las mercancías. Por consiguiente, los INCOTERMS ® 2010 tienen obligaciones asignadas entre el comprador y el vendedor para obtener o prestar asistencia en obtener autorizaciones relacionadas con la seguridad en los artículos A2/B2 y A10/B10 de varios de los INCOTERMS. 7.4. Cargos de manejo en el terminal INCOTERMS ® 2010 buscan evitar que haya doble pago de servicios de parte del comprador y vendedor asignado de forma clara tales costos en los artículos A6/B6 de los INCOTERMS pertinentes. Situación de doble pago puede ocurrir en los INCOTERMS CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, donde el vendedor debe realizar los arreglos para el transporte de las mercancías al destino acordado. 7.5. Ventas en Cadena El Comercio de Commodities, la carga se vende por lo general varias veces durante la circulación. El vendedor en el medio de la cadena desempeña sus obligaciones hacia su comprador no enviando las mercancías, sino “procurando” que las mercancías hayan sido enviadas. Con el fin de esclarecer, INCOTERMS ® 2010 incluyen la obligación de “procurar que las mercancías sean enviadas” como una alternativa a la obligación de enviar mercancías según los INCOTERMS pertinentes

8. ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS 2000 Los INCOTERMS han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte (“Any mode of transport”) o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior (“Sea and Inland Waterway Transport Only”). De esta manera se simplifica su clasificación: • Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP • Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran: • DES (Delivered Ex Ship) • DAF (Delivered At Frontier)

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• DEQ (Delivered Ex Quay) • DDU (Delivered Duty Unpaid)

9. REGLAS PARA EL USO CORRECTO DE INCOTERMS 1. Incorporar los INCOTERMS ® 2010 en el Contrato de Venta Si se quiere aplicar los INCOTERMS ® 2010 en un Contrato, se debe esclarecer en el contrato, mediante estas palabras “(el INCOTERMS seleccionado incluyendo el lugar señalado, seguido de INCOTERMS ® 2010)”. Las reglas solo se aplican si se incorporan al contrato de compraventa por medio de una indicación clara que el contrato se rige por los INCOTERMS®2010. 2. Use correctamente la marca registrada Utilice el símbolo de marca registrada ® junto a las reglas “INCOTERMS” No utilice los “INCOTERMS” sin la letra inicial mayúscula. No utilice los “INCOTERMS” (sin la s al final). Un término individual de las normas INCOTERMS ® debe ser referido como una regla de los INCOTERMS ® y nunca como un “INCOTERMS” 3. Seleccionar el INCOTERMS ® 2010 apropiado  Según el tipo de producto  Según el medio de transporte  Según las obligaciones que se puedan asumir. Ejemplo: Seguro  LA CCI aconseja emplear la Guía de Orientación de cada INCOTERMS

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4. Especificar debidamente el lugar o puerto La recomendación es aportar toda la información que sea necesaria. El INCOTERMS elegido solo puede funcionar si ambas partes eligen un lugar o puerto, y funcionara mejor si ambas partes especifican debidamente el lugar o puerto. Ejemplos:  “FCA 38 Cours Albert 1er, Paris Francia INCOTERMS ® 2010”.  “DDP Frankfurt, Germany, Schmidt GmbH Warehouse 4, INCOTERMS ® 2010”>  “CPT Mexico City International Airport, Aeromexico Cargo, INCOTERMS ® 2010”.  Precisiones de este tipo evitan discrepancias  En algunos INCOTERMS el lugar de entrega y transferencia de riesgo de vendedor a comprador coinciden: EXW, FCA, DAT, DAP, FAS y FOB.  En otros entrega y transmisión de riesgo difieren: CPT, CIP, CFR y CIF. 5. Los INCOTERMS no brindan un contrato de compra venta completo Los INCOTERMS si bien indican cual de las partes dentro del contrato de venta tienen la obligación de asumir por el transporte o el seguro, cuando el vendedor realice la entrega de la mercancía al comprador, y los costos que deben asumir ambas partes. - No dicen nada sobre el medio de pago - No se refieren a la transferencia de la propiedad de las mercancías - a las consecuencias de un incumplimiento de contrato - Tampoco a la solución de controversias. 10. Variantes de los INCOTERMS Algunas veces ambas partes desean modificar los INCOTERMS. INCOTERMS ® 2010 no prohíben tal alteración Sin embargo, para evitar sorpresas inesperadas, ambas partes necesitaran establecer claramente en el contrato el efecto deseado de tales modificaciones. Por ejemplo: Si la asignación de los costos en el INCOTERMS ® 2010 se altera en el contrato. ¿Variará también el punto donde se transfieren los riesgos del vendedor al comprador? 10.1. Explicación de los términos utilizados en los INCOTERMS ® 2010 Igual que en INCOTERMS 2000 A: Contiene: las obligaciones del vendedor B: Contiene: las obligaciones del comprador

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A1 A2 A…

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B1 B2 B….

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a. Termino: Entrega Tiene muchos significados en la práctica mercantil En INCOTERMS se utiliza para indicar en que parte el riesgo de pérdida o de daño de la mercancía se transfiere de vendedor a comprador b. Termino: Documento de entrega Esta frase se utiliza como titulo del articulo A8. Es el documento utilizado para probar que la entrega fue realizada. Para varios INCOTERMS el documento de entrega es un documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. En EXW, FCA, FAS y FOB, el documento de entrega puede ser simplemente un recibo. c. Termino: Embalaje Esta palabra se usa para diferentes propósitos: 1. Embalaje de mercancías para cumplir con requerimiento del CV. 2. Embalaje de las mercancías de tal manera que estén listas para ser transportadas. 3. Almacenamiento de mercancías embaladas dentro del contenedor u otro modo de transporte INCOTERMS ® 2010, se refiere al primero y al segundo. El tercero debe ser abordado en el contrato de compra-venta. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía general se transfiere cuando el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de conformidad con A4 (entrega) 10.2. Obligaciones del Vendedor (A) y Obligaciones del Comprador (B) en INCOTERMS ® 2010 A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

A1 Obligaciones Generales del Vendedor

B1 Obligaciones Generales del Comprador

A2 Licencias, autorizaciones, seguridad y otras formalidades

B2 Licencias, autorizaciones, seguridad y otras formalidades

A3 Contrato de seguro y transporte

B3 Contrato de seguro y transporte

A4 Entrega

B4 Recepción de la Entrega

A5 Transmisión de riesgos

B5 Transmisión de riesgos

A6 Reporte de gastos

B6 Reporte de costos

A7 Aviso al comprador

B7 Notificaciones al vendedor

A8 Documentos de entrega

B8 Prueba de entrega

A9 Comprobación, embalaje, marcado

B9 Inspección de la mercancía

A10 Asistencia con información y costos relacionados

B10 Asistencia con información y costos relacionados

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11. INCOTERMS ® 2010 11.1. EX WORKS EN FABRICA (… LUGAR CONVENIDO) “En Fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa, ni indirectamente. En tales circunstancias debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. A3. Contratos de transporte y Seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4. Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordado o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. A5. Transmisión de Riesgos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregado de acuerdo con A4. A6. Reparto de Gastos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4. A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.

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A8. Prueba de entrega Documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. Ninguna obligación. A9. Comprobación – embalaje – marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10.Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del Precio El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación. b) Contrato de seguro Ninguna Obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.  desde el momento en que haya sido entregada de conformidad A4; y  desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos El comprador debe pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y  cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre

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que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe rembolsar todos los costes y caras contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2. B7. Aviso al vendedor El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. B8. Prueba de la entrega documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.4 B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar dos los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

11.2. FCA FREE CARRIER FRANCO TRANSPORTISTA (…. Lugar convenido) “Franco Transportista”, significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vía navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido sui obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. A. Obligaciones del Vendedor A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte

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A4.

A5.

A6.

A7.

A8.

Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador b) Contrato de seguro Ninguna obligación. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. La entrega se completa: a) si el lugar acordado es el local del, vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. Transmisión de Riesgos El vendedor debe, son sujeción a las previsiones de B5 correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y  cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa, para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal)

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Si el vendedor y el comprador ha acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como aprobar la calidad, media, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a su propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contratos de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concentrado por el vendedor tal como se prevé en A3 a). b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías.  desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y  desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente, puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

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B6. Reparto de gastos El comprador debe pagar:  todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y  cualquier gasto adicional contrario, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.  Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegando el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

11.3. FAS FREE ALONGSIDE SHIP FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (….puerto de carga convenido) “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador a soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS ANTERIORES VERSIONES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGIAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARÁ EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACIÓN. Sin embargo, si las partes desean, que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

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Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4. Entrega El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y  cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores pueden ser sustituidos por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el

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transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b) Contrato se seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía.  desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y  desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía hay sido debidamente determinada según el contrato , es decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto del Gasto El comprador debe pagar:  todos los gasto relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.  Cualquier gasto adicional en que se haya incurrido bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

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B7.

B8.

B9.

B10.

Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

11.4. FOB FREE ON BOARD FRANCO A BORDO (….puerto de carga convenido) “Franco a bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el trasporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido, y en la forma acostumbrada en el puerto A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones en B6, pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto convenido; y  cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquel, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de trasporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

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b) Contrato se seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.  desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y  desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía hay sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de Gastos El comprador debe pagar:  todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto convenido; y  Cualquier gasto adicional en que se haya incurrido bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del momento notificado según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

11.5. CFR COST AND FREIGHT COSTE Y FLETE (….puerto de destino convenido) “Coste y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

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El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías negociables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa al borda del buque, debe usarse el término CPT. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  todos los gastos haya sido entregada de acuerdo con A4, y  el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte, o mensaje electrónico equivalente

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El vendedor debe proporcionar a sus propias, expensas y sin retraso al comprador, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. Cuando se emita este documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato se seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riegos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el

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B6.

B7.

B8.

B9.

B10.

embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. Reparto del Gasto El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar;  todos los gasto relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. y  todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y  todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. Aviso al comprador El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

11.6. CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT COSTE, SEGURO Y FLETE (…..puerto de destino convenido) “Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

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Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha se observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitara acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa al borda del buque, debe usarse el término CIP. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento estos es (110%) y se concertará en la moneda del contrato. A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha y dentro del plazo acordado. A5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

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A7.

A8.

A9.

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todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y  el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo del buque; y  los costes de seguro resultantes de A3 b); y  cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta el vendedor según el contrato de transporte; y  cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. Prueba de la entrega, documento de transporte, o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro complementario.

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

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B2.

B3.

B4.

B5.

B6.

B7.

B8.

B9.

Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato se seguro Ninguna obligación Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida de la mercancía desde el momento en que haya pasado la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riegos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. Reparto del Gasto El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar;  todos los gasto relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. y  todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y  todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. Aviso al comprador El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

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B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste último la información necesaria para obtener un seguro.

11.7. CPT CARRIAGE PAID TO TRANSPORTE PAGADO HASTA (….lugar de destino convenido) “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después que la mercancía haya sido así entregada. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término CPT exige al vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si ningún punto se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A4 a) o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el punto acorado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del período acordados. A5. Transmisión de riesgos

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A6.

A7.

A8.

A9.

A10.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y pata su tránsito por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. Prueba de la entrega, documento de transporte, o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe a sus propias expensas, proporcionar al comprador si es costumbre, el documento o los documentos de transporte usuales (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, un anota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3, para el puerto de destino convenido. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

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B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato se seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4, y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no ha dado aviso con arreglo a B7, correr con todos los riegos de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto del Gasto El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar;  todos los gasto relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. y  todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  todos los gastos adicionales contraídos, en relación con la mercancía, si no da aviso con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. B7. Aviso al Vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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11.8. CIP CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (…lugar de destino convenido) “Transporte y Seguro Pagado hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, además que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato se transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro a. Contrato de transporte El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado del lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, debiendo además proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima

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A4.

A5.

A6.

A7.

A8.

A9.

prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto Aseguradores de Londres (institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4. A petición del comprador y a sus expensas el vendedor proporcionará, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y disturbios civiles si fuera asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y será concertado en la moneda del contrato. Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A4 a) o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordado. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  los gastos del seguro resultantes de A3 b); y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por el tránsito de la mercancía por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. Prueba de la entrega, documento de transporte, o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

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A10. Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato se seguro Ninguna obligación B4. Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no ha dado aviso con arreglo a B7, soportar todos los riegos de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto del Gasto El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar;  todos los gasto relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. y  todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y  todos los gastos adicionales contraídos, en relación con la mercancía, si no da aviso con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén previstos como tales en el contrato de transporte.

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B7. Aviso al Vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9. Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. 11.9. DAT (DELIVERED AT TERMINAL). Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entrega en el puerto de destino, después de descargado. 11.10. DAP (DELIVERED AT PLACE/POINT). Remplaza DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. 11.11. DDP

DELIVERY DUTY PAID ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (….lugar de destino convenido) “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor se soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW, representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro, incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa

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Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino o bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A.1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A.2. Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u autorización oficial, así como cualquier otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su tránsito por cualquier país y para su importación. A.3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo permita la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro Ninguna obligación A.4. Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. A.5. Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A.6. Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:  Además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y  cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación e importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A.7. Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A.8. Prueba de la entrega, documento de transporte, o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un

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documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si el vendedor y el comprador comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A.9. Comprobación – embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A.10. Otras obligaciones El vendedor debe pagar al comprador, todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B.1. Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B.2.. Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. B.3. Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato se seguro Ninguna obligación B.4. Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B.5. Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada con acuerdo a A4. El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía provocados por tal causa. El comprador debe, si omite dar aviso según B7, soportar todos los riegos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B.6. Reparto de Gastos El comprador debe, pagar:  todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4.

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 todos los gastos adicionales contraídos, si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y  cuando sea pertinente, el gasto de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior. B.7. Aviso al Vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

RESUMEN INCOTERMS 1. EXW (Ex Works, inserte el lugar de entrega convenido) Se utiliza para todo modo de transporte Entrega: El vendedor entrega cuando sitúa la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor, o en otro lugar convenido (taller, fábrica, almacén, etc.) Sin despacharla para la exportación ni cargada en un vehículo receptor. Transferencia de costos y riesgos: en lugar (punto) de entrega  Obligación mínima para el vendedor  El comprador debe obtener, cuando sea aplicable, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación u otra autorización oficial y llevar a cabo los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía. Recomendaciones para su Uso  La CCI lo aconseja para las transacciones nacionales  Si el vendedor carga la mercancía, se recomienda usar el FCA.  Para el comprador: no es recomendable si, directa o indirectamente, no puede hacerse cargo del despacho de la exportación.  Fijar el punto exacto de entrega, sino el vendedor elige.  Precisar el tipo de envase y embalaje. De lo contrario el vendedor decidirá el que considere más conveniente y apropiado.  El comprador no está obligado a facilitar ninguna información sobre la exportación de las mercancías al vendedor. El vendedor puede requerir esa información para fines de impuestos u otros fines.  En muchos casos, las partes harían bien en elegir el INCOTERMS FCA en su lugar.

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2. FCA (Free Carrier, Franco Transportista). (Indica el lugar de entrega designado) Aplicable a todo modo de transporte Entrega: El vendedor entrega a disposición del comprador, o persona designada por él, en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado.  Si la entrega se realiza en la bodega o fabrica del exportador, este deberá cubrir los gastos y correr los riesgos del cargue de la mercancía.  Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga pero es responsable de los costos de transporte necesarios para entregar la mercancía en el punto acordado con el comprador.  Estos gastos (cargue y transporte interno) y la obligación del vendedor de declarar en aduana para la exportación, hacen la diferencia básica entre EXW y FCA. Transferencia Costos y Riesgos: en lugar (punto) de entrega.  Si la intención es hacer la entrega en instalaciones del vendedor, identificar la dirección respectiva como lugar de entrega designado; si es otro lugar, identificar un lugar de entrega especifico. Obligaciones: El vendedor realiza el despacho de exportación El vendedor: ninguna obligación de despacho derechos ni trámites de importación. FCA es un INCOTERMS polivalente muy potente  Dadas las distintas opciones de entrega se aconseja seguir la instrucción de la CCI indicando la dirección concreta del punto de intercambio de costos y riesgos. Se aconseja preferido a Ex Works  Para operaciones de comercio internacional  Cuando el vendedor se encuentre en mejor posición para cargar la mercancía.  Cuando se requiere documentación para fines tributarios.

3. FAS (Free Alongside Ship, Libre a un costado del buque) (puerto de embarque convenido). Las obligaciones del vendedor es la de entregar la mercancía colocándola al costado del buque o sobre el muelle en el puesto de embarque convenido. Los gastos de transporte y seguro, así como los riesgos por daño de la mercancía son por cuenta del comprador una vez entregada la mercancía. Debe usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas.

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El INCOTERMS FAS representa para el vendedor, la obligación de entregar la mercancía al comprador al costado del buque en el puerto de embarque y con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que por consiguiente, asume el comprador. No incluye subirla a bordo del buque. El comprador es responsable de pagar la carga de la mercancía a bordo del buque, contratar y pagar el flete internacional desde el puerto de embarque y contratar y pagar el seguro sobre la mercancía. Solo se aplica para embarques marítimos.

4. FOB (Free on Board, libre a bordo del buque) El INCOTERMS FOB significa entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes. Es aplicable exclusivamente para embarques marítimos. Si la entrega de la mercancía se realiza en la terminal de contenedores o de carga del puerto de embarque, y no a bordo del buque, este no es el INCOTERMS adecuado, recomendándose en su caso la utilización del INCOTERMS FCA.

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5. CFR (Cost and Freight, Coste y flete El INCOTERMS CFR hace al vendedor responsable de entregar la mercancía en el puerto de embarque y de manera más precisa la entrega concluye exactamente cuando los bienes son puestos a bordo del buque, igual que en FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el transporte internacional y el flete. Aplica solo para embarques marítimos El termino CFR va seguido del nombre del puerto de destino convenido, solo para efectos de la contratación del pago del flete. Cuando el vendedor no esté dispuesto a asumir la responsabilidad de entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque, entonces el INCOTERMS CPT es la opción.

6. CPT (Freight/Carriage paid to, Transporte pagado hasta) (Insertar lugar de destino designado) El vendedor paga el flete de las mercancías hasta el destino convenido. El vendedor lleva a cabo los trámites aduaneros para la exportación. Los riesgos de pérdida y daño, pasan al comprador desde el momento que la mercancía es entregada, a la custodia del transportista. Aplicable a todo modo de transporte Entrega: El vendedor entrega la mercancía al transportista o persona designada por él en el lugar acordado (si se acordó), contratando y pagando (el vendedor), el transporte para llevar la mercancía al lugar de destino designado.  EN CPT, CIP, CFR, CIF el vendedor hace la entrega cuando pone la mercancía en manos del transportista; no cuando la mercancía llega al lugar de destino.  Dos puntos críticos: Transmisión del riesgo y transferencia. Especificar con precisión el lugar de entrega del riesgo y el lugar de destino designado.  Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al primer transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.  Precisar el punto y se aconseja al vendedor contratar al transporte que se ajuste (si incluye costos de descarga en destino, estos no son recuperados por el comprador).  Vendedor hace el despacho de exportación

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 Vendedor: Ninguna obligación despacho, derechos ni tramites de importación.

7. CIP (Freight / Carriage and insurance paid to, transporte y seguros pagados hasta) (insertar lugar de destino designado) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, adicionando:  El Vendedor contrata una cobertura de seguro contra riesgos por el comprador para cubrir la pérdida o daño a la mercancía durante el transporte.  El comprador debe advertir, que lo único que se exige al vendedor es contratar el seguro solo por una cobertura mínima. Si desea más protección, necesita acordar expresamente con el vendedor el contratar un seguro extra.

8. CIF (Cost, Insurance and Freight, costo seguro y flete) Después del FOB, el INCOTERMS CIF es el más utilizado en el mundo del Comercio Internacional.  El INCOTERMS CIF se entiende como costo, seguro y flete y significa básicamente lo mismo de CFR con la adición del seguro marítimo (hasta el puerto de destino convenido)  Cuando el vendedor no está dispuesto a asumir la responsabilidad de entrega la mercancía a bordo del buque sino en la terminal de contenedores en el puerto marítimo de embarque, entonces el INCOTERMS CIP es la opción apropiada.  El vendedor debe contratar el seguro marítimo (amparando cobertura mínima) hasta el puerto de destino convenido. El seguro debe contratarse amparando el 110% del valor CIF

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9. DAP (Delivered at Place (Nuevo) (Entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido).  Significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado  Aplica para cualquier medio de transporte o la combinación de ellos  El despacho de exportación es obligación del vendedor  Todos los riesgos y costos desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta el lugar de destino (sin la descarga de la mercancía del último medio de transporte) son por cuenta y cargo del vendedor.  Si el comprador no está dispuesto a asumir ese riesgo y prefiere que el vendedor sea quien lo asuma y que la entrega concluya con la descarga de la mercancía y puesta en el terminal de carga o de contenedores del lugar de destino convenido, entonces el INCOTERMS DAT sería el adecuado.  Riesgo y responsabilidad a cargo del vendedor: termina cuando el último vehículo que transporta la carga llega al lugar de destino convenido.  El precio incluye todos los costos hasta el lugar de destino convenido sin los gastos y tramites de importación y sin bajar la carga del último vehículo  Riesgo y responsabilidad a cargo del comprador: Pagar por la inspección de la carga.  Asumir el riesgo por la maniobra de la descarga  Tramitar la importación  Transportar y asegurar la carga a partir de este punto hasta su destino final.

10.

DAT (delivered at Terminal) (Nuevo) Entrega de la mercancía en la terminal de carga (o contenedores) del lugar de destino convenido.  Significa que el vendedor, es responsable de entregar la mercancía en la terminal de contenedores o de carga en el lugar de destino convenido, con la carga abajo.

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 Todos los riesgos y costos ocurridos desde la fabrica, bodega o almacén del vendedor hasta la entrega en la terminal de carga del lugar de destino convenido son por cuenta y a cargo del vendedor.  DAT (al igual que DAP y DDP), son aplicaciones para cualquier medio de transporte o la combinación de diferentes medios (transporte multimodal)  Riesgo y responsabilidad a cargo del vendedor: Termina cuando la carga arriba a la terminal del lugar de destino convenido y es entregada y bajada del medio de transporte.  El precio incluye todos los costos hasta la terminal de carga en el lugar de destino convenido sin los gastos y tramites de importación y bajando la carga del último vehículo.  Riesgo y responsabilidad a cargo del comprador: pagar por la inspección de la carga.  Tramitar la importación  Transportar y asegurar la carga a partir de este punto hasta su destino final.

11. DDP (Delivered Duty Paid, Entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido con el despacho de importación pagados).  Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar de destino convenido ya libre del despacho de importación y habiendo pagado y realizando todos los trámites necesarios en esta aduana. La maniobra (riesgo y costo) de descarga de la mercancía del último medio de transporte corre por cuenta del comprador.  El comprador podrá recibir la mercancía directamente en su domicilio (fábrica, bodega o almacén) y será hasta ese lugar donde el vendedor deberá extender su responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía y en donde se realizara la inspección fiscal de la mercancía y el despacho de la importación. 

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HOJA RESUMEN INCOTERMS 速 2010

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