Proyecto de Ordenanza Declaraci贸n de Emergencia
en Violencia de G茅nero
Partido Obrero Rio Ceballos
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA DECLARACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1: DECLARACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La presente ordenanza es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, atención inmediata, y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer pudiendo esta provenir de la órbita pública o privada.Artículo 2°: El Estado tiene la obligación de cumplir, en el lapso de 1 año, con los siguientes puntos:
- Creación del Centro de Asistencia gratuito a la mujer violentada en Río Ceballos con atención las 24 hs y personal de planta permanente capacitado y equipamiento adecuado. El mismo estará supervisado po organizaciones de mujeres, de Derechos Humanos y por el Consejo Autónomo de la Mujer.
- Garantizar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar e ingreso a dicho trabajo estable y en blanco.
- Creación una casa refugio en la ciudad de Río Ceballos de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su entorno. Las mismas estarán acondicionadas con todo lo necesario en términos de infraestructura y elementos para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. A su vez contarán con la presencia permanente de un plantel de trabajadores profesionales de la salud y asistencia lega gratuita. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por organizaciones de mujeres, Derechos Humanos y por el Consejo Autónomo de la Mujer, creado en la presente Ordenanza. Artículo 3°: El Estado, a través de las autoridades competentes, debe:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar un nuevo domicilio en el término de 24hs.
b) Prohibir el acceso del agresor al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. c) Garantizar el turno completo en las guarderías municipales con personal en blanco y bajo convenio
d) Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a los programas de finalización educativa, de manera gratuita.
e) Garantizar el cumplimiento de la Licencia por violencia de género en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. f) Garantizar vivienda digna y estable para las víctimas de violencia.
Artículo 4º: Será Obligatorio para los Organismos Municipales y/o empresas dependientes del Estado destinar el 3% de los puestos de trabajo del Estado, los cuales estarán destinados a ser ocupados por mujeres en situación de riesgo por violencia. Medida tendiente a facilitar a la víctima de violencia de género el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar para poder contar con independencia económica a largo plazo.
Artículo 5º: El Municipio deberá poner en marcha un plan de viviendas para grupos familiares en riesgo po violencia, con el objetivo de garantizar a las víctimas viviendas dignas y permanentes. Así mismo las mujeres en situación de violencia que no cuenten con una vivienda propia podrán acceder de manera inmediata al plan de viviendas municipal, con tasa de interés cero.
Artículo 6º: Se prohíbe a las Obras Sociales, Mutuales y Prepagas dar de baja la cobertura social para las mujeres e hijos en situación de violencia aun cuando el titular solicite la baja, teniendo que mantenerse la prestación en los mismos términos originales. En caso de no contar con Obra Social es obligación Estatal garantizar su cobertura. Artículo 7°: Será considerada víctima de violencia de género la mujer que realice la denuncia de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal o Centros de Asistencia mencionados en el artículo 2° de la presente Ley. Artículo 8°: Crease el Consejo Autónomo de la Mujer (CAM). El CAM será autónomo, autárquico y contará con una partida del Presupuesto Municipal anual. Artículo 9°: El CAM contará con una total e incondicional independencia del Estado. Su partida presupuestaria se administrará con de manera autónoma y autárquica. Artículo 10°: El órgano supremo del CAM será un Directorio que será elegido por el voto directo, universal y secreto para toda mujer habitante de Río Ceballos mayor de 13 años. Artículo 11°: El Directorio será elegido a través del Sistema Proporcional Directo. Artículo 12°: Toda organización de mujeres, y mujeres individualmente, tienen derecho a presentarse a dicha elección. Artículo 13°: Las autoridades del CAM durarán dos años en su cargo con posibilidad de revocatoria en caso de incumplir con los postulados que acompañan la presente Ordenanza y aquellos establecidos para su organización por las propias mujeres promotoras de la presente ley. Artículo 14°: El CAM establecerá mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta Ordenanza. Artículo 15°: Serán atribuciones del CAM: - Monitorear y auditar el desempeño de jueces y fiscales que intervengan en casos de violencia de género en el ámbito de la Ciudad de Río Ceballos. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar la remoción de jueces y fiscales con antecedentes de fallos misóginos. - Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CAM que parta de un balance del año previo y establezca metas y asignación de nuevo presupuesto para el año siguiente. - Proponer a los órganos legislativos para su tratamiento proyectos que mejoren las condiciones de las mujeres y el grupo familiar afectado por la violencia de género y cualquier Ordenanza relativa a su competencia. - Señalar y reclamar modificaciones a todas las representaciones del estado de las políticas discriminatorias contra la mujer, tanto en el plano laboral, como en el de la convivencia cotidiana, comenzando por defender la independencia del estado con relación a la iglesia católica. Artículo 16°: Difusión. Será obligación del Estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del procedimiento de elección y participación de mujeres en el CAM con el fin de sentar las bases para la plena participación de mujeres en el mismo. Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos: La masiva movilización del 3 de junio en todo el país bajo la consigna ni “Una Menos” fue la expresión más clara y contundente de la denuncia al Estado como principal responsable de la violencia hacia la mujer. En Córdoba adquirió características históricas congregando a más de 50.000 personas en la capital y otras 30.000 en resto del interior provincial. Nuestra Ciudad de Río Ceballos se destacó en el corredor de Sierras Chicas con una manifestación de más de mil mujeres, evidenciando la preocupación social por la problemática de la violencia de género y la necesidad de tomar medidas al respecto. El avance de este flagelo se da en el marco de un ajuste y pérdidas de empleos que vienen desarrollando el Estado nacional y las provincias y que se transforma en el caldo de cultivo para la degradación de las relaciones sociales y de la familia trabajadora. La muerte de una mujer cada 30 horas es el resultado del fracaso de las políticas de género a saber la Ley de Violencia de Género Nacional y la Provincial que cuentan con un paupérrimo presupuesto, la campaña “Sacale tarjeta al violento” y el botón antipánico que colocan el foco en la mujer, el eslabón más débil de la cadena de violencia, se trata de que el Estado y todas las fuerzas políticas gobernantes asumen el carácter de primer violento contra la mujer. En la Municipalidad de Córdoba, la política de Mestre frente a la violencia se reduce a una línea telefónica de denuncias que no cuenta con el personal necesario, ni con la difusión de la misma; no existen casas refugios, ni equipos interdisciplinarios necesarios para atender a las mujeres en situación de violencia. Sin embargo la mayoría de los femicidios y casos de violencia de la provincia se concentran en la ciudad de Córdoba. Por su parte De la Sota no solo ha bloqueado el derecho a la educación sexual sino que ha permitido la injerencia del clero en la educación pública mediante la reforma educativa; en connivencia con la iglesia mantiene vedado el derecho a los abortos no punibles en los hospitales provinciales; en la provincia de Yamila Cuello a través de la Ley de Trata provincial ha establecido las garantías necesarias para la impunidad de la redes de trata, otorgando a la vez más facultades al aparato de seguridad mafioso vinculado a este negocio, al narcotráfico y al gatillo fácil. En el orden nacional a más de una década de gobierno k, la reforma reaccionaria del Código Civil vino a consolidar la “cosificación” de la mujer, vetando definitivamente la legalización del aborto que se lleva más de 500 vidas de mujeres al año; la ley de Trata Nacional hasta el momento no ha desmantelado ni una sola red, por el contrario proliferan los casos que vinculan a funcionarios, jueces ya las fuerzas policiales con la trata laboral y sexual. Estamos frente a una clara política de Estado que genera las condiciones sociales y materiales para que se desarrolle la violencia, y coloca a las mujeres en una situación de indefensión ante el agresor. Todas fuerzas que desde el gobierno han atentado sistemáticamente contra los derechos de la mujer trabajadora, bajo la declamación de la consigna “Ni una Menos” pretenden usurpar el reclamo y la lucha genuina del movimiento de mujeres, ocultando que son ellos los responsables directos de la violencia hacia la mujer y su cara más extrema el femicidio. Esta situación requiere una respuesta contundente y efectiva, tal y como fue exigida por miles de personas en las calles de Córdoba el pasado 3 de Junio. Por lo antes expuesto es que solicito al Concejo Deliberante dar urgente tratamiento y aprobación al presente proyecto de Ordenanza.