Proyecto de Ordenanza Declaraci贸n de Emergencia Ambiental y Social Plan de Reconstrucci贸n de la Ciudad
Partido Obrero Rio Ceballos
Proyecto de Ordenanza presentado por Partido Obrero de Río Ceballos EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA DECLARACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SOCIAL Y PLAN DE RECONSTRUCCION DE LA CIUDAD DEBIDO A LAS INUNDACIONES Artículo 1°: Declárese Zona de Catástrofe y la Emergencia Social y Ambiental en todo el territorio de la Municipalidad de Rio Ceballos para asegurar el derecho a la vida, a la vivienda, a salud, al trabajo, y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Artículo 2°: Es responsabilidad inmediata, conjunta y solidaria de este Municipio y de la Provincia de Córdoba proceder a la reconstrucción de las viviendas destruidas e indemnizar a todas las familias afectadas por los daños ocasionados y pérdidas sufridas como consecuencia de la inundación, asumiendo íntegramente los costos. Asimismo el Municipio de Rio Ceballos y de la Provincia de Córdoba debe proceder a la reubicación, asumiendo el costo del terreno y/o vivienda a las familias que ya no pueden volver a su residencia por causas legales, materiales y/o morales. Artículo 3°: Este Municipio y la Provincia de Córdoba, hasta tanto finalicen la reconstrucción de las viviendas dañadas y/o se reubiquen en forma definitiva a las familias que ya no pueden volver a su residencia, asumirán los costos de alquiler de viviendas para morada provisoria de los afectados. Las viviendas ociosas que se encuentren en el territorio del Municipio de Rio Ceballos quedan a disposición de las familias afectadas, y es deber del mismo proceder a su ocupación. Artículo 4°: Es responsabilidad inmediata, conjunta y solidaria de este Municipio y de la Provincia de Córdoba proceder a la reconstrucción obras públicas dañadas por la catástrofe, y a un plan de obras publicas preventivas; como así también la reposición de los servicios de agua potable y electricidad. En la contratación de mano de obra tendrán prioridad de los trabajadores de la zona, en especial los afectados por la catástrofe para la cual se establece una bolsa de trabajo controlada por los propios trabajadores inscriptos. Artículo 5°: Se extiende a las veinticuatro horas todos los días, la atención en el Centro de Salud municipal y demás dependencias sanitarias enclavadas en el territorio de la municipalidad. El Municipio de Rio Ceballos y la Provincia de Córdoba, afectaran a la atención de los damnificados todo el personal de salud mental que presten labores bajo su dependencia; y procederán a contratar a médicos, psiquiatras y psicólogos necesarios para la atención integral de las familias afectadas. Artículo 6°: Durante el período que dure la emergencia quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: a) La realización de emprendimientos inmobiliarios comerciales a gran escala y de alto impacto ambiental. b) La tala de árboles, y el desmonte de flora autóctona en todo el territorio Municipal; como así también las plantaciones de especies exóticas destinadas a la actividad comercial. c) La apropiación privada del cause de los ríos, mediante cualquier procedimiento que afecten el normal curso de los ríos o disminuyan y/o aumenten su caudal, para uso privado en riego de sembradío, canchas de golf, consumo privado, procesos productivos, y cualquier otro destino privado; salvo las destinadas a uso domiciliario familiar. Artículo 7°: Se crea la Comisión de Emergencia Social y Ambiental integrada por profesionales en la materia y miembros de las organizaciones sociales y vecinales de cada barrio de la ciudad que tendrá como objetivo elaborar y/o controlar un plan de reconstrucción y reparación de la ciudad, estableciendo las medidas de emergencias necesarias para superar la situación de crisis social y ambiental establecida. La Comisión de Emergencia Social y Ambiental será elegida en asamblea general de vecinos de la ciudad de Rio Ceballos, donde cada vecino presente tiene voz y voto. La asamblea determinara la cantidad de integrantes de la Comisión y otorgara mandato para su actuación. Los integrantes de la Comisión pueden ser revocados por resolución de la Asamblea en cualquier momento. Las resoluciones de la Asamblea y la Comisión son obligatorias para las autoridades del Municipio de Rio Ceballos. Artículo 8°: Serán funciones de la Comisión de Emergencia Social y Ambiental:
b) Certificar la seguridad de puentes, caminos y demás obras para su habilitación. c) Desarrollar un plan de limpieza, saneamiento y reparación de las zonas afectadas y el cauce de los ríos perjudicados. d) Elaborar una nueva Ordenanza de Ambiente. e) Diseñar un plan de reforestación 100 por ciento con especies autóctonas en las zonas afectadas. f) Realizar un inventario de Reservas Naturales, a fin de establecer nuevas reservas naturales y corredores biológicos apuntados a preservar los recursos naturales en crisis. g) Establecer un plan de inversión para realizar las perforaciones y obras hídricas necesarias que garanticen el abastecimiento de agua potable a la población. h) Redeterminar la línea de ribera en todos los cauces de agua del Municipio. Artículo 9°: Exímase del pago de tasas, impuestos y servicios municipales, provinciales y nacionales a las familias afectadas mientras se encuentre vigente la declaración de emergencia social y ambiental. Se establece el pago de un impuesto de emergencia a los grupos inmobiliarios con emprendimientos de envergadura en la zona para costear los costos materiales de este desastre. El monto del mismo será establecido a propuesta de la Comisión de Emergencia Social y Ambiental . Artículo 10°: En todo el ámbito de la Municipalidad se declara la nulidad absoluta de los instrumentos que haya suscriptos los damnificados, por los cuales se renuncie en forma directa o indirecta a iniciar acciones judiciales contra Municipalidad de Rio Ceballos y/o Provincia de Córdoba por las consecuencias de la catástrofe. Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. Fundamentos: El domingo 15 de febrero, una tormenta arrasó con la ciudad de Rio Ceballos y el resto de las localidades de Sierras Chicas. Los resultados son catastróficos, ocho personas fallecidas, miles de viviendas devastadas, rutas y puentes destruidos, pérdida total de servicios esenciales como el agua y la luz. El panorama es desolador para la población trabajadora de la zona; cientos de familias lo perdieron todo, y muchas se niegan a volver al lugar que habitaban, debido al pánico causado por la crecida, y las incesantes lluvias sobre la región. Dos semanas después la crítica situación de Sierras Chicas, se extendió a gran parte del territorio provincial, conformando una de las mayores catástrofes que ha sufrido la población de Córdoba. Frente a esta situación, las autoridades provinciales y municipales rápidamente manifestaron que se trataba de una catástrofe difícil de prever, de una excepcionalidad climática. Sin embargo, la postura oficial busca eximir al gobierno no solo de la responsabilidad que le cabe en la falta de prevención y abordaje de la catástrofe, sino y fundamentalmente en las causas que la provocaron. La crecida apareció de repente, no hubo voz de alarma, ni medida alguna que se estableciera por parte de las autoridades municipales y provinciales para alertar o prevenir a la población del desastre. No existió servicio meteorológico que anunciara la precipitación. Tampoco se abrieron las válvulas del dique La Quebrada, para que el mismo cumpliera la función de contención. No es la primera vez, que estas ciudades sufren inundaciones, sin embargo las obras y medidas necesarias para afrontar esta situación, jamás fueron ejecutadas. A la desidia del gobierno para la prevención y abordaje del desastre se suma su responsabilidad política en la producción de las causas que llevaron al mismo. Los especialistas han coincidido en dos extremos, por un lado en que no estamos en presencia de una lluvia atípica para la zona, y por otro en que la crecida tuvo como causa principal el desarrollo inmobiliario de la zona. Joaquín Deon, licenciado en geografía, indica que las crecidas de ríos y arroyos se vieron favorecidas por la descontrolada perdida de vegetación, a manos de los avances de los desmontes, la urbanización y la minería no metalífera para la construcción. Los estudios y advertencias son muchos. Para destacar algunos: Francisco Quintana Salvat es doctor en Geología, fundó y dirigió hasta su jubilación la cátedra de Fotogeología y Teledetección de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba y aún hoy es docente consulto. En 2002, junto con Osvaldo Barbeito y Rubén Menso, elaboró, a pedido de la Municipalidad de Córdoba, la “Carta de peligrosidad de inundación, erosión y anegamiento para las acciones de prevención”. Ese trabajo consta de un mapa que muestra las características geológicas de la Capital, que resalta los lugares fácilmente anegables, con lluvias de algo más de 30 milímetros caídos en 40 minutos. La carta fue sistemáticamente ignorada por todas las administraciones municipales desde 2001 hasta la fecha. También fue ignorada por el Municipio de Río Ceballos y los municipios del Gran Córdoba, ya que advertía sobre “la alteración del
piedemonte oriental de las Sierras Chicas por la constante pérdida de cobertura vegetal autóctona: se hicieron comunes el desmonte, el sobrepastoreo y la siembra de cultivos con gran desgaste del suelo” (citado por La Voz del Interior, 1-3-15). Diego Rey elaboró otra carta de peligrosidad, esta vez de un sector del departamento Colón, que incluye a un corredor importante de las Sierras Chicas. Los resultados se reflejaron en un mapa que identificó territorialmente los sectores con peligros bajo, moderado y alto por inundación o anegamiento. La investigación detalla que las áreas de peligro bajo son “inundables en crecidas muy severas, eventos extremos, extraordinarios y catastróficos” y que las de peligro moderado lo son en crecidas severas. También se pueden ver los cauces fluviales principales y los secundarios temporarios, que tejen una especie de telaraña sobre los faldeos de las montañas y terminan en el cauce del arroyo Saldán o del río Salsipuedes. La traza urbana fue creciendo sobre esos lugares en los últimos años. Vastos sectores de Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes y El Pueblito están en zonas con peligros bajo, moderado o alto de inundación. Los cálculos de la tesis de grado de Rey coinciden plenamente con las áreas más afectadas por los desbordes de arroyos del pasado domingo 15, también con los de marzo de 2000 y con los de otro episodio que ocurrió en febrero de 2007, casi en simultáneo con la finalización de la carta de riesgo. Rey advierte de manera explícita que “los tramos ciudadanos (de Río Ceballos, Unquillo, Mendiolaza, Saldán, Villa Allende, La Calera y Salsipuedes) de los ríos y arroyos son sectores sujetos a amenaza”. La “Carta de Peligrosidad” estuvo disponible desde 2007 (ídem). Sin embargo, esta carta de peligrosidad fue también ignorada por las autoridades. En los Lineamientos del Plan Estratégico Urbano Territorial de la Región Metropolitana de Córdoba (tomo 1), elaborado en 2011 por el Instituto de Planificación Metropolitana (Iplam) dependiente del Gobierno de Córdoba, se asegura que en el departamento Colón norte existe como “amenaza” el “riesgo de inundación severo por avance de la urbanización sobre zonas de llanura de inundación e impermeabilización de grandes superficies”. Y, como “debilidad” de la zona, señala la “falta de una estrategia de desarrollo urbano que respete la geomorfología de la propia zona” y el “mal uso de recursos naturales, suelo y agua”. El 27 de diciembre de 2013 el equipo de Ordenamiento Territorial del Instituto Superior de Estudios Ambientales de la UNC, a cargo la licenciada Alicia Barchuk, presentó un informe sobre la cuenca de los ríos Ceballos y Saldán que entre otras conclusiones alertan sobre el impacto negativo del avance de la frontera urbana sobre el bosque nativo, con el agravante de que este proceso viene desarrollándose sobre los márgenes de los ríos, comprometiendo seriamente la infiltración de agua y la capacidad de recarga de napas y cursos de agua. El estudio incluye un mapa de riesgos de deslizamientos en región a partir del análisis de las pendientes y de la estructura hidrológica de la cuenca junto con el estudio de la cobertura vegetal y de la composición y estructura del suelo. “Dado que esta última se caracteriza por la gran presencia de elementos sueltos, las fuertes lluvias producen la denudación del suelo, desprendimientos y derrumbes y la movilización de materiales como tierra, agua y rocas, como se pudo observar en eventos recientes que afectaron la zona…”. Como resultado del estudio hecho, los investigadores de la UNC recomiendan “la urgente aplicación del principio precautorio a efectos de suspender los cambios de usos de la tierra hasta que se diseñen estrategias de ordenamiento territorial con la participación de vecinos, autoridades, organizaciones y productores de la zona”. Según estableces estos mismos estudios, la delicada situación antes descripta es el producto de la expansión de la frontera agraria y del crecimiento descontrolado de los mega-emprendimientos inmobiliarios. Lejos de existir una intervención por parte del gobierno que regule la situación, el boom sojero incentivó el negocio inmobiliario, fundamentalmente en las zonas serranas que son el destino de inversiones especulativas en grandes emprendimientos comerciales y urbanísticos de “alta gama” (countries, clubes de golf, etc.), con el resultado de la afectación de márgenes de ríos, arroyos, del cambio de los cursos de agua, etc. Todos estos estudios científicos han sido desconocidos tanto por las autoridades provinciales, como por las autoridades municipales. Contrariamente a las advertencias y señalamientos desarrollados por científicos, académicos y organizaciones sociales, desde el gobierno se ha impulsado a fondo una política de favorecimiento para el desarrollo de mega-emprendimientos inmobiliarios y la expansión de la frontera agraria.
Hace tiempo que la especulación inmobiliaria se apoderó de Rio Ceballos y las Sierras Chicas, y la misma se desenvuelve bajo la dirección de los funcionarios provinciales y municipales, que no solo emiten autorizaciones violando la legislación vigente, sino que lideran emprendimientos y controlan el apoderamiento de grandes extensiones desocupadas por medio de asociaciones ilícitas entre funcionarios, abogados e grupos inmobiliarios. Toda esta descomposición quedó al desnudo a fines de 2014, con el procesamiento del abogado Veliz Compagnucci, procurador de varios municipios de Punilla, que tenía más de diez mil expedientes de usucapión en su poder. En enero una movilización popular detuvo el desalojo del Club Parque Guerrero de Río Ceballos, en favor de los especuladores. En paralelo al desarrollo de la especulación inmobiliaria, creció el déficit de habitacional en Córdoba, principalmente en la Capital y el Gran Córdoba, esto impulsó los asentamientos precarios, o las urbanizaciones en lugares de riesgo. La mayor parte de los afectados se habían asentado en zonas inundables e inhabitables, ante la imposibilidad de acceder al alto costo de los terrenos. En las orillas de los que parecen mansos ríos, construyeron sus casas quienes fueron expulsados de la capital provincial por el alto costo de alquileres y propiedades. Mientras tanto, los countries crecen como hongos y se avanza en el desmonte, afectando el curso de los ríos y arroyos. Por los argumentos antes expuestos, es que solicitamos la plena aprobación del presento proyecto de ordenanza, declarándose Zona de Catástrofe y la Emergencia Social y Ambiental en todo el territorio de la Municipalidad de Río Ceballos