Oferta academica128

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Coordinación Zona / Ministerio de Educación

RESOtUaÓN(Nk>S*S COOROINAOC» ZOtML DE EDUCACIÓN ZONA Considemiufo: Que

la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida V un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversiwi estatal, garantía de ia igualdad e inclusión social y condición indispensatóe para el buen vivir, las personas, las familias y ta sodedad tienen ef derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que

la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que " las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la recton'a de ias poiíticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión';

Que

según el articulo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política f\acional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, asi como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que

el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marjo de 2011, determina que; "La Autoridad Educativa Nacionai ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y ie corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de !a Constitución de ta República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultura! y bilingüe; y, circuitos educativos intercutturales y bilingües.";

Que

con el Acuerdo Ministerial No, 020-12 de 25 de enero de 2012 el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, publicado en Edición Especia! del Registro Oficial No. 259 el 7 de .marzo de 2012, se consagra, entre otros, el príndpio de desconcentradón estableciéndose las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados que corresponde 3 tas Subsecretarías de Educación del-pistrito Metropolitano de Quito; y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación;

Que

en el numera! 3 del artículo 31 del referido Estatuto Orgánico se determina que los Subsecretarío(a) del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretarioja) de Educación del Distrito de Guayaquil, Coordinador(a) Zonal; tienen entre sus atribuciones y responsabilidades ias siguientes: "a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación y las disposiciones y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación; b) Planificar, controlar y coordinar la ejecución de los programas vigentes y las políticas educativas, científicas y tecnológicas, de conformidad con los principios y fines de la educación prescritos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y ai amparo de las políticas educativas diseñadas por la Autoridad Educativa Nacional";

Que

el articulo 43 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que: "El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una fornradón genera! y una preparaaón interdisciplinaria que ias guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios. Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el trabajo, et emprendimienío, y para el acceso a la educación superior. Los y tos estudiantes de bachiOerato cursarán un tronco común de asignaturas generales y podrán optar por una de las siguientes opciones: a. - Bachillerato en ciencias: además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas científicohumanísticas; y, b. - Bactiiilerato técnico: además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación comptementarla en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificadón por la actividad productiva de su establecimiento.";

Que

e! 5 de junio de 2011 la Autoridad Educativa Nacional mediante el Acuerdo Ministerial N°,242-11, expide ia normativa para la imptementadón del nuevo curriculo de! Bachillerato;

Que

Con la finalidad de que la promoción de Bachilleres de las instituciones educativas de régimen de sierra y Amazonia puedan graduarse y contar con sus títulos respectivos, en mutuo acuerdo con Apoyo, Seguimiento y Regulación del Nivel Zonal y de! Ministerio de Educación, así como Planificación Zonal se elaboró un cuadro de asignación de números de resoluciones que fueron subidas al sistema, solventado de forma emergente esta necesidad. En base al acuerdo en referencia a la Unidad Educathra Participar "Juan Montaivo "se le otorgó la resolución f f S48 de fecha 11 de julio de 2014.

Que

www.etbicacion .gob.ec 1800 33 82 22


C^ie es necesario legalizar dicha oferta educativa de ia institución Educativa en referencia para que cuento con «i d o c o r r S t o ' f é l ^ ' ^ f a ta archivo y trámites institucionales. QMe conmemorando Nro. MINEDUC-CZ7-11D01-2015-1012-M, de fecha 4 de mayo de 2015, el Sr. Economista Hugo ¡?abián Castfíto Sarango Director Distriul de Educación de Lo|a , adjunta informe técnico N°.31-DASR£-L suscrito por Dra. Sarita Inés Víntimilia Paladines Analista distrital de la Unidad de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa , por el cual se establece que la Unidad Educativa particular "Juan Montaivo", ubicada en la caite Emiliano Ortega N" 13-75 y tourdes de ia parroquia San Sebasíiár» del cantón Loja, labora con jornada matutina y oferta educación Inicial, Educación Básica hasta décimo grados, así como primero, s^undo y tercer cursos de Bachillerato General Unificado (Ciencias) de conformidad con tos acuerdos ministeriales Nros, 242-11 y 307-11, respectivamente, por ios cuales se ponen en vigencia los planes de estudio del Bachillerato ecuatoriano; En uso de las atribuciones que ie confieren los literales a) y b), numeral 3 del artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, y articulo 1 del Acuerdo Ministerial 209-13 de 08 de julio de 2013. RESUELVE: Art. 1. Estabtecer que la oferta educativa de la Unidad Educativa Particular "Juan Montaivo", identificada con código de AMIE N°. HH000123, estará compuesta por los siguientes niveles: a) Nivel de Educación Inicial; b)

Nivel de Educación Básica (1ro a décimo grados); y,

c)

Bachillerato General Unificado en Ciencias.

Articulo 2.- I^sponer que el personal directivo, docente y administrativo de la Unidad Educativa Particular "Juan Montaivo", desarrollen sus actividades de conformidad con tas disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional y más normas que rigen el quehacer educativo, caso contrario serán sancionados por ta infracción administrativa tipificada en el literal s) del articulo 132 de la ley Orgánica de Educación Intercultural. Artículo 3.- La institución educativa no podrá ofertar otra opción de Bachillerato, sin contar previamente con la autorización correspondiente de ta autoridad del Nivel de Gestión Zonal; su inobservancia acarreará él respectivo proceso administrativo y sanción de los responsables. Articulo 4.- Responsabilizar al Director/a Distrital de Educación de Loja para que a través de la Unidad de Apoyo, seguimiento y Regulación de la Educación de la respectiva jurisdicción controle el fiel cumplimiento de la presente resolución. D I S P O S i a Ó N E S GENERALES: PRIMERA.- Se oficializa la oferta educativa de Nivel Inicial {3-5 años); Nivel de educación Básica {1ro a lOmo grados); Nivel de Bachillerato General Unificado en (Ciencias], modalidad presendal que ha venido brindando la institución desde al año escolar 2011- 2012, en acatamiento de la LOEI y su normativa secundaria. SEGUNDA.- Las autorizaciones de funcionamiento de bachillerato emitidas antes de la apíicación del Bachillerato Generai Unificado y que contraríen a la presente resolución carecen de validez en atención a lo señalado en ta Oisposición Derogatoria Décima de la lOBI. TERCERA.- La presente resolución tendrá vigencia por cinco años, a partir del 11 de julio del año dos mi!, catorce, fecha en que consta en el sistema la resolución correspondiente; vencido dicho plazo la Unidad Educativa Particular "Juan Montaivo" ubicada en la calle Emiliano Ortega N" 1375 y Lourdes de la parroquia San Sebastián del cantón Loja, procederá a renovar la autorización de funcionamiento de conformidad a lo determinado en el articulo 97 del Reglamento General a ia Ley Orgánica de Educación Intercultural. Comuniqúese y cúmplase.- Dado en la ciudad de loja a los cinco días/iel me^dMpvÁ'ieí año dos mil quince.

Ernesto Pel^e ¡twnío Maldonado. C0(»>DINADOR ZÓmi DE EDUCAOON ZONAL

cc.Secreíaría Coord. Zonal, ce. ArcÍMvo Plantficacidn Zona. Ce Archivo Ohtrílo Loja.

wvw.e(focacion,gob.eo 1800 3382 22


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