Permiso de funcionamiento127

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jordisiación Zona /' inisterio de Eckicactóii

RESOLUCtÓN N" 0662-15 COO«OlftJAClÓN ZOMAl DE EOÜCACÍÓM - ZONA 7 Considerando: Que

el Articulo 26 de la Constitución de ía Repúbtica establece que ia educiciór. <•. ien:. íio de las personas a lo largo de su sida y un deber ineludible e inentusabíe del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable dei buen vivir. Las personas, la,', familias y la '-iocifidad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; ,

Que

el Artrculo 28 de la Constitución de la República establece que la educación responderá ai interés público y no estará al servicio de intereses, individuaies y i.cr|.":!..H;iVo;. Se garontaará el acceso universal, permanencia, moviiiddd y egreio sin d.scnniinación alguna v la obligatoriedad en eí nsvel inicia!, básico y bachillerato o su equivalente;

Que

ef Art, 28 de la Ley Orgánica de Educación íntercu!t;]r.Tl, e-stabíece "El nivel 2onsl intercultural y bilingüe, a través de las coordtnacloneí. ¿onales, de d i - ' - t " - - educativos metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de G.; define la {í!anifíC4c=Qn v coordina las •:: ds los distritos educativos,, y realiia ef controí de todos los servicios educativos de la lona de conformidad con tas definidas por el nivel cetitrat";

Cme

eo el Art. 40 de fa Ley Orgánica de EdueacJón Irtterculturaí, sefiafa que, el nivet de educador» inicial es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognrtivo, afectivo, pslcomotrli, soeial, de Identidad autonomía y pertenencia a la comunidad y reglón de los niños y niñas desde los trps anos hasta tos cinco años de edad, gararítiza y respeta sus derecho.s, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de .credíTiíento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y éeitrezm.... ta educación de los niiios y niñas entre tres y cinco años,, es obligación del Estado a través de diverisas modalidades certificada por la Autoridad Educativa Nacional;

Que el Art. 27 del Reglamento General a U ley Orgánica de Educación Intercuítyra!, establece que la Educación Inicial debe contar con dos subniveles: inicial 1 , que no es escolarijado y comprende a Infantes ds hasta{3) años de edad; e Inicial 2 me comprende a infantes de (3) a {5| años de edad; Que

el Plm Decenal de Educación 2006-2015, plantea como ot, Educación Infantil de O a 5 años;

- ' "-. Un»versa!i2dciór» de la

Que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que la educación general básica desarrolla tas capacidades, habilidades,, destreias y competencias de ias niñas, niños y adolescentes desde ios cinco sños de edad en adelante, para participar f>n forma crítica, responsable y solidaria en !a vida ciudadana y continuar ÍUS estudios de bachillerato. La educación general básica está compuesta por diez años de ater>c(ón obligatoria en ios que se reíuerísjr», srnpnan y profundizan las capacidades y competencias

www.^ducacion.gob.oc 1800 33 M 22


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