Reglamento general del instituto tecnológico jm

Page 1

Reglamento General del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” EL H. CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

CONSIDERANDO. Que, de conformidad con la Constitución de la República vigente y la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, el sistema de educación superior en el Ecuador se integra por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados, Que, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, es un establecimiento educativo particular, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, registrado en el Ex - CONESUP, con el Nro. 218-02 con fecha 24 de julio de 2002, con Estatuto debidamente aprobado, que forma parte del sistema de educación superior del Ecuador. Que, existiendo una nueva normativa constitucional y legal y un nuevo Estatuto Orgánico en trámite de aprobación, es necesario dictar el Reglamento General del Instituto acorde con la nueva Constitución y Ley Orgánica de Educación Superior, para cumplir con la misión, visión, políticas y objetivos que permitan mejorar el desarrollo académico para lograr los estándares e indicadores de evaluación y acreditación del organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas. En uso de sus facultades y competencias, RESUELVE Aprobar y expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” TITULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS CAPITULO I DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES: Art. 1 De la naturaleza.- El Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, es una institución de educación superior de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con personería jurídica propia y capacidad de autogestión administrativa y financiera para el cumplimiento de su misión, que cuenta con propio patrimonio y Estatuto aprobado, con registro institucional Nro. 218-02 de 24 de julio del 2002. Su sede matriz es la ciudad de Loja, Av. Emiliano Ortega y Lourdes.

1


Art. 2. Normativa.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se regirá por la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, la Ley Orgánica de Educación Superior, El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, los reglamentos expedidos por el Consejo de Educción Superior y por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad, el Reglamento General de los Institutos Superiores, las políticas públicas y la normativa expedida por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Estatuto, este Reglamento y por los reglamentos internos que se expida. Forma parte de los Sistemas Nacionales de Educación Superior, Evaluación y Acreditación, Ciencia y Tecnología, Nacional de Admisión y Nivelación y Planificación de la Educación Superior. Art.-3.- De los Promotores.- Son promotores del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, La Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo, creada mediante Acuerdo Ministerial No 01219 del 14 de mayo de 1999, y registrada en la Dirección Nacional de Cooperativas, con el Nro. 6198 del 25 de mayo de 1999; cuyos representantes legales son el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente. La Cooperativa en referencia posee el ciento por ciento de las acciones del Instituto. CAPÍTULO II VISIÓN, MISIÓN Y PLAN ESTRATÉGICO: Art. 4.- Visión.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, es reconocido por su modelo pedagógico basado en competencias, que garantiza la formación de profesionales emprendedores capaces de implementar su propio negocio. Además se destaca por su liderazgo en la región, en razón de sus costos competitivos, la capacidad de sus docentes y sus experiencias innovadores de enseñanza – aprendizaje. Art. 5.- Misión.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” tiene como misión la oferta de carreras técnicas y tecnológicas, relacionadas con el turismo, la hotelería, la informática y otros ámbitos relacionados con el desarrollo socioeconómico, cultural y científico-tecnológico de la ciudad de Loja y de la Región Sur del País. Son componentes de su oferta educativa, la alta calidad de enseñanza-aprendizaje, el énfasis en la investigación y el desarrollo de microempresas como correlato de la formación integral del profesional. Art. 6.- Plan Estratégico.- De conformidad con su visión y misión y en el marco de la planificación nacional el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, formulará su plan estratégico de desarrollo quinquenal y los planes operativos anuales, los mismos que serán evaluados periódicamente. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ETRATEGIAS Art. 7 De los principios.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, se inspira en los principios señalados en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Educación Superior, para el conjunto de instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior y en los contenidos en el Reglamento

2


General de los Institutos Superiores; pero contará con sus propios principios corporativos. Los principios corporativos del Instituto son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

Desarrollo de una educación de calidad con tecnología de punta, Humanismo integral, Solidaridad, la democracia representativa, Equidad de género, creatividad y conciencia ecológica, Respeto a los derechos de los demás, a los credos religiosos y políticos, Alto nivel participativo, La moral, El respeto a la ley, Amor por el trabajo, Capacidad para emprender y liderar, Creatividad, autogestión y afán por el ahorro y la inversión.

Art. 8.- De los fines.- Además de los fines señalados en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente, en el Reglamento General de los Institutos Superiores, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” tendrá los siguientes fines específicos: a. Ofrecer servicios educativos y culturales, que respondan a la demanda de la comunidad local, regional y nacional, a través de los sistemas educativos presenciales, semipresenciales, a distancia y de carácter virtual. b. Promover la atención de las grandes necesidades de la comunidad ecuatoriana en los órdenes de la educación, ciencia, tecnología y cultura, mediante acciones concretas de eficacia y sustentabilidad. c. Contribuir al mejoramiento del nivel cultural, educativo y del nivel de vida de la ciudadanía, mediante la oferta de programas de capacitación y perfeccionamiento en áreas de su formación profesional. Art. 9.- De los objetivos.- Son objetivos del Instituto Tecnológico Superior “ Juan Montalvo”,, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo pertinente al Nivel Técnico y Tecnológico y en el Reglamento General de los Institutos, los siguientes: a. Formar Técnicos y tecnólogos de nivel superior en las áreas de Turismo y Hotelería; Computación; Agroecología y otros campos de acuerdo con la demanda y el desarrollo científico tecnológico, que permitan incrementar la producción y la productividad de su zona de influencia. b. Establecer procesos de interrelación y de cooperación con organismos, empresas e instituciones de educación superior de la zona de influencia, del resto del país y del exterior, que posibiliten el trabajo cooperativo en torno a metas comunes. c. Estimular en los estudiantes y profesores, el trabajo creativo y productivo, a fin de garantizar la implementación cada vez más creciente de un proceso educativo y de formación profesional basado en el desarrollo de competencias, que se oriente al desarrollo de economías autosustentables y solidarias. Art. 10.- De las estrategias.- Para el logro de los objetivos, el Instituto promoverá las estrategias constantes en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente, del

3


Reglamento General de los Institutos, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, tendrá las siguientes estrategias: a. Promover y ejecutar actividades investigativas, científicas, técnica y culturales, de acuerdo al avance del conocimiento y la dinámica de las necesidades de los grupos humanos mayoritarios. b. Promover la cooperación mediante gestiones, acuerdos y convenios permitidos por las leyes ecuatorianas, ante organismos locales, nacionales y extranjeros, a fin de incrementar los recursos, los procesos de transferencia tecnológica, la continuidad de sus egresados en otros niveles de la educación superior. c. Desarrollar la estrategia de la evaluación institucional con el propósito de garantizar la innovación permanente de la institución. d. Impulsar la investigación, la elaboración y difusión de material didáctico y el uso de los más recientes aportes de la ciencia y la tecnología, con el propósito de garantizar modelos de aprendizaje interactivos y consistentes. TITULO II DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPITULO I DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Art. 11.- Del gobierno.- El gobierno del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” emana de sus promotores y gestores y de su capacidad de autogestión como persona jurídica de derecho privado, con las características definidas en la Ley de Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Orgánico y este Reglamento. Art. 12.- De los órganos de gobierno.- El gobierno del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se ejercerá a través de los siguientes órganos y autoridades: 1. El Consejo Gubernativo. 2. El Consejo Directivo. 3. El Rector. 4. El Vicerrector. 5. Los Coordinadores de Carrera. 6. La Comisión o Unidad de Evaluación Interna. 7. La Comisión o Unidad de Vinculación con la Comunidad. 8. Las comisiones y unidades de apoyo que prevean el Estatuto y los Reglamentos Internos. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en el Estatuto, este reglamento y los reglamentos internos. Art.13.– Órgano colegiado superior: El instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” tendrá como autoridad máxima, en su calidad de órgano colegiado superior al Consejo Gubernativo que estará integrado por el rector, el vicerrector y por tres representantes de los promotores.

4


Art.14.– Atribuciones del Consejo Gubernativo.- Son atribuciones del Consejo Gubernativo: 1. Designar Rector y Vicerrector de la terna que presenten los promotores. 2. Elaborar el proyecto de estatuto o de sus reformas y ponerlo a consideración del CES. 3. Contratación del personal docente y trabajadores de la institución. 4. Aprobar el instrumento quinquenal de planificación y gestión estratégica, que permitan alcanzar la excelencia académica y nivel de competitividad. 5. Aprobar el Plan Operativo Anual POA; el cual debe estar debidamente financiado y contar con los respectivos recursos académicos. 6. Conocer y aprobar el informe económico y los estados financieros de la institución. 7. Conocer los informes de auditoría operacional: administrativa y financiera, interna y externa si la hubiere; 8. Resolver la disolución y liquidación del instituto, en los términos de este Reglamento; 9. Aprobar los convenios con universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores; sus alianzas estratégicas y las redes a las que pertenecerá; y, 10. Las demás que señale el estatuto. Art.15.– Del Consejo Directivo: El Consejo Directivo estará integrado por el rector, quién lo preside, el vicerrector, y tres vocales elegidos por el Consejo Gubernativo. Cada vocal principal tendrá su respectivo suplente. Art.16.– Atribuciones del Consejo Directivo: Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, el Estatuto institucional, ese Reglamento y las resoluciones del Consejo Gubernativo. 2. Ejecutar los mandatos del Consejo Gubernativo; 3. Elaborar y hacer cumplir la planificación estratégica y los planes institucionales, en el orden académico; 4. Cumplir con las disposiciones de Régimen Académico constantes en este Reglamento; 5. Proponer, aprobar y reformar normas internas, instructivos y reglamentos en los aspectos técnico-académicos de la Institución 6. Formular lineamientos y recomendaciones para elevar el nivel académico institucional.

5


7. Sugerir reformas o cambios al plan de estudios y sus modificaciones sustanciales, previo informe conjunto del Vicerrectorado y del Coordinador de la Carrera respectiva.. 8. Conocer y pronunciarse como última instancia en aquellos asuntos académicos, administrativos y disciplinarios que someta a su consideración el Rector, el Vicerrector, los Coordinadores de Carrera o por pedido de los estudiantes y profesores 9. Aprobar los Estatutos de la Asociación Estudiantil y sus actividades dentro de la institución; y, 10. Promover el respeto, la equidad, los derechos Comunidad Educativa Montalvina.

entre los

miembros de la

El Consejo Directivo será convocado por el Rector. Sesionará ordinariamente una vez cada mes y de manera extraordinaria por iniciativa del Rector o por pedido de sus miembros. CAPITULO II DEL RECTOR Y VICERRECTOR DEL INSTITUTO Art.17. – El Rector representante legal del instituto: EL rector es la primera autoridad ejecutiva del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” y su representante legal: Presidirá el Consejo Directivo y aquellos órganos que señale el estatuto y reglamento respectivo; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el desempeño de su cargo cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, conforme al estatuto institucional. Art. 18.- Requisitos para rector o vicerrector.- Para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Art. 66 de la Ley Orgánica de Educación Superior, tener el título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia, y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación. Art.19.– Obligaciones del rector: Son obligaciones del rector: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus reglamentos, los estatutos institucionales y reglamentos internos; igualmente las resoluciones y las disposiciones del CES, CEAACES Y SENESCYT, y de la Junta General o Consejo Gubernativo del Instituto; 2. Presentar su informe anual a la SENESCYT., a la sociedad y a la comunidad educativa. 3. Convocar y Presidir las sesiones del Consejo Directivo, 4. Integrar el Consejo Gubernativo, 5. Ejecutar la planificación y gestión estratégica y el plan institucional y lograr su financiamiento;

6


6. Velar por el buen nombre, prestigio y liderazgo institucional 7. Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para la organización, administración, planificación y gestión estratégica del instituto que garanticen un buen gobierno en la Institución, 8. Conceder permisos, licencias al personal administrativo; 9. Encargar el Rectorado, al Vicerrector, por ausencia temporal justificada, 10. Diseñar y evaluar periódicamente y de manera conjunta con el Vicerrector la marcha administrativa del plantel 11. Emitir los instructivos necesarios relacionados con las normas administrativas de la institución 12. Atender las solicitudes internas y externas que fuesen de su Competencia 13. Aprobar la contratación de docentes e instructores de la institución, 14. Conocer y tramitar las excusas, renuncias y apelaciones del personal docente y personal administrativo del Instituto. 15. Contratar al personal académico y administrativo, 16. Ejecutar el presupuesto aprobado y solicitar reformas o debidos incrementos del mismo, 17. Designar comisiones ocasionales; y, 18. Las demás señaladas en el estatuto institucional y este Reglamento. Art.20.– Designación del rector o rectora: El rector o rectora será designado por el Consejo Gubernativo, de la terna que presentaren los promotores, conforme al estatuto institucional. Art. 21.- Del Vicerrector.- Para ser Vicerrector del Instituto se requiere reunir los requisitos establecidos para el Rector, de acuerdo con el Art. 66 de la Ley Orgánica de Educación Superior: tener título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación en la educación superior. Deberá laborar a tiempo completo. Será designado en la misma forma que el Rector y durará cinco años en sus funciones. Art. 22.- Obligaciones del Vicerrector.- Son obligaciones del Vicerrector: 1. 2. 3. 4. 5.

Las señaladas en el Reglamento General de los Institutos Superiores; Subrogar al rector en el caso de ausencia temporal o vacancia Colaborar con el rector en la conducción del Instituto Velar por el buen nombre, prestigio y liderazgo institucional. Dirigir la gestión académica del instituto.

7


6. Coordinar las distintas carreras y unidades de apoyo a fin de garantizar un adecuado manejo del área académica 7. Conceder permisos, licencias al personal docente 8. Evaluar periódicamente y de manera conjunta con el Rector y los Coordinadores de Carrera la marcha académica del plantel 9. Emitir los instructivos necesarios relacionados con las normas Académicas de la institución 10. Conocer y resolver los problemas académicos 11. Presidir la Comisión de Evaluación Interna; y coordinar las reuniones de las unidades de apoyo, 12. Integrar el Consejo Gubernativo y el Consejo Directivo.y, 13. Desarrollar todas las demás funciones inherentes a su cargo. Art.23.– De la sustitución o reemplazo del rector y del vicerrector.- Cuando la ausencia de rector y del vicerrector fuere definitiva y simultánea, el máximo órgano colegiado designará autoridades para un nuevo período. La nueva elección deberá producirse dentro de los treinta días posteriores al hecho. En el interim se hará cargo del rectorado el docente más antiguo, que reúna los requisitos para ser rector. Art.24.– Garantía de estabilidad en la cátedra para ex–rectores y vicerrectores : Los rectores y vicerrectores del Instituto que hubieren laborado a tiempo completo y desempeñado en su integridad el período para el cual fueron designados, al concluirlo tendrán derecho a que sus instituciones les aseguren labores académicas a tiempo completo. Art.25.– De las responsabilidades del nivel directivo institucional: Los miembros de todos los órganos de gobierno de los institutos superiores, de conformidad con el Art. 67 de la LOES, serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones y estarán sujetos a las leyes, reglamentos y más disposiciones que sean pertinentes. CAPITULO III DE LAS COMISIONES PERMANENTES Art. 26.- La Comisión de Vinculación con la Comunidad.- La Comisión de Vinculación con la Comunidad del Instituto estará integrada por tres docentes principales, con el fin de lograr: el fortalecimiento, desarrollo y promoción de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, que se circunscriban en su ámbito de acción con la comunidad, trabajando por un nuevo rumbo educativo del país, en base una capacitación práctica, útil y de futuro; establecer relaciones con los diferentes estamentos de la comunidad para asumir compromisos y acuerdos de beneficio mutuo; desarrollar programas e impulsar proyectos solidarios en beneficio de la comunidad; e, impulsar campañas de solidaridad y participación ciudadana que propendan a elevar el espíritu cívico y el compromiso social. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Consejo Gubernativo considerando su nivel de participación, compromiso y de servicio comunitario. El periodo de designación será de dos años. Art. 27.- Funciones de la Comisión de vinculación con la Comunidad.- Sus funciones serán:

8


1. Las de gestión de la vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de los Institutos Superiores; 2. Apoyar en campañas de solidaridad y participación ciudadana que propendan a elevar el espíritu cívico y el compromiso social; 3. Buscar y establecer lazos de relación entre el Instituto y la sociedad civil, para que puedan acercarse al conocimiento de experiencias empresariales, comunitarias, de autogestión turística, de formulación de proyectos, etc. que permitan abrir espacios de aplicación concreta del conocimiento; 4. Generar vía pasantías, acuerdos, coparticipación institucional;

convenios

y

otros;

procesos

de

5. Establecer relaciones con los diferentes estamentos de la comunidad para asumir compromisos y acuerdos de beneficio mutuo; y, 6. Desarrollar programas e impulsar proyectos solidarios en beneficio de la comunidad. Art. 28.- De la Comisión de Evaluación Interna.- La Comisión de Evaluación Interna estará integrada por tres docentes que poseen título de cuarto nivel y que acrediten haber sido Autoridad Académica en una Institución del Sistema Nacional de Educación Superior, designados por el Consejo Gubernativo. Presidirá la comisión el Vicerrector y actuará como Secretario (a) el Secretario (a) del Instituto. Los tres docentes que integren la comisión deberán tener méritos profesionales además de solvencia académica y moral. Sus funciones tendrán una duración de dos años. Art. 29.- Atribuciones de la Comisión de Evaluación Interna. Son funciones de la Comisión de Evaluación Interna: a. Diseñar el sistema de Evaluación Interna, con fines de mejoramiento y con fines de acreditación, b. Asesorar los procesos de evaluación en el Instituto, c. Diseñar e implementar planes de mejoramiento de la calidad d. Evaluar los procesos educativos y administrativos, de acuerdo al respectivo Reglamento. e. Formular y ejecutar el proyecto de autoevaluación institucional y de carreras, con fines de acreditación, f. Informar los resultados de la Evaluación al Rector(a) y el Consejo Directivo, y, g. Las demás que señale el Estatuto y los Reglamentos de la institución o las autoridades competentes. CAPÍTULO V DE LOS PROMOTORES Art.30.– De los promotores del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”: Los promotores del Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, son los socios de la Cooperativa de Servicios EDUCACIONALES Juan Montalvo, de Loja, los que participaran con tres delegados con voz y voto en el Consejo Gubernativo del instituto, designados por el Consejo de Administración de la Cooperativa. Su inversión y patrimonio tendrán las garantías establecidas en la Constitución de la República, para la inversión privada.

9


CAPITULO VI DE LOS COORDINADORES DE CARRERA Art. 31.- De los Coordinadores de Carrera.- Los Coordinadores de Carrera, serán nombrados por el Consejo Gubernativo. Se requiere ser docente del Instituto, tener título profesional y grado académico de maestría. Art. 32.- Obligaciones de los Coordinadores de Carrera: Son obligaciones de los Coordinadores de Carrera las siguientes: 1. Subrogar al Vicerrector en caso de ausencia temporal o vacancia, en el orden de antigüedad de su designación. 2. Colaborar con las autoridades: Rector y Vicerrector en la conducción de la institución en general y de la carrera en particular. 3. Velar por la buena marcha académica, prestigio y liderazgo institucional, especialmente de la carrera a su cargo. 4. Coordinar conjuntamente con el Vicerrector las labores académicas de la carrera a su cargo. 5. Implementar las políticas y acciones que se determinen por parte de las diferentes instancias relacionadas a la gestión académica. 6. Presentar informes de avances y problemas que se presentaren en el desempeño académico de los docentes de la carrera. 7. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades y carga horaria de los docentes de su carrera. 8. Elaborar informes de los problemas que se presenten en el desarrollo académico de la carrera. 9. Apoyar en la elaboración y aplicación de instructivos que normen la actividad académica de la institución. 10. Desarrollar todas las funciones inherentes a su cargo y que estén determinadas en el manual de funciones de la institución, así como también aquellas disposiciones emanadas por las autoridades superiores y el Consejo Directivo. Art. 33.- De las Comisiones y Unidades de Apoyo,- Las Comisiones y Unidades de Apoyo constantes mencionadas en los Organismos de Gobierno del Instituto, estarán sujetas a la Reglamentación interna que para dicho efecto tiene cada una de ellas para el desarrollo armónico de las diferentes actividades sean estas académicas, técnicas y administrativas. TITULO III DE LOS ESTAMENTOS DEL INSTITUTO CAPÍTULO I: DEL PERSONAL ACADÉMICO Art.34.- Personal Académico.- El personal académico del Instituto está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, administración y gestión, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación

10


Superior, LOES y su Reglamento General, y. el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Art. 35.-Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. El tiempo de dedicación es exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semi exclusiva o medio tiempo, es decir, entre más de veinte horas y menos de 40 horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o investigador con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. Art. 36.- Clasificación de los docentes.- El personal docente se clasifica de acuerdo con lo que establece la Ley de Educación Superior en las siguientes categorías: titular, invitado, ocasional u honorario. a) Titulares pueden ser: principales, agregados y auxiliares, los mismos que mantienen relación de dependencia con el Instituto. b) Invitado es aquel docente que no está vinculado laboralmente al instituto y que ha sido invitado por sus capacidades académicas relevantes para impartir seminarios, dictar cátedra y desarrollar Investigaciones específicas su relación es de ámbito civil de honorarios profesionales, no laboral, c) Ocasional es aquel docente que presta sus servicios docentes en el instituto, por un número limitado de horas y no mantiene relación laboral con la Institución, su relación es de ámbito civil de honorarios profesionales, no laboral; y, d) Honorario es una distinción que otorga el Consejo Gubernativo por unanimidad a profesores y/o personalidades académicas nacionales o extranjeras que, de alguna manera hayan contribuido con el progreso y mejoramiento del Instituto y cuenten con relevantes méritos científicos, académicos o culturales. Art. 37.- Igualdad de oportunidades.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en el Instituto, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, capacidades especiales o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y la Ley. Art. 38.- Convocatoria a Concurso.- El Consejo Gubernativo del Instituto, previa solicitud del Rector, autorizará a realizar la convocatoria a concurso de Merecimientos y Oposición para llenar las vacantes de docentes que se requieran. Dicha convocatoria deberá hacerse conocer por cualquiera de los medios de comunicación, interna y externa, los que pueden ser carteleras, páginas web, invitaciones o cualquier otro medio. Dicha convocatoria deberá realizarse por lo menos con ocho días de anticipación al plazo de presentación de las candidaturas.

11


Art. 39.- Requisitos para ser docente.- Podrán participar en la convocatoria, los docentes que cumplan los siguientes requisitos: a. Poseer título terminal de tercer nivel de una universidad o escuela politécnica legalmente reconocida; Sólo en caso de excepción debidamente establecido por las autoridades, podrán ser docentes quienes tengan título de igual nivel a los que entrega la Institución. Adicionalmente se podrá solicitar, en la Convocatoria poseer grado académico de Maestría o Ph.D o similar al nivel., en el área afín en que ejercerá la cátedra; b. Que el título se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, administrado por la SENESCYT; c. Tener experiencia docente en el nivel superior al menos de dos años; d. Tener experiencia profesional en el área de su formación al menos de dos años; e. Acreditar capacitación complementaria en docencia y en su área de especialidad; f.

No haber sido sancionado por la Institución de Educación Superior donde acreditan su trayectoria de docente;

g. Dominio de las TIC´s; e, h. Los que se estableciera en la Convocatoria de acuerdo a los requerimientos internos. Art. 40.- De los Merecimientos.- El Rector del Instituto designará un Tribunal compuesto por el vicerrector que lo presidirá y dos docentes titulares del Instituto para que califiquen los méritos de los postulantes, en base a los siguientes criterios: Formación 40%, Investigación 20%, Docencia 20%, Vinculación 5% y Gestión 15%.El procedimiento y los puntajes constarán en el Reglamento de Docentes que se expedirá para el efecto. Art. 41.- De la Oposición.- Para el concurso de oposición los aspirantes serán comunicados con 72 horas de anticipación, para presentarse a la evaluación escrita y la clase demostrativa ante un Tribunal que calificará de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Docentes. Art. 42- Del Triunfador.- Se declarará triunfador al aspirante que hubiere obtenido el mayor puntaje sumadas las calificaciones obtenidas en el concurso de Merecimientos y Oposición. En caso de empate se decidirá por el que obtuvo la mayor puntuación en la oposición, de lo actuado se elaborará un acta con la firma de los integrantes de la comisión. Art. 43.- Forma de ingreso.- Una vez conocidos los resultados del concurso de Merecimientos y Oposición, el o los docentes seleccionados serán incorporados al personal docente, previo contrato solicitado por el señor Rector del Instituto al Consejo Gubernativo. Art. 44.- Deberes y derechos de los docentes.- Son deberes y derechos de los docentes del Instituto, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES y el Estatuto, los señalados en el Reglamento de Docentes.

12


Art. 45.- De las Faltas y Sanciones.- Son faltas de los docentes las establecidas en el Reglamento de Docentes y las sanciones aplicables son las que expresamente se señalan en dicho Reglamento que serán aplicadas por la autoridad competente, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Art. 46.- Sistema académico.- El docente del Instituto impartirá sus clases bajo el sistema de créditos y del syllabus.. Art. 47.- Del Syllabus.- El docente entregará en el Vicerrectorado previo al inicio de clases el correspondiente syllabus de las asignaturas, de acuerdo al formato establecido, así como también lo hará al inicio de las actividades académicas a cada uno de los representantes del curso en donde imparte cátedra. Las clases se desarrollarán conforme al cronograma académico determinado por el Rectorado y el Vicerrectorado. Art. 48.- Proceso de enseñanza-aprendizaje.- Las horas de clase están destinadas al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, no siendo permisibles la realización de otras actividades, salvo que se trate de actividades debidamente dadas por las autoridades de la Institución. Art. 49- Suspensión de clases.- Las clases no podrán ser suspendidas por ningún motivo y la realización de cualquier actividad no contemplada en el cronograma de actividades, deberá programarse en días y horas diferentes a los horarios de clase respectivos. Art. 50.- Formación académica.- Los predios de la Institución están destinados exclusivamente a la formación académica. Por tanto, está prohibido programar, promover o realizar dentro de él (sean aulas, talleres, oficinas, patio, etc.), reuniones ajenas a la actividad propia del plantel o de sus estamentos, o actos sociales de cualquier naturaleza que no correspondan a las actividades consideradas oficiales en la programación de la Institución. Art. 51.- Inasistencia docente.- En caso de que un docente no pudiere concurrir a dictar su cátedra, debe comunicar a Dirección Académica, la misma que programará el respectivo reemplazo de las horas clase en mención, debiendo el docente recuperar las horas clase no dictadas. Art. 52.- Evaluación estudiantil.- El profesor debe evaluar en forma permanente al estudiante durante cada uno de los trimestres. Ningún examen en el proceso de evaluación continua puede tener un valor superior al 20% de la calificación del trimestre. Art. 53.- De las calificaciones.- Las calificaciones del trimestre que contengan décimas de punto se pasarán hasta con un decimal a la secretaría, la que realizará el redondeo de la nota en cada una de las asignaturas al término del semestre para asentar la nota final en las materias. Conjuntamente con la nota trimestral el Profesor indicará el porcentaje de asistencia de cada alumno en su asignatura. Las notas se reportarán utilizando el formato aprobado por el Rectorado. Art. 54.- Evaluaciones.- Las evaluaciones y exámenes pueden ser escritos, orales o prácticos. Es obligación del profesor presentar a los estudiantes sus exámenes o trabajos para revisión, antes de asentar las notas e informar sobre su porcentaje de asistencia. Caso de no proceder así, el Presidente de Curso informará de este particular al Director Académico para los fines consiguientes.

13


Art. 55.- Carga Académica.- En general, el personal docente del Instituto participará de las funciones de docencia, investigación, gestión institucional, actividades de vinculación con la sociedad. Docencia es la actividad docente curricular que se realiza en el marco de la formación profesional y académica de los técnicos y tecnólogos, en las diferentes carreras, dentro de la estructura y oferta académica del Instituto. Comprende: a. La planificación, preparación y exposición de los contenidos temáticos de una asignatura; b. Preparación del material didáctico, textos, folletos o poligrafiados; c. Elaboración, recepción y corrección de todos los eventos de evaluación: exámenes, pruebas, tareas.; d. Dirección, monitoreo y control de las prácticas de laboratorios, talleres, visitas técnicas, trabajos de campo.; e. Asistencia y atención de consultas de los estudiantes y asistentes de cátedra; f. Participación en actividades académicas, culturales y de gestión planificada por las instancias correspondientes; g. Asistencia a cursos y programas de formación continua y capacitación; y, h. Calificación de trabajos de titulación y tesis de grado, e; i. Las demás funciones que le asigne la institución en el área de su competencia. Investigación es la actividad académica que se orienta hacia la generación, aplicación, adaptación e innovación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las diversas áreas del conocimiento. Comprende:

f.

a. Formulación, dirección y ejecución de estudios encaminados a promover la generación y/o aplicación innovadora del conocimiento de una disciplina científica, tecnológica o interdisciplinaria; b. Desarrollo de innovaciones y aplicaciones tecnológicas; c. Dirección de proyectos de titulación y tesis. d. Exposición, presentación de trabajos de investigación en eventos académicos o en el ejercicio de la cátedra; y, e. Publicaciones de los trabajos de investigación. Las demás funciones que le asigne la institución en el área de su competencia.

Vinculación con la sociedad.- es la actividad académica que se orienta a la plena vinculación de los resultados de la actividad docente y de investigación del Instituto con las necesidades y potencialidades de desarrollo local, regional y nacional. Comprende: asistencia técnica, asesoramiento, prestación de servicios, educación continua, consultorías, La Gestión Institucional.- es el ejercicio de funciones y responsabilidades de gobierno en el Instituto, esto es, a través de cargos de dirección, administrativos o coordinación académica o la participación en organismos colegiados. Art. 56.- Del Escalafón.- El Instituto implementará la carrera académica y el escalafón de sus docentes para lo cual designará la Comisión de Carrera Académica y de Escalafón del Docente que estará integrada por: a. b. c. d.

El Vicerrector, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; El Director o responsable financiero; El Coordinador de la carrera a la que pertenece el Docente; y, Actuará como Secretario el Secretario del Instituto.

14


Art. 57.- Deberes y atribuciones de la comisión.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Carrera Académica y de Escalafón del Docente las siguientes: a. Presentar al Rectorado actas de resultado a las peticiones de ascenso de categoría escalafonaria sobre la base de las disposiciones contempladas en este Reglamento; b. Elevar consultas a los diferentes Organismos Universitarios cuando el caso lo amerite; y, c. Responsabilizarse de la administración y custodia del libro de actas de sesiones, registro de situación escalafonaria de los docentes y de la documentación inherente al funcionamiento de la Comisión; d. Mantener actualizados los cuadros de la ubicación escalafonaria de los docentes, así como las fichas personales de cada uno y crear una base de datos de cada docente, y; e. Las actividades que la Comisión o el Presidente las asigne. f. Las demás atribuciones y deberes contemplados en el Estatuto y los Reglamentos. Art. 58.- De las becas a los docentes.-.- El Instituto entregará becas totales o medias becas a los docentes para estudios de maestría y doctorado en Instituciones Educativas de reconocido prestigio nacional e internacional Las becas o medias becas se otorgarán a los docentes que acrediten 2 años de relación laboral Institucional, y deberá presentar al Rector toda la documentación requerida por la Institución Educativa de la oferta académica, así como la aprobación del proceso de aplicación del programa de maestría o doctorado de la Institución ofertante. Art. 59.- Movilidad académica.- La movilidad académica de docentes del Instituto constituye uno de los mecanismos para compartir experiencias, adquirir nuevos conocimientos, intercambiar metodologías educativas o conocer otros sistemas de enseñanza. Art. 60.- Programas de capacitación docente.- El Programa de Capacitación Docente del Instituto a cargo del Vicerrectorado, comprenderá programas de capacitación permanente, diseñados y ejecutados en cada período académico, programas de intercambios y pasantías con universidades nacionales o internacionales, y cursos, seminarios o talleres de perfeccionamiento o actualización docente en centros académicos del país o del exterior. Art. 61.- De las organizaciones gremiales.- El Instituto garantiza la existencia de organizaciones gremiales en seno, las cuales tendrán sus propios estatutos aprobados por el Consejo Gubernativo y podrán ser cofinanciadas con recursos institucionales sujetos a los controles establecidos legalmente, para programas académicos o de capacitación. Sus directivos deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática.

15


CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES Art. 62.- Estudiantes regulares.- Son estudiantes regulares del Instituto quienes han cumplido los requisitos de admisión y nivelación y se hallen legalmente matriculados en una carrera de las que oferta la institución. Art. 63.- Requisitos de ingreso.- Los requisitos para el ingreso al Instituto son: a. b. c. d. e. f. g.

Dirigir una petición al Rector del Instituto pidiendo la inscripción, Existencia de un cupo en la carrera elegida Poseer el título de Bachiller o su equivalente de conformidad con la ley, Copia de la cédula de identidad y certificado de votación, Tres fotografías a color, Pagar los derechos arancelarios; y, Cumplir con los demás requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión y por este Reglamento

Art. 64. - Reconocimiento u homologación de estudios.- Los aspirantes a estudiantes regulares que hayan aprobado al menos un semestre en otro Instituto o Universidad y desean continuar la carrera en este Instituto, deben inscribirse en la Secretaría General presentando la documentación respectiva para el estudio, convalidación u homologación de materias, hasta el fin del período de matrícula extraordinaria. Art. 65.- Acta de grado.- Si el estudiante no pudiere presentar al momento de matricularse el título de bachiller debidamente refrendado, deberá presentar el acta de grado debidamente certificada por la Secretaría del Colegio, en la que se indique que está en trámite el título de bachiller. Art. 66.- Matricula en niveles posteriores.- Para las matrículas del segundo nivel y posteriores, los estudiantes deberán, pagar los aranceles correspondientes y presentar el pase de nivel con el horario de estudios correspondientes. Art. 67.- Efecto de la matrícula.- Con la obtención de la matrícula, el estudiante adquiere todos los derechos, contrae las obligaciones y asume las responsabilidades que el Instituto establece para cada estudiante en su Estatuto, en sus reglamentos y demás disposiciones. Art. 68.- Tercera matrícula.- Un estudiante podrá matricularse hasta por tercera vez en una materia o nivel. El estudiante que por haber perdido tres veces una misma materia, se retira del Instituto, sólo podrá ser readmitido por el Consejo Directivo, una vez aprobada dicha materia en otra institución de Educación Superior. Art. 69.- Derechos y obligaciones de los estudiantes.- Son derechos y obligaciones de los estudiantes del Instituto, además de os señalados en la Ley Orgánica de Educción superior y el Estado, los siguientes: a. Permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a los méritos académicos. b. Participar en los procesos de evaluación y acreditación de la carrera. c. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles. d. Libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigación.

16


e. Ser debidamente atendidos por las autoridades y dependencias de la institución, y obtener respuesta a las solicitudes que hicieren, de conformidad con la ley, el Estatuto y los reglamentos. f. Recibir al inicio del semestre el calendario de actividades semestral y las programaciones de cada materia, debidamente aprobado. g. Exigir que los profesores asistan puntualmente a clases y que los traten con respeto. h. Retirarse de la clase sin incurrir en inasistencia, cuando el profesor se atrasare más de diez minutos. En este caso deberán dar aviso de la falta del profesor a la Secretaría. Si el profesor tuviere varias horas seguidas con el mismo curso se aplicará esta disposición a cada hora. En este caso el Presidente de curso conducirá la clase y organizará la actividad académica. i. Recibir orientación e información sobre el Estatuto, reglamentos, normas y procedimientos al inicio del semestre. j. Recibir una educación de calidad, laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa. k. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas y otras formas de apoyo académico que le garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de formación, y, l. Los demás establecidas en los Reglamento internos y resoluciones de autoridad competente. Art. 70.- De la Unidad de Bienestar Estudiantil.- El Instituto mantendrá una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales, en un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes, libre de violencia. Art. 71.- De la asistencia.- La asistencia puntual a clases y a otras actividades académicas es obligatoria. El estudiante puede ingresar al aula hasta diez minutos después de la hora oficial del inicio de clase, sin que esto sea registrado como inasistencia, aunque esto de ninguna manera significa que el estudiante tiene derecho a llegar con diez minutos de retraso todos los días. Un atraso mayor de diez minutos se registra como inasistencia a esa hora de clase, pero el estudiante deberá ser admitido a la segunda hora en caso de tener dos horas consecutivas de clase con la justificación respectiva. a. Es permitido máximo el 20 % de inasistencias por cada materia en el semestre. El estudiante que superare este límite perderá la materia correspondiente. b. El estudiante que registre inasistencia a una hora de clase, está en la obligación de justificar la falta con la certificación respectiva en la próxima hora de clase de la materia, si así no lo hiciere el profesor no puede dejarle ingresar a clases hasta que cumpla con este requisito. c. Sólo el Rector puede conceder un permiso especial para llegar o salir de clases hasta con treinta minutos por calamidad doméstica, enfermedad y horarios de trabajo debidamente certificados y comprobados. Art. 72.- Del régimen económico.- Todos los estudiantes, estarán sujetos al sistema de aranceles previsto por el Instituto, sujetándose a los parámetros generales que establezca el Consejo de Educación Superior. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior se establecerá un arancel diferenciado de acuerdo a la realidad socioeconómica de cada estudiante. Art. 73.- De las becas.- Los estudiantes que quieran acogerse al beneficio de beca de estudios, deberán demostrar distinción académica y tendrán derecho aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas..

17


TITULO IV DEL REGIMEN ACADEMICO: CAP. I: DE LAS MATRICULAS Art. 74.- Del ingreso.- Los aspirantes a ingresar al Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, en el Reglamento Académico que dicte el CES, en el Reglamento de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos y en el presente Reglamento. Esos requisitos son: 1. Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación; y. 2. Haber cumplido los requisitos normados por el Reglamento de Nivelación y Admisión del Instituto, observando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Art. 75.- De las matrículas: Todos los estudiantes se matricularán en el nivel correspondiente de cada carrera que oferta el Instituto. Para el primer nivel deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Nivelación y Admisión y para los niveles desde segundo en adelante se requiere presentar el certificado de aprobación de los créditos y de promoción del nivel anterior. Las matrículas se llevarán en orden cronológico en un libro foliado en el que constará el Nro. de la matrícula, el año lectivo, la fecha, la fotografía del estudiante, los datos de identificación personal y los datos académicos luego de lo cual suscribirá el Rector, el estudiante matriculado y la Secretaria. Art. 76.- Clases de matrículas.- Habrá un periodo de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales que será fijado por el Consejo Directivo del Instituto con suficiente anticipación. En el periodo extraordinario será de ocho días posteriores a la finalización del periodo ordinario y tendrá un recargo del 25 % del valor de la matrícula; y, el periodo especial será de hasta 30 días luego del periodo extraordinario, con un recargo del 50 % y justificación del motivo del retraso previa petición al Rector que resolverá conceder o negar tal matrícula. CAPÍTULO II. DEL CALENDARIO ACADÉMICO Art. 77.- Duración del nivel o semestre.- En las diversas carreras que oferta el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, el nivel o semestre comprende seis meses. En cada nivel hay asignatura por el sistema de créditos que permite la valoración de las horas clase presenciales y extra aula.

18


Art. 78.- De los créditos:- De manera general, para valorar las horas clase el Instituto sigue el sistema de créditos. Un crédito equivale, a dieciséis horas clase de actividad presencial y a treinta y dos horas de actividad educativa extra aula debidamente programada y tutoriada por el docente. De esta forma, un estudiante obtiene tantos créditos cuantas actividades educativas programadas por semestre haya realizado. La actividad educativa presencial programada tendrá una duración de sesenta minutos, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Art. 79.Horario de Clases y Distribución de carga horaria.- El horario de clases y la distribución de la carga horaria una vez aprobado por el Consejo Directivo, lo publicará la Secretaría General por lo menos ocho días antes de las fechas señaladas para el inicio de clases, en las estafetas de la Institución.. Una vez publicado el horario, no podrá ser alterado sino por causas excepcionales y sólo con autorización escrita del Rector a pedido del Coordinador de la Carrera.. Art. 80.- Número de créditos y retiro.- Durante el primer mes de clases, los estudiantes podrán aumentar, disminuir o cambiar los créditos con autorización del Rector, siempre que no se haya consignado ninguna nota en secretaria. Si se tratare del retiro autorizado de una o más materias, en los registro de Secretaria constará que el estudiante se ha retirado de la materia, y no se le tendrá en cuenta para el cálculo de su nota promediada. Pero si el estudiante se retira sin autorización constará como reprobado en la materia que abandona. El estudiante que se retira deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones económicas con el Instituto, esto quiere decir que deben estar canceladas las pensiones hasta el mes en que se registra su retiro. No se autorizará devoluciones de dinero por retiros. CAPITULO III.DE LAS CALIFICACIONES.Art. 81.- De las calificaciones.- En cada semestre habrá, tres notas bimensuales, las mismas que se obtendrán de las actividades académicas que serán valoradas de 1 a 4 (0.25); 5 a 6 (0.50); 7 a 8 (0.75) y 9 a 10 (1). La nota definitiva del semestre en cada materia, deberá ser el promedio de la suma de las notas bimensuales realizadas durante el mismo, y se valorará sobre diez puntos. a. La nota final se redondeará al entero más cercano, siempre que haya un exceso igual o mayor a cinco décimas. b. Las notas de evaluaciones bimensuales y finales que los profesores entregaren a la respectiva secretaria no deberán contener más de un dígito. c. Un estudiante aprobará una materia, si hubiere obtenido como nota final en el semestre un mínimo de siete puntos sobre diez. d. Los estudiantes tendrán derecho a recuperar su nota en caso de inasistencia debidamente justificada. La recuperación se efectuará en la siguiente hora de clase de la materia. El valor de la nota de recuperación será igual al 75 %. e. La recuperación también se aplicará para los casos en que los estudiantes no alcancen el puntaje máximo requerido y deseen mejorar.

19


f.

La entrega de trabajos, evaluaciones y demás actividades académicas por inasistencia serán calificadas con un valor equivalente al 70 %, previa justificación y en la siguiente hora de clase de la materia correspondiente. g. El estudiante que hasta en dos materias no haya obtenido el puntaje requerido, tendrá derecho a un plan remedial, valorado sobre diez puntos para promediar con el cómputo final. h. En ningún caso podrá el estudiante ser exonerado de las evaluaciones finales. Art. 82.- Rectificación de notas.- Las notas consignadas en la Secretaría no podrán ser modificadas sino en casos de error manifiesto y con autorización del Vicerrector del Instituto, en los siguientes casos: a. El estudiante podrá solicitar la modificación mediante solicitud escrita dentro de los cuatro días hábiles, contados a partir del taller bimensual. Una vez autorizada la modificación, la Secretaria rectificará o ratificará la nota de forma inmediata. b. Las notas que por razones debidamente justificadas, no hubieren sido asentadas dentro de las fechas reglamentarias, solo podrán ser asentadas con autorización del Rector, máximo hasta quince días de haber iniciado el semestre posterior. Art. 83.- Recalificación.- El estudiante que no estuviere de acuerdo con la calificación de una evaluación parcial o final, podrá solicitar al Vicerrector la recalificación dentro de dos días hábiles contados a partir de la entrega de las notas. a. Para proceder a la recalificación, el Vicerrector designará en el plazo de un día hábil, a un profesor del área, excluyendo al profesor de la materia, para que revise la evaluación y entregue la calificación en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la autorización por parte del Vicerrector. b. Para proceder al asentamiento de nota de recalificación se requiere el respaldo físico de la evaluación y solicitud debidamente autorizada por el Vicerrector. c. Es responsabilidad de la Secretaría recibir y conservar las hojas físicas de notas bimensuales en el archivo. CAPITULO IV. DE LA GRADUACION.Art. 84.- De los Requisitos.- Los aspirantes a los títulos de técnico y tecnólogo en las carreras profesionales que oferta el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, en el Reglamento de Carrera Docente del CES, en el Estatuto y reglamentos de la institución y los que se señalan en este Reglamento:. a. Aprobación de todo los créditos de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios correspondiente, b. Realización y aprobación de las prácticas o pasantías c. Declaratoria de aptitud, d. Presentación y aprobación del proyecto de trabajo de graduación e. Pago de derechos; y,

20


f. No adeudar a la institución. Art. 85.- Petición de Declaratoria de Aptitud.- Los aspirantes a la obtención de los títulos que el Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, otorga: de Técnico Superior al término de los dos años de estudio; y de Tecnólogo Superior al término de los tres años de estudios, en las áreas de Turismo y Hotelería, Agroecología e Informática, al término de la carrera, deben presentar una solicitud al Rector pidiendo la declaratoria de aptitud para el grado adjuntando los siguientes requisitos: - Certificados de matrícula y promoción de los correspondientes niveles de estudio de la carrera, y, - Certificado de la realización y aprobación de las prácticas o pasantías. Art. 86.- Trámite de la Declaratoria de Aptitud.- Presentada la solicitud el Rector dispondrá que la Secretaría certifique si el aspirante ha cumplido con los requisitos del artículo anterior y con su informe convocará a sesión del Consejo Directivo del Instituto. El Consejo Directivo conocerá la petición y la aceptará o negara. La resolución se le comunicará al estudiante. Declarada la aptitud el egresado podrá presentar su proyecto de trabajo de graduación. Art 87.- Del trabajo de graduación: El trabajo de graduación será individual y de investigación aplicada, en el área del programa académico. El trabajo de graduación tendrá una equivalencia de diez (10) créditos en el caso del título de técnico superior o su equivalente y de quince (15) créditos en el caso del título de tecnólogo o su equivalente. El trabajo de graduación no será reemplazado por ninguna otra actividad académica. Art. 88.- De la denuncia del trabajo de graduación: En la currícula de los diferentes programas académicos que se ofertan, dentro de las materias de formación básica, constará un seminario de elaboración del proyecto de trabajo de graduación, donde se elaborará el proyecto con el concurso de un especialista en investigación y un docente del área del tema del trabajo de graduación. Al final de este seminario se aprobará el diseño del trabajo final que presentará el estudiante. Art. 89.- Presentación del proyecto.- El estudiante presentará el proyecto del trabajo en original y cuatro copias y un Cd con información de respaldo, al Consejo Directivo para su aprobación. El estudiante adjuntará al diseño del proyecto el recibo de pago de derechos de dirección y evaluación de la ejecución del trabajo. Art.90.- Aprobación del proyecto.- Una vez aprobado el proyecto, el Consejo Directivo nombrará al Director del proyecto para que sea ejecutado en los tiempos que establece el presente reglamento. En el caso que el trabajo no pudiere ser ejecutado en el tiempo previsto en los cronogramas, el alumno, previo informe justificativo del director del trabajo, podrá solicitar una prórroga hasta de un mes más. Art. 91.- Tiempo de ejecución.- El trabajo de graduación será individual y de investigación aplicada en el área correspondiente a la especialidad. No podrá tener una duración inferior a dos meses para el caso del título de Técnico Superior o de 3 meses para el caso del título de Tecnólogo En el caso de no presentar el trabajo en los tiempos establecidos, el estudiante deberá, con ayuda del director del trabajo, presentar un nuevo proyecto siguiendo el procedimiento establecido. Art. 92.- Presentación del trabajo.-. El trabajo de graduación, luego de ser desarrollado y ejecutado en los tiempos previstos, será presentado en secretaría en

21


cuatro ejemplares empastados y un CD de respaldo, siguiendo las reglas universales definidas para el informe técnico. Tres ejemplares serán distribuidos a los miembros del tribunal para su calificación y un ejemplar para ser archivado en secretaría. Art. 94.- De la designación del tribunal de grado: Luego de la entrega del trabajo de graduación, el Consejo Directivo nombrará el tribunal de grado. Dicho tribunal estará integrado por tres profesores del área correspondiente al tema y lo presidirá el profesor más antiguo. No podrá integrar el tribunal el profesor director del trabajo Art. 95.- Presentación de informes: El tribunal tendrá un plazo máximo de quince días, a partir de su nominación, para pasar informe de la calificación del trabajo. La calificación del trabajo será sobre 20 puntos, debiendo ser aprobado con un mínimo del 75% (15 puntos). En caso de que el estudiante haya superado la calificación mínima, el tribunal fijará fecha y hora para la defensa por parte del alumno. Art. 96.- De la defensa del trabajo de tesis: En un mínimo de veinte minutos el alumno hará una exposición resumida de su trabajo, luego de lo cual absolverá las inquietudes del tribunal. Terminada la exposición el tribunal calificará reservadamente la misma; y luego la Secretaria declarará aprobado o reprobado. Art. 97.- De la nota final de graduación: La calificación de la graduación será la media ponderada, en función de los créditos, de las notas obtenidas en cada una de las materias del currículo y del trabajo de graduación. Art. 98.- De la Incorporación: Aprobada la tesis por el Tribunal se procederá luego al acto de incorporación que será público, en cuya ceremonia la secretaria leerá el acta, en la que deberá constar los promedios de las calificaciones de todas las materias del plan de estudios y de las notas del trabajo de graduación y de la defensa del trabajo. Luego, el postulante leerá la promesa respectiva y el Presidente del Tribunal colocándole las insignias de la tecnología le otorgará el título de Técnico o Tecnólogo en la carrera seguida. El acta será firmada por el graduado y los miembros del Tribunal. TITULO V MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD CAPITULO I DE LA EVALUACIÓN Art. 99.- Rendición de cuentas.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, realizará anualmente la evaluación de su gestión y elaborará el correspondiente informe, que presentará al Consejo de Educación Superior, CES, a la SENESCYT y a la sociedad, de conformidad al artículo 66 de la LOES.. Art. 100.- Evaluación interna o Autoevaluación.- La planificación y ejecución de la autoevaluación y la acreditación del Instituto estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Evaluación Interna.

22


La Comisión interna de evaluación será la encargada de proponer y desarrollar procesos de autoevaluación institucional y de carreras con fines de mejoramiento y de acreditación. Art. 101.- Evaluación Externa.- La Institución se sujetará a los procesos de evaluación externa con fines de acreditación, en cumplimiento de la normativa constitucional y legal ante el CEAACES. CAPITULO II DE LA ACREDITACIÓN Art. 102.- De la Acreditación.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, independientemente de la acreditación por parte del CEAACES institucional y de las carreras que oferta, constantemente buscará acreditaciones nacionales e internacionales que fortalezcan su propuesta educativa y apoyen la imagen ante la colectividad, en base a la práctica de un accionar ético y ligado a la búsqueda de la eficiencia educativa y profesional. DISPOSICIONES GENERALES.PRIMERA.- El Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, se auto gestionará, en el orden administrativo y financiero, para el cumplimiento de su misión como institución de educación superior, en los términos del ordenamiento jurídico vigente particularmente de los establecidos en el Reglamento General de los Institutos, el Estatuto y este Reglamento. SEGUNDA.- La regulación de aranceles, en el Instituto, se regirá por las disposiciones de la Ley de Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento General de Institutos Superiores, las resoluciones del CES y la SENESCYT para las instituciones de educación superior particulares y las del Consejo Gubernativo.. TERCERA. - Se reconocen como ingresos no arancelarios del Instituto, los siguientes: a. Fondos por concepto de Cursos, Seminarios, Asesorías, Consultorías, y prestación de servicios al sector turístico-hotelero, de reparación de computadoras, de consumidores de productos agro ecológicos y a otros sectores sociales y económicos del país. b. Fondos generados por las actividades y Proyectos de Autogestión que el Instituto desarrolle a corto, mediano y largo plazo. CUARTA. - Los valores ingresados al Instituto Superior por concepto de matrícula, pensiones, costo por crédito u otros aranceles, no serán devueltos por la institución, si el alumno no se incorpora o se retira. QUINTA.- El Consejo Gubernativo del Instituto aprobará el Presupuesto del Instituto, ajustándole a su planificación y gestión estratégica y a sus planes anuales. El presupuesto del Instituto contemplará una partida para capacitación y perfeccionamiento permanente de docentes y trabajadores. SEXTA.- El Instituto, podrá participar en los programas de investigación pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, observará las normativas, planes y

23


programas, de conformidad con las normas legales vigentes. Participará de los programas de investigación que planifique y ejecute la SENESCYT. Igualmente podrán desarrollar programas propios en esta área, DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La estructura académica y administrativa actual permanecerá vigente hasta la aprobación del estatuto institucional. SEGUNDA: Hasta que el CES apruebe los Perfiles Profesionales; el Campo Ocupacional, las materias correspondientes a los ejes transversales de: formación humana; formación básica y formación profesional de las carreras profesionales y programas académicos de los niveles técnico, tecnológico y equivalente; permanecerán vigentes los diseños de los programas que actualmente vienen ejecutándose en el instituto. TERCERA: Los convenios firmados por el Instituto con las Universidades o Escuelas Politécnicas y los Institutos Superiores, con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, aprobados por el Ex - CONESUP, seguirán vigentes. Certificación: Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento, SECRETARIA DEL ISNTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO, CERTIFICA: Que el Reglamento General que antecede fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en segunda, en sesión de 20 de setiembre del 2012 Lo certifico. Loja, febrero 5 de 2013.

Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento, Secretaria del ITSJM.

24


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.