La Ley 42

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Periódico mensual de Gaceta Jurídica

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

OPINIÓN

ENTREVISTA: LOURDES FLORES NANO

El ejercicio de la actividad laboral por el cónyuge

La falacia de Hernando de Soto

Coacción penal contra la libertad de prensa

Enrique Varsi

Günther Gonzales

Luis Lamas Puccio

Pág.

15

Pág.

15

Pág.

16

En política, mi mirada ada es más de salida que de entrada Págs.

12 - 13

Secuelas del derrame de mercurio aún persisten

Yanacocha solo quiere pagar US$ 2,500 por daño en niños De un conjunto de sentencias casatorias publicadas en el boletín de casaciones de El Peruano del 2 de mayo de este año, se verifica que varios padres de familia cuyos hijos se han visto afectados por el derrame de mercurio producido en el año 2000, han iniciado una serie de procedimientos no contenciosos ante el Poder Judicial a fin de obtener la autorización para transigir sobre los derechos de los menores de edad.

Bancos deben entregar a sus usuarios constancia del reclamo formulado A partir del 11 de mayo de 2011, los bancos y demás empresas del sistema financiero deberán entregar un reporte a los usuarios que presenten un reclamo, sea este presencial o mediante cualquier otro medio. Pág. 6

En 30 días entidades deben resolver reclamos presentados por la ciudadanía Las entidades públicas ya están obligadas a implementar un Libro de Reclamaciones, a fin de que los usuarios hagan valer sus derechos respecto de la atención y servicios que se les otorga. Así fue ordenado por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Pág. 7

Para gozar de descanso pre natal bastará con presentar certificado médico particular

Aunque la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo, llama la atención que el rango de los montos materia de transacción van entre US$ 2 mil 500 y US$ 10 mil. ¿Esto vale la salud de un niño? Pág. 3

Para el goce de este derecho (previsto en la Ley N° 26644) la trabajadora gestante deberá presentar tan solo un certificado médico donde se constate la fecha probable del parto. Pág. 14 POBLADORES: Buscan transar a favor de sus hijos, pero ¿a qué precio?

Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil

Nuevos criterios sobre indemnización en el divorcio por separación de hecho Los magistrados titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema emitieron el Tercer Pleno Casatorio, en donde se consagraron diversas reglas que servirán como precedente vinculante para resolver los casos de indemnización en los divorcios por separación de hecho. Muchas de dichas reglas son discutibles, por lo que destacados especialistas las comentan en esta edición. Págs. 4-5

INSÓLITO: Superintendente Adjunto de Sunarp despide a vocales registrales por discrepar de su criterio jurídico Francisco Avendaño: Fra “Esta decisión es grave porque se cuestionan gr los fundamentos de la resolución del Tribunal Registral”. Pág. 19

undskopf: Oswaldo Hundskopf “Las sanciones impuestas constituyen unaa grave intromisión quee afecta la autonomía del Tribunal Registral”.

ADEMÁS Pensión mínima vital seguirá siendo de S/. 415 a pesar de que monto fue fijado hace cinco años Aunque la Primera Sala Superior Civil de Lima haya propuesto un criterio más tuitivo respecto de la pensión mínima vital fijada en un precedente del TC, este órgano se resiste a variar su criterio. Pág. 9

Deudas por multas judiciales impagas aparecerán en centrales de riesgo Con el nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Judiciales, los jueces están obligados a informar quiénes son los que no paguen las multas judiciales, a fin de que se comunique a las Centrales Privadas de Información de Riesgo (Cepirs). Pág. 10

Cooperativas no deben pagar IGV ni IR por operaciones que realicen con sus socios Ley N° 29683 también establece qué debe entenderse por Pág. 18 acto cooperativo.

,

Charlas de café con

Rolando Castellares Aguilar Pág. 23


2 LA LEY

FRASES Y CIFRAS

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Las frases que marcaron una campaña Las elecciones presidenciales 2011 se caracte-

DIRECTOR A.I. Manuel Muro Rojo EDITOR GENERAL Manuel Alberto Torres Carrasco COORDINADOR Renzo Cavani Brain

rizaron por frases poco felices de los candidatos y sus voceros. Estos errores decidieron el resultado de la elección.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Miriam Mabel Tomaylla Rojas Franco Montoya Castillo David García Sánchez Luis A. Rodríguez Ordóñez DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez

LA LEY Nº 42 Pr imera edición / M ayo, 2011 10 000 ej em p la re s © Co py r i g h t G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Pr i mer número, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R e gi s t ro d e p roye c to e d i to r i a l 31501221101347 I mpreso en EL BÚHO E.I.R.L. S a n A lb er to Nº 2 0 1 , S u rqu i l l o. Lima 34 - Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

19,2% de sintonía alcanzó el debate “Nuestra propuesta de flexibilización laboral significa simplificar trámites”. KEIKO FUJIMORI reformulando la doctrina laboral sobre lo que debe entenderse por flexibilización del trabajo (Debate presidencial, 29/05/2011).

presidencial del sábado 29 de mayo según Ibope Time.

6

En bloques se dividió el debate. Arrancó Ollanta Humala y terminó Keiko Fujimori.

4

minutos tuvieron los candidatos en cada bloque para exponer sus ideas.

1

“Para los TLC vamos a emplear la técnica del jiu-jitsu”.

minuto de réplica y dúplica tuvieron los aspirantes.

Ingenioso OLLANTA HUMALA explica nuevo método nacionalista para mejorar nuestro comercio. Se anuncia su inclusión en fe de erratas del plan de Gobierno (Debate presidencial, 29/05/2011).

También preguntas de la ciudadanía fueron absueltas.

3

“Lo siento, no puedo votar por ninguno de los dos”. FERNANDO DE SZYSZLO, expresando sin medias tintas el sentimiento de muchos ciudadanos (Entrevista en El Comercio, 29/05/2011).

“No fueron este-

“Ollanta Hu-

rilizadas contra su voluntad, sino sin su voluntad. Es totalmente una barbaridad, pero no es lo mismo”.

mala parecía Milton Friedman hablando en el debate sobre la reforma del Estado”. Eufórico y desatado ÁLVARO VARGAS LLOSA exagera en elogios a Ollanta Humala luego del debate presidencial.

RAFAEL REY encuentra incomprensibles diferencias en el programa de esterilizaciones del Gobierno fujimorista.


LA LEY

INFORME

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El caso Yanacocha nuevamente en el Poder Judicial

¿La vida y la salud de los niños de Choropampa valen US$ 2,500? Procesos de autorización judi-

cial para transigir sobre derechos de menores llegaron a la Suprema, pero esta no falló sobre el fondo Padres necesitan autoriza-

ción del Poder Judicial peruano para concluir proceso iniciado en EE.UU. contra Yanacocha RENZO CAVANI BRAIN / FRANCO MONTOYA CASTILLO

Lima, 2026. Carlos tiene 29 años, vive en Lima pero su infancia la pasó en su querido pueblo de Choropampa. Su vida es humilde, sacrificada y lo que gana apenas le alcanza para vivir. Hace algunos meses convive con fuertes dolores de cabeza, mareos y vómitos, pero como mucha gente en el país, no tiene dinero para pagar un tratamiento médico. Él sabe la razón de su malestar, sabe la tragedia que ocurrió en su pueblo, pero lo que ignora es que 26 años atrás el causante de ese daño manipuló y engañó a sus padres, quienes aceptaron apenas US$ 2,500 como compensación por los daños generados en su propia persona. Lima, 2011. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema se pronunció hasta en seis ocasiones sobre diferentes resoluciones emitidas por la Sala Especializada Civil de Cajamarca (que datan de

octubre de 2009), en las cuales rechazó la posibilidad de autorizar judicialmente a los padres de niños afectados por diversos daños a la salud provocados por el derrame de mercurio ocurrido en el 2000, para suscribir transacciones a favor de sus hijos. ¿Con quiénes se pretende suscribir estas transacciones? Pues con Newmont Mining Corporation, más conocida como Minera Yanacocha. Las resoluciones de la Corte Suprema fueron publicadas el último 2 de mayo en el Boletín de Casaciones de El Peruano y, si bien declaran nulas las sentencias de la Sala Especializada en lo Civil de Cajamarca, ordenándole que expida nuevas resoluciones, los considerandos revelan la forma cómo se viene manejando las negociaciones entre los padres de familia y la minera. ¿Qué ha ocurrido? ¿Por qué este caso está nuevamente en el Poder Judicial? Pues bien: Algunos padres de familia han iniciado un proceso de indemnización por los daños pasados, presentes y futuros ocasionados en sus hijos a causa del derrame de mercurio ante la Corte de Denver (Colorado, Estados Unidos). Todo parece indicar que en el marco de ese proceso se habría llegado a un acuerdo entre ellos y Yanacocha, a fin de suscribir transacciones para compensar los daños ocasionados a la salud e integridad física, a la persona, daño psicológico y moral, tanto los que son visibles como los que se producirán en el futuro. Pero la Corte americana pidió a los padres que consigan una

Y después de 7 meses... los expedientes aún no son devueltos Este periódico se comunicó con el Dr. Juan Manuel Albán Rivas, presidente de la Sala Especializada en lo Civil de Cajamarca, quien aseguró que a pesar de que las sentencias casatorias se emitieron a finales de octubre del año pasado, los expedientes aún no han sido devueltos a la Sala Superior para que emita un nuevo fallo. Teniendo en cuenta que el caso fue resuelto por los jueces superiores de Cajamarca en octubre de 2009, tardó un año para que la Corte Suprema se pronuncie... y al cierre de esta edición, la Sala aún no había recibido el expediente para emitir el nuevo fallo. Asimismo, el Dr. Albán dijo ser consciente del gran impacto social de este caso y piensa que las personas afectadas no han sido bien indemnizadas (tal como se desprende de su fallo). Por otro lado, aseguró que Yanacocha no ha ejercido ningún tipo de presión. Es bueno saber que aún es posible que el Poder Judicial emita una decisión justa sobre este tema. Al final, la Corte Suprema deberá demostrar para quién imparte justicia.

Expediente Nº

Nombre de los solicitantes

N° hijos

Monto

4946-2009-CAJAMARCA

Segundo Alfredo Castañeda Díaz y Lucy Clorilde Díaz Revilla

01

No Indicado

4950-2009-CAJAMARCA

Seberina Castrejón Boñon

02

5,000

5234-2009-CAJAMARCA

César Albino Idrogo Mires y Luz Marina Aguilar Bautista

01

5,000

5242-2009-CAJAMARCA

María Olga Linares Sánchez

01

10,000

5480-2009-CAJAMARCA

Calixto Saucedo Bardales y Domitila Quispe León

01

2,500

5546-2009-CAJAMARCA

Segundo Pablo Herrera Aquino y Beatriz Jordan Yntor

03

10,000

autorización judicial para poder transigir sobre derechos de sus niños. Es así como a los padres no les quedó otro remedio que iniciar procedimientos no contenciosos de autorización judicial, los cuales se plantearon ante el Juzgado Mixto de Santa Apolonia. Sin embargo, aunque parezca mentira, los montos pactados en las transacciones sometidos a la consideración de los jueces peruanos varían en un rango de US$ 2,500 y US$ 10,000. Frente al citado pedido, la Fiscalía Provincial de Santa Apolonia se opuso argumentando que se quiere transigir sobre un derecho indisponible como lo es el derecho a la salud. Sin embargo, el Juzgado Mixto de Santa Apolonia declaró fundado el pedido de los padres Apelada la sentencia, la Sala Especializada Civil de Cajamarca declaró improcedente la demanda considerando que los pedidos deben ser tramitados en vía proceso de conocimiento, a fin de garantizar el derecho de defensa y el interés superior del niño, indicando que no resulta legítima la renuncia anticipada e incondicional del derecho a la acción de los menores respecto de futuras lesiones. El caso Choropampa está nuevamente en el Poder Judicial luego de once años del fatídico 2 de junio de 2000, donde familias enteras, engañadas por Yanacocha, se volcaron a recoger el mineral tóxico a cambio de cien nuevos soles, sin poder imaginar las consecuencias que este hecho traería, y no solo los daños a su salud y de sus hijos, sino todos los problemas judiciales que iban a padecer y, peor aún, la reacción de la justicia peruana, que ahora tiene la gran oportunidad de redimirse. Ojalá así sea.

No hay que olvidar...

1

Es preciso conocer el grado de contaminación que tienen los niños. ¿Se ha tomado en cuenta esa relación en las transacciones?

2 3

¿Se ha ponderado el daño ambiental y el daño generado a las personas? El Estado podría ser denunciado ante la Corte IDH si no ha controlado que la minera indemnice debidamente los daños. ¿Lo ha hecho?

¿Qué dicen las transacciones? Una vez que los padres suscriban las transacciones, los ahora niños no podrán solicitar reparación alguna adicional, aun cuando en la actualidad no se manifieste ningún daño. En efecto, la transacción denominada “Liberación de todos los reclamos y demandas y reconocimiento de la recepción de los fondos de la transacción”, que dice: “(...) se acuerda transar y llegar a un acuerdo con respecto a todos los reclamos y demandas del menor (...) por concepto de sus lesiones, pérdidas y daños ocasionados a raíz del derrame del mercurio (...), pasados, presentes y futuros, incluyendo lesiones, pérdidas o daños de los cuales el menor podría no tener conocimiento en este momento”.


4 LA LEY

ESPECIAL

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Tercer pleno casatorio propone temas muy discutibles

Jueces tramitarán indemnización de cónyu momento del proceso de divorcio por separa La indemnización comprende el daño a la persona y el daño moral (fundamento 49). (...) la indemnización, o en su caso, la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación de hecho, y esta indemnización debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende al daño moral.

Leysser León Hilario Habiéndose negado que se trate de una hipótesis de responsabilidad civil, y reconocida la naturaleza indemnizatoria (no resarcitoria) del remedio contenido en el artículo 345-A, es contradictoria la referencia al “daño a la persona”, que como lesión de un específico aspecto de la personalidad (salud, integridad corporal) está incluido en el daño moral, y no –como se lee en el fallo– al revés. Esta desacertada, aunque no vinculante, mención (rematada con la otra, aún más inconsecuente, del “proyecto de vida familiar”) aparta a los jueces, negativamente, de un cabal entendimiento de la naturaleza solidaria de la “indemnización al cónyuge perjudicado por la separación”).

Juez superior e integración del pedido (punto 5 del precedente). El juez superior integrará la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Civil (punto 5 del precedente).

De acuerdo a la Corte Suprema, en los procesos de familia deben flexi-

bilizarse los principios de preclusión, eventualidad y congruencia. Serán plenamente aceptados los petitorios implícitos siempre que se

desprendan de hechos alegados en el proceso Dadas las escasas veces que la Corte Suprema se reúne para emitir un pleno casatorio, este hecho resulta ser todo un acontecimiento. Y no es para menos, puesto que se trata de la elaboración de un precedente vinculante y obligatorio para todos los órganos del Poder Judicial. En esta oportunidad, la Corte Suprema buscó resolver los problemas que han surgido en la jurisprudencia nacional por varios años, en lo referente al artículo 345-A del Código Civil, que versa sobre la indemnización y adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal a favor del cónyuge perjudicado con el proceso de divorcio por separación de hecho. El pleno se llevó a cabo el 15 de diciembre del año pasado por los jueces supremos titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 400 del Código

Procesal Civil, en tanto que la sentencia fue publicada en el portal web del PJ. La decisión de los jueces supremos fue declarar infundado el recurso de casación interpuesto por René Huaquipaco Hanco, en el Exp. N° 4664-2010-Puno, estableciendo seis reglas que constituyen precedente judicial vinculante, dentro de las cuales destacan las siguientes:

La nen fun civ fam

El juez debe otorgar una indemnización o la adjudicación preferente a favor del cónyuge más perjudicado en el proceso de divorcio por separación de hecho. La referida indemnización incluye el daño a la persona, dentro del cual está el daño moral.

Qu un nar liz La des

El juez puede fijar la indemnización de oficio respetando las garantías (fundamento 77). El juez también está habilitado para fijar de oficio en la sentencia una indemnización o adjudicación a favor de uno de los cónyuges, siempre que este haya expresado de alguna forma y en el curso del proceso hechos concretos referidos a su condición de cónyuge más perjudicado (...). Igualmente (...) se garantizará al otro cónyuge el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural.

María Elena Guerra Cerrón

Flexibilización del principio de preclusión y eventualidad (fundamento 77). Después de los actos postulatorios, y en cualquier estado del proceso, las partes están habilitadas para alegar y solicitar la indemnización, siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural.

Eugenia Ariano Deho ¿Adiós CPC? Tanta “flexibilidad” sorprende pues no calza con el modelo rígidamente preclusivo del CPC vigente. Sin embargo, tal flexibilidad debe contextualizarse: si, conforme a la sentencia, el juez “debe” pronunciarse de oficio sobre la indemnización ex art. 345-A CC, bastando para ello que uno de los cónyuges haya, en algún momento, simplemente alegado que se ha “perjudicado”, parecería razonable que la pretensión explícita pueda formularse en “cualquier estado del proceso”. Con todo, reitero: ese no es el modelo del CPC (ojalá lo fuera…).

Pueden haber pretensiones implícitas que se extraigan de los fundamentos fácticos de la demanda, pero estas necesariamente deberán ser consideradas en los puntos controvertidos; si se pasó esta etapa, entonces se puede realizar una ampliación de puntos controvertidos, pero no esperar a la etapa resolutoria para fijar una indemnización no solicitada, puesto que el único medio de defensa sería la apelación, lo que significaría grave indefensión.

El juez no necesariamente deberá conceder la indemnización (fundamento 80). Si el juez no ha identificado en el proceso cuál es el cónyuge más perjudicado no está obligado a fijar una indemnización; igualmente no está obligado, si no existiera en el proceso ningún elemento probatorio, indicio o presunción sobre ello.

Clara Mosquera Este fundamento guarda relación con lo estipulado por el artículo 196 del Código Procesal Civil que señala que salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos; es decir, si las partes no acreditan que existe perjuicio para uno de los cónyuges, el juez no tiene obligación de fijar monto alguno por concepto de indemnización.

Par per ver cio dem

En los procesos de familia el juez tiene facultades tuitivas y, por tanto, debe flexibilizar principios como la preclusión, eventualidad y congruencia en atención al conflicto que debe resolver.

Martín Hurtado Reyes

La “regla jurídica” N° 5 del precedente judicial no propone ninguna situación novedosa en la práctica judicial, pues la integración de las resoluciones judiciales por el juez de grado se constituye como una obligación legal a partir de la omisión del juez a quo respecto a una omisión subsanable en el fallo de la decisión, siempre que aparezca pronunciamiento y la fundamentación necesaria en la parte considerativa. Pero, en el caso concreto, no se trata de un simple pronunciamiento integrativo para determinar al cónyuge más perjudicado en caso de omisión del juez de fallo, ya que para hacerlo debe existir pedido expreso (en la demanda o reconvención) o que sea propuesto implícitamente (dando derecho a la contradicción, prueba e impugnación). Si no se dan estas condiciones –según el mismo precedente– no se puede hacer el trabajo integrativo oficioso, aun si hubiera fundamentos en la parte resolutiva sobre el particular.

La drá tor ped do mu el j Si con exi

Marianella Ledesma No puede tolerarse una condena civil si esta no está sustentada en un elemento fáctico y probatorio que identifique quién es el cónyuge perjudicado con el divorcio. Un juez no puede, por el solo hecho de cumplir una obligación legal, generar condenas sin un elemento probatorio que la sustente. Actuar en sentido contrario es mostrar un poder desbordado que “a ciegas” va sancionando situaciones –más por ficción que por realidad– y ello ya es un peligro para las garantías de todo litigante.


LA LEY

ESPECIAL

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ónyuge perjudicado en cualquier paración de hecho xise cia deinen ennte ales

La indemnización o la adjudicación podrán ser solicitadas en los actos postulatorios, con lo que el juez deberá incluir el pedido dentro de los puntos controvertidos. Pero las partes también pueden formular el pedido después, caso en el que el juez deberá respetar el contradictorio. Si no hubiere elementos para generar convicción, el juez podrá declarar que no existe cónyuge perjudicado. Para determinar que un cónyuge es el más perjudicado, se deberá tener en cuenta diversos factores como la afectación emocional o psicológica, la existencia de una demanda de alimentos, etc.

ene fleón, n al

La indemnización o la adjudicación tienen naturaleza de obligación legal. Su fundamento no es la responsabilidad civil sino la equidad y la solidaridad familiar.

no óndiida na,

Qué duda cabe que estas reglas dan pie a un debate cuya relevancia a nivel doctrinario y práctico debe ser estudiada y analizada. Es por ello que en esta edición de La Ley, ofrecemos opiniones de los más destacados especialistas en la materia.

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO: Corte Suprema permite que el juez deduzca pedidos implícitos de las partes.

Naturaleza de la indemnización: obligación legal (fundamento 54). El título que fundamenta y justifica la obligación indemnizatoria es la misma ley y su finalidad no es resarcir daños, sino corregir y equilibrar desigualdades económicas resultantes de la ruptura matrimonial.

Alex Plácido V. Coincidiendo con lo expuesto por los amicus curiae, la Corte Suprema evidencia la naturaleza legal de la indemnización, que responde a la solidaridad familiar impuesta por la norma de Derecho de Familia, a fin de proteger la estabilidad económica del cónyuge perjudicado y la de sus hijos por los desequilibrios económicos. Para su determinación, se deben considerar tanto aspectos objetivos, las diferencias patrimoniales entre los cónyuges; como subjetivos, el daño a la persona (en el que para el Tribunal Supremo queda comprendido el daño moral).

Luis Genaro Alfaro Valverde

Prima facie, fue una decisión acertada. Sin embargo, hay una inconsistencia cuando se postula como segundo componente al “daño personal”, ya que dicha obligación indemnizatoria tiene básicamente por objeto corregir la inestabilidad económica del cónyuge perjudicado provocada por la separación factual. Esto es muy diferente a reparar un daño (categoría propia de la responsabilidad civil).

Rómulo Morales Hervias

Este fundamento es incongruente con el precedente vinculante según el cual el artículo 345-A regula una indemnización de daños (que incluye el daño a la persona). La indemnización de daños no cumple una función correctora.

El juez privilegiará la adjudicación de la casa-habitación al cónyuge (fundamento 76). Con respecto a la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, debe hacerse una interpretación sistemática y teleológica de las normas contenidas en los artículos 345-A y 323 del Código Civil (...). Debe concluirse que el juez al adjudicar un bien al cónyuge perjudicado deberá hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia (...) y también la adjudicación del menaje ordinario del hogar.

Enrique Varsi Rospigliosi

De los bienes sociales, el más importante es la casa de familia que constituía el hogar conyugal cuya transferencia permitirá al afectado seguir gozando de una vivienda debidamente implementada con sus respectivos bienes de uso doméstico y casero que satisfagan sus necesidades cotidianas. Esta adjudicación implica una transferencia onerosa de propiedad por lo que cualquier exceso deberá ser reembolsado al cónyuge culpable, previa evaluación de los daños que hará el juez.

Patricia Beltrán Pacheco

Desde aproximadamente seis años atrás la judicatura, al declarar fundada la pretensión de adjudicación de la casa conyugal, buscaba dar una protección efectiva al cónyuge más perjudicado con la separación y a los hijos matrimoniales que residen con Este. Así, en lugar de proporcionarle una indemnización de índole monetaria (muchas veces simbólica), se les aseguraba un “techo”, permitiéndoles residir en el mismo lugar en el que hasta antes de la separación desarrollaban su vida familiar. Dicha postura jurisprudencial también coadyuvaba a tener un monto mayor por concepto resarcitorio, en tanto, la cuantía del inmueble siempre es mayor, más aún si consideramos que el valor comercial de los bienes inmuebles suele acrecentarse con el paso de los años.

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6 LA LEY

MERCANTIL

SBS mejora proceso de reclamos de usuarios

Bancos deben entregar a sus usuarios constancia del reclamo formulado Reporte se entregará incluso si

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datos personales del usuario y la dirección domiciliaria o electrónica a la cual deberán remitir la comunicación de respuesta, a elección del usuario (lo que ya estaba previsto en el texto original de la norma). Asimismo se establece que este reporte será entregado al usuario al momento de la presentación del reclamo si este se realiza en una oficina de atención al público.

servicio de atención a los usuarios de las entidades supervisadas

Igualmente se dispone que cuando el reclamo se presente por canales distintos al presencial, se deberá pactar con el cliente la forma en que se hará entrega del reporte (a través de una oficina de atención, correo electrónico, entre otros), debiéndose encontrar dicho reporte a disposición del usuario en el mismo día en el que fue presentado el reclamo.

Los bancos y demás empresas del sistema financiero deberán entregar un reporte a los usuarios que presenten un reclamo, ya sea que este se haya formulado presencialmente (en una oficina de atención al público) o mediante otros medios (correo electrónico, llamada telefónica, web, fax, etc.).

Por su parte, en lo que respecta al numeral 9.3, se establece que las empresas podrán diseñar formatos distintos a los contemplados en los precitados anexos para la generación del reporte de recepción del reclamo, siempre que contemple como mínimo la información considerada en el Anexo N° 1-A, B o C, según corresponda.

reclamo se formuló por teléfono o correo electrónico Modifican disposiciones sobre

Así se ha dispuesto mediante la Circular N° G-157-2011, publicada el miércoles 11 de mayo de 2011, que ha modificado los numerales 9.2 y 9.3 de las disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas, aprobadas mediante Circular N° G-146-2009 (03/01/2010). En cuanto al numeral 9.2 de la citada circular, se dispone que al momento de la presentación de los reclamos las empresas supervisadas deberán formular un reporte que considere como mínimo la información detallada en el Anexo N° 1-A, B o C (según se trate de empresas del sistema financiero, de seguros o sistema privado de pensiones) de la citada circular. Además se mantiene la exigencia prevista en el texto original de la norma, por la cual deberá consignarse el registro de los

BANCOS: buscan adecuar sus procedimientos de reclamos al Código del Consumidor.

OPINIÓN Manuel Torres Carrasco Abogado especialista en temas de consumo

“Bancos buscan adecuarse al Código del Consumidor”

Estas modificaciones se han efectuado con la finalidad de que los sistemas de reclamo de los bancos se adapten a lo previsto sobre el libro de reclamaciones en el Código del Consumidor y en el Reglamento respectivo, D.S. N° 011-2011-PCM (19/02/2011). En efecto, como se recordará, el mencionado Código estableció en su artículo 150 que todos los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. No obstante, el artículo 2 del Reglamento dispuso que en el caso de los bancos el procedimiento previamente

Regulan Sistema de Arbitraje de Consumo

Empresas podrán escoger al arbitraje para resolver conflictos de consumo

establecido por el organismo supervisor para la atención de quejas y reclamos de los consumidores debía entenderse como la implementación y puesta a disposición del libro de reclamaciones, siempre y cuando dicho procedimiento permita que el consumidor obtenga una copia o constancia de la queja o reclamo presentado. Para adecuarse a esta exigencia del Reglamento es que se han realizado estas reformas, que permitirán que el consumidor tenga un reporte de la queja incluso si el reclamo lo efectuó mediante una llamada telefónica.

de la controversia; o, mediante la aceptación por parte del consumidor de la adhesión del proveedor al sistema de arbitraje de consumo. El convenio arbitral puede ser incorporado en una cláusula del contrato con el consumidor, y en el deberá expresarse la voluntad de ambas partes de resolver sus conflictos a través del arbitraje de consumo. Deberá constar por escrito o en cualquier otro medio que permita tener certeza del acuerdo. De no existir la aceptación del consumidor, el conflicto de consumo deberá resolverse ante los organismos correspondientes del Indecopi.

Cabe precisar que en las mencionadas disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas se establece que estas deberán contar con manuales de atención de consultas donde establezcan los procedimientos y plazos que se comprometen a cumplir para absolver, de manera diligente y oportuna, las consultas que formulen los usuarios, estableciendo los canales de atención y/o áreas responsables. Igualmente se señala que los bancos deberán contar con un adecuado sistema de atención de reclamos, estableciendo manuales de procedimientos para su registro, seguimiento y atención incluyendo los requisitos de presentación, los diversos canales de recepción, los plazos internos de atención, la interacción con otras áreas, entre otros aspectos.

Breves Viettel será el cuarto operador de telefonía en el Perú Empresa vietnamita Viettel obtuvo la buena pro de la licitación pública especial para la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de frecuencia en 25 MHz de la Banda C 1 900 MHz comprendida entre los Rangos 1 897,5 - 1 910 MHz y 1977,5 - 1 990 MHz a nivel nacional.

Órganos arbitrales

Consumidor tendrá derecho de

negarse a someterse al arbitraje de consumo Las empresas interesadas en que las controversias con sus consumidores sean resueltas a través del procedimiento arbitral deberán adherirse al sistema de arbitraje de consumo. Para ello deberán presentar su solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. Así lo ha dispuesto el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0462011-PCM (24/05/2011).

El dato • El órgano arbitral de consumo podrá requerir a las partes (empresa y consumidor) la presentación y actuación de todo tipo de pruebas, citar a audiencia única para escuchar o interrogar a las partes y emitir laudo arbitral. La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo puede ser acreditada con el convenio arbitral celebrado de modo previo a la existencia

El Reglamento establece que los órganos arbitrales tienen la competencia para resolver los conflictos de consumo. Pueden ser unipersonales o colegiados.

Resolución Ministerial Nº 313-2011-MTC/03, El Peruano del 05/05/2011

En su laudo, el órgano arbitral podrá ordenar a favor de los consumidores las medidas correctivas contempladas en los artículos 114 a 116 del Código del Consumidor, además de una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, podrá condenar a los proveedores vencidos al pago de las costas y los costos del procedimiento.

Exoneran a farmacias de obligación de informar precios de radiofármacos y gases medicinales

Los laudos arbitrales deben ser notificados a las partes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de su emisión. El incumplimiento del laudo arbitral y del pago de las costas y costos del procedimiento arbitral será sancionado por los órganos resolutivos del procedimiento sumarísimo.

Los laboratorios, droguerías, farmacias y boticas del sector público y privado no están obligados a informar los precios de los agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales. De esta manera se modifican los artículos 1 al 4 de las Normas del sistema de información de precios de productos farmacéuticos. Resolución Ministerial Nº 341-2011/MINSA, El Peruano del 06/05/2011.

A


Administración Pública ahora cuenta con Libro de Reclamaciones

En 30 días entidades deben resolver reclamos presentados por la ciudadanía Al igual que empresas privadas

deberán entregar Libro de Reclamaciones a sus usuarios

designarse a un funcionario responsable del Libro de Reclamaciones

Las entidades de la Administración Pública que deben contar con el Libro de Reclamaciones son aquellas señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Dicho libro podrá ser físico o virtual, de tal manera que los usuarios puedan formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. La norma define al reclamo como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de

ESTADO Y USUARIOS: Libro de Reclamaciones busca control ciudadano.

atención brindado por la entidad pública, diferente a la queja por defecto de tramitación, contemplada en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo define al usuario como la persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de los derechos establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 27444 (ver columna adjunta) o solicitar información acerca de los trámites y servicios que realice la Administración Pública. El Decreto Supremo N° 042-2011-PCM establece igualmente que el Libro de Reclamaciones deba ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique su existencia y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente.

Conasev sustituye legislación anterior

Aprueban normas para prevención del lavado de activos Se ha aprobado un nuevo dispositivo para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así se ha dispuesto mediante la Resolución Conasev Nº 033-2011-EF/94.01.1, publicada el domingo 22 de mayo de 2011, que desde el 1 de octubre sustituirá a la Resolución Nº 087-2006-EF/94.10. Este nuevo dispositivo tiene por finalidad permitir a los sujetos obligados la detección de operaciones inusuales y la prevención o detección oportuna de operaciones sospechosas, realizadas o que se pretendan realizar, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con

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En cada entidad pública deberá

Al igual que las empresas privadas, las entidades públicas también están obligadas a implementar un Libro de Reclamaciones. Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 8 de mayo, a fin de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda.

LA LEY

ACTUALIDAD

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fines ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Así, se define a las operaciones sospechosas como aquellas detectadas como inusuales que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, y que lleve a presumir que los fondos utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o lícito aparente. Por su parte se define a las operaciones inusuales como aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica o salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

La entidad deberá proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado, así como dar respuesta en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro. Cabe resaltar que la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, será la competente para conocer y sancionar el incumplimiento de estas normas. Por último se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del mencionado Libro de Reclamaciones en cada organismo del Estado.

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reclamos que pueden consignarse en el Libro de Reclamaciones

No observarse la precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. No ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. No poder acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna, a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean parte y a obtener copias de los documentos contenidos. No ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. No ser asistido por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. Ocultar la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. No permitírsele el ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.


8 LA LEY

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A pesar de afirmarse que estos espectáculos son manifestaciones culturales

Corridas de toros seguirán pagando impuestos Según el TC, legislador puede

Cabe resaltar que, actualmente, las corridas de toros deben pagar dos impuestos: el IGV y el impuesto a los espectáculos no deportivos, pues el cambio producido por el artículo 1 de la Ley N° 29546 fue eliminar, en el listado de los espectáculos no deportivos exonerados del IGV, a los espectáculos taurinos. El demandante alegó que esto contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la nación (art. 21 de la Constitución). No obstante, para el TC una afectación tributaria a un solo espectáculo cultural no equivale a una restricción de la participación privada en la difusión del patrimonio cultural.

decidir qué espectáculo cultural no deportivo se exonera del IGV No es inconstitucional que

corridas de toros estén gravadas con doble impuesto El legislador puede decidir qué espectáculo cultural no deportivo debe estar exonerado del IGV. Esto fue señalado por el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados de Lima Norte (STC Exp. N° 00017-2010-PI/ TC). Así, ratificó la constitucionalidad de las normas que eliminaron la exoneración de este impuesto a las corridas de toros. La demanda planteada iba dirigida a que se declare la inconstitucional del artículo 2 de la Ley N° 29168 (Ley que promueve el desarrollo de espectáculos no deportivos), así como del artículo 1 de la Ley N° 29546 (Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC). El Tribunal sostiene que no hay vulneración al principio de igualdad cuando el legislador impuso que los espectáculos deportivos estén exonerados de impuestos, en tanto que los espectáculos no deportivos no tengan este beneficio, puesto que “los espectáculos públicos sujetos a gravamen fiscal en la Ley de Tributación Municipal no son materialmente semejantes a aquellos que se encuentran

TOROS: TC modificó su precedente y calificó a estos espectáculos como culturales.

Pros y contras de la sentencia

Según el constitucionalista Juan Manuel Sosa, “aunque a algunos nos parezca reprobable, las corridas de toros son una manifestación cultural vigente. La pregunta es si merece la calificación jurídica de ‘espectáculo cultural’ y si debe ser promovida a partir de la exoneración de impuestos. Ambas cosas están dentro del margen de acción del legislador por lo que no cabía cuestionarlas, como bien señaló el Tribunal”.

orientados a fomentar actividades deportivas, que están excluidos de su ámbito de aplicación. Un espectáculo público ‘no

Sin embargo, no está del todo de acuerdo con la sentencia: “No me explico por qué se realizó el innecesario cambio de jurisprudencia a favor de las corridas de toros. Al TC no le corresponde decir cuáles son los ‘espectáculos culturales’. Más todavía: no debió ser displicente al minimizar el maltrato animal, obviando que las manifestaciones culturales también conocen límites”.

deportivo’ solo puede compararse con el trato que se realice a otro u otros espectáculos públicos ‘no deportivos’” (fundamento 6).

Por otro lado, resulta importante constatar que el TC, modificando el criterio contenido en la STC Exp. N° 00042-2004-AI/TC (fundamento 29), señala que los espectáculos taurinos sí son manifestaciones culturales por más que exista un sector de la población que esté en desacuerdo, lo cual no le hace perder su condición de cultural (fundamento 30). Más aún, quien esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su concurrencia, por ejercicio en ambos casos del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad” (fundamento 32). Finalmente, el TC señala que no es inconstitucional que el legislador haya revertido la exoneración del impuesto del IGV. En efecto, la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no proviene de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de su potestad tributaria (fundamento 34).

Tribunal Constitucional sigue criterio del Indecopi

Actos de expropiación indirecta constituyen afectación del derecho de propiedad Entidades públicas no pueden

La expropiación indirecta constituye una afectación del derecho constitucional a la propiedad privada. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia de amparo que, recogiendo un precedente del Indecopi sobre el particular, establece que la protección constitucional de la propiedad prevista en el artículo 70 de nuestra Carta Política, además de los casos de expropiación directa, también alcanza a los casos de expropiación indirecta o regulatoria.

El TC estableció que con ese mandato la entidad había generado una afectación del derecho de propiedad de la actora sobre las instalaciones en la laguna. Para llegar a esa afirmación se vale de lo establecido por el Tribunal del Indecopi, en el sentido que ello genera una expropiación indirecta o regulatoria. En efecto, mediante el

Declarar a un postulante como “apto” no implica ascenso inmediato Tribunal Constitucional declaró infundada demanda de un diplomático que aducía vulneración del derecho a la promoción en el empleo pues no se le ascendió a pesar de contar con este reconocimiento.

restringir derechos conferidos por un acto administrativo

En su sentencia (Exp. N° 00834-2010PA/TC), el Colegiado declara fundada una demanda de amparo presentada por una empresa generadora de energía eléctrica contra la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa. Dicha entidad había ordenado que la descarga de agua de una laguna, a la cual tenía derecho el demandante en virtud de una licencia, se reduzca por debajo de los límites a los que se le había autorizado.

Breves

STC Exp. Nº 02544-2010-PA/TC, publicada en su página web el 23/05/2011

Improcedente aclaración pedida por el PJ contra sentencia sobre crucifijos

DERECHO DE PROPIEDAD: recibe protección constitucional contra actos de expropiación indirecta.

El dato En el literal b del precedente aprobado por la Resolución N° 1535-2010/ SC1-INDECOPI, el Tribunal del Indecopi estableció que: “Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas”.

precedente vinculante recaído en el Exp. N° 1535-2010/SCI-INDECOPI, publicado el 3 de junio de 2010, el Tribunal del Indecopi dejó establecido que, además de las expropiaciones tradicionales, la protección que prevé el artículo 70 de la Constitución Política también alcanza a las expropiaciones regulatorias o indirectas, es decir, a los actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formalmente al propietario de su título. Siguiendo dicho criterio, el TC declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa generadora de energía eléctrica al haberse acreditado la violación de los derechos al debido proceso y de propiedad.

El Tribunal Constitucional recalcó que la sentencia prohíbe que se pregunte, en todos los casos y sin motivo que lo justifique, la religión del declarante, lo que no guarda relación con la promesa o juramento de decir la verdad a que hace referencia la solicitud de aclaración. RTC Exp. Nº 06111-2009-PA/TC, publicada en su página web el 25/05/2011.

Hábeas data no procede sobre información relacionada con la organización interna empresarial No se puede pedir la entrega de cuadros analítico y de asignación de personal, número y relación de plazas vacantes y tipo de contrataciones, pues no se relaciona con el servicio prestado por una persona de derecho privado, sino con su organización interna empresarial. RTC Exp. Nº 01191-2011-PHD/TC, publicada en su página web el 26/05/2011


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LA LEY

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TC se resiste a cambiar discutible precedente

Pensión mínima seguirá siendo de S/. 415 aunque monto fue fijado hace cinco años A pesar de que resolvió otra

OPINIÓN

E

Advirtió que cualquier reso-

lución que se aparte de su precedente será considerada nula El Tribunal Constitucional no cambiará el criterio establecido en el precedente vinculante contenido, a su vez, en el fundamento 37 de la STC Exp. N° 14172005-PA/TC, en donde se dispuso que solo los reclamos por montos superiores pueden ser tutelados vía proceso de amparo.

Sin embargo, lo más llamativo de esta sentencia no es precisamente el caso que resuelve. En efecto, en el fundamento 2 el TC dice haber tomado conocimiento de que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (integrada por los vocales superiores Ángel Romero Díaz, Emilia Bustamante Oyague y Rómulo Torres Ventocilla), decidió incrementar el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que presenten demandas de amparo ante el Poder Judicial, estableciéndolo en S/. 600.00, por considerar que el monto fijado en el referido precedente vinculante ha quedado desfasado porque data del 12 de julio de 2005. Acto seguido, indica que este criterio sí viola su precedente, que la Primera Sala Civil estaría confundiendo la remuneración mínima vital (actualmente S/. 600) con el derecho mínimo vital que el TC fijó (S/. 415)

Presidente de la Primera Sala laa Civil de Lima

Por qué modificamos la pensión mínima

causa, TC rechazó criterio más tuitivo que Primera Sala Superior Civil de Lima viene aplicando

Así, mediante la STC Exp. N° 005252011-PA/TC, el Tribunal declaró infundada la demanda de la señora Grela Eufemia Felipe de Alcalde porque la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no había recortado indebidamente su pensión, tal como ella alegaba.

Ángel Romero D.

PENSIONISTAS: a pesar de que Sala Superior busca protegerlos, TC impondrá su criterio.

y, finalmente, que cualquier resolución que se aparte del precedente será considerada nula. Cabe resaltar que la Primera Sala Civil de Lima ha decidido establecer un criterio que se aparta del precedente mencionado en cuanto al monto. Esta posición se encuentra expuesta en el Exp. N° 10171-2010 del 2 de noviembre de 2010, en donde, con fundamento en la dignidad humana y las consideraciones hechas por el propio TC, se señaló que el monto atribuido a la pensión mínima se dio en 2005, “siendo evidente que al día de hoy, el valor adquisitivo de nuestra moneda nacional ha disminuido notablemente, pues lo mismo que al año 2005 se podía adquirir con S/. 415 hoy no puede adquirirse con la misma suma dineraria”. En dicha decisión también se criticó que la pensión no haya sido incrementada en tantos años, por lo que es irracional, ilegítimo y contrario a la dignidad que dicho monto continúe siendo un “mínimo

vital”. Es así que, por esta causal objetiva, la Primera Sala Civil decidió apartarse del precedente del TC, el mismo que este órgano quiere hacer respetar a como dé lugar. El criterio de la Sala fue reafirmado en el Exp. N° 12569-2010-0-1801-JR-CI-10, del 18 de enero de 2011, en donde declaró improcedente la demanda de un pensionista que percibía S/. 610 lo cual excedía los S/. 580 de la remuneración mínima vital a inicios del presente año. Al respecto, la doctora Emilia Bustamante Oyague, jueza superior integrante de la Sala Civil mencionada, señala: “Lo que nos interesa es que la comunidad jurídica conozca que los jueces actuamos teniendo en cuenta las propias sentencias del TC, como la que nos facultaba adecuar la aplicación de los precedentes vinculantes a la realidad de los casos concretos, siempre que con ello se favorezca una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales”. Cabe resaltar que la Dra. Bustamante se refiere a la STC Exp. N° 2317-2010-AA/TC.

Exclusivo para suscriptores de Gaceta Penal 2010-2011

l Pleno Jurisdiccional en materia constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, celebrado en julio de 2010, estableció como conclusión plenaria que: “Los jueces como regla deben aplicar los precedentes vinculantes establecidos por el TC, pero pueden desvincularse de dichos precedentes siempre que con su decisión se proteja de mejor manera al accionante, en cuanto al derecho fundamental violado”. Dos meses después, una Sala del TC (STC Exp N° 23172010-AA/TC) ratificó este criterio. En noviembre de 2010, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima decidió, de forma motivada y en atención de la dignidad humana, que el monto de la pensión mínima fijado por el TC (S/. 415) en el 2005 debería ser actualizado debido a que el valor adquisitivo de la moneda nacional durante ese tiempo disminuyó notablemente. Así dicha pensión se fijó en S/. 610, entendiendo que se estaba faabrá que prevoreciendo de guntar al TC una manera cuál es su posimás efectiva la ción definitiva, protección de los derechos para que no exisfundamenta- ta desconcierto les de acce- en los jueces. so al amparo pensionario. No obstante, el TC (STC Exp. N° 00525-2011-PA/TC) expresó en su parte considerativa que nuestro criterio adoptado por la Sala Superior es contrario al aludido precedente vinculante. La Sala no ha pensado que cuando asumimos posición respecto al incremento del monto mínimo de la pensión para acceder a la sede constitucional, confundimos conceptos de distintas áreas del Derecho, sino que a partir de la habilitación que el propio TC concedió a los jueces en la STC Exp. N° 23172010-AA, procuramos la búsqueda de otro referente que permita que la pensión mínima tomada como referencia en la STC Exp. N° 1417-2005-AA, pueda razonablemente ser incrementada, atendiendo también el incremento del costo de vida. En aquella sentencia (la 2317-2010AA), el TC rechazó “(...) una aplicación simplemente mecánica o automática de los precedentes vinculantes emitidos por este tribunal, desprovista de la necesaria consideración de su ratio decidendi y de la interacción de esta con las peculariedades del caso concreto (...)”, además de, en todo caso, “adecuar la aplicación de los mismos a la realidad de los casos concretos, siempre que con ella se favorezca una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales”. Habrá que preguntar al TC cuál es su posición definitiva, para que no exista desconcierto en los jueces al momento que tengan que resolver casos a los referidos en la STC Exp. N° 2317-2010-AA.

H


10 LA LEY

JUDICIALES

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¿Nuevo intento de centralismo?

Proponen que Salas Superiores Civiles de Lima resuelvan todos los conflictos sobre proyectos de inversión No obstante, esta posición es muy discutible. Según el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda, “independientemente de que el proyecto lo plantea un congresista arequipeño y a partir del caso de Majes Siguas II que buscaba sacrificar injustamente el derecho al agua potable de la población cusqueña de Espinar, el proyecto busca garantizar la independencia del Poder Judicial ante las presiones sociales. Sin embargo, este no repara que esto puede ocasionar un problema de falta de acceso a la justicia de la población afectada por la obras de infraestructura, pues tendrán que trasladarse a Lima y realizar una serie de gastos, que dificultan –si es que no disuaden– su derecho de acceso al órgano jurisdiccional contenido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional”.

Autor de la propuesta es el

congresista Juan Carlos Eguren, para quien los jueces provincianos fallan según presiones populares Se pretende agregar un nuevo

párrafo al artículo 27 del Código Procesal Civil, que versa sobre competencia del Estado Bajo la consigna de favorecer los proyectos de inversión y evitar que sean entorpecidos, el congresista Juan Carlos Eguren, del grupo parlamentario Unidad Nacional, presentó el Proyecto de Ley N° 48302010-CR mediante el cual se pretende modificar el artículo 27 del Código Procesal Civil, agregando un segundo párrafo que establece la competencia de la Salas Superiores de Lima en los procesos en donde se cuestionen proyectos de inversión declarados de interés nacional por el Congreso de la República. De acuerdo a la propuesta, el artículo 27 del Código Procesal Civil debería incorporar un segundo párrafo que diga lo siguiente: “En el caso de proyectos de inversión declarados de interés nacional por el Congreso de la República, es competente la Corte Superior de Justicia de Lima en primera instancia”. Sin embargo, la exposición de motivos se encarga de aclarar que el competente no es el juez especializado de Lima, sino la Sala Superior, en tanto que la Corte Suprema haría las veces de órgano revisor en segundo grado. Según la exposición de motivos, la nueva regla propuesta se justificaría en una “intervención judicial parcializada” pues

JUECES LIMEÑOS: ¿son más imparciales que los jueces de provincia?

impiden que proyectos de gran envergadura promovidos por el Gobierno Nacional “que cumplen con los requerimientos técnicos, administrativos y financieros que exige el marco legal” continúen con su ejecución. El congresista Eguren considera que los jueces del lugar donde los proyectos se ejecutan se ven “forzados”

a fallar en favor de la población por las presiones que esta ejerce. Más aún, afirma que “con este criterio, los dictámenes (sic) de los jueces tendrían que basarse, no en la ley y la Constitución, sino en encuestas y manifestaciones públicas a favor o en contra de cualquier causa, algo totalmente absurdo”.

El Ejecutivo ya lo había intentado antes La ratio del proyecto del congresista Eguren es la misma que la del Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE presentado por el Poder Ejecutivo, cuya autora fue la hoy Presidenta del Consejo de Ministros. El criticado proyecto (en Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 8 de febrero de este año) pretende modificar el Código Procesal Constitucional, alterando la competencia territorial del proceso de amparo y de las medidas cautelares que se pueden plantear cuando se intente paralizar concesiones o permisos para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales. En este caso, las demandas de amparo se presentarían ante los jueces de Lima y no ante los jueces de los lugares de la población (La Ley, N° 39, febrero de 2011, p. 5).

El Dr. César Bazán Seminario también piensa que el proyecto es atentatorio del derecho de acceso a la justicia y, además, que es centralista. Según el mencionado especialista, “el proyecto de ley presentado retoma la tendencia centralizadora, generando a su vez severas dificultades de acceso a la justicia para poblaciones afectadas con grandes proyectos de inversión, cuyos representantes tendrían que sostener un proceso judicial lejano y costoso, además de burocrático y lento. Para las poblaciones afectadas esto significa, muchas veces, negarles acceso a la justicia”. Así como la Constitución protege y promueve la inversión privada, tutela con igual o mayor fuerza el libre acceso a la justicia, lo cual constituye un mandato expreso al legislador y al juez para que remuevan obstáculos que impidan otorgar una tutela jurisdiccional eficaz. En ese sentido, la propuesta del congresista Eguren sería inconstitucional por esa razón.

Nuevo Reglamento de Cobranza de Multas del PJ

Deudas por multas judiciales impagas aparecerán en centrales de riesgo

Por censo judicial en Corte Superior de Lima

No habrá movimiento de personal hasta el mes de agosto El Presidente de la Corte Superior de Lima, Héctor Lama More, a través de la Resolución Administrativa N° 385-2011P-CSJLI/PJ, publicada el 24 de mayo pasado, ha dispuesto la suspensión de rotaciones, destaques, traslados y/o cualquier otro movimiento de personal, de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos por un periodo de 75 días calendario contados a partir de la publicación de dicha resolución (es decir, hasta el 31 de julio

de 2011). No obstante, de presentarse un caso excepcional por razones de salud o de fuerza mayor debidamente fundamentado, solo la Presidencia podrá otorgar la autorización. El motivo de esta suspensión es la realización del Censo de Personal 2011, dirigido a todos los trabajadores, de todas las modalidades de contratación de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para tal efecto, se ha constituido una comisión especial.

Los jueces tiene la obligación de informar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, la relación de multas que no hayan sido pagadas oportunamente. Por su parte, la referida Oficina de Administración se encargará de comunicar esta información a las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs).

Esto se desprende del artículo 6.5 del nuevo Reglamento de Cobranza de Multas del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 121-2011-CEPJ, publicada el 12 de mayo de 2011, que derogó la normativa anterior. El texto completo del Reglamento puede encontrarse en la página web del Poder Judicial.

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JUDICIALES

LA LEY

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Ministerio de Justicia no quiere más procesos en vano

Autorizan a procuradores públicos evaluar la tramitación de procesos según análisis costo-beneficio Por su parte, los criterios técnico-jurídicos tienen incidencia en diversos procesos (sobre todo judiciales).

En los procesos contencioso-

administrativos, procuradores pedirán a la entidad demandada que haga uso de este análisis

De esta manera, en los procesos contencioso-administrativos dentro del término para contestar la demanda deberán poner a conocimiento de la entidad su opinión acerca de la legalidad del acto impugnado basado en un análisis costo-beneficio, así como tomar en cuenta precedentes jurisprudenciales, recomendando seguir el proceso o en su caso utilizar alguno de los medios especiales de conclusión.

Directiva otorga un mayor

poder de acción a los procuradores para conciliar, transigir y desistirse En los procesos que no excedan de 1 UIT, el procurador encargado del caso deberá emitir un informe que contemplará un análisis costo-beneficio que motive y justifique el trámite correspondiente. Esta es una de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE, expedida por el Ministerio de Justicia y publicada el pasado 25 de mayo en el diario oficial El Peruano. Esta norma establece diversos lineamientos generales de descarga procesal y criterios técnico-jurídicos dirigidos a los procuradores públicos a nivel nacional, con el objeto de reducir objetivamente su carga procesal de modo que puedan concentrar sus esfuerzos en aquellas causas cuyos resultados redunden en beneficios al Estado. Los lineamientos generales de descarga procesal son los siguientes: a) que todos los procuradores utilicen el Sistema de Seguimientos de Causas, descargando en él todas la diligencias y/o notificaciones judiciales con el fin de mantenerlo actualizado; b) la instrucción de los abogados para que depuren mensualmente los legajos a su cargo; c) informar oportunamente a los titulares de las entidades los montos de las contingencias demandadas y las que se encuentran en ejecución para que se efectúen reservas presupuestarias.

PROCURADORES: Se busca que reduzcan su carga procesal.

¿Qué dice la Ley de Defensa Jurídica del Estado? El Dec. Leg. N° 1068 instauró un nuevo sistema de defensa jurídica del Estado. El inciso 2 del artículo 23 autoriza a los procuradores públicos a conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad. Por su parte, el Reglamento (D. S. N° 017-2008-JUS) regula en su artículo 38 las facultades de los procuradores para conciliar, transigir o desistirse de las demandas. Así se establece que cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, los procuradores públicos podrán transigir o conciliar hasta en 70% del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) UITs (no incluye los intereses). Si el Estado fuera demandado, los procuradores podrán transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 50% del monto del petitorio. En cualquier caso, se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad respectiva.

La defensa frente a los requerimientos o controles de de la Administración ministración Tributaria, con mayor razón si el ca caso aso está en cobranza coactiva, exige un conocimiento aadecuado decuado del manejo probatorio en los procedimientos ttributarios, ri ributarios, , a efectos fectos de evitar cobros o sanciones indeb indebidas. bidas. Esta ta obraa se convierte así en la primera en analiza analizar ar integral y sistemáticamente emáticamente la prueba dentro del proc procedimiento cedimiennt ntoo tencioso-tributario y en sus diversos aspecto toos, s com mo contencioso-tributario aspectos, como en cuanto a la oportunidad de su presentaciónn y suu oración concreta en cada caso. valoración

Por su parte, en los procesos constitucionales, antes que se resuelvan en primer grado, el procurador debe poner a disposición de la entidad su opinión a fin de facilitar la toma de decisiones oportunas. Asimismo, deberán solicitar a la entidad que corresponda, la remisión oportuna de los actuados administrativos. En el caso de los procesos penales, los procuradores deben solicitar oportunamente todas las medidas cautelares para asegurar el pago de la reparación civil. La entidad pública que reciba una invitación para conciliar extrajudicialmente deberá, en el plazo de tres días, presentar al titular de su sector un informe técnico jurídico que incluya un análisis costo-beneficio, a fin de analizar la conveniencia de autorizar la conciliación. Finalmente, se afirma que el procurador deberá proceder a una defensa diligente utilizando los medios legales idóneos, observando la posibilidad de denunciar civilmente si se considera que otra persona tiene responsabilidad, o solicitar el juzgamiento anticipado cuando observe que la litis es de puro derecho o se declare la rebeldía de la contraparte.

E clusivo para Diálogo Ex ssuscriptores dedencia ccon la Jurispru


12 LA LEY

ENTREVISTA

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Lourdes Flore

En política, mi mi es más de salida qu entra

Lourdes Flores Nano casi no necesita presentació ta de una de las políticas más importantes de las das. En esta entrevista nos habla de política, co tumbrada, pero también revela otra faceta muy su vida: su pasión por el litigio, sus ganas de volv los libros y autores que marcaron su vida estudia

LOURDES FLORES NANO: más que una vocación académica o ser estudiosa del Derecho, soy una abogada con vocación práctica. RENZO CAVANI BRAIN

Luego de treinta años de vida política y varias candidaturas presidenciales que no terminaron como se esperaba, ¿no se arrepiente de no haberle dedicado un poco más de tiempo al Derecho? No me arrepiento. Soy muy feliz como abogada, me gusta muchísimo el Derecho, pero creo que si naciera nuevamente volvería a dedicar esta etapa de mi vida a la política. Es una extraña combinación que he hecho de ambas cosas. Mi vida profesional ha estado muy vinculada siempre a la política y mi vida política estrechamente vinculada a la profesional, aunque he procurado que ambas se separen.

Si no se hubiera dedicado a la política, ¿hubiera querido ser una gran jurista o académica? No. Más que una vocación académica o ser estudiosa del Derecho, soy una abogada con vocación práctica. Me gusta mucho la defensa que es lo que ejerzo, de modo que lo que hubiera ocurrido es haberle dedicado muchas más horas a un desarrollo profesional más intenso. Me hubiera gustado también, como al comienzo de mi carrera, dedicarle algunas horas más a la enseñanza, que la he descuidado en los últimos veinticinco años. Cuando regresé de estudiar de España enseñaba en la Universidad de Lima y en la Católica y me encantaba. Ahora bien, me pareció muy interesante los treinta meses que estuve en la Universidad San Ignacio de Loyola, pese a no dictar clases; ese reencuentro con el mundo universitario me fascinó.

¿Cómo es Lourdes Flores frente a los alumnos? Los que han sido mis alumnos hace ya algunas décadas serán mejores jueces que uno mismo, pero a mí me fascinaba la actividad porque me parecía un punto de encuentro, y ello ocurre cada vez que doy una charla. Yo siempre he dicho respecto de mí que hubiera sido una mejor política en los cincuenta, pues soy una persona que cree mucho en la cercanía del político, del catedrático, del abogado. Creo mucho en la relación humana; en consecuencia, en la cátedra universitaria y en la cercanía con los alumnos siempre he encontrado ese punto de encuentro muy cercano, pues se transmite con mayor

entrega y se recibe muchísimo de ese interlocutor sentado en un aula. El contacto con los jóvenes es gratificante y el aprendizaje que nace del encuentro permanente y cercano es muy valioso.

¿Qué materias ha enseñado?

que la gente quiera muchas veces el ejemplo, la concreción, la pequeña idea que se convierte en un titular más que el desarrollo lógico del pensamiento.

Usted desarrolló la abogacía y la política simultáneamente. ¿Cuáles han sido las principales dificultades que ha tenido en compatibilizarlas?

el trabajo legislativo o la defensa de los magistrados del Tribunal Constitucional.

¿El caso Cataño fue el punto de quiebre? Sí. Por primera vez he sentido una incompatibilidad, marcada por los medios de comunicación más que nada, especialmente porque se puso en debate si estaba actuando correctamente en el ejercicio de mi profesión. Por primera vez en treinta años de vida política he sentido que estaban cuestionando mi actuación política, no como actuación política en sí, sino por una cuestión profesional. Eso me mortificó porque siempre había sido muy celosa en decir que lo profesional corresponde al ámbito de mi privacidad en el fondo y no al ámbito de mi actuación pública. Allí se produjo una mixtura que tuvo un costo político muy fuerte, pero que ha tenido, además, un costo de cuestionamiento personal. Pero soy consciente de que no quiero dejar de ser abogada, no quiero dejar atrás mi ejercicio profesional que es el sustento de mi vida.

Yo he dictado de todo, tanto cursos teóricos como de Derecho de la empresa o Sociedades, pero también talleres prácticos En primer lugar, salvo en la última etapa de que quizá son mucho mi vida política, y en concreto más ricos porque se hasta el tema Cataño, nunca analiza el caso conunca había sentido había sentido una incompatibicreto, el contrato que una incompatibili- lidad. Hay temas de formación se redacta, la situaque pueden ser perturbadores, ción específica que dad entre la abogacía y pero nunca me había cuestiose estudia. Por eso mi vida política hasta el nado si debía optar por uno o creo que la riqueza por otro tema, y había podido del contacto en el tema Cataño. compatibilizar perfectamente aula es muy grande; una y otra cosa sin que nunca enseñar y, simultáneamente, aprender, hubiera sentido que chocaran, y esto por es una experiencia que para mí fue muy varias razones. Primero porque nunca ingrata durante los años que la ejercí, y me troduje la política a mi vida profesional, y encanta cada vez que tengo que ir a dicnunca puse lo profesional en el campo de ¿Cree que un abogado defensor debe asumir tar una charla o participar en un seminalo político. Siempre fui muy cuidadosa en como lema que “toda persona tiene derecho rio. Espero poder volver a enseñar en los marcar ambas esferas, en eso no creo haa la defensa”, o que un abogado debería depróximos años; sería una experiencia que ber cambiado. Nunca he cruzado ribetes, fender siempre una causa justa y correcta? yo valoraría muchísimo. he sido abogada en ejercicio y litigante, y Creo que en general uno tiene que sentir nunca he imaginado que eso tenía que parPOLÍTICA Y DERECHO satisfacción de aquello que defiende. Puede tir de una influencia política, de una acción sentir que una causa tiene más razones, que política. Yo he marcado siempre mucha Dice que le hubiera gustado ser política en la tesis que uno defiende es la correcta, o distancia; a su vez, mi formación de abolos años cincuenta, ¿en qué se diferencian que en el inicio de la causa esté convencigada me ha sido tremendamente útil en la los políticos de esos años de los políticos de do de que es la que va a obtener razones. vida parlamentaria, porque además elegí las décadas del ochenta y del noventa? También uno puede ser consciente que no algunos capítulos de acción parlamentaria Y del mundo actual. Digamos en el mundo necesariamente todos los argumentos que muy gratamente vinculados a mi vida prode la comunicación moderna: el peso de los uno esgrime van a ser aceptados, tanto en fesional, como la reforma de los códigos, medios de comunicación, el filtro que esto constituye, la manipulación que hacen de la comunicación, la presentación que hacen de ¿Qué opina Lourdes Flores de Gaceta Jurídica? la propia realidad, la imposición de la percepción sobre la realidad, la fragmentación, etc. Todos esos son factores nuevos que incluso para quienes estamos acostumbra“Algo que reconozco a Gaceta Jurídica que es muy importante es el peso que le da al dos a razonar lógicamente y a actuar más comentario de la jurisprudencia y, sobre todo, que esté empeñada en sistematizarla, deductiva que inductivamente, o sea, que presentarla en forma temática, y también que fomente que colegas o magistrados se partimos de una premisa que desarrollamos más que de la realidad que construimos, nos esfuercen por comentarla. Para un abogado en ejercicio, como es mi caso, con poco trae desventajas. Quizá uno de los temas tiempo para leer pero necesitado de información concreta para el caso que defiende, más difíciles de haber concretado las metas ese seguimiento es fundamental. No somos un sistema jurídico en donde la casuística políticas que he tenido sea mi forma de rajurisprudencial sea la que marque la pauta, pero estamos inclinados cada día más zonar, de pensar y de construir a partir de mi en citar el precedente que sembró tal tribunal administrativo, la Corte Suprema o el formación jurídica, que es una formación de lógica deductiva. Es decir, tú tienes una teoTribunal Constitucional. Ojalá todo eso termine en una mayor predictibilidad en el ría, una tesis y la desarrollas, y el mundo de sistema judicial”. la comunicación moderna hace que partas de la realidad y construyas inductivamente,

N


i mirada a que de ntrada

ta presentación, pues se traortantes de las últimas décade política, como está acosra faceta muy importante en ganas de volver a las aulas y u vida estudiantil.

lo civil como en lo penal, en lo tributario como en lo laboral, en cualquier área del Derecho. Uno sabe que no tiene la verdad absoluta, que uno tiene razones atendibles para sustentar una tesis, y tiene que admitir que cuando esta tesis tiene que ser evaluada por otro, puede haber razones atendibles para desecharla. Pero uno debe estar convencido de aquello que defiende. A lo largo de treinta años de vida profesional, cada vez que he participado en algo lo he hecho bajo la convicción de sentir que tenía razones atendibles que defender, unas absolutas y otras probablemente más relativas.

Atendiendo a la coyuntura política, ¿cómo se puede explicar que los peruanos hayamos tenido que elegir entre dos candidatos que ofrecen más dudas que certezas? Más allá de los candidatos actuales, lamentablemente la fragmentación de un mismo espacio político nos ha vuelto a gritar de manera estruendosa que así no se ganan elecciones. El problema del Perú es que el 50% de los electores más o menos compartimos un mismo espacio, tenemos una lectura común de la realidad y una perspectiva de cómo solucionar los problemas del país. Sin embargo no tenemos una sola opción política en el sector, sino 3, 4 o 5. Me pasó en el 2001 y en el 2006, y ha vuelto a pasar en el 2011. Era una obligación de quienes estamos en ese espacio político leer la realidad y decir: “Oiga usted, así no vamos a ganar las elecciones”. Tan simple como eso. Se llega hasta un punto, se mantiene un electorado más o menos fiel en razón a estas ideas pero es insuficiente. Entonces ha ocurrido que las dos opciones, las dos minorías, además de tener el mayor rechazo, terminaron imponiéndose frente a la fragmentación de quienes unidos éramos imbatibles.

¿Qué debe cambiarse y qué no debe cambiarse en la Constitución? Creo que cambios puntuales son necesarios. Por ejemplo, en el PPC somos partidarios del Senado de la República pues nos parece que el bicameralismo es un mejor sistema que el unicameralismo. Creo que esa es una reforma constitucional necesaria, es bueno que el Perú tenga la experiencia de una segunda cámara reflexiva, nacional, con un espacio para las figuras políticas de mayor relieve. Contra la tesis de que el parlamento

está muy denostado entonces llevar más gente sería malo, pienso que regresar al bicameralismo sería importante, sería una reforma puntual que habría que plantear. Por otro lado, a mí me parece que el acceso a la justicia debería ser a través de una escuela de jueces; creo que de las distintas formas que se han discutido, esta es la que permitiría tener gente con vocación a la que probáramos en su capacidad de ser magistrado. No todos los abogados y no todos los que gustamos del Derecho queremos ser jueces, pues no tenemos necesariamente la ponderación, el equilibrio, la sabiduría que debe tener un magistrado para actuar en medio de la discrepancia de dos partes y decir una palabra que resuelva el conflicto. Ahí tiene Ud. algunos cambios que creo son fundamentales.

Yo abogada

Flores Nano:

LA LEY

ENTREVISTA

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

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“Enrique Elías fue mi maestro” Seguramente muchos abogados han visto a Lourdes Flores en el edificio Alzamora Valdez, pero no es para hacer actividad política ni nada de eso. Como cualquier abogado litigante, es muy probable que se esté dirigiendo a una audiencia, a hablar con un juez o a consultar el avance de algunos de sus procesos. Y es que Lourdes Flores es una abogada que, a la par de la vida política que todos conocen, ejerce intensamente la defensa y el patrocinio. Aquí nos da más detalles de su vida profesional y académica.

¿Se debe cambiar el capítulo económico? No, porque traería más inconvenientes que cosas positivas. Los principios genéricos están, también lo estuvieron en la Constitución del 79, pero los principios constitucionales sumados a las interpretaciones que ha hecho el TC son más que suficientes. En materia económica el Perú no necesita demasiadas precisiones legales, necesita seguridad, necesita reglas que no cambien y necesita confianza, de modo que yo creo que abrir un debate económico constitucional lo único que trae es una parálisis de la economía.

¿Qué opina usted del hábeas corpus planteado por Fujimori que el TC está próximo a resolver? Creo que no debería prosperar. Lamentaría muchísimo que el TC se desprestigiara dándole curso a una invocación de violación de derechos fundamentales que, en mi concepto, no ha existido en ese proceso. Por el contrario, creo que el Perú se prestigió con el juzgamiento del señor Fujimori pues demostró que con todas las garantías del debido proceso, con la máxima publicidad y transparencia se llevó adelante un proceso que terminó con la tesis judicial de la autoridad mediata y con una condena. No me parece que haya ningún ápice ni razón para considerar que aquí exista algún tipo de violación de derechos fundamentales y me parecería terrible que el TC cediera en una actuación más bien política que jurídica. La liberación de Fujimori es una solución que, de quererla sus actores, tendría que moverse en el campo de lo político y no en el campo de lo jurídico. Espero que el TC rechace ese hábeas corpus y, también, espero que sea en los próximos años uno de esos faros en los que podamos los peruanos tener la tranquilidad de que si alguna tentación o exceso existe pues hay una institución seria y con fuerza para corregirla.

SU FUTURO POLÍTICO Es casi un valor entendido que Alan García postulará en el 2016. ¿Ud. le disputaría la presidencia nuevamente? (Risas). Yo estoy en una etapa en donde veo quién me reemplazará en la presidencia del partido, de modo que mi mirada es más de salida que de entrada. Nadie sabe qué tiene la vida en el 2016, pero mi propósito es demostrar que el PPC es una institución en la que he ejercido un liderazgo temporal, y que la idea es que haya un sucesor que en lo interno y en lo externo tenga el liderazgo necesario.

¿Quién es ese sucesor? Bueno, eso será fruto de una competencia interna. Hay varios aspirantes que son colegas, pues casi todos ellos son abogados en ejercicio, como Juan Carlos Eguren, Alberto Beingolea, Raúl Castro o Rafael Santos, aunque él no está en el pool de abogados. El PPC vivirá una contienda democrática en el segundo semestre y allí elegiremos a mi sucesor, en medio de una democracia muy valiosa. Un partido político que cumple 45 años es una institución muy fuerte, y a mí me ha correspondido un interesante rol de tránsito entre la generación fundadora, aspirante a conducir el partido al Gobierno. No lo he logrado en esta década y espero que quien me suceda pueda lograrlo.

¿Cuál es la rama del Derecho en la que Ud. se ha especializado? Yo veo Derecho Civil y Comercial, digamos, el Derecho privado en general.

¿Tiene algún gusto por alguna materia en especial? Sin haberlo imaginado, el Derecho de Familia es un tema que me ha interesado mucho. No lo imaginé cuando terminé mi carrera, pues pensaba más en el Derecho corporativo. Le he adquirido un cariño y un interés especial a los conflictos familiares pues procuro encontrar en ellos soluciones que no son precisamente las mismas de una relación patrimonial. Pero también soy una abogada litigante. Me gusta mucho el proceso. Más que una abogada asesora, soy una abogada frente al caso concreto que hay que resolver. Estoy en el Poder Judicial permanentemente.

¿Y cuál es la materia por la que siente antipatía? (Risas) No siento antipatía pero me siento como pez fuera del agua, hoy día claramente, en temas como tributario, laboral y, aunque me gusta pero me siento a distancia, el Derecho Penal. Me parece muy interesante que a veces sea consultada por algunos abogados penalistas para dar una perspectiva que, en un determinado conflicto, tiene las áreas que yo conozco. Me gusta muchísimo discutir las perspectivas penales que un tema puede tener, pero le confieso que cuando camino por el primer piso del Palacio de Justicia o cuando voy a la avenida Abancay o, por alguna circunstancia hablo con un fiscal en lo penal, me siento como pez fuera del agua.

¿Cuáles son los autores o libros que marcaron su aprendizaje jurídico? Yo reviso mi biblioteca, hecha con más ahínco en mis años estudiantiles que en los actuales, y no hay duda que en mi época de estudiante, entre 1977 y 1982, los clásicos que se revisaban eran los hermanos Mazeaud, Enneccerus, y luego vinieron los italianos como Messineo. Ellos nos marcaron. Antes estudiábamos los tratados de Derecho Civil clásico, y entre los autores peruanos seguíamos con mucha fuerza a León Barandiarán, un clásico. He tenido el privilegio de ser formada por los juristas peruanos que participaron tan activamente en la creación del Código del 84. Fui educada en los años en que se reformaba el Código de 1936 y todos mis profesores eran miembros de la Comisión Reformadora, como Felipe Osterling, Manuel de la Puente, Jorge Avendaño o Delia Revoredo. Fue sumamente interesante que a la par que nos enseñaban nos iban contando qué es lo que ellos venían estudiando y qué autores y en qué codificaciones se basaban para la reforma. Toda esa efervescencia fue una etapa lindísima.

¿Le ha seguido la pista a nuevos autores del Derecho Civil peruano? Cada vez que puedo procuro seguirlos y hay gente que me impacta muchísimo. En el ámbito del Derecho Económico: Bullard, Cantuarias y otros chicos brillantes. En el ámbito civil: Varsi me parece muy estudioso; está también Alex Plácido en el Derecho de Familia y así hay una gran cantidad de brillantes abogados jóvenes que escriben, y eso me parece valiosísimo. Alguien que me impresiona por su forma de escribir es Mario Castillo Freyre, brillante abogado y jurista de nota, con una producción literaria y académica apabullante. Otro es Carlos Soto Coaguila, capaz de convocar en un tratado de interpretación de los contratos a media América Latina, que le publica simplemente por su liderazgo. Hay una producción doctrinaria abundante y procuro seguir las publicaciones con alguna atención, y cuando puedo me doy el gusto de leerlas.

Ud. debe haber tenido muchos profesores en la Universidad, pero, ¿reconoce a alguno como su maestro? Sin duda alguna fue Enrique Elías, quien me marcó la vida profesional y políticamente. Él fue nombrado ministro de Justicia y luego fue mi profesor de Sociedades en 1981. Cuando terminé el curso, me invitó a su oficina y me puso ante una disyuntiva que marcó mi vida. Me preguntó si quería ir al Ministerio o al Estudio, yo elegí lo primero. Cuando quise volver me eludió, el que fue jalado fue Sandro Fuentes, porque en esa época el Estudio Rodrigo no tenía mujeres abogadas, y gracias a Dios que luego se rompió esa regla, pero conmigo no se rompió. De modo que a Kike Elías le debo el haber entrado a la vida pública siendo aún estudiante. A él le debo la extraordinaria oportunidad de haber compartido con los asesores del Ministerio de Justicia, que era sin duda alguna el consultor jurídico del Gobierno de Belaunde y de haber revisado, con apenas veinte años de edad, los decretos supremos que emanaban del Ejecutivo. Incluso el haber ido a estudiar a España se lo debo a él, porque me dijo que si quería mirar el mundo, debía ir a Europa en vez de ir a una universidad americana como Harvard o Yale. Lo admiré porque ambos teníamos una gran pasión por el Derecho y la política.


14 LA LEY

LABORAL

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Nuevo Reglamento de la Ley sobre descanso pre y post natal

Para gozar de descanso pre natal bastará que trabajadora gestante presente certificado médico particular del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido. No obstante, dicha postergación podrá ser variada por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.

Disposición se aplica tanto

para el sector público como para el privado Para diferir el descanso pre na-

tal debe solicitarse al empleador hasta dos meses antes del parto

Esta decisión de postergar el descanso pre natal no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.

Para el goce del descanso pre natal bastará que la trabajadora gestante presente un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Así lo ha dispuesto el Reglamento de la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante indistintamente en los sectores público y privado, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, publicado el martes 17 de mayo. Igualmente, el Reglamento ha fijado que para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud o, en su defecto, un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco días naturales anteriores a dicha fecha probable del

GESTANTE: se le garantiza un efectivo descanso por embarazo.

No olvide que... La Ley N° 26644 consagra los siguientes derechos: a. Gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal debido al proceso biológico de la gestación; y b. En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por treinta días naturales adicionales.

parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. Respecto al derecho de la trabajadora gestante de diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal (en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al periodo de descanso post natal), se establece que para gozar de dicho derecho, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto. En dicha comunicación deberá indicar el número de días de descanso pre natal que desea acumular al periodo de descanso post natal, y deberá acompañar el correspondiente informe médico que certifique que la postergación

Cabe resaltar que la postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Asimismo, si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador. Por último, se precisa que al término del descanso por maternidad la madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.


LA LEY

EDITORIAL / OPINIÓN

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

El nuevo proceso penal se hace esperar

EDITORIAL

Manuel Muro Rojo

Director Legal de Gaceta Jurídica

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n las próximas Fiestas Patrias se del Decreto Legislativo N° 958 de julio cumplirán siete años desde la prode 2004 (que además de las normas de mulgación del nuevo Código Proimplementación del NCPP, creó la comicesal Penal (NCPP), a través del sión respectiva), pasaron más de tres años Decreto Legislativo N° 957 del 28 de jupara la publicación de su Reglamento, a lio de 2004. La expectatravés del Decreto Supremo tiva creada por la norma N° 007-2007-JUS, del 12 de a implementación setiembre de 2007. y por el decreto legisdel NCPP viene de- Si una comisión que tiene tan lativo siguiente, el 958 –que precisó las normas morando tanto como alto encargo demoró tanto del implementación del tiempo en autorreglamentarse, NCPP– en su momento el proceso de su ges- imaginémonos cuánto más duparecieron reflejar el se- tación. rará poner en marcha el moderio compromiso del Estalo y los mecanismos procesales do de dotar al sistema legislativo, por fin, del no ya tan nuevo CPP, considerando de una norma moderna y ágil que permiademás las sucesivas modificaciones que tiría hacer la justicia penal más eficiente. se han efectuado al Calendario Oficial de

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No obstante, el referido proceso de implementación del NCPP viene demorando tanto como el proceso de su gestación, debido a los diversos obstáculos de orden material y probablemente a la ausencia de una firme voluntad política de hacer realidad la aplicación de la nueva norma procesal penal en su integridad en todo el territorio nacional.

Aplicación Progresiva de dicho código. Precisamente al cierre de esta edición se ha dispuesto una nueva modificatoria al mencionado calendario, de acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, que al menos para Lima, ciudad que muestra grandes índices de delincuencia, significa posponer la vigencia del NCPP

prácticamente hasta el año 2014, es decir, diez años desde su promulgación. Esta lentitud y estas dilaciones aunque sean temporalmente breves, tienen incidencia relevante en el proceso general de reforma de la justicia penal, puesto que está sobreentendido que la aplicación del nuevo texto legal es solo una parte de este proceso. No solo se trata de un mero cambio normativo sino, más que todo, de una transformación general del sistema y de una reforma de carácter institucional que involucra a diversas entidades comprometidas funcionalmente con la justicia penal. Si existe el real compromiso de contar con una justicia penal de verdad, no hay duda de que no debe ocurrir lo que menciona el reciente Decreto Supremo N° 004-2011JUS como una razón de la demora en la implementación del NCPP, que es la limitación de los recursos destinados a tales fines. No hay duda tampoco de que este debe ser un tema prioritario en la agenda del próximo Gobierno.

Si bien la norma ya está vigente en varios distritos judiciales del país, no lo está aún en numerosas localidades de importancia, de acuerdo al índice poblacional y delictual, entre ellas Lima, donde solo se ha dispuesto la aplicación del NCPP para delitos de corrupción de funcionarios en virtud de la Ley N° 29574, desde setiembre del año pasado.

El ejercicio de la actividad laboral por el cónyuge

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l ejercicio de la profesión u oficio es elemental para el sostenimiento de la persona y la familia. El trabajo dignifica, fortalece y permite el desarrollo económico y la satisfacción de necesidades de la persona y sus familiares. El trabajo es la base del bienestar social y un medio de realización del sujeto (art. 22, Constitución).

Cónyuges son y unidos están en el destino, de manera que cada cual requiere que el otro comunique sus actos. Lógico, puede existir una negativa justificada (labores riesgosas, inmorales o indecorosas como, trapecista, torero, stripper, exotic dancer, croupier, dealer, congresista), o negativas injustificadas (ampararse en la falta de necesidad por tener suficientes recursos al es el reconocimiento En gran medida el artículo 293 del Código del derecho a la liber- económicos). “Tu única labor es cuidar a mis hijos”, Civil es un reconotad que no cabe, a la fecha, le dice él, mientras que cimiento al principio de libertad de trabajo aceptar que un cónyuge li- una mujer rica alega: “¡Tu trabajo es hacerme feliz!”. (arts. 2, inc. 15, y 59, mite a otro sus labores. Constitución) pero Ambos argumentos son con un contenido autoritario y mandón al por demás injustificados. Queda sobrenrequerir el asentimiento del cónyuge para tendido que no cuadran dentro de la autoejercer una actividad laboral. Se trata, lirización conyugal las actividades ilícitas nealmente, de una autorización, a tal puno ilegales al no ser profesiones ni oficios to que… en caso de que quieras trabajar, en su esencia. primero consúltale a tu pareja quien por La negación del cónyuge a que el otro ley deberá darte el pase. El sí (asentimientrabaje implica que el juez, a solicitud de to expreso) o guardar silencio, callar, qui parte, proceda a autorizar el ejercicio latacet consentire videtur (asentimiento táboral, lo que se conoce como licencia jucito, art.142); contrario sensu, a decir no. dicial, que será expedida considerando el

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Consideramos que la autorización debe entenderse como una mera formalidad, tan solo como el deber de informar a la pareja sustentado en el debido respeto.

Günther Gonzales es Barrón ón Profesor PUCP, USMP y UIGV. GV.

OPINIÓN

La falacia de Hernando de Soto

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l economista Hernando de Soto tiene una fórmula muy simple, casi mágica, para salir de la pobreza y lograr el desarrollo económico. Para él, basta entregar títulos de propiedad a los pobres para “empoderarlos”. De esta forma el capital, antes dormido, emerge y se pone en movimiento, circula, crea riqueza. El Estado peruano neoliberal ha considerado que su “labor de apoyo a la pobreza” se cumple con otorgar papeles, con sellos y firmas. Este es el “misterio del capital” según De Soto: todos los peruanos somos grandes capitalistas prestos a conquistar los mercados mundiales, y a los que “solo nos falta un título”. Cofopri, entidad estatal creada en 1996, se ha dedicado durante todos estos años a titular la tierra que ocupan los asentamientos humanos, pero ello no ha tenido incidencia significativa en el aumento de bienestar de las capas históricamente desposeídas. a falacia que Es fácil dedupropugna De cir la causa de Soto puede reeste fracaso: la sumirse en la “entrega de un papel” no puede frase: “te doy lo mejorar la situa- que ya tienes”. ción de una persona que carece de servicios básicos y empleo. Un documento que se guarda bajo el colchón no significa nada. Permítasenos la siguiente analogía: si de formalismos se tratara, entonces sería suficiente que un ciudadano tenga DNI para contar con dignidad y derechos, ya que “ese es el título legal que lo reconoce como ser humano”. Demás está decir que los títulos, así como las leyes, por sí solos, sin nada más, no crean hechos ni cambian la realidad. El documento de propiedad no hace rico; así como el título de la personalidad no hace que se tenga una vida digna. La mejora económica de los pobres solo se logra dotándoles de una base social y económica mínima, que les permita desarrollarse. Para ello, el Estado debe promover o brindar directamente salud, alimentación, educación de calidad, tecnológica y preparada para labores productivas; y exigir condiciones laborales justas (sin services). Así, la falacia que propugna De Sotopuede resumirse en la frase: “te doy lo que ya tienes”. En efecto, el lote de terreno ya es de propiedad del pobre, y eso es incuestionable por la posesión larga y consolidada que ha tenido por muchos años. La posesión es trabajo, esfuerzo, producción; y es lógico que el antiguo poseedor sea propietario. Entonces, resulta que el Estado no regala nada, ni concede alguna renta o servicio al pobre. Con la propuesta de De Soto simplemente se refrenda lo que el ciudadano ya tiene, pero no se redistribuye la riqueza nacional captada por las trasnacionales. En conclusión, nada cambia, el statu quo se mantiene, y unos pocos aplauden.

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La implementación de dicha norma viene siendo tan lenta que pareciera no tener o no estar dándosele el peso de importancia que la magnitud de su contenido exige. Recuérdese que desde la promulgación

interés de la familia. Tomando en cuenta que pueden existir negativas excesivas o infundadas demás está decir que un cónyuge no puede obligar al otro a realizar un

OPINIÓN

Enrique Varsi Asociado de Lazo, De Romaña e Gagliuffi Abogados

trabajo sin su libre consentimiento (art. 23, Constitución); de hecho estaría negado que mi mujer me exija ejercer como abogado si es que prefiero ser fitness profesional, labor con la cual, personalmente, me siento más gratificado. Podría entenderse que esta norma solo regiría para oficios viles, vergonzosos o ruines (pianista de burdel, modelo de desnudos, sepulturero, cantinero), considerando que en alguna época se diferenciaba las profesiones y oficios liberales de los viles o mecánicos (sastres, pellejeros, carpinteros, pedreros, herreros, barberos, especieros, zapateros fueron siempre excluidos). Consideramos que tal es el reconocimiento del derecho a la libertad que no cabe a la fecha aceptar que un cónyuge limite a otro sus labores. Pero, vale preguntarnos si sería una ofensa contra el honor conyugal el hecho de que un cónyuge realice una actividad laboral sin el consentimiento ni licencia judicial lo que, de acreditarse, podría determinar una causal de injuria grave. Finalmente, si bien el Código Civil no contempla la hipótesis de la revocación del consentimiento o de la licencia judicial, esta vía queda expedita cuando las circunstancias lo requieran.

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16 LA LEY

OPINIÓN

Coacción penal contra la libertad de prensa

OPINIÓN

Luis Lamas Puccio Penalista

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ace algunos días fuimos testigos Código Penal, dicho capítulo tiene limitade las agresiones de las que fue ciones descriptivas pues el único artículo objeto un periodista de un caque existe es el que tiene la finalidad de nal de televisión por parte de un sancionar a los funcionarios públicos que, grupo de personas que discrepaban de su abusando de su cargo, suspenden o claulínea informativa; y, de otra parte, las insuran algún medio de comunicación sotimidaciones que se suscitaron contra un cial o impiden su circulación o difusión. director de un medio de comunicación esNo existe referencia alguna a otros atentacrita a quien le mandaron dos contra la libertad de flores mortuorias como si expresión, como aquel l delito de coacción, que persigue sancionar se tratara de un sepelio. Por ello es que surge la en los términos como a todas aquellas personecesidad de proponer una está redactado, está refe- nas que de forma indireforma sustancial al Cóvidual, colectiva o condigo Penal en lo que res- rido solo a la violación de certada, haciendo uso pecta al Capítulo VIII que la libertad personal, mas de violencia o coerción, está referido a la violación a través de no en agravio de la liber- impiden de la libertad de expresión, medios intimidatorios con la finalidad de que se tad de expresión. que un ciudadano o un incorpore una conducta periodista pueda ejercer atentatoria contra la libertad de expresión la libertad de expresión en los términos que no está tipificada, y que cada vez es como lo señala y reconoce nuestra propia más frecuente en otros países que viven Constitución Política. acciones de intimidación contra los difeSi recurrimos al delito de coacción en su rentes medios de comunicación escrita, modalidad simple o agravada, tal como hablada y televisiva, que tiene relación está establecido en el artículo 151 del Cócon aquellas conductas que persiguen digo Penal referido a los atentados contra coartar e intimidar el ejercicio de la liberla libertad personal, si bien se castiga a tad de prensa. aquellos que amenazan o ejercen alguna

E

Si bien la libertad de expresión, como bien jurídico, es objeto de protección penal conforme lo señala el artículo 169 del

forma de violencia para obligar a otro a hacer lo que la ley no manda o impedir lo que ella no prohíbe, el uso de estos

CARTAS ... CAS-tigo para los trabajadores Muy didáctica e informada su nota sobre el CAS en su última edición. Como abogada que he pasado muchos años de mi vida defendiendo los derechos laborales de los trabajdores del Estado, me resulta inconcebible que el Tribunal Constitucional continuamente esté blindando el denominado contrato administrativo de servicios. Espero que en algún momento se reconozcan los derechos de aquellas personas que, antes como servicios personales y ahora como CAS, son despojados de sus legítimos beneficios laborales y sociales. Patricia López-Pérez Luyo El régimen del CAS ha obtenido reconocimiento constitucional. No obstante es urgente una reforma integral de la Administración Pública para evitar lo que sucede ahora: que muchos trabajadores del Estado, pese a tener iguales funciones y responsabilidades, estén contratados bajo distintos regímenes laborales.

No fueron tres sino cuatro Muy agradable la nueva presentación de LA LEY. La noto más

medios de coerción contra personas que expresan sus ideas a través de un medio de comunicación no está tipificado ni legislado. El delito de coacción, en los términos como está redactado, está referido solo a la violación de la libertad personal, mas no a formas de coacción suscitadas en agravio de la libertad de expresión (violación de la libertad de expresión, artículo 169). La importancia que tiene cada ciudadano o periodista para que pueda expresar libremente sus ideas o pensamientos es un derecho de primer orden en cualquier estado democrático, en tanto que su correlato está en la propia Constitución Política, que para tales fines señala que todo ser humano tiene el derecho a expresar sus pensamientos. Me refiero a la libertad de opinión, expresión o difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita, a través de cualquier medio de comunicación social, en consideración a que la libertad de expresión como cualquier persona la entiende, no es otra cosa que un derecho inalienable que en la práctica funciona sin autorización previa, ni censura o impedimento de cualquier naturaleza, siempre que se respete las limitaciones que la propia ley señala para los casos de delitos contra el honor.

Escribenos a : buzon@laleyaldia.com.pe

ágil y entretenida. No obstante advierto un error en la pág. 2. En el comentario "No recuerdo... y no conozco del apoyo de Ollanta Humala al Andahuaylazo" se afirma que dicha asonada dejó tres policías muertos, cuando en realidad fueron cuatro los efectivos policiales que perdieron lamentablemente la vida. Luis Ángel Youffré Estela Lapsus imperdonable de nuestro redactor que ya está advertido. Lo importante es que hechos tan lamentables como ese no se repitan en nuestro país.

Más reportajes sobre temas judiciales Los felicito por su cambio de diseño. Es mucho más agradable a la vista. Como viejo abogado litigante sé que en nuestra profesión nos enfrentamos diariamente con una serie de actos de corrupción en las dependencias judiciales y administrativas. ¿Podría LA LEY convertirse en una tribuna que denuncie estos actos de corrupción? Luis E. Chávez Sotelo Muy pronto tendremos novedades sobre el particular.

Homenaje al maestro A los abogados no solo nos interesa los temas legales. También nos apasiona la literatura, el cine y la música. Muy acertada la columna de su última edición en homenaje a Ernesto Sabato. Felicitaciones al redactor. Emilia Rosa Toledo Rojas En este número es el turno de Edgar Allan Poe. Esperamos que también sea de su agrado.

Un cafecito con los juristas Una de las secciones más fuertes de su medio es Charlas de Café. La entrevista con Elvira Martínez Coco estuvo muy interesante. Nos permite conocer algo más del ilustre abogado que leemos. Liz Miranda Sotomayor La profesora Elvira Martínez Coco fue muy amable al acceder a responder nuestras interrogantes. Esperamos seguir difundiendo detalles no tan conocidos de los abogados más representativos de nuestra comunidad jurídica. POR RAZONES DE ESPACIO LA LEY SE RESERVA EL DERECHO DE SINTETIZAR EL TEXTO DE LAS CARTAS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. DEBEN SER LO MÁS BREVE POSIBLE E INCLUIR NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TELÉFONO DE REFERENCIA

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

A Iván Parédez Neyra Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

OPINIÓN

TC ratifica criterio de la pensión mínima

H

an transcurrido más de cinco años del precedente vinculante publicado en el diario oficial El Peruano del 12 de julio de 2005, contenido en la sentencia del TC recaída en el Exp. N° 1417-2005-AA/TC (caso Anicama), mediante la cual se procedió a delimitar los únicos supuestos que podrían ser tutelados a través del proceso de amparo en lo concerniente al derecho fundamental a la pensión, dentro de los que se encuentran aquellos que busquen preservar el derecho concreto a un mínimo vital (S/. 415). Sin embargo, la Primera Sala Civil de Lima se ha venido apartando de este precedente indicando que la pensión mínima de S/. 415 a Sala Superior no debería ser el criterio refeconfundió rencial a efec- conceptos distintos de evaluar tos como son la si se encuentra comprometido pensión mínima y el derecho a un la remuneración mínimo vital mínima vital. por parte del pensionista, atendiendo al principio-derecho de la dignidad humana, al incremento de costo de vida y los más de 5 años transcurridos desde el criterio establecido por el TC. Los vocales superiores establecieron que el criterio referencial debía ser la remuneración mínima vital, es decir, hoy en día la suma de S/. 600, siendo este el concepto que debía utilizarse como guía a fin de habilitar la tutela de urgencia a través del proceso de amparo en vez de la pensión mínima (S/. 415) establecida por el TC.

L

Pero acertadamente, el TC advirtió que el criterio que venía utilizando la Sala Superior era contrario al precedente vinculante, recordando que este hacía alusión al concepto de pensión mínima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y que no debía confundirse con la remuneración mínima vital (STC Exp. N° 525-2011-PA/TC, del 29 de abril de 2011). En mi opinión la Sala Superior confundió conceptos distintos como son la pensión mínima y la remuneración mínima vital, conceptos propios del Derecho de la Seguridad Social y del Derecho Laboral, respectivamente. Recordemos que la pensión mínima vigente es S/. 415, establecida por la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 028-2002-EF y es este concepto el que el TC decidió tomar en cuenta como el mínimo vital a fin de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamación a través del proceso de amparo. Finalmente, se deberá tener en cuenta que el TC ha sido enfático y ha exhortado a todos los jueces del PJ que tienen la obligación de acatar los precedentes vinculantes del Máximo Intérprete de la Constitución a fin de no vulnerar los derechos constitucionales de los pensionistas y preservar el principio de seguridad jurídica, advirtiendo que las resoluciones judiciales que se aparten del precedente vinculante serán consideradas nulas por contravenirlo en forma manifiesta.


LA LEY

ADMINISTRATIVO

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

17

Aprueban reglamento de consulta a pueblos indígenas para actividades minero-energéticas

Organizaciones indígenas deben acreditarse ante Ministerio de Cultura para ejercer derecho de consulta b. Culminado el plazo anterior, la entidad convocará a representantes de los pueblos indígenas a iniciar el proceso de diálogo; dicho proceso tendrá un plazo máximo de duración de veinte días hábiles.

Medidas normativas deben

ser consultadas a organizaciones indígenas de carácter nacional Podrían darse hasta dos fases

de diálogo para llegar a un acuerdo con pueblos indígenas Tratándose de medidas normativas que regulen actividades minero-enérgeticas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional. En caso de medidas administrativas, el proceso de consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres. Así lo ha sido dispuesto en el reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero-energéticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicado en el diario oficial el jueves 12 de mayo. Dicha norma agrega que en ambas situaciones (medidas normativas o administrativas) las organizaciones que representen a los pueblos indígenas deberán estar debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Igualmente, en el reglamento se establece que la entidad responsable del proceso de consulta debe evaluar si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. De ser así, dicha entidad ejecutará el proceso de consulta, que deberá tener en cuenta lo siguiente:

c. Como resultado del proceso de diálogo se levantará un acta, la cual será suscrita por el representante de la entidad y los representantes de los pueblos indígenas. d. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se dejará constancia en un acta de los asuntos sobre los cuales existe o no acuerdo. PUEBLOS INDÍGENAS: reglamentan proceso de consulta para actividades minero-energéticas.

a. La entidad remitirá a los representantes de los pueblos indígenas información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando métodos y procedimientos

OPINIÓN ÓN Juan Carlos rlos eda Ruiz Molleda Abogado del Instituto tuto egal de Defensa Legal

Existen voces discrepantes sobre las bondades del Reglamento de consulta a pueblos indígenas para actividades minero-energéticas. Así Juan Carlos Ruiz Molleda señaló que si bien “estamos ante un primer esfuerzo de parte del Ministerio de Energía y Minas por implementar el derecho a la consulta, esta regulación no se ajusta plenamente a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT ni a lo precisado por la jurisprudencia del

culturalmente adecuados sobre la medida. En un plazo de veinte días hábiles se deberá evaluar las implicancias de la medida sobre los pueblos indígenas.

“Se ha reducido la consulta previa a talleres informativos” Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El citado especialista considera que el propio reglamento “no ha sido consultado con los pueblos indígenas”. Igualmente enfatizó que: “Los estrechos plazos de la consulta en el reglamento desnaturalizan el proceso de consulta, se reduce la consulta previa a talleres informativos, se obvia al Indepa y se desconoce que el derecho a la consulta es diferente del derecho a la participación”.

e. La entidad convocará, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados desde la fecha de culminación de la primera fase, a una segunda fase de diálogo. De igual manera, los acuerdos a los que se arribe constarán en una segunda acta. f. Si a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza acuerdo alguno, la entidad que propone la medida podrá dictarla o desistirse de ella. En caso se dictara la medida, dicho acto deberá ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución, atendiendo, en lo que sea pertinente, las peticiones y observaciones expresadas por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta.

Se aplicará responsabilidad objetiva

Aprueban reglamento del procedimiento sancionador en materia ambiental

Ministerio de Salud acata fallo del TC

Estado ya no distribuirá píldora del día siguiente El Ministerio de Salud se abstendrá de realizar cualquier actividad referida al uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia, en concordancia con el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02005-2009-PA/TC. Así se ha dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 652-2010/MINSA, publicada el sábado 14 de mayo, ordenándose a las direcciones del citado ministerio que se abstengan de promover su uso. Como se recordará, en la controvertida sentencia del TC antes citada se ordenó al Minsa que se abstenga de desarrollar como

política pública la distribución gratuita de la denominada píldora del día siguiente. No obstante, dicho ministerio no venía cumpliendo dicho mandato, pues mediante la Resolución Ministerial N° 167-2010/MINSA (11/03/2010) declaró que, de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la sentencia del TC por parte de la OMS/OPS, existía certeza de que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no era abortivo. Este criterio ha sido modificado con la Resolución Ministerial N° 6522010/MINSA, en la que el mencionado ministerio ha decidido acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional

Se ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Así lo dispone la Resolución de Consejo Directivo Nº 0032011-OEFA/CD, publicada el sábado 14 de mayo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, concesiones, títulos habilitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad

competente o el OEFA, cuyos incumplimientos se encuentren tipificados, respecto de las actividades sujetas al ámbito de competencia de esta. En el reglamento se establece que se aplicará la responsabilidad administrativa objetiva para los procedimientos administrativos sancionadores. También se señala que la responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuren la infracción administrativa.


18 LA LEY

TRIBUTARIO

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Precisan inafectación

C

Cooperativas no deben pagar IGV ni IR por operaciones que realicen con sus socios Dejan sin efecto resoluciones

de determinación y multas a cooperativas por estas operaciones

por acto cooperativo

Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, El Peruano del 28/05/2011

Las cooperativas están inafectas al impuesto general a las ventas por las operaciones que realicen con sus socios. Igualmente están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de dichas operaciones. Así lo ha dispuesto la Ley N° 29683 publicada el viernes 13 de mayo.

Sobre el particular, la Ley N° 29683 ha precisado que las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos

Factura negociable se emitirá en formato independiente al de factura o recibo por honorarios La incorporación de la factura negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante su emisión en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la Sunat para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.

Definen qué debe entenderse

La norma también ha establecido qué debe entenderse por acto cooperativo, al precisar el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas (20/05/1981), cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 075-90-TR. En efecto, el mencionado artículo 3 establece que toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad.

Breves

Aprueban nueva versión de PDT del ITF COOPERATIVAS: afectas al IR solo por ingresos netos provenientes de operaciones con terceros.

propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro. En consecuencia, se precisa que las cooperativas están inafectas al IGV por las operaciones que realicen con sus socios. Igualmente, sobre la base de lo previsto en el inciso 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 85, se precisa que las cooperativas están afectas por el impuesto a la renta solo por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. De este modo se ha precisado que las cooperativas están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

Como consecuencia de estas precisiones se dispone que –cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial– se dejen sin efecto las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido por impuesto a la renta e IGV por los ingresos obtenidos por operaciones de las cooperativas con sus socios. No obstante lo anterior, se establece que las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el impuesto a la renta e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

Respecto a transacciones con partes vinculadas

Empresas del Estado no necesitan estudios de precios de transferencia

Se ha aprobado una nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), a fin de adecuarse a la nueva normativa sobre la alícuota del ITF, su procedimiento de redondeo y la información que debe contener la declaración jurada del referido impuesto establecida por la Ley N° 29667 (20/02/2011), que modificó los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Decreto Supremo N° 150-2007-EF (23/09/2007). Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT, El Peruano del 07/05/2011

Declaran de necesidad pública el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano Se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural. Asimismo se ha dispuesto priorizar aquella industria petroquímica que pueda desarrollarse en las zonas geográficas del sur del Perú Ley N° 29690, El Peruano del 26/05/2011

Se incluye a empresas del

Fonafe y las que pertenecen a gobiernos locales y regionales

Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la declaración de predios

Tampoco están obligadas a

Se ha prorrogado excepcionalmente la declaración de predios correspondiente al año 2010. Así, hasta el 25 de julio deberán declarar los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea “0”, mientras que hasta el 9 de agosto de 2011 deberán declarar los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea “9” o una letra.

presentar la declaración jurada anual informativa Las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local, así como las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado (Fonafe), no están obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa y tampoco a contar con estudio técnico de precios de transferencia respecto de las transacciones con partes vinculadas. Así lo ha precisado la Resolución de Superintendencia N° 114-2011/SUNAT, publicada el martes 10 de mayo, que ha modificado el literal b del artículo 5 de las Normas que establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT (14/10/2006). El nuevo texto establece expresamente que: “Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de

BANCO DE LA NACIÓN: no deberá presentar estudio de precios de transferencia.

las transacciones con partes vinculadas: (...) b) A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado decreto”. El texto anterior solo hacía referencia que estaban exceptuadas: “Las empresas que, según la Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley”.

Sabía que ... • Actualmente existen 33 empresas del Estado que están bajo la dirección del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). Además de estas existen 13 que se encuentran en liquidación. • Entre las empresas del Estado destacan Sedapal, Corpac, Enapu, Sima Perú, Editora Perú, Enaco, Serpost, el Banco Agropecuario, el Banco de la Nación, Cofide, Electroperú, Electronorte, etc.

Resolución de Superintendencia N° 125-2011/SUNAT, El Peruano del 24/05/2011

Sunat implementa registro de compras electrónico Se ha implementado el llevado electrónico del registro de compras de la Sunat. Se establece que en dicho registro se deberá incluir mensualmente la información requerida para los formatos electrónicos. Se prevé que si al momento de enviar el resumen el generador se encontrara fuera de plazo, el Programa de Libros Electrónicos (PLE) requerirá la confirmación de envío del mencionado resumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el sistema no concluirá la operación. Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, El Peruano del 30/04/2011

T


LA LEY

REGISTRAL

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19

Cuestionable decisión en la Sunarp

Superintendente adjunto despide a vocales del Tribunal Registral por discrepar con su criterio jurídico Decisión se funda manifiesta-

basó su decisión en una discrepancia de opinión con la interpretación y valoración jurídica empleadas por los vocales de la mencionada Sala Registral, lo cual se verifica en la página 6 de su resolución, en donde señala que “este despacho entiende que existen elementos sustanciales de la publicidad registral que, por defecto, no pueden ser atendidos por la publicidad legal”. Acto seguido, en evidente discrepancia sobre un tema estrictamente jurídico, considera que la buena fe registral no fue acreditada, en contra de lo que señalaron los vocales despedidos.

mente en divergencia con criterios jurídicos de los vocales Ningún órgano decisorio está exento de intromisiones en su autonomía. Esta vez le tocó el turno al Tribunal Registral, concretamente a los vocales Walter Morgan Plaza, Rafael Pérez Silva y Hugo Echevarría Arellano, integrantes de la Cuarta Sala de la IV Zona Registral (Trujillo), quienes fueron sancionados con despido mediante la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 017-2011-SUNARP/SA, de fecha 10 de mayo de 2011. Sin embargo, son las razones expuestas en dicha resolución lo que más llama la atención. En efecto, el Superintendente Adjunto Manuel Aguilar Bermúdez

AUTONOMÍA: Tribunal Registral habría sufrido injerencia política.

OPINAN:

Grave intromisión de la Sunarp

E

inscripción. Actúan en segunda instancia (la primera instancia está a cargo de los registradores) y son independientes. Sus decisiones pueden ser revisadas, pero únicamente a nivel judicial. Los vocales del Tribunal Registral pueden ser sancionados por el Superintendente Adjunto cuando cometen faltas administrativas, pero nunca cuando en el ejercicio autónomo de sus funciones asumen una posición jurídica, por más discutible que esta sea.

La Municipalidad Provincial Contralmirante Villar-Zorritos había adjudicado un terreno en Punta Sal para ser utilizado como “casa de verano”. En el contrato se pactó La resolución del Superintendente Adjunto que el terreno revertiría a la Municipalidad es particularmente grave porque cuestiona si los adjudicatarios no ejeculos fundamentos de la retaban una construcción en un solución del Tribunal Reo curioso es que el plazo determinado o daban gistral. El tema de fondo Pleno del Tribunal al terreno un uso distinto. La no importa, por más debacláusula de reversión no se Registral estableció tible que sea, los vocales inscribió en el asiento respecdel Tribunal Registral, tivo de la partida registral del después un precedencomo cualquier juez que terreno y los adjudicatarios te obligatorio que dice cumple con el rol asignano cumplieron con ejecutar la do por el Estado, no pueobra en el plazo convenido, lo mismo que la Sala den ni deben ser sanciopor lo que la Municipalidad Registral. nados por las resoluciones declaró la reversión del preque emitan, salvo, claro dio. Con posterioridad a la declaración de está, que se aparten ostensiblemente de la reversión, los adjudicatarios vendieron el ley, que no es lo que ocurre en este caso. terreno a un tercero. El Tribunal Registral Un hecho curioso es que con posterioridad señaló en su resolución que las cláusulas a la resolución de la Sala Registral, el Pleno de reversión no inscritas resultan oponibles del Tribunal Registral estableció un precea terceros, porque la facultad de la Munidente de cumplimiento obligatorio que dice cipalidad proviene de un decreto supremo lo mismo que el Tribunal Registral, es decir, que, como toda norma jurídica, se presume que las causales de caducidad del derecho conocida por todos los ciudadanos. Por lo de propiedad que no están inscritas, pero tanto, dispuso la inscripción de la resoluque se encuentran recogidas en una norma ción municipal. legal, son oponibles a los terceros adqui-

L

El tercero afectado con la decisión del Tribunal interpuso una denuncia ante la Sunarp contra los vocales que emitieron la resolución. Seguido el procedimiento, el Superintendente Adjunto concluyó que los vocales habían vulnerado principios registrales y les impuso la sanción administrativa de despido. Los vocales del Tribunal Registral son los jueces de títulos. Están a cargo de la evaluación de los títulos presentados al registro para determinar la procedencia de su

Preocupante vulneración de la autonomía del Tribunal Registral por: Oswaldo Hundskopf Exebio

por: Francisco Avendaño Arana

n un hecho sin precedentes, el Superintendente Adjunto de la Sunarp ha despedido a tres vocales de la Sala Registral de Trujillo por haber dispuesto la inscripción de una resolución de alcaldía que declaró la caducidad de una adjudicación de un terreno, pero antes es preciso conocer el caso concreto.

Al respecto, los juristas Francisco Avendaño y Oswaldo Hundskopf opinan sobre este grave caso, quienes afirman que existió una intromisión y vulneración en la autonomía del Tribunal Registral.

rentes y, por lo tanto, procede la inscripción de la reversión. El Superintendente Adjunto tuvo en cuenta este evento en su decisión, pero sostuvo en su resolución que la decisión de la Sala era anterior al precedente. El Sistema Registral cumple una función esencial en el reconocimiento de los derechos de propiedad. La resolución del Superintendente Adjunto es ilegal y afecta seriamente al Sistema Registral. Habría que preguntarse quién se beneficia con esta resolución.

C

on profunda preocupación hemos tomado conocimiento de las recientes sanciones impuestas por la Superintendencia Adjunta de la Sunarp a los vocales de algunas Salas del Tribunal Registral por haber emitido resoluciones en las que interpretan normas del ordenamiento jurídico y cuyos criterios no son compartidos por la primera, sanciones que van desde la suspensión de estos funcionarios (Res. N°s 012-2011-SUNARP/SA del 11/4/2011 y 014-2011-SUNARP/SA del 26/4/2011) hasta su destitución (Res. N° 017-2011-SUNARP/ SA del 10/5/2011).

Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la Sunarp, aprobado por Res. N° 0142006-SUNARP-SN, establece que “no es sancionable la conducta del registrador o integrante de la segunda instancia registral, que en el ejercicio autónomo de sus funciones asuma una posición interpretativa discutible, siempre que la posición asumida por el funcionario en cuestión se encuentre dentro del marco de lo razonablemente opinable y no contradiga norma expresa ni precedente de observancia obligatoria”.

Al respecto, de acuerdo al artículo 3.b de la “Ley de creación del Sistema Nacional de De lo anterior se infiere que la posición inlos Registros Públicos (...)” terpretativa asumida por (Ley N° 26366), constiel registrador público en as sanciones impuestuye una de las garantías primera instancia o por el tas por el Superinten- Tribunal Registral, en sedel mismo “la autonomía de sus funcionarios en el dente Adjunto constitugunda instancia, no puede ejercicio de sus funciones ser sancionada (como tamyen una grave intromiregistrales”. poco puede ser sancionada El Tribunal Registral, como sión (política) que afecta la interpretación efectuada por el juez en sede judiórgano de segunda y última la autonomía, la institucial), en la medida que tal instancia en el procedimieninterpretación “se encuento registral, es el encargado cionalidad y la seguritre dentro del marco de lo de resolver las apelaciones dad jurídica. razonablemente opinable y que se formulen contra las no contradiga norma expresa ni precedente decisiones de los registradores públicos de observancia obligatoria”, lo que sucede en primera instancia. Contra las resolucioen las resoluciones expedidas por el Trines del Tribunal solamente cabe recurrir al bunal Registral y que el Superintendente Poder Judicial a través de la acción contenAdjunto cuestiona y sanciona (indicando, cioso-administrativa. Además, conforme al además, ¡cuál es la interpretación que debió artículo 158 del Reglamento General de los seguirse!). Registros Públicos, el Tribunal Registral a través del respectivo “Pleno Registral” está En ese orden de ideas, a nuestro juicio, las facultado para establecer “criterios de insanciones impuestas por el Superintendente terpretación de las normas que regulan los Adjunto a los vocales del Tribunal Registral actos y derechos inscribibles, a ser seguipor cumplir con su función de interpretar las dos de manera obligatoria por las instancias normas jurídicas dentro del procedimiento registrales, en el ámbito nacional” (amén registral, constituyen una grave intromisión de la facultad de efectuar “control difuso” (política) que afecta la autonomía, la instital como fue reconocido por el Tribunal tucionalidad y, en última instancia, la seguConstitucional). ridad jurídica, situación que debe merecer Un elemento a considerar es que el arel rechazo de la comunidad jurídica y la tículo 27 del Reglamento de Procediinmediata investigación de estos irregulares miento de Quejas, de Determinación de hechos.

L


20 LA LEY

IN MEMÓRIAM

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Semblanza

Poe, maldito Poe LUIS A. RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ

Cuando un loco parece completamente sensato, es ya el momento de ponerle la camisa de fuerza (Edgar Allan Poe)

villanos (ni en literatura) y esto nos permite explorar los recónditos parajes de la conciencia humana.

Poe transita el tema de la moral sin dogmatismos, hablándonos a partir de su gato negro o de otros personajes oscuros, sobre oe, hijo de un matrimonio de la complejidad del ser humano, lo opaco actores, nació en Boston el 19 del espíritu y sus variantes con un malde enero de 1809. Su padre deditismo exquisito. Nos lleva a un mundo saparece misteriosamente sin oscuro, arrastrándonos a sus túneles de que jamás vuelva a saberse de él; su emparedados y castillos lúgubres, obsemadre muere tuberculosa, y a la edad de quiándonos la desesperación de soñadores dos años él es acogido en el hogar de los desgraciados y rebeldes. Rudolf Rocker, Allan, comerciantes de Richmond (Virconocido libertario autodidacta alemán, ginia), quienes nunca llegan a adoptarrefiere: “también Poe era un soñador de lo legalmente. La vida en el Sur caló en esta clase, su espíritu se hasu formación de niño, no llaba siempre ausente de la escapando a ese folclore eamos a Poe cuan- vida, lejos de los hombres, negro, de aparecidos, cedo la esperanza entregado constantemente a menterios y cadáveres que deambulan por selvas y sea mínima razón los hondos misterios de la eternidad”. Y la muerte, a montes. o cuenta de algo, o la cual parece entregarse el En su adolescencia escribe mismo Poe, como aquel perpoemas y conoce a Helen cuando nos ahogue- sonaje sobre su caballo enStanard, de quien se ena- mos en un sueño ma- trando a los fuegos. No hay mora, marcándolo de por cabro, como en sus subversión más absoluta que vida. A los 18 años, Edgar desafiar hasta la propia exismarcha a la Universidad de relatos. tencia para poner en jaque a Virginia, donde gasta mula muerte y a lo recóndito de cho dinero en el juego, y comienza a beesta conciencia. ber, pese a ser un alumno brillante. Luego Como cuando leemos “El pozo y el pénparte a Boston donde publica su primer dulo”, donde nos dice: “Temblando, relibro, Tamerlán y otros poemas (1827) y trocedí a tientas hacia la pared, decidido su primer cuento, Metzengerstein (1832). a dejarme morir antes que afrontar el hoA partir de entonces, realiza trabajos perror de los pozos que en las tinieblas de riodísticos en diversas revistas literarias, la celda multiplicaba mi imaginación. En alternando la crítica con el cuento y la otra situación de ánimo hubiese tenido el poesía. suficiente valor para concluir con mi miLos años que siguen serán de permanente seria de una sola vez, lanzándome a uno oscilación entre la creación, la depresión de aquellos abismos, pero en aquellos y las crisis de angustia por amores platómomentos era yo el más perfecto de los nicos y desdichados, pero estarán signacobardes. Por otra parte, me era impodos también por un denominador común: sible olvidar lo que había leído con resla miseria, a pesar de la notoriedad cada pecto a esos pozos, de los que se decía vez mayor alcanzada por el escritor. A que la extinción repentina de la vida era esta altura ya había patentado un estilo, una esperanza cuidadosamente excluida no pretendiendo ningún tipo de moralizapor el genio infernal de quien los había ción: la dimensión ética se desarrolla así concebido”. en el discurso, a partir de los recorridos Leamos a Poe cuando la esperanza sea pasionales de los personajes, orientándomínima razón o cuenta de algo, o cuanse a desconcertar y a pervertir el orden. do nos ahoguemos en un sueño macabro, Poe parece subvertir la clásica estructura como en sus relatos, como su ensayo-poecon un final moralizante, poniéndonos, ma Eureka, que dedicara “a los soñadores sin embargo, frente a un acto de orden y a aquellos que ven en los sueños la única axiológico. Dentro de esta ambigüedad, realidad”. Poe muere en 1849, en Baltimocaben todas las fantasías y excesos: todo re, en oscuras circunstancias, una muerte es camino, pesadilla, sueño, posibilidad. que tuvo mucho de autodestrucción. A determinado nivel no existen héroes ni

P

L

Obras imprescindibles La narración de Arthur Gordon Pym Única novela de Poe basada en aventuras de marinos. Contiene una sucesión de episodios cruentos (sanguinarias escenas de violencia y canibalismo) inspirados de alguna forma en el inolvidable Daniel Defoe. Una narrativa que envuelve y que, por su desenlace indescifrable, comparable al de sus mejores cuentos, es digna de releer y valorar.

El cuervo y otros poemas Experimentos poéticos de la primera y última etapa de creación de Poe. Poco conocidos y frecuentemente vilipendiados pero con el poema “El Cuervo” como principal referente de musicalidad y atmósfera sobrenatural, no dejando duda acerca de una lógica particular para la creación de un estilo acuñado como “romanticismo oscuro”.

Eureka

Qué se dijo sobre él “Poe se creía poeta, solo poeta, pero las circunstancias lo llevaron a escribir cuentos; y esos cuentos, a cuya escritura se resignó y que debió encarar como tareas ocasionales, son su inmortalidad” (Jorge Luis Borges) “En Poe se desenvuelve ante todo una supercomprensión de sí mismo hasta más allá de los límites de lo expresable, y del universo igualmente, hasta la creación de un propio sistema cosmogónico” (Rubén Darío) “Poe presenta una característica singular que lo distingue de todo escritor, y es el vigor de su imaginación. No es que su fantasía exceda la de de los demás poetas, sino que su imaginación está dotada de una cualidad que, con tal magnitud, no hemos encontrado en nadie más, a saber, el poder de los detalles” (Fiódor Dostoievski) “Los personajes de Poe eran siempre el mismo Poe. Sus mujeres, todas dolientes y luminosas, que morían de males extraños y hablaban con una voz que parece música, eran también el mismo autor” (Charles Baudelaire)

Importante ensayo escrito en 1848 de donde surgen relevantes teorías estético-filosóficas basadas en su interés por la astrología y la ciencia. La obra, escrita con pulso poético y dedicada al científico Alexander von Humboldt, reverbera una melancólica lucidez y una demencia visionaria, producto del Poe más ideólogo.

Historias extraordinarias Clásica recopilación de cuentos de E. A. Poe cuya traducción más fiel al castellano se la debemos a Julio Cortázar. Destacan los mejores cuentos sobrenaturales y de terror jamás escritos donde los personajes son descritos con rigor escrupuloso y las historias se tejen con paciencia asesina; los analíticos y los satíricos, de una fina extravagancia absurda.


LA LEY

ESTAFETA

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Ecos invisibles

Pájinas libres

"MACCA": El concierto del año

El Código Civil de 1936 bajo la lupa MARTÍN BAIGORRIA CASTILLO

JUAN CARLOS HERRERA TELLO

Lo que era algo solo soñado para muchos, se hizo realidad: uno de los Beatles, el más prolífico de todos y con las composiciones más importantes de todos los tiempos de la música rock, estuvo este lunes 9 de mayo en Lima y deleitó a su público que abarrotó el Estadio Monumental de Ate. La media hora introductoria donde sobresalió Good Night to Night de Paul McCartney y los Wings y varias melodías de los Beatles era el preludio de lo que se venía. El concierto se inició con Hello Goodbye y Jet, y lo que continuó sin parar fue una seguidilla de éxitos donde cada una de las canciones era cantada por el público. “Perrruanos son un gran público… ¡Viva el Perú, carrrrajo!” mientras todos entonaban. “Olé, olé, olé, olé, Paul, Paul”, respondido después por un acorde inmediato como respuesta a los que nos encontrábamos allí.

Reseña de libros

Cuando Paul dio los primeros acordes de Band on the Run la gritería fue apoteósica y recordé que aquella canción fue elegida como “La más más de la Década” en la Concha Acústica del Campo de Marte, cuando Radio Panamericana organizaba aquel concierto para elegir la mejor canción del año y, en el año 1980, Gerardo Manuel la interpretó. Pero este lunes 9 de mayo la oímos por el mismo Paul McCartney y con los acordes tan rítmicos y melodiosos, y el sonido de la guitarra en el tercer cambio de tiempo

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de la canción, con una limpieza y suavidad que solo los astros de la música pueden sacar a los instrumentos, y la voz de Paul cantando ese estribillo “Well, the rain exploded with a mighty crash as we fell into the sun”. Simplemente maravilloso. El romanticismo se apoderó del público cuando se entonó Let it Be, remeciendo al público con el piano se iniciaron los acordes de Live and Let Die, canción compuesta especialmente para la primera película de James Bond donde actuara el mítico Roger Moore. Regresando a la nostalgia, Paul nos brindó Hey Jude. Fueron quince minutos increíbles con estos tres temas; quince minutos continuados de emociones; quince minutos de los mejores que hayamos podido pasar en nuestras vidas.

El Fondo Editorial de la PUCP acaba de publicar un nuevo volumen, el tres, de la larga saga Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX de Carlos Ramos Núñez. El volumen titulado poéticamente: “El bosque institucional” forma parte del tomo VI, dedicado al estudio integral de nuestro Código Civil de 1936. El primer volumen de dicho tomo se titulaba “Los artífices” y en él se daba cuenta de la biografía de los codificadores Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Alfredo Solf y Muro, Pedro M. Oliveira y el médico Hermilio Valdizán. El segundo volumen denominado “La génesis y las fuentes” se ocupaba del proceso de formación del mencionado código (el más técnico de los que han regido en el Perú, a juicio del autor), así como de las ruidosas polémicas que sostuvieron los jueces, abogados, párrocos y funcionarios de diferentes regiones del país. Incluye la descripción crítica de los cuerpos legales y de la doctrina que lo inspiraron. Todo ello acompañado de un soberbio aparato bibliográfico y documental.

Finalmente, cuando McCartney comenzó a tocar Something en memoria de George Harrison, recordé a mi buen amigo Javier Aranzaes a quien conocíamos como el “Quinto Beatle” en nuestro centenario colegio dominico, sus escritos en las pizarras y carpetas con el título de esta canción y su fanatismo por los Beatles, eran su característica y en medio de ese mar de gente me preguntaba dónde estará Aranzaes, a lo que yo respondía: “Imagino que gritando al frente de Paul”.

Fernando Vidal Ramírez Gaceta Jurídica, 2011 576 pp.

Esperamos que Carlos Ramos Núñez vuelque pronto su atención al Código Civil de 1984. Después de 26 años de vigencia ya hace falta una visión histórica jurídica del m mismo.

Histo del Derecho Historia Civil Peruano Siglos XIX y XX Siglo Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010 Católic Tomo VI. V Volumen 3 432 pp. pp

Noche maravillosa, noche inolvidable, grandiosa y apoteósica, fue el mejor concierto al cual he asistido en mi vida.

El Acto Jurídico, 8ª ed. actualizada

La nueva entrega del libro de Carlos Ramos analiza las instituciones a la luz de los debates de la comisión codificadora. Figuras como el judicial review o control difuso de la Constitución (que recogió el Código Civil de 1936), el abuso del Derecho, instaurado por dicho código; el matrimonio civil y el divorcio, penosamente acogidos en la legislación peruana; el dilema entre la responsabilidad por culpa y la responsabilidad por riesgo; la posibilidad de incorporar el registro como mecanismo de transmisión de la propiedad inmobiliaria; las discusiones sobre la lesión, el pacto comisorio y las reglas aplicables en el flamante derecho internacional privado, entre otras instituciones que rebasan el derecho privado desfilan a lo largo de este libro brillante. Escrito además en una prosa ágil y de fácil lectura resulta también útil no solo para los académicos y estudiantes de Derecho, sino para el propio abogado práctico que puede comprender mejor las figuras contemporáneas.

Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, 9ª ed. revisada y actualizada Juan Carlos Morón Urbina

Boletín del Instituto de la Familia, N° 12 Facultad de Derecho de la Unifé, 2010 220 pp.

Gaceta Jurídica, 2011 952 pp.

Aparece una nueva edición de uno de los libros más importantes del medio y acaso la obra que identifica al Dr. Fernando Vidal Ramírez, con la particularidad que se encuentra actualizada. Hablamos de El Acto Juridíco, cuya primera edición data del año 1984. Esta obra ya se ha constituido en un texto de consulta obligatoria por parte de estudiantes, catedráticos, jueces y todo especialista que busca estudiar las enormes complejidades que ofrece la categoría del acto jurídico.

No hay ninguna duda que esta obra es la más completa y mejor trabajada sobre la materia y, como todos los años, ya apareció una nueva edición revisada y actualizada. Su autor, el Dr. Juan Carlos Morón, que además fue el gran impulsor de la Ley del Procedimiento Administrativo General de 2001, explica con gran maestría las normas y principios contenidos en dicha ley, en un lenguaje sencillo y claro, ideal para ingresar al mundo del procedimiento administrativo y sus avatares.

Se trata de una obra colectiva de imprescindible consulta por la calidad de los especialistas que participan en ella y, asimismo, por los artículos y ensayos publicados. Los temas abordados son, entre otros, los alimentos, la Convención del Niño y la negativa influencia de los medios masivos de comunicación en la conducta del niño. También se encuentran los trabajos que fueron seleccionados para su publicación en el Curso Especializado en Violencia Familiar, realizado en 2009 por el Instituto de la Familia.


22 LA LEY

MUNDO JURÍDICO

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Corte Suprema de los EE.UU.

Arizona puede sancionar a quienes den trabajo a inmigrantes indocumentados 5,000 peruanos se verían afec-

tados por fallo judicial validez de leyes migratorias más drásticas

Los abogados de la actriz impidieron, en un principio, que la cinta sea difundida, basándose en un acuerdo de confidencialidad suscrito por López y Noa en su divorcio por el cual ninguno de los dos podía hacer público el material. No obstante, el ex esposo vendió el registro a una tercera persona (su actual enamorada), quien a su vez ha entregado la cinta a una empresa para que la distribuya.

El jueves 26 de mayo la Corte Suprema de Estados Unidos avaló una ley de Arizona que sanciona a los empleadores que contraten a inmigrantes indocumentados. Esta decisión del máximo tribunal de justicia ha sido considerado como un importante revés para quienes desean evitar que entren en vigencia otras normas antiinmigrantes más gravosas en Arizona y en otros estados de la unión americana.

El fallo fue adoptado por cinco votos a tres. De esta manera se dio la razón a Arizona frente a la Cámara de Comercio y organizaciones de derechos civiles respecto al Acta de Trabajadores Legales, por lo que los fiscales en cada condado de Arizona podrán llevar a juicio a empresarios que a sabiendas contraten a trabajadores indocumentados. Esta normativa permitirá, además, suspender la licencia de negocios que violen

INMIGRANTES INDOCUMENTADOS: Justicia norteamericana avala que se sancione a sus empleadores.

“intencional o conscientemente” los requisitos para verificación del estatus laboral de sus trabajadores. Para ello se obligará a los empleadores a utilizar el sistema electrónico E-Verify, una base de datos federal que es de uso voluntario en otros estados para la contratación de personal, pero que ahora será obligatorio para los empleadores en Arizona. Los opositores a la ley y activistas de derechos de la comunidad hispana, habían argumentado que la norma era inconstitucional en la medida de que contravenía las leyes federales sobre inmigración. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este razonamiento.

Más allá de la decisión concreta sobre esta ley, observadores han destacado la relevancia de esta decisión judicial porque el argumento de preeminencia de la ley federal es el mismo que el gobierno de Barack Obama está utilizando para combatir en los tribunales la controvertida ley antiinmigratoria SB1070, también de Arizona, que podría acabar llegando a la Corte Suprema. Conocido el fallo, la encuestadora Rasmussen Reports reportó que el 82% de los norteamericanos está a favor que se obligue a los empleadores a utilizar el programa E-verify cuando contraten a un nuevo empleado.

Campaña contra el tabaco en Nueva York

Prohíben consumo de cigarrillos en parques, playas públicas y plazas peatonales Se multará con 50 dólares a

La aprobación de esta norma apuntaría al alcalde Michael Bloomberg, quien viene librando una batalla contra el consumo del tabaco, mientras busca que los neoyorkinos adopten un sano estilo de vida. Tras la aprobación de esta norma el alcalde exclamó: “Este verano, los neoyorquinos que vayan a los parques y playas a divertirse podrán respirar un aire más limpio y no tendrán que sentarse sobre colillas”. Cabe recordar que en el pasado, ya se había proscrito el consumo de cigarrillos dentro los bares y restaurantes en la ciudad. Por su parte, en vecindarios como Upper West Side, en algunos edificios

La jueza a cargo del caso informó que la venta es legal, ya que el video no sería publicado por su ex esposo (Noa), sino “por un tercero”.“Este filme no tiene nada que ver con su vida (de J.Lo) sino con la mía. Lo he dicho 20 mil veces: estuvimos casados y eso es algo que no puedo quitarlo de mi vida, hay pruebas de que estuvimos casados”, refirió Ojani Noa tras enterarse del dictamen judicial.

Tribunal Supremo de España: no todas las fotografías están protegidas por derecho de autor No están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, pues estas requieren de una “mínima altura creativa”. Así lo ha indicado en una reciente sentencia la Sala Civil del Tribunal Supremo español, que resuelve el litigio que enfrentaba al fotógrafo Daniel Virgili con United Biscuits Iberia S.L. por supuesta vulneración de los derechos de autor del primero. El fotógrafo demandó a la citada empresa al considerar que había sido violada su obra fotográfica porque se seguía reproduciendo tras la extinción de las respectivas cesiones o autorizaciones de uso. Según señala la sentencia, "el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante. “La creatividad requiere un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, inventiva o personalidad) que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual, sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico”, se señaló.

quienes incumplan disposición Desde el último 23 de mayo pasado entró en vigencia la disposición del Consejo Municipal de Nueva York que establece la prohibición de fumar en zonas verdes de la ciudad como Central Park o el High Line, las playas públicas de Coney Island y espacios ganados al asfalto como las nuevas zonas peatonales en Times Square y Herald Square. En resumen 1.700 parques municipales de la ciudad y los casi 30 kilómetros de playas del litoral, paseos y plazas. Asimismo, se ha estimado una multa ascendente a 50 dólares para los que incumplan la disposición.

Corte de Los Ángeles: permite difusión de video íntimo de cantante Jennifer López Tras una disputa legal de cinco años, la Corte de Los Ángeles permitirá la distribución de un video íntimo que la cantante Jennifer López y Ojani Noa, su ex esposo, grabaron en 1997.

Decisión podría anticipar

Cabe señalar que en Arizona viven alrededor de 460 mil indocumentados, de los cuales alrededor de 5 mil son de nacionalidad peruana, conforme informó el presidente del Parlamento Andino, Wilbert Bendezú, quien se ha expresado en contra de esta decisión de la Corte Suprema norteamericana.

Breves

Corte Suiza: venta de softwares usados no infringe la propiedad intelectual NUEVA YORK: ciudad en contra del consumo de tabaco.

dedicados al arrendamiento y algunas comunidades de vecinos ya están obligando a los nuevos inquilinos a suscribir cláusulas de abstención al consumo de tabaco. ¿Qué sucede en nuestro país? Ciertamente hemos dado un paso importante en la reducción del consumo del tabaco en lugares públicos. En efecto, el 30 de marzo de 2010 se modificó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco, prohibiendo el consumo en lugares públicos cerrados como bares, discotecas y restaurantes, opción legislativa que buscaba adecuarse

al Convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los propietarios de locales abiertos al público contaban con un año para adecuar sus instalaciones a la nueva normativa. La ley entró en vigencia el último 1 de abril pero hasta el momento las municipalidades distritales no cumplen con expedir la ordenanza correspondiente que determine la sanción a los infractores. Uno de los pocos distritos que cuenta con una norma administrativa es Miraflores que sancionará con S/. 7,200.00 a los dueños de locales que no hayan cumplido con adecuarse.

Un tribunal del cantón Zug de Suiza ha rechazado el pedido de Adobe de obligar a usedSoft.com a abstenerse de vender los softwares usados de la mencionada multinacional. UsedSoft es una empresa cuyos servicios online son similares a los de Mercado Libre, Amazon o Derremate, pero dedicada exclusivamente a la reventa de softwares. El reclamo de Adobe es que muchos de los productos vendidos por UsedSoft llevan su marca. Sin embargo la corte suiza desestimó el pedido sobre la base del principio de agotamiento de derecho, el cual establece que un fabricante no puede impedir la reventa de sus productos una vez que hayan sido vendidos. De esta manera, la reventa de softwares es tan legal como la de autos, muebles o lo que sea.


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LA LEY

CHARLAS DE CAFÉ

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Charlas de café con Rolando

Agenda

Castellares Aguilar

VII Congreso Nacional de Derecho Civil

“Me llena de satisfacción compartir con mis alumnos los pocos conocimientos que tengo”

Nació en Huancavelica el 20 de abril de 1958. Es hijo de Próspero y Leonilda, y es el segundo de seis hermanos. Tiene tres hijos: Pierre, Adriana y Rolando, este último también es abogado. Se graduó de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que también estudió Economía. Realizó estudios de Maestría en Banca y Finanzas en la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Roma y de posgrado en Ciencias Administrativas en la Facultad de Jurisprudencia de esa misma universidad. Actualmente ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de su alma máter, y además dirige un Estudio especializado en materia financiera y bancaria. ¿Cómo nació su interés por especializarse en el Derecho Bancario? Fue a raíz de mi inclinación por las materias de Derecho Empresarial y Derecho Mercantil, así como por mi interés en temas financieros, que me llevaron a realizar estudio de maestría y de posgrado en Banca y Finanzas, así como posteriormente matricularme en la Facultad de Economía de mi alma máter, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; que me sirvieron mucho para lograr una formación que no nos dan en la Facultad de Derecho, en la que los cursos contables, financieros y de economía escasean.

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CONFERENCISTA: en un reciente encuentro académico en Harvard.

que lamentablemente no culminé. Además, siempre ha estado presente en mí, el interés por enseñar. Me titulé también de profesor y sigo compartiendo con mis alumnos los pocos conocimientos que tengo, lo que realmente me llena de satisfacción.

de los consumidores; lo que es bueno. La atinada calificación de algunas cláusulas como abusivas, sirve de brújula para los intermediarios financieros y salva asimetrías en las relaciones con sus clientes.

¿Qué es lo que más le complace del ejercicio de la profesión?

No dejan de fascinarme los autores clásicos, a quienes vuelvo ocasionalmente; pero por el poco tiempo que tengo, y ante la vorágine de la era de la información que vivimos, últimamente solo tengo tiempo para libros y artículos de Derecho; y, aún para eso, el tiempo queda corto. La internet ha cambiado nuestras vidas.

La mayor satisfacción es dar solución a problemas y superar obstáculos que suelen presentarse en el diseño y ejecución de proyectos empresariales y relaciones interpersonales. Tal vez sea el Derecho el único o uno de los pocos campos en el que siempre Además, ni bien culminé mis estudios de hay una solución, que puede remaestría ingresé a trabajar querir más trámites o más costos, al banco más importante l Derecho es uno pero hay solución. del país, donde permanecí de los pocos campor más de 20 años, obteniendo una larga expe- pos en el que siempre ¿Qué opina sobre el tratamiento de las cláusulas abusivas en la contrariencia profesional y tuve la oportunidad de parti- hay una solución, que tación bancaria? cipar en las más variadas puede requerir más Desde mediados de los noventa, operaciones y estructuras la legislación bancaria ha marfinancieras, al haber esta- trámites o más costos, cado la vanguardia en materia de do a cargo de la Gerencia pero hay solución. protección de los consumidores. de Asesoría y Consultoría No existe ningún otro campo de Legal del banco. la economía nacional que esté más regulado y controlado que la banca. ¿Quiénes fueron sus principales referentes Solo con el reciente Código de Protección académicos? y Defensa del Consumidor se ha extendiMis maestros en la Facultad de Derecho, de do estas mismas protecciones a las demás quienes especialmente recuerdo al Dr. Raúl actividades. Ferrero Costa en cuyo Estudio trabajé por Estas regulaciones sobre cláusulas abusibreve tiempo, y al Dr. Ricardo Beaumont, vas, por ejemplo, así como la obligación de de quien llegué a ser socio. someter a consideración previa de la SBS De no haber sido abogado, ¿qué le hubiera las cláusulas de adhesión de los contratos gustado ser? bancarios, solo la tenemos en el sector fiLa Economía me atrae, por lo que apenas nanciero, debido a que existe una autoridad terminé mis estudios de Derecho me matricomo la SBS, que obliga a las empresas del culé en la Facultad de Economía, carrera sistema a observar y respetar los derechos

E

¿Cuáles son sus libros y/o autores favoritos?

¿Qué características definen su personalidad? Creo que la sinceridad y franqueza, que a veces me ha valido algunas antipatías, por decir lo que pienso, en directo, en persona y mirando a los ojos, como suelo decir. Pero a veces creo que eso no es valorado, más si el interlocutor tiene su ego crecido.

¿Recuerda alguna anécdota especial? Sí, tengo varias. Recuerdo, por ejemplo, que en una oportunidad en la que dirigía un debate sobre temas inmobiliarios, ante 400 personas, advertí entre el público la presencia del entonces Ministro de Trabajo, mi amigo el Dr. Jaime Zavala, e hice público anuncio de su presencia, saludándolo, logrando sacar hasta ovaciones del público. Pero no era él, sino su hermano gemelo que es exactamente igual a él. Tuve que pedir disculpas a la audiencia y al Ing. Zavala.

¿Qué hace en sus tiempos libres? Viajo o disfruto de la buena compañía de amigos. Si no estoy de viaje, me reúno periódicamente con ellos; por lo que tengo varios círculos, y realmente son muy divertidas nuestras tertulias.

Los mejores representantes de las diversas especialidades del Derecho Civil peruano se vuelven a reunir en un nuevo Congreso, esta vez organizado por la Universidad Señor de Sipán. Fecha 30 de junio al 2 de julio. Lugar Chiclayo, Perú. Inversión Estudiantes: S/. 80.00 (incluye libro para los primeros 700 inscritos); S/. 75.00 (promoción válida para inscritos hasta el 10 de junio). Abogados y público en general: S/. 90.00 (incluye libro para los primeros 200 inscritos). Informes e inscripciones www.conadecivil.com Teléfonos: 4216976 - 962505406 995713048 - 126*2880. Forma de pago Depósitos: la Cta. Cte. en soles del Instituto Peruano de Derecho Civil del Banco de Crédito del Perú: N° 1931866489-0-22. Es obligatorio remitir la ficha vía correo electrónico, adjuntando el voucher del Depósito Bancario a ipdc@conadecivil.com Importante: conservar los documentos originales y entregarlos el primer día del evento. Otra actividades: Cena de gala Lugar y hora: viernes 24 de junio. 10-11 pm. Inversión: S/. 35.00 por persona (incluye cena, brindis, una cerveza y fiesta). Depositar en Cuenta de Ahorro Soles BCP: 193-18787384-0-53. Caballeros: terno. Damas: vestido de noche. Lugar: Garza Hotel.

VAbogados navegando en la red

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En esta página web el navegante podrá conocer aspectos biográficos del único Premio Nobel peruano, así como de su vasta producción bibliográfica donde destacan sus diferentes obras editadas en diferentes idiomas. Se trata de una útil herramienta para tener un panorama general sobre la vida y obra de nuestro principal autor.

A los navegantes curiosos por conocer los secretos de las culturas preincaicas, esta página ofrece una importante fuente de información que se sustenta en las investigaciones del prestigioso arqueólogo nacional Luis G. Lumbreras.

Una sana opción sin salir de Lima los fines de semana es visitar el Parque de la Leyendas. Si desea información sobre los beneficios de su visita y tarifas, ingrese a este portal que guarda datos de mucha utilidad.

En esta página no solo se podrá encontrar la programación del entretenido "History Channel", sino también fotos, videos, datos, reseñas, juegos y todo tipo de entretenimientos en la web para los interesados en la historia.



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