U n a re v i s t a a c tu a l Kai A mbos. Palestina se adhiere a la Corte Penal Internacional ISSN 2007-3550
EDITORIAL:
México y sus instituciones “de mentiritas” ENTREVISTA:
Miguel Ángel Terrón El nuevo presidente de los tribunales de lo contencioso administrativo POSICIONES:
La tragedia de Ayotzinapa a la luz de la dogmática penal Miguel Ontiveros Alonso
Candidaturas independientes: renovación del sistema político electoral Rodolfo Orozco Martínez
El “piropo” como génesis de la violencia contra la mujer Blanca Ivonne Olvera Lezama REPORTAJE:
El proyecto educativo de Jesús Murillo Karam
Alfonso Navarrete Prida La asertividad como disciplina Año 16, núm. 191 Marzo 2015 $40.00
EDITORIAL
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México y sus instituciones “de mentiritas”
urante la más reciente sesión del consejo editorial de El Mundo del Abogado, algunos de sus integrantes subrayaron la necesidad de que la revista estuviera pendiente de las escuelas de Derecho, pues muchas de ellas no están preparando correctamente a los abogados del futuro. También expresaron su inquietud para que los abogados se familiaricen más con las nuevas tecnologías a través de la revista. Finalmente, recomendaron que se dé seguimiento a “el estado de nuestro Estado de Derecho”... Estas inquietudes son plausibles cuando se trata de un foro en el que convergen los abogados de las más distintas corrientes. Comencemos reflexionando, pues, sobre el último tema: ¿cómo evaluar el estado de nuestro Estado de Derecho? Las conclusiones no resultan alentadoras. Basta con mirar algunas de nuestras instituciones para corroborarlo. A pesar de la prohibición expresa que hace el artículo 28 de la Constitución respecto de los monopolios y de las restricciones que hace a las prácticas monopólicas, unas y otras asfixian al país, inhiben la competencia y, por ende, impiden un mayor crecimiento. Las reformas, que tanto prometían, parecen suspendidas en su implementación. ¿Qué tan factible sería, en este momento, abrir una televisora, una panificadora, una refresquera, una cementera o una cadena de farmacias? Cada giro está asignado a uno, dos o tres grupos, y más vale no meterse a competir. El neofeudalismo es apabullante y no habría esperanzas de ganar. “¿Para qué tenemos, entonces, jueces y tribunales?”, se preguntaría una persona poco familiarizada con el marco jurídico de México: “Que se demande y se haga cumplir la Constitución”. Pero, para quienes conocemos este marco —y sin demérito de la competencia y la honestidad de sus integrantes—, es sabido que nuestra Suprema Corte está lejos de ser el tribunal constitucional que dice ser: 85 por ciento de los asuntos que resuelve son revisiones, inejecuciones de sentencias y controversias municipales: ¿quién repara una banqueta o un parque de Cholula?, ¿el municipio o el gobierno de Puebla? No debemos distraerla de estos graves asuntos. Nuestros tribunales, por su parte, se dedican primordialmente a revisar las sentencias de los otros feudos —las entidades federativas— pues como la mayoría de los gobernadores no saben ni quieren saber qué significa la división de poderes, hoy nombran diputado a su secretario particular, mañana lo convierten en presidente del Tribunal Superior de Justicia y pasado mañana lo regresan a la secretaría particular. ¿Resultado? Nadie confía en los tribunales estatales, donde jueces y magistrados son dóciles peones del gobernador.
El Tribunal Federal Electoral, por su parte, no es más que un órgano legitimador de los abusos de algunos partidos políticos. Una comparsa, al igual que el Instituto Nacional Electoral (INE). Para muestra basta un botón: el Partido Verde Ecologista se anuncia a lo largo y ancho del país, a despecho de los límites que señala la Constitución. No sólo no se le prohíbe hacerlo, sino que se le condonan las multas y hasta se ponen a su servicio algunas empresas públicas para que eleve sus posibilidades en la próxima elección. “No está haciendo propaganda”, dicen nuestros sesudos magistrados electorales: “Está informando sobre sus logros”. Es entendible esta sumisión. ¿O podría esperarse más de quienes tienen la esperanza de ser propuestos como miembros de la Suprema Corte? “Al menos —dicen algunos— tenemos un órgano de transparencia que obliga a las autoridades a rendir cuentas.” La ilusión es agradable pero no es más que eso: una ilusión. Al no poseer mecanismos para sancionar a quien no cumpla sus órdenes, todo queda en buena voluntad. Los activistas vociferan y los comisionados del IFAI intentan arrogarse facultades como la de poder determinar “violaciones graves a los derechos humanos”. Pero todo queda en buenas intenciones. Si los sujetos obligados responden que la información solicitada es inexistente —o no responden— no hay nada que hacer. Las cifras de Transparencia Internacional, que otorgan a México una calificación reprobatoria en materia de combate a la corrupción, hablan por sí mismas. Todo se antoja un simulacro. Los partidos de oposición, que en cualquier democracia auténtica estarían generando críticas y propuestas, aquí permanecen en silencio. Algunos de sus integrantes tienen colas tan largas, que prefieren hacer como que se oponen, sin oponerse a nada: “No vaya a ser”… Una Fiscalía Anticorrupción “autónoma”, donde se pueda remover al titular en cualquier momento, o una Secretaría de la Función Pública, que se dedica a sancionar errores procedimentales, no parecen mejorar el panorama. Claro que estas instituciones visten a México: un inversionista japonés o alemán, o alguna calificadora internacional, como Standard & Poor’s, pueden sentir confianza ante un majestuoso tribunal constitucional y unos gallardos partidos de oposición, pero ¿es esta simulación lo que buscamos? México merece algo más. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director
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OPINIÓN poo
DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 191, marzo de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
RHY
17 años líderes
de ser en la opinión
jurídica en México
Índice Marzo 2015 POSICIONES 10 Candidaturas independientes: renovación del sistema político electoral Rodolfo Orozco Martínez
ENTREVISTAS 24 Miguel Ángel Terrón El nuevo presidente de los tribunales de lo contencioso administrativo
30 El “piropo” como génesis de la violencia contra la mujer Blanca Ivonne Olvera Lezama
38 Kai Ambos Palestina se adhiere a la Corte Penal Internacional
42 La tragedia de Ayotzinapa a la luz de la dogmática penal Miguel Ontiveros Alonso
REPORTAJE 36 El proyecto educativo de Jesús Murillo Karam
50 Error judicial y responsabilidad patrimonial del Estado Adriana García y Ricardo Salgado
DERECHO EN EL MUNDO 48 Entre hackers, dictadores y filmes Víctor Emilio Corzo
OPINIÓN 16 Justicia cotidiana y combate a la corrupción Miguel Alberto Reyes Anzures
56 LIBROS
PERFIL 18 Alfonso Navarrete Prida Gerardo Laveaga DOCUMENTO 22 Logros y retos de la política laboral Alfonso Navarrete Prida
LAS LEYES DEL ESTILO 62 Llegó la temporada primavera-verano 2015 Martha Jauffred
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PORTAFOLIO
El IMPI y el INCAM firman un convenio de colaboración científica y académica
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ediante firma de convenio en la sede del Centro de Cultura Casa Lamm, el pasado 18 de febrero, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (INCAM) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sentaron las bases para desarrollar acciones de colaboración en áreas académicas de interés mutuo y promover la difusión de la cultura en el ámbito de la propiedad industrial. Este compromiso promoverá el estudio no sólo académico sino metodológico del Derecho en su apartado de propiedad industrial, e impulsará la accesibilidad de las prácticas profesionales en dicho campo, logrando con esto el conocimiento y la especialidad que requiere la materia. El director general del IMPI, Miguel Ángel Margáin, destacó que a través de estas acciones “se da continuidad al ideal del IMPI de cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción encaminadas a fortalecer y a promover el sistema de propiedad industrial y las ventajas de proteger los derechos en la materia, al mismo
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Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Miguel Ángel Margáin y Bernardo Fernández del Castillo Quintana
tiempo que se fomenta el desarrollo de estrategias que mantengan activos los círculos de innovación, los nuevos conocimientos y saberes. Debemos tener transferencia de tecnología del conocimiento y éste debe estar protegido. Con la firma de convenios como éste, logra-
remos impulsar la iniciativa de poner en la mente de todos, desde los niños hasta los investigadores y empresarios, que el valor más importante es la propiedad intelectual”. La promoción abarca la difusión y la implementación de programas para el desarrollo de la cultura en este tema a nivel nacional e internacional, así como la realización de ediciones y coediciones para dar a conocer, entre otros objetivos, el resultado de sus trabajos en la materia. Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del INCAM, señaló que “gracias a la colaboración y la disposición de estas instituciones se conseguirá fomentar la cultura de la propiedad industrial en todos los ámbitos y, sobre todo, se buscará incentivar la colegiación obligatoria para fortalecer la estructura de ambas instituciones en aras de proporcionar a los abogados de México y del mundo certeza y seguridad jurídica en la materia”. u
Fuente: Comunicación Social, IMPIe
PORTAFOLIO Diana Reyes
La máxima casa de estudios rinde homenaje a magistrados del Consejo de la Judicatura Federal Por su parte, el magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas expresó que toda su formación ha transcurrido en la UNAM y en el Poder Judicial de la Federación, instituciones a las que ha consagrado su vida; añadió que la carrera judicial está llena de satisfacciones, las cuales superan cualquier sinsabor. A su vez, José Manuel Hernández Saldaña mencionó que sintetizar 48 años al servicio del Poder Judicial de la Federación es muy complejo, pero lo que siempre estuvo presente en su formación ha sido la lealtad, la honradez y los deseos de superaJosé Manuel Hernández Saldaña, Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alfonso Pérez Daza, María Leoba Castañeda Rivas, ción constante. Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Miguel Ángel Aguilar López y Rosa Elena González Tirado El magistrado Carlos Alfredo Soto y l pasado 24 de febrero la Universidad Tribunal Colegiado en Materia Penal del Villaseñor compartió con la audiencia Nacional Autónoma de México, a Primer Circuito. asuntos en torno de los derechos humatravés de su Facultad de Derecho, ceLa mesa del presídium estuvo integrada nos, destacando una síntesis de lo resuelto lebró, en el aula magna Jacinto Pallares, la por los consejeros de la Judicatura Federal por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte ceremonia de entrega de reconocimientos Rosa Elena González Tirado y Alfonso de Justicia de la Nación en el expediente con el objetivo de distinguir la trayectoria Pérez Daza, quien motivó la iniciativa para varios 912/2010 con motivo de la sentenacadémica y laboral de cuatro magistrarealizar el homenaje a los magistrados. cia dictada por la Corte Interamericana dos del Consejo de la Judicatura Federal, La ceremonia fue presidida por María de Derechos Humanos en el caso Radilla quienes han mejorado y profesionalizado Leoba Castañeda Rivas, directora de la Pacheco contra Estados Unidos, en el que la administración de justicia y además Facultad de Derecho. Durante su mensaje es posible ejercer el control de convenciohan sido orgullosamente egresados de la expresó estar orgullosa de la sinergia entre nalidad ex officio. máxima casa de estudios. la judicatura y la universidad, y declaró que Finalmente, Miguel Ángel Aguilar En el marco del evento también se actualmente tenemos una administración también hizo referencia a la labor que se llevó a cabo el coloquio magistral imparde justicia mejor organizada. Señaló que la realiza en la función jurisdiccional, y señaló tido por los galardonados Marco Antonio Facultad valora y reconoce a quienes den que en el contexto ideológico del Derecho Rodríguez Barajas, magistrado del Primer testimonio de su entrega cotidiana. considera necesaria una reflexión sobre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Durante su ponencia, Alfonso Pérez humanismo, desde la persona como fin y Primer Circuito; José Manuel Hernández Daza resaltó el anhelo que tenía como justificación de un Estado Democrático. Saldaña, magistrado del Décimo Tercer estudiante: servir a su país. Afirmó que la Afirmó que como profesor debe estar senTribunal Colegiado en Materia del Trabajo justicia es uno de los pilares fundamentales sibilizado con la realidad social, motivo por del Primer Circuito; Carlos Alfredo Soto y de nuestro sistema democrático, porque el cual en sus clases lleva a sus alumnos Villaseñor, magistrado del Décimo Quinto si no hay justicia de calidad, expedita, casos prácticos y reales. Considera que el Tribunal Colegiado en Materia Administransparente y enfocada en los derechos porqué y el para qué del Derecho tienen trativa del Primer Circuito, y Miguel Ángel humanos, la democracia puede tornarse que ser las preguntas que los estudiantes Aguilar López, magistrado del Noveno insatisfactoria. deben llevar siempre consigo. u
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¿Qué vas a hacer cuando termines la carrera de Derecho? En un mundo global necesitas estar bien informado El Mundo del Abogado te ofrece una mirada al mundo del litigio, la judicatura, la investigación, el servicio público, el notariado, la enseñanza del Derecho y muchos otros donde te están esperando
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PORTAFOLIO
Condecora la Sedena a Juan Velásquez
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l pasado 5 de febrero, Día de la Constitución, la Secretaría de la Defensa Nacional otorgó a Juan Velásquez la condecoración del Mérito Docente Militar, por sus 15 años ininterrumpidos como asesor y conferencista del Colegio de Defensa Nacional, que es la institución de educación militar superior donde se realizan los más altos estudios para la seguridad y defensa nacionales. u
La información jurídica que necesitas está a sólo un “click” de distancia…
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El Mundo del Abogado
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Segundo informe de labores de la Comisión de Justicia del Senado
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l pasado 4 de febrero la Comisión de Justicia del Senado de la República presentó su segundo informe de labores, en el marco de las actividades que realiza dentro de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. Durante la anualidad informada (2014) resaltan, entre otras, las reformas realizadas a los códigos Nacional de Procedimientos Penales, de Justicia Militar, y Penal Federal; a las leyes generales de Víctimas, de Delitos Electorales, y de Partidos Políticos; así como la creación de la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias Penales. Debe aplaudirse la labor de excelencia de los 15 senadores que integran la comisión y, particularmente, el trabajo de su presidente, el senador Roberto Gil Zuarth, y de las secretarias, las senadoras Arely Gómez González y Angélica de la Peña Gómez. En específico, el trabajo de la senadora Gómez González fue notable. En este evento también se compartió su
informe anual de actividades 2014. En él dio cuenta de las actividades que desarrolló como legisladora en tres ejes torales de la vida nacional: 1) Transparencia y parlamento abierto. Su participación transitó por la reforma al artículo 6 constitucional, el funcionamiento del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado de la República —a su cargo—, la expedición del Reglamento de Transparencia de la Cámara Alta, la realización de múltiples foros, talleres y coloquios sobre transparencia y parlamento abierto, así como la conducción del proceso de dictamen de las leyes secundarias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. 2) Justicia y derechos humanos. En este rubro la senadora Gómez González fue factor fundamental en el diseño del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos
Alternos, la Ley Nacional de Ejecución de Penas, la reforma al Código de Justicia Militar, así como la precisión legal de la figura del indulto. Trabajó también en el proceso de discusión de las iniciativas en materia de colegiación y certificación obligatoria de los abogados y en la integración de legislación complementaria en materia de terrorismo. 3) Reforma política electoral. El tema, parte de la democracia y de la gobernabilidad nacionales, fue impulsado responsablemente por la senadora Arely Gómez. Su experiencia en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales fue fundamental para la conformación de la Ley General de Delitos Electorales, dotando de “facultades” a esta institución tan necesaria para la buena marcha de los procesos electorales y la defensa del voto ciudadano. Asimismo, impulsó decididamente las reformas vinculadas con la buena marcha de nuestra democracia. El informe de la senadora Gómez González, por su claridad, definición de objetivos y exposición de resultados, representa un ejercicio encomiable de rendición de cuentas que estimula el gobierno abierto. No es casualidad el protagonismo que asumió en el Senado de la República. Como ella misma señaló en su informe, “México vive el periodo transformador más importante en décadas. En este impulso, el Poder Legislativo ha estado a la altura de una sociedad que clama por un cambio de fondo y respuestas a la demandas de justicia y progreso y la exigencia de un gobierno cercano que dé resultados”. Lo anterior es así, sin duda, gracias a la inagotable labor de excelencia que desarrolló en el Senado de la República Arely Gómez González.u
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POSICIONES Rodolfo Orozco Mart铆nez*
Candidaturas independientes:
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Ilustraci贸n: inmagine
La inclusión de las candidaturas independientes en nuestra normatividad es una demanda ciudadana de hace mucho tiempo: ante la pérdida de credibilidad de los partidos políticos —que, según el artículo 41 constitucional, son el medio para el acceso al ejercicio del poder público— se abre la puerta a nuevas formas de representación en nuestro país.
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POSICIONES Rodolfo Orozco Martínez
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l derecho de votar y ser votado para un cargo de elección popular forma parte de los derechos humanos de primera generación reconocidos a nivel mundial. Las candidaturas independientes son una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de un régimen democrático. No obstante, el caso de México ha sido muy polémico, pues antes de 1946 contábamos con candidaturas independientes y ahora, con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, se tiene nuevamente la voluntad del constituyente de considerar esta figura en nuestra práctica electoral. En la Enciclopedia jurídica mexicana se menciona que “bajo la modalidad de las candidaturas independientes se posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada de los partidos políticos”. En México se puede hablar de cuatro periodos de la evolución de los candidatos independientes: 1824 a 1901, cuando no existía un reconocimiento explícito de los mismos; 1911 a 1942, cuando se hace la instauración legal de las candidaturas independientes; 1946 a 2013, cuando se da una prohibición legal y constitucional, y 2014, cuando se hace un reconocimiento constitucional y reglamentario de las candidaturas independientes. El surgimiento del Derecho electoral en México se remonta a la Constitución de 1812, cuando se realizaron las primeras elecciones a la Corte de Cádiz. A partir de entonces y hasta el día de hoy ha tenido constantes y significativos cambios, así como significativas transformaciones que han dado por resultado la conformación actual de nuestro orden jurídico actual. Es interesante resaltar que aproximadamente durante un siglo las candidaturas independientes fueron las únicas reconocidas por la legislación electoral, pues, como veremos, los partidos políticos surgieron de manera formal con la
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expedición de la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911. El 17 de junio de 1823 se proclamaron las bases para las elecciones del Congreso Constituyente; entonces se estableció un sistema de elección indirecta: habría un diputado por cada 50,000 habitantes y se dividiría al país en 19 estados y cinco territorios. En lo que concierne al sufragio, éste se ejercía de manera indirecta, y la elección de los diputados se realizaba cada dos años. El candidato a diputado debía cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad: contar con 25 años de edad, ser nativo del lugar con dos años de vecindad, y para los nacidos fuera del territorio del estado, ocho años de vecindad. Las elecciones para senadores la realizaban las legislaturas de cada uno de los estados, estableciéndose en este aspecto un sistema de mayoría absoluta. Como consecuencia de la Constitución, el 12 de julio de 1830 se establecieron las reglas para las elecciones de diputados y ayuntamientos, donde se observaban aspectos significativos como la necesidad de contar con un empadronamiento de ciudadanos. El 30 de noviembre de 1836 se promulgó la Ley sobre la Elección de Diputados por la cual los ciudadanos solamente podían elegir a los diputados y a los miembros de las juntas departamentales en las elecciones de segundo grado. La elección de diputados se realizaba en cada departamento y era dividida en dos secciones proporcionalmente iguales. Y como nuevo requisito de elegibilidad se requería una renta de 1,500 pesos, provenientes de capital fijo. En las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, los requisitos para ser diputado eran ser nacional del departamento que lo elegía, o vecino de él, con residencia de tres años por lo menos, tener 30 años de edad, estar en ejercicio de los derechos ciudadanos y contar con una renta anual efectiva de 2,000 pesos procedentes de capital fijo o moral.
Ignacio Comonfort expidió el 15 de mayo de 1856 el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, en el que estableció el derecho al sufragio a partir de los 18 años, así como la obligación de los ciudadanos de inscribirse en el padrón de la municipalidad y la exclusión de los eclesiásticos del sufragio activo y pasivo. En la Constitución de 1857 se manifiesta que el derecho del voto era para todos los varones ciudadanos mexicanos, con independencia de su estado civil, nivel socioeconómico o profesión, y en la Ley Orgánica Electoral se hace referencia a que los candidatos que pretendieran competir por algún cargo de elección popular se podían promover por distintos medios, dejando abierta la posibilidad de que los candidatos se allegaran de los medios, ya sea por sí mismos o por sus simpatizantes, para desarrollar sus acciones. En la Ley Electoral de 1901 se estableció que si ningún candidato obtenía la mayoría absoluta de votos, se llevaría a cabo otra elección entre los contendientes que hubieran tenido el mayor número de sufragios, y que resultaría electo el candidato que obtuviera la mayoría de votos en esta segunda elección; como se puede observar, se hace mención de los candidatos que contienden por cargos de elección popular en forma individual. Hasta este momento histórico no existía reglamentación de candidaturas independientes, pero en la práctica eran muy comunes, ya que los candidatos no pertenecían a ningún partido político. El 19 de diciembre de 1911 se expide una nueva ley electoral en la que por primera vez se otorga injerencia a los partidos políticos en las elecciones y se les permite postular candidatos en las elecciones primarias, no siendo este derecho exclusivo, ya que podían concurrir candidatos que no pertenecieran a partido alguno, tal como se expresa en el artículo que se transcribe a continuación: “Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores,
Al margen todo partido político registrado en un distrito electoral tendrá derecho de designar un representante que asista a las elecciones primarias en las casillas electorales correspondientes. Igual derecho tendrán los candidatos que se presenten con el carácter de independientes, por no pertenecer a ningún partido registrado”. Los candidatos y los partidos políticos contaban con el derecho de acreditar a un representante ante las casillas electorales. En la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916 se habla de manera expresa de las candidaturas independientes y de los partidos políticos; se les confiere la atribución de nombrar representantes, mismos que podrían presentar las reclamaciones sobre la elección, y algo destacado es que se podía reclamar la nulidad de la elección por no habérseles permitido a los representantes de los partidos o candidatos independientes ejercer su cargo. En la Ley Electoral del 6 de febrero de 1917 se continúa con la misma regulación para las candidaturas independientes. En el artículo 107 de la Ley para la Elección de los Poderes Federales del 2 de julio de 1918 surgían nuevos requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes: “Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por 50 ciudadanos del distrito que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deban dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos de las fracciones séptima y octava del artículo anterior. Para que un candidato independiente a senador o presidente de la República sea registrado bastará que llene las condiciones anteriores; pero se exigirá que esté apoyado por 50 ciudadanos de cualquier distrito electoral del estado...” En las leyes electorales de 1920, 1921, 1933, 1934 y 1942, la reglamentación de la figura de los candidatos independientes no sufrió ninguna modificación; sin embargo, sus disposiciones eran mínimas para su ejercicio, pero en contraposición los candidatos de los partidos políticos iban ganado adeptos en los procesos electorales; no obstante, la legislación electoral contempla en forma conjunta tanto la figura de las candidaturas independientes como la de los candidatos de partidos políticos para ocupar cargos de elección popular. En los prolegómenos de la Revolución mexicana teníamos un famoso personaje que se presentaba elección tras elección; era un sentimental que se llamaba Nicolás Zúñiga y Miranda, un candidato independiente que se oponía sistemáticamente a la candidatura oficial de Porfirio Díaz. Al final de cuentas pronosticó el sentir de la población con respecto a un régimen que se agotaba. Así mismo, tenemos otros dos candidatos independientes que no hay que olvidar: Ezequiel Padilla (1946) y Miguel Henríquez Guzmán (1952), los cuales fueron opacados por la naciente fuerza de los partidos políticos. Fue en el sexenio de Manuel Ávila Camacho cuando se promulgó la Ley Electoral del 7 de enero de 1946. La trascendencia que tiene ésta para el tema de estudio es que con ella desaparecen las candidaturas independientes, pasando a ser un derecho exclusivo y particular de los partidos
El Mundo del Abogado felicita a Arely Gómez por su nombramiento, el pasado 26 de febrero, como subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República. A lo largo de su carrera en la administración pública y la judicatura, se ha caracterizado por su capacidad para el análisis y la negociación, y durante la LXII Legislatura del Senado de la República se convirtió en una pieza clave para concretar los acuerdos que están en vías de transformar la forma en que se hace justicia en este país. Su inteligencia y su sensibilidad nos hacen pensar que desarrollará un estupendo papel en este nuevo encargo. ¡Enhorabuena!
La tragedia de los 43 normalistas de Ayotzinapa seguirá presente en la vida de todos los mexicanos durante muchos años. Sin embargo, hay que poner atención a lo que declaró el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Manuel Gómez Robledo, frente al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU: “La desaparición de los estudiantes pone de manifiesto que debemos seguir atendiendo los problemas asociados a la pobreza, la exclusión y la corrupción para hacer frente al crimen organizado”. ¡Bingo! Son el combate a la pobreza y a la desigualdad las auténticas soluciones a este problema. No la Ley General sobre Desapariciones, que anunció el propio subsecretario. Esta ley será pura utilería. No es con ella con lo que se evitarán tragedias como la de Ayotzinapa.
Muy desafortunada resultó la sonrisa de oreja a oreja que Virgilio Andrade mantuvo durante su toma de posesión como secretario de la Función Pública. Aunque es comprensible que el amigo del presidente Peña y del secretario Videgaray estuviera radiante, debió aparentar circunspección, preocupación ante la imaginaria carga que llevará sobre sus hombros. Imaginaria, porque la Secretaría de la Función Pública es una gigantesca oficina de trámites que sólo revisa si los plazos se cumplieron o si se incluyeron los cuatro sellos en la copia amarilla. De no ser así —y sólo de no ser así— inicia engorrosos trámites contra los funcionarios desatentos. Lo que combate es que alguien se salte un paso del proceso… No la corrupción.
POSICIONES Rodolfo Orozco Martínez
políticos: “Artículo 60. Las candidaturas para presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las de senador, en la comisión local electoral de la entidad respectiva, y las de diputados en el comité electoral distrital que corresponda. ”Solamente los partidos podrán registrar candidatos”. En 1977 se promulga la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en cuyo artículo 165 se menciona que serán los partidos políticos los que en forma exclusiva procederán al registro de los candidatos. Para 1988, en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación en México, en el punto 445, se menciona que se debe revisar la legislación secundaria en cuanto hace al sufragio pasivo.
y aun no iniciar el proceso de registro, por lo cual acudió en vía de amparo ante un juzgado de distrito el cual sobreseyó el medio impugnativo señalando que era un asunto de materia electoral; en vía de revisión acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual confirmó la resolución del juzgado de distrito; en 2006 acude ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual concluye que se violó el derecho de protección judicial al no existir algún medio de impugnación para defender sus derechos y el Estado mexicano deberá ajustar su legislación secundaria. Cabe acentuar que la figura de candidaturas independientes se consagró como un derecho político-electoral desde la reforma constitucional del 9 de agosto de 2012, la cual amplía los derechos políticos de los ciudadanos al incluir en la fracción II del artículo 35 el derecho de los ciudadanos a
que podrán registrarse directamente para competir por dichos cargos. Es importante resaltar que con la instauración de estos derechos políticos se aumenta la esfera de los derechos ciudadanos, en concordancia con los principios relativos a la protección y la ampliación de derechos humanos en México, que a partir de junio de 2011 se plasmaron en la reforma constitucional de esta materia. No dejamos de lado que los derechos políticos son derechos humanos y las autoridades están obligadas a proteger, promover, respetar y garantizar estos derechos a favor de todo ciudadano. Por eso, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tienen una gran responsabilidad al legislar la normatividad que reglamentará las candidaturas independientes en nuestro país. No debe olvidarse que es necesario buscar las condiciones de equidad con respecto a los partidos políticos. La parte más compleja por regular reside en asignar el Para hacer real y eficaz esa nueva forma de representación, se debe legislar para enfinanciamiento público a los candidatos independientes. contrar mecanismos reales de acceso de los ciudadanos al ejercicio de cargos de elección, En el Código Federal de Instituciones ser votados a cargos de elección popular, en condiciones de equidad en la contienda y Procedimientos Electorales de 1990 se sin necesidad de ser postulados por concon los partidos. De lo contrario, la figura expresa con toda claridad la exclusividad ducto de los partidos políticos. quedará sólo como una buena intención. de los partidos políticos para el registro de En la reforma constitucional del 10 de Los temas a legislar para los candidacandidatos, como se observa en su artículo febrero de 2014 se enfatiza el reconocitos independientes son los siguientes: 175, párrafo 1, que señalaba lo siguienmiento de las candidaturas independientes porcentaje de ciudadanos que los apoyen; te: “Corresponde exclusivamente a los para cualquier cargo de elección popular, financiamiento y fiscalización de campañas partidos políticos nacionales el derecho de tanto a nivel federal como de las entidades y precampañas; requisitos, condiciones y solicitar el registro de candidatos a cargos federativas. Esto implica que ya no será una términos para el registro; reglas de fijación de elección popular”. facultad exclusiva de los partidos políticos y colocación de propaganda electoral; El 12 de julio de 1996, en la observación registrar a los candidatos para contendiseño en las boletas electorales; requisitos general de la oficina del alto comisionado der por los diversos cargos de elección de su plataforma electoral; escrutinio y de derechos humanos, se señala la existen- popular, sino que cualquier ciudadano cómputo de votos; acceso a tiempos en cia de un elemento discriminatorio en el interesado en participar en la competencia radio y televisión; participación en debates; voto pasivo de los mexicanos. electoral, cumpliendo con la normatividad posibilidad de acreditar representantes En 2004 el ciudadano Jorge Castañeda correspondiente, podrá registrarse como ante los diversos órganos de dirección del solicita ante el Instituto Federal Electoral su candidato. Instituto Nacional Electoral; equidad en la inscripción para participar como candidato Con ello se acaba con la facultad exclu- contienda entre ellos y con respecto a los independiente en la elección presidensiva que tenían los partidos para registrar partidos políticos. cial, misma que le fue negada por ser una candidatos a cargos de elección popular, La parte más compleja por regular facultad exclusiva de los partidos políticos al incluir a los candidatos independientes reside en asignar el financiamiento público
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Al margen a los candidatos independientes, tomando en consideración que no se puede limitar el número de aspirantes, porque ello violaría sus derechos humanos y ciudadanos. En cuanto al financiamiento privado, debe comprobarse el monto y el origen del mismo, con el fin de evitar el riesgo de que se inviertan recursos excesivos o de procedencia ilícita en campañas de candidatos independientes. El legislador secundario tiene una tarea muy ardua, pues si los requisitos son muy fáciles de cumplir se corre el riesgo de que se presente un gran número de candidatos, y, por el contrario, si son difíciles, entonces se hace nula la posibilidad de que existan candidatos independientes, generando que las normas que los regulan sean ineficaces. A manera de conclusión se puede señalar que el de las candidaturas independientes es un tema con alto grado de complejidad, que se ha analizado desde diferentes puntos de vista y a través de diferentes etapas de nuestra historia, pero en la práctica es desconocido y por ello lleno de desafíos para los legisladores secundarios a la hora de redactar y discutir las normas reglamentarias y para los órganos electorales encargados de garantizar su efectiva aplicación. u * Profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Fuentes de consulta: • Caso 12,535. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Jorge Castañeda Gutman contra los Estados Unidos Mexicanos, 21 de marzo de 2007, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos. http://www.cidh.org/demandas/12.535%20jorge%20castaneda%20gutman%20mexico%20 21%20marzo%202007%20ESP.pdf. • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales comentado, Secretaría de Gobernación, México, 1991. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012, México. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014, México. • Bernardino Esparza Martínez, Partidos políticos: un paso de su formación política y jurídica, Porrúa, México, 2005. • Enciclopedia jurídica mexicana. Anuario 2005, Instituto de Investigaciones JurídicasUNAM, México, 2005, pp. 83-85. • Héctor Fix Fierro, “Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente”, en Los derechos políticos de los mexicanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2006, pp. 33-92. • Manuel González Oropeza, “Las candidaturas independientes”, Este País, núm. 227, marzo de 2010, México, pp. 48-51. • Ley Electoral, Diario Oficial de la Federación, 18 de diciembre de 1901, México. • Ley Electoral. Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 1911, México. • Ley Electoral. Diario Oficial de la Federación, 20 de septiembre de 1916, México. • Ley Electoral. Diario Oficial de la Federación, 6 de febrero de 1917, México. • Ley para Elecciones de Poderes Federales. Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 1918, México. • Ley Electoral Federal. Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1946, México. • Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1977, México. • Raúl Morodo y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, El ordenamiento constitucional de los partidos políticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2001. • Javier Patiño Camarena, Nuevo Derecho electoral mexicano 2006, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2006. • José Luis de la Peza Muñoz Cano, “Candidaturas Independientes”, en Tratado de Derecho electoral comparado de América Latina, Fondo de Cultura Economía. México, 2007.
Los gastos en publicidad, disfrazados de informes, son una auténtica afrenta a las políticas de austeridad que se promueven en los gobiernos federal y locales. En 2014, el gobierno federal empleó 5,000 millones de pesos y los gobernadores 12,000 millones para “rendir cuentas”, lo cual ha desatado todo género de suspicacias. El Centro de Análisis e Investigación FUNDAR ha denunciado que no existe ninguna regulación al respecto. Las iniciativas que hay en la materia en el Congreso de la Unión duermen el sueño de los justos. ¿Qué hacen al respecto el INE y el Tribunal Federal Electoral?
Hablando del INE y del TRIFE, Jorge Alcocer, parafraseando a Chomsky, ha dicho que el Partido Verde Ecologista es “un partido canalla”: no respeta la Constitución, ni la ley, ni los reglamentos… Hace lo que le viene en gana. A quien habría que hacerle un reproche, sin embargo, no es al partido sino a quienes lo dejan actuar con total impunidad, promoviéndose en cine, radio, televisión y todos los medios a su alcance, fuera de las fechas que marca la ley. Con un cinismo que asusta, el INE condonó la multa que le impuso a este partido en 2013, aduciendo “irregularidades en el proceso”. Por otra parte, el pretexto que esgrimen los magistrados de la sala central del TRIFE en el sentido de que el PVEM “sólo informa” en sus spots publicitarios es ominoso. ¿Para qué sirve, entonces, el TRIFE? Acierta Alcocer al repetir lo que todos los abogados sabemos: “Para nada”. O, en todo caso, para legitimar las tropelías de los partidos políticos.
Las cuentas de los 2,642 mexicanos en el HSBC de Suiza comenzarán a revisarse con lupa, anunció Aristóteles Núñez, jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT). La labor, añadió, podría llevar dos años o más. Al parecer, nadie tiene prisa en saber quiénes no pagan impuestos. Pese a las reformas fiscales, México sigue siendo uno de los países de mayor inequidad fiscal en el mundo: las mayores fortunas pagan menos impuestos que en cualquier otro país de América Latina. Nuestra debilidad fiscal es alarmante. Pero esto no parece quitar el sueño a los burócratas del SAT.
OPINIÓN Miguel Alberto Reyes Anzures*
Justicia cotidiana y combate a la corrupción El presidente Enrique Peña Nieto incluyó, dentro de los 10 puntos tendientes a fortalecer el Estado de Derecho, la necesidad de implementar reformas para mejorar la justicia cotidiana. El autor explica lo que debe entenderse por justicia cotidiana, un concepto que desafortunadamente pasa inadvertido en las grandes tareas nacionales.
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Al margen
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odos los días, en todos los juzgados locales del país, alguien reclama que su propiedad ha sido ocupada sin derecho, o exige el cumplimiento de alguno de los contratos más comunes: compraventa, arrendamiento, comodato, préstamo, hipoteca. No se diga en las relaciones familiares, tan complicadas hoy día: alimentos, divorcio, guardias y custodias. O, para mencionar las materias más comunes, la querella por algún delito cometido en agravio de una persona, que termina en un juicio del orden penal. Lo anterior, a grandes rasgos, es la justicia cotidiana que implica, por parte del servidor público ante el cual acude el pueblo, responsabilizarse en el quehacer para el cual fue designado. No es cierto que la responsabilidad sea colectiva o difusa. En la procuración de justicia, el agente del Ministerio Público o fiscal tiene la responsabilidad de aplicar sus conocimientos jurídicos en las averiguaciones de los hechos presuntamente delictivos, sin prestarse a la dádiva; en la administración de justicia, los jueces y los magistrados, con mayor razón, porque son los que dan a cada quien lo que jurídicamente le corresponde y deben mantenerse al margen de la corrupción, entendida ésta no sólo bajo la modalidad de un ingreso monetario mal habido, sino también como el acto de sucumbir a la presión, tanto interna como externa, en el dictado de sus resoluciones. El mejoramiento de la justicia cotidiana no implica tanto la promulgación de decenas de leyes, en muchos casos inentendibles, profusas y complicadas (ya decía Tácito que cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene), como un nuevo espíritu de los servidores públicos mencionados: una verdadera mística en el ejercicio de su encargo, con un renovado actuar ético, con el fin de alejar la acechanza de la presión ajena a su ejercicio y de atender al justiciable como servidor público que es, sin prepotencia ni exclusivismo. Justicia cotidiana es, más que la creación de leyes —por más perfectas o de buena voluntad que parezcan—, la atención del aspecto humano en la procuración y la administración de justicia; la enseñanza ética, pero también su práctica; la vigilancia en la actuación de los servidores públicos en sede administrativa o judicial y, en su caso, la sanción de la corrupción. Justicia cotidiana es la que desean los justiciables, el pueblo que no confía en sus jueces; aquella justicia que debe practicarse en cada agencia del Ministerio Público y en cada juzgado, de mayor o menor cuantía, y aun en instancias superiores. Justicia cotidiana es vigilar y en su caso sancionar al servidor público corrupto, sin que sólo se ejerza sobre los más modestos, sino que alcance a los más altos funcionarios judiciales y administrativos. Cuando el pueblo vea que ante el indebido ejercicio del cargo no sólo se castiga al empleado de menor jerarquía, sino al alto funcionario judicial y administrativo, entonces confiará en sus jueces y en sus representantes sociales. Entonces se hará un verdadero homenaje al Día Mundial contra la Corrupción, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos cobrará nueva vigencia y permanente actualidad. u * Magistrado de la quinta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En las comisiones de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ya se perfilan algunos relevos. Entre ellos destaca el del coordinador en la Comisión de Derecho Penal. Con motivo de su buen desempeño, Víctor Oléa Peláez fue elegido como consejero del Colegio, además de secretario ejecutivo de la Defensa de la Defensa. Aunque se menciona a varios penalistas, todo apunta a que será relevado por el tratadista y litigante en materia criminal Raúl F. Cárdenas Rioseco. Enhorabuena por el gremio penal.
Más allá de los dimes y diretes en torno a la línea 12 del Metro y sus irregularidades, más allá de los aspectos jurídicos y del dolo que descubrió la comisión especial que se integró para atender este asunto, lo que indigna es la irresponsabilidad de quienes contrataron y supervisaron un proyecto tan caro. ¿Dónde estuvieron las contralorías, las visitadurías y el órgano de transparencia del Distrito Federal durante la licitación y la ejecución de esta línea?
El Mundo del Abogado lamenta el sensible fallecimiento de Doña María Guadalupe Bravo de Aguinaco, madre de Fabián Aguinaco Bravo, antiguo presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, e integrante del Consejo editorial de esta revista.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), del que se esperaba mayor autonomía técnica, autorizó a las dos televisoras más importantes de México el uso de canales digitales sin tener que hacer pagos —la llamada multiprogramación— y también les dio la posibilidad de rentar dichos espacios. En suma, podrán cobrar por el uso del espectro que, por cierto, no es de ellos. Esto deberían saberlo los integrantes del IFETEL o, al menos, sus abogados. Con medidas como éstas, el desmantelamiento de los monopolios y la modernización económica del país van para largo.
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Alfonso Navarrete Prida
La asertividad como disciplina En los últimos 16 meses no ha habido una sola huelga en México. ¿A qué debemos atribuirlo? En buena medida, a la disposición para el diálogo, la asertividad y la capacidad de lograr acuerdos del secretario del Trabajo, uno de los miembros del gabinete que mejores resultados ha dado al país.
E
l término asertividad ha venido cobrando auge entre los estudiosos de la psicología y las comunicaciones. Es un término que indica nuestra capacidad para defender nuestros puntos de vista sin lastimar al otro: hacer valer nuestras convicciones sin herirlo o sobajarlo. “Una actitud entre lo pasivo y lo agresivo”, sintetizan algunos autores. Ser asertivos, por supuesto, exige confianza en nosotros mismos y un gran respeto hacia el otro. Entre las personas más asertivas con las que me he encontrado a lo largo de mi carrera profesional destaca Alfonso Navarrete. Lo conocí hace más de 25 años, cuando él era secretario particular de Jorge Carpizo, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien me concedió una entrevista para el libro en que estaba trabajando por entonces. Recuerdo la gentil atención que me brindó Navarrete durante la antesala pero, también, su gusto por la controversia. Sin que yo pidiera su opinión, me dijo lo que le gustaba y no le gustaba de
algunos artículos que yo había publicado. Pero lo hizo de un modo tan cordial que, lejos de que sus opiniones pudieran disgustarme, se las agradecí. Unas semanas después, el procurador general de justicia del Distrito Federal me nombró director general del Ministerio Público de lo Familiar y Civil de la procuraduría capitalina. Recibí una felicitación de Navarrete, donde añadía de su puño y letra: “¡Qué audaz fue Diego Valadés con esta designación!” Cuando su jefe se convirtió en procurador general de la República, Navarrete fue nombrado subprocurador, y cuando, más tarde, el presidente Salinas de Gortari envió al jurista a la Secretaría de Gobernación, éste designó a Navarrete subsecretario de Población y Servicios
Migratorios. ¿Qué vio en él Carpizo para haberlo proyectado tan alto? Alguna vez se lo pregunté al propio Carpizo: la sensibilidad que tenía Navarrete para el timing, me respondió, así como “la lealtad que me profesa y la honestidad con la que me dice las cosas más duras del modo más cortés”. Si a esto sumamos que los padres de Navarrete —ambos cantantes de ópera— habían formado a su hijo en la línea de la música, la literatura y la pintura, artes tan próximos a Carpizo, es entendible la compatibilidad y hasta el padrinazgo. Pero el ahijado respondió con creces. Tenía cualidades que, sin duda, el padrino hubiera querido poseer. Carpizo era un hombre que veía hacia el futuro y solía perderse en los conceptos, en las abstracciones. Navarrete, sin perder la óptica a largo plazo, tenía los pies bien puestos sobre la tierra. Aterrizaba, mejor que nadie, las propuestas de su jefe. Toda proporción guardada —y mi afición por la historia me hace inevitable la comparación—, en la relación había algo de la de Gandhi con Nehru. Pero si la capacidad de organizar y hacer que las cosas se hicieran era superior a la de Carpizo, el apasionamiento de ambos era similar. ¿Quién no recuerda el pequeño escándalo que se suscitó en los medios cuando uno de los funcionarios que formaban parte de la delegación mexicana que acudió a El Cairo, al Foro Internacional sobre Población, intentó desplazar al subsecretario de la jefatura? ¿Cómo olvidar aquellas declaraciones que hizo el subprocurador, invitando a los narcotraficantes que “compraban jueces” a
Confía en sus colaboradores y delega. Empodera para dar resultados. “Si tú estás tranquilo —les dice—, yo estoy tranquilo.” Esto los compromete hasta la médula.
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decir, de una vez, si preferían purgar su pena en Almoloya o en Estados Unidos? Navarrete ha tenido que luchar, invariablemente, contra su temperamento. Sabe que actuar con pasión es tanto una virtud —“me gusta salir a defender lo que hago”— como un defecto. Particularmente para un político. La llegada del PAN al gobierno federal provocó que Navarrete se replegara al Estado de México, donde el gobernador no tardó en designarlo procurador general de Justicia. Al frente del Ministerio Público mexiquense volvió a demostrar que entendía la ley, que conocía a la gente y que tenía reflejos rápidos. Ahí volví a encontrarlo. Invitado a dar una conferencia sobre los desafíos de la procuración de justicia, sostuve que la mejor forma de combatir la criminalidad era crear una alianza entre policía y sociedad: “Si la sociedad confía en sus autoridades —señalé— va a proporcionar más información de la que pudiera generar el sistema de inteligencia más sofisticado”. Navarrete no perdió ocasión para refutarme con amabilidad: “Comparto la posición del director del INACIPE —admitió—, pero establecer esa alianza va a llevar tiempo… En el ínterin, hay que dar resultados con lo que tenemos”. Más tarde, me enteré con gusto de que había ganado la elección a una diputación federal. “Va a estar en lo suyo”, pensé. No me equivoqué. Paradójicamente, ahí le esperaba uno de sus mayores retos profesionales. Como presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados le tocó sacar el presupuesto de 2012 durante el último año de gobierno del presidente Felipe Calderón, cuando el PRI era, aún, partido de oposición. Negociar un presupuesto de salida en pleno año electoral, llevando un proyecto político a cuestas, se convirtió en un reto formidable. Sobre todo
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porque no había bancadas definidas para negociar. Cada grupo, cada facción, exigía que se llevara agua para su molino. Navarrete recuerda esos nueve días como los más complicados de su carrera: dormía en intervalos de 15 a 30 minutos y no salía de su oficina sino para darse un regaderazo en un hotel aledaño. Pero, al fin, el presupuesto se aprobó. Como diputado federal, confirmó algo que siempre había creído: deben disminuirse las candidaturas plurinominales, que hace tiempo dejaron de cumplir su cometido en materia de “representación proporcional”. Le preocupó, asimismo, advertir la lentitud de los procedimientos legislativos y las estructuras burocráticas que lastraban la Cámara. “Hay que agilizarlos, hay que modernizarlos a como dé lugar”, repite ahora. Como secretario del Trabajo no ha perdido, ni por un momento, su espíritu crítico: siempre está buscando cómo reformar, cómo mejorar… Lo cierto es que ha adoptado un bajo perfil y se ha concentrado en crear y mantener las condiciones laborales para que las reformas que ha impulsado el presidente Enrique Peña Nieto puedan producir sus frutos: en los últimos 15 meses no ha habido una sola huelga en México… Esto no es sólo producto de su conducción, de acuerdo. Pero sin ella las cosas podrían haberse complicado. ¿A qué debemos atribuir su éxito? Básicamente, a su capacidad para aproximarse a los distintos sectores de la producción, a su disposición para el diálogo y a su determinación de mostrarse imparcial ante los conflictos que se le plantean. Reconoce que los sindicatos se encuentran “en permanente evolución” y considera que tanto éstos como los empresarios deben ser más sensibles a las políticas del país; mejorar su interlocución para obtener beneficios compartidos. “Cuando un dirigente sindical sólo está pensando en defender el salario —ha sostenido—,
cuando un empresario sólo piensa en ganar a corto plazo, se pierden de vista las posibilidades de cooperación a mediano y largo plazo.” En cuanto a su gestión gerencial, es un hombre que sabe delegar. A diferencia de algunos de sus antecesores, que todo lo centralizaban y derrochaban su tiempo en la microgestión, él confía en sus colaboradores y delega. Empodera para dar resultados. “Si tú estás tranquilo —les dice—, yo estoy tranquilo.” Esto los compromete hasta la médula. Haciendo gala de la asertividad a la que he aludido, les hace saber cuando no está contento con su desempeño… y, también, cuando
Los tres dependen de múltiples factores —lo sabe— pero, desde su trinchera, se esmera en hacer bien lo suyo. En el caso de la informalidad, recientemente firmó un acuerdo con todos los gobernadores del país para que ninguna empresa que tuviera trabajadores informales pudiera participar de una licitación. Son esta clase de medidas las que, por insignificantes que parezcan, dan pequeños empujones —Nudges, las llamó Cass Sunstein— para que las cosas mejoren. Aficionado a la ópera, al cine y a la novela histórica —recomienda la lectura de A zteca, de Gary Jennings, y los trabajos
Hacia adelante, los retos que enfrenta como secretario del Trabajo pueden resumirse en tres grandes líneas: combatir la informalidad, diseñar mecanismos que ayuden a aumentar los ingresos de los trabajadores e incentivar la productividad. lo está. Reconoce y agradece cuando debe hacerlo. Esto no le ha impedido, desde luego, adoptar algunas medias contundentes cuando ha detectado insuficiencias. Descabezó, por ejemplo, a varios presidentes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues consideró que era necesario corregir ciertas prácticas inadecuadas. Como era de esperarse, esto generó descontentos en el sector. Pero él estaba convencido de la necesidad de oxigenar, de imprimir una nueva visión en la junta. Hacia adelante, los retos que enfrenta como secretario del Trabajo pueden resumirse en tres grandes líneas: combatir la informalidad, diseñar mecanismos que ayuden a aumentar los ingresos de los trabajadores e incentivar la productividad.
del novelista-egiptólogo Christian Jacq—, Navarrete procura mantener los equilibrios: acude al gimnasio invariablemente; está atento a los partidos de béisbol y futbol soccer —“lo veo aunque no lo practico”— y halla el tiempo necesario para convivir con su familia. Está convencido de que lo más importante no es lo que nos ocurra sino la forma en que nosotros interpretemos: “Aprendí de mi padre que un mismo hecho puede ser considerado una catástrofe o una oportunidad… Esto lo decide cada uno de nosotros”. Quizás por esto, en lugar de desear felicidad a sus amigos, les desea paz: “Si alguien tiene paz interior, alcanzará la felicidad”, apunta. Está visión explica, en mucho, por qué ha hecho una disciplina de la asertividad. u
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DOCUMENTO Alfonso Navarrete Prida
Logros y retos de la política laboral En nuestro país, 88 millones de personas se encuentran en edad de trabajar y cada año se incorpora al mercado laboral alrededor de un millón más. Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsión Social, explica los retos que esto supone para la política laboral de nuestro gobierno actual, y expone los logros que se han alcanzado en la presente administración.
M
éxico tiene uno de los mercados laborales más complejos del mundo, no sólo por ser uno de los más numerosos, en el que participan más de 52 millones de trabajadores, sino por la heterogeneidad del tejido productivo, en el que conviven grandes empresas exportadoras que compiten a nivel mundial y pequeñas empresas o negocios familiares que, en muchos casos, se encuentran en la informalidad. Esta dualidad del mercado laboral, aunado a la condición demográfica actual de nuestro país, en el que 74 por ciento de nuestra población (88 millones de personas) se encuentra en edad de trabajar, y a la incorporación al mercado laboral de alrededor de un millón de personas cada año, en su mayoría jóvenes, implica importantes retos para la política laboral, no sólo para contribuir a generar los empleos necesarios para quienes hoy buscan trabajo, especialmente para los que más dificultad tienen para conseguirlo, como son jóvenes y mujeres, sino en cuanto a la calidad del empleo y al cumplimiento de los derechos laborales. Entre estos retos, uno de los más importantes se refiere a combatir la
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precariedad del trabajo, que se expresa de diferentes maneras. Una de ellas es la informalidad laboral que aqueja a casi 60 por ciento de los trabajadores del país, y que significa la ausencia de prestaciones y de seguridad social; y, peor aún, que implica la carencia de protección de las normas y los derechos laborales. Para hacer frente a estos retos, en el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto nos planteamos una política laboral alrededor de cuatro ejes: 1) impulsar la creación de empleos formales de calidad; 2) democratizar la productividad; 3) salvaguardar los derechos de los trabajadores, y 4) conservar la paz laboral. Con base en diversas acciones y políticas asentadas en estos cuatro ejes, en los primeros dos años de esta administración se han logrado avances muy importantes para el sector laboral mexicano. Por ejemplo, en 2014, a pesar de un entorno internacional difícil, el empleo tuvo un comportamiento dinámico a lo largo del año, generándose más de 714,000 puestos de trabajo formales registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la segunda cifra anual más alta desde 1997.
Lo anterior se debió en gran parte a dos importantes factores: por un lado, a las acciones realizadas para continuar implementando la reforma laboral y a los esfuerzos en materia de formalización del empleo impulsados por el gobierno de la República, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, lo que se ha traducido en una disminución de casi dos puntos porcentuales en la tasa de informalidad laboral entre el cuarto trimestre de 2012 y el tercero de 2014, lo que significa que más mexicanos tienen un empleo decente, con las prestaciones de ley y acceso a la seguridad social. Por otra parte, en los dos primeros años de la administración, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, ha llevado a cabo acciones para acercar oportunidades de trabajo formal a más de 10 millones de personas, colocando en un empleo u ocupación productiva a más de tres millones de ellas, incluyendo un número importante de adultos mayores y personas con discapacidad que han logrado insertarse en el mercado laboral, mejorando así sus condiciones de vida. Para vigilar y proteger los derechos laborales de los mexicanos, entre diciembre
de 2012 y diciembre de 2014 se realizaron más de 270,000 visitas de inspección a centros de trabajo, lo que equivale en tan sólo dos años a casi la totalidad de las realizadas en la administración previa; lo anterior en beneficio de más de 11 millones de trabajadores. El acceso a la justicia laboral pronta y eficaz constituye un elemento indispensable para forjar una cultura de la legalidad y fortalecer el Estado de Derecho desde el sector laboral. En este contexto, entre 2013 y 2014, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindó casi 436,000 servicios gratuitos de asesoría, conciliación y representación jurídica para los trabajadores, resolviendo a su favor casi 44,000 juicios. De la misma forma, ha recuperado para los trabajadores y sus familias recursos por casi 5,800 millones de pesos. La inserción laboral de los mexicanos y la vigilancia y la protección de sus derechos debe reflejarse en la mejora en la calidad de vida de los trabajadores. Por ello, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) ha otorgado casi cuatro millones de créditos a tasas accesibles, por un monto mayor a 22,000 millones de pesos, en beneficio de más de 15 millones de personas. Consolidar la inclusión en el mercado de trabajo de grupos vulnerables, como mujeres y personas con discapacidad, es un objetivo prioritario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A través de la Estrategia Abriendo Espacios, cuyo propósito es apoyar a personas con discapacidad y adultos mayores buscadores de empleo, se ha atendido, en lo que va de la administración, a más de 116,000 personas (más de 81,000 adultos mayores y casi 36,000 personas con discapacidad). Asimismo, se ha logrado vincular a un empleo formal a más de 50,000 (más de 38,000 adultos mayores y más de 13,000 personas con discapacidad). En materia de combate al trabajo infantil, la iniciativa de reforma constitucional
presentada por el Ejecutivo federal en 2013 para elevar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años, fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior significa la oportunidad de fortalecer las estrategias y las acciones de gobierno para proteger los derechos de los niños y adolescentes, y brinda a nuestro país la posibilidad de ratificar el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, que es uno de los ocho convenios fundamentales de esa organización. Adicionalmente, como resultado de diversas políticas puestas en marcha por el gobierno de la República, los resultados del último Módulo de Trabajo Infantil,
Iberoamericanos de Trabajo y participó en la 103a Conferencia Internacional del Trabajo, auspiciada por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se abordaron importantes temas como la inclusión laboral de las mujeres, la lucha contra el trabajo infantil y la transición de la economía informal a la formal. Sin duda, en estos primeros dos años de la administración se han alcanzado importantes logros para el sector laboral. Éstos son, en buena medida, resultado del ambiente de paz laboral que hemos logrado construir trabajadores, empleadores y gobierno, gracias al cual, a lo largo de más de 15 meses consecutivos, desde octubre de 2013 no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal, hecho sin precedente en la historia reciente del
En 2014, a pesar de un entorno internacional difícil, el empleo tuvo un comportamiento dinámico a lo largo del año, generándose más de 714,000 puestos de trabajo formales registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. realizado en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportaron que el número de menores trabajando tuvo una reducción significativa, de casi 540,000 niños entre 2011 y 2013. Sin duda, una noticia positiva que nos alienta a seguir trabajando para eliminar el flagelo que constituye el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas de explotación. Con la finalidad de contribuir a posicionar a México como un actor con responsabilidad global, la Secretaría del Trabajo desplegó una intensa actividad internacional en 2014. De manera destacada, México presidió la Tercera Reunión de Ministros
país. Esta paz laboral, además de significar estabilidad, es un elemento clave para la preservación de fuentes de trabajo y para la atracción de inversión productiva con miras a la generación de nuevos empleos formales. Desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el apoyo de los sectores productivos, continuaremos trabajando con miras a que en este 2015 más trabajadores tengan mejores oportunidades de empleo e ingresos, para alcanzar un México más incluyente, más próspero y de realización plena para los ciudadanos, especialmente los jóvenes, a través del trabajo digno. u
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ENTREVISTA Diana Reyes
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Miguel Ángel Terrón
El nuevo presidente de los tribunales de lo contencioso administrativo El presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., afirma que estos tribunales deben convertirse en órganos autónomos y transitar a la era cibernética, para ofrecer respuestas prontas y eficientes en beneficio de los justiciables.
¿
Cuál es la función y qué importancia tiene el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México? Es placentero ser el titular de un tribunal de enorme historia, pues fue de los primeros que se crearon a principios del siglo pasado; sin embargo, tiene una historia reciente porque se consolidó como tribunal hace 27 años. La importancia del tribunal radica en que está en una de las entidades más pobladas del país, que cuenta con aproximadamente 16 millones de habitantes, y que en 125 municipios concentran miles de demandas. En 2014 tuvimos cerca de 16,000 asuntos, una cifra mayor de la que conoció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Al ser un órgano que debe resolver las controversias entre el Estado y cualquier autoridad derivada del ámbito estatal o municipal y los particulares, buscamos que nuestra respuesta sea eficiente; lo cual implica tener la certeza de los principios que nos rigen: imparcialidad y celeridad; pero, sobre todo, que el particular vea que en corto tiempo le estamos resolviendo. ¿En qué sector se generan mayores controversias: administración pública del estado, municipios o particulares? Cerca de 70 por ciento de los asuntos que conocemos son de orden municipal, porque en esas entidades reside la mayor problemática de los particulares. Por ejemplo, el año pasado tuvimos 1,765 demandas del municipio de Naucalpan; sin embargo,
existen otras dependencias estatales que tiene entre 200 y 400 asuntos. ¿Qué proyectos, metas o estrategias se planean durante su gestión? Para 2015 tenemos como meta la oralidad; es un requerimiento en el nuevo sistema judicial en México, en cualquier vertiente. Es importante que el Estado de México, así como todo el país, tenga salas orales que nos permitan ser más eficientes en nuestras resoluciones. Asimismo, en 2014 nos pusimos como meta realizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Estamos en una era cibernética, todo se está digitalizando y los tribunales no pueden ser la excepción. Este proyecto nos llevó más de un año para concretarlo, porque es un asunto que implica la adaptación del papel a la digitalización; pero el sistema que instalamos está rompiendo inercias. No obstante, no somos el único estado con un sistema de notificaciones electrónicas; también se aplica en Guanajuato y en Nuevo León. ¿Podría explicarnos en qué consiste el Sistema de Notificaciones Electrónicas y cuál ha sido la respuesta de la ciudadanía? El sistema permite que los abogados lleguen y presenten su demanda, añadiendo su correo electrónico por el cual, a partir de cierta fecha, serán notificados. Cuando haya alguna respuesta por parte del tribunal, un acuerdo de admisión o una notificación, se les enviarán a sus cuentas de correo, y al momento de abrir el mensaje se dará por buena la notificación. La ley establece que si un abogado no abre el correo electrónico en tres días, se dará por notificado. En cuanto a la normatividad y a la celeridad, está muy bien amarrado. Creamos este medio en conjunto con el Sistema Estatal de Informática del Estado de México, por lo que todo lo que realizamos está respaldado. Pocos estados tienen un sistema de resguardo.
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ENTREVISTA Diana Reyes
A finales del año pasado se puso en marcha este sistema y llevamos alrededor de 230,000 notificaciones en general. ¿Qué áreas cree que se deben fortalecer en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México? Primero, buscaría la autonomía al 100 por ciento. Durante la rendición de mi informe le pedí al gobernador que nos ayudé a reformar el artículo 87. Eruviel Ávila consideró propicia la propuesta, por lo cual presentaremos la iniciativa correspondiente. Como presidente de la asociación considero que debemos predicar con el ejemplo. El gobernador es un jurista que conoce muy bien los términos y atenderá el espíritu de la Constitución. Segundo, seremos más eficientes en cuanto a la normatividad. El código del Estado de México es prototipo. En varias entidades lo han tomado como referencia para modificar el suyo. Lo que tenemos que hacer es dar celeridad a los juicios sumarios, al sistema de notificaciones, al proyecto del juicio en línea y a la sala oral. Siendo atento a los reclamos de su tribunal, el gobernador nos ofreció su apoyo para que se consoliden los propósitos en beneficio de la ciudadanía y del Estado.
Miguel Ángel Terrón Mendoza es licenciado en Derecho con estudios de maestría en Derecho público. Se ha desempeñado, entre otros cargos, como dirigente del Movimiento Juvenil Revolucionario en Metepec, como secretario general adjunto del Comité Directivo Estatal del PRI, como presidente municipal de Metepec, como diputado federal suplente por el PRI en la LV Legislatura, como diputado local propietario por el PRI en la LIII Legislatura y como diputado federal en la LXI Legislatura. En la administración pública ha fungido como director de área en el Instituto Federal Electoral, como secretario auxiliar del coordinador de asesores del secretario de Gobernación, como asesor del subdirector de Gobernación, como jefe del Departamento de Gobierno, como subdirector técnico y subsecretario de Gobierno en la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, así como magistrado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, donde actualmente funge como presidente.
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El Mundo del Abogado / Febrero 2015
La Dirección de Mediación y Conciliación fue la primera a nivel nacional en el orden de lo contencioso administrativo. A casi dos años de su creación, ¿qué resultados se han obtenido? Nosotros tenemos la figura de la asesoría comisionada. Contamos con personal jurídico especializado para orientar a quienquiera que venga. El año pasado recibimos a casi 11,000 personas. El código establece que en cualquier momento las personas pueden ser sujetos de mediación y conciliación. Por medio de estas figuras se busca allanar los problemas que muchas veces sólo son caprichos. En asuntos de mediación dimos cerca de 1,400 pláticas y logramos consolidar 233
convenios. Al parecer son pocos, pero hay que tener en cuenta que apenas estamos comenzando. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México tiene un reconocimiento por la figura de mediación y conciliación. Nosotros estamos avanzado y creemos que finalmente este año la gente verá que implica una mayor bondad allanarse a tiempo y buscará con más frecuencia los medios alternativos. En el Estado de México hay una ley especial que ofrece los parámetros para sujetarse a estas medidas. Considero que nosotros debemos ser una válvula de escape para que la ciudadanía y el Estado convengan y se arreglen. ¿Qué representa para usted dirigir la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.? Un gran reto. Ésta es una asociación con más de 20 años que el Estado de México tiene el honor de presidir por cuarta ocasión. Son 30 tribunales, de las 32 entidades, incluido el Distrito Federal. Los dos estados que faltan son Coahuila y Puebla. Aunque en 2006 el primero creó la figura
por decreto, aún no existe físicamente el tribunal. Bajo la presidencia que me delegaron los magistrados, tengo como objetivo que todo el país cuente con tribunales de lo contencioso administrativo. De estos 30 tribunales, 18 son autónomos. Presupuestalmente, algunos lo son 100 por ciento, como en el caso del Distrito Federal, y 12 dependen del Poder Judicial. Hasta el año pasado Nayarit era autónomo, pero una reforma a la ley lo pasó al Poder Judicial. En el Constituyente, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica señalaban que el municipio será autónomo realmente cuando tenga economía presupuestal a su disposición. Nosotros somos autónomos en cuanto a la ley, pero si dependemos de otros factores no somos tan independientes. La importancia de ser órganos autónomos radica en el respeto a la división de poderes. Nosotros somos un tribunal especializado, como lo concibió en 1790 el Consejo Francés, un órgano independiente que no puede depender del Poder Judicial. Sin embargo, actualmente hay algunos estados que sí tienen tribunal de lo contencioso administrativo, pero dependen de Poder Judicial.
¿Qué proyectos contemplan en la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo? En principio, buscamos que todos los tribunales sean autónomos, como lo dice el artículo 116 de la Constitución. Otro de los objetivos es contar con salas que cuenten con juicios en línea. Ya tenemos el sistema de notificaciones electrónicas, por lo que será más sencillo crear dicho sistema en línea. Esperemos que los recursos presupuestales nos permitan llevar a cabo nuestras metas. Para finalizar, ¿cómo vislumbra la justicia administrativa a nivel nacional? En 2010 se publicó un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas que refiere que para resolver un juicio en el país los tribunales se tardaban 240 días. En el Estado de México realizamos una reforma para crear el juicio sumario, en las modalidades que son más demandantes, como infracciones, licencias o asuntos que no excedan determinada cantidad de salarios mínimos. El juicio sumario nos ha permitido resolver algunos asuntos en 25 días. Nosotros buscamos celeridad con una respuesta pronta y eficiente en beneficio de los justiciables. u
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U n a re v i s t a a c tu a l Miguel Pulido: “Hay una crisis de legitiMidad en nuestras instituciones Públicas” ISSN 2007-3550
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La reforma estructural que necesita México
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17 años de ser el foro más plural de los abogados en México Año 12, núm. 123 Julio 2009
Año 11, núm. 113 Septiembre 2008
Ángel Prieto: “Urge un código único de procedimientos penales”
A r n a l d o Cór d ova : “ L a Con s t i t u c ión e s u n t e m a m á s p ol í t ico q u e j u r ídico ”
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¿Quién le pone el cascabel al gato?
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Reflexiones éticas en torno al consumo de drogas
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El think tank jurídico de los diputados
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Por qué es tan importante el fideicomiso
Necesitamos mejores jueces
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La renuncia al derecho de objetar
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EDITORIAL
El presidente tiene razón
Derecho y aviación Manuel Sierra
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Un joven maestro del periodismo jurídico
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CNDH: oportunidad perdida Ricardo Sepúlveda
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¿Por qué desapareció del mapa la Isla Bermejo?
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Enrique Díaz-Aranda: “¡Basta ya de reformas penales!”
Jesús Zamora Pierce ¿De veras es tan importante reparar el daño a las víctimas de un delito?
Guillermo J. García Sánchez ENCUESTA
La aplicación del Estado de Derecho en el gobierno actual
Los desvelos de un reformador
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Año 12, núm. 127 Noviembre 2009 $40.00
Miguel Carbonell
Las consecuencias de despenalizar el aborto
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ENTREVISTA
Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
Miguel Ángel Mancera:
Los abogados y la contratación pública
César Camacho
Ingrid Tapia
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“Sin una investigación eficaz, no puede haber justicia”
La reforma del sistema de justicia penal en México Gabriel Ortiz
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¿Cuál es la situación del derecho fiscal en México?
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Uno de los ingenieros de nuestro sistema electoral
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El auge de las escuelas de Derecho en México
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EDITORIAL
¿Por qué tanto escándalo con los testigos protegidos?
EDITORIAL
¿Diez años más de Soberanes?
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La cultura de la impunidad
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¿Tiene solución el caso Radilla?
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“Promovamos la cultura de los derechos humanos”
Manuel Hallivis
María Eloísa Quintero
René Cassin y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Jorge Carpizo
Las prisiones de México: ¿un caso perdido?
La abogada de la UAM
ENTREVISTA
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“Es urgente una nueva Constitución”
Eugenio Monterrey OPINIÓN
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Retórica y argumentación jurídica
¿Cómo se protegen los datos personales?
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Ernesto Villanueva Hacia la construcción de una cultura de la transparencia
REPORTAJE
Inicia la conmemoración del centenario de la Libre Año 15, núm. 157 Mayo 2012
“Cómo veo el asunto de la seguridad nacional”
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La tercera generación de reformas en materia de transparencia
El derecho a la protección de datos personales
El cambio en el paradigma de la valuación
Confesiones de un legislador de izquierda
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¿Cómo se resuelve el problema de la inseguridad?
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“Ni al gobierno ni a los patrones les interesa una reforma laboral de fondo”
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Tres enemigos de la transparencia
Candidaturas independientes. El derecho que quiere ser negado ¿Quién debe pagar la indemnización?
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ENERO 2012
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La dominación por los gobernantes
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¿Regular la publicidad oficial fortalece la libertad de expresión?
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Lo que olvidó Human Rights Watch ¿Qué tiene que hacer la Corte Penal Internacional en México?
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EDITORIAL
México en el Índice de Percepción de la Corrupción
Claroscuros de las acciones colectivas
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Luis Camilo Osorio Lo que México tiene que aprender de Colombia
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La trascendencia del caso Radilla
Clemente Valdés S.
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Enriquecimiento de particulares con el procesamiento electrónico de datos Juan González Bravo
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¿Estamos ante los estertores de la prisión preventiva? UNA REVISTA ACTUAL
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Necesitamos nuestra Ley Sherman para desmantelar los monopolios
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Los problemas jurídicos del narcomenudeo
“El mayor desafío de la reforma penal está en nuestras mentes”
Por qué debemos apoyar al presidente Calderón ¿Acuerdo de voluntades en los “contratos” con la CFE?
José Roldán Xopa
U n a re v i s t a a c tu a l José Ángel Trinidad: “L a rendición de cuenta s implica sanciones”
Gustavo de Silva Gutiérrez. La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos
Luis Tom á s Ca str o Hidalgo. Cómo se form an los abogados en Dur ango
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Recuento judicial
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U n a re v i s t a a c tu a l Luis Genar o Vá squez R odríguez: Justicia y tecnología, binomio inseparable
Genaro Góngora Pimentel
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¿Regulación lite para alimentos fat?
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Sandoval desprecia la Constitución
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Sylvia Steiner: “Lo ideal sería que no e xistiera la Corte Penal Internacional”
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“Las juntas de conciliación y arbitraje deben desaparecer”
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“Nuestro sistema de justicia se ahoga en la burocracia”
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Consecuencias laborales de la extinción de Luz y Fuerza
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Álvaro Vizcaíno Zamora
Luis Ortiz Hidalgo
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Toda la información... ¿es para todos?
Cómo se cobra un arbitraje internacional ¿Quién abusa del amparo fiscal? Los caminos del SME
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El hombre que aborrecía los monopolios
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De jurista comprometido a político independiente
¿Merece Polanski el castigo que se le impuso?
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Qué puede aprender México del Crown Prosecution Service
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En busca de la congruencia penal
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La participación ciudadana en la lucha contra el delito
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El “espectro” del espectro radioeléctrico
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El arte de interpretar la ley
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El IFECOM es caro y poco provechoso
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Urge redistribuir mejor la riqueza en México
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El perfil de los próximos ministros de la Suprema Corte
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J u a n J o s é Pa s t r a n a : E l n o ta r i a d o m e x i c a n o s e p o n e a l a va n g u a r d i a
Luis M anuel Pérez de Acha: “L a s reform a s fiscales dejan mucho que desear”
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A un año de la reforma constitucional en materia de justicia penal
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Un constructor de consensos
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Perfil Héctor fix Zamudio
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José Guadalupe Carrera: “El documental Presunto culpable es equívoco y parcial”
OPINIÓN
DOCUMENTOS:
Por qué renuncié al IFE
POSICIONES:
Jorge García Martínez ENTREVISTA
Javier Pérez Almaraz
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GRANDES ABOGADOS DE LA HISTORIA:
Clarence Darrow: un activista con la ley en la mano Gerardo Laveaga
Perla Gómez Gallardo
Miguel Carbonell
La defensora de los derechos humanos en la capital
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Las reformas al matrimonio en el Distrito Federal: ¿eficiencia o retórica? Ángel Gilberto Adame
Luis de la Barreda
La Comisión de Justicia del Senado de la República
Florence Cassez, el juicio del siglo
NOVIEMBRE 2014
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Claroscuros de la “revolución jurídica”
Las escuelas de Derecho al banquillo
EL DERECHO EN EL CINE:
¿Cómo debe ser el próximo presidente de la Suprema Corte?
JULIO 2014
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Año 15, núm. 169 Mayo 2013 $40.00
Luis M. Pérez de Acha
MAYO 2014
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Asociación Mexicana de Abogados Lasallistas, A.C.
Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales
ENTREVISTA:
Roberto Gil Zuarth Arely Gómez González Manuel Camacho Solís
Ulrich Richter:
REPORTAJE
DEBATE:
José Ramón Cossío Díaz Julio Veredín Sena Velázquez
ENTREVISTAS:
“Los ciudadanos deben ejercer su poder”
MARZO 2012
MAYO 2013
FEBRERO 2013
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Mauricio Jalife
ENTREVISTA
La desnaturalización del proceso penal acusatorio
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Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo
Jesús Ángel Arroyo
“Con la reforma a los derechos humanos, estamos abriendo la Caja de Pandora”
La propiedad intelectual en los tiempos de internet
DERECHO EN EL MUNDO:
Crimea: ¿dentro o fuera del Derecho?
El nuevo artículo primero de la Constitución
Luis Robles Miaja:
Impunidad en el Poder Judicial Federal
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Protección de datos personales en España y México Lucía Villafranca
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¿Qué está fallando en la enseñanza del Derecho?
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El mito del servicio profesional de carrera
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¿Puerta abierta a las prácticas monopólicas? Eva Mercedes García de Guindos
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Por qué estudiar Derecho estadounidense en México
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Terminación anticipada del procedimiento
El notariado: institución indispensable para México
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Reflexiones a 10 años de la Ley de Transparencia Miguel Pulido Jiménez
Urge crear un Código Penal Tipo
Obesidad en la justicia
¿Inconstitucionalidad en la nueva Ley de Amparo?
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¿Quiénes son los sujetos obligados?
Por qué Luis Raúl González Pérez debe presidir la CNDH
El federalismo pasa de moda en México
¿Derechos humanos absolutos o limitados?
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ISSN 2007-3550
EDITORIAL:
EDITORIAL:
POSICIONES:
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EDITORIAL: El espinoso tema de la desigualdad
¿Qué hacemos con los monopolios?
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A rt u r o o r o p e z A . e l t p p : ¿ u n i n t e n t o d e e u A p A r A s A c A r A c h i n A d e l t A b l e r o ?
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EDITORIAL: Claroscuros de la nueva Ley de Amparo
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G e r a r d o L av e a G a : “ S e r a b o G a d o f u e m i v e n t a j a . . . y m i d e S v e n t a j a e n e L i f a i ”
ISSN 2007-3550
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Delatores anónimos: una vergüenza nacional
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12/22/11 4:30:26 PM
Jesús López Benítez:
“La justicia militar funciona... y funciona bien”
Año 16, núm. 183 Julio 2014
Año 16, núm. 181 Mayo 2014
Año 16, núm. 187 Noviembre 2014
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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama*
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Ilustraci贸n: Edu Molina
El “piropo” como génesis de la violencia contra la mujer El piropo expresado por los hombres en los espacios públicos implica una invasión a la intimidad de las mujeres y es la génesis de la violencia realizada por un hombre que se siente macho, galán y superior, por lo que debe ser erradicado de nuestra cultura y tipificado como delito. Así lo sostiene la autora. El Mundo del Abogado / Marzo 2015
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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama
E
n las últimas décadas el narcotráfico, el desempleo, la pobreza y la corrupción han promovido el ascenso de la violencia en nuestro país. La administración pública actual, desde su inicio en 2013, tuvo como la primera de sus cinco metas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) “un México en paz,1 libre de violencia, ya que esta última orilla a la comisión de delitos, siendo los principales el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el robo, y el homicidio, que es el más grave de todos, ya que la vida es el mayor bien que tiene todo ser humano. “Entre 2006 y 2011 se cometieron 10.6 millones de delitos a nivel nacional; ocho de cada 100 fueron denunciados, de los cuales 15 por ciento fue resuelto. Sólo uno de cada cien delitos se castiga. El secuestro se incrementó 83 por ciento; el robo con violencia, 65 por ciento; la extorsión, 40 por ciento; los delitos sexuales, 16 por ciento; el robo en carretera, más de cien por ciento, y el robo de vehículos asegurados se ha duplicado”,2 además de las desapariciones que, hasta el 19 de enero del presente año, suman 23, 271 personas.3 La violencia se manifiesta en todos los ámbitos: en la casa, en la escuela, en el trabajo y en la calle, lo cual contribuye a agravar la inseguridad que vive a diario la ciudadanía (como subcategoría de la noción más amplia de seguridad humana). “Mientras que la seguridad humana aborda formas de vulnerabilidad que ponen en riesgo el goce de los derechos humanos en general, la seguridad ciudadana se refiere a tipos específicos de vulnerabilidad —aquellos provocados por la violencia y el desposeimiento— y a la protección de los cimientos o raíces de los derechos fundamentales”.4 “La preocupación central es el modo en que la criminalidad y la violencia erosionan los derechos que los ciudadanos deben gozar en una democracia”.5 Una de estas raíces es la violencia que sufren las mujeres; el tema es tan relevante, que es la tercera meta transversal del PND referente a la perspectiva de género,6 pues todas las mujeres sufren algún grado de violencia.
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El Mundo del Abogado / Marzo 2015
La violencia contra las mujeres tiene sus orígenes en la educación, la cultura y la religión. Desde la infancia se diferencia a los géneros: en los colores de la ropa, en los juguetes y en las actividades. Así, el color azul es para la ropa de los niños y sus juegos serán de “hombres”, con cochecitos, pelotas de futbol y juegos que requieren violencia (luchitas). Y para las niñas será la ropa de color rosa; jugarán con muñecas o “a la casita”, serán las princesas que esperarán a su príncipe (obviamente éste tiene que ser un príncipe azul). Así, con esta formación, se mantendrá la idea de que las mujeres desde niñas son seres humanos delicados, cuyas actividades son las labores del hogar y la crianza de los hijos, construyendo esa vieja leyenda de que las mujeres son “el sexo débil”. Por el contrario, en este contexto los hombres son los valientes, los que no lloran; por eso se les denomina “el sexo fuerte”. Nada más alejado de la realidad, pues en 1968 Robert Stoller afirmó “que las diferencias de género no son biológicas sino el hecho de haber vivido desde el nacimiento las experiencias, los ritos y las costumbres atribuidos a hombres y mujeres. La diferencia entre lo masculino y lo femenino no tiene como base las diferencias biológicas, sino que son producto de complejos procesos culturales y sociales”.7 En la siguiente década, en 1976, Jaques Monod (Premio Nobel de Medicina) y Eveline Sullerot8 establecieron “que las diferencias biológicas entre hombre y mujer son mínimas y no deriva la superioridad de un sexo sobre otro”. Desde la perspectiva positiva, conforme a Derecho, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 4, establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”,9 por lo que ni biológica ni jurídicamente hay diferencia entre el hombre y la mujer; sólo en los aparatos reproductivos de cada uno, lo que determina su sexo: hombre-mujer. De lo anterior resulta que ningún sexo es “más fuerte” ni está “por encima del otro”, como falsamen-
te se ha creído, dando como consecuencia la inequidad de género, que produce esa violencia del hombre contra la mujer y afecta a todos los ámbitos de la sociedad. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala, en su artículo 5°, fracción IV, que la “violencia contra las mujeres es: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”.10 Las encuestas internacionales indican que “una de cada tres mujeres ha soportado violencia física o sexual, principalmente por un compañero sentimental; cerca de 120 millones de niñas han sufrido el coito forzado u otro tipo de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas, y 133 millones de mujeres y niñas se han visto sometidas a la mutilación genital femenina,11 como consecuencia de esta violencia. En México la mujer es víctima de delitos sexuales como acoso, hostigamiento y abuso, violación, estupro, violencia familiar, incesto y feminicidio, siendo este último la consecuencia más violenta, ya que se le priva de la vida por el hecho de ser mujer. El acoso sexual contra la mujer inicia con miradas lascivas o con frases de contenido sexual, expresadas por un hombre, causándole con ello daño o sufrimiento psicológico: aquí nos referimos al piropo. El piropo, según la Real Academia Española, proviene del latín pyr pus, y éste del griego πυρωπóς, que significa “variedad del granate, de color rojo de fuego, muy apreciada como piedra fina; un rubí, carbúnculo; una lisonja”.12 En consecuencia, el piropo se considera una lisonja, un halago, una frase citada en público por hombres a niñas y a mujeres. La mayoría de la sociedad atribuye el piropo a una expresión de galantería del hombre, para halagar a una mujer; sin embargo no es un halago lo que provoca, sino el efecto contrario, ya que las mujeres, al recibir
un piropo en los espacios públicos, lo que experimentan es impotencia, miedo, incertidumbre, menosprecio; las afecta en su dignidad. Más bien es una forma de violencia moral y psicológica. En Madrid, la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ha señalado que, aunque tradicionalmente el piropo ha sido una actitud permitida y asumida como algo normal en la sociedad, “lo cierto es que es una auténtica invasión en la intimidad de la mujer”.13 Sostiene que nadie tiene derecho a juzgar u opinar sobre el aspecto físico de la mujer, por lo cual propone la erradicación del piropo de los espacios públicos, lo que ha desatado una gran polémica sobre si éste es una conducta correcta, ya que se asegura que hay piropos de buen gusto y otros que son vulgares, agresivos y groseros. Lo cierto es que el piropo siempre tendrá un contenido sexual y la mayoría de las veces se acompaña con miradas lascivas, aunque sea tolerado, aceptado y aplaudido por un sector de la sociedad. Lo curioso es que en Madrid, durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), quedó prohibido por ley piropear a las mujeres por la calle, bajo penas de arresto y sanciones económicas. El Código Penal de 1928, promulgado mediante real decreto de ley, anunció el propósito de conseguir “el desarraigo de costumbres viciosas” producidas por este tipo de “gestos, ademanes, frases groseras o chabacanas”. Por este motivo quedó incluido como falta “aun con propósito de galantería”. ¿Las represalias? Penas de arresto de cinco a 20 días y multas de 40 a 500 pesetas… Meses después, al instaurarse la República, esta normativa quedó anulada y los madrileños pudieron de nuevo piropear tanto como quisieron sin temor a sanción alguna.14 Hoy en día, existe de nuevo la propuesta de erradicar el piropo por considerarlo una invasión a la intimidad de la mujer y, en consecuencia, un detonante de violencia.
En México el piropo es parte de la vida diaria, de la cultura. Por ejemplo, en los medios de comunicación el actor de cine y televisión Mauricio Garcés, después de mirar a una mujer de los pies a la cabeza lanzaba la frase: “Arroooz”,15 y el comediante y conductor el Vitor del programa de televisión 100 Mexicanos Dijieron, al presentar a artistas mujeres que concursan en ese programa se refiere a cada una como “bizcochito” para decirles de forma “romántica” un piropo como el siguiente: “Si se juntan los mares con los ríos, por qué no se han de juntar tus labios y los míos”.16 Estos piropos no sólo son aceptados y aplaudidos, sino que pertenecen al ámbito de la comedia y del humor del mexicano, tan es así que les han dado fama
pasa esto, es decir, son actos que las dañan psicológicamente y que la mayoría de las veces ocurren en la calle; luego se encuentra una acción que atenta contra su libertad sexual: 17.4 por ciento indican que las han tocado o manoseado sin su consentimiento; en tercer lugar, 12 por ciento han sentido miedo de ser atacadas o abusadas sexualmente, y 10.6% declaran que les han hecho insinuaciones o propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de algo”. El capítulo III del Código Penal del Distrito Federal tipifica el delito de acoso sexual en los siguientes términos: “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento
Todo comentario sobre el cuerpo de una mujer es violento porque parte de considerar al cuerpo de ella como propiedad pública. Y más allá de que un día le pueda gustar lo que le digan, toda mujer también tiene derecho a que no le guste y es ella la que define si es violencia o no. e identidad a los artistas masculinos que los manifiestan. Otro tipo de piropo es el que se recibe en la calle. Por ejemplo: “A esa de rojo yo me la cojo”, o en los centros de trabajo el de “Reinita” o “Niña”. Y en el transporte público: “Estás bien buena”. El problema es que después del piropo sigue el manoseo al cuerpo de la mujer, el tocamiento. El piropo constituye la violencia moral, psicológica, donde el uso de la palabra es primordial; de ahí sigue la violencia física. El Instituto Nacional de Geografía y Estadística realizó una investigación intitulada Panorama de violencia contra las mujeres, 2011,17 en la que señala que “la agresión más frecuente es que les digan piropos o frases de carácter sexual que les molestan u ofenden; a 77.1 por ciento les
psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión…;18 Podemos inferir que la segunda parte de este párrafo es concordante con lo descrito aquí por una mujer cuando es víctima de un piropo, ya que éste implica una conducta sexual, expresada a través de una frase o una mirada lasciva, que es indeseable para la mujer que la recibe en un espacio público, y por ello le causa un daño o un sufrimiento psicoemocional, lesionando su dignidad. Sin embargo, no existe denuncia contra el piropo. Existen organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que se han pronunciado contra el piropo por considerarlo un acto de acoso sexual, que ocurre sobre todo en las calles y en el transporte público. Así, tenemos a la organización
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POSICIONES Blanca Ivonne Olvera Lezama
Hollaback, dedicada a poner fin al acoso sexual en las calles de Estados Unidos. Holly Kearl, fundadora del sitio web Stop Street Harassment (Detener el Acoso en la Calle), cree que compartir las historias es la clave para terminar con el hostigamiento en las calles. El sitio documenta los incidentes de acoso callejero y los mapea.19 En Argentina, la coordinadora de la filial de la asociación Hollaback, Inti Tidball, explicó que esta práctica es una forma de “micromachismo”, entendido como “una forma cotidiana y naturalizada” de tratar a la mujer como objeto. Para Tidball, los mal llamados “piropos” no son parte del folclor sino que estas prácticas son globales y se entroncan con la historia de la humanidad, que en algún momento relegó a la mujer a una posición de subordinación. Macropolíticamente, todo comentario sobre el cuerpo de una mujer es violento porque parte de considerar al cuerpo de ella como propiedad pública. Y más allá de que un día le pueda gustar lo que le digan, toda mujer también tiene derecho a que no le guste y es ella la que define si es violencia o no”.20 Tal como ocurre en México con los delitos sexuales ejercidos por hombres en contra de mujeres, donde el aspecto volitivo de la mujer para aceptar o negarse a la conducta indebida realizada por el hombre es uno de los elementos del tipo conforme a la teoría del delito, lo que determina el ejercicio o no ejercicio de la acción penal por parte del representante del Estado, es decir, del agente del Ministerio Público. El piropo no es una broma, es algo serio; es la génesis de la violencia realizada
por el hombre que se siente macho, galán, triunfador y superior sobre el género, desarrollando una conducta de violencia hacia la mujer en el ámbito de una sociedad indiferente, donde esta práctica no está prohibida ni sancionada por ninguna ley. Incluso se considera parte del cortejo, por lo cual es una conducta social aceptada. “Las mujeres violentadas [...] mencionan que la agresión más frecuente es que los varones les digan piropos o frases de carácter sexual que molestan u ofenden a las mujeres; ocurren en las calles y son cometidas por individuos desconocidos que se escudan en el anonimato para evadir amonestaciones o acciones legales en su contra. Cuando las agredidas deciden solicitar la ayuda de las autoridades, principalmente acuden a la policía, 42.4 por ciento así lo reporta. El Ministerio Público es la segunda institución en recibir solicitudes, 34.6 por ciento, y en tercer lugar las afectadas eligen a las presidencias municipales, 11.3 por ciento.21 Sin embargo, lo cierto es que no son escuchadas, porque si la conducta ejercida con el piropo no se encuentra incluida en un Código Penal, ni en ninguna otra normatividad, entonces es procedente conforme a Derecho, atendiendo a la máxima jurídica de que lo que no está prohibido está permitido. Por lo anterior coincidimos con la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género de Madrid, Ángeles Carmona, en el sentido de que el piropo expresado por los hombres en los espacios públicos implica una invasión a la intimidad de las mujeres, por lo que debe ser erradicado de las costumbres y la cultura
La sociedad atribuye el piropo a una expresión de galantería del hombre; sin embargo no es un halago lo que provoca, sino el efecto contrario, ya que las mujeres, al recibir un piropo en los espacios públicos, experimentan impotencia, miedo, incertidumbre y menosprecio. 34 El Mundo del Abogado / Marzo 2015
en México. Para eso se propone tipificar al piropo como delito en la legislación penal federal, como un elemento del tipo del acoso sexual, ya que el Código Penal Federal no contempla el delito de acoso sino sólo el de hostigamiento sexual. Es menester señalar que el delito de acoso sexual sólo se encuentra tipificado en 16 entidades federativas; Baja California Sur, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, y el Distrito Federal,22 pero no está considerado en las restantes 16 entidades del país ni en el Código Penal Federal. Por lo anterior, proponemos que, para empezar, se legisle en este sentido, y que los estados omisos incluyan en sus códigos penales el acoso sexual y, en consecuencia, el piropo. En materia laboral, el piropo da inicio al hostigamiento sexual, cuando los hombres, valiéndose de su superioridad jerárquica como jefes y patrones, violentan a las mujeres que tienen bajo su subordinación con frases supuestamente halagadoras o con miradas lascivas que ofenden. Por ejemplo, cuando un superior jerárquico le dice a una mujer profesionista “niña” o “mamacita”, en lugar de “licenciada”, “doctora” o “maestra” o de la profesión que tenga esa mujer, ¿qué acaso no enfrentan los mismos retos y vicisitudes al estudiar una licenciatura o un posgrado tanto hombres como mujeres? Así, en el trabajo, el piropo “es una forma de violencia y discriminación, identificada como tal a principios de los años setenta. Con anterioridad algunas feministas habían observado conductas similares y las denominaron como un tipo de agresión masculina que aparentaba ser sexual, pero que constituía un ejercicio de poder ( Wise y Stanley, 1992).23 El hostigamiento sexual apenas fue incluido en 1991 en el Código Penal Federal, en el artículo 259 bis: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición
jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida”.24 Conforme a lo aquí expuesto, se concluye que al revisar los resultados por clases de acoso, que es el otro tipo de violencia laboral, se observa que lo más común es que les digan piropos o frases de carácter sexual que molestan u ofenden (68.5 por ciento)25 a las mujeres. Por eso se insiste en que el piropo sea considerado una conducta antisocial que
causa un daño a la mujer psicoemocionalmente, tanto en el ámbito público como en el ambiente laboral, que debe ser sancionada como delito en todos los códigos penales de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto no sólo de que a las mujeres se les respeten sus derechos humanos y no se invada su intimidad ni su libre tránsito por calles, transporte público o cualquier lugar, sino también como una forma de prevenir una violencia mayor, que llegue a lo físico y que la prive de la vida. De este modo se contribuye a prevenir estas conductas sexuales indebidas inherentes al piropo y se abona por un México en paz, un México libre de violencia y con equidad de género. u
* Licenciada en Derecho por la UNAM, maestra en administración pública por la Universidad Anáhuac México Norte y estudiante del doctorado en administración pública en la Universidad Anáhuac México Norte. 1 http://pnd.gob.mx/. 2 http://aristeguinoticias.com/1712/mexico/alto-nivelde-violencia-en-mexico-diagnostico-de-segob-y-pgr/. 3 Según datos oficiales de Eliana García, encargada de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, en El Universal, 1° de febrero de 2015: www.eluniversal.com.mx/ nacion-mexico/2015/mexico-tiene-serio-problemacon-desapariciones-ombusman-1073695.html. 4 Kevin Casas-Zamora, The Besieged Polis: Citizen Security and Democracy in Latin America, Washington, OAS and Brookings Institution, 2013, p. 2. 5 John Bailey, Crimen e impunidad. Las trampas de la seguridad en México, México, Debate, 2014. 6 http://pnd.gob.mx/. 7 Katherine Mendoza Bautista, Delitos cometidos por condición de género: ¿feminicidio?, México, UBIJUSInstituto de Formación Profesional, 2010. 8 Martha Lamas, Cuerpo, diferencia sexual y género, México, Taurus Pensamiento, 2006. 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Compilación de amparo y penal nacional, 37a ed., México, Editorial Raúl Juárez Carro Editorial, p. 6. 10 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV. pdf. 11 www.unwomen.org/es/news/in-focus/end-violenceagainst-women#sthash.mzMgVD0r.dpuf. 12 Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=piropo, 5 de febrero de 2015. 13 Periódico digital eldiario.es: “El Observatorio de la Violencia de Género pide ‘erradicar’ los piropos”,
www.eldiario.es/sociedad/Observatorio-ViolenciaGenero-erradicar-piropos_0_344015933.html. EFE, Madrid, 9 de enero de 2015. 14 www.secretosdemadrid.es/un-madrid-sin-piropos/. 15 Garuyo, “Las frases infalibles de Mauricio Garcés para ligar”, por Ángeles Pino Villela, 27 de febrero de 2014, www.garuyo.com/trend/mauricio-garces-frases. 16 100 Mexicanos Dijieron: www.youtube.com/ watch?v=P42NR-yRayw. 17 www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/ bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/702825051266_2.pdf. 18 www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/ normaplicable/2014/1/cpdf14012014.pdf. 19 http://mexico.cnn.com/salud/2012/10/10/piroposen-la-calle-y-el-transporte-publico-se-llama-acoso. 20 www.telam.com.ar/notas/201404/58520-lanzan-unacampana-de-afiches-para-concientizar-sobre-el-acosocallejero.html. 21 www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/ bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/702825051266_2.pdf. 22 Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el acoso sexual como delito: www.cndh. org.mx/sites/all/fuentes/documentos/programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.9/E/E.pdf. 23 Inmujeres, Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual, México, Impresora y encuadernadora Progreso, 2009. 24 Código Penal Federal. Compilación de amparo y penal nacional, 37a ed., México, Editorial Raúl Juárez Carro Editorial, p. 188. 25 www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/ bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/702825051266_2.pdf.
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también está en Twitter @mundodelabogado del Abogado / Octubre 2014 35 El Mundo
REPORTAJE
El proyecto educativo de Jesús Murillo Karam
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Fotos: Fernando Ríos
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unque es un político de cepa, un hombre avezado en las complejas maquinarias del poder y del proceso legislativo, Jesús Murillo Karam ha tenido siempre .un marcado interés: la educación. Ya como gobernador de Hidalgo o como diputado, ya como subsecretario de Gobernación o como senador, nunca ha desaprovechado oportunidades para aportar algo a este campo. Como procurador general de la República volvió a hacerlo. En esta ocasión, al afinar el servicio profesional y convertir un antiguo rancho de Querétaro en el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial. Ésta fue, sin duda, su mejor aportación como procurador. Las fotografías que presentamos aquí son parte del libro que pronto publicará la PGR en la Biblioteca Mexicana del Conocimiento. u
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ENTREVISTA Hans Dembowski
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l secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, ha anunciado que los territorios palestinos serán parte del estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) a partir del 1° de abril. ¿Es eso definitivo? Sí, porque cada Estado tiene el derecho de adherirse a la CPI y las autoridades palestinas han llevado a cabo esta adhesión. Sólo fue incierto si se reconocía el carácter estatal de los territorios palestinos. Sin embargo, éste es el caso desde la correspondiente resolución de la Asamblea General de la ONU del 4 de diciembre de 2012. Por eso no es sorprendente la decisión de Ban Kimoon. El 1° de abril es la fecha de entrada en vigor de la adhesión, según el artículo 126, párrafo 2, del estatuto de la CPI. ¿Entonces, la Corte Penal Internacional tiene competencia desde el 1° de abril sobre Cisjordania, la Franja de Gaza y Jerusalén oriental? Sí, pero existe una competencia más temprana sobre la base de otro instrumento jurídico. El 31 de diciembre de 2014, el presidente palestino Mahmud Abbas aceptó la competencia de la Corte a partir de una declaración ad hoc de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del estatuto, con efecto retroactivo desde el 13 de junio de 2014 para el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental. Esa fundamentación retroactiva de la competencia es reconocida en la práctica continua de la CPI. Esta posibilidad también fue utilizada por otros Estados, por ejemplo por Costa de Marfil. Con eso, la CPI también es competente en la última guerra de Gaza. El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, ha expresado de forma vehemente su oposición a la adhesión de los palestinos a la CPI. ¿Teme que los israelíes sean condenados? Para esto faltaría todavía un largo camino. Primero serían necesarias investigaciones preliminares, después una investigación formal con la identificación de sospecho-
Kai Ambos
Palestina se adhiere a la Corte Penal Internacional Recientemente, Mahmud Abbas, presidente de la Autoridad Nacional Palestina, firmó los documentos por los que los territorios palestinos se adhieren a la Corte Penal Internacional, la cual podrá examinar posibles crímenes de guerra cometidos por las fuerzas israelíes en la Franja de Gaza. Kai Ambos, especialista en Derecho penal internacional, explica el significado de esta decisión.* sos, y luego su entrega a la Corte. Incluso, si se llegase a este punto, Israel argumentaría seguramente que la intervención de la CPI no es necesaria en absoluto, ya que tiene una justicia militar que funciona. En ese mismo sentido argumentan también los británicos con miras a las denuncias de tortura contra sus soldados durante la guerra en Iraq. Lo que es claro es que el conflicto de Oriente Próximo, con la competencia de la CPI, tiene una nueva dimensión jurídica, que también puede afectarnos a nosotros desde el punto de vista de las obligaciones de cooperación ya existentes con la CPI. ¿Es cierto que es un crimen de guerra el hecho de construir asentamientos en territorio ocupado como Palestina? En principio, el Derecho internacional humanitario prohíbe a una potencia ocupante establecer o producir hechos permanentes en territorio ocupado. Sobre esta base, el Estatuto de Roma califica como un crimen de guerra el “traslado” de su propia población civil al territorio
ocupado (artículo 8, párrafo 2 [b] [viii]). Ahora, respecto de la situación concreta en los territorios palestinos, obviamente no son cualquier campamento los asentamientos estables que existen allá, pues poseen una infraestructura completa respaldada por la potencia ocupante en una variedad de formas, como protección militar, suministro de agua e incluso exenciones de impuestos. Sin embargo, cabe señalar que la competencia de la CPI no se extiende al periodo anterior al 13 de junio de 2014. Así, la CPI sólo puede investigar la construcción de asentamientos posteriores. De esto se desprende que —si sigue la construcción de asentamientos al mismo paso— el fiscal de la CPI podría argumentar en un par de años que existe un patrón de asentamiento en el sentido del crimen de guerra mencionado y podría iniciar las investigaciones respectivas. Por supuesto que existen, con miras a la reciente guerra de Gaza, casos más evidentes sobre los que recae una sospecha de constituir crímenes de guerra. Basta pensar en el asesinato de niños y en las destrucciones masivas.
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ENTREVISTA Hans Dembowski
¿Los palestinos también tienen algo de qué preocuparse? Evidentemente. La fiscalía de la CPI debe actuar objetivamente e investigar en todas las direcciones. Por ejemplo, los ataques con cohetes de Hamas contra zonas residenciales israelíes pueden ser juzgados como crímenes de guerra. Precisamente por esta razón también fue bastante polémica entre los mismos palestinos la decisión de aceptar la competencia de la CPI. Las fuerzas radicales estuvieron en contra por razones obvias. ¿Cuál es el motivo de Abbas? Creo que la paciencia del pueblo palestino y de su gobierno está llegando a su final por causa de la táctica dilatoria del actual gobierno israelí. Ellos desean atender los mecanismos jurídicos internacionales vigentes y multilaterales, frente a lo cual la adhesión al estatuto de la CPI sólo es una de una serie de medidas. La Autoridad Pa-
lestina también se unió a otros convenios e instituciones internacionales; por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por supuesto, la CPI tiene un significado especial, lo que explica la exaltación de los israelíes y de sus aliados. Sin embargo, desde el punto de vista legal, es algo natural, es decir, una declaración de voluntad jurídicamente vinculante de un nuevo sujeto de Derecho internacional recientemente reconocido, que obviamente quiere poner a prueba su capacidad de acción. Este derecho es una expresión de la soberanía de ese nuevo Estado y, por lo tanto, no puede ser negado por nadie. A Netanyahu le gustaría hacer eso, evidentemente... Su actitud es muy problemática. Como sanción por la política de Abbas, Israel ha retenido impuestos recaudados que le corresponden a la Autoridad Palestina.
Kai Ambos es catedrático de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho comparado y Derecho penal internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la misma universidad. También es magistrado del Tribunal Superior de Braunschweig.
Esto demuestra, en mi opinión, que el gobierno israelí no reconoce el principio de igualdad que implica la existencia de un Estado palestino, pues, como acabo de decir, nadie puede negar a otro Estado la toma de decisiones soberanas con miras a acuerdos e instituciones multilaterales. Si Netanyahu reconociera a los palestinos como socios en igualdad de condiciones, como exige el Derecho internacional, tendría que entender esto. A mí no me convence sencillamente que el actual gobierno israelí quiera negar a los palestinos la posibilidad de resolver el conflicto con los medios del Derecho internacional. Esto, sin duda, es mucho mejor que la opción militar preferida por los palestinos radicales, e Israel podría incluso beneficiarse de esto con miras a la persecución de crímenes de guerra palestinos. Recientemente la CPI tuvo que cerrar unas investigaciones contra el presidente keniano Uhuru Kenyatta por crímenes violentos en conexión con los disturbios después de las elecciones. Los observadores han considerado esto como un grave retroceso. ¿Fortalece a la CPI la adhesión de los territorios palestinos? Yo no sobrevaloraría esto. Es cierto que la fiscalía puede probar ahora que ella puede iniciar investigaciones contra partes que cuentan con el apoyo de una superpotencia como Estados Unidos. La situación, por supuesto, no es fácil para la fiscalía, pues tiene que fundamentar muy bien cada decisión: si opta a favor o en contra de una investigación. Nunca podrá satisfacer a ambas partes del conflicto. En cualquier caso, la investigación debe ser profesional, apolítica y orientada a los hechos; así podría mejorar la reputación general de la CPI. u * Entrevista publicada originalmente en la revista Entwicklung und Zusammenarbeit- Development and Cooperation, núm. 2, 2015, http://www.dandc.eu/de. (Traducción del alemán por John Zuluaga, doctorando en la Georg-August-Universität Göttingen, revisada por el autor.)
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POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso**
La tragedia de Ayotzinapa a la luz de la dogmรกtica penal* 42 El Mundo del Abogado / Marzo 2015
Twitter: @OntiverosAlonso
La desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa constituye una grave violación a los derechos humanos que, en opinión del autor, configura los delitos de desaparición forzada de personas, en concurso con homicidio múltiple y delincuencia organizada, cometidos por el presidente municipal.
Fotos: inmagine
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POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso
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l 26 de septiembre de 2014, día de los hechos, tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el estado mexicano de Guerrero, fueron privados de la vida, 25 resultaron heridos y 43 desaparecieron.1 Las investigaciones de la Procuraduría General de la República han llevado a la detención de aproximadamente 99 personas, entre las que se encuentran el ex presidente municipal de Iguala y su esposa, así como decenas de agentes de la policía de los municipios de Iguala y Cocula. También se encuentran procesados varios miembros del autodenominado cártel de los Guerreros Unidos.2 Para concluir con la ejemplificación de este caso quiero destacar los siguientes datos:3 1. Algunos detenidos —hoy procesados— han manifestado que “procedieron” a realizar el operativo por una instrucción directa del entonces presidente municipal, quien habría ordenado actuar contra los normalistas de Ayotzinapa que se encontraban en diversos autobuses en el municipio de Iguala. 2. Se ha confirmado, también, que una vez detenidos los normalistas, los policías recibieron la instrucción de entregarlos a los miembros del cártel Guerreros Unidos, lo cual efectivamente sucedió. 3. Los miembros del cártel ahora detenidos aseguran dos cosas: que su líder es la esposa del ex presidente municipal y que los estudiantes fueron asesinados, sus cuerpos incinerados en un basurero municipal y sus cenizas lanzadas al río San Juan. 4. El ex presidente municipal de Iguala y su esposa se encuentran procesados por diversos delitos; entre otros, secuestro, delincuencia organizada y lavado de dinero, pero no por desaparición forzada de personas.4 ¿Es la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa un caso de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder? Ampliamente difundida en el ámbito de la justicia penal, la teoría de la autoría media-
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ta por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder, formulada por Claus Roxin en 1963,5 revolucionó la forma de resolver crímenes —de corte francamente similar al abordado aquí— a escala internacional. Casos como el de los homicidios imputados a Eichmann6 o a Staschynski en Alemania, las desapariciones, secuestros y homicidios imputados a Alberto Fujimori Fujimori, ex presidente de Perú,7 o los 69 homicidios imputados al líder de Sendero Luminoso en el mismo país, son una muestra de la capacidad de rendimiento que la teoría roxiniana tiene en la procuración e impartición de justicia. En la teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder, se abordarían —según Roxin— los casos de autoría mediata en los que el líder —quien domina la organización— controla todo el proceso delictivo, es decir, donde “la organización funciona automáticamente sin que sea necesario que el líder se haga presente”.8 Así, serían cuatro los pilares básicos sobre los que se construye la teoría brevemente comentada: 1. El poder de mando. 2. El apartamiento del Derecho. 3. La fungibilidad de los ejecutores. 4. La predisposición a la realización del hecho ilícito.9 ¿En qué consisten estos elementos básicos y, en caso de ser factible, cómo aplicarían al caso de los normalistas de Ayotzinapa? Presupuestos específicos 1. El poder de mando. El poder de mando es un pilar básico de la autoría mediata. Éste se manifiesta en la capacidad para dictar órdenes y para que éstas se cumplan. Con palabras de Roxin, “basta que el líder de la organización presione un botón para que el resultado se produzca, sin necesidad de que el líder conozca al autor material. Sin que sea necesario que acuda al error o a la amenaza”.10 Aunque introduce algunos conceptos no sosteni-
dos por Roxin, la sentencia dictada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú en el caso Fujimori resulta ejemplificadora al elaborar su argumentación respecto de este primer elemento: “La denominada autoría mediata se presenta cuando el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho —autoría mediata por dominio de la organización—; que esta última se sustenta en dos elementos esenciales: existencia de un aparato de poder estructurado y la predisposición de los ejecutores; que el acusado tuvo una intervención vertical en los delitos imputados —ejecutados materialmente por efectivos de inteligencia militar en torno al Grupo Colina y al SIE—, en los que se dio una división de funciones y una línea jerárquica en la organización, en cuya cúspide se encontraba”.11 En casos como en el de Perú con el presidente de la República o en Iguala con el presidente municipal, nos encontramos directamente con un sujeto —el líder de la organización— que se ubica en la punta de la pirámide, reconocido por la literatura como autor de escritorio: éste imparte órdenes y el resto del aparato las cumple sin cuestionarlas. Éste se verifica toda vez que el presidente municipal —hoy procesado— tuvo, debido a su investidura, la capacidad para impartir órdenes directas en su calidad de líder de la organización (municipio), así como también podría estar seguro de su cumplimiento debido a la estructura funcional del aparato (todos los agentes de la policía municipal de Iguala se encontraban subordinados a él, debido a su calidad legítima de presidente municipal). Que el hoy procesado poseía el dominio de la organización, y por tanto tiene la calidad de autor mediato por dominio de la voluntad, lo deja claro no sólo la constitución funcional del municipio —en el que
constitucionalmente ejercía todo el mando—, sino también los vínculos delictivos con el crimen organizado que las propias investigaciones han arrojado, en el sentido de que él y su esposa —también detenida y procesada— tenían fuertes vínculos con el cártel Guerreros Unidos —cártel al que los policías entregaron a los normalistas— del que la esposa del ex presidente municipal era líder. Que en este modelo de autoría mediata el autor de escritorio no conozca a los autores materiales del delito en nada afecta la imputación de responsabilidad. Incluso, tal como lo advierte el propio Roxin al abordar el proceso instaurado a Eichmann, “la cercanía o lejanía del autor mediato con el autor material —que mata directamente a la persona— no tiene absolutamente ninguna relevancia de cara a la responsabilidad del primero”.12 La Corte Suprema del Perú va más allá y señala: “Cabe destacar, en este contexto, que el grado de reprochabilidad que ha de recaer sobre el titular del poder de mando será siempre más intenso cuando el origen del mismo parte de un marco de legitimidad formal.13 En estos casos, pues, corresponderá un mayor grado de desvalor, porque aquél, abusando de su posición de dominio, produce una doble afectación al sistema al crear y dirigir una estructura organizacional jerárquica y delincuencial, a la vez que paralela y encubierta”.14 Aplicar la teoría roxiniana al caso Ayotzinapa no significa, como equivocadamente pudiese llegar a pensarse por la doctrina mexicana, dejar impunes las acciones ejecutadas por los actores materiales. Por el contrario, como lo deja claro el propio Roxin, “la autoría mediata, por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder, deja incólume la responsabilidad de los autores materiales”.15 2. El apartamiento del Derecho. El ex presidente municipal de Iguala asumió el poder de forma legítima, por lo que mien-
tras se mantuvo en los márgenes permitidos, sus acciones deben ser consideradas igualmente legítimas. Sin embargo, las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República arrojan una desvinculación clara y firme del ordenamiento jurídico, de tal forma que al ordenar la detención de los estudiantes y su posterior entrega al cártel Guerreros Unidos —liderado por su esposa— se aparta radicalmente del ordenamiento jurídico. Y aunque actúa con base en la legalidad cuando administra el municipio, utiliza esa estructura gubernamental para obrar claramente en contra de los tratados internacionales y de la Constitución. Véase, al respecto, la argumentación de la Corte Suprema peruana citando, nuevamente, a Roxin: “Para Roxin, pues, el apartamiento del Derecho no se refiere únicamente al ordenamiento jurídico interno de cada
Estado sino también, y muy particularmente, al Derecho internacional: sólo porque todos los pueblos del mundo están vinculados a ciertos valores tenemos la posibilidad de considerar delictivos y punibles las conductas de órganos superiores del Estado que violen de modo evidente los derechos humanos.”16 3. La fungibilidad de los actores. De conformidad con el estado actual de la teoría de la autoría mediata por dominio de la voluntad, puede afirmarse que la fungibilidad del ejecutor se verifica cuando puede ser sustituido por el nivel superior de cara a la ejecución de la orden delictiva. Esto significa que la instrucción girada por el superior jerárquico —en nuestro caso el presidente municipal de Iguala— no corrió riesgo alguno, pues cualquiera de los autores pudo haber sido sustituido por cual-
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POSICIONES Miguel Ontiveros Alonso
quier otro de cara a la consumación de la orden superior. Así, como sostienen Roxin, “el autor mediato puede tener la seguridad en la ejecución del hecho, debido a la fungibilidad de los autores”.17 De manera muy clara lo expone la Corte peruana citando a Roxin: “De allí que Roxin, al exponer las características de la fungibilidad, resalte, continuamente, que tal condición garantiza al hombre de atrás la realización del evento criminal y le permite, a su vez, el dominio del hecho. El ejecutor es, pues, simplemente una ruedita cambiable de la máquina del poder, un engranaje sustituible en cualquier momento, pero que ocupará un lugar central en la materialización de los acontecimientos ilícitos”.18 4. La clara predisposición a la realización del hecho ilícito. El último de los requisitos señalado por Roxin de cara a hacer efectiva su teoría es el relativo a que se verifique una “clara disposición interna del sujeto a la realización del hecho delictivo”. Es decir, que los autores deben estar dispuestos —claramente— a la comisión del delito: “La pertenencia a la organización, ya por sí misma, da lugar a una tendencia de adaptación. Se espera que cada uno de los miembros se integre. Esto puede llevar a una cooperación irreflexiva en acciones que jamás se le ocurrirían a una persona que no formara parte de tal organización”.19 Así, por ejemplo, lo expone la Corte peruana: “En términos concretos, esta categoría alude a una predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito. Ya no es la fungibilidad del ejecutor lo que asegura el cumplimiento de aquella, sino el internalizado interés y convencimiento de este último en que ello ocurra.”20 En el caso de los normalistas de Ayotzinapa hoy desaparecidos, nos encontramos ante un aparato configurado por agentes de la policía de Iguala, que bajo el mando del hoy imputado y en su calidad
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de presidente municipal recibió la orden determinando el destino de las víctimas. Éstas fueron desaparecidas a manos de policías y miembros del crimen organizado, quienes actuaban —no sólo en este caso, sino de forma sistemática— como un aparato de poder al mando del presidente municipal y su esposa. Así, por ejemplo, mientras unos operaban acciones delictivas en Iguala (Guerreros Unidos), otros servían como “halcones” (policías) para facilitar y encubrir la actividad criminal de los primeros. En los hechos, policía y crimen organizado configuraban una misma estructura delictiva, formaban parte de la misma organización: unos amparados por una placa, otros por un arma, pero con los mismos objetivos y los mismos jefes de la organización: el ex presidente municipal y su esposa. Perspectivas En mi opinión, los elementos que configuran a la autoría mediata por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder se cumplen cabalmente en el caso del ex presidente municipal de Iguala y su esposa. Así, el hoy procesado, desde el nivel que legítimamente ocupaba como servidor público legalmente electo, instrumentó una estrategia de agresión —conjuntamente con su esposa— en contra de los 43 normalistas desaparecidos. En su calidad de presidente municipal, y teniendo el mando de la policía, giró la orden verbal de “proceder” en contra de los alumnos que se manifestaban de distintas formas, abusando así de su posición de mando y violentando los principios constitucionales que estaba obligado a respetar y hacer respetar. El ex presidente municipal utilizó, para tales efectos, el aparato organizado de poder por él presidido y desde la cúspide, en su calidad de autor de escritorio, echó a andar de forma ilegítima la maquinaria punitiva, configurada por fuerzas del Estado y miembros del crimen organizado —que en su conjunto actua-
ban de forma automática—, apartándose de esta forma del ordenamiento jurídico nacional e internacional. Para alcanzar su objetivo, el hoy procesado emitió la orden verbal de proceder y, tal como se deriva de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, dio seguimiento a su ejecución durante la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre, hasta que los hechos se habían consumado. La estrategia implementada por el líder de la organización incluyó la colaboración de miembros del crimen organizado identificados como Guerreros Unidos —grupo criminal liderado por su esposa—, a quienes policías bajo el mando directo del entonces presidente municipal entregaron a los 43 normalistas desaparecidos. El control que el autor de escritorio ejercía sobre la policía y su coordinación con el cártel Guerreros Unidos le aseguró en todo momento la ejecución de los hechos, independientemente de conocer o no a quienes materialmente cumplirían sus designios, pues tales autores tenían la condición de fungibles, de tal forma que si uno de los policías o miembros del crimen organizado no ejecutase la orden, sería inmediatamente sustituido por otro, quien la llevaría a cabo, debido a su clara disposición al hecho delictivo. La desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, la muerte de otros tres, los 25 lesionados, así como la victimización de civiles que se encontraban en el lugar de los hechos, constituyen una grave violación a los derechos humanos que a mi parecer configuran los delitos de desaparición forzada de personas, en concurso con homicidio múltiple y delincuencia organizada, cometidos por el presidente municipal en su calidad de autor mediato,21 por dominio de la voluntad, en un aparato organizado de poder.u * El presente texto es un resumen de la ponencia presentada, el 4 de febrero de 2015, en el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la Georg-August-Universität Göt-
tingen, Alemania, dirigido por el profesor Dr. Dr. h.c. Kai Ambos. La versión completa, titulada “La desaparición forzada de 43 estudiantes de Ayotzinapa: ¿un caso de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder?”, se encuentra en proceso de publicación. ** Becario de la Fundación Alexander von Humboldt en el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Bonn, Alemania, bajo la dirección académica del profesor Dr. Dres. h.c. Urs Kindhäuser, investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 1 La Procuraduría General de la República ha confirmado que las cenizas y los huesos encontrados corresponden, por lo menos, a uno de los normalistas desaparecidos. 2 Para mayor información al respecto, puede verse el sitio oficial www.pgr.gob.mx. 3 Lo aquí —brevemente— relatado, se fundamenta en información oficial, que es, a mi parecer, la más precisa. La última información que he obtenido data del 2 de febrero de 2015. 4 Algunas versiones que parecen sólidas, pero que no puedo confirmar porque no tengo acceso al expediente, señalan que, con buen sustento, la Procuraduría General de la República solicitó las órdenes de aprehensión —efectivamente— por el delito de desaparición forzada de personas. Sin embargo, el juez de distrito con sede en Matamoros, Tamaulipas, rechazó dicha solicitud y concedió las órdenes de aprehensión por los delitos de secuestro y delincuencia organizada. Acerca de una decisión como ésta —que no se puede compartir—, véase mi opinión en la versión completa de este artículo (en prensa). 5 En su obra magistral Täterschaft und Tatherrschaft, Walter de Gruyter, 1963, pp. 242 y ss. Del mismo año, su artículo tan breve como contundente “Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate”, Goltdammer‘s Archiv für Strafrecht, 1963, pp. 193 y ss. Una destacada exposición de esta teoría puede verse también en Francisco Muñoz Conde, “¿Dominio de la voluntad en virtud de aparatos de poder organizados en organizaciones no desvinculadas del Derecho?”, Revista Penal, Salamanca, pp. 104 y ss. 6 Véanse las consideraciones de Roxin al respecto en Straftaten…, pp. 193-201. De forma muy resumida, se trata del juicio seguido a los integrantes del Consejo de Defensa Nacional por los disparos efectuados a quienes intentaban saltar el muro que dividía las dos Alemanias. 7 Al respecto, Raúl Pariona Arana, “La autoría mediata por organización en la sentencia contra Fujimori”, en www.zis-online.com (11/2009). Crítico, al respecto, Günther Jakobs, quien sostiene la tesis de imputación por coautoría, en Zur Täterschaft des Angeklagten Alberto Fujimori Fujimori, ZIS 11/2009, p. 572. También Fernando Velázquez Velázquez: “La teoría de la autoría mediata no se puede sostener porque es sofista y ambigua: da por hecho que existe una única forma de construcción de los aparatos organizados de poder criminales, lo cual no es correcto”. “Paramilitärische Führer und kriminelle Machtapparate”, en Streitbare Strafrechtswissenschaft; Festschrift für Bernd Schünemann zum 70 Geburtstag; Roland Hefendehl, Tatjana Hörnle und Luis Greco, De Gruyter, Berlín, 2014, p. 1130. 8 Straftaten…, p. 200. 9 Roxin aplica estos cuatro criterios —expuestos ya desde su obra de 1963— en sus comentarios a la sentencia de Fujimori, Bemerkungen zum Fujimori-Urteil des Obersten Gerichtshof in Peru, ZIS 11/2009, p. 565. 10 Straftaten…, p. 200. 11 Ibid., p. 625. 12 Ibid., p. 202. 13 Sentencia, p. 637. 14 Idem. 15 Straftaten…, p. 200. 16 Sentencia, p. 641. 17 Straftaten…, p. 200. 18 Ibid., 645. Acerca de la problemática que representa la designación de un “especialista” (no fungible) para ejecutar el hecho delictivo, Kai Ambos, “Sobre la organización en el dominio de la organización”, InDret 3/2011, p. 5. 19 Roxin, Claus, Dominio…, p. 531. 20 Ibid., p.649. 21 Acerca de una probable imputación en coautoría mediata por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder que involucre al ex presidente municipal y su esposa por la desaparición forzada de los 43 normalistas, existen antecedentes (sentencias) a escala internacional.
Kaye & Paillés Asociados
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RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo
Entre hackers, dictadores y filmes
L
ejos ha quedado la definición que William Gibson le dio al ciberespacio cuando señalaba que éste era simplemente una “alucinación colectiva en tiempo real”. Los avances tecnológicos y la compenetración que éstos han tenido en la vida diaria han dado una nueva dimensión a este mundo, que Gibson empleó por primera vez en su novela de 1984, Neuromancer, el cual poco a poco ha abandonado su plano virtual. En la actualidad, el ciberespacio se ha convertido en el quinto espacio donde se pueden desarrollar actividades bélicas, sumándose así a los espacios convencionales: tierra, aire, mar y espacio. No es del todo cierto que a diferencia de los demás campos de guerra, las batallas cibernéticas se desarrollan por completo en un ambiente artificial. El presente caso sirve para ejemplificarlo. El hackeo Durante los últimos días de noviembre de 2014, los medios de comunicación dieron amplia cobertura al hackeo que sufrieron los servidores internos de la compañía estadounidense Sony Pictures. Reportes preliminares indicaban que el hackeo no era tradicional, ya que las medidas de seguridad electrónicas de la compañía —y de cualquier otra— eran insuficientes para soportar un ataque de dicha magnitud. Las repercusiones del hackeo fueron inmediatas: se divulgó correspondencia interna de la empresa, información personal de sus empleados, un borrador del guión de la próxima entrega de la serie de películas de James Bond, y se filtraron co-
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pias de los filmes Annie, Fury, Mr. Turner, Still Alice y To Write Love on Her Arms. Más allá de dañar la imagen de la empresa, se estimó que dicho ataque representaba una pérdida de entre 200 y 300 millones de dólares para la empresa. Después de la realización de ciertas investigaciones por parte de agencias de procuración de justicia estadounidenses (en específico del FBI, con apoyo de la NSA), éstas determinaron que el hackeo en contra de Sony mantenía similitudes con otros realizados por grupos vinculados a Corea del Norte. Obviamente, al no mostrarse la evidencia que se tenía —dado que ésta se obtuvo a través de actos de espionaje— surgieron dudas sobre la vinculación real del ataque con Corea del Norte. La película No obstante, la explicación dada en su momento giraba en torno de una posible represalia por el estreno de la película The Interview, la cual es una comedia política que —según la sinopsis oficial— trata sobre la historia de Dave Skylark ( James Franco), presentador de un conocido programa de entrevistas, y su productor, Aaron Rapoport (Seth Rogen), quienes consiguen una entrevista exclusiva con Kim Jong-Un, dictador de Corea del Norte. Ante tal oportunidad, la CIA les pide asesinar a Kim. Si bien la película no tenía mucho potencial (tal como lo comentaban los propios ejecutivos del estudio en los correos filtrados por los hackers), el presente incidente —así como las amenazas de posibles ataques terroristas contra las salas de cine en Estados Unidos que la proyectaran— la
catapultó a los anales de la historia del cine (por representar —su intento de censura— una afrenta a la libertad de expresión) y —por morbo o como apoyo simbólico— le atrajo cientos de espectadores. La narrativa Obviamente, como acontece en la mayoría de estos incidentes, la retórica empleada para caracterizar los hechos cayó en abstracciones que buscaban simplificar al máximo lo acontecido. Como, por ejemplo, el siguiente razonamiento: Sony es una compañía japonesa, pero al haber sido su filial estadounidense la víctima del hackeo, algunos políticos estadounidenses proponían considerarlo como un acto de guerra en contra de Estados Unidos. Asimismo, evidencia posterior al hackeo apuntó que sus autores materiales eran de nacionalidad rusa; sin embargo, al “atacar” para defender el honor de Corea del Norte, este último Estado debía de asumir la responsabilidad de dicha “agresión” (¡¿?!). El simplificar tanto este tipo de narrativa evidencia los obstáculos que los Estados enfrentan ante este tipo de ataques —donde no hay víctimas humanas o daños materiales visibles— para justificar una respuesta al amparo del esquema clásico del ius ad bellum donde se clasifica a las guerras como justas e injustas. La complejidad de la ciberguerra yace en las zonas grises que existen sobre la materia y que orillan a aplicar por analogía el ius ad bellum (derecho a la guerra) e ius in bello (derecho en la guerra o derecho humanitario) tradicional. Existen puntos en los que no resulta tan claro si un ataque “virtual”
Twitter: @ve_corzo
pudiera equipararse a un “ataque armado”, al “uso de la fuerza” o ser simplemente una forma de coerción. E inclusive todavía existen discusiones básicas sobre si el Derecho humanitario tradicional es aplicable o no al ciberespacio. De igual forma existe una línea delgada entre la criminalidad, el terrorismo y el espionaje llevado a cabo en el ciberespacio y aquellas acciones que técnicamente pueden ser consideradas “actos de guerra”. El Derecho Es claro que existe una laguna legal en la materia, por lo que no se puede atajar con toda claridad cuando este tipo de actividades pueden ser consideradas “agresiones” —en términos de Derecho internacional— y cuando son simples “actos de vandalismo”. Si bien es cierto que el ius in bello y el ius ad bellum se siguen aplicando a cualquier variante nueva que una batalla pudiera tener —tal como lo indicó la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 1996 sobre la “licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares”—, también lo es que todavía no se logra tener en claro hasta qué grado llegarán los ataques cibernéticos y qué modalidades podrán adoptar. En la actualidad se han realizado esfuerzos de codificación para esbozar cómo los desarrollos del Derecho internacional aplican al ciberespacio, en específico a la ciberguerra. El esfuerzo más importante es el llamado “Manual Tallinn”, elaborado por un grupo de expertos a petición del Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa de la OTAN; sin embargo, aún es muy difícil concluir que dicho documento es autoritativo. No obstante, una de sus aportaciones es proveer ocho criterios rectores sobre cuándo un ciberataque puede ser considerado como “uso de la fuerza” en el sentido de gravidez codificado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
En específico, señala que es necesario, primero, determinar la severidad del ataque (i.e., ¿cuánto daño causó?); segundo, la inmediatez de las consecuencias del ataque; tercero, el vínculo directo entre ataque y daños; cuarto, la sofisticación del ataque (i.e., ¿qué tan complicado fue ejecutarlo vis-à-vis las medidas de seguridad infiltradas?); quinto, la magnitud de los daños; sexto, el carácter militar del ataque; séptimo, el involucramiento del Estado; octavo, la motivación detrás del ataque (e.g., acto militar, espionaje, presión económica, terrorismo, vandalismo o presión económica) y su presumible legalidad bajo el Derecho internacional (i.e., todo lo que
acto de agresión? ¿Qué acciones tienen los Estados para responder a dichos actos? La primera respuesta fue en sentido negativo, ya que no existió ningún tipo de casualidades humanas y no dejó de ser un simple acto vandálico hacia el patrimonio de una empresa. Y respecto a la segunda, serían las tradicionales contramedidas al amparo de la costumbre internacional (vid. UNGA, Res. 56/83).
no está prohibido está permitido, tal como lo indicó la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus). Conforme a los desarrollos posteriores al hackeo surgieron las respuestas a las preguntas: ¿el hackeo —del que se le responsabiliza a Corea del Norte— o los actos de espionaje —realizados por Estados Unidos y a partir de los cuales se obtuvo la evidencia apuntando a Corea del Norte como responsable— son equiparables a un
Conclusión Como reflexión final a este melodrama vinculado con el séptimo arte, encuadra a la perfección la siguiente cita que empleó Víctor Salva en la película Powder (1995): “Se ha vuelto espantosamente obvio que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad [sin embargo] tengo esperanza de que —a lo mejor— algún día nuestra humanidad superará nuestra tecnología”.u
Las represalias No obstante, el gobierno de Estados Unidos, a través de su presidente Barack Obama, se reservó el derecho de responder dicho acto de manera proporcional, en el tiempo y en el lugar que ellos consideren oportuno. Las reacciones no tardaron mucho en llegar, y en los primeros días de 2015 se emitieron sanciones económicas en contra de Corea del Norte, así como, en paralelo, las redes de conexión a internet de dicho país dejaron de operar misteriosamente después de la respuesta estadounidense. Es claro que el hackeo a Sony Pictures no es equiparable a un “acto de agresión” o “ejercicio de la fuerza”. Por esta razón, la respuesta que pudiera llegar a tener Estados Unidos sería considerada como una represalia legal o una contramedida a la luz del Derecho internacional, la cual indudablemente tendría que ser proporcional y limitarse al ámbito de la violación por la cual se originan y en contra de la cual son ejecutadas.
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Ilustración: inmagine
Error
judicial y responsabilidad
patrimonial del Estado
Los particulares no tienen la obligación de soportar los daños patrimoniales causados por la actuación equivocada de los juzgadores, por lo cual debe existir un medio a través del cual se les compense por los daños que resulten del error judicial.
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POSICIONES Adriana García García y Ricardo Salgado Perrilliat
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a responsabilidad de los servidores públicos se ha constituido en una de las principales preocupaciones tanto de nuestros gobernantes como de los ciudadanos. Frecuentemente se señala que la actuación de los servidores públicos necesariamente debe apegarse al marco normativo que los rige y de ninguna manera debe excusarse al funcionario público que lo viole. Esta preocupación se ha visto reflejada en las numerosas y continuas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y a las leyes reglamentarias de la misma. La responsabilidad administrativa en estricto sentido y referida a la sancionadora y no resarcitoria fue contemplada desde la Constitución de Apatzingán a través del llamado juicio de residencia. Más adelante y en un contexto más reciente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de 1982 relativa al título cuarto de la CPEUM. El propósito fundamental de esta reforma fue la llamada renovación moral. En estas reformas se incluye por primera vez el término servidor público, se aumenta el catálogo de lo que se entiende por responsables ante la administración, se
blicos.1 Teniendo como base esta reforma, y con fundamento en la vigente CPEUM, los servidores públicos se encuentran sujetos a cinco tipos de responsabilidades. La primera tiene que ver con el incumplimiento de sus deberes como servidores públicos y se regula a través de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. La segunda, directamente ligada a la administrativa, se hace consistir en la responsabilidad resarcitoria, a través de la cual el servidor público responde por los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de la federación. El actuar del servidor público también se encuentra sujeto a las responsabilidades de tipo penal y civil. Por último, además de estas responsabilidades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha identificado, en su tesis aislada IV.1o.A.T.16 A,2 la responsabilidad laboral referida a las obligaciones laborales de los servidores públicos para con su “patrón”, que en este caso es el Estado o el Poder Ejecutivo correspondiente. Preocupaciones similares, aunque con un menor eco y reflejadas en un porcentaje mucho menor de reformas constitucionales, han sido expresadas
Resulta imperante la definición de los casos en que la compensación por error judicial proceda y los medios por los cuales los individuos puedan reclamarlas. Para esto, convendría voltear la mirada tanto a las experiencias estatales propias como a las experiencias de otros países. limita la procedencia del juicio político, se precisa su prohibición por la mera expresión de ideas, se precisan como principios rectores del actuar de los servidores públicos los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y por último, se eleva a rango constitucional el tema de enriquecimiento ilícito de los servidores pú-
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respecto de la actividad jurisdiccional. De especial importancia ha sido el constante reclamo de la sociedad de contar con un sistema de impartición de justicia imparcial, honrado, transparente, eficaz y eficiente, que contribuya a la consolidación del Estado Democrático de Derecho. Por esto, en los últimos 15 años se han
realizado grandes esfuerzos institucionales para mejorar la forma en que se imparte justicia en nuestro país, tanto en el ámbito jurisdiccional como en la administración de estos órganos. En particular, la reforma judicial de 1994, a través de la cual se crea el Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración de vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación y las subsecuentes reformas a nivel local que llevaron a la creación de órganos similares en los poderes judiciales estatales. De este modo la responsabilidad administrativa de los funcionarios judiciales, en su calidad de servidores públicos, se regula ampliamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 131 causas de responsabilidad de estos funcionarios. Las principales causas de responsabilidad de los servidores públicos son: la realización de conductas que atenten en contra de la independencia de la función judicial, como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones; cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; el hecho de impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos, así como no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, entre otras. Por su parte, el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las sanciones a las que pueden ser acreedores los servidores públicos, en este caso los jueces, en caso de responsabilidad, entre las cuales se encuentran el apercibimiento privado, el apercibimiento público, la amonestación privada, la amonestación pública, la san-
ción económica, la suspensión, la destitución del puesto y la inhabilitación temporal para el desempeño de empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Podemos decir entonces que la responsabilidad individual tanto de servidores públicos del Poder Judicial como de juzgadores, se encuentra regulada de forma más o menos precisa en los ordenamientos arriba mencionados. El objetivo último de estas responsabilidades es sancionar la actuación irregular y, en su caso, disuadir al servidor público o juzgador de volverla a realizar. Sin embargo, no supone de forma necesaria la compensación al individuo que hubiere sufrido daños por esta actuación irregular. De este modo, más allá de la responsabilidad individual y subjetiva de los servidores públicos, existe la responsabilidad objetiva del Estado que obliga al ente y no al servidor público de forma individual a compensar al individuo que hubiere sufrido un daño por el actuar irregular del Estado. De acuerdo con el artículo 113 de la CPEUM, la responsabilidad del Estado se refiere a los daños que, con motivo de la actividad administrativa irregular, cause en los bienes y derechos de los particulares. Se establece que esta responsabilidad será objetiva y directa y que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes (CPEUM, artículo 113). En un inicio, la discusión en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado se centró en si se trataba de la previsión de una responsabilidad lisa y llana (objetiva) o de una responsabilidad ligada al actuar irregular de un servidor público. El debate se generó tanto en su discusión en el Congreso como en su interpretación por la SCJN. De acuerdo con las discusiones sostenidas en el pleno de la Corte respecto de la resolución AI 4-2004, y tras la votación, se llegó a la conclusión de que la actividad administrativa irregular debía implementarse como “la actuación estatal desplegada
sin satisfacer la normatividad [sic] propia para la realización de ese acto administrativo”. De donde se concluyó que “el artículo 113 constitucional, en su segundo párrafo, establece la responsabilidad del Estado únicamente respecto de los daños que cause a los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular, es decir, aquella que por acción u omisión incumpla con las obligaciones legales establecidas o por el funcionamiento defectuoso de un servicio; en este supuesto, el particular podrá demandar la indemnización directamente del Estado (responsabilidad directa sin necesidad de ir en primer término en contra del funcionario a quien pudiera imputarse el daño), pues lo que determina la obligación es la realización del hecho dañoso imputable al Estado (responsabilidad objetiva) y no la motivación subjetiva del agente de la administración [...] Lo que se toma en cuenta a fin de determinar la responsabilidad no es el concepto de culpa o de dolo, lo que encuadraría la responsabilidad subjetiva, sino el acto u omisión irregulares del Estado, al incumplir con la normatividad [sic] propia y las disposiciones administrativas que debe observar en sus actuaciones y, como consecuencia de ello, se haya causado el daño patrimonial.” Luego, de acuerdo con la resolución emitida por la SCJN, la responsabilidad patrimonial del Estado mexicano queda acotada a aquellos actos materialmente administrativos irregulares, tras haber acreditado la imputabilidad, el incumplimiento de un deber establecido en una norma y el nexo causal entre el daño y el acto administrativo.3 Ahora bien, esta responsabilidad, por lo menos a nivel federal, comprende únicamente los actos materialmente administrativos, exceptuando de manera expresa tanto la actividad legislativa como la jurisdiccional. Sin embargo, algunos estados de la República mexicana han ido más allá de lo dispuesto en la legislación federal y han comprendido no sólo al Poder Ejecutivo
dentro de la concepción de Estado, sino también a los poderes judiciales y legislativos. Tal es el caso de Querétaro, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Tamaulipas. Estos estados han legislado la responsabilidad patrimonial como rectora de los tres poderes. Así, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Querétaro, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nayarit y sus Municipios, los artículos 2 y 6, fracción VII, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California Sur, los artículos 2 y 3 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tamaulipas y sus Municipios se reconoce el derecho a la indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del algún ente público, y definen como tales a los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo del estado correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley para Exigir Responsabilidad Patrimonial a Jueces y Funcionarios del Ministerio Público es posible exigir responsabilidad patrimonial al Poder Judicial de Chihuahua. Como lo muestra la siguiente tabla de las 11 entidades mencionadas, únicamente Colima y Guanajuato han recibido demandas de responsabilidad patrimonial del Estado en contra del Poder Judicial y ninguno ha condenado al pago de compensación.
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POSICIONES Adriana García García y Ricardo Salgado Perrilliat
Estado
Número de demandas por responsabilidad patrimonial interpuestas en contra del Poder Judicial del estado
Monto impuesto por concepto de responsabilidad patrimonial
Chihuahua4
0
0
Colima5
2
En proceso
Guanajuato6
7
0
Jalisco7
1
0
Nayarit8
No existe información
No existe información
San Luis Potosí9
0
0
Tamaulipas10
0
0
Por su parte Coahuila, si bien no establece como sujeto de responsabilidad patrimonial al Poder Judicial, sí establece, en el artículo 154, fracción III, de su Constitución, la obligación del Estado de indemnizar por error judicial grave. Los elementos para acreditar dicho error han sido establecidos e interpretados por la propia SCJN y se refieren a que se cause de manera directa e indiscutible un daño objetivo, grave y trascendente a la esfera de derechos de alguna persona, pero no cuando, en uso de su arbitrio judicial, las autoridades jurisdiccionales resuelvan de manera contraria a sus intereses algún litigio.11 En cuanto al error judicial, si bien existe un pronunciamiento a nivel federal en el juicio de amparo en revisión 269/2012, en cuanto a su definición, también lo es que no se atribuye al mismo la obligación directa del Estado de indemnizar por los daños que éste hubiere generado a algún particular.12 Sin embargo, la incorporación de este tipo de responsabilidad en el ámbito federal parece inevitable. Así lo confirma, por ejemplo, el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, que establece
que la compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial. Al respecto, de manera directa relacionado con el error judicial, recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió el juicio con número de expediente 6233/13-1709-10/1521/13-PL-08-04. A través de esta decisión se ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) la compensación y la disculpa pública por los daños ocasionados por la irregular integración de la averiguación previa que culminó en la detención ilegal del actor en el juicio. Así, el tribunal consideró que la indebida valoración de los hechos declarados por agentes federales de investigación en el caso concreto, su ratificación, y su consiguiente oficio de consignación y aprehensión, ocasionaron daños susceptibles de ser reparados a través de la responsabilidad patrimonial del Estado. Al respecto, es importante destacar que la calificación de indebida actuación se sustenta en la resolución al recurso de apelación 2/2010
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual se señala que contrario a lo determinado por el juez de primera instancia, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público resultaron insuficientes para demostrar la totalidad de los elementos que integran el delito en cuestión. Asimismo, esta resolución establece que los testimonios y los careos ofrecidos como pruebas por parte del Ministerio Público suponen en todo momento argumentos contradictorios, no relatan exactas circunstancias de lugar, por lo que no puede otorgárseles credibilidad. Por estas razones considera como responsable al Ministerio Público señalando que “siendo al Ministerio Público de la Federación a quien de conformidad con el artículo 2º, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, le competía la carga probatoria de acreditar, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos que integran el delito en cuestión, no aportó otras pruebas para demostrar tal circunstancia”.13 De forma interesante, entre las múltiples argumentaciones de la PGR se
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encuentra, de forma reiterada, la alusión a la responsabilidad por parte del órgano jurisdiccional. Así, señala la propia PGR que el agente del Ministerio Público es solamente parte del proceso y por esto fue el órgano jurisdiccional quien ocasionó el detrimento del cual se adolece el actor en el juicio,14 de lo que concluye que es la autoridad jurisdiccional la que debiera responder por los daños ocasionados. Respecto de esta resolución, señalamos que compartimos el criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y aplaudimos la forma en que resolvió la compensación al actor en el juicio. Sin embargo, sin considerar de ninguna manera que la PGR pueda excluir su propia responsabilidad a través de la acreditación de la responsabilidad judicial, resulta importante considerar que, en efecto, también existe una responsabilidad compartida por parte del juez de primera instancia al no haber valorado debidamente lo aportado por el Ministerio Público. En este y en otros tantos casos también el actuar irregular del Poder Judicial puede ocasionar daños a los particulares. Esto sugiere que, al igual que en el caso del Poder Ejecutivo, debe existir un medio a través del cual se compense a los particulares por los daños sufridos por el actuar irregular grave de los juzgadores. Y es aquí donde surge de nuevo el tema del error judicial. Al respecto, señalamos que si bien es cierto la justificación para la falta de imposición de sanciones por error judicial radica en la protección de la independencia de la función jurisdiccional, también lo es que es justamente la responsabilidad de tipo patrimonial la que, por un lado, cumple con la función de compensar a los particulares que no tienen la obligación de soportar los daños causados por la actividad irregular del Estado y, por el otro, no interfiere con la independencia individual del juzgador pues se trata de una responsabilidad objetiva y no subjetiva.
De este modo, resulta necesaria la debida regulación de este tipo de responsabilidades en el caso de la actividad jurisdiccional. Resulta imperante la definición de los casos en que la compensación por error judicial proceda y los medios por los cuales los individuos puedan reclamarlas. Para esto, convendría voltear la mirada tanto a las experiencias estatales propias como a las experiencias de otros países. En cuanto a las experiencias internacionales, apuntamos que el error judicial como generador de las compensaciones debidas se encuentra previsto en países como Argentina y Colombia. El uso de la responsabilidad del Estado en Argentina ha sido sustentado en las garantías de debido proceso establecidas en los artículos 18 y 19 de su Constitución y ha sido desarrollado por la vía jurisprudencial. En el caso de Colombia, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establecen la responsabilidad del Estado por error judicial. Incluso Colombia ha ido más allá estableciendo responsabilidad del Congreso por la emisión de leyes de carácter inconstitucional. México puede empezar por explorar la responsabilidad patrimonial por la actividad irregular de los juzgadores y seguir en un futuro con la de sus legisladores. Lo que no puede hacer es mantenerse es el estado actual de falta de compensación a las víctimas de actuaciones irregulares graves por parte de juzgadores. u
* Actualmente realiza estudios de doctorado en la Universidad de Chicago. Fue investigadora visitante en la Universidad de Columbia y secretaria de acuerdos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Contacto: adrianagarcia@uchicago.edu. ** Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Fue director general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal. Contacto: @rsperrilliat. 1 Véase Fauzi Hamdán Amad, Ensayos jurídicos de Derecho constitucional y administrativo, Cámara de Senadores, Monterrey, México, 2002. 2 Registro 193487, localización: novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, agosto de 1999, p. 799, tesis: IV.1o.A.T.16 A, tesis aislada, materia(s): administrativa: “servidor público, la responsabilidad del, tiene diversos ámbitos legales de aplicación (administrativa, laboral, política, penal, civil). Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, revisión fiscal 31/99, Contraloría Interna en la Secretaría de Energía, 1° de junio de 1999, unanimidad de votos, ponente: José R. Medrano González, secretario: José Manuel de la Fuente Pérez”. 3 Véase resolución de la AI 4-2004, del 7 de febrero de 2008. 4 Oficio E-333/2014. 5 Oficio UAIP/140/2014. 6 Oficio 318/2014. 7 Oficio 398/2014. 8 Oficio 119/2014. 9 Oficio 137/2014. 10 Oficio UIP/104/2014. 11 Véase tesis VIII.5º.1 C, marzo de 2007: indemnización por error judicial grave o funcionamiento anormal de la administración de justicia. caso en que no procede su pago
(legislación del estado de coahuila). Véase tesis I.3o.C.24 K (10a.), marzo de 2013: error judicial. elementos de su configuración y su corrección por los órganos de control constitucional. 13 Resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con número de expediente 6233/13-17-09-10/1521/13-PL-08-04, p. 203, último párrafo. 14 Resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con número de expediente 6233/13-17-09-10/1521/13-PL-08-04, pp. 169 y 171. 12
Más allá de la responsabilidad individual y subjetiva de los servidores públicos, existe la responsabilidad objetiva del Estado que obliga al ente y no al servidor público de forma individual a compensar al individuo que hubiere sufrido un daño por el actuar irregular del Estado.
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LIBROS
Estado, mercado y Derecho Fernando García Sais Tirant lo Blanch, México, 2014
D
esde hace varias décadas, México migró hacia una aproximación económica en la que el consumidor es un eslabón fundamental para
el correcto funcionamiento del mercado. A su vez, los operadores jurídicos también han confirmado la estrecha vinculación que existe entre la economía y la tutela del consumidor. En este contexto, García Sais ofrece una compilación de artículos publicados en el periódico Noroeste, como parte de la columna semanal “Acciones Colectivas”. Los textos abordan temas tan diversos como la propaganda política, Twitter, el lenguaje discriminatorio, la economía, la justicia, los consumidores, la libertad de elección, la publicidad engañosa, la competencia económica, la educación jurídica e, incluso, los monopolios. Para facilitar la lectura, los artículos fueron reordenados temáticamente. En el primer capítulo, “Estado y justicia”, fueron
agrupados los temas relacionados con derechos fundamentales, forma y organización del Estado, participación ciudadana, economía nacional y justicia. El segundo capítulo, “Mercado y Derecho”, concentra los artículos relativos a política de consumidores, prácticas comerciales, cláusulas abusivas, publicidad y engaño, usuarios de servicios financieros, telecomunicaciones y competencia económica, así como acciones colectivas y responsabilidad civil. Por su parte, el tercer capítulo, “Trabajando con normas”, concluye con diversos trabajos dedicados a analizar la educación jurídica en México y la viabilidad del análisis económico del Derecho como una innovadora manera de abordar gran parte de nuestra problemática pública.
Jueces y política en democracia y dictadura Lisa Hilbink Flacso, México, 2014
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ublicado originalmente en inglés, bajo el sello editorial de la Cambridge University Press, en 2007, el libro se centra en el caso chileno, pero obliga a una reflexión en toda América Latina. Comienza cuando la Corte Suprema de ese país apoyó la toma del poder por parte de Augusto Pinochet, anunciando que los recursos de amparo obstruían la capacidad de la Corte para lidiar con “los asuntos urgentes de su jurisdicción”. Javier Couso asegura en el prólogo que el trabajo “intenta dar cuenta del hecho de que en un país con una de las tradiciones democráticas y constitucionales más antiguas del continente, los jueces fallaran tan espectacularmente en defender —siquiera de modo mínimo— los derechos humanos y los principios liberal-republicanos, no sólo durante
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la dictadura, sino hasta bien entrada la transición a la democracia”. Con este eje temático, la autora reflexiona sobre lo que significa la judicatura en un Estado de Derecho y analiza la construcción institucional del rol judicial en Chile, sin dejar pasar el “activismo judicial” que caracterizó a la Corte entre 1932 y 1960, cuando Chile se esmeró en crear una clase de jueces “apolíticos”. Apoyada en tablas, cifras, estadísticas, cuadros comparativos y una metodología rigurosa, Lisa Hilbink desglosa la tragedia de la judicatura chilena pero sin proponérselo (¿o se lo propuso?) hace una indagación a fondo sobre los alcances de la neutralidad judicial en todo el mundo. Tras la aparente neutralidad de su trabajo se oculta una dura denuncia contra la parcialidad de los jueces.
La arbitrariedad con que se concedían o no ciertos recursos, las insultantes contradicciones de los tribunales a la hora de juzgar a los amigos o a los enemigos del régimen, las flagrantes violaciones a la ley y a la Constitución de que nos habla la autora se apoyan en datos duros y nos obliga a preguntarnos si los jueces podrían haber sido neutrales en la Alemania nazi o en el régimen de Pinochet, o si de veras pueden serlo en algún lugar del mundo…
Derecho, moral y política Carlos Nino Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2014
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arlos Nino sostiene que el Derecho es un asunto político. Pretender que es objetivo y reducirlo a rígidas normas que se aplican a rajatabla —el
positivismo jurídico— es ingenuo. En el peor de los casos, peligroso: a la hora de emitir sus fallos, añade el antiguo profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires, un juez debe hacer una profunda reflexión teórica de lo que buscan los justiciables y lo que permite que una sociedad sea funcional. Esto, más allá del texto de las normas. Debe buscar justicia e igualdad, sin pretexto de que “sólo aplica la norma”. El fundador de la iusanalítica argentina, corriente influida por la Escuela de Oxford para examinar el Derecho a la luz del lenguaje, no está de acuerdo con Montesquieu, quien aseguraba que los
jueces debían limitarse a ser la boca por la que hablaba la ley, sin interponer sus propias opiniones y valoraciones. Lo anterior tendría sentido si la ley fuera la expresión del pueblo, como se pensaba entonces. El problema es que la ley suele ser instrumento para garantizar la hegemonía de las élites. Además, nos guste o no, un juez siempre interpreta. Aun cuando asegure que sólo aplica la norma. Aun cuando lo crea sinceramente. “Positivismo ideológico” llama Nino a la práctica donde ni el juez advierte lo que hay detrás de sus fallos. En un régimen dictatorial —y el autor sabe de lo que habla— un juez que dice aplicar la ley “a secas” suele convertirse en el peor enemigo de la sociedad. El discurso jurídico no es neutral en sí mismo, insiste Nino. De aquí que sea indispensable interpretarlo a la luz de la moral.
LIBROS
El imperio de la ley. James Brown Scott y la construcción de un orden jurídico interamericano Juan Pablo Scarfi FCE, Buenos Aires, 2014
Su autor, graduado en la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires y doctorado en historia del Derecho en la Universidad de Cambridge, se dedica a explorar la construcción y el desarrollo del discurso que Estados Unidos utilizó los primeros 30 años del siglo XX para afianzar su presencia en Latinoamérica. La sombra de Wilson se adivina en todos lados. Scarfi analiza los orígenes, la naturalen su libro Diplomacy, Henry Kissin- za y el contenido del discurso, tomando ger sostiene que la política exterior como punto de referencia a Brown Scott. Hay que decir que el rescate de este jurista de Estados Unidos ha tenido dos es muy oportuno: echó mano del concepvisiones: la misionera —intervenir para imponer los “valores democráticos”— y la to “misión civilizadora” y logró impulsar no sólo algunos modelos jurídicos sino diveraislacionista —poner el ejemplo con una sos mecanismos para el expansionismo y el política interior que sirviera de modedespliegue imperial de Estados Unidos en lo a todo el mundo—. Hay variantes y el mundo contemporáneo. esquemas intermedios, pero la óptica de “En principio —dice Ricardo Salvatore Woodrow Wilson parece ser el modelo de muchos. Por lo menos, el de James Brown en el prólogo— los argumentos de Brown Scott, protagonista ideológico de este libro. Scott representan la posición wilsoniana o
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idealista de la posibilidad de organizar un orden internacional duradero basado en principios jurídicos, frente a la posición realista que asienta toda posibilidad de orden internacional en los intereses y los poderes estatales.” Scott, que leyó a Francisco Vitoria, buscó el secreto para establecer un orden imperial moderno, una “hegemonía hemisférica benevolente” y un imperio continental basado en ideales compartidos, más que en el uso de la fuerza. En este esquema, las violentas intervenciones que llevó a cabo Estados Unidos antes, durante y después de la gestión de Wilson, no tendrían razón de ser. La apuesta de Scott tenía que ver con la creación de instituciones y con un programa de educación y cultura jurídicas. Es, por decirlo así, un proyecto más académico que, desde el principio, se contrapuso con la realpolitik de Theodore Roosevelt. Conocer estos planteamientos, no obstante, nos permite acercarnos a otra trinchera del expansionismo norteamericano, cuyo conocimiento es muy útil en los tiempos de la globalización.
Segundo Informe de Actividades. Un destino para la libertad Renace, Capítulo San Luis Potosí, 2015
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uy activo anda por estos días el capítulo de Renace en San Luis Potosí. Su Segundo Informe de Actividades revela el compromiso que ha asumido un equipo de jóvenes abogados, capitaneados por José Mario de la Garza, para apoyar a quien, sin deberla ni temerla, cae en los tentáculos del anquilosado aparato de justicia estatal. Haber atendido a 285 personas, haber conseguido que 24 quedaran libres o haber conseguido 56 sentencias absolutorias no es una cifra que ayude a entender la labor de Renace, A.C., de acuerdo, pero el hecho de que existan
asociaciones tan involucradas con el tema del acceso a la justicia nos da esperanzas de que las cosas pueden marchar mejor en México. Son muchas las personas acusadas injustamente de haber cometido un delito y, conforme los criterios establecidos por Renace, cuyo presidente es el abogado regiomontano Ernesto Canales, reciben apoyo para obtener una defensa adecuada. Este año, Renace de San Luis no tuvo que involucrarse en un caso tan disparatado como el de aquella mujer que fue a dar a prisión por haber pagado con un billete
falso (algo que a todos nos podría ocurrir). Pero los casos que atendió, las fianzas que consiguió y las correcciones que hizo a la justicia nos hacen abrigar la esperanza de que surjan muchos capítulos más de Renace y muchas otras asociaciones como ésta. El Mundo del Abogado / Marzo 2015
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LIBROS
Justicia y literatura Jacques Vergès Península, Barcelona, 2013
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ntígona, Jack el Destripador, Voltaire, Flaubert y Baudelaire se dan cita en este libro, al lado de otros autores y personajes de ficción, para respaldar el realismo jurídico que, durante toda su vida, defendió el abogado Jacques Vergès. Conocido por defender a algunos de los criminales más famosos del siglo XX —entre ellos al nazi Klaus Barbie— y por haber ofrecido sus servicios a otros como Slobodan Miloševic, el jurista francés es, también, autor de libros como De la strategie judiciaire y Les erreurs judiciaires, en los que se burla de los poderes judiciales y denuncia la doble moral de muchas
instituciones encargadas de procurar y administrar justicia, tanto de su país como de las organizaciones internacionales. En este libro se muestra más moderado. Los expedientes judiciales, nos dice al principio, son el resumen de una novela o de una película. Con esta convicción, comienza a analizar cada uno de los casos literarios que eligió, para desbrozarlos como un profesor de Derecho que quiere que sus alumnos pongan atención en una palabra, en un acto o en una omisión del proceso. En el camino, no faltaba más, va haciendo sus reflexiones. “La empatía es siempre el objetivo de la defensa.” “¿Qué es la sinceridad?” “La investigación preliminar es, por lo general, la fuente de todos los errores judiciales porque es el momento en que la emoción se encuentra en su apogeo y los prejuicios son más fuertes...” Cavila sobre la desigualdad de las partes que ha marcado algunos procesos sobre cómo se solía estigmatizar la pobreza, la comisión de un aborto y lo injustos que pueden resultar los procesos judiciales —todos— examinados al pasar el tiempo. Vergès reproduce algunos textos clásicos y se detiene en la vida de Dostoievski y en la forma en que el escritor plasmó las arbitrariedades y las componendas de
las instituciones judiciales, pone en duda la santidad de Juana de Arco y elogia la congruencia de Hitler, cuando anunció la “solución final”. Los acotamientos que hace en el juicio de Calás o en la tragedia Las Euménides resultan notables. Quienes gustan de la literatura y el Derecho hallarán en este libro una oportunidad para empatarlos. La conclusión podría resumirse en un párrafo del propio autor: “En nuestra época, el procedimiento es engorroso y complicado; obedece a reglas cada vez más sofisticadas y formalistas, por lo que el juicio tiende a convertirse en un debate hermético entre especialistas, jueces, fiscales y abogados, en el que el acusado no iniciado, reducido a la impotencia, queda inmediatamente excluido, obligado a delegar en un abogado su palabra, su libertad y, a veces, su vida”. La literatura no es sino un reflejo, un retrato de la endeble que es, a la fecha, la administración de justicia. El autor está convencido de que “juzgar” no es únicamente castigar, ni siquiera prevenir, como predican los humanistas y los expertos de la cosa jurídica. Juzgar es también comprender. Vergès nos entrega un trabajo digno de una lectura atenta, a pesar de lo difícil que resulte compartir sus tesis.
OBITUARIO Roberto Courtade Roberto Courtade Bevilacqua nació en la ciudad de México el 7 de diciembre de 1960. Realizó sus estudios de primaria en el Colegio Alemán Alexander von Humboldt; de secundaria, en el Instituto San Ángel; de preparatoria en la Universidad La Salle, y la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana. Su experiencia profesional se desarrolló en Santamarina y Steta, S.C., como pasante en el área corporativa; en la Correduría Pública 6 del Distrito Federal como pasante y abogado; en la Correduría Pública 4 del Distrito Federal como aspirante a corredor; en la Notaría Pública 181 del Distrito Federal como aspirante a notario, y en la Notaría Pública 132 del Distrito Federal como titular de la notaría. Asimismo, fue catedrático de la Universidad Iberoamericana, en materias como introducción al estudio del Derecho, organización jurídica del sector público, Derecho mercantil, Derecho fiscal, Derecho civil, y contratos civiles. El Mundo del Abogado lamenta profundamente su fallecimiento. ¡Descanse en paz!
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Martha Jauffred
Llegó la temporada
primavera-verano 2015 D
esde hace tiempo “inyectarle una dosis de color” al atuendo masculino es uno de los principales objetivos de la moda. Hemos visto cómo el color se ha ido infiltrando, poco a poco, para quitarle cierta severidad al atuendo formal. Primero fue en la corbata, luego en la camisa, más tarde en los forros del traje y hasta en los dibujos del casimir. Pero lo que desfiló esta temporada en las pasarelas para caballero sencillamente no tiene precedente. El color o la ausencia de éste son los dos hilos conductores a los que se someten el corte, los estampados y los materiales usados. Y aunque algunos críticos describen la temporada como “echar un vistazo a una caja de crayolas”, lo cierto es que a la moda de primaveraverano 2015 se le puede acusar de todo menos de ser aburrida. A continuación revisamos las principales tendencias de la temporada. Perspectiva a color Esta temporada los grandes de la aguja y el dedal han dado un paso decisivo proponiendo al rojo como el gran protagonista de la temporada, usándolo no sólo en
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prendas casuales sino también en el traje. Gamas que van desde el rojo carmesí, pasando por un tono más oscuro al que podríamos referirnos como rojo canela, hasta llegar al rojo primario, colorearán los atuendos masculinos de primavera-verano. Aunque a muchos les parezca inadmisible llevar un traje rojo, exceptuando el caso de los toreros, hoy por hoy será posible, aunque lo cierto es que dicha extravagancia se reserva para pocos. Aún así, es un imperativo de la moda hacerse al menos de un blazer en alguno de los tonos mencionados para hacer coor-
dinados con él. Y no está de más contar con una camisa y hasta con un par de pantalones rojos, ya que este color no podrá faltar en su guardarropa. Paralelamente aparecen el azul y el verde, otros dos de los colores favoritos del momento. Se les podrá combinar entre ellos o llevarlos de forma monocromática, o bien mezclarlos con el rojo. Junto al tradicional azul marino aparece el azul cobalto que, aparentemente, ha llegado para quedarse, así como el azul celeste, que también estará a la orden del día. Cabe mencionar que el verde militar será otro de los preferidos de la estación.
listas en blanco se presentarán desde prendas tan formales como el traje hasta atuendos propios para disfrutar la playa. Pero si realmente se quiere estar al último grito de la moda, la opción es un color crema muy suave entre el blanco, el beige y el marfil.
Sofisticación neutral Y para quien prefiera la sobriedad por encima del exceso del colorido, el blanco total; es decir, vestir de la cabeza a los pies de blanco será una opción muy socorrida en la época de calor. Looks minima-
Elegante, versátil y fresco, este tono resulta una de las principales apuestas para los días de calor. Variaciones del corte Como hemos mencionado en más de una ocasión, el traje masculino evoluciona lentamente, así que esta temporada las siluetas ceñidas siguen siendo predominantes. No obstante, podemos apreciar que muchas
marcas muestran pantalones no tan entallados sino de corte recto que siguen la forma de la pierna pero no se ciñen a ella. En cuanto al traje, los modelos cruzados o double breasted son los más populares aunque sigue llevándose el traje sencillo cerrado por uno o dos botones al frente. Los diseñadores continúan insistiendo en el look de llevar el saco con pantaloncillos cortos, aunque esta idea no sea del agrado de la mayoría de los caballeros, además de que es muy poco práctica. Por su parte, los casimires a cuadros siguen teniendo importancia, sólo que ahora aparecen en lanas de verano y en gabardinas de algodón, entre otras telas frescas. Otra curiosidad que encontraremos en cuestiones de sastrería es el juego de saco y pantalón del traje por separado para lograr coordinados ingeniosos. Rayas sin fin Pues bien, en lo que a dibujos se refiere, los cuadros siguen siendo importantes pero el verdadero must have de la temporada son las rayas. Verticales y horizontales, principalmente, éstas permean todos los estratos de la moda masculina. Lo interesante es que se llevan en todos los calibres: desde rayados tan finos que causan el efecto de una ilusión óptica, hasta los macrorrayados que resultan desproporcionados para el tamaño normal de una prenda. Así, tenemos que las rayas pueden aparecer en una fracción de cada pieza, como las mangas o el cuello, o bien en la totalidad del atuendo. Existen dos maneras de llevarlas: la primera, en blanco y negro, aprovechando el eterno
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binomio de contraste entre los opuestos; la segunda, en juego con los principales colores en boga. La camisa de bolos Casi como un gadget, siempre hay una prenda que le pone sabor a la temporada. En esta ocasión serán las camisas de manga corta decoradas con vistosos gráficos geométricos, muy semejantes a las camisas usadas para jugar bolos. Dicha prenda aparece en coloridas versiones de inspiración retro, muy al estilo de la moda de los años cincuenta; ésta se llevará sobre pantalones casuales para estar a la moda durante los calurosos días de verano. u
Elegante, versátil y fresco, el tono marfil es una de las principales apuestas 64 El Mundo del Abogado / Marzo 2015
COLECCIÓN BURGOA
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• LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES • PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • ESTRATEGIAS PARA LA IMPUGNACIÓN FISCAL • LAVADO DE DINERO Y DERECHOS HUMANOS • LOS AGRAVIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA
COLECCIÓN FISCAL AL DÍA
De $2,240.00 a $1,780.00
• ABC DEL PATRIMONIO PERSONAL • EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS • DERECHO DE LA PRIVACIDAD A LA PROTECCIÓN DE DATOS Y A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO • EL JUICIO EN LÍNEA - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
COLECCIÓN TODO PARA EL FISCALISTA • CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMENTADO • LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES • LOS AGRAVIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA • EL JUICIO EN LÍNEA - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL • EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS
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