Iniciativa C í,uct-adana 9 de abril de 2014. ( CONGRESO DEL ESTADC Lx LEGISLATURA
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Ciudadanas y ciudadanos legisladores int egrantes Congreso del Estado de San Luis Potosí. 1
C.C. Secretarios de las Comisiones. Presentes.
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OFICIALIA }AA R 1FICIALIA DE SAN LLUIS POTOS ■ S L.
Fernando Pérez Espinosa y Jorge Alejandrc) Vera Noyola diputados locales, con fundamento en lo establecido por los artículos Ei1 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Lu í s Potosí, nos permitimos en nuestro -do,prnealcsidóeta carácter de legisladores en el Congreso del Esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa de reforma constitucional en nombre del ciudadano potosino José Mario de la Garza Marroquín, para reformar la fracción XXXVII del artículo 57; reformar la fracción XII d el artículo 80; derogar los artículos 85 y 86; reformar el artículo 99; reformar los artícul os 126 y 127; adicionar Título Décimo Primero denominado "De la Justicia Penal" re ;corriéndose el número ordinal de los títulos subsecuentes y adicionar los respectivos artículos 122 BIS y 122 TER todos de la Constitución Política del Estado de San Luis P otosí, con el objeto legal de crear la figura de Fiscal General del Estado de San Luis Potosí como un órgano estatal encargado de procurar justicia penal imp arcial, pronta y expedita con plena autonomía constitucional. Con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de junio de 2008 y del 10 de junio de 2011 en materia de sistema penal acusatorio y derechos humanos respectivamente, son para México el desafío más notable de su historia jurídica en los ámbitos de prevención, procuración e impartición de justicia que si bien es cierto han sido los objetivos más ambiciosos del sistema penal tradicional, no menos cierto es que en el nuevo sistema acusatorio, el reto radica precisamente en que el Estado habrá de restringir las tan observadas prácticas de discrecionalidad y abuso de poder en los procesos penales, mediante el respeto, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de todas y todos los actores dentro del mismo. La principal divergencia entre el sistema inquisitivo y el acusatorio se basa en el principio de desconfianza para el primero, y el de confianza para el segundo, en el cual además, se centran los valores de libertad y verdad, a fin de no infligir penas degradantes, así como velar por la reparación del daño a las víctimas. La reforma del sistema penal para transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio en el que rijan Lic. :losé 1.1atio de la (jaez. a 'Ilarroquin