AUTONOMIA DE LA PROCURADURIA DE SLP

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Iniciativa C í,uct-adana 9 de abril de 2014. ( CONGRESO DEL ESTADC Lx LEGISLATURA

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Ciudadanas y ciudadanos legisladores int egrantes Congreso del Estado de San Luis Potosí. 1

C.C. Secretarios de las Comisiones. Presentes.

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OFICIALIA }AA R 1FICIALIA DE SAN LLUIS POTOS ■ S L.

Fernando Pérez Espinosa y Jorge Alejandrc) Vera Noyola diputados locales, con fundamento en lo establecido por los artículos Ei1 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Lu í s Potosí, nos permitimos en nuestro -do,prnealcsidóeta carácter de legisladores en el Congreso del Esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa de reforma constitucional en nombre del ciudadano potosino José Mario de la Garza Marroquín, para reformar la fracción XXXVII del artículo 57; reformar la fracción XII d el artículo 80; derogar los artículos 85 y 86; reformar el artículo 99; reformar los artícul os 126 y 127; adicionar Título Décimo Primero denominado "De la Justicia Penal" re ;corriéndose el número ordinal de los títulos subsecuentes y adicionar los respectivos artículos 122 BIS y 122 TER todos de la Constitución Política del Estado de San Luis P otosí, con el objeto legal de crear la figura de Fiscal General del Estado de San Luis Potosí como un órgano estatal encargado de procurar justicia penal imp arcial, pronta y expedita con plena autonomía constitucional. Con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de junio de 2008 y del 10 de junio de 2011 en materia de sistema penal acusatorio y derechos humanos respectivamente, son para México el desafío más notable de su historia jurídica en los ámbitos de prevención, procuración e impartición de justicia que si bien es cierto han sido los objetivos más ambiciosos del sistema penal tradicional, no menos cierto es que en el nuevo sistema acusatorio, el reto radica precisamente en que el Estado habrá de restringir las tan observadas prácticas de discrecionalidad y abuso de poder en los procesos penales, mediante el respeto, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de todas y todos los actores dentro del mismo. La principal divergencia entre el sistema inquisitivo y el acusatorio se basa en el principio de desconfianza para el primero, y el de confianza para el segundo, en el cual además, se centran los valores de libertad y verdad, a fin de no infligir penas degradantes, así como velar por la reparación del daño a las víctimas. La reforma del sistema penal para transitar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio en el que rijan Lic. :losé 1.1atio de la (jaez. a 'Ilarroquin


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principios como el debido proceso, la defensa adecuada, el respeto a los derechos humanos, la oralidad, y la economía procesal, será un rotundo fracaso si no aparejan la reforma profunda y radical de nuestros órganos de procuración de justicia. En esto coincide el jurista Miguel Carbonell quien sostiene que la procuraduría de justicia es la clave para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema penal y que de no hacer bien su trabajo, los juicios se caerán. En nuestro país era ya insostenible mantener a la Procuraduría General de la República como un brazo punitivo bajo la influencia poli tica y el control administrativo del Poder Ejecutivo Federal. Por eso es relevante que el Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas de los Estados (entre los que se encuentra el de San Luis Potosí), hayan aprobado la reforma constitucional en materia político-electoral que de forma inusitada contenía la reforma para otorgar autonomía al Ministerio Público en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos M axicanos, la cual quedó redactada en los siguientes términos: A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena repu tación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente: I.

II.

III.

A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos Lic. losé Mario de Ca ga rza .511arroquín

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IV.

V.

VI.

anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. El Fiscal General podrá ser removido libremente por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no t" ne objeción. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando/ se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. El decreto de esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación el lunes 10 de febrero del presente año y por ende esta vigente desde el martes 11 de febrero, el efecto inmediato de esta nueva disposición constitucional es, desde nuestro punto de vista, que las entidades federativas adecúen sus cartas constitucionales al espíritu y sentido del nuevo texto fundamental. Lic. José «Mario de

Ca garz a Marroquín

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Dado que en San Luis Potosí, de forma totalmente incomprensible e injustificada, a los ciudadanos se nos reconoce el derecho de presentar iniciativas de reforma legal pero no de reforma constitucional, ha sido necesario que la iniciativa de reformar la Constitución se formule a través de los legisladores que firman al calce además del ciudadano proponente, para que la misma no sea desechada por vicios de formalidad. Es alentador saber que ya otros ciudadanos se han organizado y están impulsando sendas iniciativas de reforma con la finalidad de dar autonomía constitucional a la procuración de justicia en sus respectivas entidades federativas, como es el caso del ciudadano Salvador Benítez en Nuevo León, quien ha presentado una propuesta en idéntico sentido y quien amablemente nos ha compartido su preocupación porque la justicia penal sea verdaderamente imparcial y ajena a manipulaciones de índole política. La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: que la procuración de justicia deje de estar bajo el dominio del Poder Ejecutivo, y que por tanto, sea propicia de uso político tanto para perseguir a alguien por razones partidistas o ideológicas, o para conceder impunidad a alguien por las mismas causas. La procuración de justicia y la representación legal de nuestra comunidad no es una función de naturaleza administrativa, sino jurídica, y por cierto muy delicada como para permanecer bajo la férula de intereses parciales. La autonomía constitucional que reconoce nuestro texto fundamental para instituciones como la Auditoría Superior del Estado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública, o la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no las hace perfectas, pero por lo menos asegura un margen importante de independencia de criterio para llevar a cabo sus tareas en las que la imparcialidad y el contrapeso de los actos abusivos del poder es su vocación esencial. Consintiendo en el hecho de que la armonización constitucional local es inevitable, consideramos que es una gran oportunidad para ser vanguardistas e impulsar un proceso de proposición del Fiscal General del Estado en el que jueguen un rol importante de propuesta las organizaciones de la sociedad civil, la academia y los distintos foros de abogados. Eso garantizará que la autonomía que habrá de ganar la procuración de justicia respecto del Ejecutivo no se sustituya simplemente por una nueva dependencia política, esta vez del Poder Legislativo. Se ha sostenido que muchos de los problemas públicos de nuestro país no se resuelven por la estrecha visión política de los gobernantes, pero también incide dé forma dañina que el cortoplacismo y la inmediatez de la duración de los cargos no permite trazar planes de acción de largo plazo, ni coloca los diagnósticos estratégicos por encima de la discontinuidad en la duración de los cargos. Por eso es muy importante que el período de permanencia en el cargo de Fiscal General del Estado no esté supeditado a los tiempos de la coyuntura electoral y que éste no se encuentre condicionado en sus actuaciones por la necesidad de complacer a quienes pueden eventualmente ratificarle en el cargo, y tampoco, que deba limitarlas por amenazas o presiones de quienes le eligen para desempeñar la función. Para consolidar ése régimen de libertad, profesionalismo y certeza jurídica del marco de atribuciones del Lic. José 'Varo de la (ja,z a Viarroquín

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Iniciativa Ciudadana Fiscal del Estado es necesario reconocerle pe rsonalidad jurídica y patrimonio propios. Solo si su presupuesto y su fundamento legal no están condicionados a decisiones de naturaleza política podremos asegurar que la p rocuración de justicia en San Luis Potosí reconozca como principal prioridad la repre sentación jurídica del cuerpo social, la decisión insobornable porque prevalezca la j usticia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la divulgación amplia de la cultura d e la legalidad en todas las personas. Una de las aristas más sensibles par a la proc uración de justicia en nuestros días es la relativa al conflicto de intereses que suele hab er cuando los delitos son cometidos por políticos, servidores públicos, o repr( asentant es de elección popular, dado que en el caso de los miembros de la administr ación pú blica, el Ejecutivo puede instruir o no, al Procurador para actuar en contra de otro de sus subordinados, lo que origina que en ocasiones se premie no dañar la imag en del p ropio gobierno antes que hacer justicia, y en el caso de otros servidores pú blicos q ue pueden compartir la ideología del gobernante o todo lo contrario, es no torio que esa condición gravita en la postura y la intensidad con la que actúa quien deb e integra r la averiguación correspondiente, lo que da al Procurador un abanico extenso de prob ables actores que están interesados en presionarlo, agradarlo o condicionarlo , para qu e actúe de tal o cual manera, es decir, lo fuerzan a realizar una actividad de cabilde o político inaceptable para quien debe siempre, y con el mayor escrúpulo, a ctuar sol o con base en consideraciones de orden legal y procedimental. El marco constitucional que fortalezca las ac tividades fundamentales y delicadas de quienes procuran justicia penal también deb e incluirles un blindaje institucional para darles certeza, confianza y credibilidad en las I abores que desempeñan. Para reforzar lo anterior, es preciso referir un artículo en el qu e la académica y analista política Denise Dresser expone que un 97% de los ciudad anos que encuestó a través de Interr t piensa que las instituciones que investigan de litos en México no son lo suficientemente independientes cuando el sospechoso es u n político de alto nivel. En ese mismo artículo 96.94% de los encuestados opina que las razones para poder despedir a procuradores y fiscales deben ser establecid as en la ley; 88.57% piensa que en la decisión de despedir a procuradores y fisca les, deben participar por lo menos dos ramas de gobierno; 88.43%, considera que e I salario de fiscales y procuradores debe estar establecido en la ley para protegerlo de reducciones arbitrarias; 86.62% cree que " los procuradores y fiscales más importantes deben ser designados por al menos dos ramas del gobierno; 61.13% cree que debe es tablecerse un plazo fijo, más extenso que un sexenio, para que fiscales y procuradores c umplan con sus funciones; y 92.54% cree que el Presidente o algún gobernador n o deben poder despedir a fiscales y procuradores a capricho. En síntesis, están a favor de la autonomía de la procuración de justicia. Aunado a ello, aún es común encontrar ca sos en los medios de comunicación de ciudadanos que tienen un punto de vista críti co respecto del gobierno en turno, o bien que realizan activismo social contestatario, a los que suele aplicárseles la versión más endurecida de la ley, y a veces, sin respeto al debido proceso, a su dignidad o a sus derechos humanos. Con esta reforma se ev itaría que el Ministerio Público sea una espada de Damocles que pende sobre la ca beza de quien no piensa igual de quien Lic. José Jlatro de la (j arca JYfarroquín


iniciativa Ciudadana tiene el monopolio absoluto de la acción penal. El desafío de cambiar y mejorar sustancialmente nuestro sistema penal es una oportunidad extraordinaria para asegurar la autonomía del Ministerio Público, generar contrapesos en el proceso de designación de Fiscal General del Estado y despolitizar la procuración de justicia en beneficio de todos los potosinos. Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno el siguiente: PROYEC TO DE DECRETO

ÚNICO. Se reforma la fracción XXXV, II del artículo 57; se reforma la fracción XII del artículo 80; se derogan los artículos 5 y 86; se reforma el artículo 99; se reforman los artículos 126 y 127; se adiciona Títu, lo Décimo Primero denominado "De la Justicia Penal" recorriéndose el número ordina I de los títulos subsecuentes y se adicionan los respectivos artículos 122 BIS y 122 TE R todos de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para quedar de la sigu iente manera:

Constitución Política del Est ado de San Luis Potosí TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO IV De las Atribuciones del Congreso

ARTÍCULO 57.- Son atribuciones del C ongresc ): XXXVII.- Elegir con el voto de por lo menos dos terceras partes de sus miembros, una terna de propuestas que deberán ser presentadas al Ejecutivo del Estado para que de entre éstas designe la persona en quien recaiga el nombramiento de Fiscal General del Estado. Esa terna se el egirá de una una lista de hasta con 9 nombres que deberá presentar la Comisión de Justicia. Ese listado será resultado / del procedimiento que se instrumente por p)arte de la Comisión de Justicia el cual estará sustentado en convocatoria púb lica para que los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y el for 0 de abogados realice las propuestas sobre los perfiles que consideren idóneos; .

TITULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO

C APÍTULO II De las Atribu ciones del Gobernador

Lic. José Alario de fa

rz.ti

:llarroquín


Iniciativa Cl udadana ARTÍCULO 80.- Son atribuciones del Gobernado del Estado las siguientes: XII.- Derogado;

CAPÍTULO IV Del Ministerio Público (DEROGADO) ARTÍCULO 85.- Derogado. ARTÍCULO 86.- Derogado.

TÍTULO OCTAVO DEL PODER JUDICIAL 7

CAPÍTULO Del Supremo Tribuna I de Justicia ARTÍCULO 99.- Para ser Magistrado del Suprem o Tribunal de Justicia se requiere: VI.- No haber ocupado el cargo de Secretario Je Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado local, o Presi Dente Municipal en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO, Y DEL JUICIO POLÍTICO CAPÍTULO ÚNI CO ARTÍCULO 126. Podrán ser sujetos de Juicio Político en el Estado, los diputados, magistrados, consejeros de la Judicatura, juece s de Primera Instancia, secretarios de Despacho, Fiscal General del Estado, subs€Icretarios, directores generales o sus ' r' equivalentes de las dependencias y entidades pa.Íraestatales y paramunicipales, titulares ,, delosrganimctuolesaónm,así como los presidentes municipales ' regidores y síndicos. ARTÍCULO 127. Para proceder penalmente con ira los secretarios de despacho, Fiscal General del Estado, diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, presidentes municipales, Auditor Superior del Estado, y titulares de los organismos constitucionales autónomos, por la presunta cc )misión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resoluc ión del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo tramite ulterior, pero ello no sei á obstáculo para que la imputación por -

Lic. José (Mario de Ca Garza .514arroquín

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Iniciativa Ciudadana la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LA JUSTICIA PENAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 122 BIS. En San Luis Potosí todos los ciudadanos tienen derecho a la justicia penal y el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a ella. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General del Estado se requiere n los mismos requisitos que para ser Magistrado. El Fiscal General durará en su e ncargo nueve años. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmedia a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. ARTÍCULO 122 TER. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las rl mediascutlronimpads;bucráyentalspubqe acrediten la participación de éstos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

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La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, delitos cometidos contra periodistas, delitos cometidos por servidores públicos, delitos cometidos contra grupos vulnerables y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley respectiva; si el Congreso del Estado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no

Lic. Jou' :llano

.Vlarroquín

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Iniciativa Ciudadana tiene objeción. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentará anualmente al pueblo de San Luis Potosí y a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades y comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión. El Fiscal General del Estado y su funcionariado, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dip. Fernando Pérez Espinosa

Dip. Jorg Afej- ndro Vera Noyot

Lic. José Mario Garz Ciudadano Potos o.

Lic. José Mario de la ga a Marroquín

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