NUEVO CODIGO PENAL PARA SLP

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PROYECTO DE DECRETO PRIMERO. Se expide el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. ARTÍCULO 2º. Principio de tipicidad La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga, deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal. ARTÍCULO 3º. Principio de retroactividad Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna. ARTÍCULO 4º. Principio de exclusión de responsabilidad objetiva A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente.


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