1. OBJETO Establecer lineamientos que les permitan a todos los trabajadores de la organización y terceros hacer lo correcto de la manera correcta, tomar decisiones comerciales con máxima integridad y ética dentro de los requisitos de ley y regulaciones aplicables y enfatizando nuestra cultura corporativa y los principios orientadores.
2. Alcance El Código aplica a todo el personal de Gases de Occidente S.A. E.S.P. y siguientes empresas vinculadas sobre las que posee control o control operativo o les presta soporte administrativo y/o técnico: Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Fundación Gases de Occidente y Fondo de Empleados de Gases de Occidente, las cuales deben adoptarlo en su totalidad si no se prohíbe contractualmente, por estatutos o condiciones comerciales, en cuyo caso deben alinear sus políticas con este Código, en la medida que sea aplicable. Estas empresas pueden complementar el contenido de este Código con material adicional siempre que ello no afecte o entre en conflicto con el mismo. Para las empresas vinculadas en las que Gases de Occidente S.A. E.S.P. no tiene control, los representantes de esta en las juntas directivas de tales compañías deben buscar la adopción de este Código y sus principios. Las prohibiciones de adoptarlo, total o parcialmente, deben reportarse, tan pronto se conozcan, al Secretario General de Gases de Occidente S.A. E.S.P. Los contratistas no son trabajadores de Gases de Occidente S.A. E.S.P. En el desarrollo de su trabajo bajo acuerdos de servicio deben cumplir completamente con las leyes y regulaciones y las secciones aplicables de este Código. La intención del Código no es la de cubrir la totalidad de los tópicos en detalle, pero en todo momento debe utilizarse como una guía de referencia. El Código de Conducta está relacionado con el proceso Gestión de Riesgo.
3. definiciones Conflicto de Interés: Situación derivada de la imposibilidad de satisfacer simultáneamente dos intereses, a saber: el radicado en la cabeza del administrador y el de la sociedad, bien sea porque el interés corresponda a aquel o a un tercero con el que el administrador tenga
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